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Derecho Internacional Público Resumen sobre Concepto, Fundamentos y Fuentes Cátedra: Blunmkin 2° Cuat. de 2009 Altillo.com

CONCEPTO.
Es el conjunto de normas jurídicas y principios que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.
Dicha comunidad internacional está conformada por los sujetos de DI. Sus normas son creadas por procedimientos propios y tiene fuentes propias, y eso es lo que lo diferencia del di (básicamente, costumbres y tratados)
SUJETOS
Los sujetos más importantes del DI son los Estados que son:
a) soberanos: tienen capacidad plena solo ellos.
b) legiferantes: crean DI a través de tratados y costumbre.
c) agentes de derecho: tienen facultad de hacerlo cumplir.
Otros sujetos pueden ser:
a) organizaciones internacionales (ej. ONU, OEA, etc.): pueden crear DI, pero a diferencia de los Estados, tienen capacidad limitada por el objeto de su estatuto. Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
b) individuos, en ciertos casos el individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c) sujetos ligados a la beligerancia: i) sujetos de derecho humanitario; ii) comunidad beligerante que poseen parte del territorio nacional; iii) movimientos de liberación nacional.
d) Santa Sede (caso especial, doctrina dividida)
e) Orden de Malta (caso especial, doctrina dividida)

DERECHOS DE LOS ESTADOS: DELEGACIÓN y JURISDICCIÓN
A diferencia de los demás sujetos de DI, son los que más amplitud de derechos y obligaciones tiene:
-“Derecho de delegación”: es el derecho a recibir o enviar representantes diplomáticos.
-“Jurisdicción Universal”: derecho de cualquier Estado de juzgar grandes crímenes internacionales.
-“Derecho de autotutela”: como consecuencia de la descentralización del DI, los Estados son a la par, creadores de normas jurídicas internacionales y sujeto de ese Derecho, a diferencia de lo que sucede en el orden interno (órganos que crean, aplican e interpretan son diferentes de los sujetos pasivos)
-“Derecho de coordinación”: los Estados se encuentran en un mismo plano y no hay poder soberano alguno, sino que cada uno es soberano (a diferencia del orden interno, donde el derecho es de subordinación)

OBJETO Y CARACTERÍSTICA DEL DI
-Objeto: Se amplió mucho en el período de la 2° GM, ampliándose la creación de organismos internacionales luego de la aparición de la ONU. Otros factores fueron el gran aumento de la tecnología, dando lugar a actividades nuevas, que abrió nuevos espacios (fondos marinos, etc.), la preocupación por la protección del ser humano y el medio ambiente, etc.
-Características
a) la característica fundamental del DI es su descentralización, donde los Estados imparten instrucciones generales y éstos solo actúan a través de sus individuos,
Así, en el orden interno (centralizado) las normas son creadas, interpretadas y aplicadas por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
En el orden internacional (descentralizado) carecemos de órganos especiales que creen, interpreten y apliquen el derecho internacional.
b) es un derecho de grupos, donde los individuos juegan un papel escaso o nulo, y valen en cuanto a miembros de un grupo (familia, clan, nación, etc.)

Así se traslada el orden interno al internacional:
a) función legislativa
Aquí la creación de normas se hace a través de las fuentes propias del DI que, en principio, son la costumbre y los tratados.
b) funciones ejecutiva y administrativa
En el orden internacional carecemos de esta función. Sin embargo, se prestan funciones administrativas desde la creación de los llamados servicios públicos internacionales (S. XIX – Unión Telegráfica Internacional, etc.) Hoy en día, ejerce funciones administrativas la OMS, por ejemplo. En cuando a la función ejecutiva, lo más parecido que ni llega a ser tal función es la función de tipo policial que tiene el Consejo de Seguridad cuando actúa dentro de la Carta (Cap. VII).
c) funciones judiciales
Si bien no hay ningún órgano jurisdiccional con competencia obligatoria universal, existe a disposición de los Estados medios de solución pacífica de controversias, enumeradas en el art. La CIJ tiene cierto aspecto de obligatoriedad para los Estados que aceptaron previamente su competencia ante el Secretario General de la ONU o mediante tratados bilaterales o multilaterales.

FUENTES DEL DI
Hay fuentes:
a) materiales: son las que proveen los contenidos de las normas jurídicas. Es la norma. Son traducciones directas de las conductas, valores e ideologías predominantes,
b) formales: es el procedimiento por el cual se crean las normas jurídicas internacionales. O sea, responde al ¿cómo se forma el DI? Son los hechos que le dan origen a la norma.
El art. 38 (Estatuto de la CIJ). La Corte deberá aplicar a las controversias:
Principales
a) convenciones internacionales expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b) Costumbre internacional.
c) Principios generales del Derecho.
Accesorias
d) Jurisprudencia y doctrina, como medios auxiliares.
e) y la equidad, siempre que los Estados litigantes así lo acuerden (se busca flexibilizar la norma)
Principal pero con consentimiento de los litigantes (inc. 2)
f) Equidad

JERARQUÍA DE LAS FUENTES
En principio, las fuentes enumeradas en el art. 38 son letras porque no se le ha dado jerarquía a ninguna por sobre la otra. Pero existen ciertos principios que relativizan esta reglas y son:
a) ley posterior deroga ley anterior (ej. norma consuetudinaria que no sea ius cogens y una posterior de un tratado, prevalece entre los Estados parte del Tdo. el tratado posterior)
b) tratado donde todos sus miembros dejan de cumplirlo, cae en desuetudo.
c) Nueva costumbre que se opone total o parcialmente al tratado, se deroga ley anterior.
d) Entre norma general y particular aplicable al caso, predomina la particular.

-TRATADOS
Son acuerdos de voluntades entre los sujetos de DI destinados a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones internacionales.

-COSTUMBRE
Es una conducta repetida en el tiempo, de carácter general, aceptada como obligatoria.
Así, hay dos elementos:
a) material: es la conducta repetida en el tiempo (antes el tiempo era inmemorial, hoy por puede ser instantánea – ver caso Mar del Norte que asó lo dice la CIJ) de carácter general (antes se exigía que sea universal; hoy por hoy, puede ser regional, bilateral, etc.)
b) psicológico: es necesario que la conducta vaya acompañada de la convicción de que aquella es obligatoria para la persona y la creencia de que si no la cumplo, esto traerá como consecuencia una sanción.

-PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son los principios generales del Derecho aceptado por las naciones civilizadas. Se trata de los principios de derecho interno y no del internacional (que sería la costumbre internacional, según la doctrina). No es necesario que esos principios pertenezcan a todos los ordenamientos, sino en la generalidad de ellos.
Según varios autores, entre ellos Basdevant, estos principios deben, a su vez, ser transferibles al orden internacional. Es decir: deben ser compatibles con los caracteres fundamentales del DI.
La aplicación de los principios debe ser supletoria, esto es: cuando la CIJ no encuentre una norma convencional o consuetudinaria (laguna del Derecho), aplicará los principios generales del Derecho. Los principios de cada orden jurídico que están aceptados universalmente son:
a) principio de la buena fe.
b) nadie puede transmitir mejor derecho que el que tiene.
c) pacta sunt servanda: los acuerdos celebrados están hechos para cumplirse.
d) reparación de daños.

-JURISPRUDENCIA
No constituye una fuente autónoma (es auxiliar) y su papel juega para verificar el alcance y contenido de la norma consuetudinaria cuando ella no ha sido practicada con precisión y en forma reiterada por los estados. Así, la jurisprudencia establece las especies de los géneros legales.
Cabe aclarar que, a diferencia del common law, la jurisprudencia de la CIJ no crea normas generales de aplicación obligatoria en otros casos, sino solo una norma de alcance particular que regla los derechos de las partes en litigio.
Aún cuando la CIJ no tenga la obligación de mantener un criterio, intenta mantener coherencia entre decisiones pasadas y casos nuevos. Raramente menciona otros precedentes que no sean los propios (por ejemplo, de sentencias de los tribunales arbitrales)

-DOCTRINA
Es la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Para Barboza, cabe incluir no solo a autores, sino también a datos proporcionados por sociedades científicas.
Raramente la CIJ o los tribunales arbitrales la citan. Tendría la misma función que la jurisprudencia, aunque su influencia es aún mucho menor.

-EQUIDAD
Es la facultad de la CIJ de decidir de acuerdo a la equidad si las partes así lo convinieren. Su aplicación dejará de lado el derecho por pedido de las partes. Suele decirse que es “la justicia del caso particular”. Evolución:
1964: Corte dice que su función es decir el Derecho y no aplicar Justicia. La equidad es un concepto vago y no es su función.
1969: Corte debe emitir sentencias justas, y eleva la “equidad” a principio general del Derecho (o sea, puede fallar sin consentimiento de los litigantes)

-ACTOS UNILATERALES
Barboza agrega a los actos unilaterales como fuente del DI. Se trata de actos autónomos (como la notificación, reconocimiento, protesta, renuncia y promesa unilateral) que surgen del tratado o costumbre en cumplimiento y que da nacimiento a cualquier derecho u obligación.

-FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados.
Actualmente, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:

a) Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional
b) promover la defensa de los derechos humanos.
c) Garantizar la paz universal.
d) Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
e) Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
f) Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.
Hay diferentes teorías respecto del fundamento (para explicar por qué el DI es obligatorio):
a) teorías formalistas: buscan fundamento en la forma y no en el fondo; dentro de ellas:
-voluntarista: las normas jurídicas son producto de la voluntad humana, y como las normas de derecho internacional derivan de la voluntad de una entidad que es superior porque ocupa la posición suprema en la sociedad, y éste es el Estado.
-normativista: buscan que el derecho internacional sea concordante con el pensamiento de los juristas; fundan lógicamente la validez de una norma en una norma superior y así llegar a la norma fundamental que da validez a todo el derecho internacional. Así para algunos será la norma pacta sunt servanda (Anzilotti) y para otros la norma hipotética fundamental (Kelsen)
b) teorías no formalistas: buscan fundamento en ciertos contenidos, que de una forma u otra explican su obligatoriedad; dentro de ellas:
-iusnaturalismo: el derecho positivo tiene como fundamento último la ley divina.
-objetivismo: las normas jurídicas son obligatorias porque son impuestas por la necesidad social. Así su contenido es necesario tanto como lo es su carácter obligatorio.
CASO COLOMBIA-PERU DEL DERECHO ASILO ( 1950)
Hechos: Embajador de Colombia en Lima (Perú) da asilo a un dirigente político peruano revolucionario. Estalla revolución en Perú y este dirigente es perseguido sin éxito. Embajador solicita salvo-conducto para que pueda salir del país. Perú lo niega porque dice que cometió delitos comunes y no políticos. Someten caso a la CIJ.
Argumentos de Colombia: dice que por los tratados (Conv. Habana) y acuerdos relativos al derecho asilo político estaba facultado para calificar el delito a los efectos del asilo. Y por costumbre también y que esto obliga a Perú
Corte: dice que esa calificación, de acuerdo a los tratados, no debe ser unilateral y no puede obligar a Perú. Igualmente los tratados, poco hablar del asilo. Además agrega que Colombia no probó que existiese constante y uniforme calificación unilateral (costumbre). Agrega que el asilo funciona cuando la persona se encuentra en el otro Estado que reclama el asilo y no en el que ha cometido el delito. Concluye que, primero el Estado (Perú) debió exigir la partida del refugiado (cosa que no estaba obligado a hacer) para luego expedir salvoconducto.
Argumentos de Perú (reconviene): pide que se declare que al revolucionario se le concedió asilo en virtud de un derecho común y no político y que en este caso no existía urgencia del asilo, según la Conv.
Corte: rechaza que sea delito común ya que se lo acusó de rebelión militar. Respecto de la urgencia, dijo que entre la rebelión y el asilo transcurrieron 3 meses.
Votación:
-conclusiones de Colombia: ambas rechazadas (calificación unilateral que le da la Convención y que le da la costumbre). El asilo se otorgó irregularmente y Perú sin obligación de expedir salvo-conducto.
-conclusiones de Perú (reconvención): rechazado el argumento que no se puede conceder asilo por delitos comunes e hizo lugar al tiempo transcurrido (urgencia).
CASO PLATAFORMA CONTINENTAL MAR DEL NORTE (1969)
Hechos: la controversia se refiere a la delimitación de la plataforma continental entre Alemania y Dinamarca. Partes solicitan a la Corte que determine cuáles son los principios y normas del DI y que luego, emprendiese las delimitaciones con arreglo a ello.
Argumentos de Dinamarca/Países Bajos: se debe aplicar principio de equidistancia de la Convención de Ginebra.
Argumentos de Alemania: se debe aplicar principio de distribución en partes justas e iguales.
Corte:
-Respecto de los argumentos de Dinamarca: dice que no se puede aplicar el principio de equidistancia puesto que Alemania no ratificó esa Convención y que ese principio no era de derecho consuetudinario.
-Respecto de los argumentos de Alemania: dice que no se puede aplicar el principio de distribución puesto que cada una de las partes tenía un derecho original a aquellas zonas de la plataforma que constituían la prolongación natural de su territorio dentro del mar. No se trataba de destruibuir zonas, sino de delimitarlas.
-Concluye que deben resolver sus cuestiones de acuerdo a los principios de equidad y por acuerdo de partes (negociar). Eleva la equidad a principio general del derecho.
CASO RELATIVO AL DERECHO DE PASO SOBRE LA INDIA (1960)
Hechos: Portugal y la India someten la cuestión a la CIJ. Cuestión versa sobre el derecho de paso por los enclaves. En Julio de 1954 la India le impidió pasar. Las cuestiones que se someten a la Corte son: (i) si existe derecho de paso por parte de Portugal y (ii) si existe obligación de India de dejar pasar a Portugal.
Argumentos de Portugal: dice que su territorio en la península india incluía enclaves de Dadra y Nagar-Aveli, rodeados por territorio de la India. Que necesita el derecho de paso para ejercer su soberanía aún con el control de la India (que debía ejercerse de buena fe). Además solicitó que declarase que la India había incumplido sus obligaciones del derecho de paso. Dice que hasta 1954 pasó sin problemas.
Argumentos de la India: dice que el derecho se pasó que alegó Portugal era demasiado vago.
Corte:
(i) en relación al “paso de mercaderías”, nunca la India obstaculizó el paso y esa conducta fue permanente y repetida en el tiempo. Y, si bien la India tenía derecho de control, este derecho era consuetudinario.
En relación al paso de frentes de guerra, siempre Portugal pidió autorización. Por lo que no hay derecho de paso sin previa autorización.
(ii) en relación a si India incumplió, dice que no puesto que, debido a las revueltas en su territorio, hay una causa de justificación para poder mantener el orden en su territorio de acuerdo a su soberanía.

CLASE 24/8/09. MONISMO Y DUALISMO.

TESIS DUALISTA
Sostienen la separación e independencia del DI y del di.
-Derecho Interno: tiene como fundamento la voluntad de un solo Estado. Los sujetos son los individuos. Hay una relación de subordinación entre el Estado (que crea Derecho) y los individuos.
-Derecho Internacional: tiene como fundamento la voluntad común de los Estados. Los sujetos son los Estados. La relación de los Estados es de “coordinación” (cada Estado es soberano y no hay un Estado supremo).
Los dualistas sostienen que el DI no se puede aplicar directamente a los individuos súbditos en el Derecho Interno, sino que se exige la transformación del DI en di (o sea, Estado debe dictar una ley interna con el mismo contenido que el tratado)

TESIS MONISTA
Creen en la existencia de un solo orden jurídico universal. Se basa en la pirámide de Kelsen: el DI reconoce a un Estado cuando su orden jurídico es efectivo (principio de efectividad). De allí, deduce Kelsen, que esa primera norma del Derecho Interno (Constitución) encuentra su fundamento en el DI. Cuando los diversos sistemas normativos, como los di, pertenecen a un sistema único, deben estar coordinados o en subordinación.
¿Cómo se incorpora el DI al di?
En el caso de la Argentina, ni antes ni después de la reforma de 1994, se requiere la transformación de normas internacionales en internas para que puedan ser aplicadas a los individuos, súbditos de la República. En realidad, un tratado del cual Argentina sea parte, se aplicará directamente si es operativo (normas pueden aplicarse sin condicionamientos especiales ni necesidad de reglamentación interna).
Por lo que, nuestra CN es monista moderada (acepta la existencia de normas incompatibles para llegar a la armonización):
La CSJN dijo: que este mecanismo recepta la norma de DI pero no es dualista, sino monista relativa. ¿Esto implica transformar la norma de DI en di con la intervención del PL y PE? Dijo que la ley aprueba o deshecha pero no modifica el tratado en cuestión; a lo sumo podrá hacer reservas. Pero la ley que aprueba o deshecha es meramente formal.

JERARQUÍA EN ARGENTINA

Antes de 1994









Evolución en el Derecho Argentino:

Antes de la reforma de 1994:
Las dos normas pertinentes en la CN eran los arts. 27 (tratados debían estar en conformidad con los principios del derecho público de esta CN) y el art. 31 (CN, leyes y tratados internacionales son la ley suprema de la Nación)
-La jurisprudencia en los casos Martín c. Administración General de Puertos y el caso Esso, la CSJN determinó que ni el art. 31 ni el ex. 100 de la CN atribuían superioridad a los tratados respecto a las leyes del Congreso.
-Luego, en 1980, la Argentina se incorporó a la Convención de Viena. Consecuencia de ellos se incorporaron los principios de: pacta sunt servanda (art. 26), prohibición de alegar derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados (art. 27), etc.
-En 1992, en el caso “Ekmekdjian c. Sofovich”, la CSJN consideró a los tratados internacionales como orgánicamente federales, y a su celebración como “un acto complejo federal” dado que concluye con la firma del presidente y los aprueba o deshecha el Congreso mediante una ley federal y los ratifica luego el titular del PEN. En consecuencia, la derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violentaría la distribución de competencias impuestas por la misma CN, y de esa manera avanzaría el PL sobre el PE. Además, la CSJN dijo que, al ser parte de la Convención de Viena, no puede alegar su derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados.

Luego de la reforma de 1994:
La reforma ha convalidado en parte los criterios de la CJSN en Ekmekdjian. Ahora, todos los tratados son “ley suprema de la Nación” (art. 31 CN) pero algunos tendrán jerarquía constitucional y otros serán meramente supra-legales.
a) tratados con jerarquía constitucional: son los enunciados en el art. 75 inc. 22 más todos los que incorporen con posterioridad. El hecho de que tenga jerarquía constitucional significa que no puede ser declarado inconstitucional (principio de identidad) Pero si hay un conflicto entre un tratado y una norma de la primera parte de la CN, debería resolverse declarando inconstitucional el tratado (art. 75 CN). Sí, por exclusión, podrían dejar si efecto artículos de la segunda parte (ej. prorrogar jurisdicción a favor de la CIDH).
b) tratados supra-legales pero infra-constitucionales: pertenecen al art. 75 inc. 24 y están sujetos a los principios del derecho público (son tratados para afianzar paz con otras naciones) y tienen este carácter porque están sujetos al art. 27 de la CN. Pueden ser declarados inconstitucionales.

EKMEKDJIAN c. SOFOVICH ( 1992)
Hechos: persona física promueve amparo por considerar lesionados sus sentimientos religiosos en un programa televisivo con el fin de ejercer el derecho a réplica en los términos del art. 14.1 del PSCR.
Resolución de CSJN: cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen. Dice que esta norma es operativa (inmediata) y no necesita que el Congreso la establezca. El PSCR integra el ordenamiento jurídico argentino (art. 31 CN) puesto que se ratificó en 1984, independientemente del carácter operativo o programático de la norma. Para ello la Corte se basó en el Art. 31 de la C.N. y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno. Interpretó que al expresar el Pacto de San José de Costa Rica, Art. 14, “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.
PRIEBKE s/ solicitud de extradición (1994)
Hechos: la República de Italia solicitó la extradición de un ex militar alemán con el fin de someterlo a un proceso por matar 75 judíos.
CSJN: el hecho de haber matado esos judíos constituye genocidio y es imprescriptible. Y no existiendo prescripción, se hace lugar a la extradición.
ARANCIBIA (2005)
Hechos: imputado fue condenado por pertenecer a una asociación ilícita que perseguía a quien gobernaba en Chile. .
CSJN: Corte declara inadmisible el recurso, pues se valoró la prueba en su totalidad.
Hay ausencia de la lesión al derecho de defensa de la CN y del PSCR que exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada al culpable.

CLASE 03/9/09. DERECHO DE LOS TRATADOS.

CONCEPTO
Se define a los tratados como acuerdos de voluntades entre sujetos de DI, destinados a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones internacionales. Existen varias denominaciones para referirse a los tratados: convenciones, convenciones, cartas, pactos, protocolos, compromisos, concordatos, estatutos, etc.

CONVENCIÓN DE VIENA

a) definición: el art .2.1 de la Convención de Viena desarrolla y limita la definición de: acuerdos internacionales hechos por escrito y entre Estados.
a) acuerdos internacionales: es el concurso de voluntades que debe ocurrir en el plano internacional.
b) por escrito: no se ocupa de los celebrados oralmente. Ocasionalmente la CIJ ha reconocido acuerdos verbales (Caso Noruega- Groenlandia-Dinamarca donde le dio valor a una declaración verbal del Canciller noruego donde el ministro Danés respondió verbalmente y se le dio a ello carácter de tratado)
c) entre estados: la Convención solo se ocupa de los tratados celebrados por los sujetos de Derecho “Estados”.
d) formas: ya consten en uno o más instrumentos y cualquiera sea su denominación.
b) clasificación:
a) por en N° de partes: bilaterales, multilaterales, etc.
b) abiertos o cerrados: según se acepte o no la incorporación de nuevos miembros.
c) según la forma: en “buena y debida forma” (según se hayan adoptado por la forma clásica: negociación, adopción de un texto único, firma y ratificación) o “en forma simplificada” (generalmente son bilaterales, y se perfeccionan por un cambio de notas: envío de propuesta y posterior aceptación del otro Estado)
c) celebración:

CONVOCATORIA
La Carta de la ONU le encomienda a la Asamblea General la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional (codificar la costumbre, por ejemplo, o normas nuevas). La Comisión de Derecho Internacional (CDI) convoca a los Estados parte de la ONU para que generen un tratado (tratados bilaterales o de un grupo de Estados no es necesario que convoque la CDI).
CONFORMACIÓN DEL TEXTO
1) Negociación: se conducen normalmente por los representes de los Estados, debidamente acreditados, que formulan propuestas, contrapropuestas, etc. Se puede realizar por conversaciones directas o conferencias internacionales. Estado con categoría de “Estado negociador” pero aún sin obligarse.
2) Adopción del Texto: cuando las partes manifiestan su opinión de que cierto texto refleja lo negociado y que por ende no será objeto de cambio alguno, ese texto ha sido adoptado.
3) Autenticación del Texto: la autenticación se verificará normalmente ya sea mediante la “firma”, la “firma ad referéndum” o la “rúbrica de los representantes”.
MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE: MEDIOS
1) Por la firma (T. monista; solo ella hace falta): el instrumento se abre a la firma de los Estados participantes por un período determinado. Según lo diga o no el tratado, la sola firma puede ser suficiente para obligar a los Estados participantes, o cuando la intención de un Estado en ese sentido surja de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación (art. 12.1) Los estados firmantes y/o ratificantes tienen la obligación de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin del tratado (art. 18) hasta tanto entre en vigor. Un error en el poder de quien firma no le interesa al DI, sino que será un problema interno y no puede acarrear la nulidad del tratado, salvo que sea un caso muy especial y se ponga en riesgo el Estado en sí.
2) (y) Por la ratificación (Argentina; necesita previamente norma de incorporación): normalmente la firma no alcanza, y se necesita de un instrumento posterior que es el de ratificación. En nuestro país, previo a la ratificación del Poder Ejecutivo, que es quien maneja las relaciones internacionales, se necesita la aprobación del Congreso de la Nación (todo esto dependerá de la CN de cada país). Luego de ratificado, recién allí entrará en vigencia para el orden interno e internacional, ya que la aprobación del Congreso es una mera ley formal. Aquí se convierte en “Estado Contratante” hasta que entre en vigor (ej. necesita determinada cantidad de ratificaciones) donde se convertirá en “Estado Parte”.
3) Por la adhesión: si un Estado no participó en la negociación puede acceder a un tratado por adhesión posterior cuando así lo dispusiere el mismo tratado o constare en otros medios que los Estados negociadores así lo han convenido. Los que se adhieren se convierten en “Estados Parte”.
DEPÓSITO
Si es multilateral, se deposita instrumento ante el Secretario General de la ONU y luego se le notifica a los demás Estados Parte; si es bilateral, basta el mero canje de instrumentos. La notificación, en el primer caso, es importante para que los demás Estados Partes sepan si el Estado en cuestión ha formulado reservas.

d) reservas:
Es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado (art. 2 d.) o quiere someterse interpretando determinada cláusula de una determinada manera (“reserva de declaración interpretativa”). Debe hacerse al momento de consentir en obligarse, nunca después.
En principio parecería ser unilateral, pero carecería de efectos jurídicos hasta tanto los demás Estados acepten o rechacen tal reserva.
La Convención de Viena trata el tema de las reservas en los arts. 19 a 23:
1) Momento de la reserva: un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo.
2) Imposibilidad de hacer reservas:
a) si está prohibida por el tratado.
b) si el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate;
c) si la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
d) Normas de ius cogens (orden público internacional)
e) Normas consuetudinarias (son obligatorias para todos)
3) Notificada la reserva de A: consecuencias:
a) aceptación tácita: se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva. Rige el tratado con la modificación que la reserva introduce.
b) Aceptación: Rige el tratado con la modificación que la reserva introduce entre los Estados que aceptaron la reserva y quien hizo la reserva.
c) Aceptación unánime (art. 20.2): se necesita para los casos de número reducido de Estados negociadores.
d) Objeción y oposición: B objeta y se opone a la entrada en vigor del Tratado de A-B, pero subsiste en A-C.
e) Objeción: D puede objetar la reserva sin oponerse, por lo que subsiste el tratado de A-D pero en principio la cláusula reservada no se va a cumplir y esa controversia se solucionará de acuerdo a los medios de que provee la Carta de la ONU.

e) enmiendas: modificar tratado en relación a todos los Estados Parte; se notifica antes la propuesta de enmienda ya que todos tienen derecho a participar de la negociación de la enmienda. Se asimila a nuevo tratado. Casos en que A propone enmienda (subsistemas):
B acepta: funciona tratado con enmienda A-B.
C no acepta: funciona versión anterior del tratado.
B acepta: funciona nueva versión entre A-B y vieja versión entre B-C.
D adhiere: en relación a los que aceptaron (AyB) rige tratado enmendado; en relación a los que no aceptaron (C) rige tratado original.

f) modificación: Estados quieren modificar relaciones mutuas (solo afecta a algunas partes) en la medida que no afecten derechos de terceros (funciona de la misma forma anterior) ni ser incompatible con el objeto y fin del tratado. La modificación se notifica después.


PARTICULARIDADES DE LOS TRATADOS
entrada en virgor: los tratados entran en vigor:
-en la forma y fecha que ellos indiquen.
-a falta de ellos, cuando haya constancia del consentimiento expresado por todos los Estados negociadores en obligarse (perfeccionamiento de los pasos anteriores)
observancia y aplicación: (art. 26) el tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda).
irretroactividad: (art. 28) irretroactividad del tratado respecto a actos o hechos que hubieren tenido lugar con fecha anterior a la entrada en vigor del mismo.
sucesión de tratados: (art. 30) concernientes a una misma materia:
-regla: tratado posterior tiene primacía sobre el anterior en la medida que sean compatibles.
-excepción: si tratado posterior establece que está subordinado al anterior o utilice la fórmula “no será incompatible con el otro tratado”.
interpretación: (art. 31):
-de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron, teniendo en cuenta su objeto y fin.
-predominio del texto: debe interpretarse primero dentro del marco del mismo texto (incluye preámbulo y anexos) y en su contexto.
acuerdos y prácticas ulteriores: todo acuerdo ulterior acerca de la interpretación del tratado y toda práctica posterior.
-reglas complementarias (no lo dice la Convención, pero si lo dijo la Corte Permanente y en circunstancias especiales): si aún la interpretación sigue oscura, podrá irse a los trabajos preparatorios (actas de las negociaciones), notas diplomáticas, etc. (teoría del acto propio)
-tratados autenticados en dos o más idiomas: si existen diferencias en las traducciones, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos habida cuenta del objeto y fin del tratado.


NULIDAD, TERMINACIÓN y SUSPENSIÓN

 causales y efectos de nulidad:
Las causales de nulidad y terminación se pueden aplicar a todo el tratado o a algunas cláusulas salvo que, según la Convención de Viena, esas cláusulas nulas sean inseparables; o sea, mientras no afecten el cumplimiento de las demás cláusulas. Una vez conocida la causal de nulidad, si de forma tácita o expresa se sigue cumpliendo el tratado, luego no se podrá plantear la nulidad y extinción del contrato (“adquiscencia”).

CAUSALES DE NULIDAD DE LOS TRATADOS
Objeto ilícito: se negocia la soberanía del Estado. Aquí la nulidad es absoluta pues no es susceptible de confirmación por violar norma de ius cogens.
Vicios del consentimiento:
a) error (art. 48) se refiere solo al error de hecho (nunca el de derecho). Ese hecho debe haber sido supuesto por el Estado al momento de celebrar el acto y haber constituido una base esencial de su consentimiento en obligarse. No se puede interponer el propio error cuando el Estado contribuyó a la producción de tal conducta o cuando las circunstancias hubiesen evidenciado la posibilidad del error.
b) dolo (art. 49) consiste en una conducta fraudulenta de otro Estado negociador que ha inducido a quien lo alega al celebrar cierto tratado.
c) coacción: ejercida contra el representante del Estado o sobre el Estado mismo.
Corrupción del representante (art. 50) es una causal independiente de nulidad. Acordar por algo a cambio.
EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS TRATADOS
Efecto principal: se invalidan las disposiciones; todo Estado Parte puede exigir el restablecimiento en sus relaciones con el Estado que incurrió en una causal de nulidad, de la situación que hubiera existido si no se hubiesen realizado actos como consecuencia de ese tratado.
¿Quién invoca nulidad?:
a) dolo o coacción: el Estado autor no puede pedir la anulación.
b) objeto ilícito: las partes tienen la obligación de eliminar esas cláusulas y ajustar el tratado a la norma imperativa.
c) coacción: ejercida contra el representante del Estado o sobre el Estado mismo.
¿A qué se opone la nulidad? Puede oponerse a:
a) todo el tratado.
b) algunas cláusulas: si son separables del resto; si no han contribuido como base esencial del consentimiento del Estado en obligarse.




 terminación de los tratados:
Aquí queda firme lo hecho y rige para el futuro; puede ser total (generalmente es así) o parcial (si se refiere a alguna disposición en especial).

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS
Voluntad expresa o tácita de las partes (consentimiento): es tácita, por ejemplo, cuando las partes celebran un nuevo tratado sobre la misma materia que sea incompatible totalmente con el anterior.
Cumplimiento del plazo determinado:
Cumplimiento de condición resolutoria
Cumplimiento del objeto
Denuncia por violación grave de un tratado bilateral
Imposibilidad de cumplir el objeto
Cambio fundamental de las circunstancias: “pacta sunt servanda” más “rebuc sic standibus” (el pacto está hecho para cumplirse mientras las cosas así se mantengan). El cambio debe ser imprevisto, fundamental, relacionado con las circunstancias al momento de celebrarse el tratado, alterar realmente el alcance de las obligaciones, ser base esencial del consentimiento prestado para obligarse.

 suspensión:
En tal caso las partes quedan exentas del cumplimiento de las obligaciones que emanan del tratado durante el período de suspensión respecto de las relaciones afectadas por la suspensión. Respecto al resto de las relaciones, continúa cumpliéndose. Las causales de suspensión están establecidas taxativamente en el art. 57.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS
Conforme las disposiciones del mismo tratado
Consentimiento de las Partes: en cualquier momento, previa consulta a los demás Estados contratantes.
Tratado multilateral donde algunas partes quieren suspender tratado en sus relaciones: dos o más parte sen un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:
a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: o
b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado. a condición de que:
-no afecte derechos de los demás Estados contratantes y
-no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Violación grave (art. 60): puede suspender total o parcialmente el tratado.

TEMPLO PREAH VIHEAR (1962)
Hechos: el templo se levanta en la frontera entre Camboya y Tailandia. Tailandia tenía elementos de sus fuerzas armadas, policías, guardas, etc. en ese templo.
Argumentos de Camboya: tenía un mapa de la cordillera que dividía ambos territorios donde Preah aparecía del lado de Camboya. Dice que esos mapas fueron enviados al otro gobierno, y como no hubo reacción de ellos, consideran que dieron su asentimiento. También fueron transmitidos a la Comisión Mixta que nada dijeron. Además Tailandia siguió publicando y empleando mapas donde Preah aparecía del lado de Camboya.
Argumentos de Tailandia: dice que el mapa de Camboya no fue confeccionado por la Comisión Mixta y que no tenía carácter obligatorio.
Corte: dictamina que se encuentra del lado de Camboya y que Tailandia debía retirar todos los elementos que tenía en el templo y devolver los que se hubiese llevado.
INTERPRETACIÓN TRATADOS DE PAZ DE BULGARIA, HUNGRIA, RUMANIA (1950)
Cuestiones:
(i) si el intercambio de notas entre Estados y potencias aliadas revelan controversias sujetas al “arreglo de controversias”. (ej. un país acusa al otro de incumplir oblig.)
Sí, hay controversia.
(ii) si la respuesta es afirmativa, ¿están obligados los tres Estados a arreglar controversias de acuerdo a los Tratados de Paz, incluido lo relativo a la designación de sus representantes en las comisiones previstas?
Hay obligación jurídica de nombrar las comisiones. El tema es que no está previsto el caso de si un Estado no nombra.
(iii) si dentro de los 30 días desde que la Corte emite dictamen no se han efectuado designaciones, ¿está autorizado el Secretario a designar un tercer miembro en cada comisión?
Tratado nada dice si puede o no nombrar el Secretario, pero en el sentido material y ordinario de las palabras y la costumbre, dice que sí es necesario que nombren sus propios representantes y si no se ponen de acuerdo sobre el tercer miembro, lo nombra el Secretario (esto sí lo dice el tratado)
(iv) si la respuesta es afirmativa, ¿tendría esta comisión validez y competencia?
RESERVAS A LA CONVENCIÓN DEL GENOCIDIO (1951)
Cuestiones:
(i) ¿se puede considerar a un Estado adherente como Parte si mantiene reservas de las cuales algunos Estados objetaron?
Sí, es parte, siempre que la reserva sea compatible con el objeto y fin del tratado.
(ii) ¿cuál es el efecto de la reserva entre el Estado que reserva y las partes que objetan y aceptan?
Respecto de las partes que objetan, esos considerarán al Estado que reserva como no parte. De lo contrario, si acepta, es parte. .
(iii) en relación a la pregunta 1, ¿cuál es el efecto jurídico si la reserva la formula un signatario que no ratificó convención o un Estado autorizado a ello que aún no ratificó?
No tiene efecto jurídico hasta que lo ratifique en ambos casos.



CLASE 31/8/09. CARTA DE LA ONU. ONU.

PRINCIPIOS
Los principios contenidos en la Declaración de la Carta son:
 no uso de la fuerza
 arreglo pacífico de controversias internacionales
 no intervención
 cooperación
 igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos
 igualdad soberana de los Estados
 buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales

Organización Internacional
Se llama “organización internacional” a toda asociación de Estados que, mediante tratados, adopte una estructura orgánica permanente, que tiene personalidad jurídica propia.
Las organizaciones internacionales (OI) tienen 3 grandes períodos:
-(1815-1914): Congreso de Viena crea Comisión Central para la navegación del Rin hasta la 1° GM que termina en la SN.
-(período entre guerras): La paz de Versalles de 1919 constituye la Sociedad de Naciones luego y la OIT.
-(2°GM-hoy): Nacimiento de la ONU en 1945 compartida por la mayoría de los Estados del Mundo, respondiendo a la necesidad de una organización internacional cuyo fundamento era el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Las organizaciones internacionales se clasifican:
-fines: generales (actúan sin limitación expresa) o específicos (ámbitos definidos)
-composición: abiertas, regionales, n° limitado.
-competencias: cooperación o coordinación ó de intergración,

Sociedad de Naciones
Luego de la 1° GM, siguió una tentativa de organización internacional a través de la Sociedad de Naciones (SN). En el Consejo de la Sociedad estaban representadas las grandes potencias vencedoras de la guerra (aliadas y asociadas), y si bien es cierto que todos sus miembros tenían virtual derecho a veto – se votaba por unanimidad – sólo los grandes tenían carácter de permanente.
Nació como consecuencia de un tratado multilateral. Tenía sede en Ginebra y Secretaría. Tenía vocación de “universalidad”.
Creó la Corte Permanente de Justicia (hoy la CIJ) y la Organización Mundial del Trabajo (OIT).
Estados Unidos, por no firmar el tratado de Versalles (presidente Wilson) no accedió en consecuencia, a la SN. Alemania y Rusia fueron excluidas al comienzo; luego ingresaron para retirarse nuevamente. También Japón se retiró.

Naciones Unidas
Al terminar la 2° GM, en 1945 se convocó a la Conferencia de San Francisco, donde se aprobó la Carta de las Naciones Unidas y entró en vigor ese mismo año. Su objetivo primordial es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y la promoción de cooperación entre los Estados. Se vota por mayorías.
Luego de 1945 se vivió la guerra fría, donde había un gran enfrentamiento ideológico entre las Naciones. No se llegó a la guerra por ciertos tratados:
-Tratado de Moscú (1963): desarme.
-Tratado de Londres (1968): desarme nuclear.
-Tratado de SALT: limitación de armas estratégicas.
-Tratado de 1987: eliminación de misiles.
La carta estableció distinción entre las “Naciones Unidas” (Estados Aliados) y los “Estados Enemigos” (Potencias del Eje). Así, a los del Eje no se les permitió entrar como fundadores, pero sí luego.

PROPÓSITOS DE LA CARTA (ART. 1)
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Servir de centro para armonizar los esfuerzos de los Estados para lograr los propósitos anteriores.
PRINCIPIOS DE LA CARTA PARA REALIZAR PROPÓSITOS (ART. 2)
1) Igualdad soberana de los Estados
2) Cumplimiento de buena fe de los Estados de las obligaciones internacionales
3) Arreglo de controversias por medios pacíficos
4) Abstención de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado o incompatible con Carta
5) Prestación de ayuda a la ONU de toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta y abstención de dar ayuda a Estado contra el cual la ONU estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6) Obligación de la ONU de hacer comportar a Estados No Miembros de acuerdo a los propósitos de la paz y seguridad internacionales.
7) No intervención de la ONU en asuntos de jurisdicción interna de los Estados

(agregados por la Resolución 2625 de 1970)
8) no intervención de uno o más Estados en jurisdicción interna de los otros Estados
9) cooperación pacífica entre los Estados de conformidad con la Carta.

(agregados por la Resolución 1514 de 1960)
10) igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos (descolonización)

MIEMBROS: ADMISIÓN, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN
La Carta distingue entre miembros “originarios” y “admitidos”.
Para ser miembro de la ONU hacen falta dos requisitos:
-objetivo: calidad de Estado.
-subjetivo: ser amante de la paz, aceptar obligaciones de la Carta y estar dispuesto a cumplirlas.

 Admisión (art. 2)La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. La admisión de nuevos miembros se adoptan por una mayoría de dos tercios de la Asamblea tras la recomendación del Consejo de Seguridad.
 Suspensión (art. 5) Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. La suspensión de miembros se adoptan por una mayoría de dos tercios de la Asamblea tras la recomendación del Consejo de Seguridad.
 Expulsión (art. 6): Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. La expulsión de miembros se adoptan por una mayoría de dos tercios de la Asamblea tras la recomendación del Consejo de Seguridad.

ÓRGANOS AUTÓNOMOS
1) Asamblea General
Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2) Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales. Una reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se está considerando. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. Miembros no permanentes duran 2 años sin reelección.
3) Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado. Duran 9 años y pueden ser reelectos.

ÓRGANOS NO AUTÓNOMOS
1) Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y para la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2) Consejo de Administración Fiduciaria
El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la independencia. La Carta autoriza al Consejo de Administración Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los Territorios, a examinar las peticiones de los Territorios y a enviar misiones especiales a ellos.
3) Secretaría General
La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.
Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible. La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.
REFORMA Y REVISIÓN DE LA CARTA
1) Reformas: Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (art. 108).
2/3 Asamblea + 2/3 Ratificación de todos los Miembros de la ONU (dentro de “todos los miembros” tienen que estar todos los miembros Permanentes de Cons. Seguridad)

2) Revisión: Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia (art. 109)
2/3 Asamblea + 1 VOTO de cualquiera de los 9 miembros del Consejo de Seguridad
PROCESO DE DESCOLONIZACIÓN: RESOLUCIÓN 1514
En el Capítulo XI (Artículos 73 y 74) de la Carta de las Naciones Unidas se establecieron los principios que siguen guiando los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas, incluido el respeto por la igualdad de derechos y la libre determinación de todos los pueblos, sin distinción por motivos de sexo, idioma, raza o religión. Esos Artículos obligan a los Estados administradores a reconocer que los intereses de los territorios dependientes están por encima de todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, a prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de gobierno propio y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio. Los Estados administradores también están obligados con arreglo a la Carta a presentar información a las Naciones Unidas en relación con las condiciones existentes en los territorios. Las Naciones Unidas supervisan el progreso alcanzado en los territorios en el logro de la libre determinación. Con el fin de acelerar el proceso de descolonización, la Asamblea General aprobó en 1960 la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, conocida también como la Declaración sobre la Descolonización. En este documento se afirma que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo.

CLASE 7/9/09. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS.

PROCEDIMIENTOS DIPLOMÁTICOS
a) negociación: hay falta de formalismo en el procedimiento. Se utilizan embajadores, cancilleres, o representantes. Solo actúan los Estados que están inmersos en la controversia. Es el único que no interviene un tercero
b) buenos oficios: tercero toma la iniciativa de acercar a las partes distancias por el conflicto sin proponer soluciones.
c) mediación: el tercero elabora una propuesta, sobre la que las partes deberán pronunciarse. Propuesta no es vinculante.
d) investigación: se busca determinar los hechos objetivos que dieron motivo al conflicto a través de comisiones investigadoras.
e) conciliación: se parece a la comisión, ya que busca determinar los hechos objetivos, y a la mediación, puesto que busca finalizar el conflicto mediante una propuesta. Este método sí es vinculante.

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
a) arbitraje: puede ser un Tribunal facultado (La Haya) o uno ad hoc para resolver ese conflicto en particular (se elige). Debe existir un compromiso arbitral, cuál es el Derecho Aplicable al caso, y el procedimiento a seguir. Es obligatorio: en caso de incumplimiento, hay sanciones y ejecución.
b) CIJ: tienen que estar representados todos los espacios geográficos y todos los sistemas jurídicos existentes. Tiene una función “contenciosa” (pueden acceder Estados Miembros, previa aceptación de la competencia de la Corte, y Estados No Miembros si aceptan condiciones del Consejo de Seguridad. Sus fallos son vinculantes) y “consultiva” (Estados no pueden pedir opiniones consultivas sino se estaría pre-juzgando; las pueden pedir la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Órganos Autorizados por la Asamblea. OC no vinculantes)

De no resolverse los conflictos por los medios pacíficos, se procederá al uso de la fuerza (ver siguiente capítulo)

CLASE 10/9/09. USO DE LA FUERZA. LEGÍTIMA DEFENSA.

INTRODUCCIÓN
Hoy en día la prohibición del uso o amenaza de la fuerza constituye una norma de ius cogens. e acercar a las partes distancias por el conflicto sin proponer soluciones.
Regla (art. 2.4): Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
La Resolución 2625 intenta desarrollar el contenido del art. 2.4 de la Carta:
-guerra de agresión es un crimen contra la paz y entraña responsabilidad.
-Estados tienen deber de abstenerse de recurrir a la fuerza para violar fronteras.
-Estados tienen deber de abstenerse de represalias que impliquen uso de la fuerza.
-también deben abstenerse cualquier medida de fuerza que prive del derecho a la libre determinación, libertad e independencia de los pueblos (eso es de la Resolución 1514).
-abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o bandas armadas, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.
-de organizar, instigar o ayudar en actos de guerra civil o terrorismo en otro Estado, etc.

LEGÍTIMA DEFENSA
(Art. 51 de la Carta) Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Entonces, sus requisitos son:
a) debe haberse producido un ataque armado.
b) el Consejo de Seguridad aún no debe haber tomado medidas de paz y seguridad.
c) proporcionalidad.
d) inmediatez.
e) razonabilidad.
La legítima defensa colectiva ocurre cuando un Estado es víctima de un ataque armada y los demás Estados acuden en su ayuda.
La legítima defensa preventiva no entraría dentro de la legítima defensa pues faltaría el elemento “ataque armado”.
Las doctrinas:
a) El IUS AD BELLUM (Derecho a hacer la Guerra) está constituido por principios normativos que establecen quién posee el Derecho de Recurrir, como extrema ratio, a la guerra (tradicionalmente la autoridad legítima de un Estado) y con cuáles fines (la justa causa): la defensa contra una agresión, la reafirmación del orden internacional violado, la tutela contra violaciones masivas de Derechos, son ejemplos de causas consideradas justas.
b) El IUS IN BELLO (Derecho en la Guerra), en cambio, está constituido por principios normativos que establecen restricciones o vínculos morales colaterales sobre la guerra, es decir límites morales sobre las actividades bélicas, ya sea que éstas se realicen en el ámbito de una guerra cuya causa se considera injusta.

MEDIDAS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
CLASE 14/9/09. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

TEORÍAS
a) t. subjetiva: incluye dolo y culpa. Es la conducta de una persona (órgano del Estado, por ejemplo) atribuible al Estado (hecho del Estado).
b) t. objetiva: es el contraste entre ese hecho del Estado con la conducta exigida por una obligación internacional (se tiene en cuenta la violación en si). Hay causa-efecto, y si se produce daño, hay que reparar.
c) t. diligencia debida: Estados deben actuar con diligencia para evitar causar daños a los demás sujetos de Derecho Internacional.

CONCEPTO DE RESPONSABILIAD INTERNACIONAL
La responsabilidad internacional surge ante la violación de una norma de derecho internacional que configura el hecho generador que le es imputable a un sujeto de DI dirigido a otro sujeto de DI que genere un daño y su consecuencia: la obligación de reparar.

ELEMENTOS
a) El hecho generador, que puede ser una acción, inacción o abstención. Tiene un aspecto objetivo (la conducta ilícita en sí por violación de una obligación internacional) y uno subjetivo (que le sea imputable).
b) Atenuantes: “imprecisión de la norma” (cuando se dice “Standard mínimo de civilización, por ej.) y “comportamiento de la víctima” (ej. Canal de Corfú)
c) Eximientes: “consentimiento” , “legítima defensa”, “fuerza mayor o caso fortuito”, “peligro extremo” (se hace porque está en peligro su propia vida, no del Estado, sino de las personas confiadas a su cuidado); “estado de necesidad” (del propio Estado: se pone en peligro interés esencial del Estado si cumple con una obligación internacional)


CANAL DE CORFÚ ( 1949)
Hechos: los estrechos por costumbre internacional tienen derecho de paso inocente. ONU, luego de la 2GM, ordena el barrido de las zonas de minas. Inglaterra va pasando por el estrecho, y sufre daños debido a las minas. Inglaterra, en lugar de dar aviso a Albania de la presencia de minas, hace un paso no inocente y barre él con las minas..
Albania: su soberanía se vio violada por el paso no inocente de Inglaterra.
Inglaterra: para protegerse de los daños, pasó en escuadrón de guerra.
Corte:
-Respecto de Inglaterra, incurre en responsabilidad por daño inmaterial, ya que vulneró soberanía de Albania.
-Respecto de Albania, incurre en responsabilidad por daño material, por los daños a los barcos y familias de las víctimas. Su hubiese obrado con la diligencia debida, hubiese patrullado las costas y visto la presencia de minas.
REHENES DE TEHERÁN (1980)
Hechos: Todos los extranjeros tienen el derecho a la protección, y los diplomáticos más todavía. En 1970 se produce revolución de iraníes. Se decía que la Embajada de Estados Unidos en Irán estaba haciendo espionajes. Toman en la embajada más de 300 rehenes durante 360 días.
Corte:
-Respecto de EEUU, incurre en responsabilidad por daño inmaterial, por los espionajes.
-Respecto de Irán, incurre en responsabilidad por daño material, por Su hubiese obrado con la diligencia debida, hubiese intervenido en la Embajada (no promovió la toma de rehenes, pero tampoco hizo nada para que no sucedería, o sea, que tácitamente avaló los hechos acaecidos).