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3º Parcial A  |  Derecho de la Integración (Cátedra: López - Bravo - 2020)  |  Derecho  |  UBA
PREGUNTAS
1-Explique objetivos de la alalc y la aladi. Comente situación actual de ambas
2-Que órganos del mercosur tienen carácter consultivo. Que función tiene?
3- Cuales son los miembros del Mercosur. Quien puede ser miembro. Situación Bolivia y Chile
4- Explique los objetivos del Mercosur y el grado de cumplimiento de ellos
5- Que elementos modificaría ud al sistema vigente de solución de controversias en el Mercosur?
6- La personalidad jurídica del Mercosur y su capacidad de entrar en relación con los demás procesos de integración. Son los estados quienes negocian o es el Mercosur en representación de sus miembros? Identifique la evolución del relacionamiento externo del Mercosur
7-En base al sistema decisorio del Mercosur, explique que rasgos o matices tiene la integración regional de este bloque
8- Cual es la situación actual de Venezuela en el proceso de integración del Mercosur
9- Hasta que punto podría decirse que las asimetrías constitucionales entorpecen el cumplimiento de los objetivos del Mercosur?
10- Defina los avances si los hubo en el mercosur de las dimensiones social y política
11- En base a un caso de su elección explique el procedimiento actual de solución de controversias del mercosur
12- Ha logrado el parlasur cumplir con los objetivos que se había propuesto?
13- Respecto de la legitimidad del proceso de integración del Mercosur, es necesario que la ciudadanía intervenga en su creación y funcionamiento?
14-Existe jerarquía entre las normas derivadas del derecho del Mercosur?
15- La personalidad jurídica del Mercosur y su capacidad de entrar en relación con los demás procesos de integración. Son los Estados quienes negocian o es el Mercosur en representación de sus miembros? Art 8 POP relativo a las atribuciones de la OMC
16. cuales son los principales elementos interpretativos que las opiniones consultivas del Mercosur han creado?

1-Explique objetivos de la alalc y la aladi. Comente situación actual de ambas
A partir de la segunda mitad del S XX comenzaron a vislumbrarse serios proyectos de integración, encontrando…
a. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) de 1960, la que luego se convirtió en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
b. El Mercado Común Centroamericano (MCCA) de 1960, el cual desde el Protocolo de Guatemala se transformó en el Subsistema de Integración Centroamericana (SIECA) en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
c. El Grupo Andino, el cual se convirtió en la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
d. Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), actualmente CARICOM (Comunidad del Caribe)
Pero el principal promotor de estos proyectos de integración regional fue la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) para dar solución a los problemas desatados por la sustitución de importaciones en América Latina. (presbich) decía que el gran problema de A latina era la desigualdad
ALALC
Nace para unir América latina, el director de la CEPAL decía que era desigual. Que debían producir y así industrializarse. Formado por 11 miembros. Buscaba crear en 12 años zlc, era muy estricto. creada a partir del Tratado de Montevideo de 1960, y fundándose en el ART XXIV del GATT con el objetivo de crear una ZLC y un Mercado Común
Proponía acuerdo de nación más favorecida, cualquier ventaja a un integrante se les daba a todos. Hacían reuniones periódicas, Los E debían ir con la lista de los bienes que se iban a liberalizando. A algunos E se les daba más tiempo.
Genero desconfianza mutua. En ese momento había golpes de estado. No había buena base política.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
Tras el fracaso de la ALALC, nació con el Tratado de Montevideo de 1980, la ALADI, fundamentada no en el art 24 del GATT sino en la Cláusula de Habilitación.
Composición (Órganos)
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Conferencia de Evaluación y Convergencia. Comité de Representantes Secretaria General (atribuciones de órgano técnico)
Objetivo
Establecer un área de preferencias económicas y a largo plazo un mercado común latinoamericano.
Principios
- El pluralismo: admite diversidades políticas y económicas
- La flexibilidad: permite acuerdos parciales entre algunos de sus miembros siempre que sean compatibles con la consecución de su objetivo.
- La convergencia: tiene como finalidad la multilateralización progresiva de los acuerdos parciales, mediante negociaciones periódicas entre los países miembro.
- Tratos diferenciales: distingue 3 categorías de países: Países de menor desarrollo eco relativo, países de desarrollo intermedio y otros países miembros.
- Trato de la Nación más favorecida, siendo una excepción el principio de trato diferencial y los acuerdos de alcance parcial.

ALADI (La Asociación Latinoamericana de Integración) INTERGUBERNAMENTAL AL 100%
Constituida x el tratado de Montevideo (12/08/1980), reemplazó a la ALALC.
Miembros del GATT, excepción, cláusula de habilitación, sólo era necesario demostrar que eran países en desarrollo, ya no más lo del zlc. Tmb es una excepción a la OMC.
ARG, BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, CUBA, CHILE, ECUADOR, MÉXICO, PANAMÁ, PARAGUAY, PERU, URUGUAY, VENEZUELA Y NICARAGUA (14)

Órganos:
1) Consejo de ministros de relaciones exteriores (embajadores) ÓRGANO POLÍTICO
2) Conferencia de evaluación y convergencia ÓRGANO POLÍTICO
3) Comité de representantes, integrado por embajadores de los gobiernos acreditados permanentemente en la sede de la ciudad de Montevideo. ÓRGANO POLÍTICO
4) Secretaría general, con atribuciones de organismo técnico. ÓRGANO TÉCNICO
NO HAY NINGÚN ÓRGANO PARA CIUDADANOS
Objetivo + amplio, pero tmb más vago.
Establecer un área de preferencia económica y a largo plazo un mercado común latinoamericano (libre circulación de bienes, servicios y capital, sin plazo)
Principios:
- Pluralismo, admite diversidades políticas y económicas.
- Flexibilidad, permite acuerdos parciales entre sus miembros.
- Convergencia, tiene por finalidad la multilateracion progresiva de los acuerdos parciales.
- Tratos diferenciales: distingue 3 categorías de países: países de menor desarrollo económico relativo, países de desarrollo intermedio y otros países miembros.
Tiene trato de nación + favorecida (art. 44 del tratado de aladi), los tratos diferenciales x categoría son la excepción.
Es una excepción a la OMC x cláusula de habilitación. Se permite discriminación, es decir ventajas para ellos. Tiene excepciones dentro de este: Acuerdos de alcance parcial (AAP), el acuerdo de complementación económica n° 18 crea el Mercosur.
Tiene cláusula de nación más favorecida. Excepciones: son tan amplias que terminan siendo las reglas
Instrumentos (por el principio de flexibilidad)
- PAR (Preferencia Arancelaria Regional): se parte de un mínimo y se tiende a abarcar todo el universo arancelario, admitiendo lista de excepciones y se contempla la situación de sectores sensibles de la economía.
- AAR (Acuerdos de Alcance Regional): Participan todos los Estados miembro y puede cubrir campos diversos como comercial, agropecuario, cooperación científica y tecnológica, etc.
- AAP (Acuerdos de Alcance Parcial): Participan solo algunos miembros, pero admiten la adhesión de otros. La extensión de los beneficios no es automática como en la ALALC. Ej: Mercosur

2. - Que órganos del mercosur tienen carácter consultivo. Que función tiene?
El MERCOSUR es un proceso de integración de carácter intergubernamental, donde cada Estado Parte tiene un voto, y las decisiones deben ser tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.Tiene órganos decisorios y organos consultivos
Toma sus decisiones a través de tres órganos: el Consejo del Mercado Común (CMC), órgano superior del MERCOSUR, el cual conduce políticamente el proceso de integración, el Grupo Mercado Común (GMC), que vela por el funcionamiento cotidiano del bloque, y la Comisión de Comercio (CCM), encargada de la administración de los instrumentos comunes de política comercial. Asistiendo a dichos órganos existen más de 300 foros de negociación en las más diversas áreas, los cuales se integran por representantes de cada país miembro y promueven iniciativas para ser consideradas por los órganos decisorios.
ÓRGANOS CONSULTIVOS: Estos son los que no poseen capacidad decisoria.
a) Foro Consultivo Económico y Social del Mercosur (FCES): Representa a los sectores económicos y sociales de cada uno de los Estados partes.
- único órgano que representa al sector privado y civil.
- Finalidad consultiva
- Emite Recomendaciones al GMC.

b) Parlamento del Mercosur (“PARLASUR”): Órgano de representación de los pueblos. En el año 2005 se creó el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) que sustituyó a la Comisión Parlamentaria Conjunta. Se trata de un órgano unicameral y de representación ciudadana que incorpora la perspectiva parlamentaria al proceso de integración.
La composición inicial del Parlamento fue de 18 parlamentarios por país, designados por los Congresos Nacionales de cada país. El Acuerdo Político de 2009 establece normas para que los Estados Partes sean representados, a partir de las elecciones directas, de acuerdo con el criterio demográfico. A partir de las elecciones directas, el organismo tendrá la siguiente composición: Argentina 43; Brasil 75; Paraguay 18; Uruguay 18 y Venezuela 33.
Está establecido que para el año 2020 todos los miembros del PARLASUR sean electos directamente. Los Parlamentarios de Paraguay son electos directamente para el PARLASUR desde 2007. En 2015, se sumará Argentina. Los representantes de Brasil, Uruguay y Venezuela aún son electos indirectamente entre sus legisladores nacionales.
El acuerdo prevé el caso de que un nuevo Estado Parte adhiera al MERCOSUR. Dicho Estado contará con el número de escaños o bancas correspondientes en conformidad con las especificaciones previstas en el respectivo acuerdo.
- Independiente y autónomo
- Antecedente: Comisión Parlamentaria Conjunta ( órgano representativo de los parlamentos de los Estados parte)
- 2005 se firma el Protocolo constitutivo del Parlasur y en el 2007 entra en funciones.
Funciones principales:
- Velar por la observancia de las normas del Mercosur
- Velar por la preservación del régimen democrático
- Elaborar y preparar anualmente un informe sobre la situación de los ddhh en cada Estado parte
- Efectuar pedidos de informes u opiniones a los órganos decisorios y consultivos sobre el desarrollo del proceso de integración
- Canalizar hacia los órganos decisorios peticiones de cualquier particular de los Estados parte, relacionados con actos u omisiones de los órganos del Mercosur
- Elaborar dictámenes sobre todos los proyectos de normas del Mercosur que requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados parte

3- Cuales son los miembros del Mercosur. Quien puede ser miembro. Situación Bolivia y Chile
Los Estados Partes fundadores del MERCOSUR y signatarios del Tratado de Asunción son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. En función de que el Tratado de Asunción está abierto a la adhesión de otros Estados miembros de Asociación Latinoamericana de Integración, Venezuela* se constituyó en el primer estado latinoamericano en adherir al tratado constitutivo, en 2006, y En la actualidad el Mercosur posee Estados partes y Estados asociados, comprendiendo a todos los países soberanos de Sudamérica.
más recientemente Bolivia, en 2015.
El Protocolo de Adhesión de Bolivia al MERCOSUR ya fue firmado por la totalidad de los Estados Partes en 2015 y ahora se encuentra en vías de incorporación por los congresos de los Estados Partes. Dicho Tratado previó la posibilidad de adhesión de otros Estados miembros de la ALADI, condicionada a la negociación y aprobación unánime de los Estados partes del Mercosur (Art 20).
Luego en 2005 se fijaron condiciones para la adhesión de nuevos Estados al Mercosur, mediante la reglamentación al Art 20 por la CMC nº 28/05.
- En el año 2006 bajo dicha reglamentación se agregó como Estado miembro a Venezuela y en el año 2017 fue suspendida por haber perdido el orden democrático y dicha suspensión cesará una vez que lo recupere. Dicha medida fue fundada en el Art 5 del Protocolo de Ushuaia (1998)
- En el año 2012 se suspendió a Paraguay
Estados Asociados:
La decisión CMC nº 18/04 estableció el régimen de participación de los ESTADOS ASOCIADOS al Mercosur.
“Art 1: Los países miembros de la ALADI con los cuales el Mercosur haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio, podrán, después de la protocolización del referido Acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir la condición de Estado asociado al Mercosur en los términos de la presente. Asimismo, podrán solicitar la condición de Estado asociado aquellos países con los cuales el Mercosur suscriba Acuerdos conforme a las disposiciones del Art 25 del Tratado de Montevideo de 1980.”

Respecto a Chile: La mayor integración política se observa a partir de la incorporación de Chile al Mecanismo de Consulta y Concertación Política del Mercosur, que no forma parte del ACE sino que corresponde a una instancia propia del bloque. Chile participa desde la segunda reunión sobre diálogo político entre los Estados Partes efectuada en Asunción, Paraguay, el 23 de julio de 1997. Posteriormente, este mecanismo se transformó en el Foro de Consulta y Concertación Política en el cual chile también participa y que tiene por objeto estructurar la relación bilateral. Resumen del Acuerdo Comercial entre Chile y Mercosur
El Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur, Mercosur, y la República de Chile, fue firmado el día 25 de junio de 1996 y entró en vigencia el 1º de Octubre del mismo año, en el contexto del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo de 1980, (ACE 35 ).Importante es destacar que durante la aplicación del Acuerdo se han ido ampliando los objetivos originalmente planteados, en particular el establecimiento de una zona de libre comercio, en la dirección de avanzar hacia una Asociación de carácter político y económico. Esta situación se presenta a partir de la incorporación de Chile al Mecanismo de Consulta y Concertación Política del Mercosur, en la Segunda Reunión sobre Diálogo Político entre los Estados Partes efectuada en Asunción, República del Paraguay, en fecha 23 de Julio de 1997. Posteriormente, este mecanismo se transformó en el Foro de Consulta y Concertación Política en el cual nuestro país también participa. Cabe hacer presente, que el mecanismo de Consulta y Concertación Política del Mercosur no es parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica Nº35 sino estructura, junto con el mismo, la relación Chile-Mercosur.

4. - Objetivos del Mercosur y grado de cumplimiento.
El Mercosur fue creado por el Tratado de Asunción de 1991, suscripto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
El art. 1 de dicho tratado establecía sus objetivos:
1) Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países. Eliminando derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.
En 4 años para parte de la doctrina se iba a cumplir, para la mayoría desde 4 años en adelante, se iba a tratar de lograr.
Incluye: libre circulación de bienes, servicios, factores de producción, capitales (ej. Comprar cualquier moneda y cambiarlas libremente)
AL DIA DE HOY NO SE CUMPLIO EL MERCADO COMUN.
2) Establecimiento de un arancel externo común y de una política comercial respecto a terceros E o agrupación de E y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales.
No se cumplió en su totalidad. Xej. Con los autos no se cumples están excluidos. Xq Brasil y argentina tienen producción.
3) La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los E partes (de com. Exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, servicios, aduanera, de transporte y comunicaciones y otras que se acuerden) a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los E partes.
Se vio en la producción de naranja y de azúcar. Es muy difícil decir es mejor o es más barato, porque afecta quizás a toda una ciudad, en 2000 se logró que Tucumán solo haga azúcar, costó, pero se logró. Afectó a mucha gente en principio.
4) El compromiso de los E parte de armonizar sus legislaciones para lograr fortalecer el proceso de integración.
Hay muchas en laboral, sanidad, animal, etc. Parlamento del Mercosur, es una forma de crear normas.
5) Código aduanero común, solo sirve para lineamientos básicos a cumplir, todos siguen con el propio.
PASARON LOS 4 AÑOS SIN MERCADO COMÚN, SE REUNIERON PARA FIRMAR PROTOCOLO OURO PRETO (POP)
Protocolo Ouro Preto (1994), en el cual se estableció la estructura institucional del Mercosur y se lo dotó de personería jurídica internacional. Se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera.


8- Cuál es la situación actual de Venezuela en el proceso de integración del Mercosur
Está suspendida. Los motivos son:
Que toda ruptura del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración;
Que, en las consultas realizadas entre los Cancilleres de los Estados Partes del MERCOSUR, se constató la ruptura del orden democrático de la República Bolivariana de Venezuela,
Que las consultas con la República Bolivariana de Venezuela resultaron infructuosas debido al rechazo de este Gobierno a la celebración de las mismas en el marco del Protocolo de Ushuaia;
Que no se han registrado medidas eficaces y oportunas para la restauración del orden democrático por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
Que el espíritu del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR es el restablecimiento de la institucionalidad democrática en el Estado afectado;
Que la aplicación del Protocolo de Ushuaia no debe interferir en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus órganos, ni producir perjuicio alguno al pueblo venezolano;
Que los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a trabajar en favor del restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela y en la búsqueda de una solución negociada y duradera en pro del bienestar y el desarrollo del pueblo venezolano.
Se decidió: 1) Suspender a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.La suspensión a la que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos a partir de la fecha de la comunicación de la presente Decisión a la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Protocolo de Ushuaia.
2) Los Estados Partes definirán medidas con vistas a minimizar los impactos negativos de esta suspensión sobre el pueblo venezolano.
3) La suspensión cesará cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Protocolo de Ushuaia, se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela.
El argumento principal desplegado por las cancillerías de estos tres países es que un gobierno que viola sistemáticamente los derechos humanos. La denuncia va en relación a que el gobierno de Maduro ha violado los derechos humanos de diversos líderes opositores al encarcelarlos, trastocando todas las leyes y la Constitución.

A los argumentos sobre violaciones de los derechos humanos se suma que Venezuela no haya incorporado a su legislación diversos tratados y normas de Mercosur. Y que no ha cumplico con el pacto de adhesión .Según la cancillería brasileña, Venezuela ha incumplido pactos importantes, como el Acuerdo de Complementación Económica número 18 (de 1991), que establece normas que incluyen el “arancel cero” para los productos de origen de los países del bloque
El 5 suspende al país por ese motivo y el 7 dice el requisito para volver: Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.
Tenia 4 años para incorporar el acervo normativo Y despues por la clausula de compromiso democratico

9- Hasta que punto podría decirse que las asimetrías constitucionales entorpecen el cumplimiento de los objetivos del Mercosur?
Las asimetrías son elementos perjudiciales para poder arribar a un proceso de integración. La tesis de Sterzi dice que las asimetrías no son un problema, porque sostiene que el elemento que más ayuda a “eliminar” esas asimetrías son las instituciones. Las asimetrías jurídicas sí son fundamentales: son las que nos permite pronosticar el éxito o fracaso de un proceso de integración. ¿Cómo pueden dejar de tener el efecto trascendental? Gracias a instituciones que traten de limitar el efecto que estas asimetrías convocan.
ASIMETRÍAS:
a) Monismo y dualismo: la gran diferencia.
*Monismo: no hace falta que haya una norma interna para traer el derecho internacional al ordenamiento interno.
Argentina: art. 75 inc 22: relación internacional tiene jerarquía superior a derecho interno. Los tratados con derechos humanos expresamente mencionados en la CN tienen jerarquía constitucional. Art. 75 inc 24: las normas derivada de los proceso de integración también tienen una habilitación a tener jerarquía superior a las leyes, en condiciones de reciprocidad.
Esto va a suceder en el MERCOSUR siempre que pase en todos los países miembros del MERCOSUR.
La CN también dice que se pueden dar miradas supraestatales. Hay varias miradas sobre esto: una doctrina dice que se incurrió en un error al hablar de supra estatalidad, el término correcto es supranacionalidad.
Uruguay: la CN no lo “permite”. Expresamente no dice nada, y tampoco dice nada sobre la posibilidad de creación de instancias supranacionales. Sí habla sobre procesos de integración, y dice que deben buscar y lograr una mayor inserción de Uruguay en la comunidad internacional (Art. 4). Hay un monismo pero no es claramente preeminencia de derecho internacional sobre el interno, generalmente sí pero no siempre. También ratificaron Convención de Viena – art. 27. Pero, hay excepciones: CASO GELMAN I: Corte IDH: no puede interpretar que el tratado de imprescriptibilidad de derechos humanos empieza a tener efectos a partir de su entrada en vigor. La Corte Suprema Uruguaya no dio lugar a la sentencia de la Corte IDH. CASO GELMAN II: Corte Suprema de Uruguay dijo que su CN está por arriba de la sentencia de la Corte IDH.
Paraguay: art. 115 CN: establece que los procesos de integración y sus normas tendrán jerarquía superior a leyes internas y que procesos de integración podrán tener características supranacionales.
*Dualismo: se necesita una norma interna para poder traer al ámbito interno el derecho internacional.
Brasil, aunque en la práctica parece monista también, es dualista. Los tratados de doble imposición – de derecho impositivo- fueron los primeros que lograron en los tribunales superiores de Brasil una incorporación aun cuando no había internalización en una norma interna, casos: precios de transferencia. En derechos humanos también. No se usaron para desplazar a una norma interna, pero se fueron incorporando de manera paulatina. En 2010: se dio otro golpe a la mirada dualista del derecho brasilero: ratificación de Brasil de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados del año 1969. Brasil la ratificó en 2010, porque estos elementos que se fueron incorporando en sentencias y en doctrina, empezaron a cobrar una relevancia tal para que Brasil suscriba la Convención de Viena. Es importante esto por el art. 27, 53 y 64 de la convención: para el tratado internacional no es válido alegar una norma interna como fundamento de su incumplimiento. Para el derecho internacional el derecho interno es un mero hecho. No es ni inferior ni algo que no tiene existencia, es un hecho más. A la luz del jurista debe ser contemplado, como un hecho, no como derecho. Brasil es dualista pero es difícil catalogarlo así sin más. La constitución de Brasil art. 4: de manera similar a nuestra CN, llama al Estado Federal a celebrar acuerdos con terceros países, pero no dice –y ahí se distingue de nuestra CN- en qué términos, si va a tener mayor o menor jerarquía, si va a ser necesaria la internalización o de qué manera se tiene que llevar, tampoco está establecida esa enumeración de principios generales, leyes y tratados. Eso no prohíbe que Brasil tenga una mirada monista, entonces muchos autores brasileros dicen que como la CN no los habilita a tener una mirada monista, por eso, es que hay una asimetría con Argentina y por eso entienden que es imposible crear instancias supranacionales en el MERCOSUR. El otro argumento es que la CN tuvo procesos para modificarse y en ninguna se discutió nada respecto del monismo y dualismo, por ende, algunos dicen que es porque no quiere decirse nada y ya.
b) Idiomas.
c) Organización de gobiernos: federales (Arg y Brasil) y unitarios (Paraguay y Uruguay).
Perotti: Sostiene en su tesis doctoral sostiene que el MERCOSUR no va a alcanzar nunca la suprancionalidad de sus instituciones sin una manifestación expresa en las constituciones.
En 2004 cuando se intentó relanzar el MERCOSUR estaba todo pensado y encaminado para que sea supranacional, pero no se logró
14) En lo relativo al tema del orden jerárquico entre las normas derivadas de los distintos órganos, entendemos que en términos prácticos resulte dificultoso que se contravengan en virtud de la cara diferenciación entre las atribuciones y funciones que le fueron asignados, y de que el P.O.P. no contenga ninguna regla aplicable al respecto, es razonable argumentar que existe un grado de prelaciòn entre ellas, siendo la fuente de mayor jerarquía, las Decisiones, seguidas en segundo y tercer orden por las Resoluciones y las Directivas. La calidad de representación políticainstitucional que cada estado tiene en el Consejo Mercosur (Ministros de R. E. y de Economía) y las funciones y atribuciones que le asigna el artículo 8 del P.O.P., especialmente la de ejercer la titularidad jurídica del sistema. No hay dudas acerca de que las normas resultantes de su actividad ocupan una mayor jerarquía entre las que se originan por
intermedio de Órganos Mercosur. A su vez, es l6gico que las Directivas tengan menos jerarquía que las Resoluciones, ya que la Comisión es un
órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común.

 

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