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Derechos Penal Cuadro Sobre Principios Limitadores Cátedra: Zaffaroni - Sal Llargues 1° Cuat. de 2009 Altillo.com

LIMITES DERIVADOS DE LA FUNCION POLITICA 
 

 
 
 

L E G A L I D A D

 
 

LEGALIDAD FORMAL 
 

Se consagra en los art. 18 y 19 de la CN y mediante el inc. 22 del 75, en los arts. 9 de la CA y 9 del PIDCP. Desde 1853 se consagró con la fórmula ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Este principio implica la prohibición de la ley “ex pos facto”

La legalidad penal se completa con el llamado Principio de Reserva (ningún habitante puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe). Los dos principios responden a un único requerimiento de racionalidad en el ejercicio del poder, emergente del principio republicano de gobierno art. 1 CN.

Desde el punto de vista la legalidad significa que la única funte de de ley penal en el sistema argentino son lo órganos constitucionalmente habilitados y la única ley penal es la ley forma de ellos emanada. La CN no admite que la jurisprudencia, la doctrina o los usos y constumbres puedan habilitar el poder punitivo.

Es inconstitucional cualquier ley emanada de la administración. La materia penal queda excluida de los derechos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3 CN).

Existen casos en que la ley penal se limita a establecer una conminación, dejando que la acción prohibida sea determinada por otra ley, que puede ser también formal, pero que por lo general no lo es: son las leyes penales en blanco. Estas leyes abren al puerta a la analogía y a la aplicación retroactiva. A demás de delegar la potestad punitiva por parte del poder legislativo a otros poderes.

 
MAXIMA TAXATIVIDAD LEGAL E INTERPRETATIVA
La ley penal se expresa en palabras y estas no son nunca totalmente precisas. Por lo tanto se requiere al legislador que las leyes sean dictadas en forma taxativa y con la mayor precisión posible. Se da cuando el legislador prescinde de del verbo típico, cuando remite a conceptos vagos o valorativos de dudosa precisión, el derecho penal tiene dos posibilidades: declarar la inconstitucionalidad o aplicar el principio de máxima taxatividad interpretativa. Pero debe prevalecer la inconstitucionalidad cuando el PMT es demasiado artificioso.  El PMT se manifiesta mediante la prohibición absoluta de la analogía “in malam partem”

La dudas interpretativas deben ser resueltas en la forma más limitativa de la criminalizacion.

 
RESPETO HISTORICO AL AMBITO LEGAL DE LO PROHIBIDO
La ley es un texto y todo texto tiene un contexto, tanto discursivo como social. El ámbito de lo legalmente prohibido varía aunque el texto permanezca igual, porque el contexto cambia continuamente. Hay casos en que se debe tomar en cuenta el contexto cultural del texto legal, y cuando se comprueba un fenómeno de inusitada extensión prohibitiva se impone la reducción histórica.
 
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
La garantía de legalidad tiene como sentido impedir que alguien sea penado por un hecho que al tiempo de su comisión, no era delito o no era perseguible y a su vez, prohibir que a quien comete un delito se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al tiempo de la comisión del delito. Pero existe una excepción que es el efecto retroactivo de la ley penal más benigna. La ley penal más benigna puede tratarse de: la creación de una nueva causa de justificación, de inculpabilidad, una clase distinta de pena, etc.

Los límites temporales que se toman en cuenta para determinar cual es la ley más benigna son los de la comisión del hecho (realización de la acción típica, no el resultado) y de la extinción de la condena.-

 
LEYES ANOMALAS DESINCRIMINATORIAS Y MAS BENIGNAS
Son las llamadas leyes de amnistía, borran el delito. Las debe dictar el Congreso. Puede ser dictada antes, durante o después del proceso o de la condena. Sus efectos son:
  1. Extingue la acción penal (ya que pierde su tipicidad)
  2. Cuando haya condena cesan todos sus efectos, salvo las indemnizaciones debidas a los particulares.
  3. No puede ser rechazada por el beneficiario.
  4. No puede tomarse en cuenta para la reincidencia.
  5. No impide condenas o libertades condicionales.
  6. Elimina la tipicidad de los cómplices e instigadores.

Pueden beneficiarse hasta los herederos, si tienen interés en ello.

 
RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 
 
Los tribunales no son fuente de legislación penal y toda pretensión de jurisprudencia obligatoria es inconstitucional (control difuso de la CN). No se le puede reprochar al agente como ilícita una acción por un nuevo criterio interpretativo, pero si el caso inverso por razones de equidad y del art. 16 CN.

En el caso de jurisprudencia constitucional, la Corte no puede revertir su criterio regresivamente.

 
 

 
 
 
PRINCIPIOS LIMITATIVOS QUE EXCLUEN VIOLACIONES GROSERAS CON LOS DD. HH.  
LESIVIDAD 
 
Es el límite material más importante de la CN. No solo limita el poder criminalizante primario y secundario, sino que también a la ingerencia del estado en general.

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”

Entonces:

  1. El Estado no puede imponer una moral. Todo estado que pretenda imponer una moral es inmoral ya que esta es una elección libre.
  2. Por el contrario debe garantizar un ámbito de libertad moral
  3. Las penas penas no pueden recaer sobre acciones que son ejercicio de esa libertad. No puede haber delito que no se apoye sobre un conflicto que afecte bienes jurídicos ajenos.
 
 

Una ley o sentencia que pretenda imponer pautas morales es ilícita y su antijuridicidad lesiona el modelo de estado de derecho consagrado en la CN. Esto se nota en la ley de tenencia de estupefacientes. 
 

O sea, penalmente no puede legitimarse la intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico.

Ahora bien, que es bien jurídico. No corresponde decir que los bienes jurídicos se tutelan, ya que por mera deducción, la eficacia tutelar de la ley penal (y por ende preventiva de la pena), el discurso del PP puede racionalizar afectaciones hipotéticas (peligros abstractos, remotos, etc.) y hasta intervenir desproporcionadamente tutelando bienes jurídicos insignificantes o inexistentes.

 
PROPORCIONALIDAD MINIMA 
 
Son criminalizaciones que no violan gravemente ningún principio pero fortalecen el estado de policía, lo que hace necesario un
 
INTRASCENDENCIA 
 
Si bien el art. 119 de la CN establece que las penas no deben trascender a la persona, el poder punitivo hace trascender la pena a la familia, sus ingresos, estigmatizando a la persona a su familia. Un ejemplo es la prohibición de contacto con la pareja de los imputados, aquí la pena también es sufrida por la pareja.-
 
HUMANIDAD 
 
Este principio se encuentra establecido en el art. 18 CN (se prohíbe la pena de azotes y toda forma de tormentos) y consagrado expresamente a través del inc. 22 del 75 prohibición de la tortura y penas o tratos crueles o degradantes (art. 5 de la DUDH, art. 7 del PIDCP y el 5 de la CADH). Pese a esta expresa consagración y jerarquía es el principio más ignorado del poder criminalizante.

Por este principio es inhumana toda pena brutal (muerte, castración, esterilización y las consecuencias jurídicas).

 
PROHIBICION DE DOBLE PUNICION 
 
La primera hipótesis se da cuando se da cuando la administración impone penas (multas, inhabilitaciones, etc), pero que el discurso penal no las considera penas. Toda pena no manifiesta debe declarase inconstitucional, ya que estas penas no manifiestas habilitan el poder punitivo más discrecional.

En el segundo grupo están los casos en que las personas sufren enfermedades o perjuicios por acción u omisión de las agencias, en las etapas de investigación o represión del delito. También se dan torturas en comisarías o en sede judicial (las penas ilícitas, no por ser prohibidas dejan de ser penas). A la hora de la sentencia se deben tomar en cuenta y descontarse de la pena aplicada jurisdiccionalmente, ya que se puede caer en la doble punición.

El tercer grupo son los indígenas con culturas diferentes que tienen su propio sistema de sanciones al que el estado no puede imponerle otra (al menos descontar la comunitaria). El art. 75 inc. 17 (preexistencia étnica y cultural de los pueblo indígenas) obliga a tomarlas en cuenta.

 
BUENA FE Y PRO HOMINE 
 
Los textos constitucionales e internacionales que consagran derechos deben interpretarse de buena fe y en caso de duda, conforme a la cláusula pro homine.

Principio de buena fe: los textos deben interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su fin.

Principio Pro Homine: establece que ante la duda se decida en el sentido más garantizador del derecho que se trate.

Estos principios impiden que el discurso penal invoque normas de la CN y tratados para violar las garantías. Un ejemplo de esto es invocar derechos para convertirlos en bienes jurídicos e imponer penas inusuales o crueles, con el pretexto de tutela.

 
 

 
 
 
PRINCIPIOS  LIMITADORES DE LA CRIMINALIZACION  
SUPERIORIDAD ETICA DEL ESTADO 
 
 
 
La renuncia estatal a los límites éticos da lugar a su ilitimidad y consiguiente carencia de títulos para requerir comportamientos adecuados al derecho por parte de sus habitantes.

Si el Estado de Derecho cede ante el Estado de Policía, pierde racionalidad y debilita su función de pacificador social y pierde nivel ético.

 
SANEAMIENTO GENEALOGICO 
 
 
 
Las criminalizaciones primarias surgen de cierto momento histórico y son consagradas por el legislador participando de cierto contexto histórico y de poder. Por esto los tipos penales frecuentemente arrastran una carga ideológica poco compatible con el estado de derecho. Esta carga se llama genealogía del tipo penal y es necesario, a través de investigaciones genealógicas, depurarlos de arrastres al estado de derecho.
 
CULPABILIDAD 
 
 
 
El principio de culpabilidad abarca dos niveles:
  1. La exclusión de la imputación de un resultado accidental
  2. La exclusión de la punibilidad por no conocer el la conminación o adecuar su conducta al hecho. Aquí se expresa la máxima no hay pena sin exigibilidad.