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Derecho Internacional Público Resumen para el Primer Parcial Cátedra: Del Castillo - Scaglione 2° Cuat. de 2013 Altillo.com

Concepto – es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los distintos sujetos de la comunidad internacional.

La diferencia especifica con el derecho interno es el derecho de la comunidad internacional, que a diferencia del interno que es la comunidad nacional. De ahí que sus normas sean creadas por procedimientos propios y bendecidos por dicha comunidad o sea a través de las fuentes propias de un orden descentralizado, básicamente costumbres y tratados.

 

Según Tonnies hay que distinguir entre comunidad internacional y sociedad internacional, y para esto toma como punto de partida la paz de westfalia

·      Antes de esta fecha lo que existía era una comunidad, una agrupación cuyos integrantes estaban en contacto porque tenían algo en común. El vinculo es espontaneo

·      Después se paso a una sociedad porque fue caracterizada por el vinculo jurídico que une a sus miembros.

Esa comunidad original de estados que surge de Westfalia estaba constituida exclusivamente por estados, pero evoluciono dándose instituciones, organizaciones internacionales y admitiendo al individuo como sujeto.

El derecho internacional suele ser tmb llamado derecho de gentes – por la estrecha vinculación que mantuvo con el Jus Gentium romano. 

 

1.      Derecho internacional general – aquel que conforman las normas jurídicas internacionales que son validas para todos los sujetos de derecho internacional. Puede aplicarse solo al derecho consuetudinario porque es imposible que las normas de un tratado valgan para todos los estados, se trata de la costumbre internacional.

2.      Derecho internacional particular – es el derecho vigente para una comunidad particular, la comunidad creada por un tratado o por una costumbre regional o especial. Sus normas son validas solamente para algunos estados y carecen de validez universal.

 

Objeto -- Luego de la Paz de Westfalia se limitaba a relaciones interestatales, uniones administrativas y comisiones fluviales. Cuando el número de E aumentó, hasta comprender todo el planeta, la descolonización y desmembramientos, la proliferación de los organismos internacionales con las Naciones Unidas, produjo que se ensanche el objeto del DI, la tecnología abre nuevos espacios y posibilita la aparición de nuevas actividades, la preocupación por la protección del ser humano y el medio ambiente. Todo se va incorporando a la normación jurídica internacional.

 

Caracteristicas

·        Se trata de normas obligatorias sino no seria un derecho, y es juridico.

·        Es un derecho de coordinacion porque quienes elaboran las leyes son los estados y a ellos mismos estan dirigidas. Esto es una falla en el sistema porque en la medida en que los estados no vallan mas alla el derecho internacional va a ser lo que ellos decidan regular

·        Tienen sanciones para la violacion de sus oligaciones

·        Es un derecho de cuasi subordinacion en razon al articulo 103 de la carta de la onu que establece que en caso de colision entre obligaciones particulares de los estados y obligaciones que surjan de esta carta siempre prevaleceran las contraidas en razon de la carta.

·        Tiene pluralidad de fuentes: una misma obligacion puede provenir de distintas fuentes ya que pueden tener base consuetudinaria o base convencional.

·        Es un sistema anarquico ya que no tiene poderes centrales

*       Ausencia de organo legislativo centralizado – no hay un legislador con competencia para adoptar normas generales, la norma deriba de pactos y costumbre

*       Ausencia d eorgano judicial centralizado – no hay jueces a los que tengan que someterse los estados obligatoriamente ya que la jurisdiccion de la corte intenacional de justicia es opcional o voluntaria. pero si la han aceptado en un tratadosera obligatoria al igual que su sentencia.

*       Ausencia de organo ejecutivo centralizado – no hay un organo que pueda obligar compulsivamente al cumplimiento de una norma. Excepcion cuando se crean organos ditados de poder de sancion y coaccion como la ONU. Tambien se llama ausencia de vinculo de subordinacion.

·        Es un derecho dinamico porque tiene que ir dando respuestas a los nuevos planteos presentados en la comunidad internacional.

 

El derecho internacional es regido por dos tipos de normas

1.      Normas dispositivas – sobre estas normas los estados pueden acordar excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas por lo que puede decirse que admiten acuerdo en contrario. El objetivo de estas normas e sproteger el interes particular de los estados

2.      Normas inperativas – estan definidas por la convencion de viena en el articulo 53, sobre estas normas los estados no pueden acordar exlcuir su aplicación o modificar su contenido. Noa dmiten acuerdo en contrario. Si realizaran un acto contrario a una norma Jus Cogens sera nulo. El objetivo de estas normas es proteger el interes colectivo de toda la comunidad internacional y lograr el orden publico internacional a traves de la adhesion de los estados a valores comunes. Solo pueden ser dejadas de lado por otra norma de igual jerarquia de la misma naturaleza.

 

Obligatoriedad del DI

Dos teorias 

1.      Teorias voluntaristas – ponen el acento en la voluntad del estado

§         Acto unilateral àfue formalada por jelinek: un estado se obliga en virtud de un acto unilateral prestado de forma voluntaria y licita. La critica es que de este modo se podria desvincular d ela obligacion por medio de otro acto unilateral y no habria segurdad juridica.

Sostiene que las obligaciones que contrae un estado surgen de una manifestacion unilateral de obligarse y no de una voluntad comun. Como el estado es soberano no adminitira que nadie le imponga obligaciones, entonces x propia voluntad se autolimita contrayendo obligaciones.

 

§         Voluntad comunà Triepel: reemplaza al acto unilateral por la voluntad comun. Por lo tanto si un estado se habia obligado no podia desvincularse libremente.

Hay voluntad comun en los tratados que son como ley para los estados contratantes. Las reglas impuestas por ese acuerdo de voluntades no pueden ser dejadas de lado sino por la misma voluntad comun de dejarla sin efecto. Eso dice respecto de la fuente tratados, peor respecto a la costumbre Triepel dice que la voluntad comun tambien puede deducirse de la actuacion de los estados aunque no la plasmen en un documento. Para Triepel la costumbre es un acuerdo tacito.

 

§         Coordinacion de voluntadesà Turkin: reemplaza el termino voluntad comun por coordinacion de voluntades porque pertenecia a la escuela sovietica y para ellos lo que hacia el derecho internacional era coordinar distintos sistemas economicos.

 

2.      Teorias objetivistas

{     Kelsen – beliu copiar

{     Anseloti – la base del ordenamiento esta tambien en el pacta sun servanda: pero su naturaleza no es consuetudinaria sino que es convencional.

 

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

1.      Estado

2.      La iglesia

3.      Los individuos

4.      Los organismos internacionales

 

1.      ESTADOSà en el derecho internacional, son los sujetos mas importantes. Con el tratado de West Falia, se puso fin a la guerra de los 30 años, y se estableció la primacia del Estado alemán sobre los estados federales.

Comenzaron a surgir entonces los estados modernos, estados autónomos que dependen de otro estado.

Tienen personalidad originaria, crean las normas jurídicas y de su voluntad derivan las otras personas o sujetos en el plano internacional.

Se trata de comunidades que se organizan o de organizaciones jurídicas centralizadas, que son centro de imputación de derechos y obligaciones.

Asi como existen los estados soberanos existen otros estados que han cedido total o parcialmente su soberanía a otros estados. Como es el caso de Andorraà estaba bajo la soberanía de dos soberanos, el obispo de urgell y el conde foix, pero a su vez tenia su propia administración y era un estado independiente.

Cuando los estados cedan parcialmente su soberanía tendrán una capacidad limitada en el ámbito internacional, pero si la ceden totalmente dicha capacidad no existirá.

 

Los estados deben reunir ciertas condiciones para ser sujetos de derecho internacional:

·        POBLACIONà no hay un numero máximo ni minimo de población que tenga que haber para que se pueda considerar estado. La población de un estado se compone de sus nacionales y de los extranjeros que habitan de forma permanente en su territorio

·        TERRITORIOàdesde el punto de vista jurídico puede definirse como el ámbito dentro del cual aquel ejerce una competencia que es general y exclusiva.

Generalà porque un estado intenta satisfacer todas las necesidades de su población

Exclusivaà porque excluye la competencia de todo otro estado o sujeto internacional en su territorio. Esta exclusividad tiene que ser respetada por todos los estadosà PRINCIPIO DE NO INTERVENCION.

Según este principio un estado no puede intervenir en la política interna o externa del otro. Es el principio mas violado porque en realidad siempre hay intervención, ya que los países mas débiles la necesitan.

Asi lo determino la CIJàentre estados independientes el respeto de la soberanía territorial es una de las bases esenciales de las relaciones jurídicas.

Antiguamente había algunas excepciones:

·        Defensa de los nacionales

·        Pago de deudas, cobro compulsivo

·        Intervención humanitaria

No hay reglas fijas en cuanto a la extensión del territorio o su perfecta delimitación.

El territorio se puede adquirir de forma:

· Originariaà se adquieren tierras res nullius, es decir que no son de nadie

· Derivadaà tomar la tierra de otroà conquista, compra, cesiones, guerras, tratados.

·        GOBIERNOà el derecho internacional exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las potestades del estado en ese territorio y en esa población.

Cada estado tiene autonomía constituyente, puede elegir que tipo de gobierno quiere tener. Pero hoy en da existen normas de derecho internación por las cuales no se puede hacer lo que se quiere por distintos motivos:

o       Dos normas básicas que son ius cogensà los derechos humanos deben ser respetados y el derecho humanitario.

o       Derecho internacional penal.

·        SOBERANIAà es el poder que tiene un estado sobre sus habitantes y sobre el territorio. En los estados la soberanía no siempre es igual. Puede ser:

o       Plenaà se refiere a una soberanía en lo externo y lo interno del estado

o       Limitadaà hay estados que no tienen la facultad de actuar como quieren. Por ejemplo los estados neutralizadosà otros estados le imponen una neutralidad perpetua, por medio de un tratado

 

2.      LA IGLESIAà se convirtió en sujeto de derecho internacional a medida que iba adquiriendo poder, tenia una gran influencia sobre los reyes de la edad media. Algunos autores consideran que no es un sujeto de derecho internacional, ya que por su índole no participa de la comunidad internacional, y sus relaciones en ese plano serian llevadas por la SANTA SEDEà es una organización terrestre planetaria de la iglesia católica. Abarca tanto lo material como lo espiritual.

Esta organización es gobernada desde el vaticano. Entonces firma los tratados con una doble personalidadà por un lado la santa sede y por otro lado el vaticano, lo que firmaban tenia el mismo efecto.

3.      SOBERANA ORDEN DE MALTAà La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, más conocida como la Orden de Maltaà es una orden religiosa católica fundada en Jerusalén en el siglo XI por comerciantes amalfitanos.

Nació dentro del marco de las cruzadas y desde un principio, junto a su actividad hospitalaria, desarrolló acciones militares contra los ejércitos musulmanes árabes, y más tarde también turcos.

En la actualidad es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

Organismos internacionales de la Orden

Los organismos internacionales de la Orden son los siguientes:

·        El Comité Internacional Hospitalario de la Orden de Maltaà promueve las actividades internacionales de la Orden y coordina sus entes a escala mundial.

·        Malteser Internacionalà que se ocupa de la ayuda médica y humanitaria.

·        El Comité Internacional de la Orden de Malta (CIOMAL)à el cual tiene como objeto la lucha contra la lepra y contra la marginación de quienes la padecen.

 

 

RECONOCIMIENTO DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO

 

RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

La creación de un nuevo estado se da cuando suceden ciertos hechos como: una comunidad establecida en cierto territorio y con un gobierno efectivo e independiente, que aspira a ser reconocida como Estado miembro de la comunidad internacional.

No hay un órgano que determine un regla o una situación que deba cumplirse para el reconocimiento, por eso son los mismos estados de la comunidad internacional que realizan el reconocimiento por si mismos.

Según el instituto de derecho internacional en bruselas 1936, el reconocimiento esàun acto libre por el cual uno o mas estados comprueban la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones de derecho internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad internacional.

 

 

 

DOS TEORIAS à ACERCA DEL RECONOCIMIENTO

1.      CONSTITUTIVAàPara los pensadores que sostenían esta teoría, solo la voluntad del Estado podía crear nuevos sujetos con capacidad en el plano internacional, siendo los ya existentes los que decidían si querían o no que el ordenamiento internacional los ligara a esas nuevas entidades.

Características:

·        Relatividad de situacionesà porque el nuevo estado podía ser reconocido por algunos estados y por otros no.

·        Discrecionalidad del reconocimientoàla libertad del estado de reconocer o no la existencia de otro estado no podría coartarse con reglas o normas

·        Atributivo de la personalidad internacional.

2.      DECLARATIVAà según esta teoría, el estado existe por si mismo y el reconocimiento no es sino la comprobación de su existencia.

La existencia de un estado entonces es independiente del reconocimiento de los otros estados. Aun antes de ser reconocido el estado puede defender su integridad e independencia. Esta teoría es la que se esta imponiendo actualmente.

 

El nuevo estado para ser reconocido además de reunir las condiciones de, gobierno, población, territorio y soberanía; debe ofrecer cierta expectativa de estabilidad.

 

Admisión a una organización internacional y reconocimientoà una organización internacional puede reconocer a un estado, en cuyo caso habría reconocimiento colectivo de dicho estado. Así como también puede recomendar no reconocerlo.

Pero la admisión de un estado como miembro de un organismo internacional no significa su reconocimiento automático  por los demás miembros.

 

RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO

La cuestión de reconocimiento de un gobierno se da cuando un gobierno del estado sucede a otro de una manera no prevista en su constitución. En cambio, cuando la sucesión tiene lugar de manera regular, los demás estados continúan sin mas sus relaciones con el nuevo gobierno.

No se plantea aquí el interrogante acerca de si el acto de reconocer al gobierno tiene naturaleza constitutiva o declarativa, ya que la personalidad del estado continua invariable con el cambio de gobierno.

Normalmente el reconocimiento quiere decir que la autoridad reconocida representa al estado en cuestión y puede obligarlo.

Al DIP solo le interesa que haya un gobierno efectivo.

Distintas doctrinas:

·        DOCTRINA DE WILSONà Reconocer a los gobiernos que no emanaran de la voluntad popular solo si recibían una legitimación subsiguiente.

·        DOCTRINA DE TOBARàpropugnaba el no reconocimiento de gobiernos de facto hasta que representantes libremente elegidos por el pueblo reorganizaran constitucionalmente el país.

·        DOCTRINA DE ESTRADAà había que evitar la practica del reconocimiento ya que esto significaba la emisión de un juicio sobre la legitimidad del gobierno.

 

 

Codificación y desarrollo progresivo en el derecho internacional.

 

El siglo XX se caracterizo por la marcada tendencia mundial hacia la codificación de las normas.

 

1899 à primer conferencia de codificación de la HAYA

1919 à fin de primer guerra mundial, se crea la Sociedad de las Naciones con el objetivo de promover al codificación y el desarrollo del derecho internacional.

1926 à se crea un grupo de expertos que tienen a cargo desarrollar:

1.      Responsabilidad internacional x daños causados a extranjeros o a sus bienes

2.      Aguas internacionales

3.      Nacionalidades

1930 à primer trabajo sobre responsabilidad internacionalà conferencia para adoptar un tratado sobre responsabilidad internacional.

Esta conferencia fracasa.

1945 à se crea la ONU

en el articulo 13 de la carta de la onu se le da a la asamblea la tarea de promover el estudio del derecho internacional, para lo cual crea la COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL à con la principal función de promover la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional.

 

1.      Una vez que el tema en cuestión esta en la CDI se designa un integrante de la comisión que es quien va a manejar el tema.

a.     Pide informes a todos los estados acerca de cómo tratan este tema en el derecho de cada uno.

b.     Comienza a realizar informes

2.      Una vez que elabora los informes, comienza a elaborar proyecciones de posibles artículos

3.      Esta proyección de articulado va al pleno de la CDI y ahí lo discuten.

4.      Una vez trabajado y discutido todo el proyecto del tratado, y la CDI lo aprueba se manda a los estados para que opinen sobre el proyecto.

a.     Los estados tienen la posibilidad de realizar observaciones

5.      Las opiniones de los estados vuelven al representante.

 

Una ves que esto esta hecho, hay dos caminos:

v     Asamblea general à lo adopta como resolución, agrega en un anexo el articulado y llama a una conferencia diplomática para negociar el tratado. El tratado sobre este tema se negocia teniendo en cuenta como base el articulado proyectado.

v     La asamblea puede dejar el proyecto ahí nomas y no convocar a conferencia diplomática. El proyecto queda como resolución y no es obligatoria para los estados salvo que se convierta en costumbre internacional.

 

En el derecho internacional el método al que se recurre para poner en vigencia un texto codificador es el tratado. Este no rige para todos los miembros de la comunidad internacional, sino solo para quienes lo han suscripto o se han adherido a el. Esto puede ocurrir en momentos distintos, pues es posible que un estado se constituya hoy en parte de un tratado y otro estado lo haga al año siguiente. Además, algunos Estados pueden formular reservas con lo cual las normas codificadas no regirán igual para todos los estados participantes. Algún estado puede también denunciar un tratado y retirarse de el.

 

Las cláusulas convencionales declarativas de una costumbre tienen valor entre los Estados que son parte en el tratado codificador. Entre esos Estados no rige el derecho consuetudinario como tal, sino las cláusulas del tratado que lo han codificado y le han dado una versión escrita. Las cláusulas convencionales son la única norma que rige las relaciones entre los Estados parte en el tratado.

 

En principio las cláusulas convencionales declarativas de una costumbre no pierden las características propias del derecho consuetudinario. Como consecuencia de ello, si una cláusula convencional es modificatoria de una regla consuetudinaria del jus cogens, dicha norma seguirá teniendo el carácter de tal y no podrá ser objeto de reserva ni de derogación.

 

Las cláusulas del tratado codificador que constituyen un desarrollo progresivo del derecho consuetudinario tiene carácter convencional y solo tienen valor jurídico entre los Estados parte en aquel tratado. En estos casos, el tratado codificador ha modificado el derecho consuetudinario y este último no se aplica en los Estados parte en dicho tratado.

 

El derecho consuetudinario no queda derogado cuando un grupo de Estados celebra un tratado codificador. Ocurre simplemente que el derecho consuetudinario no se aplica en los Estados parte del tratado, pero continúa rigiendo para todos los demás miembros de la comunidad internacional. Cuando el tratado codificador termina o cuando uno de sus signatarios lo denuncia, el derecho consuetudinario se aplica nuevamente a los Estados que han cesado de ser parte en el tal como ocurría antes de haberlo celebrado.

 

Al celebrar un tratado codificador del derecho internacional general no se deroga este último. Pero si se presenta un litigio entre los Estados firmantes, se aplica solo el derecho convencional. Pero si este resulta inaplicable por alguna razón jurídica se aplica el derecho consuetudinario. Es decir, siempre se aplica solo una norma en cada caso concreto.

 

 

FUENTES

 

La noción de fuente de derecho à El problema de la creación de las normas jurídicas es un tema que ha sido objeto de consideración especial por parte de los juristas, quienes han elaborado diferentes teorías para describir el fenómeno de la creación del derecho, que es generalmente conocido como “fuentes de derecho”.

 

Distintas teorías acerca de este tema:

 

La teoría pura del derecho à En todo orden jurídico hay ciertas normas que otorgan a determinados hechos la calidad de crear derecho, o sea, los erigen en actos generadores de normas.

 

Los hechos que reciben de una norma la facultad de engendrar derecho, o sea de ser fuente de derecho son muy variados, como lo son: la legislación, la costumbre, el contrato, las resoluciones administrativas, la jurisprudencia, etc.

 

La norma que regula la creación de otra norma es considerada como norma superior respecto de la norma creada à Así la Constitución pertenece a un grado superior que las leyes, y estas ocupan un grado superior que los contratos, las sentencias judiciales, resoluciones administrativas.

El conjunto de normas que posee en última instancia, un mismo fundamento de validez configura un orden jurídico. El orden jurídico está constituido por normas “estructuradas jerárquicamente”.

 

En lo referente a la Teoría pura del derecho, Kelsen afirma que:

▪ Toda norma jurídica internacional es creada en virtud de una fuente de derecho y toda fuente jurídica recibe el carácter de tal de una norma internacional anterior. En este sentido, es preciso distinguir siempre entre el “procedimiento de creación de la norma y la norma creada.

▪ Según esto, la norma fundamental (grundnorm) tiene por función instituir a la costumbre en fuente de derecho internacional. La norma consuetudinaria conocida que erige a los tratados en fuentes de derecho internacional “pacta sunt Servanda”.

▪ El derecho internacional aparece como un orden jurídico jerárquicamente estructurado en el que toda norma es creada por un método o fuente de derecho. Cada una de las fuentes es erigida como tal por una norma jurídica de orden superior. La primera fuente de derecho positivo es la costumbre, que es erigida por la norma fundamental, la grundnorm.

 

La teoría de Hart à Hart afirma que el derecho está constituido por una unión de dos tipos distintos de normas que el denomina “normas primarias y secundarias”

·        Normas primarias: establecen determinadas conductas humanas como prohibidas u obligatorias.

·        Normas secundarias: complementan a las primarias y comprende:

§        Reglas de reconocimiento: la función de identificar de manera indubitable las reglas primarias. Permite reconocer a las normas como pertenecientes a un grupo.

§        Reglas de cambio: faculta a los individuos o a ciertos órganos a introducir nuevas reglas primarias o dejar sin efecto las ya establecidas.

§        Reglas de adjudicación: facultan a ciertos órganos a determinar, de modo revestido por autoridad, si una regla primaria ha sido transgredida en un caso concreto. Establecen el procedimiento a seguir para comprobar las transgresiones y dictar las sentencias correspondientes.

En resumen Hart concibe al derecho como una unión de normas primarias y secundarias. Aquellas establecen las obligaciones, en tanto que estas comprenden las reglas de reconocimiento, de cambio y de adjudicación que, van a permitir respectivamente reconocer las reglas primarias, modificarlas o precisar en cada caso concreto si han sido respetadas o no.

 

Teoría de Hart

▪ El derecho internacional es un derecho primitivo y consiste sólo en un conjunto de reglas primarias de obligación que no están estructuradas como sistema por ninguna regla de reconocimiento.

▪ El derecho de gentes carece de reglas de reconocimiento. Las normas de derecho internacional se deciden simplemente por la circunstancia de “si son aceptadas y funcionan como tales”.

▪ El derecho internacional no tiene fuentes de derecho.

 

Hay dos tipos de fuentes

1.      Fuente material à es la que le da el contenido a la ley, son contenidos de materia política social moral natural etc. La fuente material es la traducción directa de las conductas de la sociedad.

2.      Fuente formal à las fuentes formales son de naturaleza técnica.

 

El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia y su elaboración.

 

El Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice que:

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a)      las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b)      la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c)      los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d)      las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

 

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio según la equidad, si las partes así lo convinieren.

 

COSTUMBRE INTERNACIONAL

La disciplina del derecho internacional era originariamente de fuente consuetudinaria.

Con el movimiento de la codificación en el siglo 20 parecía que la costumbre iba a quedar relegada en materia de fuentes, pero no fue así.

El articulo 1 del estatuto de la corte internacional define la costumbre como “prueba de una practica generalmente aceptada como derecho”

 

La costumbre internacional esà una conducta común y reiterada de dos o mas estados aceptada por estos como obligatoria.

v     Debe ser común y reiterada: Elemento material à comportamiento uniforme de los sujetos de DI en ciertas situaciones, repetición constante de ciertas conductas.

v     Constante y uniforme

v     Generalidad à tiene que ver con la generalidad o regionalidad de la costumbre. Debe ser general en su ámbito, debe ser general en la aplicación territorial.

v     Aceptada por los estados como obligatoria à elemento psicológico: conciencia de obligatoriedad. El elemento material no es suficiente para configurar la costumbre, es condición necesaria la concepción de obligatoriedad.

 

La costumbre no requiere que la formación sea ancestral, sino que esta institución admite la existencia de costumbre formada en un lapso relativamente corto siempre que la parctica haya sido uniforme general y con concepción de obligatoriedad.

 

La costumbre a su ves puede ser general o particular

§        será general cuando participen la mayoría de los estados de la comunidad internacional. 

§        Y será particular cuando sea una costumbre entre dos estados y sea obligatorio entre ellos.

 

 

PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL

à son reglas consuetudinarias que surgen de la relación de los estados entre si.

Los principios generales del derecho serán fuente de derecho internacional en la medida en que sean receptados por la costumbre internacional en su practica.

Se trata de normas muy generales que tienen vigencia  en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos de las naciones.

Estos principios del derecho interno deben ser transferibles al derecho internacional.

 

à la aplicación de los principios generales es supletoria, es decir, cuando hay vacio legal, o bien es un insturmento para la interpretación.

 

Principios generales del derecho

ü     Pacta sunt servanda

ü     Principio de orden publico

ü     Principio de respeto de derechos adquiridos

ü     Principio de enriquecimiento sin causa

ü     Ley posterior deroga ley anterior

ü     Respeto de la cosa juzgada

ü     Non bis in ídem à no ser juzgado por una cosa ya juzgada

 

Principios generales del derecho internacional

ü     Respeto mutuo entre estados

ü     Principio de identidad

ü     No intervención

ü     Libertad de mares

ü     No uso de la fuerza

ü     Arreglo pacifico de controversias

ü     Cooperación

ü     Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos

ü     Igualdad soberana de los estados

ü     Buena fe en el cumplimiento de obligaciones internacionales.

 

No uso de la fuerza à hoy en dia es una norma jus cogens: prohibición del uso o amenaza con la fuerza.

Art 2.4 carta de la onu: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

 

No intervención à los estados son soberanos e iguales por ende ninguno puede ejercer autoridad sobre otro.

Art 2. 7.carta de la ONU: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

 

 

LOS TRATADOS

 

El tratado es una de las fuentes del derecho internacional.

DEFINICION DOCTRINARIAà acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos de derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derecho de este ordenamiento. Es decir que regula las relaciones jurídicas entre ellos.

 

DEFINICION SEGÚN LA CONVENCION DE VIENA DEL 69à se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

 

CLASIFICACION

·        BILATERALESà entre dos sujetos del derecho internacional.

MULTILATERALESà entre mas de dos sujetos del derecho internacional.

·        ABIERTOSà permiten la incorporación de estados que no han participado en la negociación del tratado.

CERRADOSà no permiten que se incorporen estados que no han participado de la negociación del tratado.

·        TRATADOS-CONTRATOà contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto entre los estados partes.

TRATADO-LEYà contienen normas de carácter general aplicables a toda la comunidad internacional o a una parte de ella.

·        OPERATIVOSà son aquellos que pueden aplcarse en forma directa debido a que sus normas l ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para operar en el derecho interno solo hace falta una ley de incorporación

PROGRAMATICOSà no pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que los reglamente. Para operar en el derecho interno hacen falta dos leyes: una de incorporación y otra reglamentaria de implementación.

 

AMBITOS DE VALIDEZà la convención de viena de 1969

1.      Personalà para que sea aplicable a dicha convención el tratado deberá ser celebrado únicamente entre estados y por escrito

2.      Temporalà comenzara a aplicarse la convención sobre un estado parte de un tratado a partir del momento en que dicho tratado haya entrado en vigor con relación a ese estado.

3.      Territorialà los tratados son obligatorios para las partes sobre la totalidad de su territorio. Hay que recordar que el territorio de un estado abarca también todos aquellos espacios que estén sometidos a su jurisdicción.

 

ETAPAS PARA LA CELEBRACION DE UN TRATADO

1.      NEGOCIACIONà es la etapa de elaboración del tratado. En esta etapa cada estado negociador designa representantes para que estudien conjuntamente las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre la materia del tratado.

 

Durante la negociación hay principios que tienen que cumplir, ellos son:

·        Buena fe en las negociacionesà según la Corte Internacional, eso quiere decir que un estado no puede tener posturas duras, irreconciliables o negociar en contra del objeto del tratado

18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o

b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.

 

·       A su vez el art 74 establece:

74à Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.

 

·        De acuerdo al art 6 y 7 de la convenciónà todos los estados tienen capacidad para celebrar tratados, y lo harán a través de representantes.

Estos funcionarios pueden obtener su capacidad del ámbito internoà A estos representantes se los enviste de plenos poderes para poder desempeñar su función. Según el art 2 de la Convencion, es pleno poderàun documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

La  capacidad también  la pueden tener  de acuerdo a la costumbre internacional y son quienes no necesitaran de ningún poder para ejercer la representación, ellos son:

o      Los jefes de estado

o      Los jefes de gobierno

o      Ministros de relación exteriores.

 

2.      ADOPCION DEL TEXTOà es la etapa de redacción del tratado. En esta etapa los representantes de cada estado redactan el texto del tratado. La adopción del texto se produce cuando ellos expresan su consentimiento con la redacción. La adopción no vincula por si misma a los estados respecto del tratado.

Art 9à Adopción del texto. 

1. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

Reglamento de la conferenciaà se establecen todos los parámetros de cómo se va a decidir, negociar, etc. Se puede determinar por ejemplo el mecanismo para tomar la decisión, que puede ser por:

-consensoà se negocia palabra por palabraà se tratan de procesos muy largos por eso casi no son utilizados. Un ejemplo de esto es el convenio de Jamaica.

- unanimidadà no hay negociación previa de lo que se va a decir.

 

3.      AUTENTICIDAD DEL TEXTOà en esta etapa los estados negociadores dan fe de que el texto que tienen a la vista es aquel que han adoptado. La autenticación puede llevarse a cabo mediante la firma del texto, su rubrica u otro mecanismo acordado por los estados negociadores.

10. Autenticación del textoà El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en reglamento o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" (firma que requiere otro acto jurídico que le de eficacia) o la rúbrica (media firma) puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

 

Todavía el tratado no tiene vigencia, los estados con la firma no se obligan, pero si comienzan a producir efectos las clausulas transitorias.

 

4.      MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO DE OBLIGARSE POR EL TRATADOà el estado expresa su voluntad de obligarse por el tratado. Desde el momento en que un estado negociador manifiesta su consentimiento de obligarse por el tratado se transforma en el “Estado contratante”.

Art 11à Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante:

·        la firma,

·        el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación,

·        la aceptación,

·        la aprobación o la adhesión,

·        en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

 

5.      RATIFICACION – ADHESION- ACEPTACION

Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

A nivel internacionalà ratifica el poder ejecutivo

A nivel internoà lo aprueba el congreso como medio

·        Ratificaciónà se lleva a cabo a través de un instrumento de ratificación. Los estados deberán canjear estos instrumentos entre si o bien depositar cada estado su instrumento ante la persona designada en el texto del tratado.

·        Firmaà a través de la firma los estados autentican el texto , pero pueden acordar que esa simple firma baste también como manifestación del consentimiento. Si asi se estableciera , con la firma del texto se produce la autenticación y también la manifestación del consentimiento.

·        Canje de instrumentosà la manifestación del consentimiento se produce, mediante el canje de documentos, uno de los cuales generalmente contiene oferta y el otro la caeptacion. Mediante un documento un estado propone a otro un tratado, el estado receptor manifiesta su consentimiento en obligarse por ese tratado contestando mediante otro documento.

·        Adhesiónà en este caso un estado que no ha participado en la negociación del tratado, manifiesta su voluntad de ser parte. Por supuesto que no cualquier estado se encuentra facultado para adherir, aquellos que si lo están son:

·        Acto de confirmaciónà según la convención del 86, cuando se trata de un organismo internacional que quiere aceptar el tratado, esta forma de aceptación se la va a llamar acto de confirmación formal.

o      A quienes se les otorgue dicha facultad en el texto del tratado

o      Quienes fueran invitados por todos los estados partes de un tratado.

 

RESERVASàEs una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Los estados podrán realizar reservas de todas las disposiciones salvo, de aquellas que este prohibida expresamente o que resultaran incompatibles con el objeto y el fin perseguido en el tratado. Los efectos jurídicos que surjan de la reserva solo se aplicaran entre el estado reservante y aquellos que la acepten.

 

FORMULACION DE RESERVAS.

Art 19à Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva este prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

 

Si la reserva no se realiza en el momento indicado por el art, solo se podrá realizar posteriormente si el tratado no ha entrado en vigor.

Antecedenteà opinión consultiva sobre reservas a la convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio, año 1951àel nudo de la cuestión era saber si un estado que presentaba una reserva podía ser considerado parte en la convención en caso de que fuera objetada por algún estado parte. En el derecho internacional contemporáneo se aplica el principio de universalidad de los tratados y no el de la integridad, según el cual el tratado tenia que regir completo; por lo tanto si la reserva no esta en contra del objeto del tratado, se la puede hacer.

 

ACEPTACION Y OBJECIONES DE LAS RESERVAS

 

Art 20à Aceptación de las reservas y objeción a las reservasà

 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.

2. Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.

3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización

4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:

a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados:

b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;

c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.

5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.

 

Art 22à Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas

1. Salvo que el tratado disponga otra cosan una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.

2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.

3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:

a) el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación:

b) el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.

RELATIVIDAD DE LOS TRATADOSà dentro de un tratado se pueden dar multiples relaciones jurídicas.

Basta que un solo estado contratante acepte la reserva para que el que la formulo sea parte en el tratado con respecto al aceptante.

Por otro lado, si otro estado quiere que el tratado no tenga vigencia entre él mismo y quien formulo la reserva, debe indicarlo asi expresamente no sirve su silencio.

Entonces pueden darse distintas situaciones:

·        Entre el reservante y quienes aceptan la reserva, rige el tratado con la modificación que la reserva le introduce.

·        Entre el reservante y los que no acepten la reserva, no rige el tratado si los que no la aceptan manifiestan expresamente su voluntad de que no riga el tratado entre ellos.

·        El tratado rige en su forma original entre todos los otros estados.

·        Entre un estado que ha hecho objeción a la reserva, pero no se ha opuesto a la entrada en vigor del tratado entre él y el estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplican entre los dos estados en la medida determinada por la reserva.

 

ENTRADA EN VIGOR

Art 24à Entrada en vigorà para esto hay que estar a la letra del tratado

1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

3. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en v igor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

 

ENMIENDA Y MODIFICACION.

Son dos términos diferentes:

1.      Enmiendaà se dira que un tratado es enmendado cuando se cambie en su texto alguna disposición con respecto  a todas las partes del tratado. Todas las partes deben estar de acuerdo con enmendar el tratado, pero una vez realizada la enmienda puede ocurrir que alguna de las partes no la acepte.

Puede asimilarse a un tratado nuevo por lo tanto serán aplicables todas las disposiciones de la convención en cuanto a su celebración y entrada en vigor, regirá entre aquellos que hayan manifestado su consentimiento en obligarse luego de la enmienda.

El estado que propone la enmienda deberá notificar a todos los estados parte o que pueden llegar a ser parte.

2.      Modificaciónà cuando algunos de los estados partes acuerden cambiar alguna disposición del tratado pero solo con relación a ellos. Es decir, en sus relaciones mutuas.

Cuando dos o mas estados miembros de un tratado multilateral quieren alterar algunas de sus clausulas en sus relaciones entre si.

Podrán hacerlo naturalmente, si asi lo permite expresamente el tratado. Si nada dice la modificación podrá tener lugar siempre que no altere los derecho y obligaciones de las demás partes, y siempre que no sea incompatible con el objeto y fin del contrato.

 

OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS.

Observancia de los tratados.

Art 26à "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Art 27à El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

Aplicación de los tratados.

Art 28à Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salso que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

Art 29à Ambito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

Interpretación de los tratados.

Art 31à Regla general de interpretación.

I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y finà método teleológico y gramatical

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. El contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partesà método subjetivo

 

Art 32à Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

 

EFECTOS CON RESPECTO A TERCEROS

·        Estado negociadorà Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;

·        Estado contratanteà Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

·        Estado parteàEstado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor;

·        Tercer Estadoà Estado que no es parte en el tratado;

·        Organización internacionalà una organización intergubernamental.

 

Art 34à Norma general concerniente a terceros Estados. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. à entonces los tratado solo produce efectos entre partes.

 

Art 35à Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

 

Art 36à Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados.

1.      Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa. à si el estado comienza a ejercer el derecho se presume que lo ha aceptado, si esta sujeto a condición tendrá que ser cumplida.

 

2.      Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.

 

Art 38à Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional. Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal. à independientemente de que el estado preste consentimiento o comience a ejercer el derecho, puede verse obligado a tener el beneficio por el surgimiento de una norma consuetudinaria.

 

NULIDAD, SUSPENSION Y TERMINACION

Con la nulidad se priva de efectos a un acto jurídico, por la Convencion de Viena, las nulidades de los tratados son taxativasà es porque con ellas se le quita vida a un tratado, y el derecho internacional publico siempre va a estar por la vida del tratado.

Causales:

1.      FALTA DE CAPACIDAD DEL ORGANO DEL ESTADO

·        Art 46 à El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

Se trata de una norma de excepcional aplicación porque no cumple con la regla de que el derecho internacional prevalece sobre cualquier disposición de derecho interno.

Es una causal de nulidad relativa

·        Art 47à Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estadoà Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

Se da cuando el representate del estado se excede de su pleno poder para celebrar un tratado.

Es una causal de nulidad relativa

2.      VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

·        48. Error. 

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.

Tiene que ser un error de hecho, y se trata de una nulidad relativa, que se subsana con la confirmacion.

·        Art 49à Doloà Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

Se trata de una causal de nulidad relativa

·        Art 50à Corrupción del representante de un EstadoàSi la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamene por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

Se trata de una causal de nulidad relativa

·        Art 51à Coacción sobre el representante de un Estadoà La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto juridico.

Se trata de una causal de nulidad absoluta.

·        Art 52à Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerzaà Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

Se trata de una causal de nulidad absoluta

3.      OBLIGACIONES IMPERATIVAS

·        Art 53à Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internalcional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácterà la norma imperativa puede provenir de un tratado o de la costumbre.

Se trata de una nulidad absoluta.

TERMINACION Y SUSPENSION

TERMINACIONà cuando un tratado termina deja de estar en vigor y por lo tanto deja de ser obligatorio. Hay distintas causales de terminación:

1.      Voluntad expresa o tacita de las partesà es expresa, cuando manifiestan su voluntad de terminar con el tratado; y es tacita, cuando por ejemplo todas las partes del tratado, celebran otro sobre las mismas materias, que resulta totalmente incompatible con el anterior. También se termina por voluntad de las partes, cuando estas previeron una fecha de finalización en el mismo tratado.

A su vez, los estados pueden denunciar el tratado o retirarse del mismo.

2.      Cambio fundamental de las circunstancias àesta norma se la conoce como rebús sic stantibus, asi esta determinado en el art 62 de la convención, y para que se pueda alegar es necesario que el cambio sea:

·        Imperativo

·        Fundamental, es decir de gran importancia

·        Alterar radicalmente el alcance de las obligaciones todavía a cumplir.

·        Ser base esencial del consentimiento de las partes al obligarse.

No podrá alegarse ese cambio para terminar con el tratado sià  el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

Todas estas causales de cambio fundamental pueden ser invocadas también para reclamar la suspensión del tratado.

3.      Violación grave del tratadoà por ejemplo si se trata de un tratado bilateral y una de las partes viola gravemente el tratado, la otra podrá decidir por terminado el tratado.

4.      Cuando el cumplimiento se torna imposible

5.      Si aparece una nueva norma imperativa de derecho internacional y el tratado se opone a ella.

 

SUSPENSIONà Las partes estarán excentas del cumplimiento de las obligaciones por el periodo que dure dicha suspensión. Es decir que es de orden temporal, durante un cierto tiempo dejara de producir efectos, pero permanece en vigor.

 

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

DEFINICIONà es el conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto, y en favor de otro, como consecuencia de un hecho, accion u omisión, que le es imputable.

Un estado es responsable internacionalmente cuandoà se le imputa un acto de carácter ilícito (calificado asi por el derecho internacional) que le cause un daño a otro estado. También existe responsabilidad por actos que no son necesariamente ilícitos pero que causan daño y deben ser reparados.

 

RESOLUCION 56/83 de la Asamble Generalà el texto anexo a esta resolución reproduce el proyecto respectivo de la Comision de Derecho Internacional. Aunque no esta vigente aun, ha sido proclamada por la jurisprudencia internacional, es decir que doctrinariamente es tenida en cuenta.

Esta resolución establecia que un estado era responsable por actuar ilícitamente,  por perder las guerras o de acuerdo a como trataba  a los ciudadanos extranjeros en el territorio. Y en estos casos debe pagar indemnizaciones.

 

CASOS DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

1.      Ofender emblemas o simbolos de un estado

2.      Ocupar puertos y tomar rehenes de un estado

3.      Aplicarles a los extranjeros contribuciones extraordinarias o empréstitos forzosos, confiscarles sus bienes, denegarles justicia, etc.

REQUISITOS O ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

1.      IMPUTABILIDADà elemento subjetivo

El acto u omisión debe ser imputable al estado como organización , ya que el estado no actua por sí, sino por medio de personas, que son sus órganos o dependientes cuando cumplen sus funciones.

El estado es resp internacionalmente por los actos de sus órganos y deberá castigarlos para asumir su resp:

·        Actos legislativos  à  como que se dicten leyes contrarias al derecho internacional o no se promulguen las necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales.

·        Actos administrativosà por ejemplo cuando un ministro no cumple con un deber internacional.

·        Actos judicialesà cuando por ej las sentencias son arbitrarias o injustas, cuando no le permiten a los extranjeros defenderse ante los tribunales.

Actos ultra viresàson actos que realiza un funcionario fuera de la competencia que le asignaron, por lo que el estado no responde.

Tampoco deberá responder, por la actuacion de un funcionario cuando no se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

2.      ILICITUDà elemento objetivo

La conducta tiene que ser ilícita de acuerdo al derecho internacional, es decir que la accion u omisión tiene que ser contraria al derecho internacional. Debe haber violado una obligación internacional entre el estado autor del acto y el lesionado con aquel.

 

CULPAà antiguamente se entendía que incluia el dolo y la negligencia. Entonces para algunos autores además de violar el derecho internacional, lo tenia que haber hecho de manera negligente, sino no había responsabilidadà HOYà ya no es asi, el error puede dar lugar a responsabilidad del estado. Actualmente se paga todo, siempre y cuando quien actue sea un funcionario en el ejercicio de sus funciones.

CATEGORIAS DEL ACTO ILICITO INTERNACIONAL.

1.      CRIMEN INTERNACIONALà cuando se viola una obligación internacional esencial para mantener la paz y seguridad internacionales o proteger intereses fundamentales de la comunidad internacional. En el crimen además de la reparación, se busca el castigo, la sanción, la pena.

2.      DELITO INTERNACIONALà cuando se viola una obligación internacional que no constituye crimen internacional.

 

REPARACIONà todo estado al que se le impute un acto ilícito debe reparar el daño causado. La reparación debe ser idéntica al daño causa, ni mayor ni inferior, porque tiene carácter compensatorio, no punitivo.

Formas:

·        Restituciónà volver las cosas al estado en que estaban antes que ocurriera el hecho.

·        Reparación por equivalente en dineroà pagar una indemnización, equivalente al valor que tendría la restitución, cuando esta no puede hacerse o es insuficiente.

·        Satisfacciónà puede aplicarse sola o junto con otra forma, ya que su fin es reparar el daño de tipo moral, al honor o prestigio de un estado.

·        También puede consistir en modificar o derogar, si lo que causa el daño es una norma que va en contra del derecho internacionalà entraría en restitución.

 

EL DAÑO

CONCEPTOà El perjuicio causado como consecuencia del acto ilícito imputable a un estado.

CLASES:

·        INMEDIATOà puede ser:

o      Materialà cuando afecta territorios, bienes, el medio ambiente, etc.

o      Moralà cuando afecta su prestigio, su honor o se ofenden simbolos patrios.

·        Mediatoà el daño al estado surge al lesionar personas físicas o jurídicas de su nacionalidad o a los bienes de estas.

·        Indirectoà son aquellos daños que no son consecuencia directa del acto ilícito reprochable. La jurisprudencia en general no acepta su reparación.

 

CAUSAS QUE EXIMEN LA RESPONSABILIDAD

1.      CONSENTIMIENTOà cuando el mismo estado es que autoriza a los otros a no cumplir la obligación que tienen con el. Puede ser expreso o tacito, por ej: permitir que fuerzas armadas de un eestado usen el territorio de otro para estacionarse.

2.      LEGITIMA DEFENSAà cuando un estado sufre un ataque armado, responde repeliendo dichas agresiones, usando la fuerza, y se exime de responsabilidad invocando legitima defensa y siempre que se cumplan estos requisitos:

o      Que la defensa sea proporcional , rápida e inmediataà sino se considera venganza

o      Que no haya provocación suficiente

o      Que no exista otro medio

o      Debe avisarle al Consejo de Seguridad y una vez que éste intervenga, debe cesar la defensa.

3.      ESTADO DE NECESIDADà para eximir la responsabilidad por esta causa, el hecho ilícito cometido por el estado tuvo que haber sido indispensable para salvaguardar un interés esencial suyo, contra un peligro grave e inminente.

4.      FUERZA MAYORà tiene que ser un caso de fuerza irresistible (ajeno al estado) que haga imposible el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo cuando un avión de combate tiene que aterrizar en suelo de otro estado en forma repentina y sin autorización como consecuencia de una tormenta.

5.      PELIGRO EXTREMOà se considera que cuando la vida de un funcionario de un estado o la de gente a su cuidado, corra peligro extremo y la única forma de salvarla sea violando una obligación internacional, no habrá responsabilidad.

6.      CONTRAMEDIDAS O REPRESALIASà son acciones u omisiones que aplica un estado contra aquel estado que esta cometiendo un ilícito en su contra, para que deje de hacerlo y repare los daños causados. De esta forma si un estado no cumple con su obligación internacional, el otro estado como represalia puede dejar de cumplir con la suya.

Requisitos para aplicarlas:

o      NegociaciónàAntes de aplicar una contramedida el estado debe tratar de llegar a un acuerdo

o      Suspensiónàluego que se aplico la contramedida, si se termina con el ilícito o se aplica arbitraje, debe suspenderse.

o      Proporcionalidadà la contrameidda debe tener proporción con la gravedad del ilícito y los daños causados al estado lesionado.

Contramedidas prohibidas:

o       Las que lesionen derechos humanos fundamentales o normas imperativas del DI.

o       Las que aplican el uso de la fuerza prohibida por la ONU.

o       Las que lesionan la inviolabilidad de agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos.

 

 

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

 

El Derecho internacional penal es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales (principalmente, genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión) y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan.

El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.

 

Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales.

 

La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales:

·     Genocidio

·     Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.

·     Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto

·     Delito de agresión

 

Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

1.      Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;

2.      Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;

3.      Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;

4.      Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;

5.      Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;

La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen.

 

 

 

 

NACIONALIDAD

Mediante la configuración de la relación jurídico-política «nacionalidad», el Estado determina qué personas, de entre la totalidad de las que están sometidas a su jurisdicción, habiten o no dentro de sus fronteras.

Los Estados prestan una cuidadosa atención a la definición y regulación de los requisitos, causas, condiciones y expedientes mediante los que se adquiere, pierde y recupera la propia nacionalidad.

 

La determinación de la nacionalidad se configura, desde el punto de vista del Estado, como un contenido de la soberanía. à «De una manera general —nos dice el Tribunal Permanente de Justicia Internacional—corresponde a todo Estado soberano determinar qué personas deben ser consideradas como sus nacionales» Y, según expresión del Tribunal Internacional de Justicia: «Corresponde a todo Estado soberano regular por su propia legislación ... su nacionalidad».

 

1955 CIJ à Nottebohm

El Caso Nottebohm se refiere a una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 6 de abril de 1955, donde se determinaban los criterios por el cual Guatemala podía rechazar válidamente la nacionalidad de Liechtenstein que invocaba en su favor Friedrich Nottebohm, un nativo de Alemania establecido en Guatemala entre 1905 y 1943. Esta decisión resultó relevante en el Derecho internacional respecto de los criterios que rigen el reconocimiento de la nacionalidad efectiva de una persona.

 

 «corresponde a Liechtenstein como a todo Estado soberano regular por su propia legislación la adquisición de su nacionalidad así como conferirla por naturalización otorgada por sus propios órganos de acuerdo

con su legislación. Esto está implícitamente contenido en la noción extensa según la cual la nacionalidad entra dentro de la competencia nacional del Estado»

 

La Corte decidió en fallo del 6 de abril de 1955 que no había lugar a la admisibilidad de la demanda; y que por tanto Guatemala no estaba obligada a reconocer la nacionalidad de Liechtenstein adquirida por Nottebohm para los efectos de la protección diplomática, debido a que "la vinculación de hecho existente entre Nottebohm y Liechtenstein en la época que precedió, acompañó y siguió a su naturalización no resulta lo suficientemente estrecha y preponderante en relación con la vinculación que pueda existir entre él y ese otro Estado que permita considerar la nacionalidad que le fue conferida como efectiva; como la expresión jurídica de un hecho social de vinculación preexistente, o que se constituya luego."

 

Asimismo la Corte Internacional de Justicia sostiene que la nacionalidad es "un vínculo legal que tiene como base un hecho social", y también una "genuina conexión de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de recíprocos derechos y deberes", es decir, la naturalización implica la ruptura de un vínculo de nacionalidad y lealtad para establecer otro nuevo, pero en el proceso Friedrich Nottebohm no acredita la existencia de intereses económicos o actividades de otra índole ejercidas por él mismo en Liechtenstein.

 

Clases de nacionalidad

Originaria à relacionada con el nacimiento de una persona

·       Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

·       Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

Derivada à manifestación de voluntad del individuo para adquirir la nacionalidad.

 

En argentina se adoptan los dos criterios en el articulo 75 inc 12 à Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las

jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina…

La naturalización o nacionalización à es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o ascendencia directa (padres, abuelos, etc.). Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.

La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior, resultando una doble nacionalidad.

 

Arg à La naturalización esta regida a nivel constitucional en el artículo 20, y por la ley 16.569 en su artículo 2º estableciendo que son argentinos por naturalización los extranjeros mayores de dieciocho años que hubiesen residido dos años continuos y manifestasen su interés ante un Juez Federal de su voluntad de ser ciudadano.

La ciudadanía también podrá obtenerse con menor plazo de residencia solo acreditando servicios a la Nación, como por ejemplo, haber servido al Ejército, haber establecido una nueva industria o ser cónyuge de un ciudadano argentino.

 

La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple à es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios estados.

La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía.

 

Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada

Artículo 1 àLos Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.

Artículo 2 àLos Estados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee.

 

Ley 346

Artículo 1º- Son argentinos:

1.      Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la República.

2.      Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.

3.      Los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la República.

4.      Los nacidos en las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas, y que hayan residido en el territorio de la Nación manifestando su voluntad de serlo.

5.      Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.

 

Artículo 2º - Son ciudadanos por naturalización:

1. Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

2.  Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo

de su residencia, alguno de los servicios siguientes:

·      Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, dentro o fuera de la República.

·      Haber servido en cl ejército o en la escuadra o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.

·      Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil,

·      Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.

·      Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.

·      Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas.

·      Haberse casado con mujer argentina en cualesquiera de las provincias.

·      Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o de la industria.

Artículo 8º- No podrán ejercerse en la República los derechos políticos por los naturalizados en país extranjero; por los que hayan aceptado empleos u honores de gobiernos extranjeros sin permiso del Congreso; por los quebrados fraudulentos, ni por los que tengan sobre sí sentencia condenatoria que imponga pena infamante o de muerte.