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Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Travieso - Rohr - 2018)  |  Derecho  |  UBA
DERECHOS HUMANOS (noción):

afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ofender atributos inherentes a la persona, debe ser vehículo para la vida en sociedad en condiciones dignas. Def: atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer. Derechos de Primera Generación: tutela de la libertad, seguridad e integridad física y moral de la persona, derecho a participar en la vida pública. Segunda Generación: derechos económicos, sociales y culturales, condiciones de vida y acceso a bienes materiales y culturales. Tercera Generación: derechos de los pueblos o de solidaridad. Cooperación entre naciones y subgrupos internos. Oposición de consideraciones de soberanía, relaciones de poder público con súbditos reservadas al dominio interno del Estado. Relatividad cultural frente a universalidad. Derechos comunes al ser humano resultantes de determinada cultura, al imponerse a otros, violentan pautas de conducta. Solo reflejan la perspectiva occidental. Políticas de derechos humanos al servicio de intereses económicos y geopolíticos de estados capitalistas hegemónicos Universales: normas imperativas del derecho internacional ius cogens, tratados no admiten derogaciones. Son declarativos y no necesariamente constitutivos. Técnicas de limitación: denuncia, reservas a cláusulas, cláusulas interpretativas, clawback (de escape) o derogatorias, consideraciones morales o de seguridad nacional. Progresivos: el estándar de protección no puede ir para atrás. Estado debe destinar todos los recursos disponibles, aunque no se exija un resultado. Así surgieron las generaciones. Principio Pro Hominem: juez debe declarar inconstitucionalidad si amplía el estándar jurídico que asegure mayor protección para la persona. Tratados internacionales deben respetar disposiciones del derecho interno y Constitución, articulados con los derechos humanos. Inalienables (enajenables), imprescriptibles, oponibles erga omnes (aplica a todos los sujetos). Irreversibles: una vez reconocidos por el Estado no se puede retroceder, DIDH tope jerárquico según Teoría de Derechos Preferidos. Efectos verticales: obligaciones correlativas recaen en Estados y no individuos. Estancia subsidiaria es condición necesario par DIDH (solo con recursos agotados). Interdependencia con la democracia. Integrales: no se puede desconocer un derecho para salvaguardar otro. Indivisibles. Transnacionales: inherentes a la persona sin importar el Estado. Fundamentos: Derecho natural afirma que el orden jurídico tiene base en la naturaleza humana y se debe expresar en el Derecho positivo. Iusnaturalismo cree que el D. Natural fue un estímulo ideológico para un proceso histórico que no se agota en ideologías aunque las abarca. Derechos humanos son operativos y obligan a Estados a adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar ejercicio de los derechos y libertades. (Art. 2 Conv. Interamericana) Historia: Inglaterra - Carta Magna 1215, Hábeas Corpus 1679 y Bill of Rights 1689, son precursores de las modernas declaraciones de derecho, con énfasis en el pueblo. Declaración de Independencia de USA 1776: igualdad y libertad. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789: igualdad y libertad, distinción por utilidad común. Revolución Francesa 1789. Derecho Constitucional: límites a competencia del poder público sobre derechos individuales y libertades públicas. Derecho internacional humanitario: contención de imperativos militares para preservar vida de víctimas de guerra. Convención de La Haya 1907 + 4 Convenciones de Ginebra de 1949 y protocolos de 1977. Fin Segunda Guerra Mundial 1945 > conmoción e internalización de derechos humanos > Carta de la ONU (San Francisco): miembros comprometidos con medidas conjuntas o individuales sobre respeto a derechos humanos y libertades. 1948: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - OEA + Declaración Universal de los Derechos Humanos (por Asamblea de ONU y con 8 abstenciones). TRAVIESO: siglo XXI - paradoja internacional (mundo dividido). Paradoja militar: Segunda Guerra Mundial + 200 conflictos. Ciencia con progreso y riesgo ambiental; tecnología e información. FUTURO Y TECNOLOGÍA: sociedad se rediseña según avances tecnológicos que impulsa innovaciones en normas e interpretación evolutiva (Convención de Viena). Ej: fertilización asistida, persona y salud. RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL: atribución por crímenes de guerra, contra la paz, humanidad o genocidio. PROBLEMAS DE TECNOLOGÍA: gps, Street view y red wifi, drones y redes sociales. UNIDAD 2 1945: único sujeto de derecho internacional era el Estado, función de regular relaciones entre estos. Carta ONU y Declaración Universal 1948 incluyeron a la persona y su capacidad jurídica y derechos + obligación de Estados y organizaciones de promoverlos. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS según art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: tratados internacionales, costumbre o normas consuetudinarias y principios generales, normas ius cogens. Es un derecho ideológico, complementario del derecho interno, que ofrece una garantía mínima, de carácter protector y progresivo. Normativa de reconocimiento universal. Obligaciones de resultado en derechos civiles y políticos y obligaciones de comportamiento en derechos económicos, sociales y culturales. Normas dispositivas: aquellas que dos o más Estados pueden, mediante acuerdo, excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas. Normas Ius Cogens: normas perentorias o imperativas no admiten exclusión o modificación de su contenido e invalidan cualquier norma contraria, acarrean la nulidad de tratados, hacen inoperantes las circunstancias que excluyen la ilicitud de un acto, no pueden ser modificadas por voluntad de las partes ni derogadas por acuerdo en contrario. TRATADO: acuerdo de voluntades regido por derecho internacional que establece derechos y obligaciones. Art. 75.22: tienen jerarquía constitucional. Carta de la ONU, Declaración Universal 1948 + Pactos, Convenciones de genocidio y esclavitud y trabajo forzoso, derecho de asilo, protección contra la tortura, derechos del pueblo, protección especial para categorías de persona. Pueden ser bilaterales o multilaterales; generales o restringidos; comerciales, políticos, económicos, DDHH; ley o contrato; entre Estados, Estado – Organización, entre Organizaciones; duración determinada o indeterminada; abiertos o cerrados; de forma solemne o simplificada. Para definir la supremacía entre leyes y tratados se usaban los Principios de Posterioridad y Generalidad (especial deroga general). Convención de Viena Art. 18: no frustrar objeto y fin de tratado, aunque no esté en vigor para ese país, si no se ratificó igual está obligado. Ninguna ley nacional por encima de tratado (1992). Incorporación: en sistema dualista, se hace una ley o decreto que incorpore el tratado (Brasil) porque solo aplican derecho interno, en el monismo el tratado es considerado ley autónoma, tienen jerarquía constitucional. En Argentina la celebración de un tratado es un acto complejo federal, porque intervienen el Poder Ejecutivo y Legislativo. Negociación > Adopción de texto: 2/3 de Estados presentes > Autenticación: firmado por el PEN a través de Cancillería > aprobación del Poder Legislativo a través de una ley – de aprobación: mayorías simples, de jerarquía: mayorías agravadas y creación de otra ley. (art. 75.22) > art. 99.11: Poder Ejecutivo firma y concluye tratados, canje o depósito de instrumentos > Publicación > vigencia en el foro interno (8 días), fecha propia o vigencia internacional. 1992 la CSJN en la causa: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros estableció que un tratado, ratificado por el Estado argentino, es aplicable en derecho interno, aunque no haya norma que reglamente sus derechos. Reserva: modificar o excluir normas, si NO se encuentre prohibido por el tratado y no vaya no contra su objeto y fin. Dicha reserva será aplicable en relación con aquellos Estados que la acepten (en forma expresa, aunque suele hacerse tácita o implícitamente - art. 20.5 de la Convención de Viena) y no lo será respecto de quienes la objeten. Denuncia o retiro: declaración unilateral del Estado que rompe la relación vinculante que lo obligaba. El texto del tratado puede contener regulaciones sobre denuncia. Convención de Viena art. 42: no podrán tener lugar sin aplicación de disposiciones del tratado o Convención. Art. 56: solo en caso de: constancia de intención de partes de posibilidad de renuncia o, derecho de denuncia inferido en naturaleza de tratado. Notificación de 12 meses de antelación de intención de retirarse o denunciar. Art. 75.24: previa autorización por mayoría absoluta del Congreso. Terminación de tratado por violación grave: en un tratado bilateral faculta a dar por terminar o suspender el tratado parcial o totalmente. Multilateral: suspender o terminar por acuerdo unánime, suspender relaciones entre Estado víctima y violador, c) a cualquier parte, no autora, suspender o terminar si modifica radicalmente la situación. Prohíbe represalias. No aplica a disposiciones sobre la protección de la persona humana. Control de convencionalidad: concordancia que realizan los jueces de la Corte Interamericana sobre normas de derecho interno vigentes de cada país subscriptos a la Convención Americana de Derechos Humanos y el mismo instrumento supranacional. Violación grave: rechazo del tratado no admitido por la Convención; violación de disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado. Operativos: se aplican directamente en el orden interno porque tienen medidas propias, no internviene el Congreso. Programáticos: cláusulas sin aplicación directa sin legislación interna que limite. Declaración: costumbre universal, se adopta pero no es obligatoria. COSTUMBRE: práctica aceptada como Derecho. Opinio juris (convicción jurídica): no importa la unanimidad, pero sí la generalidad y uniformidad. Puede ser generales (objetor persistente: debe probar desacuerdo durante formación) o particulares (Unión Europea). Principio de dualidad de fuentes. PRINCIPIOS GENERALES: aplican supletoriamente cuando no hay normas convencionales o consuetudinarias. Lugar para buscar normas, teoría de las lagunas del derecho. Ej: enriquecimiento sin causa, cosa juzgada, buena fe, Constitución Nacional arts 27 y 31 > Tratados con jerarquía constitucional art 75.22 > Tratados y normas de Integración > Leyes nacionales > Constituciones provinciales. Principios: Autoejecutividad, Subsidiariedad (recursos agotados), Complementariedad (Corte Penal Internacional respecto derecho interno), Progresividad, Provisión de Estándar Mínimo ( derechos inherentes contemplados en Declaración y Convenciones), Irreversibilidad (imposibilidad de revocar DDHH por parte del Estado). VALOR JURÍDICO DE DECLARACIONES Y CONVENCIÓN: OO. II. Gubernamentales son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, con órganos permanentes, propios e independientes, que gestionan intereses colectivos y expresan voluntad de sus miembros. Y emiten declaraciones o resoluciones sobre DDHH, que pueden estar dirigidas a un Estado miembro o a todos, como la Declaración Universal de los DDHH (1948). El valor jurídico ab initio depende del mandato otorgado a ese órgano en particular en el tratado constitutivo de la organización. Como recogen normas consuetudinarias, el alcance puede depender del número de Estados que ratificaron. Declaración Universal de DDHH: carácter obligatorio de los DD que enuncia por: adoptada sin ningún órgano en contra por casi todos los Estados, es parte del D.I. Consuetudinario. UNIDAD 3: RELACIONES ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO Teoría Monista: considera al derecho internacional y al derecho interno como dos subsistemas que pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico. Incorporación automática. Sistema Jurídico único. Internas o constitucionalistas: Derecho internacional (negación) es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Internacionalistas: norma internacional situada en posición de jerarquía sobre norma interna (Kelsen y Verdross). Art. 75.22: supremacía constitucional + tratados con jerarquía. Teoría Dualista: dos órdenes jurídicos independientes, Derecho internacional e interno tienen fuentes diferentes y regulan distintas realidades. Eficacia de derecho internacional en ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma. ARGENTINA: art. 31CN: Constitución, leyes de la nación y los tratados internacionales tiene rango de “Ley Suprema de la Nación.”, por lo que prevalecen sobre el ordenamiento provincial, sin establecer jerarquía alguna entre ellos. Cúspide de la pirámide jurídica compartida con la CN, las dos declaraciones y nueve tratados sobre derechos humanos. Pero según arts. 27 y 30, prevalecen principios de derecho público constitucionales sobre todo tipo de tratados, esa es la condición que deben cumplir incluso los tratados sobre DDHH para gozar de Jerarquía Constitucional. No hay referencia explícita a la costumbre internacional. Caso Ekmekdjian c/ Sofovich: derogación de tratado internacional por ley del congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la CN.” reforma del 94 concuerda con doctrina de la CSJN por art. 75, inc. 22: tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. UNIDAD 4: REGLAMENTACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Principio Pro Persona: derecho interpretado de manera más amplia y beneficiosa. Art. 30 CADH. Alcance de las Restricciones: al goce y ejercicio de los derechos y libertades no aplicadas sino conforme a leyes dictadas por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. CIDH - Opinión Consultiva OC-6/86: por unanimidad leyes significa: norma jurídica en carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes. Ley sentido material: sinónimo de norma jurídica, conducta debida por el derecho; sea cual fuere el medio utilizado/el órgano competente para su creación. No emanada por órgano competente. RESTRICCIÓN LEGÍTIMA: bien común, orden, salud o moral públicas y derechos o libertades de los demás. Religión y creencias: según ley para proteger seguridad. Pensamiento y expresión: por respeto a derechos o reputación de los demás, protección de la seguridad nacional. Censura a espectáculos públicos por protección de menores. Asociaciones solo democráticas y previstas por la ley, posible privación a FFAA. Propiedad privada subordinada al interés social. Circulación y residencia para evitar infracciones penales, seguridad nacional o salud pública. Derechos políticos reglamentados por leyes. Reglas de interpretación de Convención de Viena. Específicas o genéricas. Art.7 CADH: Nadie privado de libertad física, salvo por causas y condiciones fijadas de antemano por Constituciones Políticas de los Estados Partes o leyes conformes. Art. 8 CADH Garantías judiciales: persona tiene derecho a ser oída, con debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Art. 25 CADH Protección Judicial: derecho a recurso sencillo, rápido y efectivo ante jueces o tribunales competentes, que ampare contra actos que violen derechos fundamentales aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 27. Suspensión de Garantías: caso de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte: disposiciones que, en medida y tiempo limitados a exigencias de la situación, suspendan obligaciones contraídas con Convención, si no son incompatibles con las demás obligaciones del derecho internacional y no entrañen discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. No autoriza en artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Estado parte que use derecho de suspensión debe informar inmediatamente a demás Estados Parte, a través de Secretario General de la OEA, sobre disposiciones suspendidas, motivo y fecha límite. ESTADO DE SITIO Art. 23: en conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de Constitución y autoridades, se declara estado de sitio en provincia o territorio con perturbación del orden, quedando suspensas las garantías constitucionales. Presidente no podrá aplicar penas, solo arrestar o trasladar dentro de la Nación, si no prefieren salir dedl territorio argentino. Art. 99: Senado debe autorizar al presidente para declarar en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior por un tiempo determinado, en caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso. Art. 75.- Corresponde al Congreso: -Inciso 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. HABEAS CORPUS BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS: Opinión Consultiva 8/87 (1987 dictaduras). Comisión: Hábeas Corpus no puede ser suspendido en estado de emergencia, indispensable para la protección de plenitud derechos y libertades. O.C 9/87: Uruguay pregunta sobre el debido proceso legal y qué garantías judiciales son indispensables. Comisión: no hay enumeración de garantías, cada Estado puede ampliarlas. UNIDAD 5: MECANISMOS INTERNOS DE PROTECCIÓN AMPARO Art.43 CN: toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, si no hay otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por Constitución, tratado o ley. Juez podrá declarar inconstitucionalidad de norma en que se funde. Podrán interponer contra cualquier forma de discriminación, derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, defensor del pueblo y asociaciones registradas por ley. Individual o colectivo. Etapa pretoriana (57-66) Caso Siri – basta la comprobación de restricción de garantías para que un juez deba restablecerla aún en ausencia de ley. Caso Kot – no importa si la restricción es por una autoridad pública o un particular para interponer acción de amparo. Etapa de reglamentación legislativa (66-94): Ley 16.986 (autoridad pública) y art. 321 de CPCCN (particulares y juicio sumarísimo). Etapa de Constitucionalización: reforma 1994 incluye art. 43. HÁBEAS DATA: para conocer los datos a ella referidos y su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados para informes, en caso de falsedad o discriminación: exigir supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Información sensible: ideologías políticas, raciales, étnicas, sexuales. Personales. Los datos que sí se pueden almacenar no pueden exceder la finalidad y deben ser ciertos. Tutelar debe teer acceso. HÁBEAS CORPUS: si es por derecho a la libertad física, o caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Clásico: privación de libertad extendida o sin orden judicial. Preventivo. Correctivo: por detención legal pero violencia física. Restringido: perturbación de libertad por seguimientos. UNIDAD 6 SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DDHH: hard law (tratados), soft law (costumbre), ius cogens (oponible a todos) ONU: organización internacional intergubernamental, con vocación universal, creada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas. Principios: preservar generaciones de la guerra, reafirmar derechos fundamentales de la persona (dignidad, igualdad), crear condiciones para mantener justicia y respeto a obligaciones de tratados, promover progreso social y económico, no usar las FFAA sino en interés común, Propósito fundamental en el momento de creación de la ONU era mantener la paz y la seguridad internacionales, se suman la cooperación internacional para solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario. Como la Carta no indica, se abastece de: Declaración Universal de los DDHH (1948), el PIDCP (1966) y el PIDESC (1966). Estos 3 instrumentos + los protocolos de cada pacto, conforman la “Carta Internacional de los DDHH” por constituir el conjunto de DD y LL FF de la persona humana. Asamblea General: integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas (193), ningún miebro con más de 5 representantes. Puede discutir asuntos de la Carta o sus órganos, haciendo recomendaciones a los miembros o al Consejo de Seguridad. Debe fomentar la cooperación y desarrollo de derecho internacional en ámbito económico, social, cultural, educativo y sanitario. Recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad sobre medidas para mantener la paz y seguridad internacional, y de otros órganos. Cada miembro tiene un voto, decisiones importantes según mayoría de 2/3 presentes sobre paz, seguridad y elección de miembros de órganos. También tiene organismos subsidiarios. Consejo de Seguridad: mantener la paz y seguridad internacionales. 5 miembros permanentes (China, Rusia, Francia, USA y UK) y 10 no permanentes. Cada uno tiene un voto, cinco permanentes tienen poder del veto. Obliga a todos los miembros. Debe determinar existencia de amenazas contra la paz o de actos de agresión, pide acuerdo por medios pacíficos y recomienda métodos de ajuste. Puede sancionar y autorizar uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. La presidencia del Consejo de Seguridad rota de forma mensual. Medidas coercitivas: interrupción de relaciones económicas o diplomáticas. Corte Internacional de Justicia: órgano judicial principal de las Naciones Unidas; conforme con Estatuto anexo, basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, parte integrante de esta Carta. Miembros son ipso facto partes en Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y se comprometen a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Si una parte no cumple se puede recurrir a Consejo de Seguridad. Competencia Contenciosa: resuelve controversias únicamente entre Estados que hayan aceptados su jurisdicción, a través del dictado de un fallo que es obligatorio, definitivo e inapelable para los litigantes. Competencia Consultiva: tiene lugar cuando los órganos de la ONU autorizados piden a la Corte un dictamen (NO vinculante) sobre cualquier cuestión jurídica de su competencia – opinión consultiva. Consejo Económico y Social (ECOSOC): trata asuntos económicos, sociales y medioambientales, por revisión de políticas, coordinación y recomendaciones. Vela por cumplimiento de objetivos internacionales. Puede hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales y proyectos de convención. Supervisa los cuerpos subsidiarios y de expertos. Asamblea General 54 por períodos superpuestos de 3 años, cada uno con un voto (decisiones por mayoría). Plataforma central de reflexión, el debate y el pensamiento innovador acerca del desarrollo sostenible. Procedimiento 1235: comunicaciones individuales se reciben sin procedimientos de admisión por violaciones graves a derechos humanos y discriminación, apartheid. Procedimiento 1503: mecanismo procesal no público para identificar situación que afecta a un gran número de personas durante un período dilatado ante la que la CDH decide estudio o investigación a cargo de un Comité especial previo consentimiento del Estado. Contenciosos o cuasicontenciosos. Consejo de Administración Fiduciaria: fin de supervisar internacional a 11 Territorios fideicomisados, bajo la administración de 7 Estados Miembros, y asegurar que se les preparaba para la autonomía e independencia que obtuvieron en 1994, por lo que suspendió sus operaciones. Se modificó obligación de reunirse anualmente y acordó reunirse según requiriera la ocasión -- por decisión propia o del Presidente, o por petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. Secretaría General: un Secretario General + personal, nombrado por la A.G a recomendación del CdS. Actuará como tal en las sesiones de todos los órganos de la ONU y rendirá informe anual. Llama atención del CdS sobre asuntos de paz y seguridad. No recibe instrucciones de ningún gobierno o autoridad. Asigna personal a los órganos. El personal de la Secretaría es nombrado por el secretario según eficacia y representación geográfica. Consejo de Derechos Humanos: reemplaza a la ex Comisión de DDHH, órgano subsidiario de esta Asamblea, compuesto por 47 Estados elegidos por la misma; los cuales duran 3 años en sus funciones. Oficina del Alto Comisionado de las UN para los DDHH (ACNUDH): dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Parte de la Secretaría de ONU, sede en Ginebra. Plan de Gestión del ACNUDH 2014-2017: fortalecer mecanismos internacionales de derechos humanos; fomentar igualdad y luchar contra discriminación; combatir la impunidad y reforzar la rendición de cuentas y el Estado de derecho; incorporar los derechos humanos a los planes de desarrollo y a la esfera económica; ampliar el ámbito democrático; y crear dispositivos de alerta temprana y protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto, violencia e inseguridad. EPU: instancia de oportunidad a Estados de manifestar qué acciones concretaron para mejorar la situación de DDHH en su país y cumplir las obligaciones contraídas. Todos son evaluados por sorteo cada 4 años. Evitar politización y selectividad del Sistema de la Comisión. tres relatores (troika) preparan información para realizar el examen. El EPU se lleva a cabo a partir de: informe nacional escrito del Estado, y uno de la Oficina del Alto Comisionado con ayuda de ONG (previo) sobre situación de ddhh. Troika transmite preguntas sobre tema que preocupa al Consejo, que responde en examen. Diálogo de 3 horas entre Estado y 47 miembros del Consejo. Resulta informe con conclusiones o recomendaciones del Consejo y compromisos voluntarios del Estado. Sistema Convencional - Comités: independientes, compuestos por 18 miembros electos por Asamblea General, reciben informes. No todos reciben denuncias individuales. Todos reciben denuncias interestatales menos 2 y 5. 1 Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 2 Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales, 3 Comité contra la tortura, 4 Comisión Internacional para la Eliminación de Discriminación Racial, 5 Convención de Derechos del Niño, 6 Convención Internacional de trabajadores migrantes, 7 Cedaw, 8 Convención de Personas con Discapacidad, 9 Convención de Desapariciones Forzosas. UNIDAD 7 Organización de los Estados Americanos: 1948, 21 naciones se reunieron en Bogotá, para adoptar la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Pacto de Bogotá y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Foro político para la toma de decisiones, diálogo multilateral e integración de América. 35 miembros. Sede en USA. 1959: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pilares: democracia, ddhh, seguridad y desarrollo. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: 1959, funciones ampliadas en 1969 con adopción de Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Formada por 7 comisionados electos entre 3 candidatos de cada país (vota Asamblea), duran 4 años con una posibilidad de reelección (ser abogado o jurista no excluyente). Se elige un presidente. Los comisionados deben revisar la situación jurídica de los DDHH en el continente. Promover observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas. Funciones: informes clásicos (por tema y por país), aceptación de peticiones individuales (legitimación activa – ong o afectados / pasiva – Estados), visitas in loco a países y posterior informe, estimula conciencia pública, solicita medidas cautelares, recibe casos entre Estados, presenta casos a la Corte y solicita opiniones consultivas, informe anual a OEA. Requisitos: denuncias no pueden ser anónimas, violación de un derecho, recursos agotados, 6 meses después de última sentencia, no se inician dos hechos por lo mismo (no dos tribunales). Estado tiene 180 días para contestar, Comisión un mes. Comisionados se juntan y resuelven solución más amistosa. Si no, se pone en contra del Estado y exige un plazo (6 meses). CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: órgano judicial de la OEA, autónomo. Sede en Costa Rica. Aplicar e interpretar Convención y otros tratados. Se creó en 1969 con la Convención pero no entró en vigor hasta 1979. Organización: 7 jueces electos a título personal con competencia en DDHH según requisitos para ser juez mayor instancia. Votación secreta por mayoría absoluta por Asamblea, cada Estado propone 3 (2 nacionales y uno extranjero) 6 años y una reelección (continuación en casos). Sesionan en la sede o cualquier Estado con consentimiento. Solo Estados Parte y Comisión pueden someter casos a la Corte (Presupuesto procesal) Aceptación de competencia: irrestricta, condición de reciprocidad, plazo determinado o caso particular. Función contenciosa: litigio entre particular y un Estado o entre Estados por violación de derechos humanos. Art. 30: pasados 3 meses de informes de Comisión hay 3 meses para llevar procedimiento a la Corte. Etapa escrita: redacción de memoria, establecimiento de delegados y partes, objeto y reparaciones esperadas, exposición de hechos, pruebas (testimoniales divide testigos y peritos), establecen domicilio de partes para citación, Estado tiene 2 meses para responder: Contramemoria, réplica del demandante y dúplica del demandado (opcionales). Etapa oral: interrogación de testigos, peritos, víctimas y familiares. Cross examination. Principio de sana crítica (facultad del juez de análisis fundado y buena fé). Quantum de prueba laxo. Sentencia: indica violación o no por parte del Estado, establece reparaciones. Quórum de 5 jueces. Voto conjunto (congruente o en disidencia), por su voto (razonamiento distinto) o unánime. Definitiva, inapelable y obligatoria. Función consultiva: respuesta de la Corte ante pregunta del Estado con interés legítimo, sobre interpretación o recurso de revisión (mala fe). Reparaciones: satisfacción, indemnización, discurso y reconocimiento público, garantías de no repetición. Medidas provisionales (Art. 25 Corte y 63.2 Convención): acciones o abstenciones tramitadas ante la Corte con prueba de gravedad de la causa a prima facie. No es una anticipación del fallo. Medida cautelar de orden interno. UNIDAD 8: SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: 1949 Consejo de Europa > 1950: Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales firmado por 12 Estados (vigencia 1953), crea la Corte Europea de Derechos Humanos y la Comisión. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS: máxima autoridad judicial de garantía de DDHH y libertades en toda Europa, excepto Bielorrusia, Kazajistán y la Ciudad del Vaticano. Puede someterse cualquier caso de violación contemplado en la Convención de un Estado bajo su jurisdicción. Organización: 47 jueces electos por la Asamblea por 9 años, sin renovación. Tiene un presidente y dos vice por 3 años. Cada una de las 5 secciones tiene un vice. Salas de siete miembros constituidas dentro de cada sección de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Gran Sala de 17 jueces, constituída por 3 años. Miembros ex officio (presidente, vices y presidentes de sección), hay rotación de dos grupos, que alternan cada 9 meses, compuesta por equilibrio geográfico y tradiciones legales de Estados parte. Admisibilidad: competencia, agotados recursos internos, 6 meses después de última sentencia, no puede ser anónima. Competencia: loci, materiae, temporis y personae (legitimación activa de personas, Estados, ONG / pasiva de Estados que ratificaron CEDH) Protocolo N°14: amplía requisitos. Queda a criterio de juez único si es procedente o no el caso y si el daño es importante. Si decide que no, es inapelable. Si es precedente, pasa a Tribunal Coloquio de 3 Estados, si hay unanimidad se condena al Estado. Si dicen que no, se rechaza la demanda. Si 2 dicen que no y 1 que sí, pasa a la Sala (indubio pro homine). Sala toma el caso y se resuelve por mayoría simple. Si la Sala considera que es muy importante, se exime y pasa a Gran Sala que resuelve por mayoría simple. Protocolo 1: estándares. Apreciación nacional: cómo jueces dan cuenta de situación de Estados. Nociones autónomas: términos autónomos del Tribunal para sentencia justa. Convenio vivo. COMISIÓN EUROPA DE DERECHOS HUMANOS: Con la Convención, los individuos no tenían acceso directo a la Corte Europea de Derechos Humanos, sino que debían acudir a la Comisión, que establecía si el caso estaba bien fundado como para ser analizado en la Corte. El Protocolo 11, de 1998, abolió la Comisión, y permitió que los individuos pudieran acudir a la Corte directamente. UNIDAD 9: SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: después de WW2 dejan de ser colonia, pero sin recursos económicos porque Europa privatizó todas sus empresas. Gobernantes no se decidían y terminó en guerra civil. 1963: Organización de la Unión Africana. 1981: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o Carta de Banjul (vigor 1986), incluye derechos de tercera generación para integrar las tradiciones africanas. No disocia derechos de primera y segunda generación. Unión Africana: unión política de 55 Estados africanos. Se creó en 2001 en Adís Abeba y comenzó a funcionar en 2002 en Durban, reemplazando a la Organización para la Unidad Africana (OUA). Decisiones más importantes tomadas por la Asamblea de la Unión Africana, una reunión semestral de jefes de Estado y de gobierno de sus Estados miembros. Órganos: Asamblea, Comité Ejecutivo, Comisión, Comité de representantes permanentes, Consejo de Paz y Seguridad, Parlamento Panafricano, Consejo Económico y Social, Corte de Justicia, Comités técnicos especializados e Instituciones financieras. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: órgano cuasi jurisdiccional encargado de promover los derechos humanos, económicos, sociales y colectivos o de los pueblos en África, así como de la interpretación de la Carta Africana y estudio de quejas individuales relativas a violaciones de la Carta. Se creó en 1986 y se constituyó en 1987. Se reúne dos veces al año. 11 comisionado electos a título personal por Asamblea General por 6 años, propuestos por Estados Parte. Funciones: relatores especiales y grupos de trabajo, visitas in loco, resoluciones, informes periódicos, denuncias interestatales, denuncias individuales. Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: 11 jueces imparciales e independientes electos por criterios de equidad geográfica y equilibrio de género por el Consejo Ejecutivo de la UA. Función contenciosa y consultiva. Jefes de Estado no pueden ser condenados en el Sist. Africano, tampoco en caso de genocidio. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1991): Comité Africano sobre los Derechos del Niño (2002) SISTEMA ÁRABE yuxtapuesto con SISTEMA AFRICANO Liga Árabe: organización que agrupa Estados árabes del Medio Oriente y el Magreb. Fundada en 1945 por siete Estados. No consiguió integración regional y no mantiene relación directa con ciudadanos de Estados miembro. Órganos: Agencias árabes especializadas; Comités técnicos; Consejo de la Liga Árabe (no vinculante); Consejo Económico y Social Árabe;Secretaria General, nombrado por el Consejo; Uniones o asociaciones árabes. 1994: Carta Árabe de Derechos Humanos – no la ratificó ningún Estado de la Liga Árabe. 2001: Estados piden actualización de la Carta a la Comisión. 2004: nueva Carta crea Comité, no recibe denuncias individuales, solo hace análisis periódicos, no tiene función contenciosa. 2008: vigor de la Carta. 2009: Comité empieza a sesionar: Estados presentan informes cada 3 años. Derechos contemplados en el Islam y Declaración Universal de DDHH y Declaración Islámica. Comité: 7 miembros de Estados Parte de la Liga, 4 años con una reelección. Presidente electo por 2 años. No tiene secretaría propia, la reemplaza la de la Liga Árabe. No incluye mujeres. 2014: Resolución 7790 – Carta Árabe de DDHH (Bahrein) – Corte no funciona: tiene 7 jueces y pueden ser 11. Art. 16: recibe denuncias estatales. No hay libertada de culto ni promoción de igualdad de género. Ley islámica no prohíbe castigo corporal. UNIDAD 10: RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Convención Americana arts 1 y 2: Estados deben respetar y garantizar derechos y libertades sin discriminación, y adoptar medidas legislativas que los protejan. Frente a un hecho internacionalmente ilícito (no implica daño), violación de un tratado o norma ius cogens en vigor (si no hay vigor no puede ir contra el fin y objeto) existen relaciones jurídicas de responsabilidad internacional con obligación de reparar. Materia de derecho consuetudinario y de la Comisión de Derecho Internacional. Obligaciones: dar, hacer (obligar a tercero por obligación no cumplida), no hacer (detener conducta dañina e indemnizar). Tres teorías: Estado soberano no puede ser hallado responsable por ningún ilícito. Solo arrepentimiento público. Paz perpetua: responsabilidad debe ser asumida o el D. Internacional se torna obsoleto. Elemento objetivo: acción u omisión del Estado – debida dirigencia. Elemento subjetivo: acto atribuible al Estado y a cualquiera de sus tres poderes o un particular facultado por el Estado (central, descentralizado, subdivisión provincial). Resolución 86 – 1953 sancionada por ONU y ratificada por Estados miembros: Hechos ilícitos (acción u omisión), Atribución y Obligación aceptada. Elementos de atribución de responsabilidad: atribución, poder público, funcionarios, dirección del Estado, reconocimiento, comportamiento de particulares(guerrilla), hecho del Estado (denuncia interestatal). Exclusión: fuerza mayor (desastres o accidentes), legítima defensa (entre países), delito extremo (preventivos: cierres fronterizos), Estado de necesidad (suspensión de garantías). Atribución – nueva obligación / Obligación aceptada – Indemnización / Materia de DDHH – reparación. Reparaciones: cesación/no repetición, restitución de la especie (trabajo), indemnización, reparación (individual o colectiva), satisfacción (moral, cultural), rehabilitación. Fallo González vs Otros (Campo algodonero) vs México: se encuentran 8 cuerpos de mujeres en campo algodonero. Indiferencia a denuncias. Comisión pidió informe a México y terminó presentando el caso a la Corte por DDHH, garantías y derechos del niño. México respondió que no tenía competencia el Art. 7. Corte dice que lo usó de complemento y correspondía violencia de género. Estado no cumplió con deber de prevenir (contexto de violencia contra la mujer) y entonces hubo omisión y hay responsabilidad internacional. Fallo Velázquez Rodríguez vs. Honduras: entre 1981 y 1984 hubo desaparición forzosa de entre 100 y 150 personas perpetradas por agentes militares de civil. Velázquez desaparece a manos de fuerzas armadas en 1981. Se interponen 3 recursos de exhibición personal y 2 denuncias penales, tribunales no efectuaron investigaciones ni sanciones. La CIDH sometió el caso a la corte para que indique si hubo violación de Art.1 (Obligación de respetar los derechos.) , Art. 4 (Derecho a la vida) , Art. 5 (Integridad Personal) , Art. 7 (libertad personal) de la Convención en 1986. Gobierno reclama inadmisibilidad del caso porque la Comisión lo llevó a la Corte antes de agotar recursos internos, la Corte responde que las pruebas eran suficientes y Honduras no resolvía, reconoce violación de artículos y establece indemnización.


 

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