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Resumen de Silva Sánchez  |  Derecho Penal (Cátedra: Córdoba - Bloch - 2019)  |  Derecho  |  UBA

SILVA SÁNCHEZ:

El autor plantea que, EL DERECHO PENAL ESTA EN CRISIS,  basándose en la ANTINOMIA entre:

SÁNCHEZ, considera que la TENSIÓN PERMANENTE entre estas cuestiones es un FENÓMENO POSITIVO, que FUNCIONA como MOTOR para la EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL.

El FENÓMENO NEGATIVO, estará dado por los INTENTOS DE OCULTAR LA TENSIÓN EXISTENTE.

 


 

La crisis comienza en los años `60, con el momento de quiebre de la teoría retributiva, y al comienzo de las teorías preventivas.

Se dan NUEVOS FENÓMENOS CONFLICTIVOS:

EXPANSIÓN

DERECHO PENAL MÍNIMO

Institución que tiende a INCRIMINAR CADA VEZ MÁS.

Tendencia de REDUCIR EL ÁMBITO PENAL, favorecen la permanencia mínima en prisión.

(vertiente garantista)

 

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POSTURAS POLÍTICO-CRIMINALES:

Ante la crisis dada en el derecho penal, se erigen estas tres posturas de modo de decidir desde que punto de vista debe analizarse el fenómeno jurídico penal.

  1. Postura ABOLICIONISTA: esta se OPONE a TODA FORMA DE DERECHO PENAL, y PRETENDE CONSTITUIR ALTERNATIVAS al SISTEMA PUNITIVO.

El ABOLICIONISMO, funciona como el MODO MAS RADICAL de afrontar al DP:

MERITO al Abolicionismo:

Este sistema REALIZA un IMPORTANTE ESFUERZO, en favor de la HUMANIZACIÓN, busca humanizar el sistema penal criticando sus aspectos negativos. 

INTENTA ELIMINAR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

CRITICA al abolicionismo:

  1. Su FUNDAMENTO TEÓRICO, es de IDEOLOGÍAS MARXISTAS, se expresa así en doctrinas de “etiquetamiento”, el DELITO, surge por medio de la “atribución de un status”.

El derecho penal marxista, elije al CRIMINAL en forma selectiva y discriminatoria, producto de aquella estructura patriarcal y clasista de la sociedad, EL DERECHO PENAL es CRIMINOGENO

  1. Las ALTERNATIVAS abolicionistas resultan UTÓPICAS, la pretensión de SUSTITUIR al derecho penal por FORMAS PRIVADAS, mediante la aplicación de SOLUCIÓN DE CONFLICTOS por ARBITRAJE, o el RESARCIMIENTO CIVIL, es inviable.

Resulta INCOMPATIBLE con el GRADO DE COMPLEJIDAD y DESARROLLO de las SOCIEDADES MODERNAS.

Es utópico considerar una sociedad buena, o un estado bueno

  1. Las ALTERNATIVAS abolicionistas, NO SE PUEDEN APLICAR A DELITOS GRAVES.

La persona que mata a otro, no puede resarcir su vida con dinero.

  1. Hay INCONSISTENCIAS entre, la ORIENTACIÓN DE SU CRITICA AL SISTEMA PENAL, y sus PROPUESTAS ALTERNATIVAS.

Las propuestas en sustitución de la pena, NO se defienden argumentando la bondad en esos casos

  1. NO SE PUEDE DEJAR EN MANOS DE LA SOCIEDAD, LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Esto se opone al “ius puniendi”, el estado como monopolio del DP.

 

La PENA, es una “amarga necesidad”, la sociedad que prescinda de ella, tendría sus días contados.

Es NECESARIO, que el derecho penal realice sus funciones necesarias de la forma mas humana posible, pero sin eliminarlo.

 

  1. Postura RESOCIALIZADORA: Pretende la CONSECUCIÓN DE UN MEJOR DERECHO PENAL, se trata de una Postura REFORMISTA, el progreso se da desde una función de Prevención ESPECIAL.

Para esta postura el FIN del DERECHO PENAL es la AUTENTICA REINSERCION de los PENADOS, ELIMINANDO o REDUCIENDO las TAZAS de REINCIDENCIA. 

La PENA, se justifica, sobre los sujetos que ya han delinquido, de modo de proteger a la sociedad, y prevenirla de los delitos que este pueda cometer en el futuro.

La RESOCIALIZACION, funciona:

 

 

MERITO de la Resocialización:

El ESTADO, BRINDA HERRAMIENTAS a los DELINCUENTES, para que TENGAN UNA VIDA MEJOR.

SI, NO SE IMPONE EL TRATAMIENTO, este NO VULNERA SUS DERECHOS.

Quedara a cargo del sujeto que delinque la elección de ACEPTAR o NO el tratamiento.

 

CRITICA a la Resocialización:

  1. La resocialización NO ES POSIBLE, se objeta desde el punto de vista de que no es posible reinsertar un delincuente en la sociedad.
  1. NO HAY PROPORCIONALIDAD entre la pena para resocializar, y el hecho que cometió.

NO se trata de un sistema humano y menos benévolo, pues en muchos casos, se dan así sentencias y penas INDETERMINADAS e INDEFINIDAS en el tiempo.

  1. NO hay DISTINCION entre DELITOS TRIVIALES, o GRAVES, todos son penados hasta la inminente resocialización
  1. Las SENTENCIAS se dan con ARBITRARIEDAD DE TRIBUNALES, NO es el Poder Judicial quien tiene la decisión definitiva de puesta en libertad, sino que esta es decidida por un COMITÉ de EXPERTOS, DEPENDIENTES del Poder Ejecutivo, hay así ARBITRIO EXCESIVO e INCONTROLADO.
  1. NO HAY SOLUCION PARA DELITOS PASIONALES, aquellos que podrían haberse dado solo contra una persona, pero se asegurara que esa persona NO cometería más delitos.

Dicha persona ya ESTARÍA RESOCIALIZADA, NO LE CABRIA PENA.

  1. ES IMPOSIBLE RESOCIALIZAR A UNA PERSONA PARA QUE VIVA EN SOCIEDAD, DESDE el AISLAMIENTO.
  1. Rechazo a la legitimidad del tratamiento, CARECE DE SENTIDO RESOCIALIZAR AL DELINCUENTE PARA INTEGRARLO EN UNA SOCIEDAD QUE EN SI ES CRIMINOGENA, NO HABRIA QUE RESOCIALIZAR A EL DELINCUNETE SINO A LA SOCIEDAD EN CONJUNTO.
  1. LA INJERENCIA DE LA RESOCIALIZACION ES INJUSTIFICABLE, para que el tratamiento tenga éxitos debe dirigirse no solo al comportamiento sino a la actitud interna.
  1. ES VIOLATORIA de los DERECHOS INDIVIDUALES, debe existir CONSENTIMIENTO y VOLUNTAD del sujeto resocializado, NO DEBE SER IMPUESTO, este debe colaborar de modo que el tratamiento no vulnere sus derechos individuales.

 

  1. Postura GARANTISTA: también se trata de una Postura REFORMISTA, se basa en la Prevención GENERAL.

El PROPOSITO del GARANTISMO es:

Trata de SOMETER al PODER PUNITIVO del ESTADO a respetar las garantías EXIGIENDO:

PREVISBILIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, IGUALDAD, ESTRICTA PROPORCIONALIDAD.

 

CRITICA al Garantismo:

  1. DEJA DE LADO el DERECHO PENAL MINIMO, únicamente se basa en asegurar garantías.
  1. NO es SUFICIENTE ASEGURAR GARANTIAS, DEBEN VELAR POR NUEVAS EXIGENCIAS.


 

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