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Preguntero para el Final  |  Elementos del derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Ledesma - Saiz - 2015)  |  Derecho  |  UBA

1)CONCEPTO DERECHO PROCESAL: Es una rama del derecho publico , regula la relación entre el juez , las partes , los auxiliares de justicia ; su estudio comprende las normas referidas a la organización, el funcionamiento ,la actividad en los tribunales judiciales y arbitrales.

2)Fuentes del derecho procesal: sirven para que el juez resuelva las cuestiones que se planteen en el proceso y para la organización y competencia del poder jurisdiccional .

Ley : toda norma de carácter general y obligatorio emanada de un órgano competente (C.N ; TRATADOS ; DECRETOS , REGLAMENTOS )

Costumbre : integra el derecho positivo y el juez debe aplicarla .

Jurisprudencia: es la forma en que los tribunales han resuelto con anterioridad casos similares al que tiene que decidir ,, en ppio no es fuente obligatoria.

Doctrina : son las opiniones de los autores que constituyen antecedentes de los cuales se puede servir puede servir para fundar fundar su decisión

3)CONCEPTO DE JURISDICCION: La jurisdicción indica la potestad de uno de los poderes del Estado, el judicial; de tal manera que la funcion jurisdiccional se distingue de la administrativa y la legislativa. Es la funcion judicial. La funcion del poder judicial es la de resolver conflictos de intereses en su calidad de 3ro imparcial. El conflicto surge por la no adecuacion de la conducta de los sujetos a lo previsto en la norma juridica. Algunas veces se permite qye e conflicto pueda ser solucionado entre los interesados. En otros casos, el estado debe intervenir. Ello es asi porque el legislador considera que la transgresión afecta el interes social y de esa manera resulta ineludible la intervención del juez para subsanar el agravio. La jurisdicción de equidad supone que el juez cuando es llamado a resolver un conflicto no tiene una norma anterior que le indique como hacerlo y entonces la crea para ese caso individual, dando la solucion que el considera mas justa. El magistrado no aplica el derecho, sino que lo crea. En nuestro sistema el juez esta sujeto al principio de legalidad. Esto significa que le corresponde a el ampliar la ley al caso concreto, sin hacer valoraciones de justicia que, en principio, corresponden al legislador. La jurisdicción de derecho no importa transformar al juez en un autómata sin ninguna posibilidad de valoración. El juez tiene el deber de encontrar, dentro de todo el ordenamiento jurídico, las normas que según su criterio

4) DIREFENCIA ENTRE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y SUS DEMAS FUNCIONES:

El estado desarrolla su actividad mediante tres funciones perfectamente diferenciadas: legislativa, ejecutiva y judicial.

Las funciones expuestas pueden ser desempeñadas por la misma autoridad o por organismos distintos.

Legislativa: por medio de ella se da a los habitantes normas de carácter gral y abstractas a las cuales aquellos deben ajustar sus conductas y además tiene la función de juicio político qu permite la destitución de funcionarios y el dictado de leyes.

Administrativa: mediante esta función el estado tiende a la satisfacción del interés gral de manera contigua, manteniendo asi el orden juridico.comprende diversas actividades; recaudar fondos- garantizar seguridad y paz- proveer comunicaciones, educación, asistencia medica. Esta función esta a cargo del poder ejecutivo.

Judicial: potestad de resolver conflictos de intereses.

Importante: concepto de jurisdicción, diferencia de actividad jurisdiccional de las demás actividad. Del estado.

5)DIFERENCIA ENTRE COGNICION Y EJECUCION FORZADA El ejercicio de la jurisdicción judicial comprende dos aspectos: la cognición y la ejecución forzada.

Cognición: supone el conocimiento del juez para declarar el Dd que ponga fin al conflicto suscitado. Para llegar a declarar el Dd aplicable el juez desarrolla distintas actividades que pueden resumirse de la sig. Forma: 1) determina cuales son las cuestiones a resolver 2) el juez busca la norma o las normas jurídicas que contemplan cada una de esas cuestiones. 3) el juzgador separa los presupuestos de hecho de ellas 4) luego verifica que esos presupuestos de hecha de la norma hayan sido debidamente afirmados 5) comprueba si los hechos afirmados han sido debidamente probados haciendo interpretación y valoración de la prueba. 6) si algún hecho no ha sido probado el juez establecerá quien tenia la carga de la prueba y por lo tanto a quien perjudica su falta. Después de todos los procedimientos indicados que exigen razonamientos lógicos y conocimientos jurídicos, el juez estará en condiciones de emitir su decisión final. En esta faz de cognición predomina el razonamiento, la valoración, el juicio del juez para declarar el Dd.

Ejecución: existen supuestos en que el conflicto originado se soluciona con la mera declaración del derecho y en otros casos la declaración deja subsistente el conflicto. El juez debe contar con los medios necesarios para obligar al perdedor a cumplir las sentencias firmes de condena. Tiene a su servicio la fuerza para que sus decisiones sean acatadas

6) CONCEPTO DE COMPETENCIA: La competencia es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el limite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales. Es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio. Desde un punto de vista subjetivo la competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso especifico, desde un ángulo objetivo la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos. Frente a un caso concreto es necesario determinar, en 1er lugar, si corresponde a la justicia federal o la ordinaria

7) COMPETENCIA FEDERAL : art 116, 75 inc 12 cn. seran de comp federal los siguientes asutoss : 1)causas que versen sobre punto regidos por la constitucion 2) causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales (las que dicta el congreso nacional , ley de estupefacientes, ley de cheques, ) 3) causas que versen sobre puntos regidos por tratados internacionales 4) el 116 ultima parte dice que corresponden a la competencia federal : "causa concernientes a embajadores , ministros publicos y consules extrajeros , de las causas de almirantazgo y jurisdiccion maritima , de los asuntos en los que la nacion sea parte , de las causas que se susciten entre dos o mas provincias , entre una provincia y los vecinos de otra , entre los vecinos de deferentes provincias y entre un provincia o sus vecinos , contra un estado o ciudadano extranjero "

8/9 )CARACTERES DE LA COMPETENCIA FEDERAL: IMPRORROGABLE en razon de la materia art 1 ppio de improrrogabilidad , es decir que no se puede renunciar al fuero federal 8algun punto regido por la constitucion) ; hay un caso donde se admite la prorroga , cuando la controversia es exclusivamente territorial ,en razon de asuntos patrimoniales.En razon de la persona es prorrogable en el caso donde las personas quieren llevar su conflicto al fuero ordinario , renuucia al fuero federal(un extranjero que demanda a una provincia decide llevarlo al tribunal ordinario-el. federal fue prorrogado-) art7 cpccn-cap 2

10) LA PRORROGA PUEDE SER EXPRESA O TACITA prorrogar la competencia en razon de la persona de manera expresa o tacita

PRORROGA EXPRESA : solo se puede prorrogar en razon del territorio cuando hay cuestiones patrimoniales- mediante acuerdo de partes.

PRORROGA TACITA :LEY 48 ART 12 INC 4 ; tacitamente se puede prorrogar en razo de la persona en copetencia federal ,cuando tienen la oportunidada de oponer la excepcion , y no lo hacen (dejan pasar el plazo legal) dejando de hace lo que podian sin decir nada . el art 116 ultima parte habla de la prorroga tacita INALTEABLE : uan vez raadicada una causa ante un tribunal federal en razon de la persona (consul extranjero) xtranjero) y esta es sustituida posteriormente en el proceso, no se vera alterada la competencia federal.

PRIVATIVA : los tribunales provinciales no pueden atender casos de la materia (puntos regidos por la constitución) SUPREMA: no existe tribunal supremo a la CSJN que pueda reveer las resoluciones de la misma.RESTRICTIVA: en caso de duda sera atendido por la copetencia ordinaria.

COMPETENCIA ORDINARIA el art 116 en su ultima parte dice que corresponden a los tribunales federales "todas las causas que versen sobre los puntos regidos por las leyes de la nacion " conla reserva del 75 inc 12 (alude a los codigos civil.comercial ,de mineria, de trabajo y seguridad social-esto sera competencia ordinaria-)

EN RESUMEN LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA ES IMPRORROGABLE

LA COMPETENCIA EN RAZON DE LAS PERSONAS ES PRO RROGABLE

LA COMPETENCIA DE LA C.S.J.N ES ORIGINARIA Y EXCLUSIVA : a) todos los asuntos concernientes a embajadores , ministros y cónsules extranjeros b) los asuntos en que alguna provincia sea parte.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: pueden llegar a corte suprema las sentencias definitivas de los tribuales , incluso de tribunales de provincia cuando sean contrarias a la C.N ; la C.S.J.N controla la constitucionalidad . EL ART 14 DE LA LEY 48 1) cuando se cuestione la validez de un tratado , de una ley del congreso , o de una autoridad ejercida en nombre de la nacion. 2) cuando la validez de una ley decreto o autoridad provincial sea cuestionada ´por ser contraria a la constitucion. 3) cuando la interpretación de alguna clausula de la constitución o de un tratado o ley del congreso o de comision ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada

EL RECURSO DE APELACION ORDINARIA: aquí la C.S.J.N actua como tribunal de tercera instancia . este recurso procede contra las sentencias definitivas de las camaras de apelaciones en los casos. 1) causas en que la nacion sea parte directa e indirectamente y el valor disputado sea superior a determinada cantidad de pesos. 2) extradicion de criminales reclamados por paises extranjeros 3) causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos en tiempo de guerra. 3) causas a que dieren lugar a los apresamientos o embargos marítimos

Tanto los jueces federales como los jueces ordinarios tienen atribuida su competencia en razón del grado, del territorio, del valor y de la materia.

Los Arts. 5 y 6 del C.P.C.C.N indican quien es el juez competente de acuerdo con: a) la clase del proceso a iniciar b) el lugar donde se encuentra situada la cosa litigiosa, donde sucedieron los hechos o donde se celebro o debe cumplirse el contrato, c) domicilio del demandado.

Comptencia en razon de la materia: dentro de una misma circunscripción judicial existen jueces de distinos fueros; las leyes sobre organización de los tribunales indican en cada caso que juez debera ebtebder en razon de la materia del litigio.

Competencia en razon del grado : en gral, la organización judicial argentina prevé una doble instancia, es decir que el proceso tenga sentencia en una 1ra instancia y luego, por via de apelación, pueda ser revisado por tribunales superiores (camara de apelaciones) en casos excepcionales y dentro del fuero federal existe una 3ra instancia ordinaria ante la Corte de Justicia.

Competencia en razon del valor : esta dada por la cuantia del monto reclamado en la demanda, se estima conveniente la creación de juzgados especiales para asuntos de menos cuantia, con un procedimiento simplificado.

Competencia por razon del turno: es una mera division de trabajo dentro de tribunales o juzgados que ejercen la misma competencia.

12)INHIBITORIA: Se presenta ante el juez que la parte considera que debe intervenir solicitando que un juez de otra jurisdiccion se aparte de una causa en tramite , el magistrado puede aceptarla o rechazarla ; opdra plantearse hasta el momento de opoer excepciones o de contestar demanda , si la cuestion se refiere a jueces de la misma jurisdiccion ,solo procede la declinatoria , ya que con esto se evita la promocion de otro expediente , si bien la incompetencia por inhibitoria se plantea en razon del territorio (su extencion) a fin de no obligar a una persona demandada ante el juez incompetente a que se traslade a l solo efecto de deducir tal incompetencia .

13)DECLINATORIA: ART 7 cpccn se supone la presentacion ante el juez donde entabla demanda planteando la excepcion de incompetencia , oponerse a del progreso de la accion . En razon del territorio , grado ,,materia, persona(siempre a instacia d parte) esta, debe plantearse en la primera oportunidad procesal que se le presente ; el juez al recibir y antes de dar transcurso , tiene que analizar y declarar si es o no competente aquí vemos el ppio de bilateralidad de las partes -escuchar ambas partes antes de resolver- ; tramite declinatorio sera necesario la presentacion formal por escrito en la que se indique n los motivos . debera ser presentado ante el juez que se considere incompetente

CONFLICTOS DE COPENTENCIA POSITIVOS : Si os jueces resuelven que son competentes para entender en la misma causa , el conflicto de la competencia positiva de un mismo fuero y jurisdiccion es resulto por el organo superior NEGATIVOS: si los jueces resuelven que son incompetentes para resolver , conocer en la cuestion suscitada ,es resuelto por el organo superior

JUECES En el orden nacional los magistrados de la Corte Suprema seran nombrados por el presidente de la nacion, con acuerdo del senado por 2/3 de sus miembros presentes en sesión publica convocada al efecto. Los demas jueces de los tribunales nacionales seran seleccionados en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesion publica en la que tendra en cuenta la idoneidad de los candidatos. (Art 99, inc. 4 , CN)

El consejo esta integrado por 20 miembros 1) el presidente de la CSJN 2) 4 jueces del P.J de la Nacion. 3)8 legisladores 4) 4 representantes de los abogados de la matricula federal. 5) un representante del poder ejecutivo. 6) un profesor titular regular de las catedras universitarias de facultades de Dd. Nacionales. 7) una persona de reconocida trayectoria y prestigio del ambito cientifico y academico.

Los jueces de todas las jerarquias permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta (Art 110,CN). Un nuevo nombramiento, precedido del mismo acuerdo del senado, sera necesario para mantener en el cargo a cualquier de los magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años.

Para poder ser nombrado juez se requiere: ser ciudadano argentino y tener titulo de abogado expedido por universidad nacional o pivada autorizada, o un titulo extranjero habilitante revalidado, con 8 años de ejercicio para ser miembro de la CSJN, de 6 para integrar las camaras de apelaciones y de 4 para ser juez de 1ra instancia, y una edad minima de 30 años en el primero y segundo casos y de 25 en el 3ro. (Art. 111,112 CN)

Los miembros de la CSJN pueden ser removidos por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. (Art. 53. 59 CN)

Los jueves de los tribunales inferiores de la Nacion seran removidos por las mismas causales. Por un juzgado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matricula federal.

Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nacion recibiran por sus servicios una compensación que determinara la ley y que no podra ser disminuida en manera alguna mientras permanezcan en sus funciones.

Las remuneraciones de los jueces deben mantenerse actualizadas de acuerdo con los indices inflacionarios.

En la legislación y en la doctrina se reconocen diferentes formas de designacion de los jueces:

1. eleccion popular mediante el voto de los ciudadanos

2. carrera judicial

3. concurso de meritos y antecedentes

4. nombramiento de los jueces de 1ra instancia y de camaras de apelaciones por los tribunales superiores.

14) DEBERES: Los deberes y derechos de los jueces se entrelazan y son, o tienen que ser, correlativos, pues los derechos tienen como fin correcto y exacto cumplimiento de los deberes.

Los poderes o facultades del juez en el proceso no son estrictamente tales, son atibuciones que necesariamente tiene que ejercer cuando se dan las condiciones previstas.

Deberes propiamente dichos: Art. 34 CPCC Dictar resoluciones judiciales dentro de los plazos que indica la norma, fundar toda sentencia definitiva bajo pena de nulidad, dirigir el procedimiento, señalar antes de dar tramite a cualquier petición los defectos u omisiones de los que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, mantener igualdad de las partes en el proceso, prevenir y sancionar todo acto contrario a la lealtad, probidad y BF y vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economia procesal, declarar la temeridad o malicia en que habrian incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.

15) FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS:art 36 cpccn de los jueces y tribunales ; Deben ser utilizadas por el juez a fin de resolver el conflicto sometido a su decisión de la mejor manera posible. Son: tomar medidas tendientes evitar la paralización del proceso, ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos convertidos, respetando el derecho de defensa de las partes a ese efecto el juez podra: a) disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que entienda necesarias b) decidir en cualquier estado de las causas de comparecencia de los litigios, peritos y consultores tecnicos para interrogarlos acerca de lo que crea necesario c) mandar que se agreguen documentos en poder de las partes.

16) FACULTADES CONMINATORIAS : art 37 los jueces podran imponer sanciones pecuniarias compulsivas y prrogrsivas , tendientes a que las partes cumplan sus mandatos cuyo importe sera a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento , podran aplicarse sanciones conminatorias o terceros , en los casos en los que la ley lo establece, las sanciones se graduaran en proporcion al caudal economico de quien deba satifacerlas , podran dejarlas sin efecto de reajuste si quel desiste de su resistencia y justific total o parcialmente su proceder.

17)FACULTADES DISCIPLINATORIAS:Art. 35 CPCC

Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en terminos indecorosos u ofensivos, excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso, aplicar correcciones a las disciplinarias autorizadas por este codigo, la ley organica y el reglamento para la justicia nacional. Pueden sancionar con prevencion, apercibimiento, multa y arresto personal hasta de 5 dias a los abogados, procuradores, litigantes y demas personas que obstruyan el curso de la justicia o que cometan faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier indole contra tu autoridad, dignidad o decoro.

18) RECUSACION:ACTO PROCESAL tiene por objeto impugnar legitimamente la actuacion del juez Por medio de estas instituciones se logra el apartamiento del juez de la causa y el pase de las actuaciones a otro magistrado para que siga entendiendo en el proceso. Se persigue con ello lograr la absoluta imparcialidad de los jueces. En la recusacion el apartamiento se obtiene por iniciativa de los litigantes; en la excusacion es el propio magistrado quien se desprende de la causa. En uno y otro casos existen causales que hacen dudar de la absoluta imparcialidad del juez o bien colocan a este en un estado de violencia moral que le impide juzgar con absoluta tranquilidad y ecuanimidad.

CON EXPRESION DE CAUSA : art. 17 CPCC

parentesco por consanguinidad, interes en el pleito, pleito pendiente con el recusante, ser el juez acreedor,deudor o fiador de alguna de las partes; ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del pleito; ser o haber sido juez denunciado por el recusante en los terminos de la ley de enjuiciamiento de magistrados; haber sido el juez defensor de los litigantes; haber reibido el juez beneficios de importancia alguna de las partes; amistad, gran familiaridad o frecuencia en el trato; enemidad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. La enumeración es de carácter taxativo, no pueden aplicarse por analogía otras causales similares. El ejercicio de este derecho de recusar con expresión de causa no encuentra limitacion y puede usarse las veces que quiera.

19)La recusacion debe ser deducida por el actor al entablar la demanda o en su primera presentacion, por el demandado en su primera presentacion, antes o al tiempo de contestarla o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a a audiencia señalada como primer acto procesal. En ningun caso pueden ser dmitidas las recusaciones deducidas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva. como se dijo debe ser presentada tanto al inicio ,como durante el proceso , aunque en este casio la oportunidad para hacerla valer es dentri del quinto dia habil de conocerse la causal (art 18.)

SIN EXPRESION DE CAUSA : en ciertos supuestos excepcionales la ley permite que , a pesar de existir alguna causal, el recusante omita expresarla, es por eso que la ley habla de recusaron sin expresión de causa. ARTICULOS 14 A 16 CPCCN ; cabe a toda clase de juicio sea contencioso o extracontencioso ,

20) excepto los procesos sumarisimos ,tercerias ejecutivas y de desalojo (art14)

21)CAUSALES DE RECUZACION DE LOS JUECES: ART 17 causales como parentezco,amistad, enemistad, intereses economicos , tener causas pendientes, , de ellas deben presentarse pruebas que se posean.El juez puede aceptar o rechazar , en cuyo caso se formara separadamente un incidente , abriendose la causa a prueba si fuere necesario . según el art 30 ordena a los jueces a que se hallen comprendidos en algunas situaciones que constituya causal de recusacion u otras , que afecte su etica , que se excusen , según el art 32 quien no lo haga (excusarse) incurrirá en mal desempeño de sus funciones.

22) LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PODRAN SER RECUSADOS SIN EXPRESION DE CAUSA art 14

El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución RECUSACION PARA JUECES DE CAMARA: debera hacerse al dia siguiente de la notificacion de la primera providenia que se dicte . NO PROCEDE RECUSAR SIN EXPRESION DE CAUSA A JUECES DE LA C.S.J.N

23) EXCUSACION: Mediante este instituto el juez que no se considere habil para entender en una causa en forma imparcial tiene la facultad de excusarse. Es un deber de los jueces el abstenerse de intervenir en un proceso ante determinadas circunstancias previstas en la ley a fin de no comprometer su posición de 3ro imparcial y es tambien un derecho ya que no se le puede exigir que resuelva un litigio cuando considere que no esta en condiciones.

Las causales de excusacion son las mismas que para recusacion (Art 30 CPCCN) agregando que también el juez podra excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. En caso de excusacion la enumercion no es taxativa. No basta con que el juez invoque estado de violencia sino que es necesario que explicite los motivos que justifican el apartamiento de la causa. La C.S.J.N resolvio que sus miembros deben excusarse en la causa que remita al estudio del regimen de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados de la justicia nacional. ART 23 Y 24

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA : seleccionar mediante concursos publicos a quienes se postulen para la magistratura, administrar reursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, ejercer las facultades disciplinarias sobre los magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remocion de magistrados, dictar reglamentos que esten relacionados con la organización judicial.

Esta compuesto por 8 legisladores y un delegado ejecutivo.

24) CONCEPTO DE ACCION: dado que los particulares no pueden ejercer justicia por mano propia, se les reconoce la potestad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional a fin de que ampare sus derechos y solucionen sus conflictos jurídicos. Es la llave, la demanda es el vehículo que lleva la pretensión al juez para lograr una sentencia de mérito positiva a través del

proceso. La accion es un derecho concreto del sujeto frente al estado. No toda persona que se presenta ante un juez haciendo una petición es titular del derecho de accion, solo lo es quien puede lograr una sentencia de merito.

Para obtener una sentencia sobre el fondo deben ser cumplidos los presupuestos procesales. Cumplidos los supuestos procesales quien persigue un pronunciamiento favorable a su pretensión debera cumplimentar una segunda etapa: ejercer una accion valida. Para ello tendran que reunirse Las sig. Condiciones: 1) legitimación 2) interes 3) vigencia. Si no se logran tales requisitos, el juez rechazará la demanda porque el actor carece de accion. Si el actor no cumple con los requisitos de la accion, el demandado puede oponer las excepciones de falta de legitimación, prescripcion o cosa juzgada, según el caso, o bien alegar falta de interes.

La legitimación activa supone la identidad entre la persona a quien la ley concede el derecho de accion y quien asume en el proceso el carácter de actor; mientras la legitimación pasiva existe cuando hay identidad entre la persona habilitada para contradecir y quien ha sido demandado. Sin interes no hay accion ya que es este la medida de la accion. El interes como requisito de la accio exige que la finalidad que el solicitante se propone lograr mediante el ejercicio de la accion no pueda ser alcanzada sino por el medio de la sentencia judicial. Cuando falta interes el juez no pronunciará sentencia sobre el fondo del asunto porque el peticionario carece de accion. En la actualidad no se discute que la accion es una institución de derecho publico porque ella se dirige hacia el organo jurisdiccional.

28)BILATERALIDAD DE LA ACCION: Excepcion: una de las finalidades esenciales del estado es la de administrar justicia, dirimiendo los conflictos que puedan enfrentar a distintos sujetos, es llevada a cabo mediante los organos de la jurisdicción que habran de resolver tales controversias de un modo definitivo ofreciendo a los contendientes recorrer bajo su direccion un camino comun: el proceso. Quien reclama ante la jurisdicción (actor) algo contra otra persona tiene el mismo derecho al proceso que su contenedor.

29) PRETENCION: se refiere al tipo de pronunciamiento , a la sentencia que pide al juez (condena, ejecucion, declaracion) es el contenido de la voluntad petitoria , es la que se reclama al juez.

30) RELACION ENTRE ACCION PRETENCION Y DEMANDA: La pretensión constituye el contenido de la voluntad petitoria, la aspiracion postulada por quien ejercita la accion. Para que la pretensión sea acogida en la sentencia, ella debe ser fundada, es decir, debe tener amparo legal, debe estar reconocida por el derecho sustancial. La pretensión estaria dada por la calse de pronunciamiento que se reclama al organo jurisdiccional. Es posible distinguir la pretensión del objeto. Este es el bien de la vida sobre el cual debe recaer el pronunciamiento pedido. En ciertos casos, el actor puede obtener la pretensión sin lograr el objeto y a la inversa. La demanda es el acto de iniciación del proceso por el cual se ejercita la accion. Tiene la funcion de determinar la apertura del proceso. La demanda contiene la pretensión (ART 330 CPCCN)

NO PUEDE EXISTIR DEMANDA SIN PRETENSION.

La accion es el derecho de lograr un pronunciamiento judicial sobre el fondo, que aplique la ley a un caso determinado. La demanda es un acto de petición mediante el cual se ejercita el poder de accionar. Por fin la pretensión es lo que se le pide al juez, el pronunciamiento que se desea obtener de la jurisdicción. Si la pretensión es infundada, si ella no tiene tutela juridica, será rechazada en la sentencia. Puede haber, entonces, pretensión sin derecho y derecho sin pretensión. Acumulación de pretensiones: es posible que en un mismo y unico proceso el juez tenga sometidas a su decisión mas de una pretensión. El art 87 cpccn dispone que antes de la notificación de la demanda, el actor podrá acumular todas las acciones que tuviese contra una misma parte. El limite temporal para la acumulación concuerda con lo dispuesto por el Art 331 que permite la modificacion de la demanda antes de que sea esta notificada. Para que proceda la acumulación no es indispensable que exista conexidad entre las distintas pretensiones ya que el codigo no lo exige, sin embargo no debe ser admitida cuando ella sea fuente de demoras o hiciese mas gravoso el proceso. Es necesario tener en cuenta que con la acumulación de pretensiones se persigue la economia procesal, esta acumulación es facultativa para el actor.

Los requisitos de admisibilidad para la acumulación son:

1. las pretensiones que se acumulan no deben ser contrarias entre si, salvo que la acumulación se haga en forma subsidiaria para el caso de que no prospere una de ellas

2. las pretensiones deben corresponder a la competencia del mismo juez, sin embargo, se ha admitido la acumulación de pretensiones q debian tramitar en los fueros civil y comercial.

3. Las pretensiones que se acumulan deben sustanciarse por los mismos tramites, esta regla tampoco es absoluta ya que se admitio la acumulación de pretensiones de distinto tramite cuando estuvieren estechamente vinculadas, en tal caso, el juez decidirá el tramite a seguir

31) ACCION VALIDA:

32) CONCEPTO DE PARTE: Parte es quien pretende y frente a quien se pretende, es quien reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio (actora) y otra frente a la cual esa conducta es exigida (demandada) El concepto de parte es estrictamente procesal; esa calidad dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relacion juridica sustancial sobre cuyo merito se pronunciará la sentencia. Cuando el proceso se inicia al juez se le presentan meras hipótesis, simples afirmaciones, no hechos comprobados y es precisamente para llegar a comprobar si realmente existe el derecho alegado y si ese actor está o no legitimado que se instruye en el proceso. Pueden ser parte tanto las personas fisicas de existencia ideal o las personas juridicas que deben actuar por medio de sus representantes legales o estatutarios.

33) CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PARA EJERCER ACTOS PROCESALES:

Capacidad para ser parte : es la aptitud para ser titular de derechos y deberes procesales. Toda persona goza de capacidad para ser parte desde su concepción y la pierden con su muerte.

Capacidad procesal : no siempre el que puede ser parte en un proceso esta habilitado para actuar por si mismo, para ello se requiere ademas, capacidad procesal, es decir la apitud para poder realizar con eficacia actos procesales de parte.efleja en el derecho procesal la categoría de la capacidad para obrar del derecho civil. En materia de capacidad esta es la regla gral y su falta es la excepcion. En principio, toda persona capaz para ser parte tiene capacidad procesal si no se encuentra comprendida en alguna causal de incapacidad.

La incapacidad de hecho corresponde la incapacidad procesal, porque en ambos casos se trata de una incapacidad de obrar, La capacidad procesal refleja en el derecho procesal la categoría de la capacidad para obrar del derecho civil. El concepto de parte es estrictamente procesal; esa calidad dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relacion juridica sustancial sobre cuyo merito se pronunciará la sentencia.

34)LEGITIMACION PROCESAL: como pueden actuar las partes en un proceso a) por derecho propio: cuando la parte actua por si misma o sin apoderado

b) por apoderado : en estos casis la parte no actua por si misma , si no por medio de alquien que la representa (apoderado)

35)DISTINTOS TIPOS DE REPRESENTACION:

REPRESENTACION LEGAL : las personas que no pueden actuar por si mismas en el proceso, es decir, quienes carecen de capacidad procesal lo deben hacer por intermedio de su representante legal.

SON REPRESENTANTES DE LOS INCAPACES : de las personas por nacer sus padres y a falta o incapacidad de estos los curadores, de los menores no emancipados sus padres o tutores, de los dementes o sordomudos los curadores que se les nombre,

EL MINISTERIO PUBLICO de menores es representante promiscuo de los incapaces y sera parte legitima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial.

REPRESENTACION CONVENCIONAL : las personas qye gozan de capacidad procesal pueden intervenir personalmente en el proceso pero tambien lo pueden hacer por intermedio de un representante en este caso, esa representación es convencional, pues ella surge de un contrato de mandato y no de a ley.

Deben inscribirse en la matricula los abogados con titulo expedido por universidad nacional quienes pueden ejercer simultáneamente con abogados y procuradores; los procuradores los escribanos que no ejerzan la profesion de tales.

Se hallan eximidos de de la inscripción en cambio ; los que ejerzan una representación legal, las personas de familia dentro del 2do grado de consanguinidad ; los mandatarios grales con facultades de administrar respecto de los actos de administración y quienes han de representar a las oficinas publicas de la Nacion.

37)una vez admitida su personeria, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen, y sus actos obligan al poderdante o mandante como si el personalmente los practicare. Los apoderados estan obligados a seguir el juicio mientras no hyan cesado legalmente en el cargo. El mandatario deberá abogar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando estas fueran declaradas judicilalmente. Elpoder conferido para un pleito determinado comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito.

38)SUPUESTOS DE CESACION: Termina el mandato judicial por las sig. Razones: revocacion expresa del mandato en el expediente – renuncia – haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante – haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder, - muerte o incapacidad del poderdante – muerte o inhabilidad del apoderado.

39)Proceso con pluralidad de partes. Litisconsorcio: en un juicio pueden una o varias personas reclamar la satisfacción de una pretencion a otra u otras. Cuando son varios los peticionarios o aquellos frente a quienes se peticiona se forma lo qye se ha dado en llamar un litisconsorcio activo o pasivo según sea el caso. Que solo puede ser ejercitada por o contra varias personas y no solo por o contra alguno de ellos.

El fundamento lo encontramos en l exigencia de proteger el derecho de defensa en juicio de todos aquellos sujetos a quienes ha de extenderse la cosa juzgada propia de la sentencia que se dicte sobre el fondo del litigio.

EFECTOS : los actos de impulso procesal efectuados un litisconsorte benefician a los restantes – los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes aprovechan o perjudican a los demas – los actos de disposición efectuados por uno de los litisconsortes no producen sus efectos normales hasta que los restantes litisconsortes tomen igual actitud – el contenido de la sentencia debe ser el mismo para todos los litisconsortes – con relacion a los hechos basta ue uno de los litisconsortes niegue un hecho reconocido por los demas para que sea necesaria su comprobación.

Litisconsorcio cuasinecesario o cuasivoluntario : son los casos mas difíciles de resolver, participan del litisconsorcio voluntario porque el proceso puede constituirse validamente sin la presencia de todos los liticonsortes, sin embargo una vez formado el litisconsorcio la suerte de las partes e encuentra estrechamente ligada y no hay total independencia como en aquel. Intervención de 3ros: en el proceso, en principio, intervienen dos partes: actor y demandado. Pero muchas veces durante el desarrollo de la litis se incorporan a ella, ya sea en forma espontanea o provocada, personas distintas de las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios pero siempre vinculados con la pretensión de una de las partes originarias.

40) INTERVENCION OBLIGADADE UN TERCERO: si el juez o alguna de las partes pide si intervencion en el proceso a fin de que la sentencia que se pide pueda se la opuesta , el proceso se suspende hasta que el tercero comparezca o venza el plazo que se le dio a comparecer.

TIPOS: 1) INTERCENCION PPIAL 2) LITISCONSORCIAL 3) ADHESIVA SIMPLE

Intervención de 3ros : en el proceso, en principio, intervienen dos partes: actor y demandado. Pero muchas veces durante el desarrollo de la litis se incorporan a ella, ya sea en forma espontanea o provocada, personas distintas de las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios pero siempre vinculados con la pretensión de una de las partes originarias.

Estos terceros no deben confundirse con aquellos otros totalmente desinteresados del resultado del proceso. Los terceristas son quienes se ven afectados por un embargo decretado en un proceso, ya sea porque el bien cautelado es de su propiedad( terceria de dominio) o porque pretenden que con el producido de la subasta de dicho bien se les pague primero a ellos por tener un derecho preferente. La intervención de estAs personas prevista en los ART 97 A 104 CPCCN tiene caracteristicas diferentes a las personas que trataremos en este parágrafo. El tercerista carece de interes en el resultado del proceso donde se ordenó el embargo. La intervención de 3ros interesados en el resultado de un pleito en el cual no son parte es consecuencia de los efectos de las sentencias judiciales. Estas tienen un efecto directo que interesa solo a quienes fueron parte en el juicio, pero tambien tienen efecto reflejo al incidir en otra relacion juridica distita de la debatida en el proceso. Los 3ros interesados pueden intervenir de diferentes formas lo que origina las sigs clases de intervención: intervención voluntaria o espontanea: Excluyente: en este caso el 3ro alega un interes incompatible con el de las partes en litigio.

Litisconsorcial : se produce cuando un 3ro q según las normas del derecho sustancial hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio interviene en un proceso ajeno adhiriendose al colegitimado activo o pasivo que demandó o fue demandado. El 3ro puede intervenir desde que ha sido admitida la demanda principal hasta la terminacion del proceso con el dictado de una sentencia firme. Cuando la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la intervención del 3ro en el procedimiento de ejecución es inadmisible, sin perjuicio de que pueda hacer valer sus derechos en la forma que considere oportuna di dicha sentencia lo afecta. Si el tercero es un legitimado activo o pasivo, las partes principales no puede oponerse a su intervenció

Adhesiva simple : en esta hipótesis el 3ro interviniente debe acreditar sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interes propio. ART 90 INC 1 CPCCN . Quien pretende intervenir es ajeno a la relacion sustancial que se ventila en el juicio pero la decisión puede afectarlo. Finalmente el 3ro puede alegar un interes de mero hecho como el de acreedor ante el juicio en el que interviene su deudor demostrando que en la eventualidad de que este sea vencido, su posterior insovencia le impedirá la percepción del credito. Nuestra ley expresamente faculta al acreedor a intervenir como adherente en el juicio en que interviene su deudor al legislar sobre la accion subrogatoria. El 3ro no puede realizar actos de disposición del proceso pero ofrece dificultad determinar si puede oponerse a que lo haga la parte a la que adhiere incluso si puede obrar en contra de la voluntad expresa o presunta de esta. El 3ro no tiene obligación de intervenir cuando es citado a pedido de parte o de oficio por el

juez, lo hará si quiere y piensa que lo que se debate en el proceso puede afectarle.( intervención provocada).

41) COMO ACTUA UN ABOGADO EN EL PROCESO: Las actitudes que deben asumir los contradictores en un proceso son de un tenicismo tal que, si no lo hicieran con el asesoramiento de un experto, sus eventuales derechos se verian, desde un principio, frustrados.

Es por eso que para salvaguardar el debido proceso y la garantia de defensa en juicio el CPCCN impone el patrocinio obligatorio en los ARTS 56 Y 57 estableciendo que no se atenderá ninguna demanda, excepcion, contestación o cualquier otro escrito en el que se sustente o controvierta un derecho si no esta firmado por un abogado.

La actividad de dicho profesional no se reduce a firmar juntamente con la parte lo que esta haya escrito o asentir lo que por su cuenta exprese durante el transcurso de una audiencia. Al abogado le incumbe, en 1er lugar, y previa selección de los hechos que su patrocinado o representado le refiere presentarlos en forma logica y estrucurada ya sea por escrito u oralmente.

Hará luego la fundamentacion juridica y expresará que es lo que concretamente se pretende dentro de las diversas opciones que puede brindar el derecho.

La labor del abogado no se circunscribe a la realización de un acto aislado sino que se desarrolla a lo largo del proceso, guiando a la parte que asiste en todos los actos que esta deba realizar.

Estas circunstancias son las que convierten al abogado, n solo en el auxiliar de la parte, sino tambien del tribunal y el cód. ART 58 lo hace merecedor durante el desempeño de su profesion, del respeto y consideración que corresponde a los magistrados.

MODOS DE ACTUACION : el abogado puede actuar en el proceso como:

Patrocinante: la funcion que cumple recibe el nombre de patrocinio letrado. Para poder actuar como letrado patrocinante es menester no solo tener el titulo de abogado sino tambien encontrarse inscripto en la matricula que, a tal fin, llevan los colegios publicos de abogados de los distintos ambitos judiciales. El vinculo que une al letrado patrocinante con la parte a la que asiste es de carácter contractual y de el emergen derechos y obligaciones. Al derecho a percibir una compensación monetaria denominada honorario que salvo convencion en contrario es establecida por el juez ante el cual tramita el jucio, le corresponde la responsabilidad por los daños y perjuicios que haya causado por el incumplimiento del compromiso asumido.

42) PATROCINIO OBLIGATORIO: art 56 no se admitira ningun acto procesal (escrito u oral) de la parte sin la intervencion de su letrado patrocinate , si el acto es escrito debe llebar la FIRMA del letrado , di el acto es oral la parte debe estar acompañada por su letrado patrocinante .

43)ESCRITO SIN FIRMA : si el escrito fuere presentado sin firma del letrado seintimara a que dentro de dos dias se supla la omision y de no hacerloseresolvera el escrito y se tendra como por no presentado.(art 57)

44) MINISTERIO PUBLICO .. FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

Este organismo esta compuesto por un fiscal gral quien reviste la misma categoría jerarquica del procurador gral de la nacion y su designacion depende del poder ejecutivo. Con el trabajan 5 fiscales adjuntos, 2 secretarios grales, 5 secretarios letrados y 2 contadores auditores.

Corresponde al fiscal general :

· promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la Adm. Nacional, empresas del estado, municipalidad de la ciudad de bs as y sus organismos y dependencias.

· Investigar toda institución o asociación cuya principal fuente de recursos provenga del aporte estatal para determinar la correcta inversion de dichos recursos.

· Denunciar ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de las investigaciones practicadas sean considerados como delitos.

Si bien la accion publica queda en manos de los fiscales de 1ra instancia.

Auxiliares de los jueces: podemos dividirlos en 2 grupos: a) quienes actuan dentro del ambito del juzgado:

secretario: se lo puede considerar el principal colaborador del juez. su designacion depende de la camara de apelaciones del fuero correspondiente y se efectua por medio de un concurso. Deberá ser ciudadano argentino, abogado y no tener vinculo de parentesco dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad con el juez.

ART 38 DEBERES FUNDAMENTALES: sus funciones se relacionan con la organización de expedientes y su mantenimento, redaccion de actas comunicar a las partes y 3ros las decisiones judiciales mediante oficios, cedulas, mandamientos o edictos firmados por el, extender certificados, testimonios, copias de actas.

Los secretarios de camara deben concurrir a los acuerdos de los jueces de la sala y dejar constancia de ellos en los libros respectivos, formular los proyectos de sentencia que se tratan en los acuerdos, dar cuenta din demora de los escritos, peticiones, oficios, y demas despachos al presidente de la sala, autorizar las actuciones, providencias y sentencias que ante ellos pasen, custodiar expedientes y documentos q estuvieran a su cargo, siendo directamente responsables de su perdida o deterioro, llevar en buen orden los libros.

secretario administrativo: entre sus funciones podemos destacar las sigs: firmar las providencias simples relativas al agregado de documentación y las que dispongan la remision de las actuaciones al ministerio publico, representantes del fisco, etc. y devolver escritos presentados sin copias.

Oficiales y auxiliares: colaboran con el juez y con el secretario. Cumplen funciones eminentemente administrativas. los que actuan fuera de la sede del tribunal:

1)oficina de mandamientos: esta integrada por funcionarios denominados oficiales de justicia. Dependen de la CSJN y tienen como principal funcion la de diligenciar los mandamientos expedidos por los tribunales.

2) oficina de notificaciones: la componen los oficiales notificadotes. Dependen de la CSJN.

3) asesores tecnicos ( perito y consultor tecnico)

45)QUE ES EL PROCESO: El proceso es el instrumento del cual se vale el estado para aplicar el derecho material a los casos concretos.

A traves del proceso posibilitamos que el juez, como representante del estado logre el conocimiento de los hechos de los cuales pretendemos extraer consecuencias juridicas.El proceso judicial no es otra cosa que un metodo formativo de la norma individual de conducta, es decir, de la sentencia. El proceso culmina normalmente con la declaracion y realización del derecho material formuladas en la sentencia definitiva; decimos que ese es el modo normal de terminacion del proceso, porque hay modos

anormales, tales como el allanamiento, desistimiento y la caducidad de la instancia.Para que la norma creada a traves del proceso sea valida sera necesario que se den dos condiciones: que haya sido creada por el organo competente – que para su formación se haya exigido la forma prescripta por el orden juridico, es decir, de acuerdo con el procedimiento determinado por la ley.

46) EL PROCES ES UNA ACTIVIDAD COMPLEJA porque en el intervienen diferentes personas que realizan tareas diferentes y tienen intereses distintos. PROGRESIVA porque el conocimiento se obtiene gradualmente. METODICA porque para instruir debidamente al juez el proceso se lleva a cabo siguiendo un metodo prescripto por el ordenamiento juridico procesal.

47)PRESUPUESTOS PROCESALES: Presupuestos procesales: son aquellos que permiten al juez dictar una sentencia de merito,esto es, una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto, es decir, sobre el derecho sustancial invocado por las partes.es la que apica el derecho al caso concreto , tiene que determinar si existe o no el derecho invocado que se esta reclamando , se dictar la sntencia de merito cuando se prueben los hechos a los que corresponde una consecuencia juridica determinada.

a) juez competente b) capacidad de las partes c) demanda valida d) inexistencia de un proceso igual en tramite.

En casos de aspectos negativos de estos presupuestos el juez no se pronuncia sobre el fondo de la cuestion y por ello, su decisión no hace cosa juzgada material y a la pretensión puede deducirse nuevamente, sea subsanando el impedimento en el musmo expediente o mediante el ejercicio de la accion en un proceso valido.

a) Cuando el juez es incompetente el expediente se remite al juez competente para su tramitación.

B)capacidad de las partes se refiere a la de los sujetos para estar en juicio. El concepto de demanda valida como supuesto procesal esta tomado en sentido amplio, comprendiendo todo acto que indique el ejercicio de la accion.

48)El CPCCN enuncia en la parte especial distintos tipos de procesos.

a) proceso de conocimiento: en ellos se agota el examen de la cuestion sometida a la decisión del juez, culminando con una sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada material, esto es, que no puede ser revisada en el mismo proceso cuando se utilizaron todos los recursos. ( ordinarios – sumarios – sumarisimos)

b) los procesos de ejecución son aquellos en los que el actoe pide el cumplimiento e una sentencia de condena o el pago de una deuda de dinero liquida y exigible, instrumentada en un documento que según la enunciacion que hace la ley trae aparejada ejecución.

c) Procesos especiales: tramitan por procedimientos propios →→ interdictos y acciones posesorias, denuncia de daño temido que tienden a proteger, mediante un tramite rapido la posesion y la tenencia sobre las cosas.

49)ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO: los procesos de este tipo constan fundamentalmente de cuatro etapas:

1) Postulacion: comienza con la interposición de la demanda, aunque debemos aclarar que el proceso puede prepararse mediante el pedido de ciertas diligencias preliminares. Si se declaa la cuestion de puro derecho porque actor y demandado estan de acuerdo con los hechos y solo disienten en la aplicación del derecho, queda conclusa la causa para la definitiva: se prescinde de la etapa probatoria.

2) Probatoria: comienza con la apertura de la causa a prueba. En el proceso ordinario, el plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá los 40 dias, la prueba documental que estuviese en poder de las partes se debe acompañar con la demanda y su contestación en los procesos sumarios y sumarisimos la totalidad de la prueba debe ser ofrecida con estos escritos. El juez declara que pruebas son admisibles y señala las audiencias para la recepcion de la confesional y la testifical. Presentados los alegatos o vencido el plazo el juez llama a autos para sentencia.

3) Decisoria: comienza con el llamamiento de autos para sentencia. En esta etapa no hay discusión, no se presentan escritos ni se produce prueba. Consentido el llamamiento de autos para sentencia, el juez tiene 40 dias para dictarla en el juicio ordinario, 30 en el sumario, 15 en los procesos sumarisimos de menor cuantia, 10 en los demas supuestos. ART 321 INC 1 CPCCN

4) Impugnativa: contra la sentencia definitiva procee l aclaratoria ante el propio juez y los recursos de apelación y nulidad ante la camara de apelaciones. Si la sentencia se apela se pasa a una segunda instancia de conocimiento. El procedimiento en ella constará de una etapa introductoria que comienza con la presentacion de la expresión de agravios y su contestación. Finaliza el procedimiento con a sentencia de camara. Las sentencias definitivas de las salas de la camara son susceptibles de aclaratoria y de apelación ordinaria o de recurso extraordinario.

50)ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS DE EJECUCION: en este tipo de procesos , el conocimiento de los hechos esta suplido por el titulo.

1) proceso ejecutivo: el que se iniciará sobre la base de un titulo extrajudicial al que la ley le otorga fuerza ejecutiva. Consta de tres etapas:

a) demanda, intimación de pago, embargo y citación para oponer excepciones. Actua solo el acreedor.

b) Oposición de excepciones. Contestación de ellas y prueba.sentencia de trance y remate. Recursos contra la sentencia. Se da intervención al deudor para que haga valer sus derechos.

c) Ejecución de la sentencia de remate. En esta etapa se inicia la verdadera ejecución, procediendose a la subasta de los bienes embargados, en su caso, o al pago directo al acreedor del capital, intereses y costas si lo embargado fuese dinero.

2) ejecución de sentencia: es el procedimiento tendiente al cumplimiento de una entencia de condena.

El juicio ejecutivo adite un eventual juicio de conocimiento posterior. En el juicio de conocimiento posterior al ejecutivo no pueden discutirse los temas que pudieron ser tratados en este. El juicio de conocimiento esta limitado a resolver las cuestiones que se encuentran vedadas en el ejecutivo.

Mediante esta institución legislada en los ARTS 188 A 194 CPCCN dos o mas procesos que han sido iniciados separadamente pasan a formar parte de un solo expediente que se tramita ante el mismo juez o tribunal a fin de que se dicte una sentencia unica.

Requisitos de admisibilidad: que los procesos se encuentren en la misma instancia - que el juez a quien corresponda entendr sea competente en razon de la materia – que los procesos puedan sustanciarse por los mismos tramites – que el estado de las causas permita su sustanciacion conjunta.

La acumulación debe ser hecha sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. La acumulación configura un caso de excepcion, por lo tanto debe apreciarse con criterio restrictivo.

Los procesos acumulados se sustanciaran y fallaran conjuntamente pero si el tramite resultase dificultoso por la naturaleza e las cuestiones planteadas, el juez podrá disponr, sin recurso, que cada proceso sustancie por separado, dictando una sola sentencia.

La prueba producida en cualquiera de los procesos acumulados aunque hayan tramitado por separado, tiene plena eficacia en los otros.

51)PRINCIPIOS PROCESALES : reglas basicas sin las cuales no existe un debido proceso y por sistemas procesales a las directivas grales en las que se inspira un ordenamiento procesal.El legislador podrá optar por uno u otro sistema pero no podrá ignorar los principios procesales: estos no admiten eleccion alguna, si no se representan no hay debido proceso.

Funciones: los principios y sistemas procesales cumplen tres funciones:

> sirven de al legislador para la regulación de los procedimientos, sea que se traduzcan explicitamente en el texto de los codigos, sea que se desprendan mas que de la expresión normativa, de la precisa forma en que aquellos son aplicados en la practica por los tribunales.

En otras palabras los principios y procesos procesales no necesariamente han de verse expuestos explícitamente en las leyes procesales.

Algunos de los sistemas procesales son consecuencia de la naturaleza disponible o indisponible del derecho sustancial que se tiende a actuar en el proceso, aunque como ocurre en la mayoria de ellos, no son absolutos sino q en ciertos sectores del derecho se admite la vigencia de sistemas opuestos pero,claro esta, con carácter excepcional.

Excepcionalmente el sistema dispositivo no tiene aplicación en ciertas materias del derecho como el estado civil de las personas.

> Operan como elementos de interpretación de las normas procesales en situciones dudosas o conflictivas, de tal suerte que si en un caso concreto la ley no prevé el traslado a la parte contraria de una petición, el juez, igualmente, lo otorgará antes de resolver por aplicación del principio de contradicción que está insito en todo proceso judicial.

> Permiten encarar el estudio historico y comparativo de distintas legislaciones procesales de esta forma pueden entenderse leyes procesales del pasado en funcion de los principios y sistemas que les eran comunes y su evolucion hasta nuestros dias.

Principios procesales : la aplicación de los principios procesales resulta indispensable para que exista un debido proceso de acuerdo con la orientación liberal de nuestra CN a cuyo fin son exigibles los sigs requisitos: que el juez que resuelva el conflicto sea imparcial e independiente – que el juez resuelva el conflicto sea imparcial e independiente – que se asegure ampliamente el derecho de defensa de las partes.

Las leyes procesales prevén instituciones tales como la recusacion o excusacion de los mgistrados con la misma finalidad.

* Principio de igualdad: la igualdad ante la ley que constituye una garantia constitucional (ART 16 C) consiste en no establecer excepciones que excluyan a unos de lo q se concede a otros en paridad de circunstancias y condiciones.

* Principio de congruencia: la sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio. Este principio impide que se omita resolver cuestiones debidamente propuestas o que se resuelva sobre temas n sometidos a la decisión jurisdiccional. La congruencia es la necesaria conformidad que debe existir etre la sentencia y las pretensiones deducidas en juicio.

La incongruencia constituye una falta de adecuacion logica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte positiva de la sentencia.

* Principio de contradicción: tambien llamado de biteralidad exige que las partes sean oidas antes de que el juez dicte alguna resolucion. Este principio responde a una exigencia constitucional dirigida a asegurar la inviolabilidad de la defensa de las personas y de sus derechos (ART 18 CN).

Este principio determina que la demanda deba ser notificada al demandado y que a este se le acuerde un plazo rezonable para contestarla pero en manera alguna que deba contestarla dado que el proceso podrá continuar sin su presencia.

52)SISTEMA DISPOSITIVO:

* deriva del carácter disponible de los derechos sustanciales cuya tutela se pretende a traves del proceso. Asi un derecho sustancial sera disponible cuando su titular puede decidir libremente sobre el. Por el contrario se habla de derechos indisponibles cuando su titular carece de tal poder de decisión. El sistema procesal dispositivo como aquel en virtud del cual se confia a las partes la iniciación y desarrollo del proceso, la delimitacion del contenido de la tutela y la aportación de los hechos y de las pruebas que constituiran el fundamento de las sentencias.

· Sistema inquisitivo: deriva del carácter indisponible de los derechos que constituyen el objeto del proceso y es una consecuencia casi absoluta de predominio del interes publico, por oposición al privado, propio del dispositivo. En este sistema el juez cuenta con amplisimos poderes que le permiten iniciar de oficio un proceso, superar el marco de lo pedido por las partes, considerar para su decisión hechos no afirmados por aquellas, ordenar pruebas no ofrecidas por los litigantes sin limitacion de ningun genero, decretar las medidas necesarias para continuar el tramite de la causa, sea que las partes permanezcan inactivas o no. El sistema

inquisitivo es la cara opuesta del dispositivo que en cuanto es aplicado dentro de los procedimientos civiles que en cuanto es aplicado dentro de los procedimientos civiles, los penaliza, unifica procesos civiles y penales.

MANIFESTACIONES:

a) demanda privada: s ignifica que el juez no puede promover de oficio un proceso . es necesario que quien pretenda la tutela de un derecho provoque la intervención del organo mediante la demanda, acto procesal de iniciación del proceso, pues el poder judicial nunca procede de oficio y solo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte.

b) Aportación de los hechos por las partes: incumbe a las partes la carga de suministrr los hechos en que funden sus pretensiones y defensas y el juez el deber de considerar para su decisión aquellos expresamente admitidos por ellas, asi como la prohibición de tomar en cuenta dechos no afirmados oportunamente en el proceso. El hecho no afirmado no existe para el proceso y no existe para el juez.

c) Aportacion de las pruebas por las partes: la vigencia de esta manifestación supone que el juez podria fallar sobre la base de la prueba ofrecia y producida por las partes en apoyo de sus respectivas posturas, esto es, que aquel no podria ordenar pruebas no ofrecidas por ellas o perdidas por su negligencia.

d) Impulso de parte: no tiene carácter absoluto dentro del cod. Procesal. Si bien las partes siguen sujetas a a cara de impulsar los procedimientos, el juez puede ordenar de oficia las medidas necesarias tendientes a evitar la paralización del proceso para lo cual vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal.

e) Disposición privada del proceso: asi como el proceso se inicia como consecuencia de la promocion de la demanda, puede concluir por propia decisión de las partes antes del dictado de la sentencia definitiva que la admita o la rechace.

53) PRECLUSION · determina que los diversos actos del proceso para poder ser validos o eficaces, deben cumplirse dentro de los plazos que señala la ley. En un proceso de tipo preclusivo los hechos deberan ser aportados por las partes en sus escritos de demanda y contestación. La preclusion opera en 3 casos:

a) por no haberse observado los plazos que la ley indica para el ejercicio de la facultad, si el demandado no contesta la demanda dentro del plazo precluye su derecho a contestarla ulteriormente.

b) Por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de la facultad que posteriormente se intenta ejercer.

c) Por haberse ya ejercido la facultad procesion en cuestion, aun antes del vencimiento del plazo respectivo, en los casos en que el proceso ya haya avanzado a otra etapa ya que no puede retrogradar.

54)ADQUISICION PROCESAL:· Sistema de adquisición procesal: implica este sistema que los efectos de los actos procesal y los resultados de dicha actividad no son divisibles sino que benefician a una u otra parte.

55)QUE ES LA INMEDIACION: · Sistema de adquisición procesal: implica este sistema que los efectos de los actos procesal y los resultados de dicha actividad no son divisibles sino que benefician a una u otra parte.

56)ECONOMIA PROCESAL: · Sistema de economia procesal: por intermedio de este sistema se simplifica, abrevia y abrata los procedimientos, de modo que la sentencia justa venga tambien a ser oportuna y en lo posible sin dispendios innecesarios.

57)

FACTOR

CONCILIACIÓN

MEDIACIÓN

NEGOCIACIÓN

ARBITRAJE

PROCESO

FORMALIDAD

Informal (entre partes)

Informal (entre partes)

Informal (entre partes)

Cierta formalidad

Rígido, estructurado por Ley.

CARÁCTER RESERVADO

Privado

Privado

Privado

Privado

Público

PERSONAS COMPRENDIDAS

Partes + Tercero que sugiere

Partes + Tercero

Partes solamente

Tercero puede ser elegido

Tercero no puede ser elegido

DECISIÓN

Sólo a las partes

Sólo a las partes

Sólo a las partes

La toma el árbitro a través del laudo

La toma el Juez

OBLIGACIÓN DE ACUERDO

Cuando toman el acuerdo

Cuando toman el acuerdo

Cuando toman el acuerdo

El laudo es obligatorio

Decisiones obligatorias

OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR

Voluntaria

Obligatoria

Voluntaria

Voluntario

Obligatorio

58 ) MEDIACION :es un mecanismo de autocomposición ,aquí un tercero va a resolver ese conflicto , la decision debe ser cumplida , voluntariamente o a través del uso de la fuerza . Aqui hablamos de el requirente vs el requerido ,en este supuesto un mediador colabora con las partes para que ella encuentren la solucion que satisfaga sus pretensiones, asegurando la confidencialidad de las actuaciones. el mediador puede ser elegido por: acuerdo de partes por sorteo a propuesta del requirente por el juez . la audiencia puede ser conjunta o individual.

Las partes quedan exentas de mediacion si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación entre mediadores registrados por el Ministerio de la Justicia.

Las actuaciones referidas a la mediación son confidenciales, debiendo ocurrir las partes personalmente con asistencia letrada obligatoria.

59)El proceso de mediación no sera de aplicación en los siguientes supuestos: causas penales, acciones de separacion persona y de divorcio, amparo, habeas corpus, etc.Las actuaciones referidas a la mediación son confidenciales, debiendo ocurrir las partes personalmente con asistencia letrada obligatoria.

61)CONCILIACION: es un acto procesal celebrado entre le tribunal de la causa o ante un organismo administrativo, a fin de que un 3ro logre que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto. Es un acto trilateral, realizado con la colaboración .de un 3ro que propone formulas para ayudar a quienes estan en conflicto.la conciliación puede ser pre-procesal (antes del proceso)es un tramite de conciliacion administrativo si hay acuerdo se ejecutara judicialmente porque solo los jueces tienen dicha atribucion . procesal(dentro el proceso)el rol del conciliador es el juez -el cual propone formulas conciliatorias. las audiencias previstas por el art 360 cpccn(audiencia preliminar) la audiencia del art 34 inc 1° si hay acuerdo se labra un acta homologado por el juez , en cambio si no hay acuerdo continua el proceso , labrandose un acta que deja constacia que no se logro el acuerdo conciliatorio. . Son de caracter obligatorio tmbn estan previstas las audiencias facultativas del art 36-facultades del juez-

62)ARBITRAJE: por este medio las partes deciden someter sus conflictos a la decisión de jueces privados. La decision del arbitro es obligatoria y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial aunque puede preverse un laudo no obligorio. El arbitraje es una institución de Dd. Publico, a pesar de que se origina en la decisión de las partes porque el estado ejerce una funcion de control del procedimiento seguido y del laudo que en el se pronuncia. Mediante decisión del juez se puede otorgar el auxilio de la fuerza publica para la ejecucion del laudo. ARTS 763 A 773 C.P.C.C.N

63)ACTOS PROCESALES :como toda manifestacion de voluntad consta de 2 elementos fundamentales:

Forma: constituye la faz objetiva del acto, el modo de exteriorizacion de la voluntad.

Contenido: es puramente subjetivo y supone un proceso psicologico.

Estos actos procesales gralmente se sudecen respetando un orden establecido.

Los actos voluntarios licitos ejecutados en el proceso son actos juridicos, porque tienden a la constitución, conservación, modificacion o extencion de una situación juridica en la relacion procesal.

El proceso judicial se representa como un conjunto de actos que realizan las partes, el juez y los 3ros, vinculados en orden sucesivo, de tal manerz que cada uno de ellos es una consecuencia del que le precede y un antecedente del que le sigue. Todo este conjunto de actos tiene por objeto la determinación de los hechos y el pronunciamiento de la sentencia.

64)

Actos procesales del juez y de sus auxiliares:

> De instrucción: son los que ordenan el procedimiento: actos de admisión (providencias mediante las cuales se admiten o rechazan actos procesales de los litigantes); de transmisión (los que tienen por objeto hacer conocer a los litigantes lo que se pide o hace en el proceso); de conocimiento ( percepción, comprensión, meritacion por parte del juez, de los diversos elementos aportados al proceso para la decisión de la litis); disciplinarios ( cumplen con el fin de evitar actitudes que obstruyen el tramite procesal).

> De resolucion: comprende diversas clases de sentencias, pronunciadas por el juez con conocimiento sumario o amplio sobre el merito de la causa o sobre el procedimiento cuando este ha sido cuestionado.

> De Ejecución: son aquellos por cuyo intermedio el juez ejercita un elemento especifico de la jurisdicción: la coaccion.

Actos procesales de los litigantes, de sus asesores y auxiliares:

Los actos procesales de los litigantes pueden dividirse en unilaterales y bilaterales. Los 1ros son aquellos que producen su efecto por la sola voluntad de quien los realiza. Los segundos requieren el acuerdo de voluntades de ambos litigantes.

Los actos procesales unilaterales puden dividirse:

1) actos de postulacion: contienen exteriorizacion de la voluntad

2) actos de simple impulsión: tienden a lograr el desarrollo del procedimiento.

3) Actos de documentación: constituidos por las aportaciones de material de conocimiento.

4) Actos decisorios: son los que unilateralmente puede cumplir la parte y que estan encaminados a la terminacion del proceso.

5) Actos de ejecución: los que realiza el litigante en cumplimiento de una decisión judicial.

en los actos procesales bilaterales existe un acuerdo de voluntades sobre el litigio o sobre el proceso.

Actos procesales de 3ros:

Los 3ros contribuyen a la instrucción del proceso y a la ejecución de lo decidido, existen dos importantes actos realizados por 3ros en el proceso: las declaraciones de testigos y las adquisiciones de bienes subastados por orden judicial.

64)Forma del acto procesal:

Es la manera como tienen que exteriorizarse los actos procesales. Esta exteriorizacion se vincula al tiempo, plazo o termino fijado por la ley para su realización y a la sede o lugar donde debe cumplirse el acto.

En nuestro proceso la forma es escrita, los escritos deben ser redactados en idioma nacional, utilizando tinta negra y debe tener: encabezamiento, nombre de quien los presenta, constitución de domicilio, enunciacion de la caratula del expediente y tomo y folio de abogados y procuradores.

Tiempo: el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales por cuanto estos deben ser cumplidos en momento oportuno. Es por ello que la ley establece limites temporales a la actividad de los sujetos de la relacion procesal y fija dias y horas habiles en que los actos deben ser ejecutados de lo contrario acarrea la perdida de un derecho o la extinción misma del proceso.

Según quien sea el que establezca los plazos se pueden clasificar en:

> Legales: establecidos por el legislador.

> Judiciales: fijados por el juez en el ejercicio de sus facultades.

> Convencionales: establecidos en comun acuerdo por las partes.

Segun el efecto de su vencimiento:

> Perentorios: cuando por el solo vencimiento se produce la caducidad del derecho que ha dejado de usarse.

> No perentorios: puede ejecutarse el acto mientras la parte contraria no pida el decaimiento del derecho.

ART 152/158 C.P.C.C.N

65) CARGA DE ACOMPAÑAR COPIAS : art 120 si no presento copias se tendra por no prentado el escrito . el escrito debe tener tantas copias como partes intervengan

66) QUE ES EL CARGO: es el sello que se le pone al escrito que es llevado al juzgado el cual deja impresa la fecha , hora, y lugar en que se presento

67) SU CONTENIDO : fecha , lugar, tinta negra (118) firma(119 no puede haber escrito sin firma)

68) CLASIFICACION DE LOS PLAZOS PROCESALES

Según quien sea el que establezca los plazos se pueden clasificar en:

PERENTORIOS:

> Legales: establecidos por el legislador.

> Judiciales: fijados por el juez en el ejercicio de sus facultades.

> Convencionales: establecidos en comun acuerdo por las partes.

INDIVIDUAL : corre para la parte que debe cumplir

COMUN : corr para tdos los que intervienen en el proceso y computa desde el momento en que fue la ultima notificacion.

69)COMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS: Los pazos se computan desde el dia siguiente habil al de la notificcion, y si fuesen comunes, desde la ultima. ART 156

70)SUPUESTOS DE AMPLIACION: art 331 Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365. Ampliación de la demanda: la ley contempla la posibilidad de ampliar la suma reclamada cuando se originan nuevos incumplimientos del demandado en las obligaciones de tracto sucesivo.

71)PLAZO PROCESAL EN TIEMPO HABIL:

72)PLAZO DE GRACIA: el plazo de gracia es admitido en los escritos judiciales o administrativos, y significa que es válido un escrito presentado en las dos horas siguientes del día hábil posterior al vencimiento del plazo de presentación. Si bien el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos procesales son perentorios, salvo que hubiera acuerdo de partes para actos procesales específicos, la ley 17.454 (1981) en su artículo 124, estableció este plazo de gracia. La jurisprudencia decidió que por ningún motivo ese plazo de dos horas puede extenderse más, aún en el caso de que en esas dos horas de gracia hubiera existido una fuerza mayor que impidiera la presentación.

73) EN LA PROVINCIA DE BS.AS fue extendido a cuatro horas del día hábil siguiente a su vencimiento por la ley 13.708 del año 2007.

74)LUGAR DONDE SE REALIZAN LOS ACTOS PROCESALES: El lugar del acto resulta implícitamente de la ley. En principio todos los actos procesales deben realizarse en la sede del tribunal de la causa.

75)CARGAS PROCESALES: se discute si la carga debe ser enunciada como derecho o deber. A partir de esta discusión se aleja de la idea de deber. Es una institución autonoma que integra la teoria gral del Dd.

Caracteres:

> Falta de sancion: no existe sancion por no adecuar la conducta a la previsa en la norma que consagra la carga. Si falta la carga no hay sanciones.

> Falta de coaccion: en cargas procesales los los litigantes adecuan sus conductas a lo previsto en la norma que crea la carga.

> Interes propio: adecuacion de la conducta a la norma se hace en interes propio.

> Consecuencias mediatas: Al comparecer a juicio nace la carga e constituir domicilio dentro del radio del juzgado con la finalidad de poder notificarse las diligencias necesarias para el desarrollo del pleito.

Cuando la parte no cumple con la carga de constituir domicilio la ley impone un regimen especial en materia de notificaciones. Se sustituye el regimen de notificación por cedula por el de notificacion por ministerio de la ley.

76) REGLA GRAL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES: > Por ministerio de la ley. ART 133 C.P.C.C.N (Martes y viernes o el siguiente habil). Si el expediente no se encuentra en secretria al requerirlo en mesa de entradas debe dejarse Constancia de ello en el libro de asistencia.

La notificaciones se hacen por ministerio legis .. dias martes y viernes , en caso que alguno en alguno de esos dias sea feriado , se pasa al siguiente dias de nota para que sea notificado.

77)NOTIFICACION TACITA: ART 134 C.P.C.C.N. Se produce al retirarse el expediente en prestamo.

78) NOTIFICACION PERSONA Y POR CEDULA : ART 135 C.P.C.C.N . las cedulas son instrumentos suscriptos por el abogado o por el secretario del juzgado y deben contener los recaudos sig.: nombre y apellido de la persona a notificar, domicilio, juicio en que se libra, objeto, detalle de las copias que se acompañan, transcripcion de la parte pertinente de la resolucion que se notifica. En gral las cedulas son firmadas por el abogado de la parte que tenga interes en la notificación.ART. 138/140 C.P.C.C.N

La notificación personal obvia la cedula y se produce cuando la parte o su apoderado se apersonen a la secretaria, dejando expresa constancia de que tomaron conocimiento del acto, firmando al pie la diligencia extendida por el oficial 1ro.

81) Por telegrama o carta documento: se emitiran en doble ejemplar uno de los cuales entregará el secretrio para su envio y el otro con firma se agregará al expediente.

82) POR EDICTOS : destinado a personas inciertas o cuyo domicilio es desconocido. En el B.O y en un diario de mayor circulación.

83) CARGA PROCESAL DIFERENCIA CON DEBER DE NOTIFICACION :

84)Nulidades : la nulidad de un acto procesal se origina por distintos vicios que puedan afectar a los sujetos que intervienen en el o a los elementos objetivos que lo integran.

Caraterizacion: los vicios de los actos del proceso pueden ser extrinsecos o intrinsecos; los 1ros derivan de las formalidades establecidas por las leyes procesales.; los segundos son consecuencia de la falta de los requisitos determinados por las leyes sustanciales para todos los actos juridicos. La finalidad de las nulidades es evitar el incumplimiento de las formas establecidas con el objeto de preservar el derecho de defensa de las partes y el principio de bilateralidad.

La nulidad puede oponerse:

> Como incidente ante el mismo juez donde se produjeron los vicios y tiene el efecto de retrotraer el proceso a la etapa anterior al acto viciado.

> Como recurso se interpone contra una sentencia qie adolece de defectos formales.

> Como excepcion : procede en el juicio ejecutivo cundo no se hubieran cumplido las normas establecidas para la preparación de la via ejecutiva.

86)MEDIDAS PREPARATORIAS: persiguen la individializacion de los sujetos del proceso, su capacidad y legitimación, asi como la determinación de datos sobre el objeto o sobre el tipo de proceso a iniciar.

Caracteres: las medidas preparatorias pueden solicitarse en cualquier tipo de proceso. ART 323 En el la enumeración no es taxativa y puede ser requerida cualquier otra medida no enumerada. A pesar de que en gral quien pide la medida es el que pretende demandar, se autoriza también a que lo haga quien con fundamente prevea que será demandado.

El ART 323 enuncia las sig. Medidas preparatorias.

No se podran invocar las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar si no se dedujere la demanda dentro de los 30 dias de su realización o de que la resolucion que declare el reconocimiento ficto quede firme.

Prueba anticipada: ART 326. (con respecto a la cosa- con respecto a la persona) regula el presupuesto de prueba anticipada antes de iniciado el proceso mientras que el 328 se refiere al adelanto del ofrecimiento o de la producción una vez trabada la litis.

La ley menciona los supuestos mas comunes en que puede ser necesario anticipar la etapa probatoria. A) declaracion de algun testigo de muy avanzada edad o que esté gravemente enfermo B) recoocimiento judicial y dictamen pericial. En general se piden estas medidas anticipadas a fin de evitar que se cambie el estado de cosas existente en ese momento. C) informes, cuando se teme ka destrucción o deterioro de la documentación, archivo o registros del informante. D) absolución de posiciones, ésta solo puede pedirse en proceso ya iniciado.

87)PUEBA ANTICIPADA:

ART 326. (con respecto a la cosa- con respecto a la persona) regula el presupuesto de prueba anticipada antes de iniciado el proceso mientras que el 328 se refiere al adelanto del ofrecimiento o de la producción una vez trabada la litis.

La ley menciona los supuestos mas comunes en que puede ser necesario anticipar la etapa probatoria. A) declaracion de algun testigo de muy avanzada edad o que esté gravemente enfermo B) recoocimiento judicial y dictamen pericial. En general se piden estas medidas anticipadas a fin de evitar que se cambie el estado de cosas existente en ese momento. C) informes, cuando se teme ka destrucción o deterioro de la documentación, archivo o registros del informante. D) absolución de posiciones, ésta solo puede pedirse en proceso ya iniciado.

88)CONCEPTO DE DEMANDA:

es el acto de iniciación del proceso por medio del cual se ejerce el derecho de accion y se deduce la pretensión. La demanda es un acto de petición y es un acto de iniciación.

89)REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

> Formales : debe ser deducida por escrito, en idioma nacional, si se adjuntas documentos redactados en otro idioma deberan ser traducidos por traductor publico matriculado. ARTS 330 – 115 – 123.FIRMA , CARGO , COPIA

> Sustanciales: son los enunciados en los distintos incisos del ART 330: A) Nombre y domicilio del demandante B) nombre y domicilio del demandado C) cosa demandada D)hechos E) el derecho F) petición

> Requisitos fizcales pagar la tasa de justicia que es de 3% en capital y en provicia 2,2 %

Efectos procesales de la presentacion de la demanda: la sola demanda ante el juez produce los siguientes efectos procesales:

> Abre la apertura de la instancia. ART 310 Y SS.

> Fija la competencia del juez.

> Establece las pretensiones del actor.

> El actor abona las costas ocasionadas cuando el proceso no continúe.

Efectos sustanciales:

> Interrumpe el curso de la prescripcion.

> Impide caducidad del derecho.

> Extingue el derecho de opcion del actor.

90)Modificacion de la demanda : efectos.

El art. 331 dice: el actor podra modificar la demanda antes de que esta sea notificada. Podrá ampliar la cuantia de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación.

Si la ampliación expresa o implícitamente se fundare en hechos nuevos, se aplicaran las reglas establecidas en el ART 365.

La transformación de la demanda es un acto procesal unitario que sobre la base de conservar, inmutables alguno o algunos de los elementos esenciles de la anterior o modifica otro u otros.

La demanda se modifica cuando se alteran los fundamentso sin cambiar la causa ni el objeto del litigio. La demanda modificada onseva todos los efectos materiales y procesales producidos por su interposición.

Cambio de demanda : habrá cambio de demanda cuando se sustituyan los sujetos la causa o el objeto del litigio.

Sujetos: la incorporación de nuevos sujetos a la relacion procesal o la modificacion de la situación juridica de los que actuen como partes origina un cambio de demanda.

Causa: la afirmación de hechos nuevos o distintos que se agregan a los anteriores o los modifican constituye una transformación de la demanda. Salvo cuando la nueva fundamentacion importe sustituir la causa.

Objeto: el cambio de la cosa o bien que se pide importa una nueva demanda.

Ampliación de la demanda: la ley contempla la posibilidad de ampliar la suma reclamada cuando se originan nuevos incumplimientos del demandado en las obligaciones de tracto sucesivo.

92)Rechazo in limine: ART 337. los jueces podrian rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas (casos de incumplimiento de los presupuestos procesales) , expresando el defecto que contengan.

El juez tampoco dará curso a la demanda cuando sea incompetente.

Demanda improponible: el juez tampoco dará curso a la demanda cuando en forma manifiesta no se cumplen las condiciones necesarias para obtener una sentencia favorable.

Efectos de notificación de demanda:

a) el demandado tiene la carga de oponer excepciones previas, comparecer y contestar la demanda y ofrecer la prueba documental.

b) Crea el estado de litispendencua es decir que autoriza al demandado a oponer esta excepción si el actor inicia otro proceso identico.

c) Impide al actor modificar la demanda.

Efectos sustanciales: ART 509

Constituye en mora al demandado.

93)CONCEPTO DE EXCEPCION: Las excepciones pueden definirse como las “defensas que una de las partes opone contra la acción o pretensión de la otra, a fin de suspender (dilatorias) o extinguir (perentorias) el ejercicio de dicha acción

94)a)EXCEPCIONES PREVIAS (de previo y especial pronunciamiento).- están tácitamente enumeradas en el código.

Son previas por que el juez debe resolverlas antes del asunto de fondo; y son de especial pronunciamiento, porque la resolución judicial debe referirse a ellas en especial.

Se oponen en un solo escrito y junto con la contestación de la demanda (si el que las opone es el demandado) o de la reconvención (si el que las opone es el actor).

La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personería, defecto legal o arraigo (Conf. Art. 346 in fine).

DILATORIAS son aquellas excepciones que , si son admitidas , suspenden el ejercicio de la acción y por lo tanto , dilatan el proceso , lo suspenden temporalmente , hasta qque sean Subsanadas las causas por las cuales se admitio la excepciom . eliminada las causas el proceso sigue adelante , son excepciones dilatorias ...

96)IMPEDIMENTOS PROCESALES: Los impedimentos procesales atacan los requisitos de constitucion valida del proceso. Los impedimentos pueden ser de hecho o de Derecho. Los que mencionamos son impedimentos de hecho, pues son imposibilidades materiales. Otros impedimentos son jurídicos, ya que si bien la persona puede de hecho obrar, está impedido de hacerlo por el Derecho. Así por ejemplo, alguien no está impedido de hecho de robar, pero sí, legalmente. Son todos aquellos vínculos o circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales, interés económico etc.

INCOMPETENCIA :El Juez, cuando un asunto no es de su competencia debe inhibirse de oficio y rechazar la demanda (Arts 4 y 337). Si así no lo hace, la parte que lo considere incompetente tiene 2 vías. (Conf. Arts 7 y 8): la inhibitoria (se dirige al juez que se considera competente, pidiéndole que así se declare y que mediante oficio o exhorto le solicite al juez que no continúe en la causa) y la declinatoria (se presenta ante el juez incompetente pidiéndole que declare su incompetencia). La declinatoria se sustancia como excepción previa, conforme a lo establecido por el Art 8). Como vemos, la excepción de incompetencia es el modo de hacer valer la declinatoria.

FALTA DE PERSONERIA : a) cuando el actor o el demandado carecen de capacidad civil para estar en juicio, es decir, cuando sean civilmente incapaces.

b) Cuando sus representantes carezcan de representación suficiente, ejemplo: se tiene un poder general, y para caso se requiere poder especial; se tiene poder para actuar en un juicio sucesorio exclusivamente y se demanda por filiación; se tiene en un mandato con de defecto: etc.

La excepción de falta de personería suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención (Conf. Art 346 in fine).

LISTISPENDENCIA: cuando iniciado un proceso , existe otro pendiente ,identico-, es decir as mismas partes ,por la misma causa y por le mismo objeto . Para que opere la excepcion es necesario ademas de que exista otro juicio , que este pendiente y que tramite ante un tribunal competente. La excepcion de litispendencia tiene por objeto evitar que se tramiten proceso iguales en los cuales se pueden dictar sentencias diferentes . evitando así un escandalo juridico.

DEFECTO LEGAL: 5) Defecto Legal en el modo de proponer la demanda, si el juez no lo advierte y no admite el rechazo eliminé, cuando llega al demandado y el juez no lo advirtió. El letrado del demandado puede plantear que falta algún requisito del Art 330. (excepción perentoria)

ARRAIGO : (Art 348). Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la Republica, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda. Siempre atrás del arraigo surge una caución.

b)EXCEPCIONES SIN CARÁCTER PREVIO:

también se oponen al contestar la demanda al contestar la reconvención (Conf. Arts. 358 y 356). Como no revisten carácter de previas, son resueltas junto con el asunto de fondo.

98)DEFENZAS TEMPORALES :art 347 inc 8

* beneficio de inventario la ley concede al heredero antes de aceptar la herencia , el derecho de hacer un inventario de los bienes dejados por el causante , dentro de 3 meses , Hecho el inventario el heredero tiene 30 dias para renunciar a la herencia , vencido el plazo se considera que acepto c/beneficio de inventario

* beneficio de exclusion puede ser invocado por el fiador si el acreedor lo demanda , sin haber realizado previa exclusion de los bienes del deudor art 2012 c.c

* cumplimiento de condena del juicio posesorio el demandado vencido en un juicio posesorio no puede comenzar un petitorio , sino despues de haber satisfecho plenamente las pronunciadas contra el . art 2486 c.c

* dias de llanto y luto art 3357 c.c hasta pasados 9 dias de la muerte de aquel de cuya sucesion se trate , no puede intentarse accion alguna contra el heredero que acepte o renuncie, los jueces podran dictar a instancia de los interesados las medidas necesarias para los bienes.

Ademas de las defenzas de art 347 inc.8 existen otras como ser; benEficio de copetencia- exceptio non adimpleti contractus -

PERENTORIAS : son aquellas que si son admitidas , extinguen el derecho o accion de la otra parte , y por lo tanto, extinguen el proceso :

FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR cuando falta legitimacion en el actor , en el demandado ; tiende a demostrar que quienes actuan no son titlares de la relacion juridica el la que se funda la pretencion.ej. (en el cobro de una deuda , que el actor no es elel acreedor o que el demandado no es el deudor) se trata de una excepcion perentoria.

COSA JUZGADA : 6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción. El examen integral de las DOS contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiaridad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.

* Dos procesos en curso con los mismos hechos los mismos sujetos, el problema se da por que ya existe sentencia en esta causa (excepción perentoria)

.TRANSACCION, CONCILIACION Y DESISTIMIENTO: cuando hubiesen existido actos de transaccion o conciliacion entre las partes o cuando o cuando la otra parte hubiere desistido de su derecho los efectos de estas equivalen a cosa juzgada .

PRESCRIPCION: puede oponerse como excepcion si la cuestion es de puro derecho , si no fuere de P.D deberá plantearse como defensa , ser objeto de prueba y resolverse en sentencia definitiva. art 346

100) PRIESCRIPCIONES: puede oponerse como excepcion si la cuestion es de puro derecho , si no fuere de P.D deberá plantearse como defensa , ser objeto de prueba y resolverse en sentencia definitiva. art 346 . LA PRESCRIPCION PODRÁ OPONERSE HASTA EL VENCIMIENTO DE PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA O LA RECONVENCION art 346 .

b)EXCEPCIONES SIN CARÁCTER PREVIO:

también se oponen al contestar la demanda al contestar la reconvención (Conf. Arts. 358 y 356). Como no revisten carácter de previas, son resueltas junto con el asunto de fondo.

101) PRESCRIPCION OPUESTA POR EL REBELDE : LA PRESCRIPCION PODRÁ OPONERSE HASTA EL VENCIMIENTO DE PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA O LA RECONVENCION art 346 .

EL REBELDE PUEDE OPONER EXCEPCION???E CODIGO ADMITE QUE PODRÁ OPONERLA, PERO EL ART 346 LE EXIGE CUMPLIR UN REQUISITO -, DEBE JUSTIFICAR HABER INCURRIDO EN REBELDIA POR CAUSAS QUE NO HAYAN ESTADO A SU ALCANCE SUPERAR [ SECUESTRO, CATASTROFE ] DE LO CONTRARIO , NO PODRA OPONER LA PRESCRIPCION. art 60 , 346

En el sumarísimo no se admiten las excepciones previas.

CONTESTACION DE DEMANDA: Es el acto procesal por el cual el demandado contesta las pretensiones del actor ,expuestas en la demanda . No es una obligación , sino una carga procesal : el demandado puede o no contestar , pero la no contestación lo pone en una situación desfavorable .

Ante la notificación de la demanda el demandado puede asumir diferentes actitudes

cuando se contsta demanda se traba la litis , PPIO DE CONGRUENCIA 356, 333.

357,358 -> puede reconocer o negarpor parte del demandado (carga del demandado)

Negando los hechos y el derecho en se funda en los términos del Art. 192 C.P.C.

102) REQUISITOS PARA DECLARAR LA REBELDIA INICIAL : Art. 59 Para que el juez declare la rebeldía (porque la parte demandada no comparece al proceso dentro del plazo de la citación o por abandono después de haber comparecido) debe tratar de una de las partes ( actora , demandada ; no aplica terceros ) , con domicilio conocido , la rebeldía presupone la debida citación , o , el abandono de su actividad procesal , mediar petición de la otra parte .

103)REVELDIA SOBREVINIENTE : el actor tambien puede ser declarado rebelde , se abandona el proceso

104) EFECTOS


El proceso seguirá su curso hasta el dictado de la sentencia definitiva . Mientras la rebeldía se mantenga, todas las notificaciones que deban hacérsele al rebelde se le harán ministerio legis, salvo las relativas a la declaración de rebeldía y la la sentencia

105) ALLANAMIENTO: Es el acto por el cual el demandado reconoce como legítima la pretensión del actor y se somete el allanamiento puede ser expreso o tácito , el demandado que se allana puede:

· reconocer los hechos pero alegar alguna excepción

· desconocer los hechos y también el derecho

106) ART. 70 [ALLANAMIENTO] NO SE IMPONDRAN LAS COSTAS AL VENCIDO

Para que el demandado se exima de las costas en caso de allanamiento

· La parte que adopta la actitud , no dé lugar, por su culpa , a la reclamación de la contraria.

· a mayor abundamiento, es el caso señalar que solamente servirá para eximir de las costas el allanamiento que sea total o parcial categórico , oportuno e incondicionado.

107) ART. 241.- DECLARACIÓN DE PURO DERECHO. Si el demandado reconoce los hechos afirmados por el actor, el juez declarará la cuestión de puro derecho. pero niega o desconoce que exista una norma jurídica que lo tutele o que tenga el alcance que se le atribuye.La declaración de una cuestión como de puro derecho esta fundada, más que en la inexistencia de hechos controvertidos, en circunstancia de que la causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.

CARACTER: La declaración de puro derecho tiene carácter excepcional, por ello en caso de duda debe estarse por la apertura de la causa a prueba.

APELACION: La resolución del juez que declara la cuestión de puro derecho debe estar fundada, siendo apelable porque conlleva una denegación tácita de abrir la causa a prueba.

109) CARGAS DE CONTESTAR LA DEMANDA - INCUMPLIMIMENTO DE LA CARGA

le genera la carga procesal de comparecer al tribunal a defenderse, de lo contrario el juicio puede realizarse en rebeldia , Luego de la notificación de la demanda en cambio, impide al actor desistir de la pretensión sin el acuerdo del demandado. A su vez éste asume la carga de defenderse y a oponer excepciones como la de litispendencia cuando ya existe un proceso entre las mismas partes, objetos y causas.

111)RESPUESTA EN EXPECTATIVA:

112)RECONVENCIÓN - REQUISITOS

Art. 357 Es el acto procesal por el cual el demandado presenta ( en la contestación de la demanda) pretensiones contra el actor , es una contrademanda dirigida hacia el actor . La oportunidad de reconvenir , en el mismo escrito de contestación de demanda ,la reconvención debe tener los mismos requisitos de la demanda especialmente cosa demandad y los hechos del reclamo ; La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda RECONVENCION DE PROCESOS art 188.


 

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