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2º Parcial B  |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Saba Zalbumbide - 2020)  |  Derecho  |  UBA
Emergencia sanitaria. Coronavirus. Aislamiento preventivo. Edificio. Última ratio
El 21 de marzo de 2020, en la provincia de Corrientes, Se solicita por la Asesoria Legal Del Ministerio De Salud Pública de Corrientes el dictado de una medida cautelar de suma urgencia de aislamiento preventivo sanitario en el inmueble en que habita un ciudadano diagnosticado positivo de Coronavirus, así como la documental anexa del Comité de Crisis conformado para garantizar la detección y diagnóstico precoz del posible caso de Coronavirus (COVID-19), y su facultad a tomar medidas de investigación, prevención y control en relación a los posibles casos del nuevo Coronavirus (COVID-19).
En virtud de ello el aislamiento preventivo sanitario sobre el inmueble (Edificio) en el que habita la persona con diagnóstico positiva de Coronavirus (COVID-19), deberá adecuarse a las medidas restrictivas y sus excepciones dispuestas el Decreto de Necesidad y Urgencia P.E.N N° 297/2020.
Por lo tanto el juzgado de instrucción N° 6 resuelve:
1) El aislamiento preventivo del inmueble, el ciudadano positivo en COVID 19, y tres ciudadanos que han estado en países con riesgo epidemiológico
2)Hacer saber y recordar al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes que, a través del Comité de Crisis u órgano que se designe a los efectos, cuenta con las facultades suficientes para disponer las medidas que considere pertinentes a fin de hacer efectivo el punto 1.
3) Poner en conocimiento al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Corrientes de la presente Resolución, en razón a las obligaciones impuestas por el D.N.U del P.E.N. N° 297/2020., y hacer saber que encontrándose vigente el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” deberán controlar su cumplimiento y, en su caso, anoticiar su incumplimiento en los términos y alcances de la normativa nacional.
4) Hacer saber y recordar a quienes habitan el inmueble el cumplimiento de dicho aislamiento con las restricciones y excepciones establecidas en el D.N.U. del P.E.N. 297/2020.
Dra. Graciela Elizabeth Ferreyra
Juez de Feria
Juzgado de Instrucción N° 6
Corrientes
Dr. Leandro Damián Llorente
Prosecretario -Sustituto-
Juzgado de Instrucción N° 6
Corrientes


 

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