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Resumen del Período de Indivisión Hereditaria |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Di Lella - Morano - 2015)  |  Derecho  |  UBA

CASOS DE INDIVISIÓN HEREDITARIA.-

- IMPUESTA POR EL CAUSANTE.-

> Legitimación.- El testador.

> Plazo.- 10 años. Cualquier plazo superior, se entiende reducido a diez años.

Si hay herederos menores, la indivisión puede durar hasta que éstos adquieran la mayoría de edad.

> Bienes sobre los cuales puede recaer la indivisión.- Un bien determinado, un establecimiento comercial, industrial, etc, participaciones sociales

> División antes del vencimiento del plazo.- A pedido de un heredero, el juez puede autorizar la división total o parcial de los bienes antes del vencimiento del plazo, si concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

- PACTADA POR LOS HEREDEROS.-

> Legitimación.- Herederos.-

> Plazo.- 10 años, renovables por igual período de tiempo.

> Aprobación judicial.- Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio requiere aprobación judicial.

> División antes del vencimiento del plazo.- Cualquiera de los herederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que concurran causas justificadas.

- OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE.-

> Legitimación activa.- Cónyuge supérstite que:

- Adquirió o constituyó en todo o en parte el establecimiento

- Adquirió o construyó total o parcialmente la vivienda sede del hogar conyugal

- Ha participado activamente o que es el principal socio o accionista de la sociedad.

> Bienes sobre los cuales puede pedir la indivisión:

- Establecimiento que constituya una unidad económica

. Participación social

- Vivienda que fue sede del hogar conyugal

> Plazo.-

- Establecimiento o participaciones sociales: Diez años o, a petición del cónyuge supérstite, el juez puede prorrogar el plazo hasta el fallecimiento del mismo.

- Vivienda sede del hogar conyugal: Hasta el fallecimiento del cónyuge supérstite.

> División antes del vencimiento del plazo.-

- Establecimiento o participaciones sociales: A instancia de cualquiera de los herederos, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifican la decisión.

- Vivienda sede del hogar conyugal: Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.

> Administración de los bienes.- Durante la indivisión el cónyuge supérstite conserva la administración.-

- OPOSICIÒN DE UN HEREDERO.-

> Legitimación activa.- Heredero.-

> Bienes sobre los cuales puede pedir la indivisión: Establecimiento que constituye una unidad económica à Si antes de la muerte del causante ha participado activamente de la explotación de la empresa.-

- OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS.-

> Para ser oponible a terceros, la indivisión de bienes inmuebles debe inscribirse en el registro respectivo.

> Durante la indivisión, los acreedores de los herederos no pueden ejecutar, pero los acreedores pueden cobrar su crédito con las utilidades que el bien produzca.

> IMPORTANTE: La indivisión no impide que los acreedores del causante cobren sus créditos de los bienes indivisos.

PERÍODO DE INVISIÓN HEREDITARIA.-

OJO: Si hay un solo heredero no hay indivisión.-

CASOS DE INDIVISIÓN FORZOSA.-


2330.- INDIVISIÓN IMPUESTA POR EL TESTADOR.-

Legitimación y plazo.-

El TESTADOR puede imponer a sus herederos, aun legitimarios (ascendientes, descendientes y cónyuge), la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de DIEZ AÑOS. En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste.-

Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, EN CASO DE HABER HEREDEROS MENORES DE EDAD, HASTA QUE TODOS ELLOS LLEGUEN A LA MAYORÍA DE EDAD:

Bienes sobre los cuales puede imponerse la indivisión.-

> Un BIEN DETERMINADO;

> Un ESTABLECIMIENTO comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;

> Las PARTES SOCIALES, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

División antes del vencimiento del plazo.-

El juez puede AUTORIZAR LA DIVISIÓN TOTAL O PARCIAL ANTES DE VENCER EL PLAZO, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.


2331.- PACTO DE INDIVISIÓN POR PARTE DE LOS HEREDEROS.-

Legitimación y plazo.-

Los HEREDEROS pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure TOTAL O PARCIALMENTE por un plazo que no exceda de DIEZ AÑOS,renovable por igual plazo.

Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.

División antes del vencimiento del plazo.-

Cualquiera de los COHEREDEROS puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien CAUSAS JUSTIFICADAS.


2332.- OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE.-

Legitimación activa.-

El CÓNYUGE SUPÉRSTITE que:

1.- Ha ADQUIRIDO O CONSTITUIDO en todo o en parte el establecimiento

2.- O que es el PRINCIPAL SOCIO O ACCIONISTA de la sociedad,

3.- Aunque el cónyuge que no adquirido ni constituido el establecimiento, tiene igual derecho, si PARTICIPA ACTIVAMENTE en su explotación.

4.- Ha ADQUIRIDO O CONSTRUIDO TOTAL O PARCIALMENTE con FONDOS GANANCIALES la vivienda sede del hogar conyugal.

Bienes sobre los cuales puede pedirse la indivisión.-

El cónyuge supérstite puede oponerse a que se incluyan en la partición:

1.- El ESTABLECIMIENTO comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una UNIDAD ECONÓMICA,

2.- PARTES SOCIALES, cuotas o acciones de una sociedad.

3.- La VIVIENDA QUE HA SIDO RESIDENCIA HABITUAL DE LOS CÓNYUGES al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles

Plazo de la indivisión.-

En estos casos, la indivisión se mantiene HASTA DIEZ AÑOS a partir de la muerte del causante, pero puede ser PRORROGADA JUDICIALMENTE A PEDIDO DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE HASTA SU FALLECIMIENTO.

Para el caso de la indivisión de la VIVIENDA que fue sede del hogar conyugal, la indivisión puede durar hasta el FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE.

División antes del vencimiento del plazo.-

1.- Establecimiento o cuotas sociales: A instancia de CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren CAUSAS GRAVES O DE MANIFIESTA UTILIDAD ECONÓMICA que justifican la decisión.

2.- Vivienda: Los HEREDEROS sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.

Administración.-

Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente.

2333.- OPOSICIÓN DE UN HEREDERO.-

Legitimación activa.-

El heredero que ha ADQUIRIDO O CONSTITUIDO en todo o en parte el establecimiento…

Bienes sobre los cuales puede recaer la indivisión.-

Establecimiento que constituye una unidad económica si à antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.


2334.- OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS.-

1.- Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos que incluye bienes registrables debe ser INSCRIPTA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS.

2.- Durante la indivisión, LOS ACREEDORES DE LOS COHEREDEROS NO PUEDEN EJECUTAR EL BIEN INDIVISO ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.

3.- IMPORTANTE!!!!!!!!: Las indivisiones no impiden el derecho de los ACREEDORES DEL CAUSANTE al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

(*) Ver en “PARTICIÓN” que el cónyuge supérstite y el heredero, pueden pedir la atribución preferencial del establecimiento que constituye una unidad económica si participaron en su formación.

También pueden pedir la atribución preferencial de:

- La propiedad o la locación del inmueble que le sirve de habitación y los muebles existentes en ella (si al momento de la muerte del causante era su residencia)

- La propiedad o la locación de local de uso profesional donde ejercía su actividad y sus muebles

- Conjunto de cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural.


 

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