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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Internacional Público (Cátedra: Del Castillo - Negro - 2016)  |  Derecho  |  UBA

DIP: sistema de normas y ppios q regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, es decir, la coexistencia a nivel internacional de entes políticos organizados formados x grupos humanos s/ una base territorial y no subordinados a una autoridad superior, q son los Estados, y los demás sujetos internacionales sometidos a él. Elemento de estructura básica e irreductible à ESTADO. 

Características de la estructura del DIP:

  1. Universal: pues están ligados la mayoría de los E del planeta.
  2. Compleja: x la extensa lista de problemas muy diversos pendientes de resolver.
  3. Heterogénea: x la desigualdad económica entre E desarrollados y en desarrollo q divide al mundo en dos (el centro y la periferia) y x la desigualdad de poder político entre las grandes potencias y el resto de E.
  4. Interdependiente: E nunca fueron relativamente auto-suficientes.
  5. Descentralizado: carece de órganos de creación, interpretación y aplicación del dcho.
  6. De responsabilidad colectiva: se imputa a un sujeto de DI x la conducta de quien lo representa.

Subordinación y coordinación: el DI opera s/ la base de la coordinación entre los E y no de la subordinación entre los mismos.

 

 

SUJETOS DEL DI à ser titular de dchos y oblig según las reglas del orden jurídico internacional ≠ sujeto de las relaciones internacionales à calidad de actos de esas relaciones en el plano sociológico (empresas transnacionales, ONGs) carecen x lo gral de subjetividad internacional.

Extensión de la capacidad internacional no es la misma en todos los casos, los Estados en su calidad de sujetos ORIGINARIOS poseen capacidad plena, mientras q otras entidades solo disponen de una restringida q incluye las posibilidades de actuación q le fueron atribuidas en su acto de creación, a estos se los calificará de sujetos DERIVADOS o secundarios.

 

1)ESTADO: sujeto originario del DIP pues éste surge primariamente como un orden regulador de las relaciones entre colectividades políticas independientes, son los creadores y componentes necesarios del mismo. 

Elementos:

 

Reconocimiento de E: su aparición puede producirse:

Cualquier E creado x estas vías q reúna de hecho los 4 elementos característicos, está en condiciones de ser sujeto de DI y de q los demás E verifiquen su existencia real. El reconocimiento puede ser como acto:

Formas de reconocimiento del Estado:

-Individual:

-Colectivo: cndo un nuevo E es admitido en una organización internacional. Esto no es automático, no implica q todos los EM deban reconocerlo ya q el acto es libre y discrecional.

 

E NEUTRAL: se neutraliza un E mediante un tratado internacional x el cual queda imposibilitado legalmente para declarar la guerra, salvo el caso de defensa propia y formar parte de alianzas q puedan conducirlo a ellas. La neutralidad debe ser respetada x terceros E. Ejemplo: Suiza cuyo estatuto nace del arreglo europeo consagrado en el Congreso de Viena de 1815 y luego el Tratado de Versalles confirmó su condición neutral respetada en ambas guerras.

 

Reconocimiento de Gobierno: las alteraciones en la organización política interna de un E no afectan en ppio la condición internacional de éste salvo q desaparezca todo gobierno. Con base en el ppio de seguridad jurídica q rige las relaciones internacionales, cualesquiera cambios sobrevenidos en el régimen político de un E dejan inalteradas sus oblig frente a terceros E pues gralmente el DI es neutro frente a los eventos políticos internos, siempre q no violen ninguna oblig de DI. Entonces mediante esta clase de reconocimiento se declara la voluntad de mantener relaciones con un gob q sustituyó a otro de manera irregular, sin seguir las reglas pacíficas y normales (constitucionales) de autoridades de un país. Como no se puede determinar mediante normas de DI los requisitos q debe reunir un gob de facto para ser reconocido se tiene en cuenta la relevancia del “ppio de efectividad” mediante el cual se sostiene q todo gob efectivo y estable, o sea capaz de ejercer con carácter continuo las funciones políticas del E, es un gob en el sentido del DI, siendo irrelevante su origen irregular en la perspectiva interna.

Doctrinas elaboradas s/ reconocimiento de gob, destacando el continente americano, sacudido x crónicas convulsiones políticas:

 

Transformaciones o sucesiones de Estados:

 

Tipos de Estado:

 

2)ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: ocurre a veces q los E se encuentran en la situación q, para obtener un objetivo q se ha fijado, necesita la colaboración de otros países pues mediante una labor coordinada se obtiene una mayor eficacia q la gestión individual de c/u. Como en el ordenamiento internacional no existen órganos centralizados q se encarguen de las reglamentaciones, q creen leyes, de la administración de la justicia, etc, estas carencias son suplidas x los E mediante la creación de entidades específicas para cumplir esas funciones. Por estas razones (y numerosas más) es q los E deciden coordinar su labor para aunar esfuerzos mediante acuerdos, declaraciones, reuniones en conferencias, alianzas, tratados, crean órganos comunitarios, etc., q darán lugar a organizaciones internacionales q desempeñen funciones análogas a las de las instituciones del dcho interno de los E. Características:

a)CREADAS X UN TRATADO INTERNACIONAL: acto convencional x parte de los sujetos q la han creado en el q se establece su estructura, su competencia y fines. Pueden ser creadas x E u otros sujetos del DI.

b)ATRIBUCIÓN DE ACTOS A LA ORGANIZACIÓN: los actos son realizados x un agente en su representación.

c)COMPETENCIA FUNCIONAL: tienen validez exclusiva en el ámbito determinado de sus funciones.

d)REGULADAS X EL DI: sus actividades, al menos en alguna medida, deben estar regidas directamente x el dcho de gentes, es decir, q al menos sea destinataria de una norma internacional q le otorgue un dcho o le imponga una oblig.

 

3)SUJETOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD RELIGIOSA:

LA IGLESIA CATÓLICA y SANTA SEDE: más allá de q en la práctica actual se avala el hecho de q, en cuento se refiere al trato diplomático, la celebración de concordatos y la participación en las organización internacionales, la IC se rige x las normas del DI, y en tal sentido se la podría  considerar como sujeto. Sin embargo, se discute si el sujeto es en realidad la Santa Sede x ser el ente central de aquella. Resulta q la IC aparece como una comunidad cuyos órganos están constituidos x la Santa Sede, así como en los E existen órganos de gob q actúan en su representación, así la Santa sede actuaría como órgano de la IC, xlt es la Santa Sede quien sería el sujeto de DI.

CIUDAD DEL VATICANO: se creó y estableció sus características constitucionales mediante la firma de los pactos de Letrán en febrero de 1929. Se encuentra bajo la soberanía del Sumo Pontífice quien tiene la plenitud del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Tiene su propio ordenamiento jurídico (código de dcho canónico, constituciones apostólicas y leyes para la Ciudad del Vaticano), su organización gubernamental, su territorio y es un E independiente cuya representación exterior pertenece al Sumo Pontífice, x ende es también un sujeto de DI. 

LA SOBERANA ORDEN DE MALTA:

 

4) SUJETOS LIGADOS A LA BELIGERANCIA: cndo en un E estalla un movimiento revolucionario, sus autoridades se valen de los medios q les confieren las normas internas para sofocarlo, es decir, en ppio es regulado x el dcho interno. No obstante ello, diversas normas del DI pueden resultar aplicables según las características de la insurrección. Esto tendrá lugar cndo el gob debido a la magnitud del conflicto necesite conducir la represión según las leyes de la guerra, o q los insurgentes controlen una parte del territorio nacional y el gob no quiera ser responsable de los actos realizados en dicha zona. En esas ocasiones, el gob procede al RECONOCIMIENTO de los insurgentes como beligerantes. El reconocimiento también puede provenir de un E EXTRANJERO INTERESADO en proteger sus nacionales, o los bienes de éstos en la zona ocupada x los revoluciones, o asegurar su comercio con esa zona, pero para esto deben concurrir ciertos requisitos:

Estos sujetos de DI tienen carácter provisorio, si la revolución triunfa adquiere la calidad de un orden jurídico estatal, y si fracasa, el orden desaparece.

 

5) MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL: se trata de una parte de la población de un E q lucha x la autodeterminación de su país contra un régimen gubernamental colonial, racista o de ocupación ilegal o extranjera. Según el art 1, parágrafo 4 del Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de las convenciones de Ginebra de 1949, le son éstas aplicables. “Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

 

6)MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIALUNA ROJA: fue creado x dos suizos en 1863 con la idea de q las victimas siempre tienen q recibir asistencia en situaciones de conflicto. Los miembros con instituto c/u en la actualidad son:

El único miembro q tiene relevancia en el ámbito del DI es el Comité ya q es un organismo autónomo e independiente dentro del sistema de la cruz roja. Se trata de una asociación q se rige x los arts 60 y siguientes del código civil Suizo, x lo q es una persona jurídica receptora del dcho suizo, y además no fue creada x otros sujetos de DI sino x personas individuales, entonces para determinar si es sujeto de DI es preciso averiguar si existen normas de DI q le otorgan dchos o le imponen oblig. Es suficiente con mencionar los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977 para afirmar q es sujeto de DI caracterizado como “sui generis”.

 

7)EL INDIVIDUO:

Protección de las personas privadas: en el orden internacional se presentas dos técnicas jurídicas fundamentales para proteger a las personas privadas, la primera consiste en permitir a un sujeto de DI hacer suyo la reclamación q una persona privada tiene contra otro sujeto de DI y la segunda, del otorgamiento de dchos x parte del orden jurídico internacional a las personas privadas q tiene como variante la protección diplomática, x la q cndo una persona es lesionada en un país extranjero, el E de su nacionalidad puede brindarle este amparo y reclamar ante aquél E x el perjuicio causado.

Oblig de las personas privadas: normas internacionales q imponen oblig directamente a los individuos en el dcho de guerra cndo no son parte de las fuerzas armadas, es decir, son civiles, hubo casos en q se juzgó internacionalmente a industriales alemanes q sin ser funcionarios del Reich cometieron violaciones del reglamento s/ leyes y costumbre de la guerra y de los prisioneros de guerra.

De esto se concluye q NO HAY SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL pues las personas privadas son objeto de protección pero NO sujetos o titulares de dchos para reclamar esa protección y las escasas responsabilidades con la comunidad internacional q se presentan son x crímenes de guerra. 

 

8)PERSONAS JURÍDICAS:

 

 

O.N.U.

Antecedentes: Sociedad de Las Naciones, Declaración de los Aliados, Carta del Atlántico, Declaración de Washington y Declaración de Moscú. Como fruto de estas declaraciones y de los trabajos abordados directamente x las cuatro grandes potencias [EEUU, URSS, FRANCIA Y GRAN BRETAÑA (luego se incorpora CHINA)] en las Conferencias de Dumbarton Oaks y Yalta, finalmente se celebró la Conferencia de San Francisco en la q participaron 50 E entre el 25 de abril y 16 de junio de 1945 cuyo resultado fue la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS y el ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, ambos firmados el 26/06/45.

Motivos x los q fracasó la Sociedad de las Naciones:

 

PROPÓSITOS: constituyen la razón de ser de la organización, son el conjunto de los fines comunes. Se encuentran en el art 1 de la CARTA:

ART 1:

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

 

PRINCIPIOS: constituyen el marco gral de oblig en el q se desenvuelve la actuación de los órganos y de los miembros de las NU. Se encuentran en el art 2 de la CARTA:

ART 2:

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

 

*Arreglo pacífico de controversias: ART 33

  1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
  2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

 

** PROHIBICIÓN DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA:

Alcance subjetivo del ppio: viene referido a los E y grupos de E, no se extiende a los pueblos q luchan x la autodeterminación.

Alcance objetivo del ppio: la prohibición se circunscribe

EXCEPCIONES a la prohibición del uso de la fuerza:

1)LEGÍTIMA DEFENSA:

ART 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las NU, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del dcho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

 

2)CUANDO LAS NU LO AUTORICEN:

ART 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las NU a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.       

ART 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las NU.

RESOLUCIÓN 377 DE LA ASAMBLEA GRAL: otorga a los EM la posibilidad del uso de la fuerza cndo se produce la paralización del Consejo de Seguridad:

Si el C. de S. x falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en q resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la A.G. examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cndo fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la A.G. puede reunirse en periodo extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud a tal efecto. Tal periodo extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el C. de S. x el voto de 7 de cualesquiera de sus miembros, o bien la mayoría de los miembro de las NU”.

 

Órganos:

1)ASAMBLEA GRAL: es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, el que puede discutir cualquier asunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros (EM). Estos se reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, en Nueva York. Durante sus primeros días se realiza un debate general en el que participan y hablan numerosos Jefes de E. La toma de decisiones requiere una mayoría de 2/3 cuando se trata de asuntos de vital importancia; como aquellos referidos a la paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros y los asuntos presupuestarios. Las decisiones en otras cuestiones se toman por mayoría simple. Cada año, se elige a un  Presidente, que ejerce el cargo durante un año.

 

2)CONSEJO DE SEGURIDAD: es quien tiene la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta de las NU, de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros (5 permanentes y 10 no permanentes). C/u tiene un voto, aunque los cinco permanentes cuentan con el poder del veto. Las cuestiones de procedimiento son decididas por 9 votos cualesquiera fueran los miembros, y las demás cuestiones requieren también 9 miembros pero incluido en este número el de los 5 permanentes, esta regla es conocida como el “derecho de veto”. Puede haber doble veto consistente en votar dos veces en contra cuando primero se propone una cuestión para que sea considerada o no de procedimiento y segundo, se vota la resolución del fondo de la cuestión. Según la Carta, todos los EM están obligados a adoptar las decisiones del Consejo. Dirige la labor de determinar la existencia de amenazas contra la paz o de actos de agresión. Pide a las partes involucradas en un conflicto que se llegue a un acuerdo por medios pacíficos y recomienda métodos de ajuste o términos de acuerdo. En algunos casos, puede recurrir a la imposición de sanciones e, incluso, a la autorización del uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. La presidencia rota de forma mensual.

Cndo haya amenazas a la paz puede seguir una serie de etapas:

  1. a) PREVENCIÓN: al haber amenazas a la paz intenta evitar q el conflicto avance de tal manera q quebrante la paz o genere un enfrentamiento armado, es de prevención pues aún no hay enfrentamiento sino solamente tensión internacional.
  2. b) ESTABLECER LA PAZ: cndo el conflicto quebró la paz, debe culminar la etapa con el logro del cese del fuego.
  3. c) CONSOLIDAR LA PAZ: mantener la paz una vez concretada y velar x q no se reavive el conflicto. Pueden actuar los cascos azules (velan x mantenimiento de paz) y blancos (llevan a cabo tareas de monitoreo electoral y velan x el normal funcionamiento de las instituciones del E).
  4. d) PAZ INSTAURADA FORMALMENTE: etapa posterior a la consolidación de la paz, el E ya puede funcionar x sí solo, se ordena el retiro de las fuerzas internacionales q tenían x objeto restaurar la paz.

 

3)CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales, mediante la revisión de las políticas que se adaptan, su coordinación y la creación de recomendaciones. También vela por el cumplimiento de los objetivos de desarrollo acordados de manera internacional. Además, sirve como mecanismo central para las actividades del sistema de la ONU y sus agencias especializadas en campos económicos, sociales y medioambientales, ya que supervisa los cuerpos subsidiarios y de expertos. La A.G. elige a los 54 miembros del Consejo para períodos superpuestos de tres años. Es la plataforma central de las NU para la reflexión, el debate y el pensamiento innovador acerca del desarrollo sostenible.

 

4)CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: se estableció en 1945 y tenía como misión, según el Capítulo XIII de la Carta de las NU, la de supervisar internacionalmente a los 11 Territorios fideicomisados, puestos bajo la administración de 7 EM, y asegurar que se les preparaba para la autonomía y la independencia. En 1994, todos los Territorios fideicometidos habían obtenido la autonomía y la independencia, por lo que este órgano suspendió sus operaciones el 1 de noviembre de ese año. A través de una resolución, el Consejo modificó su Reglamento para eliminar la obligación de reunirse anualmente y acordó reunirse según requiriera la ocasión por decisión propia o del Presidente, o por petición de la mayoría de los miembros de la A.G. o el C. de S.

 

5)CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: es el órgano judicial principal de las NU. Su sede está en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos). Su función es resolver, de acuerdo con la legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos E y emitir dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los órganos autorizados y las agencias especiales le planteen. Tiene competencia contenciosa s/ todas las controversias de orden jurídico q le sean sometidas x E parte:

Está formado x 15 jueces elegidos x 9 años y con posibilidad de reelección x la A.G. o el C. de S. Se manifiestan x mayoría absoluta de votos.

 

6)SECRETARÍA GRAL: está encabezada por el Secretario General que es el más alto funcionario administrativo Jefe de la Organización (designado por la A.G. a recomendación del C. de S.) y lo conforman decenas de miles de miembros de personal internacional, que trabajan en distintas estaciones de destino por todo el mundo, realizando a diario el trabajo estipulado por la A.G. y los otros órganos principales. El personal de la ONU es reclutado a nivel internacional y local, y trabaja en lugares de destino y en las misiones de paz en todo el mundo. Algunas de sus funciones son:

 

ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS:

ART 4

  1. Podrán ser Miembros de las NU todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
  2. La admisión de tales Estados como Miembros de las NU se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Condiciones enumeradas q todo candidato debe cumplir:

A los cinco requisitos no se le pueden sobre imponer consideraciones políticas q constituyan un obstáculo a la admisión, pues les daría a los demás EM la facultad ilimitada de poner nuevas condiciones, las disposiciones del inciso 1 del art 4 son exhaustivas.

Además se necesita q haya habido previa recomendación del C. de S. y luego admisión x parte de la A.G, no será posible admitir a un E ante la falta de recomendación del C. de S. ya q ambos son órganos ppales y éste último no está subordinado a la A.G.

 

 

FUENTES DEL DIP:

Se dividen en MATERIALES y FORMALES: las primeras son los hechos o sucesos q dan razones q motivan la creación de una norma jurídica, la proveen de contenido ya sea de naturaleza política, moral, económica, sociológica, etc., mientras q las segundas son los procedimiento de creación de una norma jurídica del DIP y la verificación de su existencia, a través de éstas el DIP nace, se modifica o extingue.

Según el art 38 del Estatuto de la CIJ también se clasifican en PRINCIPALES y AUXILIARES. Cabe aclarar q el orden de enumeración no supone una jerarquía entre las fuentes, a diferencia de los órdenes internos en el DIP éstas son indistintas. 

 

ART 38 CIJ: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

  1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
  2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
  3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
  4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
  5. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

 

-PRINCIPALES:

1)COSTUMBRE INTERNACIONAL: configura una práctica seguida x los sujetos de DI y gralmente aceptada x éstos como dcho. Dos elementos:

La importancia de esta fuente es enorme pues prácticamente todo el DI q rige la comunidad internacional está formado x normas consuetudinarias debido a q todo tratado, acuerdo o convención es el resultado de la cristalización o codificación de lo q alguna vez fue una costumbre internacional.

Clases de costumbre:

 

2)TRATADOS, CONVENCIONES, ACUERDOS: se trata de los acuerdos internacionales celebrados x escrito entre sujetos del DI (entre E, o entre un E y una organización internacional) y regidos x el DI. La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional y la prevalencia del ppio de soberanía de los E han conferido a los tratados una importancia primordial como medio de creación y codificación. Son aplicados solo para los sujetos q lo suscribieron o forman parte de él, pero no es vinculante para quienes no tienen nada q ver con aquél.

 

3)PPIOS GRALES DEL DCHO: son aquellos q están presentes en todo ordenamiento jurídico interno de los E, “in foro doméstico” son la base objetiva presente en la conciencia jurídica concordante de los pueblos. Los más usuales recogidos del foro doméstico: prohibición de abuso de dcho, responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos, restitución de lo adquirido x medio de un injusto enriquecimiento, excepción de prescripción liberatoria, oblig de reparar los daños efectivos sufridos y las ganancias dejadas de obtener. Otros ppios grales propiamente internacionales: primacía del tratado internacional s/ la ley interna, agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional.

 

-AUXILIARES:

1)JURISPRUDENCIA: son las decisiones judiciales cuya misión no es crear dcho sino determinar las reglas del dcho y su aplicación. Tiene un sentido de medio de prueba ya q la incertidumbre relativa al contenido de muchos ppios constitucionales y normas consuetudinarias hacen q el precedente jurisprudencial tenga de hecho en el ámbito del DI una importancia aun mayor q la q goza en el dcho interno de los distintos E.

 

2)DOCTRINA: se trata de la opinión de los publicistas en la materia y q se manifiesta en forma individual (trabajos, redacciones) o colectiva (debates, acuerdos y resoluciones). Ejemplo: L’Institut de Droit International (instituto científico s/ el DIP).

 

 

TRATADOS – CONVENCIÓN DE VIENA S/DCHO DE LOS TRATADOS 1969:

Se trata de los acuerdos internacionales celebrados x escrito entre sujetos del DI (entre E, o entre un E y una organización internacional) y regidos x el DI.

Clases de tratados según su:

1)Número de partes:

2)Grado de apertura o participación:

3)Función de creación de oblig:

4)Duración:

5)Forma de conclusión:

 

Etapas q conducen a la celebración:

1) OTORGAMIENTO DE PODERES: se trata de la fase previa en la q las autoridades nacionales competentes designan mediante estos documentos a sus representantes. Transcurre dentro de cada E y no trasciende todavía al exterior. 

2) NEGOCIACIÓN: transcurre en el marco internacional ya q durante ella los representante se reúnen en un lugar y fecha preestablecida a fin de estudiar conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento en una determinada materia, acercan sus posiciones s/ puntos concretos y elaboran un proyecto de acuerdo destinado a pasar a una fase ulterior.

3) ADOPCIÓN: cndo las partes manifiestan q el texto refleja lo negociado y ya no será objeto de cambio alguno. Puede darse normalmente x el consentimiento de todos los E o en caso especial, x un Conferencia internacional en la q se efectúa x mayoría de 2/3.

4) AUTENTICACIÓN: acto jurídico q da fe de la veracidad del texto adoptado. Formas de autenticar: la q se prescribe en el texto del tratado, las q convengan a los E q hayan participado o mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes.

à En esta fase termina la elaboración material del texto del tratado, sin embargo aún los E no están obligados x el tratado, la vinculación jurídica solo se produce con la manifestación del consentimiento.

5) MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: es la fase q transforma al “E NEGOCIADOR” en “E CONTRATANTE”. En cuanto al fondo de la cuestión, el consentimiento debe manifestarse s/ el tratado en su conjunto, lo q no significa q un E no pueda, en determinadas circunstancias, declarar q no desea obligarse x una o varias disposiciones del tratado, en este caso lo hará constar a través de “reservas”. Desde el punto de vista de la forma es aplicable la libertad de forma, x lo q los E negociadores tienen a su discreción la forma q consideren más oportuna. Algunas son:

Manifestación del consentimiento con RESERVAS: es una declaración unilateral de voluntad de un E q al momento de manifestar el consentimiento, con el propósito no aceptar íntegramente el régimen gral del tratado, excluye de su aceptación alguna o algunas cláusulas o las reinterpreta  precisando su alcance. Esta deberá ser aceptada x los demás E negociantes de manera tácita o expresa.  

6) ENTRADA EN VIGOR: pasa de llamarse “E CONTRATANTE” a “E PARTE”, es el momento en q el tratado comienza su vigencia. Lo hará desde la fecha q se disponga en el tratado, en su defecto, desde q se constató q todos los E prestaron el consentimiento. 

Todo E NEGOGIADOR no necesariamente es PARTE de un tratado.

Todo E PARTE no necesariamente fue E ENGOCIADOR pero si E CONTRATANTE xq sino no está obligado.

ART 2 CVDT

Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:

  1. a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
  2. b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;
  3. c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
  4. d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
  5. e) se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;
  6. f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
  7. g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor;
  8. h) se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado;
  9. i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.
  10. Las disposiciones del párrafo I sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.

 

Ppios fundamentales en los tratados:

1)IRRETROACTIVIDAD: los efectos rigen desde q entró en vigor el tratado en adelante, no se pueden tener en consideración actos o hechos manifestados antes de la fecha de entrada, salvo:

ART 28 Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

 

2)BUENA FE: Durante el lapso de tiempo q media entre la autenticación y la siguiente etapa, los E están obligados a abstenerse de actos q puedan frustrar el objeto y fin del tratado. ART 18 Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

  1. a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o
  2. b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.

 

3)PACTA SUNT SERVANDA: todo tratado está hecho para ser cumplido, hay un compromiso severo de realizar actividades conducentes para su realización, fin y objeto. 

Observancia de los tratados.

ART 26 "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

ART 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

 

Interpretación:

Es necesaria si los términos y la cláusulas empleadas en los tratados no son claras, tienen x objeto determinar el verdadero sentido y alcance de tales términos. Tipos:

Medios complementarios de interpretación:

ART 31 Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

  1. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
  2. a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:
  3. b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
  4. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
  5. a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:
  6. b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
  7. c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
  8. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

ART 32 Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

  1. a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
  2. b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

 

Efectos frente a terceros Estados:

La regla gral es q los tratados limitan los efectos entre las partes, salvo:

ART 34 Norma general concerniente a terceros Estados. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

ART 35 Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

ART 36 Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados. 1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.

  1. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.

ART 37 Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados.

  1. Cuando de conformidad con el artículo 35 se haya originado una obligación para un tercer Estado, tal obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado, a menos que conste que habían convenido otra cosa al respecto.
  2. Cuando de conformidad con el artículo 36 se haya originado un derecho para un tercer Estado, tal derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado.

ART 38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional. Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.

 

Enmienda y modificación: 

ENMIENDA: proceso de revisión abierto a todos los E contratantes, debe ser x acuerdo de partes. Reglas:

 

MODIFICACIÓN: se da cndo dos o más partes de un tratado multilateral quieren modificar una parte del tratado concluyendo otro q reglamente sus relaciones mutuas, se trata de la creación de un régimen especial q está sometido a rigurosas condiciones:

Sin embargo, la doctrina en su mayoría desaprueba esta situación en virtud del ppio de la integridad del tratado, la modificación debe aplicarse de manera restringida.

ART 39 Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.

ART 40. Enmienda de los tratados multilaterales. 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.

  1. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:
  2. a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta:
  3. b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.
  4. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.
  5. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo, con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del art 30.
  6. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente:
  7. a) parte en el tratado en su forma enmendada; y
  8. b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.

ART 41 Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente. 1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas:

  1. a) si la posibilidad de tal modificación esta prevista por el tratado: o
  2. b) si tal modificación no está prohibida por el tratado. a condición de que:
  3. i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones: y
  4. ii) no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.
  5. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga.


 

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