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Internacional Privado
1º Parcial B  |  Derecho Internacional 
Privado (Cátedra: Najurieta - 2021)  |  
Derecho  |  UBA
Orientación general:
Debes poner en la hoja tu nombre, apellido y documento de identidad. Tienes 
acceso a este documento a las 20 hs del jueves 7 de octubre 2021. Tienes dos 
horas para realizar el examen y media hora de tolerancia (debes calcular algún 
problema técnico que hubiera, no dejes para último momento). El examen debe ser 
entregado antes de las 22,30 hs.
El examen se basa en la buena fe y es individual, no se deben consultar las 
respuestas entre compañeros/as pues no es un examen grupal. Si observo extrema 
igualdad entre dos exámenes, deberé prever otra instancia para evaluar.
Se privilegia el aporte personal, el razonamiento, el fundamento normativo. No 
se deben contestar las preguntas con frases tipo “telegrama” puesto que no es un 
método “multiple choice”. No se califican las transcripciones íntegras de normas 
del CCyC, de considerandos íntegros de fallos jurisprudenciales o de apuntes 
preparados por el estudiante o facilitados por el docente. El examen no puede 
tener una extensión mayor a cuatro carillas (sin contar el texto copiado de este 
documento)
I. CASO PRÁCTICO
Reflexionar el siguiente caso y proporcionar las respuestas con fundamentos:
Fernando Graziano es uno de los violinistas argentinos más reconocidos en la 
escena mundial de la música académica y dirige un emprendimiento propio, la 
Escuela de Cuerdas Fantasía. El 1° de agosto de 2018, con el propósito de 
mejorar los instrumentos que la Escuela ponía a disposición de los artistas que 
acudían a perfeccionarse, celebró un contrato de compraventa con el luthier y 
coleccionista Adalmiro Villalobos, de nacionalidad portuguesa y con domicilio en 
Brasilia. El contrato se celebró en la ciudad de San Pablo, Brasil, y contenía 
las siguientes cláusulas: (i) el Sr. Graziano (“comprador”) abonará, en el 
término de diez días corridos a partir de la celebración, la suma de USD 10.000 
(diez mil dólares estadounidenses) a través de una transferencia bancaria 
electrónica, a la cuenta del Sr. Villalobos (“vendedor”) en el Banco do Brasil 
cuyos datos identificatorios completos constan en el acuerdo; (ii) el “vendedor” 
asume la obligación de resultado de entregar el violín Stradivarius “Cremonensis”, 
hecho en el año 1726, con la correspondiente documentación que acredita su 
autenticidad, en el domicilio constituido por el “comprador”, que es la Escuela 
de Cuerdas Fantasía, en Av. Callao 1801, piso 1°, dto. “A”, Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, Argentina, no más allá del 1° de noviembre de 2018. Se deja 
expresa constancia de que el “vendedor” asume la gestión y los costos del 
transporte y del seguro del violín objeto del contrato, como así también los 
riesgos por el deterioro o la destrucción de la cosa durante su traslado; (iii) 
el pago del saldo del precio (de USD 20.000 – veinte mil dólares 
estadounidenses) debía abonarse a los diez días de la entrega del violín, 
fijándose como fecha límite el 11 de noviembre de 2018, por el medio previsto en 
la cláusula indicada en (i); (iv) para dar certeza sobre el derecho aplicable, 
las partes eligen de común acuerdo el derecho de Brasil y excluyen la aplicación 
de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de 
1980. 
El 8 de agosto de 2018, el Sr. Graziano realiza el primero de los pagos 
comprometidos. Sin embargo, al 1° de noviembre, el violín no había llegado al 
domicilio del comprador y esta parte no tuvo ninguna noticia del vendedor. En 
atención a los términos pactados, Fernando Graziano hizo la transferencia 
comprometida el día 11 de noviembre de 2018, tal como se había fijado en el 
contrato, cumpliendo íntegramente su prestación.
Finalmente, el 12 de enero de 2019, tras insistentes correos electrónicos y 
llamadas telefónicas, el Sr. Villalobos le informó al músico y director 
argentino que había cometido un error al celebrar el contrato por un precio 
desproporcionadamente bajo. Afirmó que un colega le había tasado el instrumento 
en USD 80.000 y, por ello, no estaba dispuesto a desprenderse del violín 
Stradivarius. Consecuentemente, le ofreció restituirle los USD 30.000 que 
Graziano había transferido más una compensación de USD 1.500 “por las molestias 
que le hubiere causado”. Fernando Graziano rechazó el argumento, sostuvo que 
eran profesionales en sus especialidades y que ese “error” debía traer 
consecuencias económicas.
Graziano concurre a su estudio jurídico y le plantea las siguientes cuestiones, 
que usted debe contestarle fundadamente y con indicación de las normas 
jurídicas, criterios jurisprudenciales y/o doctrinarios en los que basa sus 
respuestas:
1. ¿Es jurídicamente viable promover la demanda contra Villalobos por 
resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual ante el juez 
argentino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Tienen los magistrados 
argentinos competencia judicial internacional para entender en el caso según el 
marco jurídico aplicable?
2. Hipótesis de trabajo: más allá de lo que hayas respondido al punto 1), 
considera que se promueve la demanda ante juez argentino y el demandado se 
presenta y contesta sobre el fondo de la responsabilidad quedando radicado el 
caso ante el juez comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Qué derecho 
aplicará para resolverlo? Consideras que el juez argentino consultará la norma 
de conflicto del derecho brasileño? Señala los fundamentos jurídicos normativos 
de tu respuesta.
VARIACIÓN de los hechos del caso y nueva reflexión (se transforma en otro caso):
Supongamos por hipótesis de trabajo que el señor Adalmiro Villalobos, luthier y 
coleccionista de nacionalidad portuguesa, tiene su domicilio y establecimiento 
en París, Francia. El contrato se celebró en esa ciudad, en ocasión de un viaje 
del profesor Graziano por centros de Europa en busca de nuevos instrumentos 
musicales para su academia en Buenos Aires. Las condiciones contractuales 
relevantes son las siguientes: a) una cláusula establece explícitamente que la 
entrega del instrumento se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, en la 
Escuela de Cuerdas Fantasía, de propiedad de Fernando Graziano, en una fecha 
precisamente determinada; b) el comprador debe efectuar sus dos pagos mediante 
transferencia bancaria a la cuenta que el señor Villalobos ha indicado en un 
banco del barrio de Saint Germain, París, Francia; y c) otra cláusula estableció 
la elección del derecho español en caso de incumplimientos o diferencias 
concernientes al contrato, y excluyó la aplicación de la Convención de Viena de 
1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.
Fernando Graziano tiene muchas dudas y le consulta:
3. ¿En este caso, es competente el juez argentino para reclamar a Villalobos el 
resarcimiento por incumplimiento contractual más daños y perjuicios derivados 
del incumplimiento? ¿Cuál es el fundamento normativo?
4. ¿Es válida la cláusula de elección de un derecho que no tiene vínculos 
razonables de contacto con el contrato? ¿Podrá el juez argentino descartar la 
aplicación del derecho español invocando de oficio que existe otro derecho con 
lazos significativamente más estrechos con el conflicto, tal como el derecho 
argentino?
¿Cómo aplicará el juez argentino el derecho extranjero elegido por las partes?
II. PREGUNTA DE ELABORACIÓN:
Elaborar una reflexión de 15/20 renglones sobre, por lo menos, tres distintas 
funciones que cumple el orden público internacional en el sistema de Derecho 
internacional privado argentino, tal como lo has observado en la práctica de los 
tribunales nacionales en casos jurisprudenciales estudiados en clase.