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Derecho
Internacional Privado
  
  
    
      | Derecho Internacional Privado | 
      2° Parcial | 
      Cátedra: Cárdenas | 
      1° Cuat. de 2009 | 
      Altillo.com | 
    
  
  
 
	
		- Explique cual como se toma la 
		Territorialidad ó Extraterritorial de las normas de derecho 
		internacional 
 
	
 
 
	
		
			- Rta: Las normas de derecho 
			internacional son de carácter territorial cuando están tomadas 
			dentro de la jurisdicción vigente de un determinado estado sin dejar 
			espacio a prorrogar jurisdicción fuera de su territorio sea cuestión 
			relativa a los derechos reales, personales ó los actos. 
 
		
	
 
 
	
		
			- En cuanto a los derechos 
			reales se aplica la jurisdicción según la situación del bien en 
			cuestión, en los derechos personales se toma el lugar del domicilio 
			como punto de referencia de jurisdicción y en cuanto a los actos 
			diferenciamos el lugar de celebración del contrato con el de 
			ejecución. 
 
		
	
 
 
	
		
			- Si el estado aplica 
			territorialidad aplica jurisdicción interna, en cambio si aplica 
			extraterritorialidad adhiriéndose a normativas internacionales se 
			ajustara a las reglas atenientes a los derechos reales, personales y 
			actos. 
 
		
	
 
 
 
	
		- En una Sociedad de carácter 
		Internacional que quiere realizar actos comerciales locales ¿ Es posible 
		aplicarles normas internacionales si esta constituida localmente? 
		
 
	
 
 
	
		
			- Rta: Según el articulo 123 
			de la ley de Sociedades una Sociedad Extranjera puede realizar actos 
			comerciales si esta constituida de acuerdo a la normativa de su país 
			de origen. De esta manera intrometerse en fraude a la ley local, ya 
			que según el articulo 75, inc 22 ninguna norma internacional llevada 
			al ámbito local puede ser interpretada contraria a la normativa 
			jerárquica interna ateniéndonos a la supremacía de las normas y por 
			el contrario debe entenderse como complementaria. 
 
		
	
 
 
	
		
			- Por lo tanto las 
			sociedades extranjeras pueden constituirse regularmente a través del 
			ente de contralor sin alterar sustancialmente su constitución de 
			origen. 
 
		
	
 
 
 
 
 
 
	
		- ¿Que elemento se deben tener 
		en cuenta al momento de realizar un concurso ó quiebra internacional y 
		cual seria la ley y juez competente? 
 
	
 
 
	
		
			- Rta: Según el articulo 2 y 
			3 de nuestra Ley de quiebras tiene primacía el lugar del domicilio 
			comercial de la persona ideal ó jurídica constituida en nuestro 
			país, a falta de este el domicilio legal, y por ultimo de tener 
			varios domicilios comerciales debe primar del establecimiento 
			principal de sus negocios. En caso de no establecer ningún 
			establecimiento principal el juez que previniera dicha situación 
			jurídica será el que tome parte en la jurisdicción del conflicto. 
			
 
		
	
 
 
	
		
			- Si la quiebra además 
			tomara bienes fuera del país, se deberá establecer en que estado fue 
			el hecho generador  de la quiebra, si en todos hay pluralidad de 
			bienes y si es posible unificar las quiebras a traves de un tratado 
			internacional pre existente en la materia aplicando el principio de 
			extraterritorialidad de modo excepcional. En este mismo sentido 
			habra un solo juez competente que unifique las quiebras y una ley 
			aplicable ateniente el tratado internacional ratificado por los 
			países intervinientes en la masa de bienes. 
 
		
	
 
 
	
		
			- De no haber tratados 
			internacionales se abrirán tantas quiebras como estados partes hayan 
			en el conflicto con bienes situados en sus respectivos territorios. 
			Por lo tanto la ley aplicable será la de cada uno de los países en 
			cuestión junto con su respectivo juez competente en su ámbito local. 
			
 
		
	
 
 
 
	
		- ¿ Que es el porteo y con que 
		institución jurídica se relaciona? 
 
	
 
 
	
		
			- Rta: El porteo es el 
			sistema de traslados dentro de los contratos multimodales en el cual 
			pasa la mercadería que esta circulando de punto a punto cuando esta 
			siendo exportada o importada de un país a otro. Los porteos pueden 
			darse a traves de transportes aéreos, terrestres, marítimos y según 
			el caso se utiliza la institución del contrato unimodal o multimodal. 
			En nuestro país se encuentra vigente la ley de transporte multimodal 
			24.921 en la cual pueden figurar una multiplicidad de contratos en 
			los diferentes porteos ó postas donde se combinan los transportes 
			que son unificados en un único contrato.