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Resumen para el Primer Parcial  |  Elementos del derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Sea - 2024)  |  Derecho  |  UBA
Para empezar a hablar del derecho procesal precisamos hacernos el siguiente resumen:
1) En qué lugar se litiga, es decir la jurisdicción. Esta jurisdicción podrá ser jurisdiccional o voluntaria (yo no tengo un litigio o una contraparte, por ejemplo un cambio de nombre).
2) La competencia en la respectiva jurisdicción, esto ya que es el límite mismo, es lo que nos va a determinar dónde o quién va a litigar. Puede ser en razón de la materia (civil, comercial, laboral), de grado (primera instancia, cámara de apelaciones y corte) y en cuanto al lugar (si soy juez de la matanza no puedo dictar sentencia en San Isidro).
3) El cumplimiento de los requisitos del código procesal civil.
4) El principio de legalidad, que implica que todo lo que establezca el código procesal civil debo realizarlo en la forma que se establezca.

RECUSACIÓN
- Sin causa: se da en aquellos casos en donde por ejemplo sorteo una demanda y me toca un juez que ya me había tocado. En tal caso puedo presentar un escrito alegando la recusación sin causa.
- Con causa: se dan por las causales del artículo 17 (que aplica a peritos también), donde debo acompañar las pruebas. El juez tiene un plazo de 5 días y la cámara decide si corresponde o no.
Las causales son:
A) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, mandatarios o letrados.
B) Tener el juez/perito el parentesco mencionado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuera anónima.
C) Tener el juez/perito pleito pendiente con el recusante.
D) El juez/perito es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.
E) Ser o haber sido el juez/perito autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste.
F) Ser o haber sido el juez/perito denunciado por el recusante.
G) Haber sido el juez/perito defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen dando recomendaciones acerca del pleito.
H) Haber recibido el juez/perito beneficios de importancia de alguna de las partes.
I) Tener el juez/perito con alguno de los litigantes una amistad.
J) Tiene el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
1) Principio de sistema dispositivo: es en las partes que recae casi toda la actividad del proceso. Tendrán a cargo el iniciar el proceso, el impulso procesal, la disponibilidad del derecho material, temas a decidir, aporte de hechos, pruebas, etc. El juez tendrá como facultades la de aceptar o rechazar lo propuesto por las partes, teniendo que fundar su razón en base a los hechos presentados.
2) Iniciativa e impulso procesal: el proceso civil se ve únicamente a instancia de parte, y después de iniciado también son las partes las que se encargan de que el mismo avance, caso contrario hay caducidad de instancia. Hay una excepción que se da en el artículo 36 inciso 1 que dispone que el juez podrá tomar medidas tendientes a evitar que el proceso se paralice. En tal caso, una vez vencido el plazo el juez podrá continuar a la siguiente etapa del proceso, disponiendo de oficio las medidas necesarias.
3) Disponibilidad del derecho material: las partes tienen la facultad de disponer del derecho material que les corresponde. Por ejemplo, el actor puede desistir de su pretensión.
4) Los temas a decidir: son aquellos relacionados con los hechos, presentados por las partes a través de sus escritos (por ejemplo en la demanda, contestación o reconvención). El juez debe limitar su pronunciamiento a esos temas que las partes sometieron a su decisión.
5) Aporte de los hechos y las pruebas: son las partes las que aportan los hechos y las pruebas que los respalden. El juez, en principio, se limita a aceptar o rechazar lo propuesto por las partes. Asimismo, el juez podrá completar o integrar la actividad probatoria de las partes.
6) Principio de preclusión: implica que no se permite la tardanza en el proceso. Los actos procesales deben ser cumplidos en la etapa y en el tiempo que correspondan, caso contrario se pierde la oportunidad de realizarlos.
7) Principio de bilateralidad: en un proceso deben haber dos partes: actor y demandado. Se le da oportunidad a ambas partes para que controlen o se defiendan en el proceso (artículo 18 CN inviolabilidad de la defensa en juicio). En base a esto, los actos más importantes del proceso deben ser comunicados a la contraparte para que la misma se informe y pueda intervenir.
8) Principio de economía procesal: tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando así trámites innecesarios del juez o de las partes o concentrandolos en un solo acto.
9) Principio de adquisición: todos los actos que se realicen “se adquieren para el proceso, no para las partes”, aunque éstas hubieran pedido o realizado el acto. De esta forma, todas las partes pueden beneficiarse o perjudicarse con el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellos.
10) Principio de inmediación: tiende a que haya un contacto directo entre el juez con las partes o con las pruebas producidas en el proceso.
11) Principio de legalidad de las formas: implica que las partes no puedan dejar de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar que están sujetos los actos procesales, puesto que están establecidos por ley.
12) Principio de publicidad: implica que los actos procesales sean conocidos por todos, incluidos aquellos que no participan en el proceso. Los expedientes son públicos para las partes, abogados o autorizados. La excepción es el derecho de familia.

ETAPA PREJUDICIAL OBLIGATORIA
En líneas generales, los conflictos se resuelven ante un juez, pero también tenemos alternativas extrajudiciales para solucionar conflictos, en tal caso estaríamos hablando de la MEDIACIÓN, en donde las partes entablan negociaciones o tratativas asistidas por un tercero imparcial denominado mediador, con la finalidad de intentar llegar a un acuerdo favorable a ambos sin necesidad de llegar al ámbito judicial.
Esta etapa es obligatoria para las partes antes de iniciar un proceso, en consecuencia si la mediación falla puesto que las partes no llegaron a un acuerdo, podrá iniciarse el reclamo judicial, donde se deberá acompañar junto con la demanda la constancia de que fracasó la mediación previa.
- LEY EN NACIÓN
● Mediadores específicos para temas de familia.
● No hay obligatoriedad de homologar los acuerdos.
● Las matrículas de los mediadores son del ministerio público.
- LEY EN PROVINCIA
● Es obligatorio homologar los acuerdos.
● Las matrículas de los mediadores son locales según el colegio en el que está inscripto.
● El cliente paga al abogado por la mediación y por la homologación.
Cabe aclarar algunas cuestiones relativas al mediador: su función es la de guiar a las partes a que lleguen a un acuerdo, si se soluciona el problema lo va a plasmar en un acuerdo firmado por las partes, el abogado y él mismo. El mediador en ningún caso puede cumplir rol de abogado, no puede interferir en la defensa de ninguna de las partes y si lo hace es susceptible de ser sancionado. Su función finaliza el día que termina la mediación, no pudiendo ser citado en juicio.

PROCESOS JUDICIALES
El mismo inicia con la demanda hasta la sentencia en primera instancia, luego tenemos cámara de apelaciones, corte de provincia si estás en provincia y Corte Suprema de Justicia.
● PROCESO ORDINARIO: vendría a ser el más extenso, es aquel donde podemos llevar adelante una demanda y desarrollar las pruebas, todo en base al código procesal. En este proceso encontramos el “proceso de conocimiento”, en donde tenemos las etapas de la demanda: citación del demandado; excepciones previas; contestación a la demanda y reconvención; y etapa de pruebas.
● PROCESO EJECUTIVO: requiere un título tal como un pagaré, cheque o tarjeta de crédito que contenga una suma liquida. La particularidad radica en que no importa de dónde surge tal título, sino que lo que importa es que lo tengo. En Nación este proceso es independiente, mientras que en Provincia se encuentra dentro del proceso sumario. Una vez que envío la demanda ejecutiva, la otra parte debe oponer sus excepciones y constituir domicilio dentro de cinco días.
● PROCESO SUMARIO: es un proceso judicial rápido y sencillo utilizado en conflictos de menor cuantía o importancia. Las pruebas se presentan de manera oral.
● PROCESO SUMARÍSIMO: es un proceso judicial aún más rápido y sencillo que el sumarísimo. Las pruebas se presentan de forma escrita.
● PROCESO CAUTELAR: es aquel proceso en donde tenemos medidas cautelares tendientes a asegurar el resultado del juicio. Estos procesos nunca tienen vida de por sí, siempre dependen de un proceso principal.
Para solicitar una medida cautelar o también denominado proceso cautelar anticipado, que es una diligencia preliminar, debo probar:
- Verosimilitud en el derecho: es una fundamentación que se hace frente al juez explicando el cómo esto está relacionado con la causa.
- Peligro en la demora: hay que explicar el riesgo por el paso del tiempo y el cómo eso me puede afectar. Por ejemplo en el caso de que un testigo sea una persona de edad avanzada o enferma.
- Contracautela: la determina el juez específicamente donde dice que para que otorgue la medida cautelar debe depositar esta caución, o cual corresponda.

MEDIDAS PRELIMINARES
1) Preparatorias: la misma se utiliza para obtener información que de alguna manera u otra no puedo obtenerla y que me perjudica puesto que no se puede iniciar el juicio. El inciso 1 del artículo 323 establece que se podrá pedir contra la persona demandada para que preste declaración, por escrito y dentro del plazo fijado por el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad.
2) Prueba anticipada: la misma se utiliza en previsión de que ciertas pruebas pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso. Decimos que es una medida conservatoria o preventiva puesto que evita la desaparición de ciertos elementos probatorios durante el transcurso del juicio. Según el artículo 326 se podrán pedir de manera anticipada: la declaración de algún testigo muy avanzado de edad, o gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país; el reconocimiento judicial o dictamen pericial sobre documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o lugares; pedidos de informes; y la exhibición, resguardo o secuestro de documentos relativos al futuro juicio.
3) Proceso cautelar anticipado: la finalidad del mismo es la de asegurar que la sentencia que vaya a dictarse en el proceso sea cumplida. Es un proceso intuito persona. Para que proceda se nos piden tres requisitos: la verosimilitud del derecho, es decir aquella fundamentación que le hago al juez explicando lo relativo a la causa; el peligro en la demora, osea explicarle al juez cómo nos afectaría tal situación; y la contracautela, que es una medida que me pide el juez para asegurarse de que no estoy perjudicando a propósito o sin motivo a la otra parte. Se dan 15 días para iniciar la demanda principal.

ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
PROCESO ORDINARIO
1) Interposición de la demanda. Es el escrito por el cual se inicia el proceso, en la misma el actor individualiza la cosa demandada, narra los hechos, expone el derecho en que se funda y formula su pretensión.
El articulo 330 nos establece los siguientes requisitos, la demanda será deducida por escrito y contendrá:
A) El nombre y domicilio del demandante. Esto es importante para que cada parte intervenga y se defienda en el proceso; en caso de que el actor fuera una “persona jurídica” se deberá indicar el nombre o razón social. Si el actor actúa por medio de representante (legal o convencional) se deberá expresar también su nombre y acompañar con la demanda el poder que acredite tal personería. En el caso de los abogados, precisamos ver si estamos frente a un abogado patrocinante, siendo aquel que no realiza los escritos pero que asesora al cliente, o frente a un abogado apoderado, siendo aquel que tiene un poder general o un poder específico para representar al cliente en las cuestiones jurídicas relativas al proceso. También cabe mencionar que en casos de urgencia en los actos procesales, el Código admite que un abogado que no tenga representación suficiente represente al cliente, con la condición de que dentro de los 40 días hábiles presente la documentación que acredite tal representación o que el cliente ratifique todo lo actuado, en caso contrario se considera nulo su actuar y deberá pagar costas y daños y perjuicios.
B) El nombre y domicilio del demandado. En caso de que el actor tenga dificultades para identificar al demandado podrá: pedir que el futuro demandado exprese como se llama (diligencia preliminar del artículo 323); individualizar al demandado con otros datos que lo identifiquen; o recurrir a la citación por edictos.
C) La cosa demanda, designandola con toda exactitud. Es el objeto mediato de la pretensión y debe ser designada e individualizada con exactitud. Si hay dificultades para individualizarlo, se podrá hacer uso de las medidas preliminares del artículo 323.
D) Los hechos en que se funde, explicados claramente. Pone de manifiesto la causa, razón o fundamento por el cual se deduce la pretensión contenida de la demanda. El artículo 333 es parte de los requisitos, en tal nos menciona que, con la demanda, reconvención y contestación se deberán acompañar las pruebas documentales y ofrecer todas las demás pruebas de que las partes intentan valerse.
E) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. Es la manifestación del actor sobre las normas legales en que funda su pretensión. Si me equivoco al encuadrar el derecho de fondo con los hechos que acontecieron, el juez me va a encuadrar el derecho de fondo; en el caso de que me haya equivocado con el derecho de formas, no hay subsanación.
F) La petición en términos claros y positivos. Vendría a ser un resumen de la demanda.
También se debe precisar el monto reclamado, salvo cuando no sea posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependa de elementos aún no fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En tal caso, no procede la excepción de defecto legal.
Si la demanda es rechazada por el juez podemos ver diferentes escenarios: si la demanda no reúne los requisitos, el juez la rechaza expresando el defecto que tiene, si es un defecto de forma no se puede subsanar a diferencia si es un defecto de fondo; si de la demanda surge que no hay dudas de que el juez no es competente, el mismo deberá inhibirse de oficio, en caso de que haya dudas de su competencia el actor debe aclarar todo lo relacionado con la competencia.
2) La notificación a la parte demandada. Si se admite la demanda, el juez ordenará el traslado de ella al demandado para que dentro de los 15 días comparezca y la conteste (esto para garantizar la defensa en juicio). Como formas de citación según el Código tenemos las siguientes:
A) Demandado residente o domiciliado dentro de la jurisdicción del juzgado. Se hace por medio de cédula que se entrega al demandado en su domicilio real. Si no se lo encuentra, se le deja aviso para que espere al dia siguiente, y si tampoco se lo encuentra se le entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y si no hubiera nadie, se la pegara en la puerta de acceso de esos lugares. Si se le informa al Oficial Notificador que el demandado no vive allí, este no debe dejar la cédula sino que debe dar aviso al Juzgado, y este último le dará aviso al actor. El actor puede: o denunciar un nuevo domicilio o pedir que la notificación se realice bajo su responsabilidad en ese domicilio donde manifestaron que el demandado no vive; si luego resulta falso, éste deberá cargar con las costas y se anula todo lo actuado. Cabe mencionar que el demandado mal notificado puede solicitar en cualquier momento la nulidad de la notificación.
B) Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdicción del juzgado. En este caso la citación se hace por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en la que se encuentre. Los oficios son las comunicaciones entre jueces de la misma jurisdicción. El exhorto es la comunicación entre jueces de distinta jurisdicción, el cual puede ser interprovincial o internacional. El plazo para contestar la demanda se amplía en razón de un día por cada 200 km o fracción que no baje de 100 km. Si el demandado reside en otro país, el plazo lo fija el juez según distancia y mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
C) El nombre, domicilio o residencia del demandado es desconocido. La citación se hace por edictos publicados por 2 días. Vencido este plazo sin comparecer el citado, se nombra al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. El Defensor deberá intentar llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio, y en su caso, recurrir de la sentencia. Si el citado no comparece tenemos dos diferencias si se lo cito por edictos o por cédula: si es por edictos y no comparece, se nombra al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio; si es por cédula y no comparece, se lo declara rebelde y acarrea las consecuencias.
3) Pruebas. En Nación por el artículo 333, las pruebas se presentan todas en la demanda y se incorporan entre los hechos y el derecho. Se pueden ampliar en cámara por haberla conocido de forma extemporánea cuando esta podría modificar la sentencia presentada.
Tipos de prueba:
● PRUEBA CONFESIONAL: vendría a ser cuando solicitó al demandado o actor a la audiencia para hacerle preguntas. La particularidad, además de que debe ser presentada en un pliego hasta media hora antes de la audiencia en sobre cerrado y por mesa de entrada, es que las preguntas deben ser para responder con sí o no. A su vez, la pregunta no puede tener más de un hecho ni pueden ser inductivas. En esta parte se puede dar lo que se conoce como “confesión ficta” que se da en diferentes situaciones tales como si el citado no comparece, o comparece pero se rehúsa a responder, o si responde pero de manera evasiva; en tal caso el juez lo podrá tener como confeso teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
● PRUEBA PERICIAL: se deben establecer los puntos de la pericia. El juez pide a la cámara que designe a un perito, el cual será citado mediante cédula de notificación debiéndose presentar en 3 días. Las causales de remoción de un perito son las mismas que las de un juez, el artículo 17 del código procesal da las siguientes:
A) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, mandatarios o letrados.
B) Tener el juez/perito el parentesco mencionado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuera anónima.
C) Tener el juez/perito pleito pendiente con el recusante.
D) El juez/perito es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.
E) Ser o haber sido el juez/perito autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste.
F) Ser o haber sido el juez/perito denunciado por el recusante.
G) Haber sido el juez/perito defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen dando recomendaciones acerca del pleito.
H) Haber recibido el juez/perito beneficios de importancia de alguna de las partes.
I) Tener el juez/perito con alguno de los litigantes una amistad.
J) Tiene el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
Una vez que se realiza la pericia en el tiempo fijado por el juez, se adjunta copias de la pericia para las partes. Cualquier parte puede impugnar esa pericia en un plazo de 5 días, en este caso la misma se resuelve al finalizar la sentencia; cuando se llegue a esta instancia y yo alegué un peritaje, se cita a un nuevo perito que completa la sentencia.
● PRUEBA TESTIMONIAL: es la presentación de un testigo, para esto debo establecer en los escritos constitutivos sobre que va a venir a declarar. Los testigos son terceros ajenos al caso que van a declarar, entendemos que es una carga pública por ende si nos citan estamos obligados a declarar. Como principio los testigos tienen tres deberes concretos: el primero es comparecer, entendemos que el testigo es traído a través de una cédula de identificación la cual debe ser enviada como minimo 3 dias antes de la audiencia, si el mismo se niega a comparecer es traído por la fuerza pública, solo se puede ausentar si se enferma, en tal caso el abogado podrá pedir una prórroga basándose en esta enfermedad; el segundo deber es declarar, puede pasar que el testigo se presente pero se niegue a declarar, en tal caso el juez podrá sancionar y solicitarle prisión por el artículo 243 del código penal, en los únicos casos en que se puede negar a declarar vendría a ser que si declara se le pueden imponer un enjuiciamiento penal, compromete su honor o podría revelar un secreto profesional; y el tercer deber sería decir la verdad, puesto que en caso contrario se considera falso testimonio.
● PRUEBA DOCUMENTAL: en este caso vamos a tener un documento público dotado de fe pública y un documento privado. Para atacar un documento público se utiliza la redargución de falsedad, en cuyo caso se cita al escribano que se debe presentar con los libros. Si el documento es privado para atacar debe probar la validez de ese documento, en este caso se cita a la parte contraria para que reconozca o desconozca la firma del instrumento; si reconoce que es su firma queda asentado, caso contrario se cita a un perito calígrafo para que compruebe si tal firma corresponde o no a la parte. Si la pericia sale positiva y se comprueba que la parte contraria sabía que la firma era de él, se le aplica una multa del 30% de la sentencia por dilatar el proceso. Puede suceder en casos actuales que la firma sea digital o electrónica; la firma digital será aquella con un código de barras alfanumérico por lo cual es fácil saber si se manipuló, en cambio la firma electrónica es aquella la cual es parecida a una firma manual solo que de forma electrónica. En el caso de los correos electrónicos, nosotros lo tomamos como prueba documental a pesar de que no se considere como tal por los demás, en caso de intentar usarse como prueba se debe llamar a un perito en informática.
● PRUEBA DE RECONOCIMIENTO: en este caso se insta al juez a que directamente el reconozca una prueba. No es de uso muy común.
4) Contestación a la demanda y reconvención. Una vez recibida la demanda, el demandado puede hacer cuatro acciones:
● Contestar. El demandado cumple los mismos requisitos que se establecen para la presentación de la demanda, asimismo no puedo hacer una negativa generalizada de la demanda, sino que si quiero negar debo individualizar punto por punto. El demandado debe responder dentro de quince días.
● Reconvenir. Es una contrademanda donde se invierten los roles. Se cumplen los mismos requisitos para la demanda.
● Allanarse. En este caso lo que sucede es que se niegan los hechos, pero no el derecho. Es como decirle a una persona “es verdad que te debo, pero no de esa manera”.
● Nada. Una vez vencido el plazo de quince días para responder la demanda el demandado incurre en rebeldía si cumple los siguientes requisitos: tiene domicilio conocido, fue debidamente citado y se venció el plazo.
En conjunto con la contestación de la demanda o la reconvención (en Nación) también se pueden interponer excepciones, estas siempre las pone el demandado. En Provincia el plazo para responder la demanda es de 15 días, y en 10 días puedo interponer excepciones. Cabe mencionar que la lista es taxativa:
● Incompetencia. Se le dice al juez que no es competente, en tal caso se pide que se declare como tal y que le derive las actuaciones al juez que corresponda. El mismo se deberia inhibir de oficio y rechazar la demanda, si no lo hace la parte tiene dos vias: la inhibitoria, donde nos dirigimos al juez que se considera competente, pidiendo que asi se declare y que mediante un oficio o exhorto le solicite al otro juez que no continue en la causa; y la declinatoria, en donde se presenta el juez incompetente pidiendo que declare su incompetencia.
● Falta de legitimación. Puede ser en el actor, demandado o representante, se da cuando no tiene derecho para llevar adelante tal proceso.
● Falta de representación suficiente en el actor, demandado o sus representantes. Entendemos que en todos los procesos de demanda se necesita un abogado, el cual puede ser patrocinante o apoderado. También en algunos casos requerimos padres, tutores o curadores, todas figuras que suplen la falta de representación en un incapaz por ejemplo. Recordemos que tenemos el caso del gestor para actuar como abogados con poderes generales (solo en caso de urgencia).
● Litispendencia. Se da cuando en paralelo hay otro proceso pendiente idéntico, ósea, entre las mismas partes, por la misma causa y por el mismo objeto.
● Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
● Cosa juzgada. Ya hay una sentencia firme, recordemos que no se puede ser condenado 2 veces por el mismo hecho. En tal caso desde que me notifican la sentencia tengo cinco días para apelar, vencido el plazo no se puede.
● Transacción, conciliación y desistimiento del derecho. La transacción son aquellos acuerdos que se firman fuera del juzgado y se homologan judicialmente. La conciliación es aquel acuerdo que se da en una audiencia de conciliación. El desistimiento tiene dos tipos: del derecho, el cual solo puede ser solicitado por el actor, presentando un escrito e informando al juez que solicita renunciar a tal derecho; y del proceso, donde le notificó al tribunal y este le notifica a la parte contraria, la cual si o si tiene que estar de acuerdo, a diferencia del anterior tipo de desistimiento.
● Arraigo. Se da cuando el actor no vive en el territorio, no tiene trabajo ni bienes dentro del mismo. El juez intima a que el actor presente una caución y va a tener que presentarla para poder continuar con el juicio, puesto que si no no tendría forma de responder.
5) Audiencia preliminar. Una vez contestada la demanda se produce la audiencia preliminar del artículo 360. En la misma estará presente tanto el juez como las partes y los abogados. Se tiene por finalidad que las partes arriben a un acuerdo, en caso de que no arriben a un acuerdo el juez determinará qué pruebas son conducentes para llevar adelante; se individualizan los testigos y se los llama a audiencia; y se designa un perito en caso de ser necesario.
El artículo 360 dice explícitamente que en tal acto:
A) Se invita a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos. Si es justificable, el juez podrá derivar a las partes a la mediación. En tal caso se suspende el procedimiento por 30 días que se cuentan a partir de la notificación del mediador a impulso de cualquiera de las partes. Una vez vencido tal plazo, se reanuda el procedimiento a pedido de cualquiera de las partes.
B) Se reciben manifestaciones de las partes en referencia a lo prescripto en el artículo 361 (conciliación), donde se debe resolver en el mismo acto.
C) Oídas las partes, se fijan los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre el cual versará la prueba.
D) Se recibe la prueba confesional si la misma fue ofrecida por las partes.
E) Se proveen en dicha audiencia las pruebas que se consideren admisibles y se concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, celebrada en presencia del juez.
F) Si corresponde, se decide en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.
6) Casos de pruebas nuevas. Puede ser que al realizar la audiencia preliminar surjan pruebas que anteriormente no se encontraban, acá vamos a diferenciar tres tipos de pruebas diferentes:
● HECHOS NUEVOS. Son aquellos traídos por el actor con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención. Se deben alegar hasta 5 días después de notificada la audiencia preliminar.
● NUEVOS HECHOS. Son aquellos traídos por el demandado con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención. Se deben alegar hasta 5 días después de notificada la audiencia preliminar.
● HECHOS SOBREVINIENTES. Son aquellos que no pueden ser manejados por ninguna de las dos partes, un ejemplo es la muerte de un actor o de un demandado.
7) Sentencia. Una vez que se cierra el periodo probatorio, se dictan autos de sentencia notificando fehacientemente a las partes. Si se cierra el periodo probatorio pero alegue, solicitó autos de alegato; en tal caso se pueden retirar los expedientes para realizar el alegato por 6 días para el actor, y además 6 días para el demandado (12 días en total).
Vamos a tener los siguientes tipos de sentencias:
● PROVIDENCIAS SIMPLES. En realidad no son sentencias sino resoluciones dictadas por un tribunal o juzgado con la finalidad de que el expediente avance, es decir impulsan el proceso. Sus requisitos serían la expresión escrita, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso.
● SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS. Son aquellas dictadas por el juez o el tribunal que homologuen acuerdos surgidos entre las partes, estos pueden ser el desistimiento, la transacción o la conciliación.
● SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. No es una sentencia definitiva (pero sí una sentencia) sino que resuelve cuestiones que no hacen al fondo del expediente pero que son planteadas durante el curso del proceso, como lo es un incidente, una medida cautelar o los honorarios. La misma deberá contener: su expresión escrita; indicación de fecha y lugar; firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario en su caso; los fundamentos; la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas; y el pronunciamiento sobre costas.
● SENTENCIAS DEFINITIVAS. Estas aplican tanto para 1ra cómo 2da instancia y son aquellas que resuelven definitivamente un expediente. Como requisitos tenemos:
1) Resultandos. Lo encontramos en los incisos 1, 2 y 3. Es el resumen o presentación de la sentencia como tal.
2) Considerandos. Lo encontramos en los incisos 4 y 5. Es la parte más importante de la sentencia puesto que aquí encontramos los agravios, el resumen del desarrollo del expediente y las pruebas.
3) Parte dispositiva. Lo encontramos en los artículos 6, 7 y 8. Aquí vamos a encontrar la resolución o fallo, honorarios, costos y costas del proceso.
4) Firma del juez. Lo encontramos en el inciso 9.
8) Apelación si corresponde. Una vez notificada la sentencia definitiva, comienza a correr el plazo para apelar a partir de las 00hs del día siguiente a la notificación. Este plazo es de 5 días.

 

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