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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Penal (Cátedra: Niño - Langevin - 2017)  |  Derecho  |  UBA
1. Teorías de la pena

A) Teorías absolutas/retributivas

Castigo xq delinquió pudiendo elegir entre respetar/violar norma. ¹ Venganza: Estado no víctima, la desvalora.

  1. Reparación: delincuente fuente productora de delitos, pena para destruir voluntad inmoral. Mal del delito está en voluntad del delincuente (acción, no resultado).
  2. Retribución: mal está en el resultado de la acción, pena no es reparación, mal irreparable.
    1. Kant: pena es un fin en sí mismo y no un medio para conseguir otros fines. El que cause mal a otro debe sufrir = daño (compensación de males à proporcionalidad: medida de la pena depende de gravedad del hecho). 2 pilares: proporcionalidad + libertad de decidir.
    2. Hegel: delito destruye el derecho sólo aparentemente porque éste es indestructible. Delito es negación del D, pena es negación de la negación à restablecimiento del D.

Críticas: se basa en venganza y derecho es superador de ésta. No hay medida exacta de proporciones (no fija límite del contenido de pena). No toda culpabilidad merece castigo. Pena no borra el mal causado.

B) Teorías relativas

Fin de la pena: utilidad (impedir + delitos, para el futuro).

  1. Prevención general: mensaje a sociedad. Penas actúan sobre quienes NO han delinquido.
    1. Positiva: restablecer confianza en sistema normativo (individuo como medio) logrando estabilización social. Jakobs. Crítica: no es ético usar un individuo como ejemplo (no es medio para lograr otros fines). Incomprobable restablecimiento de confianza.
    2. Negativa: provocar miedo, amenaza. Feuerbach. Crítica: no tiene efecto disuasivo, efecto disuasivo lo tiene el D. No a todos les cabe la misma amenaza.
  2. Prevención especial: mensaje a individuo. Actúa sobre los que han delinquido para evitar que vuelvan a hacerlo (generar cambio).
    1. Positiva: resocialización à readecuarlo para que vuelva a la sociedad. Crítica: tiempo indeterminado. Hasta que punto puede intervenir el Estado. R ilícita (Ej.: terroristas, R no puede obtenerse a la fuerza). No se agota sentido de la pena en la E.
    2. Negativa: evitar que el autor vuelva a delinquir al saber que si lo hace se le aplicará la misma pena que ya sufrió. Crítica: pena no necesaria en delincuentes primarios y ocasionales que no manifiesten peligro de volver a delinquir

 

Grocio:

 

Kant:

 

 

 

 

Feuerbach:

 

Hobbes:  

 

Jakobs:

2. Principios constitucionales

1. Legalidad

Art. 18: ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita. Es inviolable la defensa en juicio. El domicilio es inviolable. Quedan abolidos la pena de muerte por causas políticas, tormento y azotes. Cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo.

Seguridad jurídica: protege al individuo frente al derecho penal (límite al poder estatal).

=: sólo considera acto y no condición social à fracaso: desigualdad y arbitrariedad (cada vez + político).

2. Lesividad

Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Si no hay lesión o puesta en peligro de un BJ no hay delito y no hay deber de imponer pena (no puede intervenir el derecho penal). Tipos exigen afectación del BJ: pena proporción a afectación. Afectación:

  1. Lesiones efectivas.
  2. Puesta en peligro del bien jurídico: conducta genera un peligro:
    1. Concreto: puede relevarse empíricamente.
    2. Abstracto: no requiere que acción/omisión, se presume. Ej.: medio ambiente.
  3. Categoría intermedia: delitos de pura actividad: no se puede separar acción y resultado. Ej.: falso testimonio: acción: mentir, resultado: es parte de la acción.

 

Principio de última ratio: lesión no puede ser tratada por otra rama del derecho.

3. Culpabilidad

Antes de imputar un daño/peligro a un BJ debe constatarse que existe un vínculo subjetivo con autor. No se puede imponer pena basándose sólo en resultado, si falta reprochabilidad. No puede hacerse responsable otro; no pueden castigarse formas de ser.

2 principios: no hay reprochabilidad

  1. No se puede imputar resultado por su mera causación (mínimo culpa)
  2. No es exigible otra conducta adecuada al derecho. Ej.: no pudo decidir.

Conexión de los 3 principios

Límites al derecho penal.

Fallo Muiño

Prisión preventiva: facultad de jueces de privar de libertad a una persona que todavía no fue condenada porque se presume que el sujeto puede entorpecer investigación o no presentarse al llamado de la justicia. Por 2 años (suficientes para llevar adelante investigación y decidir).

2x1: si excede plazo, lo que exceda se va a contar por 2 para descontar de condena. En el 2001 se deroga.

Hechos: Muiño coautor de delito, 13 años por crímenes de lesa humanidad. Desaparición forzada: delito de ejecución permanente.

Lorenzetti:

A favor: E abusa de los que estaban presos preventivamente. + benigna e =. Ley 2x1 es concisa, no hay + para analizar (no especifica nada de delitos de lesa humanidad à deben ser tratados =). Jueces no pueden establecer valoración social (tarea del PL). Gravedad del delito no es condición para apartarse de leyes. Durante PP tuvo un derecho adquirido.

Fallo Arce: es distinto porque delito se comete durante vigencia del 2x1.

3. Bienes jurídicos

Bien material/inmaterial protegido por el derecho penal frente a afectación/puesta en peligro.

Proporcionalidad: relación entre prohibición de acción, amenaza penal y ataque: E no puede justificar una pena si no refiere a un BJ.

Zaffaroni: BJ es la relación de disponibilidad de un sujeto con un objeto (darse y garantizarse por el E) à cuando el sujeto necesite puede disponer del derecho.

BJ pueden ser:

  1. Teoría de los BJ individuales: miran al individuo, protege al individuo en particular.
    1. Individuales: vida, libertad, propiedad, integridad física
    2. Colectivos: varios individuos afectados; seguridad pública, salud, educación, medio ambiente
  2. Vigencia del sistema normativo: Jakobs: piensa en el Estado. Función del derecho penal no es la protección de BJ individual sino proteger vigencia del sistema normativo (depende de confianza).

 

Hassemer: no existe único concepto de BJ

4. Aplicación territorial de la ley penal

Leyes penales se aplican a delitos:

  1. Cometidos dentro de nuestro territorio
  2. Cometidos en lugares sometidos a la jurisdicción argentina
  3. Con efectos en nuestro territorio
  4. Con efectos en lugares sometidos a la jurisdicción argentina

 

Delitos a distancia: iniciados en el extranjero, consumados en nuestro territorio. Ej.: hombre envenenado en Uruguay muere en Argentina. Se aplica ley penal argentina.

Si el delito fue cometido en el extranjero se aplica la ley extranjera (salvo que produzca efectos en nuestro territorio).

Para saber el lugar donde se cometió el delito es necesario saber cuando se considera que el delito ha sido cometido à 2 partes: a) Acción: manifestación de voluntad de cometer delito (Ej.: disparar); b) Resultado: consecuencia de acción (Ej.: muerte) à Distintas opiniones:

Teoría de la ubicuidad: donde sea más conveniente celebrar proceso, porque existen pruebas o es más fácil la investigación à aceptada en nuestro país.

Principio de territorialidad: Ley penal rige en todo el territorio del E y en lugares sometidos a su jurisdicción.

Principio de extraterritorialidad: excepción al principio. Aplica ley local a hechos cometidos en el extranjero

Cuando el delito consumado en el extranjero afecte intereses individuales argentinos, se aplica ley del país en que se cometió el delito (no local).

 

Juez natural: designado por competencia territorial y material. No se puede designar un juez para un caso concreto porque ya hay uno designado.

 

Tratamiento de funcionarios diplomáticos: inmunidad diplomática. Fundamento: cumplen funciones políticas fuera de su territorio à vulnerabilidad + naturaleza política. Si cometen un delito en el país donde cumplen funciones, ese país no va a poder detenerlo ni juzgarlo à país de origen va a elegir lugar. Embajada ¹ consulado: embajador temas políticos, cónsul temas de ciudadanos viviendo en el extranjero.

5. Teoría del delito

Zaffaroni: delito es la acción típica, antijurídica y culpable.

Objeto que analiza: hecho humano. Sentimiento/deseo/imaginación no es delito, sí si se exterioriza en un acto.

 

Clasificación del delito:

  1. Acción y omisión: A) A: norma pena realizar una determinada conducta. Tipo activo. B) O: norma pena el no realizar determinada conducta. Tipo pasivo
  2. Dolosos y culposos: A) D: finalidad de realizar conducta típica. B) C: no tiene intención de cometer conducta típica pero la realizó por falta de cuidado

Acción

Voluntad básica: hecho humano voluntario, produce alteración en el mundo exterior, ¹ querer resultado.

Posturas

  1. Causalista: no importa finalidad, con causar resultado voluntariamente (movimiento corporal) alcanza.
  2. Finalismo: acción es el ejercicio de una actividad final. Autor realiza movimiento con un fin à crítica a 1: acción no puede pensarse desprovista de finalidad. Va a haber acción penalmente relevante si se cumplen condiciones: a) acción (crítica: excluye omisión); b) voluntad.
  3. Funcionalismo: importancia de la omisión. Acción es la no evitación evitable de un resultado. Ej.: madre. No hay idea + grave, ambas no evitaron resultado pudiendo hacerlo.

 

Falta de acción: no hay voluntad (involuntariedad) à no hay acción ni delito:

  1. Acto reflejo: incontrolable, no hay decisión, no hay mínimo de voluntad. Ej.: estornudo. ¹ Estado de inconsciencia: conciente pero no puede resistirlo. ¹ Acto automático: puede resistir à condena (si no le es exigible resistir no hay diferencia).
  2. Estado de inconciencia absoluta: cerebro no tuvo participación, no hay conciencia. Ej.: sonambulismo. Analizar momento inmediato anterior.
  3. Fuerza física irresistible: fuerza externa (naturaleza/3ro) sobre cuerpo del actor que hace que sea usado como instrumento (masa mecánica).

Tipicidad

Descripción de conducta desvalorada y penada (delito). Escrita, surge expresamente de ley.

Ver si hecho se adecua a un tipo establecido en normas: coincidencia en lo objetivo y subjetivo.

Tipos penales:

  1. Lesión/resultado: afectación real, producción de resultado que se diferencie de acción. Se daña el bien.
  2. De pura actividad: no se puede dividir acción de resultado (falso testimonio: acción: declarar falsamente, resultado: declarar falsamente). Con la acción ya queda consumado el delito.
  3. Peligro: puesta en peligro de un BJ.
    1. Abstracto: BJ haya corrido peligro posterior. Ej.: tenencia de armas, medio ambiente.
    2. Concreto: caso concreto pone en peligro. Ej.: disparar un arma sin lesionar, contaminar.

Análisis del tipo objetivo (hecho)

Fuera del ámbito de subjetividad del autor.

  1. A) Elementos:
  1. Sujeto activo: no necesariamente autor material, puede ser el intelectual.
    1. Común: no requiere calidad especial (el que matare a otro)
    2. Propio: requiere calidad especial (homicidio calificado).
  2. Sujeto pasivo: titular de BJ tutelado. No siempre víctima. Ej.: estafa: pérdida de patrimonio ¹ engañado.
  3. Acción/omisión: conducta descripta en tipo.
  4. Resultado: cambio en mundo exterior, imputable al autor por relación de causalidad acción-resultado.
  5. Norma de referencia

 

  1. B) Teorías de causalidad
  2. Teoría de equivalencia de las condiciones: para saber si un hecho es condición, se lo elimina mentalmente, a) si el resultado no se produce, el hecho es condición del resultado; b) si resultado se produce =, no es causa. Todas las condiciones = valor. Problema: límite para relevancia penal. Sólo puede hacerse después de que el hecho ya sucedió. Responsable hasta el infinito.
  3. Causalidad adecuada: condiciones no son =, sólo será causa la condición que normalmente, conduzca a la producción del resultado. Introduce límite pero no resuelve problema: relatividad de “experiencia general” (no en todos los casos: Ej.: intoxicación por sustancia de reciente creación). Crítica: ¿cómo saber si por una acción es normal que se produzca determinado resultado?
    1. Colocándose en el lugar del actor y viendo si, conforme a las circunstancias que él conocía era previsible o no que se produjese el resultado, si era previsible se considera normal
    2. Considerando si el resultado era previsible para un hombre normal (cualquiera)
    3. Peritos deciden
  4. Relevancia/causa típica: si la conducta del agente concuerda con definición del verbo del tipo penal, será causa. Ej.: en el homicidio, verbo matar, si concuerda con definición será causa. Crítica: excluye delitos de pura actividad, donde se castiga la actividad aunque no haya resultado.
  5. Teoría de la imputación objetiva: 2 requisitos:
    1. Acción haya creado peligro que produzca resultado. Acción introduce un riesgo jurídicamente desaprobado (no tolerado; tolerado: Ej.: manejar, construcción, portación armas).
    2. Que este resultado consista en la producción de ese peligro y no otro riesgo.

No son penadas acciones que:

 

Excluyen IO: a) cumplimiento de un rol; b) autopuesta en peligro de la víctima.

 

Norma de referencia

Norma por naturaleza descriptiva (de conductas), lo conocemos sin juicio de valor. Algunos tipos penales además tienen:  

Análisis del tipo subjetivo

Voluntad, intención del autor, lo que quiso hacer al realizar hecho.

Dolo

Conocimiento de totalidad de elementos de tipo objetivo + voluntad de realizarlos.

Elementos propios:

 

Tipos:

  1. Teorías de representación:
    1. DE: sujeto se representa el resultado y a pesar de eso sigue adelante con acción.
    2. Culpa: la posibilidad es más lejana/remota.

Exige menos requisitos que la teoría de la voluntad para existencia de dolo (solo representación). 

Problema: no valora elemento volitivo.

  1. Teorías de la voluntad:
    1. DE: representación del resultado (como posible, si prevé como segura sería dolo) y pese a ello acepta eventualidad y le resulta indiferente (aun cuando fuere segura su producción, actuaría. Si pasa no le importa) à no es lo mismo que seguir adelante.
    2. Culpa: de haberse representado el resultado como de segura producción hubiese dejado de actuar.

Exige representación + aceptación del resultado.

Ej.: velocidad rápida en zona de colegio. Se representa situación de riesgo como posible y a) piensa que por sus habilidades la puede evitar o b) no le importa si la puede evitar.

Teoría de representación: alcanza con que siga a cabo con su accionar

Teorías de la voluntad: requiere que el sujeto piense "si tiene que pasar que pase".

 

Error de tipo: sujeto activo no sabe que realiza un tipo penal. Falta o es falso los elementos del tipo objetivo: discordancia entre idea del sujeto (representación) y lo que sucede à excluye el dolo.

Culpa

Violación del deber de cuidado + representación del resultado.

¹ DE: se representa el resultado como posible pero confía en que éste no se produzca (si se produjese si o si dejaría de actuar). Límite: representación, límite difuso (+ cerca del dolo; requiere menos, campo + amplio), voluntad, límite + firme.

Clasificación:

  1. Culpa con representación: se representa posibilidad de producción del resultado (lo va a poder evitar confiando en sus habilidades/experiencia previa). Actúa con negligencia (actuar menos), impericia (falta de experiencia o práctica en profesión) o imprudencia (actuar demás).
  2. Culpa inconsciente: no hay representación (no tiene consciencia de creación del peligro). Pero le era exigible representárselo porque tenía conocimiento para eso.

Resolución de casos

  1. Hecho: descripción
  2. Acción: ¿constituye acción/omisión jurídicamente relevante?
    1. Elementos objetivos:
      1. Movimiento corporal
      2. Resultado
    2. Elemento subjetivo: finalidad del autor

Si la acción es involuntaria à causa de exclusión de acción.

  1. Tipicidad:
    1. Elementos objetivos
      1. Sujeto activo
      2. Sujeto pasivo
  1. Norma de referencia
  2. Resultado
  3. Clasificación de tipicidad: lesión o resultado; mera actividad; peligro (abstracto/concreto).

 

EJEMPLO PRÁCTICO: 1 actor utilizando un arma hace de cuenta que mata a otro. Es un arma verdadera descargada. Esa misma arma es utilizada por el sereno para cuidar el espacio. En una de las funciones el sereno utiliza el arma en la función siguiente uno de los actores dispara creyendo que estaba descargada y mata al otro porque el sereno se había olvidado de descargarla.

Hechos: 1 sujeto dispara un arma desconociendo que se encontraba cargada causando la muerte a otro actor.

Acción: hay acción porque hay voluntad básica.

Tipicidad:

  1. Tipo objetivo
  1. Tipo subjetivo: ¿hay dolo? Conocimiento de elementos del tipo objetivo + voluntad de realizarlos à ¿conocía A que iba a causar la muerte? No, descarto dolo directo. ¿Cambaría análisis si sé que A quería matar a B porque lo odiaba? NO, no hay conocimiento. Voluntad no es lo mismo que el deseo. No hay dolo eventual porque A no se representa el resultado (no sabe que el arma esta cargada) à descartamos representación à descartamos aceptación. Desconoce que arma estaba cargada (error de tipo) à excluye el dolo. Deja subsistente la culpa: suponiendo que el actor sabía que el sereno la cargaba, sigue desconociendo que estaba cargada. Hay representación del resultado (debería chequear que esté descargada) à error de tipo evitable à puerta abierta para culpa. No sirve más el 79 à Art. 84: homicidio culposo.


 

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