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Derechos Reales Trabajo Práctico: Fallo Tecnicagua S.A c/Guiñe Gerardo Cat: Highton - Molina 2° Cuat. de 2010 Altillo.com

TP N°1: Fallo Tecnicagua S.A c/Guiñe Gerardo (SCJMdza, sala I, 1993)

 

HECHOS: Desde el año 1953 en la provincia de Mendoza vivía Don Pedro Guiñe en terrenos aparentemente pertenecientes a la empresa Tecnicagua S.A esta empresa adquiere la titularidad del dominio en 1962. Durante 23 años el demandado vivió y construyo una vivienda sin que el titular registral efectúe reclamo alguno. Don pedro guiñe había recibido este terreno con aparente autorización de la empresa al ingresar al puesto por el señor Berni supuesto contratista del banco, esto surge de un contrato de arrendamiento entre estos dos. Tecnicagua S.A demanda al hijo de Don Pedro Guiñe, Gerardo Guiñe para que le restituya el terreno entendiéndolo como un simple tenedor. El juicio comienza en el año 1985.

 

NORMAS EN JUEGO: Las normas que fueron importantes para dirimir el caso fueron el Art. 2790, el Art. 2353, Art. 2351, Art.2352, Art. 2384, Art. 2375 del Código Civil y los artículos pertenecientes al Código Procesal Civil como el Art. 188,159 y 150.

 

DECISORIO: En primera instancia el juez hizo lugar a la demanda. En segunda instancia se confirmo la sentencia de primera instancia. La corte suprema de Mendoza HACE LUGAR AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, REVOCA EL FALLO Tecnicagua S.A v. Gerardo Guiñez o Guiñe Ord. Reivindicación. Rechazando el recurso de apelación.

 

1-Enumere los actos posesorios mencionados en el fallo, diferenciando los efectuados por la parte actora y por la parte demandada.

 

Los actos posesorios hechos por la parte demandada reconocidos por la SCJMdza son: la construcción de una vivienda, corrales para animales, construcción de un pozo para la extracción de agua, desarrollo de la actividad ganadera, extracción de madera y venta de guano (tipos de explotación). Y la ocupación descripta por el Art. 2384. En primera instancia los actos posesorios realizados por la parte demandada son: la ejecución de una mensura y la manifestación de Guiñe de considerarse poseedor.

 

Los actos posesorios hechos por la parte actora en primera instancia son: tendido de una línea de energía eléctrica, y la donación de una escuela albergue. Y la SCJMdza no le reconoce ningún acto posesorio.

 

2-En el caso de que el Sr. Guiñe hubiere pagado impuestos, ¿es esto un acto posesorio? Justifique.

No es un acto posesorio porque el pagar impuestos es un acto jurídico. Cuando compramos una vivienda o un coche de segunda mano, o cuando vamos al notario a otorgar alguna escritura, con frecuencia se nos exige que, antes de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, o registrar la transferencia en Tráfico, etc., abonemos a la Comunidad Autónoma el llamado “ITP/AJD“, que no es otro que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Concretamente, están sujetas al pago de este impuesto las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Así:

a) Las transmisiones patrimoniales onerosas (como por ejemplo, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales (usufructos), arrendamientos… etc.

3- Habiendo Tecnicagua S.A presentado un titulo de propiedad sobre los terrenos en cuestión ¿por qué la SCJMdza considero a Guiñe como poseedor?, ¿qué relevancia tuvo dicho titulo?

 

Lo que ocurrió es que la titularidad del dominio de la actora comenzó y recién la adquirió en 1962. Mientras que Guiñe ya estaba ocupando el terreno desde 1953. Sin embargo lo que realmente tuvo en cuenta la Corte suprema de Mendoza sala I fue el contrato de arrendamiento entre Berni y Guiñe. La corte observo que en primera instancia se tuvo en cuenta este contrato para determinar el nexo entre la empresa y el demandado, utilizándolo como fundamento para determinar que Guiñe sabia que el dueño de los terrenos era Tecnicagua S.A. y presumió que la parte demandada había ingresado a ellos con autorización. En primera instancia se utilizo como fundamento principal en la sentencia  el Art. 2790, la cámara civil 4° entiende que la ley no se refiere solamente al titulo del directo poseedor, sino al titulo que resulta de unir su posesión a la de sus causantes. Es necesario aclarara que el contrato de arrendamiento entre Berni y Guiñe se encontraba vencido y sin vigencia legal ni real alguna.

 

4-Nombre las diferencias entre posesión y tenencia. Cree un ejemplo ajeno al fallo analizado.

 

 

POSESION

TENENCIA

SE PRESUME

NO SE PRESUME

ES UNA RELACION DE HECHO CON UNA COSA QUE PRESCINDE DE LA VOLUNTAD DE OTRO.

ES TENER LA COSA CON LA NECESIDAD DE LA VOLUNTAD DE OTRO.

EL QUE TIENE LA COSA PARA SI ES POSEEDOR.

EL QUE LA TIENE PARA OTRO ES TENEDOR.

LA INTENCION DEL POSEEDOR, EL ANIMUS POSSIDENDI NO IMPLICA CREERSE PROPIETARIO, NI  SIQUIERA PENSAR QUE SE VA A LLEGAR A SER PROPIETARIO, SINO  SOLO ACTUAR CON PRESCINDENCIA DE LA EXISTENCIA DE UN PROPIETARIO, SOMETIENDO LA COSA A SU PODER Y EXCLUYENDO LA INTROMISION DE EXTRAÑOS. PARA SER CONSIDERADO POSEEDOR ES NECESARIO QUERERE DETENTAR LA COSA (INTENCION).

EL TENEDOR REPRESENTA LA POSESION DE OTRO QUE ES EL PROPIETARIO O POSEEDOR.

EL POSEEDOR PUEDE SERLO POR SI (DIRECTAMENTE, PERSONALMENTE) O POR OTRO.

EL TENEDOR LO ES AUNQUE LA OCUPACION DE LA COSA REPOSE SOBRE UN DERECHO.

 

EJEMPLO:

El 10 de marzo de 1998 Oscar Silva se había ido de vacaciones a Villa Carlos Paz, curioso por los terrenos comienza a recorrer toda la ciudad en busca de uno que se halle sin dueño. Pasados los días Oscar tiene la gran suerte de hallar un terreno, este se encontraba en muy mal estado y solo rodeado por alambre, mientras observaba el terreno aparece un Sr. Llamado Pérez Jorge que se presenta como el dueño del lugar, este ofrece el terreno a un precio de $5000. Silva decide comprarlo. No recibe ningún documento como garantía. Al día siguiente se instala en el lugar, compra alambre, arena, ladrillos, chapas y en menos de un mes construye una vivienda; sin importarle si tiene dueño o no ocupa el terreno haciéndolo suyo con el pasar de los meses, construyendo un quincho, el pozo de agua, un garaje.

 

Los vecinos asombrados comienzan a indagarlo, preguntándole si había comprado el terreno, el siempre contestaba con evasivas. Un martes 20 de noviembre aparece un supuesto dueño llamado Carlos Infante con el titulo correspondiente ala propiedad  y le ordena que se retire. Oscar sin dar vueltas le responde que no, que lo había comprado a $5000 y que su dueño se lo había vendido. Al mes uno grupo de personas que no eran los vecinos deciden por la fuerza echarlo del lugar, en menos de dos horas lo expulsaron de allí. Todo termina llevándose a juicio por intermedio de letrados. El abogado de silva le explica que debe ejercer acciones posesorias. Este le explica que la posesión no tiene nada que ver con la propiedad y los derechos que surgen de ella pueden ejercerse aun contra el dueño. Es decir que para ser considera como posesión, toda detentación debe ser intencional.