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Derecho
Penal
y Procesal Penal
1º Parcial A | Derecho Penal
(Cátedra: Slokar - Heredia - 2025) | Derecho | UBA
1- El principio de lesividad:
Consagra la protección de bienes jurídicos mediante el derecho penal.
Es propio de un derecho transpersonalista.
Demanda que exista un bien jurídico lesionado en todo delito.
Prohíbe las penas crueles, inhumanas y degradantes.
2- La criminalización secundaria:
Se encuentra contenida en la legislación penal.
Consiste en un acto legislativo por el cual se prohíbe una conducta.
Es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
3- Son leyes penales eventuales:
Aquellas leyes que enuncian cualquier otra función manifiesta que no es la
punitiva, pero que cumplen función punitiva.
Aquellas leyes que habilitan el ejercicio de un poder estatal que puede o no
tornarse en poder punitivo.
Aquellas leyes que no enuncian otra función manifiesta que la punitiva.
Aquellas leyes que no habilitan poder punitivo.
4- Para una concepción de derecho penal de autor:
El delito es un conflicto que produce una lesión jurídica.
El delito es provocado por una decisión autónoma de un ser humano.
El delito es entendido como un estado de pecado jurídico o como manifestación de
la peligrosidad.
5- En las teorías que abrevan en la prevención especial positiva, la penal sirve
para:
Resocializar a quien delinquió para su reinserción en la sociedad.
Aislar o neutralizar al infractor, a fin de que no cometa nuevos delitos.
Reforzar valores ético-sociales.
Restaurar la confianza de la ciudadanía en el sistema penal
Ninguna de las anteriores
Todas las anteriores
6- Se denomina criminalización primaria:
Todas las anteriores
A la formalización de una conducta en una ley bajo amenaza de pena.
A la acción punitiva ejercida sobre personas concretas.
A la receptación legislativa de los estereotipos criminales.
Ninguna de las anteriores.
7- El poder punitivo:
Es la justa retribución por parte del Estado frente al hecho criminal.
Es el derecho del Estado a imponer una pena.
Todas las anteriores.
Es un poder que se ejerce de forma racional por parte del Estado.
Ninguna de las anteriores.
Es un fenómeno político que se presenta de forma irracional y vertical dentro de
un sistema penal.
8- De acuerdo a la postura expresada por Raúl Zaffaroni el derecho penal:
Es el conjunto de discursos que rigen en la imposición de una pena privativa de
la libertad.
Es el conjunto de normas y leyes que habilitan pena.
Es una disciplina o saber jurídico cuyo fin específico será reducir el poder
punitivo.
Tiene por fin proteger esferas particularmente importantes de la convivencia
social.
9- El principio de culpabilidad supone:
1- La lesión de un bien jurídico mediante la conducta del agente culpable.
2- La exclusión de la imputación de un resultado por su mera causación.
3- La prohibición de todo ejercicio de poder punitivo cuando no sea exigible una
conducta diferente adecuada a derecho.
4- Todos los anteriores.
5- Solo 1 y 2.
6- Solo 2 y 3 ES ESTA
7- Solo 3 y 1
10- Una teoría agnóstica de la pena implica:
Tomas postura respecto del ejercicio de coerción estatal que impone una
privación de derechos o dolor y que no tiene como objetivo reparar, restituir,
poner fin a cursos lesivos o evitar un peligro inminente.
Una postura teórica que descree de la utilidad de la pena y que por tanto no
puede ser considerada para construir la base sólida de una propuesta científica.
Considerar al ejercicio de la fuerza por parte del Estado para hacer cesar un
daño en curso o evitar un daño inminente.
Ninguna de las anteriores.
11- La irretroactividad de la ley penal:
No es un principio del derecho argentino.
Reconoce como excepción la retroactividad de la ley penal más benigna.
Tiene como fuente la legislación común.
No se aplica en casos de graves violaciones a derecho humanos.
12- El poder punitivo se caracteriza por ser:
Irracional y vertical.
Irracional y horizontal.
Racional y vertical.
Racional y horizontal.
13- El derecho penal -a diferencia del poder punitivo- se caracteriza por ser:
Continuo y fragmentador.
Anti represivo.
Discontinuo y fragmentador.
Justo y equilibrado.
14- El método propuesto en la obra por Zaffaroni Alagia y Slokar:
Es teleológico porque tendrá la finalidad política de limitar la contra
selectividad del derecho penal.
Es teleológico porque tendrá la finalidad de evitar una inclinación política,
siendo lo más objetivo posible e idóneo para la ciencia del derecho penal.
Es teleológico porque tendrá la finalidad política de contener el poder punitivo
y contrarrestar su selectividad.
15- El horizonte de proyección u objeto de estudio del derecho penal para
Zaffaroni, Alagia y Slokar está dado por:
Las penas privativas de la libertad.
Solo las leyes con contenido penal manifiesto.
El conjunto de conductas prohibidas llamadas delito.
Las leyes que de alguna forma habilitan el ejercicio del poder punitivo.
16- El principio de legalidad formal implica:
Que la principal fuente de legislación penal en nuestro sistema son los órganos
del gobierno federal.
Que la única ley penal válida es la ley emitida por los órganos políticos
habilitados por la Constitución Nacional.
Que fuera de la función que le incumbe como colegislador, el poder ejecutivo no
puede legislar penalmente.
Que en nuestro sistema los usos y costumbres, la doctrina y la jurisprudencia no
generan ley penal.
Ninguna de las anteriores.
Todas las anteriores.
17- Una teoría interpretativa construida conforme al método dogmático implica,
en una de sus reglas, que no se pueden postular soluciones contrarias a la ley.
Esa es:
La regla de completividad lógica.
La regla de compatibilidad legal.
La regla de estética o armonía jurídica.
18- Lea la siguiente conversación e indique ¿qué concepción de la pena está
implicada? -A:” Hay que matar a los homicidas”. – B: ¿Y si son menores? -A:
¡Bueno, basta con el discurso de que son menores! ¡El que mata, tiene que morir!
...”
Teoría de la prevención general positiva.
Teoría absoluta de la pena.
Teoría de la prevención general negativa.
Teoría de la prevención especial positiva.
19- Que la pena no deba repercutir en terceros que no cometieron el delito es
consecuencia de:
El principio de humanidad.
El principio de doble punición.
El principio de acotamiento material.
El principio de trascendencia mínima.
20- Una teoría interpretativa construida conforme al método dogmático implica,
en una de sus reglas, que la solución propuesta no debe ser interiormente
contradictoria. Se trata de:
La regla de completividad lógica.
La regla de compatibilidad legal.
La regla de armonía jurídica.