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Resumen para el Segundo Parcial  |  Elementos del Derecho Comercial (Cátedra: Castro - Giovani - 2016)  |  Derecho  |  UBA

Derecho comercial

Marcas

· La función de la ley de marcas es proteger la imagen de los productos del titular y de los consumidores.

· La marca es un signo novedoso y característico que distingue a un producto o servicio de otro

Marcas registrables

1. 1 o más palabras con o sin sentido conceptual.

2. Dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos e imágenes.

3. Combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado.

4. Envases

5. Combinaciones de letras, letras o números por su dibujo especial.

6. Frases publicitarias.

No son marcas

· Ejemplo: agua mineral marca agua.

· Las formas de los productos ni su color natural o intrínseco.

· Tampoco se considera marca a aquellos nombres o palabras y signos o frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro en el INPI.

No pueden ser registradas

· 1 marca igual a una registrada o ya solicitada o marcas similares a otras ya solicitadas o registradas.

· Denominaciones nacionales o extranjeras.

· Marcas susceptibles de inducir a error.

· Aquellas contrarias a la moral y buenas costumbres.

· Nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento.

· Frases publicitarias que carezcan de originalidad.

Propiedad

· Se obtiene con su registro en el INPI, instituto nacional de propiedad industrial. Para adquirir la titularidad o para poder ejercer el derecho de oposición, debe tenerse un interés legítimo (el solicitante).

Plazo

· El plazo será de diez años y podrá ser renovado indefinidamente por periodos iguales solo si la marca fue utilizada en un periodo de 5 años previos a su vencimiento. Si no se renueva, la marca pasa a uso general

Transferencia

· Es valida frente a terceros una vez inscripta en el INPI. Puede ser transferida junto con el FDC.

Extinción

· La extinción de este derecho puede producirse por 3 causas:

§ Renuncia del titular.

§ Vencimiento sin renovar

§ Declaración de nulidad o caducidad. La nulidad prescribe a los 10 años.

· Son nulasà en contravención a dicha ley, o quien solicito conoció o debía conocer que le pertenecía a un tercero.

· Caducidadàse otorgan a pedido de parte, se declara la caducidad de la marca que no hubiese sido utilizada en el país dentro de los 5 años previos a la fecha en que inicio la acciónà vencido el plazo, no renovó el registro. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si fue utilizada en la comercialización de un producto o servicio de otra clase.

Ilícitos

· Prisión de tres meses a dos años más multa a quien:

§ Falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada

§ Quien use una marca registrada fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero.

§ El que ponga en venta, venda o comercialice productos o servicios de marca registrada falsificada o imitada.

· El damnificado por la vía que elija, puede solicitar:

§ El comisión y venta de mercaderías.

§ Destrucción de las marcas en infracción y de todos sus elementos inseparables.

§ Juez a pedido de parte, puede ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor.

Formalidades y tramites de registro

· Se debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite:

o Nombre, domicilio real y especial(en caba), descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir.

· Una vez presentada la solicitud, si la autoridad encuentra las formalidades cumplidasàla publicara por un día en el boletín oficial de marcas.

· Las oposiciones dentro de los treinta días de su publicación deben ser por escrito y llevar el nombre y domicilio real del oponente más sus fundamentos. Allí entonces se notifica al solicitante las oposiciones.

· Pasado un año de la notificación, se declarara el abandono de la solicitud cuando entre el solicitante y el oponente no llegan a un acuerdo (y el solicitante no inicia acción judicial dentro del plazo). Se inicia en el INPI.

Marcas de hecho

· Se hace uso de una marca por mucho tiempo y no se registró nuncaàse reconoce un derecho de todas formas (aun cuando se presente otro).

Medidas precautorias

· Especificadas en el art.37 de la ley de marcas, son: embargo, inventario y secuestro. Para asegurar el resultado eventual, hay un plazo de 15 dias para tratar la cuestión de fondo

Patentes

· Le confiere a su titular el derecho exclusivo de explotación sobre su invento. Pueden patentarse por el estado, se lo brinda al inventor a cambio de que este comparte con la sociedad el fruto de su investigación.

Titularidad

· Se acreditara con el otorgamiento de dos títulos, el de propiedad industrial y el de patentes de invención y modelos de utilidad(certificados).

Patentables

· Las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevos, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

No patentables

· Invenciones cuya explotación vaya en contra del orden público, la moral, la vida de hombre o animales, los vegetales o la naturaleza.

· Material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica.

· Procesos biológicos de reproducción animal, vegetal o humana.

Plazo

· Es de 20 años y no puede renovarse. Son improrrogables, una vez vencido el plazo, pasan a ser de dominio público.

Proceso de obtención

· Se debe presentar la solicitud en el INPI, con características y datos exigido por la ley.

· Debe ser realizada por su inventor o representantes.

· Tiene prioridad la solicitud con fecha más antigua, esta solicitud puede desistirse en cualquier momento. Si es conjunta debe hacerse en común.

Derecho a la patente

· Al inventor o sus causahabientes quienes podrán cederlo o transferirlo por cualquier medio licito y concretar contratos de licencia.

Fecha de presentación

· Sera cuando se presenta en el INPI.

Para obtener la patente

· Se debe tener

o La denominación y descripción del invento.

o Planos o dibujos técnicos.

o 1 o más reivindicaciones.

o Constancia del pago de derecho.

o Documento de cesión de derecho y prioridad.

· Desde que presenta la solicitud, tiene 90 días para que este toda la documentación, si no se denegara.

· La solicitud de patente (durante la tramitación)à se puede convertir en solicitud de certificado de modelo de utilidad y viceversa. Dentro de los 90 días de presentación en el INPI.

· El que mejore un descubrimiento patentado puede solicitar una PATENTE DE ADICION, se otorgan por el tiempo de vigencia que le reste a la original.

Nulidad de patente y modelos de utilidad

· Hay nulidad total o parcial cuando se hayan otorgado en contravención de la ley.

· Si la causa de nulidad afectara solo a una parte de la patente, se declarará la nulidad parcial mediante la anulación de las reivindicaciones afectadas.

· La declaración de nulidad de una patente no determina por si sola la anulación de las adiciones a ella.

Caducidad

· Vencimiento de su vigencia

· Renuncia del titular

· No cubrir con el pago de tasas anuales de mantenimiento.

· Cuando concedido el uso a un tercero no se explotara la invención en un plazo de dos años por causas imputables al titular.

Modelos de utilidad

· Regulados dentro de la ley de patentes. Tienen utilidad superior a la común, pero no merito suficiente para ser un invento.

Certificado de modelos de utilidad

· Disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, utensilios, instrumentos de trabajo, dispositivos u objetos conocidos que le importen una mejor utilización a su función destinada, conferirán a su autor el derecho exclusivo de explotación que se justificara por títulos denominados certificados de mu.

Plazoà10 años a partir de la fecha de solicitud más pago de aranceles.

Requisitosà que sean nuevos y de carácter industrial


Concursos

· Ley de concursos 19551, sancionada en 1972, regula todo el régimen de insolvencia del país.

· LCQ 24522à el nuevo código no modifica nada expresamente.

· Bajo el género concursos hay tres especies:

§ Concurso preventivo

§ Quiebra

§ Acuerdo preventivo extrajudicial(no es concurso como tal)

o Los tres giran en torno a solvencia, si no estoy en estado de cesación de pagos, no puedo promoverlos.

Características

· Universalidadàporque surten efectos sobre la totalidad de patrimonio, salvo bienes indispensables.

· Colectividadà quedaran comprendidos todo los a. Del deudor de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo o la declaración de quiebra.

· Igualdadà A en el proceso estarán en igualdad de condiciones (ósea todos los acreedores de una misma categoría estarán en igualdad de condiciones).

· Inquisitoriedadà en los procesos concursales, es el juez quien tiene la carga de impulsar el proceso y por ello se le otorgan amplias facultades e incluso tienen el deber de actuar de oficio.

· Unicidadàno pueden existir dos procesos concursales relativos al patrimonio de un mismo argentino o habitante de su suelo.

-Para promoverlo, debe el sujeto encontrarse en estado de cesación de pagos. Esto es “El estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a sus obligaciones”.

· Esto quiere decir adeudar o no poder pagar.

· El estado de cesación de pagos debe ser:

o Generalizadoàafectar a todo el patrimonio.

o Permanenteàproyectarse en el tiempo

o No ser ocasional

· Un simple incumplimiento es distinto, ya que puede haber incumplimiento sin que haya estado de cesación de pagos y puede haber cesación de pagos sin incumplimiento. Es un HECHO.

Pueden ser declarados en concurso

· Personas físicas, jurídicas de carácter privado y las sociedades en las que el estado es parte.

· Quedan comprendidos el patrimonio del fallecido(si está separado del de los sucesores) y los deudores domiciliados en el extranjero respecto de sus bienes en el país.

· En cada proceso concursal interviene el juez que sea competente en razón de materia y de territorio.

· Puede concursarse cuantas veces se quiera, con un año de por medio entre cada concurso.

Concurso preventivo

· Es un mecanismo idóneo tendiente a superar el estado de cesación de pagos; se usa para salir de ese estado.

· Este proceso está destinado a evitar la quiebra a través de un acuerdo entre el deudor y los acreedores, es su objetivo principal.

· Solo procede a pedido del deudor y exclusivamente pedido por el juez.

Proceso

· El deudor puede solicitar su concurso preventivo mientras no se haya declarado la quiebra.

· Una vez presentado, el juez tendrá 5 días para resolver el rechazo o la apertura del CP.

o Se rechazara el pedido si:

§ El deudor no es sujeto concursable.

§ Si no cumple con los requisitos del pedido.

§ Si esta inhibido para pedir el CP.

§ Por falta de competencia del juez.

· Si no hay otro motivo para rechazar, el juez ordena la apertura del CP a través de una resolución judicial.

· El CP brinda la alternativa de concursarse preventivamente, cristalizo mi pasivo y los acreedores de título causa van a ir a verificar su crédito.

Requisitos formales-Art 11

· Comerciantes matriculados y las personas jurídicas regularmente constituidas deben acreditar su inscripción en los registros respectivos.

· Expresar las causas de su situación patrimonial y más cuando se produjo la cesación de pagos, debe agregar los hechos reveladores.

· Debe brindar un estado detallado del activo y del pasivo.

· Acompañar una nómina de acreedores con legajo individual.

· Enumerar los libros de comercio y ponerlos a disposición del juez.

· Denunciar la existencia de un concurso anterior si existe y justificar que no se encuentra en periodo de inhibición.

· Acompañar nómina de empleados.

· Debe agregar un domicilio procesal; en el primer escrito que presente, el deudor debe constituir un domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio.

· Plazoàsi al deudor le falto cumplir con algún requisito, el juez puede concederle un pazo de 10 días para que lo haga.

· Registroàel deudor está obligado a denunciar la solicitud de apertura del concurso preventivo en el registro de juicios universales.

Articulo 14

· Recaudos cuando el juez dispone la resolución de apertura:

o Declaración de apertura, expresando el nombre del concursado.

o Designación de audiencia para el sorteo del síndico.

o Fijación de fecha límite para que los acreedores presenten al síndico sus pedidos de verificación de créditos.

o La orden de publicar edictos.

o Determinar un plazo para que el deudor presente sus libros.

o Orden de anotar la apertura del concurso en el registro de concursos y los demás correspondientes.

o La inhibición general del deudor.

o La intimación al deudor para que deposito judicialmente el importe necesario para abonar los gastos.

o Fecha en la cual el síndico deberá presentar el informe individual y general.

o Fijación de audiencia informativa. Deberá ser notificada mediante su publicación.

o Hacerle saber al síndico para que se pronuncie sobre los pasivos y otros créditos comprendidos en el pago.

o Constitución de un comité de control.

El sindico

· Es un funcionario auxiliar del juez; cuya profesión es contador, es una actividad personal que no se delega.

· El dictamen del síndico es obligatorio pero no es vinculante. Luego debe enviar a cada acreedor denunciado por el deudor y a cada miembro del comité una carta certificada comunicando la apertura del CP.

Ø El concursado, dentro de los 5 días de haberse notificado la apertura debe publicar los edictos por 5 días en el boletín oficial.

Efectos

Ø El concursado continua en posesión de sus bienes, pero está limitado en cuanto a la administración y disposición de los mismos.

o Están bajo vigilancia del síndico y puede administrarse de forma ordinaria.

o Otros actos están sujetos a autorización judicial.

o Actos prohibidosà aquellos a título gratuito, tampoco puede alternar la situación de los acreedores. Todos ellos quedan sometidos al proceso concursal.

Ø Otro de los efectos con relación a los acreedores es el de la conversión de deudas no dinerarias, son convertidas a su valor en moneda de curso legal.

Desistimiento del pedido de concurso

Ø Implica la finalización del CP y puede ser sancionatorio o voluntario.

Ø Una vez desistido, no se admitirá un nuevo pedido de CP dentro del próximo año o cuando existiesen pedidos de quiebra pendientes.

o Esto es así para impedir que un nuevo CP sea utilizado como recurso para evitar la declaración de quiebra.

Proceso de verificación de créditos

Ø El objetivo de este proceso es comprobar la existencia y monto de los créditos y determinar los acreedores ( si son quirografarios o privilegiados).

Ø Este proceso es de trascendencia, con ella se vuelve oponible al concursado y a la masa, también se comienza el “periodo informativo”. Los intervinientes del CP se encargan de aportar la información necesaria para que luego el concursado pueda presentar a sus acreedores propuestas para el acuerdo preventivo.

Ø Consiste en el reclamo que hace el presunto ac. De forma tempestiva/tardía frente al CP para que sea declarado en calidad de acreedor del CP.

Ø Su objeto es comprobar la existencia y el monto de sus créditos y sus modalidades y determinar qué tipo de acreedor es cada uno.

Ø Quien verifica es el juez; pero los pedidos son tratados por el síndico.

Ø El modo de verificar depende de la fecha de apertura del CP donde el juez establece una fecha límite hasta la cual todos los acreedores deberán verificar sus créditos para formar parte del pasivo concursal. Hay dos modos:

o Tempestivaà aquella verificación que los acreedores llevan a cabo frente al síndico dentro del periodo estableciendo por la fecha límite en la apertura del CP para verificar.

§ Los acreedores por causa o título previo a la fecha de apertura del CP y sus garantes deben formular ante el síndico el pedido de verificación indicando:

· Monto, causa, privilegios, por escrito y en duplicado. También constituir un domicilio para el juicio.

§ Efectosà produce los mismos que una demanda judicial; interrumpe la prescripción del derecho del acreedor sobre su crédito e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

§ Por cada solicitud se debe pagar un arancel al síndico, que asimismo acumula todos los pedidos y realiza la investigación necesaria para determinar el pasivo concursal.

§ 10 días después de que venció el plazo para solicitar la verificación, el deudor y el acreedor podrán concurrir al domicilio del síndico para formular impugnaciones y observaciones.

§ Se entregan al síndico, dentro de las 48hs vencido el plazo las presentara al juzgado en un juego de copias.

§ Vencido el plazo de observación, en un plazo de 20 días el síndico hace un informe sobre cada solicitud de verificación y debe presentarse en el juzgado.

§ 10 días después de presentar el informe, el juez decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores.

§ El juez emitirá una sentencia verificatoria y declarada si es:

o Verificadoà no hay observación de deudas, ACR ni síndico.

o Admisibleà fueron impugnados/observados por deudores, síndico o acreedores y el juez determina su procedencia.

o Inadmisibleàobservada/impugnada por deudores o acreedores, síndico y el juez determina su improcedencia.

o Esta sentencia verificatoria declara quienes serán los acreedores concurrentes habilitados para votar sobre las propuestas del concursado en el acuerdo preventivo. Los inhabilitados no pueden votar.

o Tardíaà aquellos acreedores que no verificaron sus créditos según la fecha límite establecida en la apertura del CP. Deben deducirse de 2 formas:

§ Mientras tramite el concurso, a través del incidente(no concluyo).

§ Por acción individual (concluyo).

§ Vencidos los 2 años de plazo de prescripción, prescriben las acciones del acreedor.

§ Cuando la verificación tardía tramite como incidente, el síndico emite un informe cuando finaliza el periodo de prueba àla resolución.

§ Las costas están a cargo del acreedor tardío.

§ 30 días después, el síndico presenta un informe general, el cual debe contenerà

· análisis de causas de desequilibrio económico del deudor.

· Composición del activo y pasivo.

· Enumeración de libros contables e inscripción del deudor en los registros correspondientes.

· Cuando se produjo la cesación de pagos, los actos susceptibles de revocarse, opinión fundada sobre agrupamiento y clasificación de los acreedores hecha por el deudor.

§ 10 días después de que se presentó el deudor, el juez dictara la resolución fijando las categorías y los acreedores comprendidos.

§ Hay un periodo de exclusividadà90 días desde que queda notificada la resolución de categorización, el deudor tiene este periodo para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores.

§ Pueden modificarse hasta la audiencia informativa. El deudor debe hacer pública su propuesta presentándola en el expediente con anticipación, si no la presenta se lo declara en quiebra o salvataje.

§ 5 días antes de vencer el plazo, se llevara a cabo una audiencia informativa donde estarán el juez, secretario, deudor, comité de control provisorio y los acreedores que deseen concurrirà solo se realiza si no hay acuerdo. Si no hay acuerdo o no se presentó, no obtuvo la conformidad de los acreedores, vencido el plazo, el juez lo declara en quiebra.

§ Vencido el plazo del PE sin que el deudor hubiese obtenido las conformidades para el acuerdo preventivo, no se declara la quiebra sino que se abre un periodo de SALVATAJE.

o Salvatajeà darle la oportunidad a terceros de presentar propuestas de acuerdos a los acreedores. Si se acepta alguna, ese tercero que la formulo adquiere las acciones o cuotas sociales de la empresa con excepción de la quiebra.

§ Apertura del registroà vencido el plazo el PE, el juez tiene 48hs para abrir un registro de oferentes en el expediente, hay un plazo de 5dias para inscribirse; si no hay inscriptos, se declara la quiebra y si los hay, se hace una valuación de la empresa.

§ Si los interesados no poseen conformidad de los acreedores pasado el plazo, ósea sin conformidades o si no se homologa el acuerdo, el juez declara la quiebra sin más tramite. PERO si hay conformidad, se homologa el acuerdo antes del plazo de 20 días.

· Si hubo acuerdo, el deudor antes del vencimiento del PE, debe presentar el texto de la propuesta junto con la conformidad de los acreedores por escrito y con firma certificada por un escribano.

· Tres días después de presentadas las conformidades, el juez dictara la resolución haciendo saber la existencia del acuerdo preventivo.

· Este se podrá impugnar à por fraude del pasivo, ocultación o fraude del activo y por inobservancia de formas esenciales para celebrar el acto.

· Si se da lugar a la impugnación, en la resolución se debe decretar la quiebra o salvataje. Si las impugnaciones se declaran improcedentes, se homologa el acuerdo. Se puede solicitar la nulidad hasta 6 mese de homologado el acuerdo por acción dolosa del deudor.


Quiebra

Ø Es un procedimiento por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Es un proceso liquidatario esencialmente, le son aplicables las condiciones generales de la LCQ 245522 en los artículos 1,2,3 y 4.

Ø Hay dos tipos de quiebra, la directa y la indirecta.

o Quiebra directaàsolicitada por el deudor, art.86: requisitos del art.11 y debe poner sus viene a disposición del juzgado, pierde la administración y disposición; están en guarda del síndico.

§ Cristaliza el pasivo igual que el CP pero tiene un fin liquidatario con la función de :

· Frenar todas las ejecuciones del deudor, dado que posee un fuero de atracciónà la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que se ella tramita, todas las acciones judiciales contra el fallido por las que se reclamen derecho patrimoniales. El trámite de los juicios atraídos se suspenden con la sentencie de quiebra firme. Prosigue con el síndico sin que puedan realizarse actos de ejecución. Esto le permite al presunto fallido ganar tiempo y evitar que le ejecuten velozmente y conseguir medios para frenar las ejecuciones.

· Obliga a todos los acreedores a ir a la quiebra y sanear las deudas, pero serán los acreedores con causa anterior a la fecha en que se decretó la quiebra.

· El proceso de verificación de créditos es igual al del CP pero para acreedores con causa anterior a la declaración de quiebra.

· Para solicitar la apertura, son los mismos requisitos que el CPàdebe poner sus bienes a disposición del juzgado.

o Quiebra directaà solicitada por un acreedor. Se utiliza muchas veces para extorsionar al deudor, no requiere pluralidad de acreedores, puede solicitarla todo acreedor cuyo crédito sea exigible, debe verificar su crédito.

§ No pueden el cónyuge, ascendientes o descendientes del deudor ni cesionarios.

§ Para pedir la quiebra, el acreedor debe probar sumariamente:

· La existencia de su crédito.

· Que el deudor es un sujeto concursable.

· Algún hecho revelador del estado de cesación de pagos del deudor.

· Puede pedir medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio del deudor.

§ Debe haber también reconocimiento judicial o extra judicial del deudor, mora en el cumplimiento de una obligación, ocultación o ausencia del deudor, clausura de sede de administración donde el deudor desarrolle su actividad, revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores y empleo de cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos.

§ Cómo debe ser la extorsión?

· El juez le da traslado al deudor para que dentro del quinto día desde que se lo notifico, invoque y pruebe cuanto estime necesario para su derecho porque está en cesación de pagos.

· Vencido el plazo, el juez resuelve admitir o rechazar el pedido de quiebra. Si el deudor quiere demostrar que está en mora pero puede hacer frente a la deuda, debe realizar un depósito judicial.

· Pese a que el acreedor estaba en todo su derecho de solicitar demanda por mora del deudor, la quiebra no era el modo para solucionar el problema y por consiguiente se desestima el pedido.

o Quiebra indirectaà se da por el concurso preventivo fallido, se continua en el CP con la intervención del mismo síndico.

§ Pueden ser concursales o falenciales:

· Concursalesà aquellos que poseen causa previa a la presentación del CP. El síndico les reconcursa el crédito.

· Falencialesà son los pos concursantes y los prefalenciales(previo a la fecha del decreto de quiebra), con el el síndico ejecuta los bienes. Los acreedores deben verificar su crédito.

Ø Sentencia de la quiebra

o Art.88à debe contener determinadas cosas:

§ Individualización del fallido y en caso de sociedades de responsabilidad limitada.

§ Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes (se debe anotar en el registro de juicios universales para determinar la competencia del juez y averiguar si hay concursos previos).

§ Orden al fallido y 3eros para entregar los bienes al síndico.

· Pierde la capacidad de administración y de disposición del negocio, en caso de que sean bienes inmuebles, son subastados públicamente por el síndico y los bienes muebles se subastan o venden directamente.

§ Intimación al deudor a que cumpla con los requisitos del articulo 11 y si no lo había ejecutado, que le entregue al síndico dentro de 24 horas los libros de comercio y más documentación.

§ Prohibición de los acreedores de hacer pagos al fallido.

§ Interceptar la correspondencia y entregarla al síndico.

§ Intimación para que en 48hs constituya domicilio procesal en el lugar donde tramita el juicio.

§ Orden de comunicar a las autoridades competentes la prohibición de salida del país que recae sobre el fallido.

§ Orden de venta de los bienes del deudor y designación de quien efectuara las enajenaciones.

§ Designación de quien realizara el inventario de los bienes del fallido y de audiencia para sorteo del síndico salvo que sea quiebra indirecta.

§ Además determinar la fecha para verificación de créditos y para presentar informes.


Ø Efectos de la declaración por sentencia de quiebra

o El fallido, sus representantes y administradores de la sociedad, obligados a prestar toda colaboración al juez o síndico que requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos.

o Hasta la presentación de la información general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial que se otorga cuando la presencia del fallido no es requerida.

o El fallido puede realizar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia.

o La muerte o incapacidad no afecta al trámite ni a los efectos del concurso.

o DESAPODERAMIENTOà el fallido queda desapoderado del pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Pierde el derecho de administrar y disponer, quedan excluidos los derechos no patrimoniales, bienes inembargables etc.. lo que se adquiere post rehabilitación no se subasta.

Ø Periodo de sospechaà es el que transcurre entre la fecha para la iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra.

o Fecha de cesación de pagos que se determine por resolución firme hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y terceros que intervinieron en el trámite para su determinación.

o La fijación de la fecha de cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos previstos más allá de los dos años de la fecha del auto de quiebra o presentación del CP.

o Se busca reintegrar el patrimonio del quebrado los bienes indebidamente egresados durante el periodo de sospecha, por eso se revisan todos los actos del fallido durante esos periodos para reconstruir el activo falencia.

Ø Ineficacia concursal

o El acto declarado ineficaz será inoponible a los acreedores pero es válido frente a terceros y entre partes.

o Los supuestos de ineficacia son tres:

§ Ineficaces de pleno derecho à actos a título gratuito, pago anticipado de deudas cuyo vencimiento debía producirse el día de la quiebra o después. También la constitución de hipoteca o prenda respecto de deudas no vencidas que originalmente no poseía esa garantía.

§ Ineficaces por conocimiento de la cesación de pagosàlos demás actos otorgados por el deudor que perjudiquen a los acreedores realizados durante el periodo de sospecha podrían ser declarados ineficaces, si quien celebro el acto con el fallido conocía su estado de cesación de pagos, aunque no haya intención de perjudicar.

§ Acción civil de fraudeà si el acto perjudicial a los acreedores fue realizado antes del periodo de sospecha, podrá interponerse acción civil por fraude pero será necesario probarlo.


Títulos de crédito

· Es un título ejecutable , es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el expresado.

Funciónà Instrumenta los derechos creditorios con plazo diferido y asegura el cumplimiento de esta obligación. También simplifica el tráfico comercial y el del documento.

Regulaciónà En cuanto a su regulación legal, no hay normativa general, se crean solo por ley y la voluntad de las partes es ineficaz para su creación PERO hay leyes especiales(cheque, pagare, letra de cambio…)

Características

· Necesariedadàel título de crédito es un documento necesario para ejercer este derecho.

· Autonomíaàrefiere al derecho obtenido en el documento, cada persona que recibe el título de crédito adquiere el derecho de forma originaria.

· Abstracciónà el titulo se independiza de la relación jurídica original.

· Formalidadàunir ciertos requisitos requeridos por la ley para que el titulo sea válido.

· Literalidadàel derecho se rige por lo que está contenido en el documento escrito o expreso.

Ø Dentro del género títulos de crédito, existe una especie llamada títulos cambiariosà son aquellos que contienen la obligación de dar una determinada suma de dinero y son la letra de cambio, el pagare y el cheque.

Letra de cambio

Ø Es un título de crédito formal y autónomo. Es una promesa de pago que esta desplazada en el tiempo, a pagar una suma de dinero a su portador legitimado. Debe tener una condición esencial que es que tenga un beneficiario.

Ø En la letra de cambio intervienen tres sujetos:

o Librador àes el que va a librar la letra y a través de ella promete determinado pago. Lo hace mediante una confección, firma y suscribe.

o Beneficiarioàquien posee el derecho a cobrar esa promesa el día del pago; es a favor de quien se libra la letra.

o Giradoà es el obligado a realizar el pago de la letra. El librador promete que alguien le va a pagar al beneficiario. Una vez invocado el pago, debe aceptar ese rol, si acepta, pasa a ser aceptante que es un obligado principal de la letra de cambio.

o También pueden estar el endosante, el endosatario y el avalista.

Ø Requisitos

o Denominación letra de cambio en el titulo o la cláusula a la orden.

o Promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

o Nombre del girado y del beneficiario.

o Plazo y lugar del pago, que puede ser más de uno.

o Lugar y fecha de la creación de la letra de cambio y Firma del librador.

Título de crédito al cual le falten estos requisitos no es letra de cambio, salvo no indicar el plazo de pago o el lugar.

Ø Modalidades

o Fecha y plazo cierto, a la vista con un vencimiento de 30 días.

o Pagable a cierto tiempo desde la fecha de la aceptación.

Si no acepta, puede levantar un protesto, el cual le da la acción de poder iniciar el cobro.

Endoso

Ø Es una forma clásica de transmitir títulos de crédito. La letra de cambio es transmisible por endoso y puede ser duro y simple.

Ø Cuando el título es concebido no a la orden, solo se transmite a efectos de la cesión ordinaria. Puede hacerse a favor del girado, haya aceptado o no la letra, del librador o de cualquier otro obligado.

Ø Siempre que el titulo este nominado hay que endosarlo al dorso con la firma, así se manifiesta que se transfiere todos los derechos y se pone en el lugar del otro, esto es llamado ENDOSO NORMATIVO.

Ø Endoso al portadoràse lo considera endoso en blanco

o Efectosàtransmite todos los derechos unilaterales de la letra de cambio.

§ Si el endoso fuese en blanco, el portador :

· Puede llenarlo con su nombre o el de otro.

· Puede endosar nuevamente la letra, en blanco o a otra persona.

· Puede transmitir la letra a un tercero sin endosar.

o El endosante puede prohibir un nuevo endoso y es garante de la aceptación y del pago, salvo clausula en contrario, se puede endosar sin garantía de pago también.

Modalidades

Ø No a la ordenàsolo transmisible en forma y efectos de una cesión ordinaria.

Ø Nominadosàa alguien determinado que debe firmar(beneficiario), si no firma y después lo firma otro, se rompe la cadena de endoso.

Ø En blancoà no determina beneficiario y no es necesaria la firma de todos por los que la letra paso, sin firma no se obliga cambiariamente.

Aceptación

Ø No aplica al pagare. La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado hasta el día del vencimiento.

Ø La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra ACEPTADA, VISTA u otra y debe ser aceptada por el girado o aceptante.

Ø Con la aceptación, el girado queda obligado a pagar la letra de cambio, a su vencimiento o a falta de pago el portador puede iniciar acción directa contra el aceptante.

Ø La aceptación debe ser pura y simple.

Pago

Ø Consiste en cumplir con la entrega de la suma de dinero indicada.

Ø Pueden exigir el pago: el portador legitimado, su representante o sus herederos.

Ø Deben pagar: el aceptante y el girado en ciertas ocasiones.

Ø El lugar del pago debe indicarse o ciudad/localidad en donde se llevara a cabo. En caso de no indicarse, es el lugar al lado del nombre del girado.

Ø El pago puede ser total o parcial. El pago parcial es un derecho del girado y el portador debe aceptar, levantando protesto por falta de pago por el resto impago.

Acciones por falta de aceptación o por falta de pago

Ø La acción cambiaria es de regreso contra todos los obligados (endosante, librador y otros) por un año y es directa contra el aceptante y sus avalistas en un periodo de 3 años.

Ø Hay acciones ejecutivas:

o El protestoàes una forma de dejar constancia que se presentó a que se le haga el pago o acepte y no le fue otorgado. Lo lleva ante el juez ya que esta situación habilita acciones judiciales cambiarias.

o Protesto por falta de aceptaciónàdebe efectuarse en los plazos fijados para la presentación de la letra para la aceptación.

o Protesto por falta de pagoàsi es a día fijo/plazo/vista, debe efectuarse a los dos días hábiles siguientes al día en el que debía pagarse. Pero si es a cierto tiempo vista, es igual al protesto por falta de aceptación.

o Aviso del protestoàel portador debe dar aviso de la falta de aceptación o la falta de pago, dentro de los 4 días hábiles sucesivos al día del protesto.

El protesto es, entonces, un acto jurídico solemne que permite al beneficiario probar la no aceptación del girado.

El vencimiento

Ø Es el momento en el que la suma de dinero indicada en la letra de cambio se hace exigible.

Ø Debe ser cierto, posible y único.

Ø El vencimiento será fijado siguiendo alguna de estas 4 formas, si no será nulo:

o A la vistaàvencimiento cuando se presenta ante el girado.

o A determinado tiempo vistaàvence cuando transcurre el tiempo indicado en la letra de cambio a partir de la fecha de aceptación.

o A determinado tiempo de la fechaàigual al anterior pero a partir de la fecha de creación.

o A un día fijoà la que indica un día determinado.

Pagare

Ø Título de crédito a la orden que contiene una promesa de pagar una suma de dinero a su portador legítimo, vinculado solidariamente a todos los firmantes.

Ø Aplican las mismas que la letra de cambio, pero hay ciertas distinciones fundamentales:

o Hay dos sujetosà el girado=librador y el beneficiario.

§ El obligado principal que es el librador, promete pagar por sí mismo, por eso no es necesaria la aceptación.

§ Debe contener lo mismo que la letra de cambio, se transmite por endoso.

Ø Modalidades

o A la vista, A cierto tiempo vista o A plazo.

o En fecha determinada.

Ø

Ø Acciones por falta de pago

o Protesto o sin protesto.

o Acción de regreso contra endosantes y otros obligados por 1 año.

o Acción directa contra librador por tres años y contra avalistas.

Cheque

Ø Formulario que contiene una orden de pago librada contra el banco, puede ser un cheque común o de pago diferido.

Ø Para que una persona pueda librar cheques, es fundamental que haya celebrado con el banco girado un contrato de cuenta corriente bancaria.

Ø A través de este contrato, el cliente se obliga a depositar y mantener fondos en la cuenta, transfiriéndole al banco la propiedad de esos fondos y así el banco podrá utilizarlos para distintas operaciones.

Ø A su vez el banco se obliga a poner a disposición del cliente esos fondos cuando el cliente se los pida, esto es así gracias a un derecho de crédito que el cliente tiene contra el banco.

Pacto de cheque

Ø Una de las formas que tiene el cliente para disponer de los fondos que deposito en su cuenta corriente es el cheque, pero para ello deberá celebrar con el banco otro contrato accesorio llamado pacto de cheque, aquí se pacta la forma en que va a disponer de los fondos. El cheque no es esencial, pero si natural a la cuenta corriente.

Ø Sujetos intervinientesàel librador que crea el cheque, el girado que será el banco, el beneficiario que es a favor de quien esta librado el cheque, el endosante que transmite y el endosatario que recibe. También están el avalista y por último el portador legitimado.

El cheque diferidoà es más una promesa de pago y no una orden, es similar a un pagare pero depositable. Se difiere en el tiempo el pago del crédito. Se promete que en x fecha se le pagara y podrá ir a cobrarlo recién en esa fecha. No hay obligatoriedad a tener los fondos disponibles, en el cheque común sí. No hay acción penal por no tener los fondos, se puede reclamar pero no penalizar.


 

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