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1º Parcial B  |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Saba - Tambussi - 2021)  |  Derecho  |  UBA
Los correos electrónicos se reciben hasta las 8.30 horas del día del parcial. Los presentados fuera de ese horario no serán considerados.
Durante el horario de examen, quedan abiertas las vías de comunicación exclusivamente para dudas que puedan surgir sobre el enunciado de los casos o el entendimiento de las consignas.
Al día, siguiente, se acusará recibo por las vías de comunicación señaladas de los exámenes que han sido recibidos.

Formalidades y evaluación:
El parcial debe ser enviado en Word, y tener en su encabezado, nombre, apellido, DNI del alumno, y numero de comisión a la que pertenece.
Los casos son cortos, puntuales y contienen una consigna que es lo que deben responder.
Fuera de la consigna no serán consideradas otras cuestiones a la hora de la evaluación.
No es necesario que hagan una sentencia. Lo que interesa es que la pregunta de la consigna esté debidamente respondida, y fundamentada.
Esperamos una respuesta de estudiante que entendió los conceptos y resuelve como aplicarlos. No un escrito judicial o un texto de doctrina.
Hay absoluta libertad de extensión para contestar, no habiendo mínimo ni máximo. Tengan solo en cuenta que se evalúan mejor precisiones y calidades, que cantidad de palabras.

Calificaciones:
Serán informadas a los alumnos mediante las vías de comunicación antes señaladas.

EL PARCIAL

PRIMERO: CASO REAL
Un albergue transitorio prohíbe a un joven el ingreso al establecimiento junto a su pareja del mismo sexo, con base en el derecho constitucional de libertad de contratar, y a una Ordenanza General Nro. 96 del año 1970 de la Pcia. de Buenos Aires, que alude a la autorización de funcionamiento del lugar solamente para parejas de distintos sexos, por lo que permitir el ingreso le podría significar al comercio una infracción y ser sancionado.
Consigna:
Opinión sobre el caso a favor o en contra de la actitud del albergue transitorio, fundamentada jurídicamente (derechos y tipo de normas involucradas).

SEGUNDO: CREATIVIDAD
Redacte un título para tapa de un diario referido a un tema involucrado dentro del constitucionalismo social y fundamente:
1.por qué eligió ese tema
2.por qué pertenece al constitucionalismo social.

TERCERO: PANDEMIA
El gobierno de una provincia argentina, durante la pandemia, impuso como obligación para circular por su territorio estudios de PCR, tests serológicos y cualquier otro de detección de Covid-19 para poder ingresar a la capital de la provincia. En el plano económico, el test de PCR cuesta unos $7.500 y el test serológico $2.000.

Ciudadanos de esa provincia se presentan en tu estudio y preguntan si se puede hacer algo, ya que no cuentan con dinero y necesitan trasladarse.

Responder la consulta fundamentando, con base a: derechos en juego, principios constitucionales involucrados y tipo de acción que recomiendan

CUARTO: AMBULANCIAS EN LA CALLE
La empresa prestadora de servicios médicos, Tendinitis Crónica S.A., cuenta con una flota de ambulancias destinadas a la asistencia y traslado de sus afiliados y, por ello, dejan estacionadas sus formaciones en la puerta de la sucursal ubicada en el barrio de Flores. La policía de seguridad vial, día tras día, multa a la prestadora de servicios en función de que se encuentra prohibido estacionar en la zona en que lo hacen. Ante esto, la prestadora le solicita a usted presentar un amparo para obtener una orden judicial que les permita estacionar en dicha zona y se la exima de pagar las multas impuestas con anterioridad.
¿Cuál sería su respuesta y qué le recomendaría? Fundamentar.

QUINTO: CASO CON MUCHAS CONSONANTES:

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala • 14/03/2017 • Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding c. G4S Secure Solutions NV • RDLSS 2017-13 , 1296 RDLSS 2017-07-17-1296 • EU/JUR/2/2017

La prohibición de llevar un pañuelo islámico derivada de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido del art. 2, ap. 2, letra a) de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea (27/11/2000), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, pues esa directiva del empleador trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone, de forma general e indiferenciada, especialmente una neutralidad indumentaria que se opone al uso de tales signos.

Queremos su opinión FUNDAMENTADA al respecto desde el punto de vista de los principios constitucionales estudiados. Ud. dirá cuál se aplica y en qué sentido……...


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: