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Derechos Humanos Fichas de Casos: Caso Verbitsky Cátedra: Gordillo - Loiano 2º Cuat. de 2010 Altillo.com

 

1.             Hechos del caso.

Verbitsky, de profesión periodista, comienza su demanda por una publicación en el diario Página /12, titulada “Cicatrices de dos guerras”, en la cual Verbitsky, llama al señor Augusto Belluscio “asqueroso”; el problema radica en que el señor Verbitsky denuncia al Estado argentino por la violación del art. 8 (imparcialidad e independencia de los jueces), el art. 13 (libertad de pensamiento y expresión) y el art. 24 (igualdad ante la ley).

 

2.             Normas jurídicas.

·       Art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

·       Art. 48, inc. 1, ap. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos… f) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.”

·       Art. 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.”

·       Ley 23.984

·       Art. 48, inc. b) del Reglamento de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales… b) Ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte…”

 

3.              Doctrina.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos, resuelve expresa su reconocimiento tanto al gobierno argentino por derogar el artículo 244 del Código Penal dando cumplimiento con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; también al señor Verbitsky, por facilitar el proceso de solución amistosa en su aceptación de los términos de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.

La Comisión expone que en el caso que una ley resulte incompatible con la Convención, el Estado, está obligado (según el artículo 2) a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados por la Convención.

Expuso su satisfacción por la culminación del proceso de solución amistosa y reconoció que el mismo ha concluido a entera satisfacción de las partes y de la Comisión, habiéndose dado cumplimiento a los artículo 48, inc. 1, ap. f) y 49 de la Convención, y al art. 48 del Reglamento.