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Resumen de "Adopción" |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Solari - 2018)  |  Derecho  |  UBA

ADOPCIÓN

Ø CONCEPTO:

ART 594.- La adopción es una INSTITUCIÓN JURÍDICA.

Esta, SE OTORGA SÓLO por SENTENCIA JUDICIAL y EMPLAZA AL ADOPTADO EN EL ESTADO DE HIJO, conforme con las disposiciones de este Código.

Únicamente la sentencia judicial da lugar al vinculo jurídico, NO EXISTEN LAS ADOPCIONES EXTRAJUDICIALES.

TIENE POR OBJETO:

- PROTEGER EL DERECHO deniños, niñas y adolescentes, A VIVIR yDESARROLLARSE EN UNA FAMILIA que lePROCURE LOS CUIDADOS TENDIENTES A SATISFACER sus NECESIDADES AFECTIVAS y MATERIALES,

La APLICACIÓN de la adopción tendrá lugar cuando:

- CUANDO ÉSTOS cuidados, NO LE PUEDEN SER PROPORCIONADOS POR SU FAMILIA DE ORIGEN .

El ppio es que siempre se intenta mantener a la persona en su familia de origen, y excepcionalmente en una familia alternativa.

Ø PRINCIPIOS GENERALES.

ART 595 .- La adopción se rige por los siguientes principios:

1. el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO;

2. el RESPETO por el DERECHO A LA IDENTIDAD, Implica que la creación legal de un vínculo jurídico, NO puede importar un desconocimiento de la historia de vida de la persona adoptada. La adopción NO puede ocultar la realidad biológica.

3. el AGOTAMIENTO DE lasPOSIBILIDADES DE PERMANENCIA EN LA FAMILIA DE ORIGEN o AMPLIADA;

4. la PRESERVACIÓN DE los VÍNCULOS FRATERNOS ,

- PRIORIZÁNDOSE LA ADOPCIÓN DE GRUPOS DE HERMANOS en la MISMA FAMILIA ADOPTIVA o,

-

PPIO de INSEPARABILIDAD de los HERMANOS, versa en que a la desgracia de su desamparo por la separación de su familia, se suma otra más, la de dejar de ser hermanos, si esto no es posible se aplica el MANTENIMIENTO DE VINCULOS, basado en la comunicación y contacto entre estos de modo de preservar el vínculo afectivo.

En su defecto

, el

MANTENIMIENTO DE VÍNCULOS JURÍDICOS ENTRE LOS HERMANOS

, excepto razones debidamente fundadas;

5. el DERECHO a CONOCER LOS ORÍGENES;

ART 596.- El adoptado con EDAD y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE tiene derecho a conocer:

- los DATOS RELATIVOS A SU ORIGEN

PUEDE ACCEDER , CUANDO LO REQUIERA, AL EXPEDIENTE judicial y administrativo EN EL QUE SE TRAMITÓ SU ADOPCIÓN y a OTRA INFORMACIÓN QUE CONSTE EN REGISTROS judiciales o administrativos.

Además del derecho a acceder a los expedientes , el ADOPTADO ADOLESCENTE está FACULTADO PARA INICIAR una ACCIÓN AUTÓNOMA A LOS FINES DE CONOCER SUS ORÍGENES . En este caso, DEBE CONTAR CON ASISTENCIA LETRADA.

El EXPEDIENTE JUDICIAL y ADMINISTRATIVO DEBE CONTENER la, MAYOR CANTIDAD DE DATOS POSIBLES de:

- la IDENTIDAD DEL NIÑO

- y de SU FAMILIA DE ORIGEN, INCLUIDOS los RELATIVOS a ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.

Si la persona es MENOR DE EDAD, elJUEZ PUEDE DISPONER la INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes PARA QUE PRESTEN COLABORACIÓN.

Los ADOPTANTES DEBEN COMPROMETERSE EXPRESAMENTE a:

- HACER CONOCER SUS ORÍGENES AL ADOPTADO,

- QUEDANDO CONSTANCIA DE ESA DECLARACIÓN EN EL EXPEDIENTE.

- La FAMILIA ADOPTANTE PUEDE SOLICITAR ASESORAMIENTO EN LOS MISMOS ORGANISMOS

6. el DERECHO A SER OÍDO del NIÑO, NIÑA o ADOLESCENTE y a queSU OPINIÓN SEA TENIDA EN CUENTA SEGÚN SU EDAD Y GRADO DE MADUREZ,

7. Siendo OBLIGATORIO requerir suCONSENTIMIENTO A PARTIR de los 10 AÑOS.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

PERSONAS que PUEDEN SER ADOPTADAS.

 ART 597.- Ppio general, Pueden ser adoptadas las personas:

- MENORES DE EDAD

- NO EMANCIPADAS

- DECLARADAS en SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD

-

Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona MAYOR DE EDAD cuando:

a. se trate del HIJO DEL CÓNYUGE o CONVIVIENTE de la persona que pretende adoptar;

b. HUBO POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO fehacientemente comprobada, MIENTRAS ERA MENOR DE EDAD .

o

CUYOS PADRES HAN SIDO PRIVADOS de la RESPONSABILIDAD PARENTAL

.

Ø PLURALIDAD de ADOPTADOS.

ART 598.- PUEDEN SER ADOPTADAS VARIAS PERSONAS, SIMULTÁNEA o SUCESIVAMENTE.

NO hay LIMITES en el número de probables adoptados.

La EXISTENCIA DE DESCENDIENTES del ADOPTANTE NO IMPIDE LA ADOPCIÓN.

- En este caso, DEBEN SER OÍDOS POR EL JUEZ, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez.

NO es imprescindible que el o los adoptantes NO tengan descendientes, para acceder a la adopción.

En el régimen anterior, si se tenían hijos naturales, NO estaba permitido adoptar, salvo que los hijos biológicos estuvieren ausentes con presunción de fallecimiento.

TODOS LOS HIJOS adoptivos y biológicos DE UN MISMO ADOPTANTE son CONSIDERADOS HERMANOS ENTRE SÍ.

La NOVEDAD del CCC, es la SU PRECION DE LA OBLIGACION DE ADOPCIONES PLURALES DEL MISMO TIPO, antes cuando una persona adoptaba más de un niño, estas adopciones debían ser o todas simples o todas plenas, actualmente se suprimió esa obligación, realizándose la adopción según el interés de cada niño en concreto.

PERSONAS que PUEDEN SER ADOPTANTES .

ART 599 .- El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por:

- un MATRIMONIO,

- por AMBOS INTEGRANTES DE una UNIÓN CONVIVENCIAL, es una ampliación del nuevo CCC, antes no estaban aptos para adoptar, debían recurrir a la adopción unipersonal, lo cual resultaba desventajoso tanto para los padres, por vulnerar un derecho, como para el niño respecto de los deberes y derechos que emergen de la responsabilidad parental.

- o por UNA ÚNICA PERSONA, admite la adopción unipersonal.

El CCC, NO EXIGE un DETERMINADO ESTADO CIVIL para ser adoptante.

En caso de MUERTE DEL o de LOS ADOPTANTES u OTRA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ADOPCIÓN, se puede:

- OTORGAR una NUEVA ADOPCIÓN sobre la PERSONA MENOR DE EDAD.

Ø REQUISITOS para ADOPTAR :

1. DIFERENCIA de EDAD :

TODO ADOPTANTE DEBE SER por lo menos 16 AÑOS MAYOR QUE EL ADOPTADO ,

- Excepto en la ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN, cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.

ANTES, la diferencia era de 18 AÑOS, se fundamenta que debe existir esta diferencia de 16 AÑOS basado en que tal diferencia permite válidamente ejercer los roles paternos adecuadamente.

2. Plazo de RESIDENCIA en el PAÍS:

ART 600.- Puede adoptar la persona que: RESIDA PERMANENTEMENTE en el país:

- por un PERÍODO MÍNIMO de 5 AÑOS

- ANTERIORA LA PETICIÓN DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN;

Este PLAZO NO SE EXIGE a las personas de:

- NACIONALIDAD ARGENTINA

- o NATURALIZADAS EN EL PAÍS;

El fundamento de la residencia en el país para adoptar NO solo se funda en la RESTRICCION a la ADOPCION INTERNACIONAL, de la cual argentina hizo reserva al ratificar la convención.

También se considera que NO procede privar al menor de sus raíces, y cultura si existen en el país innumerables matrimonios dispuestos a adoptar.

3. INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE ADOPTANTES

NO es exigible en los casos de ADOPCION POR INTEGRACION.

Ø RESTRICCIONES para Adoptar: ( ART 601)

1. EDAD MINIMA :

NO puede adoptar: QUIEN NO HAYA CUMPLIDO 25 AÑOS de edad, excepto que su CÓNYUGE o CONVIVIENTE QUE ADOPTA CONJUNTAMENTE CUMPLA CON ESTE REQUISITO;

2. PARENTESCO en LINEA RECTA.

NO puede adoptar: EL ASCENDIENTE A SU DESCENDIENTE

3. PARENTESCO en LINEA COLATERAL HASTA el 2do GRADO.


 ART 602.- Ppio general: Las personas casadas o en unión convivencial pueden:

- ADOPTAR SÓLO SI LO HACEN CONJUNTAMENTE.

 ART 603.- Excepción Adopción UNIPERSONAL, de personas casadas o en unión convivencial.

La ADOPCIÓN por personas CASADAS o en UNIÓN CONVIVENCIAL puede SER UNIPERSONAL SI:

1. el CÓNYUGE oCONVIVIENTE, HA SIDO DECLARADO PERSONAINCAPAZ o de CAPACIDAD RESTRINGIDA, y LA SENTENCIA LE IMPIDE PRESTAR CONSENTIMIENTO VÁLIDO PARA ESTE ACTO .

Se privilegia la adopción del cónyuge, posibilitándose que lo haga de forma unipersonal, sin que resulte un obstáculo la imposibilidad de su cónyuge, que al momento de la adopción NO puede prestar consentimiento valido para el acto.

En este caso DEBE OÍRSE al MINISTERIO PÚBLICO y al CURADOR o apoyo y, si es el pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad litem;

2. los CÓNYUGES ESTÁN SEPARADOS DE HECHO.

Se permite la adopción unipersonal, aun cuando las personas ya no tengan voluntad de unirse, pero mantengan el vinculo matrimonial.

Ø Adopción CONJUNTA de PERSONAS DIVORCIADAS o CESADA LA UNIÓN CONVIVENCIAL.


ART 604 .- Las personas que DURANTE el matrimonio o la unión convivencial MANTUVIERON ESTADO DE MADRE o PADRE CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD,

- PUEDEN ADOPTARLA CONJUNTAMENTE AÚN DESPUÉS del DIVORCIO o CESADA LA UNIÓN.

El JUEZ DEBE VALORAR especialmente la INCIDENCIA DE LA RUPTURA al ponderar el interés superior del niño.

Ø Adopción CONJUNTA y FALLECIMIENTO DE UNO de los GUARDADORES .

ART 605.- Cuando la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN del niño, niña o adolescente SE HUBIESE OTORGADO DURANTE el matrimonio o unión convivencial y EL PERÍODO LEGAL SE COMPLETA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO DE UNO de los cónyuges o convivientes,

- el JUEZ PUEDE OTORGAR la ADOPCIÓN AL SOBREVIVIENTE

- y GENERAR VÍNCULOS JURÍDICOS de filiación CON AMBOS INTEGRANTES DE LA PAREJA.

En este caso, el ADOPTADO LLEVA EL APELLIDO DEL ADOPTANTE, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar oanteponer el apellido DE ORIGEN o el apellido del GUARDADOR FALLECIDO .

Ø Adopción por TUTOR.

ART 606.- El TUTOR SÓLO puede adoptar a su pupilo UNA VEZ EXTINGUIDAS las OBLIGACIONES EMERGENTES de la TUTELA .

 DECLARACIÓN JUDICIAL de la SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD:

Es una creación jurisprudencial que el CCC recepciono, se trata de una tarea proteccional que debe cumplir el estado.

El objeto de la declaración judicial de situación de adoptabilidad es el de COMPROBAR EL ESTADO DE ABANDONO DE UN MENOR, que consiste NO solo en acreditar el estado de desamparo moral y material, sino también las causas de ello.

- VERIFICA SI UN NIÑO SE ENCUENTRA EFECTIVAMENTE EN CONDICIONES DE SER ADOPTADO

La tarea del estado en estos casos será la de crear PROGRAMAS DE REIVINCULACION FAMILIAR, la adopción debe ser una medida excepcional, vinculada con la imposibilidad de los padres o familia puedan asumir la crianza del niño.

PROHIBICION de ADOPCION por CAUSAS ECONOCIMICAS: La separación del niño de su familia biológica, con fines de adopción no puede fundarse en causas económicas, la falta de recursos de su familia, debe ser suplida por el estado, que tiene la obligación de garantizar recursos para la subsistencia del niño.

La adopción SOLO PROCEDE por causas ajenas a las causas estrictamente económicas.

Ø SUPUESTOS, en que SE DICTA:

ART 607.- La DECLARACIÓN JUDICIAL de la SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD SE DICTA SI:

1. un niño, niña o adolescenteNO TIENE FILIACIÓN ESTABLECIDA oSUS PADRES HAN FALLECIDO, y se ha AGOTADO LA BÚSQUEDA de FAMILIARES DE ORIGEN por parte del organismo administrativo competente en unPLAZO MÁXIMO de 30 DÍAS, PRORROGABLES por un PLAZO IGUAL SÓLO POR RAZÓN FUNDADA;

2. los PADRES TOMARON laDECISIÓN LIBRE e INFORMADA DE QUE el niño o niña SEA ADOPTADO.

Esta manifestaciónES VÁLIDA SÓLO SI se PRODUCE DESPUÉS DE los 45 DÍAS del NACIMIENTO;

3. las MEDIDAS EXCEPCIONALES TENDIENTES A QUE el niño, niña o adolescente PERMANEZCA EN SU FAMILIA DE ORIGEN o AMPLIADA, NO HAN DADO RESULTADO en un PLAZO MÁXIMO de 180 DÍAS.

VENCIDO EL PLAZO máximo SIN REVERTIRSE LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA MEDIDA, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión DEBE DICTAMINAR inmediatamente SOBRE la SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD.

Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de 24 HS.

Ø SUPUESTOS en que NO se otorga:

OFRECE ASUMIR su GUARDA o TUTELA

y TAL PEDIDO ES CONSIDERADO ADECUADO AL INTERÉS del NIÑO.

 

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad

NO PUEDE SER DICTADA SI:

- ALGÚN FAMILIAR

-  o REFERENTE AFECTIVO.

El JUEZ DEBE RESOLVER sobre lasituación de adoptabilidad en el PLAZO MÁXIMO de 90 DÍAS.

Ø EQUIVALENCIA:

ART 610.- La SENTENCIAde PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EQUIVALE a la DECLARACIÓN JUDICIAL en SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD.

Ø SUJETOS del PROCEDIMIENTO.

ART 608.- El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad REQUIERE LA INTERVENCIÓN:

a. Con CARÁCTER DE PARTE:

ü NIÑO, NIÑA o ADOLESCENTE, si tieneEDAD y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE, quien comparece CON ASISTENCIA LETRADA.

ü Los PADRES u OTROS REPRESENTANTES LEGALES del niño, niña o adolescentes;

b. del ORGANISMO ADMINISTRATIVO que participó en la etapa extrajudicial;

c. del MINISTERIO PÚBLICO.

FACULTAD del JUEZ: PUEDE ESCUCHAR a los PARIENTES y OTROS REFERENTES AFECTIVOS.

Ø REGLAS del PROCEDIMIENTO.

ART 609.- Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas:

1. TRAMITA ANTE el JUEZ QUE EJERCIÓ el CONTROL DE LEGALIDAD de las MEDIDAS EXCEPCIONALES;

2. es OBLIGATORIA la ENTREVISTA PERSONAL del JUEZ si existen con los PADRES, , y con el NIÑO, NIÑA o ADOLESCENTE cuya situación de adoptabilidad se tramita;

3. la sentencia debe disponer que seREMITAN AL JUEZ interviniente en unPLAZO NO MAYOR a los 10 DÍAS el o LOS LEGAJOS SELECCIONADOS por el REGISTRO DE ADOPTANTES y el organismo administrativo que corresponda,A LOS FINES DE PROCEDER a dar inicio en forma inmediata AL PROCESO de GUARDA CON FINES de ADOPCIÓN.

 GUARDA CON FINES de ADOPCIÓN

QUEDA HABILITADO el PROCEDIMIENTO para la GUARDA PRE- ADOPTIVA, una vez:

- REALIZADA la declaración judicial de situación de adoptabilidad,

- o RESUELTO la privación de responsabilidad parental,

FINALIDAD de la GUARDA PRE- ADOPTIVA: es un periodo de prueba y reflexión para las personas que desean adoptar, implica un compromiso de los futuros padres a asumir la responsabilidad parental.

A diferencia de los padres tutores, durante la guarda, NO se ejercen todos los derechos, pues estos aun NO son representantes legales del niño.

Ø PROHIBICIÓN de las GUARDA DE HECHO

ART 611 .-. Queda PROHIBIDA EXPRESAMENTE: La ENTREGA DIRECTA EN GUARDA de niños, niñas y adolescentes

- MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA o ACTO ADMINISTRATIVO,

- OTORGADA por CUALQUIERA de los PROGENITORES u OTROS FAMILIARES del niño.

 La TRANSGRESIÓN de la PROHIBICIÓN: HABILITA al JUEZ a:

- SEPARAR al NIÑO transitoria o definitivamente DE SU PRETENSO GUARDADOR,

Excepto que se COMPRUEBE JUDICIALMENTE que la ELECCIÓN de los progenitores SE FUNDA EN la EXISTENCIA de un VÍNCULO DE PARENTESCO, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.

La única excepción a que no se prohíba la guarda de hecho otorgada por los padres se da cuando el niño fue entregado a un pariente.

SOLARI, considera que este ART, es desatinado, en tanto que no permite a los padres del niño elegir la familia del adoptante, lo cual debería ser valido basado en el ejercicio de la autonomía de voluntad.

Ni la GUARDA DE HECHO, ni los supuestos de GUARDA JUDICIAL o DELEGACIÓN DEL EJERCICIO de la RESPONSABILIDAD PARENTAL deben ser considerados a los fines de la adopción.

La vía extrajudicial de la guarda, NO ES NUNCA VALIDA, la única forma de que la GUARDA sea VALIDA CON FINES DE ADOPCION, es que la que OTORGA UN JUEZ COMPETENTE.

Ø COMPETENCIA:

ART 612 .- La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por EL JUEZ que DICTA LA SENTENCIA que DECLARA LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD.

Ø ELECCIÓN del GUARDADOR e INTERVENCIÓN del ORGANISMO ADMINISTRATIVO.

ART 613 .- El JUEZ que declaró la situación de adoptabilidadSELECCIONA A los PRETENSOS ADOPTANTES de lanómina remitida por el registro de adoptantes.

A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, CONVOCA a la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo que TAMBIÉN PUEDE COMPARECER de MANERA ESPONTÁNEA.

Para la SELECCIÓN, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, SE DEBEN TOMAR EN CUENTA, entre otras pautas:DEL o DE los PRETENSOS ADOPTANTES

ü las CONDICIONES PERSONALES,

ü EDADES

ü APTITUDES;

ü su IDONEIDAD PARA CUMPLIR con las FUNCIONES de CUIDADO, EDUCACIÓN;

ü sus MOTIVACIONES y EXPECTATIVAS frente a la adopción;

ü el RESPETO ASUMIDO FRENTE al DERECHO A LA IDENTIDAD y ORIGEN del niño, niña o adolescente.

El JUEZ DEBE CITAR al NIÑO, NIÑA o ADOLESCENTE CUYA OPINIÓN DEBE SER TENIDA EN CUENTA SEGÚN su EDAD y GRADO DE MADUREZ.

Ø SENTENCIA de GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN.

ART 614.- CUMPLIDAS LAS MEDIDAS dispuestas en el ART 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción.

 El PLAZO de GUARDA: NO PUEDE EXCEDER los 6 MESES.

La sentencia de guarda con fines de adopción NO coloca a los pretensos adoptantes en el estado de familia, NO hay un derecho adquirido, sino que este es imperfecto supeditado a lo que se resuelva en el juicio.

Dicha sentencia es una MEDIDA CAUTELAR, la cual se haya sujeta a lo que se determine en el juicio de adopción.

Únicamente el juicio lograra la representación legal del menor.

JUICIO de ADOPCIÓN

Ø COMPETENCIA.

ART 615.- A ELECCIÓN de los PRETENSOS ADOPTANTES ES JUEZ COMPETENTE:

- EL QUE OTORGÓ la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN,

- o EL del LUGAR en el que EL NIÑO TIENE SU CENTRO DE VIDA SI EL TRASLADO FUE TENIDO EN CONSIDERACIÓN EN ESA DECISIÓN.

Ø INICIO del PROCESO de ADOPCIÓN.

ART 616.- Una vez CUMPLIDO el PERÍODO DE GUARDA, el JUEZ interviniente, DE OFICIO o A PEDIDO DE PARTE o de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, inicia el proceso de adopción.

Ø REGLAS del PROCEDIMIENTO.

ART 617.- Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:

1. SON PARTE del procedimiento:

- los PRETENSOS ADOPTANTES

- y el PRETENSO ADOPTADO; si tieneEDAD y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE, debe comparecer CON ASISTENCIA LETRADA;

2. el JUEZ DEBE OÍR PERSONALMENTE al PRETENSOADOPTADO y TENER EN CUENTA SU OPINIÓN según su edad y grado de madurez;

3. DEBE INTERVENIR el MINISTERIO PÚBLICO y el ORGANISMO ADMINISTRATIVO,

4. el PRETENSO ADOPTADO MAYOR de 10 AÑOS DEBE PRESTAR CONSENTIMIENTO EXPRESO;

5. las AUDIENCIAS SON PRIVADAS

6. el EXPEDIENTE ES RESERVADO.

Ø EFECTO TEMPORAL DE LA SENTENCIA.

ART 618.- La sentencia que otorga la adopción tiene EFECTO RETROACTIVO a la FECHA DE LA SENTENCIA QUE OTORGA LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN ,

EXCEPTO cuando se trata de la ADOPCIÓN DEL HIJO DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE, cuyos efectos SE RETROTRAEN A LA FECHA DE PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DE ADOPCIÓN.


 

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