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Resumen de Régimen de Separación de Bienes  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Di Lella - Morano - 2015)  |  Derecho  |  UBA

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.-

GESTIÓN DE LOS BIENES.-

PRINCIPIO GENERAL.-

En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

EXCEPCIONES.-

Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro:

1.- Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar.-

2.- Disponer los muebles indispensables de la vivienda familia.-

3.- Transportar fuera de la vivienda familiar los muebles indispensables de ésta.-

El que no ha dado su asentimiento puede

1.- Demandar la nulidad del acto

3.- La restitución de los muebles

… Dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.-

TITULARIDAD DE LOS BIENES.-

PRUEBA DE LA PROPIEDAD.- Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba.

PRESUNCIÓN.- Los bienes (muebles) cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.

Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS.-

Cada uno de los cónyuges responde por las deudas por él contraídas.-

Sin embargo, los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para:

1.- Solventar las necesidades ordinarias del hogar

2.- Solventar el sostenimiento del hogar

3.- Solventar la educación de los hijos de comunes (cualquiera sea su edad y convivan o no con ellos) y los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.

VIVIENDA FAMILIAR.-

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

CESE DEL RÉGIMEN.-

Cesa la separación de bienes por:

1.- La disolución del matrimonio

2.- La modificación del régimen convenido entre los cónyuges.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.- PARTICIÓN.-

Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.


 

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