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2º Parcial B  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Scasso - 2016)  |  Derecho  |  UBA

Múltiple Choice
10 Preguntas

  1. El decreto 2736/91, con las modificaciones introducidas por el decreto 948/92, en cuanto crea un hecho imponible distinto del previsto por la ley 17741, no es compatible con nuestro régimen constitucional, sin que la circunstancia de su recíproca vinculación o parecido permita obviar los alcances del principio de legalidad.
  2. Son válidos los decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.
  3. Es válida la delegación legislativa en materia tributaria, (en especial en los aspectos subjetivo, objetivo, temporal y espacial del hecho imponible).
  4. Sólo es posible la analogía en materia tributaria cuando se aplicaba de acuerdo al principio “in dubio contra fiscum”.
  5. Ninguna es correcta

 

  1. Clausura es una medida de índole estrictamente penal y por ende no puede ser dispuesta en sede administrativa, debiendo otorgarse al recurso de apelación contra el acto que la dispone con efecto suspensivo.
  2. A clausura es una sanción que se aplica ante contravenciones de índole administrativa y por ende puede ser válidamente en sede administrativa, sin perjuicio de la revisión judicial posterior con efecto devolutivo.
  3. La clausura está regida por la ley penal tributaria y los códigos fiscales locales no pueden apartarse de ella.
  4. La clausura está regida por la ley 11683, receptando los principios del derecho constitucional aplicado a materia penal.
  5. Ninguna es correcta.

 

  1. Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen tributos, o se dicten en reclamos de repetición por tributos, los infractores o responsables podrán interponer, a su opción dentro de los 15 días de notificados los siguientes recursos: recurso de reconsideración para ante el superior, recurso de apelación para ante el tribunal fiscal de la nación, cuando fuere viable.
  2. Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen tributos, o se dicten en reclamos de repetición por tributos, los infractores o responsables podrán interponer, a su opción, dentro de los 45 días de notificados, los siguientes recursos: recurso de reconsideración para ante el superior, recurso de apelación para ante el tribunal fiscal de la nación, cuando fuere viable.
  3. Dentro de los 30 días de notificado de la determinación de oficio, el contribuyente podrá iniciar una demanda de impugnación de acto administrativo ante el juez federal competente sin necesidad de agotar instancia administrativa.
  4. Dentro de los quince días de notificado de la determinación de oficio, el contribuyente podrá iniciar una demanda de impugnación de acto administrativo ante el juez federal competente, previo agotamiento de la instancia administrativa vía la interposición de los recursos de reconsideración y jerárquico.
  5. Ninguna es correcta

  1. Mal se avienen con el concepto de autarquía, diversos caracteres de los municipios.
  2. Los municipios son entes Autárquicos
  3. Las leyes provinciales pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido.
  4. Los municipios son órganos de gobierno reconocido por la constitución en su art. 5, pero están desprovistos del poder de designar y remover a sus empleados.
  5. Ninguna es correcta.
  1. Los artículos 9,10,11,12,75.12 y 126 de la CN, no fueron concebidos para invalidar absolutamente todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial.
  2. Los artículos 9,10,11,12,75.12 y 126 de la CN, le otorgan al comercio interprovincial un privilegio por sobre el resto de las actividades económicas pudiendo ser sujetos solamente de imposición nacional.
  3. La protección que los artículos 9,10,11,12,75.12 y 126 de la CN acuerdan no alcanzan a preservar el comercio interprovincial de los gravámenes que encarezcan su desenvolvimiento o al extremo de dificultar la libre circulación territorial.
  4. Tanto las provincias como la nación pueden ejercer el poder de policía e imposición libremente e ilimitadamente sobre el comercio interprovincial.
  1. El concepto de analogía que contiene la ley 23548 no requiere una completa identidad de hechos imponibles, bases de imposición, sino una coincidencia sustancial.
  2. El concepto de analogía que contiene la ley 23548 requiere identidad de sujeto y objeto de hecho imponible.
  3. En virtud de la autonomía constitucional de las provincias, la limitación impuesta por el art. 9 de la ley 23548 es inconstitucional.
  4. El concepto de analogía que contiene la ley 23548 determina que los fiscos provinciales sólo pueden recaudar tasas y no impuestos.
  5. Ninguna es correcta.
  1. El derecho de propiedad que goza de protección constitucional (en particular la doctrina del efecto liberatorio del pago.
  2. El principio de legalidad
  3. El régimen republicano de gobierno
  4. La seguridad jurídica
  5. Todas son correctas
  6. Ninguna es correcta

  1. Es posible la integración analógica en materia tributaria pro fiscum o contra fiscum
  2. Sólo es posible la integración analógica materia tributaria pro fiscum a fin de salvaguardar el principio de igualdad
  3. Sólo es posible la integración analógica en materia tributaria contra fiscum a fin de proteger el derecho de propiedad
  4. Ninguna es correcta
  1. Un impuesto es confiscatorio si excede el 33 % de la renta disponible.
  2. Un impuesto es confiscatorio si excede el 33% del Valor real del inmueble.
  3. El límite de afectación al principio de no confiscatoriedad, varía en función del impuesto analizado y no de la persona afectada.
  4. El límite admisible de la carga fiscal no es absoluto sino variable en el tiempo o y en las circunstancias y sólo encuentra óbice en los que una tradicional jurisprudencia de la corte ha fijado.
  5. Ninguna es correcta
  1. Puede, en ciertos casos, declarar la inconstitucionalidad de las leyes en los términos del art. 185 de la ley 11683.
  2. Es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, quien no tiene garantía alguna de imparcialidad e idoneidad, existiendo numerosos pronunciamientos de la Corte que entienden que no respeta el debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tercero independiente.
  3. Al ser un organismo que depende del ministerio de economía, no pueden decretar la invalidez de una interpretación ministerial en los términos del art.186 de la ley 11683.
  4. Es una instancia obligada en todos los casos en que se cuestiona una resolución de AFIP.
  5. Posee competencia tributaria pero no aduanera.


 

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