Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derecho Internacional Privado


Trabajo Práctico Nº 2  |  Derecho Internacional Privado (Cátedra: Uzal - Rabbino - 2019)  |  Derecho  |  UBA


  1. En el primer caso la norma mencionada es de conflicto, puesto que plantea, como antecedente, un caso iusprivatista multinacional, lo cual sabemos que es así por estar regulado el art. en un Tratado Internacional, y su consecuente, que es el que elige el derecho aplicable, es neutro e indeterminado, y no se sabrá cuál es la solución hasta que se vea el caso concreto, tratándose de una norma indirecta. Mediante el método de elección que hizo el legislador internacional localiza el caso, indicando el derecho competente para solucionarlo pero sin hacerlo directamente. Esto es así por ser relativo a la circunstancia, y la costumbre del lugar en que se produjo el hecho lícito o ilícito del que la norma habla, corresponderá aplicar la ley de ese territorio porque es la que en la mayoría de los casos, nos lleva a una solución más justa.

  2. Se trata de una norma de jurisdicción, ya que admite la apertura de un concurso en el país (República Argentina) cuando se produce la apertura de un concurso en jurisdicción extranjera, ateniéndose a la cercanía del deudor o acreedor de la persona física o jurídica en cuestión. Dice qué Juez es competente en el caso, es decir, ante qué Juez, debe un deudor o acreedor, cuyo acreedor o deudor, respectivamente, ha abierto un concurso en el extranjero, siempre y cuando el crédito, según el contrato que pautaron, deba hacerse efectivo en la República Argentina. Encuentra su justificación en el principio de economía procesal, ya que no tendría sentido exigir a la persona que se apersone en jurisdicción extranjera para hacer valer su crédito o cumplir su obligación, cuando la globalización permite otros medios más simples y menos costosos.

  3. Es una norma de conflicto, puesto que no plantea la solución directamente, sino que queda indeterminada hasta aplicarlo a un caso particular y conocer el domicilio del consumidor, o el lugar de cumplimiento, según dice la norma. El legislador nacional, tuvo en cuenta el centro de gravedad al sancionar el artículo, para realizar la elección del derecho aplicable al caso concreto. Se aplica lo dicho en el punto 1.

  4. En este caso, es una norma de policía, puesto que es de aplicación inmediata. Imperativamente, señala qué derecho rige frente a un caso iusprivatista multinacional, marcando en el tipo legal el contacto que tiene el caso con el Estado del que se aplicará el derecho, qué es el contrato de transporte que se inicie o termine en puerto argentino, o cuando sea celebrado por agua en la República.

  5. Se trata de una norma jurisdiccional, puesto que determina qué juez será competente en caso de una sucesión con circunstancias multi nacionalizadoras, como ser bienes en el exterior a nombre del causante o que éste tenga domicilio en el exterior. Se atiene nuevamente a la economía procesal, y a la cercanía de los herederos al tribunal.

  6. Estamos en este caso ante una norma material, a causa de que nos da su solución directa en el consecuente -a diferencia de la norma de conflicto-. Si bien su tipo legal no plantea circunstancias multi nacionalizadoras, el artículo en cuestión se encuentra dentro de una Convención sobre contratos de compraventa internacional, con lo cual esto se presume. Se denota la solución integradora a la que han llegado los legisladores internacionales, que mediante el método de creación, adoptan el requisito de la libertad de formas para estos contratos, y también lo hacen respecto de la prueba, de este modo se toma un criterio flexible para el mejor desarrollo de estos contratos.

  7. Es una norma de conflicto, ya que no indica directamente el derecho aplicable, sino indirectamente, el legislador nacional de Uruguay toma una posición neutra al determinar qué derecho se aplica, y se atiene a la elección del derecho que corresponde al centro de gravedad del bien de que se trate.

  8. Hablamos de una norma jurisdiccional, en cuanto determina qué jueces son competentes al momento de entablar acciones personales, apuntando como competente al del domicilio del demandado. Nuevamente prima la economía procesal.

  9. Es una norma de policía, puesto que auto elige el derecho propio -de la República Argentina- en cuanto indica que a pesar de que la persona no tenga domicilio en el país -la circunstancia multi nacionalizadora es la residencia habitual de dicha persona- se puede constituir la prenda en registro a favor de ella. Presupongo que, además, se prevé que dicha prenda con registro deberá atenerse a las disposiciones de la presente ley -que es de derecho interno-. El contacto con la República Argentina se da respecto de que la prenda con registro debe estar inscripta en un registro del país.

  10. Se trata de una norma de policía, puesto que señala en su tipo legal, el contacto que tiene el caso con el Estado, del cual su derecho regirá, en este caso, el Estado Argentino, por tener la sociedad la sede en el país o su principal objeto se cumpla en el mismo. La consecuencia jurídica elige la aplicación del derecho propio, mediante el método de la auto elección -el legislador nacional elige la aplicación de la norma que él mismo creó y sancionó-, por la obvia interacción que hay entre la sede o el cumplimiento del principal objeto de la sociedad y el territorio del Estado. 

  11. En este caso es una norma de conflicto, ya que denotamos en su consecuente una norma indeterminada, neutra, que apunta a un derecho aplicable que recién se conocerá en el análisis de un caso concreto. Se atiene el legislador internacional a la vinculación que hay entre el centro de gravedad del lugar dónde se sitúan dichos bienes, y su conexión con el derecho a aplicar.

  12. Se trata nuevamente de una norma de conflicto ya que se atiene a sancionar en el consecuente una norma indirecta, que remite al derecho a aplicar, el cuál será dado una vez que conozcamos bajo qué ley se constituyó cada una de las sociedades que se están fusionando. Sí la fusión se llevare a cabo en un tercer país, se atendrá a las normas de dicho lugar. Los legisladores nacionales de Perú, en virtud de que exista una conexión entre las normas y el lugar donde sucede la fusión o de dónde provienen las personas jurídicas, optan por el método de elección para llegar a esta solución.

  13. Estamos ante una norma material, a causa de otorgar la consecuencia de manera directa, diciendo que se deben aplicar las disposiciones del Convenio -en un caso- y que no se deben aplicar en el otro. Da en su descripción circunstancias multi nacionalizadoras, el contrato de transporte, que al estar el artículo incluido en un Convenio Internacional Aéreo, se entiende que es entre dos o más países. Se realiza una interpretación de la norma más acorde a los valores y exigencias de los estados firmantes, y se crea una conclusión, el consecuente, que es la solución del caso, acorde a las valoraciones anteriormente nombradas.

  14. Se trata de una norma de conflicto, ya que, mediante el método de elección, toma como consecuencia legal un punto neutro e indeterminado, indicando la aplicación del derecho que rija en el lugar de otorgamiento del título, ateniéndose a la conexión del caso con el país en particular, que lo derivará en una decisión más justa -y en caso de no ser así, será plausible hacer uso de la cláusula de excepción-. 

  15. Es una norma de conflicto, ya que no determina directamente el derecho aplicable sino que toma una posición neutral respecto de este, dejando la cuestión a determinar en el caso concreto, y ateniéndose al centro  de gravedad del caso, para que la relación jurídica sea tratada al amparo del sistema jurídico con el que se halla vinculada de manera decisiva. Deja a su vez librada a decisión, puede entenderse que judicial, la elección de algún derecho de otro Estado en virtud del interés del niño, haciendo uso de la cláusula de excepción receptada en el art. 2597 del CCYCN.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: