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Resumen para el Final  |  Derecho Civil (Cátedra: Tobias - Berbere - 2020)  |  Derecho  |  UBA

RESUMEN PARA ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL

CONCEPTO DE DERECHO ​: CONJUNTO DE NORMAS QUE RIGEN EL COMPORTAMIENTO DE LAS PERSONAS EN SOCIEDAD CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA UNA SANCIÓN. ES UNA CIENCIA NORMATIVA.

LA NORMA JURÍDICA ES HETERONORMA (PARA TODOS IGUAL E IMPUESTA POR UN PODER) .LA NORMA MORAL ES AUTÓNOMA PORQUE SE LA IMPONE UNO MISMO.

El nuevo código civil gira en torno a la dignidad del ser humano y la igualdad de género. Es el código de los vulnerables,de la igualdad (paradigma no discriminatorio donde el sujeto del derecho privado se concibe sin ningún tipo de discriminación). El viejo código tiene influencia francesa y romana ​.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

El Código innova profundamente al receptar la institucionalización del Derecho Privado, estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado. En este sentido, el bloque de constitucionalidad se manifiesta en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva,la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer. de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Incorporación de los derechos humanos, de los tratados internacionales.

Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el Derecho Privado.

ART 1 FUENTES Y APLICACIÓN

LOS CASOS QUE ESTE CÓDIGO RIGE DEBEN SER RESUELTOS SEGÚN LAS LEYES QUE RESULTEN APLICABLES,CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN LOS QUE LA REPÚBLICA SEA PARTE.

A TAL EFECTO SE TENDRÁ EN CUENTA LA FINALIDAD DE LA NORMA. LOS USOS,PRÁCTICAS Y COSTUMBRES SON VINCULANTES CUANDO LAS LEYES O LOS INTERESADOS SE REFIEREN A ELLOS O EN SITUACIONES NO REGLADAS LEGALMENTE,SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO.

Enunciación de las fuentes

Las fuentes clásicas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina: actualmente se conoce también el valor de tales a los convenios colectivos de trabajo, los principios generales del derecho, la equidad, el derecho natural.

Fuentes formales ​: Son la ley, la costumbre y lo que él llama tradición o autoridad, que son la jurisprudencia y la doctrina.

Fuentes no formales ​:Cuando las fuentes formales no le dan al juez una solución, debe acudir a las no formales. A manera de ejemplo, y sin pretender limitar la actividad del juez, señala que debe tener en cuenta lo dispuesto por las leyes análogas, los principios de la moral cristiana, los principios en que se basa el derecho público y la organización social del pueblo. Los casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes.

Se destaca en primer lugar la ley, porque de lo contrario hay sentencias que no aplican la ley, o se apartan de ella sin declarar su inconstitucionalidad. La consecuencia de este texto es que no se debe declarar la invalidez de una disposición legislativa si ésta puede ser interpretada cuando menos en dos sentidos posibles. siendo uno de ellos conforme con la Constitución. Constituye acendrado principio cardinal de interpretación que el juez debe tratar de preservar la ley y no destruirla. Ello implica la exigencia de no pronunciarse por la negativa.


BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

En el Derecho argentino, cuando se dice "Constitución" se hace referencia al "bloque de constitucionalidad", que está constituido también por los tratados de derechos humanos.

Es fuente de Derecho en dos sentidos: ​directa​, a través de normas que se aplican en las relaciones jurídicas de Derecho Público y Privado e ​indirecta​, modificando el "espíritu informador del Derecho" y cambiando los principios generales, Esta norma de reconocimiento fundamenta el resto del sistema y por eso dice que hay un principio de "supremacía constitucional". En este sentido, el resto del sistema jurídico es "Derecho Constitucional aplicado", puesto que en él se detecta el proyecto de vida en común que la Constitución intenta imponer y representa a los valores sociales de vigencia efectiva.

LEY

LA LEY ES LA FUENTE FUNDAMENTAL Y PRIMERA DE TODO EL DERECHO.

Desde un punto de vista material o sustancial, ley es toda regla social obligatoria,emanada de autoridad competente. Por consiguiente, no sólo son leyes las que dicta el Poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos,las ordenanzas municipales.

Los caracteres de la ley son los siguientes :

LA GENERALIDAD : ​se trata de una norma dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular.

LA OBLIGATORIEDAD : ​. Es de la esencia de la ley; para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para quien la viole,sanción que en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley,indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, etc.

Debe emanar de autoridad competente ​.

1)LAS LEYES PUEDEN SER ​RÍGIDAS O

FLEXIBLES.

FLEXIBLES aquellas cuya disposición es precisa y concreta y al aplicarlas el juez no hace más que comprobar los presupuestos e imponer la única consecuencia posible claramente fijada en la ley​. RÍGIDAS ​elásticas se limitan a enunciar un concepto general y el juez al aplicarla tiene un cierto campo de acción dentro del cual se puede mover libremente​.

2)LAS LEYES SEGÚN SU SANCIÓN PUEDEN SER.

perfectae,plus quam perfectae, minus quam perfectae ,

imperfectae.

PERFECTAE ​la sanción es la nulidad del acto.

PLUS QUAM PERFECTAE ​no solo la sanción es la nulidad del acto además hay una pena civil.

MINUS QUAM PERFECTAE ​no hay nulidad solo pena.

IMPERFECTAE ​no hay sanción,solo es un consejo o una indicación general.

3)LAS LEYES SEGÚN LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS ​ SUPLETORIAS O

IMPERATIVAS.

Las IMPERATIVAS son las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad deben cumplirse independientemente de la voluntad de las personas.Los particulares no pueden dejarlas sin efecto.

ESTAS LEYES SE VINCULAN CON LAS DE ORDEN PÚBLICO.

Las SUPLETORIAS son aquellas que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto.

LA COSTUMBRE

La costumbre es una conducta colectiva, es decir que está constituida por una serie de actos que se ejecuta de modo generalizado con un alto grado de uniformidad, identificables y predictibles (elemento objetivo), que se practican con la conciencia de la obligatoriedad y cuya violación causa una sanción social. Cuando es explicitada por la doctrina, alcanza una formulación conceptual que permite hablar de "Derecho consuetudinario".

El artículo dice que tiene efectos jurídicos:


Si la ley remite a la costumbre, porque es una fuente subsidiaria​ (secundum legem)​en situaciones no regladas legalmente: si la ley no regula un supuesto de hecho. existe una laguna que puede ser integrada por la costumbre ​ (praeter legem)

No tiene efectos jurídicos cuando es contraria a derecho ​ (contra legem)

La costumbre puede derogar la ley por el desuso, pero ello tiene un límite, puesto que alcanza sólo a las leyes dispositivas o supletorias y no a las imperativas, en cuya vigencia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.

Elementos de la costumbre

Para que exista costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben reunirse dos elementos:

a) El material que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme.No es indispensable el largo uso ya que hay costumbres de formación muy reciente y que, sin embargo, tienen fuerza obligatoria, aunque sin duda un uso prolongado contribuye a hacerlas más venerables en cambio es necesario que el uso sea general, es decir, observado por la generalidad de las personas cuyas actividades están regidas por aquel no bastando que sea práctica de algunas pocas.

b) El psicológico ​, que consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria, de la cual surgen derechos y deberes, por consiguiente,los simples usos sociales, que en la opinión general no tienen relevancia jurídica,no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho. Tal es el caso de los presentes de uso en ocasión del casamiento, del cumpleaos, de navidad, que no generan derecho alguno.

LA JURISPRUDENCIA

se refiere a los fallo de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. Para que hay jurisprudencia, no es indispensable que los fallos coincidentes sobre un mismo punto de derecho son reiterados, a veces una sola sentencia sienta jurisprudencia: es lo que en el derecho anglosajón se llama Inadine . Pero, sin duda, una jurisprudencia reiterada y constante es mis venerable y tiene mayor solidez como fuente de derechos y obligaciones.

Las sentencias son las decisiones de un juez/tribunal/corte que ponen fin a un pleito y declara cuáles son los derechos de las partes. Tiene carácter obligatorio para las partes.

La sentencia debe ser razonablemente fundada el juez tiene el deber de tratar todas las cuestiones y defensas planteadas en el juicio, analizar y valorar la prueba producida por las partes, y finalmente, precisar en qué normas jurídicas se basa su pronunciamiento.

En principio, la Jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces,aunque ya sido sentada por los tribunales de los cuales aquéllos dependen Jerárquicamente. Por más que la reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella la jurisprudencia haya sido sentada por un tribunal jerárquicamente superior pues es natural que los jueces inferiores procuren ajustar sus decisiones a las de aquel, pues, de lo contrario, e cal segura la revocación de la sentencia.

La sentencia tiene los siguientes caracteres

A)Es obligatoria para las partes ​, pero no con relación a terceros ajenos al litigio pues no sería posible hacerle producir efectos respecto de personas que no han sido oídas y no se les ha dado oportunidad de defender sus derechos.

b) Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, ​ hace cosa juzgada​.Eso significa que no se puede volver a plantear la cuestión.

LA DOCTRINA

En el derecho moderno, la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, como es natural, sin embargo, su opinión suele ser citada con frecuencia en los fallos de los tribunales en los fundamentos de la mismas leyes.De ahí que pueda decirse que la doctrina es una importante fuente mediata del derecho.

ART 2 INTERPRETACIÓN

LA LEY DEBE SER INTERPRETADA TENIENDO EN CUENTA SUS PALABRAS,SUS FINALIDADES,LAS LEYES ANÁLOGAS,LAS DISPOSICIONES QUE SURGEN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS,LOS PRINCIPIOS Y LOS VALORES JURÍDICOS,DE MODO COHERENTE CON TODO EL ORDENAMIENTO.


INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Se hace referencia al ordenamiento jurídico, lo cual permite superar la limitación derivada de una interpretación meramente exegética y dar facultades al juez para recurrir a las fuentes disponibles en todo el sistema.

● Las palabras de la ley

De conformidad con lo que señala la mayoría de la doctrina, la decisión jurídica comienza por las palabras de la ley. No se trata aquí del lenguaje común ni del significado que se puede conseguir en los diccionarios, sino del significado normativo de los vocablos. Cada palabra tiene un significado preciso dentro del contexto de interpretación que suministra el resto del Código.

● Finalidad de la ley

También se incluye la finalidad, que generalmente se encuentra en las discusiones parlamentarias, pero, cada vez más, en la propia ley que establece objetivos y valores. No se trata entonces de ignorar la intención del legislador, sino de dar preferencia a las finalidades objetivas del texto en el momento de aplicación por sobre la intención histórica u originalista, que alude al momento de la sanción.

● Las leyes análogas

Es la aplicación a un caso no previsto de la norma que se refiere a otro, que ofrece con el primero una semejanza que el intérprete considera suficiente para que la aplicación esté justificada. por concurrir en uno y otro la misma razón. La analogía es un procedimiento de integración de lagunas del sistema normativo, es decir, si no hay una ley que regula un supuesto de hecho. se puede recurrir a otra ley, siempre que ello no esté prohibido. Esa otra ley tiene que tener una misma racionalidad, o sea una semejanza entre el supuesto de hecho que está regulado en la norma a la que se recurre y el que no tiene regulación alguna.

● Las disposiciones que surgen de los tratados

Todos los tratados internacionales suscriptos por el país y que resultan obligatorios deben ser tenidos en cuenta para decidir un caso.Esa es la función que tienen como fuente de Derecho referida en el artículo . Pero además, cuando se interpreta una norma, tienen especial relevancia los tratados de derechos humanos, porque proveen un contenido valorativo que se considera relevante para el sistema.Esta es la función que tienen en materia hermenéutica y a la que se refiere el artículo 2 Ello ha sido expresamente señalado en la Corte Suprema al establecer "la operatividad de los tratados sobre derechos humanos, y el carácter de fuente de interpretación que tienen las opiniones dadas por los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos en casos análogos.

● Los principios

En el Código derogado, los principios tenían un carácter preferentemente supletorio ahora tienen, además, una función de integración y control axiológico.Los principios son normas abiertas, indeterminadas, que obligan a cumplir un mandato en la mayor medida posible y compatible con otros principios competitivos.

● Los valores jurídicos

Los valores mencionados en la Constitución y en las leyes son citados con frecuencia en las decisiones judiciales: "afianzar la justicia", el "bienestar general". "Ia solidaridad", etcétera.

ART 5 VIGENCIA

LAS LEYES RIGEN DESPUÉS DEL OCTAVO DÍA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL O DESDE EL DÍA QUE ELLAS DETERMINEN.

ART 6 MODO DE CONTAR INTERVALOS.


EL DIA VA DE MEDIANOCHE A MEDIANOCHE.EN LOS PLAZOS EN DÍAS QUEDA EXCLUIDO EL PRIMERO DEL CÓMPUTO. LOS PLAZOS DE MESES/AÑOS VAN DE FECHA A FECHA.

ART 7 EFICACIA TEMPORAL

A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGENCIA LAS LEYES SE APLICAN A LAS CONSECUENCIAS DE LAS RELACIONES Y SITUACIONES JURÍDICAS EXISTENTES.

LAS LEYES NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO SEAN O NO DE ORDEN PÚBLICO EXCEPTO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO. LA RETROACTIVIDAD ESTABLECIDA POR LA LEY NO PUEDE AFECTAR DERECHOS AMPARADOS POR GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

LAS NUEVAS LEYES SUPLETORIAS NO SON APLICABLES A LOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN CON EXCEPCIÓN DE LAS NORMAS MÁS FAVORABLES AL CONSUMIDOR EN LAS RELACIONES DE CONSUMO.

Las situaciones jurídicas ​tienen naturaleza estática objetiva ej: derecho a la propiedad,ser padre,ser hijo

Las relaciones jurídicas ​tienen naturaleza variable y son de acuerdo a las partes ej:matrimonio

EFECTO INMEDIATO: ​LA LEY COMIENZA A PARTIR DE HOY. SE APLICA A LAS CONSECUENCIAS DE LAS RELACIONES Y SITUACIONES JURÍDICAS. SIGNIFICA QUE SE APLICA A LAS NUEVAS RELACIONES Y SITUACIONES JURÍDICAS Y A LAS CONSECUENCIAS DE LAS RELACIONES Y SITUACIONES EN CURSO.Cuando se trata de una ley de orden público o imperativa y que no dispone su irretroactividad se aplica a los actos futuros y a las consecuencias o efectos que aún no se ha agotado a pesar de que provengan de una situación o de una relación formada durante la anterior ley derogada.

EFECTO RETROACTIVO: ​SE PRODUCE CUANDO SE ALTERAN LAS CONSECUENCIAS YA PRODUCIDAS EN LAS RELACIONES O SITUACIONES ANTERIORES. EJEMPLO:Pretender cobrarle a la gente de 4to año toda la cursada del CBC.

EFECTO DIFERIDO: ​SE PRODUCE CUANDO LA VIEJA LEY TIENE EFECTO ULTRACTIVO O DE SUPERVIVENCIA. SE PRODUCE CUANDO DURANTE EL CURSO DE EJECUCIÓN DE UN CONTRATO YA NO RIGE MÁS UNA NORMA PERO LAS PARTES ELIGEN SEGUIR USANDOLA POR X RAZON.

EL PRINCIPIO GENERAL ES QUE LA NORMA NO ES RETROACTIVA Y SI LO ES NO PUEDE AFECTAR GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

ART 9 PRINCIPIO DE BUENA FE

LOS DERECHOS DEBEN SER EJERCIDOS DE BUENA FE

El​ principio de la buena fe impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable y diligente.

El derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho y en la razonable creencia de que no se daña el derecho de terceros.

ART 10 ABUSO DEL DERECHO

EL EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO PROPIO O EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL NO PUEDE CONSTITUIR COMO ILÍCITO NINGÚN ACTO.

LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. SE CONSIDERA TAL EL QUE CONTRARÍA LOS FINES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO O EL QUE EXCEDE LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA BUENA FE,LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

EL JUEZ DEBE ORDENAR LO NECESARIO PARA EVITAR LOS EFECTOS DEL EJERCICIO ABUSIVO O DE LA SITUACIÓN AL ESTADO DE HECHO ANTERIOR Y FIJAR UNA INDEMNIZACIÓN.

El ​abuso de derecho es un principio general que abarca todo el ordenamiento. Es un límite interno al ejercicio de los derechos, pero no se aplica a las libertades genéricas. Existe el abuso de un derecho subjetivo (art 10), el abuso de un

derecho subjetivo en relación a un bien de incidencia colectiva (art. 14) y el abuso derivado de situaciones jurídicas (art. 10)


La situación jurídica se refiere al ejercicio de varios derechos entrelazados por una estrategia diseñada por su titular, creando un contexto para desnaturalizar, obstaculizar o impedir el ejercicio de un derecho o una facultad de la otra parte.

Lo que será relevante en el análisis será el examen de esa realidad objetiva, su regulación legal y su incidencia en el caso, principalmente el resultado práctico final.

Para descalificar el ejercicio de un derecho por abusivo se dispone de varios criterios​: la regularidad, los fines que la ley tuvo en miras al reconocer, la buena fe, la moral y las buenas costumbres ​.

Los efectos del acto abusivo son ​: despojar de toda virtualidad al acto desviado, privandolo de efectos; impedir el ejercicio de una acción judicial que se funde en el abuso; dar origen a la tutela preventiva o resarcitoria.

La regulación del abuso como un principio general significa que

tiene influencia en todo el sistema de Derecho Privado y que todos los derechos pueden ser juzgados conforme a este criterio. Es decir que no es imprescindible una regla que defina un supuesto de hecho determinado, porque está contemplado en una cláusula general abierta,aplicable genéricamente.

El problema del abuso del derecho suele ser encuadrado como un tema de la relatividad de los derechos. En realidad, los derechos son relativos, en un sentido general, ya que no hay posibilidad de ejercerlos de un modo absoluto a costa de cualquier otro interés.Los derechos son relativos, en un sentido estricto, cuando el límite que tienen está dado por otros derechos invocados por otros sujetos. De tal modo, es un supuesto de colisión de derechos, y el límite es externo: la mayor o menor extensión de un derecho está en relación directa con lo que se le conceda al otro o con lo que el titular del otro derecho esté dispuesto a conceder. La descalificación del ejercicio de un derecho es también un límite,pero en este caso proviene del derecho mismo. ​El derecho debe ser ejercido de un modo regular, conforme a la buena fe, las buenas costumbres, los fines de la ley ​. Es decir, que el derecho cn su nacimiento contiene un perímetro que el ejercicio posterior no puede transgredir.

EJERCICIO DOLOSO: ​UNA CONDUCTA DOLOSA ES AQUELLA EN LA QUE EL EJERCICIO DEL DERECHO NO ES UN MODO DE SATISFACER LOS FINES DEL MISMO SINO UN INSTRUMENTO PARA PERJUDICAR A ALGUIEN.

EJERCICIO CULPOSO: ​EL TITULAR DEL DERECHO NO TIENE INTENCIÓN DOLOSA PERO SU CONDUCTA ES DESAPRENSIVA.

EJERCICIO SIN INTERÉS: ​SE PRESCINDE DE LA CARGA DE DEMOSTRACIÓN DEL EJERCICIO CULPOSO O DOLOSO SIENDO SUFICIENTE CON LA PRUEBA DE AUSENCIA DE INTERÉS.TODOS LOS DERECHOS ESTÁN CONCEDIDOS PARA LA SATISFACCIÓN DE UN INTERÉS.

EJERCICIO ANTISOCIAL: ​LOS DERECHOS INDIVIDUALES TIENEN SU FUENTE EN LA COMUNIDAD O FRENTE A LA SOCIEDAD.

EL EJERCICIO REGULAR: LA REGULARIDAD ES EL CONCEPTO QUE SURGE DE LA INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS GENERALES COMO LA BUENA FE,LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

TUTELA PREVENTIVA: ​El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio o situación jurídica abusiva.


TUTELA RESARCITORIA: Reposición al estado del hecho anterior y fijar una indemnización. El acto abusivo acarrea la responsabilidad civil de su autor por daños y perjuicios causados (daños tanto materiales como morales)

TUTELA RESTAURADORA: Al estadio previo al ejercicio abusivo del acto en la medida que fuera posible.

ART. 12:ORDEN PÚBLICO Y FRAUDE A LA LEY

LAS CONVENCIONES PARTICULARES NO PUEDEN DEJAR SIN EFECTO LAS LEYES EN CUYA OBSERVANCIA ESTÁ INTERESADO EL ORDEN PÚBLICO.

EL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE INVOQUE EL AMPARO DE UN TEXTO LEGAL, QUE PERSIGA UN RESULTADO SUSTANCIALMENTE ANÁLOGO AL PROHIBIDO POR UNA NORMA IMPERATIVA,SE CONSIDERA OTORGADO EN FRAUDE A LA LEY. EN ESE CASO,EL ACTO DEBE SOMETERSE A LA NORMA IMPERATIVA QUE SE TRATA DE ELUDIR.

ORDEN PÚBLICO CONSISTE EN UN STANDARD JURÍDICO QUE LIMITA EL ÁMBITO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EN GENERAL SOMETE INEXORABLE MENTE A LOS DESTINATARIOS A LAS NORMAS.​SON LEYES IMPERATIVAS. ​La noción de orden público resulta de un conjunto de principios de orden superior (políticos,sociales y económicos) a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada la existencia y conservación de la organización social establecida. Hacen a la supervivencia de la sociedad.

PERSONA HUMANA

ART. 19 COMIENZO DE LA EXISTENCIA

LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN.

El derecho se ocupa de regular las conductas de la persona tanto humana como jurídica. A partir de la existencia comienza la tutela.

La existencia de las personas comienza en el momento mismo de su concepción del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a la Constitución Nacional, art. 75, inc. 22 y ley 23.849, art. 20, aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño). En efecto, desde el instante en que se unen los gametos masculino y femenino, existe un nuevo individuo, único,rigurosamente diferente a todo otro individuo (JEFFREYS, ALVARADO URIBURU, McLEAN); en el embrión está todo el hombre.

En el código de Vélez ​la concepción es específicamente en el seno materno porque lógicamente no existía en ese momento otra forma de concebir.

Antes de la concepción existe la fecundación. La concepción es cuando el óvulo ya está fecundado,ya es una célula única (ovocito pronucleado)

LA PERSONA POR NACER PUEDE TENER UN SEGURO,UN INMUEBLE,TIENE DERECHO ALIMENTOS,A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.​ TIENE

CAPACIDAD DE DERECHO Y ES TITULAR DE RELACIONES JURÍDICAS. LEY 26994 ART INC.2 (cláusula transitoria del nuevo código)

La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.

Ley 27149 MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

ARTÍCULO 1 Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Corresponde al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a


nacimientos y defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones.

ARTÍCULO 2- ​El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que deberá poseer título de abogado.

Fallos en concurrencia:

-ARTABIA MURILLO C/GOB. DE COSTA RICA

Ministerio de salud de Costa Rica sanciona un decreto de fertilización asistida.La corte declara inconstitucional el reglamento

Vaguedad de la palabra concepción .

Meten acción contra el gobierno ante la corte Interamericana. La corte dice que el embrión fecundado no implantado no es sujeto de derecho. 2002. Es vinculante por el tratado de ddhh en art. 75 inc. 22

-​FALLO F.A.L.

Chubut. La corte se ve obligada a decir en qué situaciones no se debe judicializar un aborto. En todos los casos de violación. Nuestro ordenamiento no prohíbe la práctica interruptiva del embarazo en ciertas circunstancias.

El permiso no debe ser judicializado porque el aborto no punible es legal. No se debe requerir autorización. No se puede negar el establecimiento a realizar el aborto. Tanto públicos como privados. El establecimiento tiene que garantizar la realización de la práctica.

-FALLO T.S. (TANUS SILVIA) C/CABA 2001

Gestación de un por nacer con una malformación llamada anencefalia. La gestante requiere el adelantamiento del parto. Ante la patología que no permite la sobrevida fuera del seno materno y la no viabilidad del embarazo se permite el adelantamiento.

No es interrupción del embarazo. Dicen que es un fallo provida porque no se habla de aborto.entra en el tema de la salud mental de la mujer.

ART.21 NACIMIENTO CON VIDA

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEBIDO O IMPLANTADO EN LA MUJER QUEDAN IRREVOCABLEMENTE ADQUIRIDOS SI NACE CON VIDA.

SI NO NACE CON VIDA,SE CONSIDERA QUE LA PERSONA NUNCA EXISTIÓ. ​ EL NACIMIENTO CON VIDA SE PRESUME.

No obstante que, según el artículo 19, la existencia de las personas comienza desde la concepción, esa existencia está ​ subordinada al hecho de que nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido (art. 21).Esta solución es lógica pues la personalidad se reconoce a los efectos de la protección jurídica y de la adquisición de ciertos derechos; fallecido el feto antes de nacer, carece ya de objeto.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:

La persona natural,por el hecho de existir tiene la protección del derecho.Esta protección se manifiesta de diversas formas,ante todo se le reconocen ciertos atributos jurídicos, que se estiman inseparables de ella. Estos atributos son: los derechos de la personalidad, el nombre,el estado y el domicilio.


CAPACIDAD(ART. 22 A 50)

ART. 22 CAPACIDAD DE DERECHO

TODA PERSONA HUMANA GOZA DE LA APTITUD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y DEBERES JURÍDICOS. LA LEY PUEDE PRIVAR O LIMITAR ESTA CAPACIDAD RESPECTO DE HECHOS,SIMPLES ACTOS,O ACTOS JURÍDICOS DETERMINADOS.

Cabe consignar preliminarmente que el nuevo Código se inscribe como el primero que ajusta la regulación de la materia (capacidad) a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006 (ley 26.378)

Tradicionalmente se ha sostenido que la capacidad es la aptitud o el grado de aptitud o la posibilidad jurídica de la persona en este caso del ser humano o persona humana

, para ser titular de derechos o de intereses y de deberes jurídicos, o de relaciones jurídicas o más estrechamente, de obligaciones, precisamente por el solo hecho de serlo ​. Se trata pues de una cualidad crucial, que la define y que caracteriza de manera especial a la persona, junto con su nombre estado civil o de familia, domicilio y patrimonio y que ​ como atributo es innato, necesario, vitalicio e indisponible ​. La capacidad jurídica,además de su concepto abstracto o estático, tiene una fuerza expansiva que la lleva a integrar de manera necesaria otras nociones jurídicas, sea como elemento o como presupuesto de las mismas.

La capacidad de goce, también conocida como capacidad de derecho refleja un atributo que sólo reconoce limitaciones impuestas o derivadas de la ley estrictamente ​, y que admite por consiguiente gradaciones en supuestos específicos, que resultan de la propia ley y cuya interpretación es de por sí restrictiva, no pudiendo suplirse por representación.

Pero dichas limitaciones o gradaciones sólo pueden ser relativas y en modo alguno revestir el carácter de absolutas o determinar la existencia de una incapacidad absoluta de derecho, como ha ocurrido en los supuestos de esclavitud o muerte civil.

Las limitaciones referidas, impuestas por razones graves, no son dispuestas entonces en función de las personas, sino de los hechos,simples actos o actos jurídicos determinados y por razones de orden público o de interés general, moral o comunitario. No hay pues personas incapaces de derecho, sino incapacidades de derecho en relación a ciertos hechos o actos.

CARACTERES DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO ​:

-Son excepcionales ​. La regla no puede ser sino la capacidad; sólo por excepción la ley establece ciertas incapacidades de derecho, en forma de prohibiciones de realizar actos determinados. Las prohibiciones suelen ser muy precisas y concretas;

-Obedecen siempre a una causa grave ​. Sólo por un motivo muy serio puede privarse a las personas de su capacidad de derecho;

EJEMPLOS DE INCAPACIDAD DE DERECHO ​:

-UN PADRE/MADRE NO PUEDE VENDERLE UN BIEN A SU HIJO

-los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre sí. -los empleados públicos no puede comprar bienes del estado

ART. 23 CAPACIDAD DE EJERCICIO

TODA PERSONA HUMANA PUEDE EJERCER POR SÍ MISMA SUS DERECHOS,EXCEPTO LAS LIMITACIONES EXPRESAMENTE PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO Y EN UNA SENTENCIA JUDICIAL.

Posibilidad que otorga la ley a una persona de ejercer sus derechos.Si hay incapacidad de ejercicio hay siempre representación.


La persona humana no sólo es titular de derechos, sino que también puede ejercerlos por sí misma. La capacidad de ejercicio, entonces, es la facultad que tiene para ejercer por sí esos derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular.

ART 24 PERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO

SON INCAPACES DE EJERCICIO LA PERSONA POR NACER, LA PERSONA QUE NO CUENTA COM EDAD Y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE,LA PERSONA DECLARADA INCAPAZ POR SENTENCIA JUDICIAL,EN LA EXTENSIÓN DISPUESTA EN ESA DECISIÓN.

LA PERSONA POR NACER ​por su propia naturaleza,por su situación de hecho es el único caso en el elenco de gradación que la incapacidad es siempre absoluta. La condición material excluye la asistencia de apoyos.

Dada la incapacidad de obrar de las personas por nacer, el ejercicio de sus derechos corresponde a sus representantes,a falta de los padres o si ambos fueren incapaces o están privados de la responsabilidad parental o suspendido su ejercicio, corresponderá su representación al tutor que se le designe.

LA PERSONA MENOR DE EDAD bajo los supuestos del ​ art 25 es aquella que no ha cumplido los 18 años. Adolescente es la persona mayor de 13 años.

PERSONA DECLARADA INCAPAZ POR SENTENCIA JUDICIAL la persona no puede transmitir su voluntad por ningún medio. El sistema de apoyos le resulta ineficaz.

La disposición reconoce la aptitud de la persona humana para ejercer por sí misma los derechos de los que fuera titular. Es la aptitud que la persona adquiere durante su desarrollo para ejercer el derecho que le es propio conforme su capacidad jurídica o de goce. Sin perjuicio de estas distinciones, la capacidad de hecho también reconoce raíces constitucionales en cuanto todas las personas están autorizadas para realizar aquello que la ley no prohíbe,conforme el artículo 19 de la Constitución Nacional, salvo las personas incapaces de ese ejercicio propio.

La disposición elimina la decimonónica clasificación de incapacidades de obrar, diseñada por Vélez en el Código derogado, ​ sentando el principio general de capacidad para señalar inmediatamente que ​ sus limitaciones pueden resultar sólo de la ley o de una sentencia judicial fundada en la misma ​. Este último criterio permite introducir la flexibilidad en el concepto de incapacidad, adaptando la misma a la persona en particular, dejando de lado el antiguo criterio que obligaba a la persona a adaptarse a su marco de capacidad de obrar.

La ley 26388 aprueba la Convención sobre personas con discapacidad obligando al estado a adecuar su legislación conforme a sus directrices basadas en la construcción social de la discapacidad. La ley 27044 le otorga a la convención jerarquía constitucional.

Las limitaciones a la capacidad de hecho o de ejercicio configuran barreras de protección para las personas comprendidas en ellas, mientras que las limitaciones en materia de capacidad de derecho se estructuran en función de la protección social o de un interés general y no del sujeto de las mismas ​.

ELENCO DE GRADACIÓN DE LA CAPACIDAD:

PERSONA POR NACER (INCAPAZ)

PERSONA MENOR DE EDAD (INCAPAZ)

PERSONA CON INCAPACIDAD POR SENTENCIA JUDICIAL(INCAPAZ)

PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGIDA

EMANCIPADO POR MATRIMONIO (CAPACIDAD PLENA CON LIMITACIONES)

PENADO POR MÁS DE TRES AÑOS (EFECTIVA)

PRÓDIGO (INHABILITADO,POSIBLEMENTE RESTRINGIDA,DESIGNA APOYOS)

ART 26 EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR LA PERSONA MENOR DE EDAD

LA PERSONA MENOR DE EDAD EJERCE SUS DERECHOS A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

NO OBSTANTE, LA QUE CUENTA CON EDAD Y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE PUEDE EJERCER POR SI LOS ACTOS QUE LE SON PERMITIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. EN SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES CON SUS REPRESENTANTES LEGALES,PUEDE INTERVENIR CON ASISTENCIA LETRADA.


LA PERSONA MENOR DE EDAD TIENE DERECHO A SER OÍDA EN TODO PROCESO JUDICIAL QUE LE CONCIERNE ASÍ COMO PARTICIPAR EN LAS DECISIONES SOBRE SU PERSONA.

SE PRESUME QUE EL ADOLESCENTE ENTRE TRECE Y DIECISÉIS TIENE APTITUD PARA DECIDIR POR SÍ RESPECTO DE AQUELLOS TRATAMIENTOS QUE NO RESULTAN INVASIVOS,NI COMPROMETEN SU ESTADO DE SALUD O PROVOCAN UN RIESGO GRAVE EN SU VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA.

SI SE TRATA DE TRATAMIENTOS INVASIVOS QUE COMPROMETEN SU ESTADO DE SALUD O ESTÁ EN RIESGO LA INTEGRIDAD O LA VIDA,EL ADOLESCENTE DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO CON LA ASISTENCIA DE SUS PROGENITORES;EL CONFLICTO ENTRE AMBOS SE RESUELVE TENIENDO EN CUENTA SU INTERÉS SUPERIOR,SOBRE LA BASE DE LA OPINIÓN MÉDICA RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS DE LA REALIZACIÓN ONNO DEL ACTO MÉDICO.

A PARTIR DE LOS 16 AÑOS EL ADOLESCENTE ES CONSIDERADO COMO UN ADULTO PARA LAS DECISIONES ATINENTES AL CUIDADO DE SU PROPIO CUERPO.

La extensión de la regla de la incapacidad general del menor de edad está limitada por aquellos actos para los cuales les da capacidad el ordenamiento.La regla de los menores es la incapacidad.

Los problemas a los que se ven sometidos los menores son incalculables y la constante manipulación origina por reacción lógica y natural, el rechazo a "la cosificación del menor" así se tiende a que el niño deje de ser un objeto, para constituirse en "un sujeto de derechos y derecho" finalidad esta que lleva necesariamente a las personas mayores en particular a los responsables de cada niño a tener que tomar conciencia en forma progresiva de la necesidad de abandonar actitudes perjudiciales.

La Convención sobre los Derechos del Niño ​, regulada en el ordenamiento interno mediante la ​ ley 26061 de de protección integral de los derechos del niño equivale a la formalización, a nivel internacional, de un nuevo paradigma para la consideración de la infancia y adolescencia desde el punto de vista de las políticas públicas. Entre las características centrales de este nuevo paradigma que tendrán que ser asumidos por el derecho interno que regule las materias de la infancia,está el concebir a los niños como sujetos de derecho y no como simples destinatarios de acciones asistenciales o de control social.Constituye un instrumento que opera como cierto ordenador de las relaciones entre el niño,la familia y el estado,se estructura comenzando por el reconocimiento de los derechos y deberes recíprocos.

De 13 a 16 años ​asistencia de los progenitores y el propio consentimiento del menor si se trata de tratamientos invasivos​que comprometen su salud.

De 13 a 16 años ​la persona menor puede tomar decisiones sobre su propio cuerpo en tratamientos no invasivos.

A partir de los 16 años ​es como si la persona menor fuera mayor de edad en lo que respecta a las decisiones sobre su salud.

A PARTIR DE LOS 13 AÑOS LA PERSONA HUMANA TIENE NOCIÓN DE LOS ACTOS LÍCITOS.

TRES POSTULADOS (TODO SALE DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO :

-DERECHO A SER OÍDO:(art 12 de la convención) ​De acuerdo con su edad y grado de madurez. EJ: a partir de los 10 años el niño tiene que expresar su consentimiento en juicio de adopción.

-AUTONOMÍA PROGRESIVA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS: ​es la forma gradual de ejercer por sí mismo una cantidad de derechos conforme a la evolución de sus facultades.

El Cód. Civil y Comercial consagra el nuevo paradigma que no es otro que el principio de la capacidad o autonomía progresiva de los menores, que es incorporado expresamente al


texto legal, particularmente en el art. 639 inc. b) y que significa que se procura instrumentar en el máximo grado la participación y ejercicio de los derechos por parte de los niños en los asuntos que les conciernen, teniendo en cuenta para ello no solamente un parámetro general y rígido como su edad, sino también aspectos variables a evaluar en cada caso concreto, como lo son su grado de madurez y facultades.

Para saber si una persona es madura se requiere evaluar sus funciones cognitivas (comprender la información que se le proporciona,apreciar con base a esa información la situación en que se encuentra y sus consecuencias,elaborar de modo racional su decisión,saber comunicar esa decisión) básicamente tener discernimiento.

Se advierte entonces que, de acuerdo con estas formulaciones, ​ la edad del niño, por sí sola, ha dejado de ser un parámetro suficiente para determinar su capacidad o incapacidad para ejercer sus derechos por sí mismo. A partir de ahora, además de tomar en cuenta la edad del niño, habrá que atender en cada caso particular a la evolución personal de los hijos ​, a su grado de madurez, para definir si en la situación particular que pudiera plantearse el menor de edad cuenta o no con la necesaria capacidad de ejercicio.

-INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: (art 3 de la convención de los derechos del niño). ​Es una pauta de decisión ante un conflicto de intereses y también constituye un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño.

Principio rector en materia de menores. El niño como sujeto autónomo y activo que tiene una protección especial. El interés superior del niño no es solo lo que le conviene o le gustaría al menor sino en qué medida la decisión adoptada garantiza la implementación de los postulados de la convención de los derechos del niño.

Capacidad laboral del menor de edad ​:

ART 30 PERSONA MENOR DE EDAD CON TÍTULO HABILITANTE

LA PERSONA MENOR DE EDAD QUE HA OBTENIDO TÍTULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN PUEDE EJERCERLA POR CUENTA PROPIA SIN NECESIDAD DE PREVIA AUTORIZACIÓN. TIENE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES QUE ADQUIERE CON EL PRODUCTO DE SU PROFESIÓN Y PUEDE ESTAR EN JUICIO CIVIL O PENAL POR CUESTIONES VINCULADAS A ELLA.

ART 681 Y 683

EL MENOR DE 16 AÑOS PARA EJERCER PROFESIÓN/OFICIO/INDUSTRIA NECESITA LA AUTORIZACIÓN DE SUS PROGENITORES.

EL MAYOR DE 16 AÑOS SE PRESUME AUTORIZADO PARA EJERCER OFICIO/INDUSTRIA/PROFESIÓN

LA LEY ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO DICE QUE A PARTIR DE LOS 16 AÑOS CON AUTORIZACIÓN SE PUEDE TRABAJAR.

LOS MENORES SOLO PUEDEN ADMINISTRAR EL DINERO/BIENES DE SU PROPIO TRABAJO. SI NO TENES TITULO HABILITANTE SOLO ADMINISTRAS NO DISPONES. SI TENES TITULO HACES LO QUE QUERES.

SUPUESTOS MENOR DE EDAD Y SALUD:

-TATUAJES Y PIERCING (ACOMPAÑADO POR ADULTO)

-CONTRACEPCIÓN QUIRÚRGICA (SOLO MAYORES DE EDAD)

-TRANSPLANTES (SOLO MAYORES CON EXCEPCIÓN DE DONACIÓN DE MÉDULA QUE ES CON AUTORIZACIÓN)

-TRATAMIENTO HORMONAL (CON AUTORIZACIÓN DE PADRES)

-ASIGNACIÓN TOTAL O PARCIAL DE SEXO (SOLO MAYOR DE EDAD O AUTORIZACIÓN PADRES Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL)

EL MINISTERIO PÚBLICO ​es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás


autoridades de la república. Está conformado por ​ministerio público fiscal ​y ministerio público de la defensa.

ART 27 EMANCIPACIÓN

LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO ANTES DE LOS 18 AÑOS EMANCIPA A LA PERSONA MENOR DE EDAD. LA PERSONA EMANCIPADA GOZA DE PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO.

LA EMANCIPACIÓN ES IRREVOCABLE.LA NULIDAD DEL MATRIMONIO NO DEJA SIN EFECTO LA EMANCIPACIÓN EXCEPTO RESPECTO DEL CÓNYUGE DE MALA FE PARA QUIEN CESA A PARTIR DEL DÍA EN QUE LA SENTENCIA PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SI ALGO ES DEBIDO A LA PERSONA MENOR DE EDAD,LA EMANCIPACIÓN NO ALTERA LA OBLIGACIÓN NI EL TIEMPO DE SU EXIGIBILIDAD.

El emancipado por matrimonio es un instituto que permite a los menores de edad adquirir capacidad plena. A partir de los 16 años te podés casar con autorización de tus padres. Si sos menor se 16 tenés que tener autorización judicial. La edad mínima para contraer matrimonio es de 13 años que es cuando se adquiere el discernimiento para el acto lícito. Se adquiere la capacidad plena pero con limitaciones ​ (art.28 y art.29)

● No pueden realizar un testamento

● No pueden elegir un régimen de matrimonio

● No pueden aprobar los regímenes de sus tutores

● No pueden disponer de los bienes que reciben a título gratuito

● No pueden afianzar obligaciones

● No pueden donar cosas que les fueron donadas pero si venderlas mediante autorización judicial.

ART 31 REGLAS GENERALES A LA RESTRICCIÓN DEL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD

SE PASA DE UN SISTEMA DE SUSTITUCIÓN A UNO DE APOYOS

a​ ) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial:

b​ ) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional ​y se imponen siempre en beneficio de la persona:

C) la intervención estatal tiene siempre ​ carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; de la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión:

e) la persona tiene derecho a ​ participar en el proceso judicia​lcon asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios.

F) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

LA ENFERMEDAD MENTAL NO SIGNIFICA AUSENCIA TOTAL DE DISCERNIMIENTO. Los declarados restringidos conservan plena capacidad civil para todos aquellos actos en los cuales no se encuentre limitada su capacidad, restringiéndosela exclusivamente para los actos señalados en la sentencia. En consecuencia los comprendidos en este supuesto son personas capaces con su capacidad restringida para determinados actos

De manera excepcional se prevé la declaración de incapacidad, supuesto para el cual deberán cumplimentarse, además del componente médico y jurídico que determina procedencia de la declaración de restricción a la capacidad, dos requisitos que determinan la declaración de incapacidad​ : 1) que el sistema de apoyo no fuese suficiente, y 2) que la persona se encontrare imposibilitada de interactuar con su entorno y comunicar su voluntad por cualquier medio,modo o formato adecuado ​. Verificados dichos extremos corresponderá la de declaración de incapacidad y su consecuente designación de un curador.

EL PARADIGMA ES NO ANULAR A LA PERSONA.NI SOBREPROTECCION NI DESPROTECCION.


ART. 32 PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y CON INCAPACIDAD

EL JUEZ PUEDE RESTRINGIR LA CAPACIDAD PARA DETERMINADOS ACTOS DE UNA PERSONA MAYOR DE TRECE AÑOS QUE PADECE UNA ADICCIÓN O UNA ALTERACIÓN MENTAL PROLONGADA O PROLONGADA, ​DE SUFICIENTE GRAVEDAD,SIEMPRE QUE ESTIME QUE DEL EJERCICIO DE SU PLENA CAPACIDAD PUEDE RESULTAR UN DAÑO A SU PERSONA O A SUS BIENES.

EN RELACIÓN A DICHOS ACTOS EL JUEZ DEBE ASIGNAR EL O LOS APOYOS NECESARIOS QUE PREVÉ EL ART 43 ESPECIFICANDO LAS FUNCIONES ​ CON LOS AJUSTES RAZONABLES EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA.

EL O LOS ​ APOYOS DESIGNADOS DEBEN PROMOVER LA AUTONOMÍA Y FAVORECER LAS DECISIONES QUE

RESPONDAN A LAS PREFERENCIAS DE LA PERSONA PROTEGIDA.

POR EXCEPCIÓN,CUANDO LA PERSONA SE ENCUENTRE ABSOLUTAMENTE IMPOSIBILITADA DE INTERACCIONAR CON SU ENTORNO Y EXPRESAR SU VOLUNTAD POR CUALQUIER MODO,MEDIO O FORMATO ADECUADO Y EL SISTEMA DE APOYOS RESULTE INEFICAZ,EL ​JUEZ PUEDE DECLARAR LA INCAPACIDAD Y DESIGNAR UN CURADOR.

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD/RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD

Abogado presenta escrito ante juez competente para cumplir instrucción de los interesados.El juez debe correr el traslado al presunto incapaz y convocar a un equipo interdisciplinario para que emitan un informe

ART 33 LEGITIMADOS

ESTÁN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y DE CAPACIDAD RESTRINGIDA: EL PROPIO INTERESADO,EL CÓNYUGE NO SEPARADO DE HECHO Y EL CONVIVIENTE MIENTRAS LA CONVIVENCIA NO HAYA CESADO.LOS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO (POR AFINIDAD) Y EL MINISTERIO PÚBLICO.

ART. 34 MEDIDAS CAUTELARES

DURANTE EL PROCESO EL JUEZ PUEDE ORDENAR MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LA PERSONA.SE DEBE DETERMINAR QUE ACTOS REQUIEREN APOYOS O CURADOR

ART. 35 ENTREVISTA PERSONAL

EL JUEZ DEBE GARANTIZAR LA INMEDIATEZ CON EL INTERESADO DURANTE EL PROCESO Y ENTREVISTARLO PERSONALMENTE ANTES DE DICTAR RESOLUCIÓN ASEGURANDO LA ACCESIBILIDAD Y LOS AJUSTES RAZONABLES DE ACUERDO A LA SITUACIÓN DE AQUEL.

La entrevista es obligatoria y debe contar con la participación del ministerio público (el juez debe poner en conocimiento al ministerio público)y un letrado en concurrencia con el derecho a participar y ser oído (art. 36)

ART. 37 SENTENCIA

SE DEBE PRONUNCIAR SOBRE LOS ASPECTOS VINCULADOS A LA PERSONA EN CUYO INTERÉS SE SIGUE EN PROCESO: DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO,ÉPOCA EN QUE LA SITUACIÓN SE MANIFESTÓ,RECURSOS PERSONALES FAMILIARES Y SOCIALES EXISTENTES,RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE LA MAYOR AUTONOMÍA POSIBLE. PARA EXPEDIRSE ES IMPRESCINDIBLE EL DICTAMEN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.

ART. 38 ALCANCE DE LA SENTENCIA

LA SENTENCIA DEBE DETERMINAR LA EXTENSIÓN Y ALCANCE DE LA RESTRICCIÓN Y ESPECIFICAR LAS FUNCIONES Y ACTOS QUE SE LIMITAN PROCURANDO QUE LA AFECTACIÓN DE LA AUTONOMÍA SEA LA MÍNIMA POSIBLE. DEBE DESIGNAR APOYOS O CURADORES Y SEÑALAR LAS CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ESPECÍFICOS SUJETOS A LA RESTRICCIÓN.

ART. 39 REGISTRACIÓN DE LA SENTENCIA

DEBE SER INSCRIPTA EN EL REGISTRO CIVIL Y DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DEJANDO CONSTANCIA AL MARGEN DEL ACTA DE NACIMIENTO. LOS EFECTOS CONTRA TERCEROS SE PRODUCE RECIÉN A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

ART. 4O REVISIÓN DE SENTENCIA

LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA PUEDE TENER LUGAR EN CUALQUIER MOMENTO A INSTANCIA DEL INTERESADO.

PERO SI NO SE DEBE REVISAR EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS 3 AÑOS.

ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD LA PERSONA GOZA DE CAPACIDAD PLENA.

La internación en los supuestos del art. 41 puede ser voluntaria o involuntaria debe estar fundada en evaluación de equipo interdisciplinario y en ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de la libertad. Es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y sólo procede ante la existencia de un daño para sí mismo o para terceros.


SISTEMA DE APOYOS: ​Medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite a la toma de decisiones para dirigir su persona,administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. PROMOVER LA AUTONOMÍA. el interesado puede proponer al juez una o más personas de su confianza. No puede haber conflicto de intereses ni ser una influencia indebida.

AJUSTES RAZONABLES: Medidas destinadas a adaptar el entorno a las necesidades específicas de ciertas personas que por diferentes causas se encuentran en la situación especial que no ha podido ser prevista a través de un diseño universal.

ART 44 ACTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA

SON NULOS LOS ACTOS DE LA PERSONA INCAPAZ Y CON CAPACIDAD RESTRINGIDA QUE CONTRARÍAN LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA REALIZADOS CON POSTERIORIDAD A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL Y DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

ART. 45 ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN

LOS ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA PUEDEN SER DECLARADOS NULOS SI PERJUDICAN A LA PERSONA INCAPAZ O CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y SE CUMPLE ALGUNO DE LOS EXTREMOS

● ENFERMEDAD OSTENSIBLE A LA ÉPOCA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO

● QUIEN CONTRATÓ CON ÉL ERA DE MALA FE

● EL ACTO ES A TÍTULO GRATUITO

LOS ACTOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN SON VÁLIDOS PORQUE LA PERSONA SE PRESUME CAPAZ.Protección del tercero de buena fe y a título oneroso. El que compra no tiene porque saber si sos incapaz.

ART.46 PERSONA FALLECIDA

LUEGO DE SU FALLECIMIENTO LOS ACTOS ENTRE VIVOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA NO PUEDEN IMPUGNARSE,EXCEPTO QUE LA ENFERMEDAD MENTAL RESULTE DEL ACTO MISMO,QUE LA MUERTE HAYA ACONTECIDO DESPUÉS DE PROMOVIDA LA ACCIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD O CAPACIDAD RESTRINGIDA,QUE EL ACTO SEA A TÍTULO GRATUITO,O QUE SE APRUEBE QUE QUIEN CONTRATÓ CON ELLA ACTUÓ DE MALA FE.

ART. 48 PRÓDIGOS

PUEDEN SER INHABILITADOS QUIENES POR LA PRODIGALIDAD EN LA GESTIÓN DE SUS BIENES EXPONGAN A SU CÓNYUGE,CONVIVIENTE O HIJOS MENORES DE EDAD A LA PERDIDA DE MATRIMONIO.SE CONSIDERA PERSONA CON DISCAPACIDAD A TODA PERSONA QUE PADECE UNA ALTERACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE O PROLONGADA FÍSICA O MENTAL QUE EN RELACIÓN A SU EDAD O MEDIO SOCIAL IMPLICA DESVENTAJAS CONSIDERABLES PARA SU INTEGRACIÓN FAMILIAR SOCIAL EDUCACIONAL O LABORAL.

EL PRÓDIGO ES CAPAZ PERO SE LE RESTRINGE LA CAPACIDAD PARA CIERTOS ACTOS PORQUE DILAPIDAN SU PATRIMONIO EN PERJUICIO DE SÍ MISMOS Y SU FAMILIA. NO HACE FALTA QUE HAYAS DILAPIDADO TODO PARA QUE TE DECLAREN LA CAPACIDAD RESTRINGIDA.

EL PENADO ​O SEA LA PERSONA CON PRISIÓN EFECTIVA DE 3 AÑOS O MÁS NO PUEDE EJERCER LA RESPONSABILIDAD PARENTAL MIENTRAS DURE LA CONDENA Y NO PUEDE NI DISPONER NI ADMINISTRAR LOS BIENES PROPIOS.​SE LE NOMBRA UN CURADOR.

DERECHOS PERSONALÍSIMOS( ART.51 A 61 )

Se llaman derecho de la personalidad aquellos que son innatos a hombre como tal y de los cuales no puede ser privado sin afectar gravemente su naturaleza misma.

De la circunstancia de que estos derechos están vinculados con la misma personalidad humana surgen los siguientes caracteres:

-SON INNATOS

-SON VITALICIOS

-SON INALIENABLES

-SON IMPRESCRIPTIBLES

-SON ABSOLUTOS


ART. 51 INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA

LA PERSONA HUMANA ES INVIOLABLE Y EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE SU DIGNIDAD

ART.52 AFECTACIONES A LA DIGNIDAD

LA PERSONA HUMANA LESIONADA EN SU INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR HONRA O REPUTACIÓN IMAGEN O IDENTIDAD O QUE DE CUALQUIER MODO RESULTE MENOSCABADA EN SU DIGNIDAD PERSONAL,PUEDE RECLAMAR LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS CONFORME A LO DISPUESTO…

NOMBRE (ART.62 A 72 )

ART.62 DERECHO Y DEBER

LA PERSONA HUMANA TIENE EL DERECHO Y EL DEBER DE USAR EL PRENOMBRE Y EL APELLIDO QUE LE CORRESPONDEN.

ART.63 REGLAS CONCERNIENTES AL PRENOMBRE

LA ELECCIÓN DEL PRONOMBRE ESTÁ SUJETA A LA SIGUIENTES REGLAS:

-CORRESPONDE A LOS PADRES O A LAS PERSONAS A QUIENES ELLOS DEN SU AUTORIZACIÓN PARA TAL FIN;A FALTA O IMPEDIMENTO DE UNO DE LOS PADRES CORRESPONDE LA ELECCIÓN O DAR LA AUTORIZACIÓN AL OTRO;EN DEFECTO DE TODOS,DEBE HACERSE POR LOS GUARDADORES,EL MINISTERIO PÚBLICO O EL FUNCIONARIO DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

-NO PUEDEN INSCRIBIRSE MÁS DE TRES PRENOMBRES,APELLIDOS COMO PRENOMBRE,PRIMEROS PRENOMBRES IDENTICOS A PRIMEROS PRENOMBRES DE HERMANOS VIVOS;TAMPOCO PUEDEN INSCRIBIRSE PRENOMBRES EXTRAVAGANTES.

-PUEDEN INSCRIBIRSE NOMBRES ABORÍGENES O DERIVADOS DE VOCES ABORÍGENES AUTÓCTONAS Y LATINOAMERICANAS.

ART. 64 APELLIDO DE LOS HIJOS

EL HIJO MATRIMONIAL LLEVA EL PRIMER APELLIDO DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES;EN CASO DE NO HABER ACUERDO SE DETERMINA POR SORTEO REALIZADO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. A PEDIDO DE LOS PADRES O DEL INTERESADO CON EDAD Y MADUREZ SUFICIENTE SE PUEDE AGREGAR EL APELLIDO DEL OTRO.

TODOS LOS HIJOS DE UN MISMO MATRIMONIO DEBEN LLEVAR EL APELLIDO Y LA INTEGRACIÓN COMPUESTA QUE SE HAYA DECIDIDO PARA EL PRIMERO DE LOS HIJOS.

EL HIJO EXTRAMATRIMONIAL CON UN SOLO VÍNCULO FILIAL LLEVA EL APELLIDO DE ESE PROGENITOR.SI LA FILIACIÓN DE AMBOS PADRES SE DETERMINA SIMULTÁNEAMENTE SE APLICA EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO. SI LA SEGUNDA FILIACIÓN SE DETERMINA DESPUÉS LOS PADRES ACUERDAN EL ORDEN A FALTA DE ACUERDO EL JUEZ DISPONE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS SEGÚN EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

ART.67 CÓNYUGES

CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PUEDE OPTAR POR USAR EL APELLIDO DEL OTRO CON LA PREPOSICIÓN "DE" O SIN ELLA.

LA PERSONA DIVORCIADA O CUYO MATRIMONIO HA SIDO DECLARADO NULO NO PUEDEN USAR EL APELLIDO DEL CÓNYUGE EXCEPTO QUE POR MOTIVOS RAZONABLES EL JUEZ AUTORICE A CONSERVARLO.

EL CÓNYUGE VIUDO LO CONSERVA MIENTRAS NO CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS,NI CONSTITUYA UNIÓN CONVIVENCIAL.

ART 69 CAMBIO DE NOMBRE

EL CAMBIO DE PRENOMBRE O APELLIDO SÓLO PROCEDE SI EXISTEN JUSTOS MOTIVOS A CRITERIO DEL JUEZ. -EL PSEUDONIMO A COBRADO NOTORIEDAD

-LA RAIGAMBRE CULTURAL,ÉTNICA O RELIGIOSA

-LA AFECTACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA INTERESADA -IDENTIDAD DE GÉNERO

-VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA

ART 71 ACCIONES DE PROTECCIÓN DEL NOMBRE

PUEDEN EJERCER ACCIONES EN DEFENSA DEL NOMBRE

-AQUEL A QUIEN LE ES DESCONOCIDO EL USO DE SU NOMBRE,PARA QUE LE SEA RECONOCIDO Y SE PROHÍBA TODA FUTURA IMPUGNACIÓN POR QUIEN LO NIEGA;SE DEBE ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA A COSTA DEL DEMANDADO

-AQUEL CUYO NOMBRE ES INDEBIDAMENTE USADO POR OTRO,PARA QUE CESE ESE USO

-AQUEL CUYO NOMBRE ES USADO PARA LA DESIGNACIÓN DE COSAS O PERSONAJES DE FANTASÍA,SI ELLO LE CAUSA PERJUICIO MATERIAL O MORAL PARA QUE CESE EL USO

LA ACCIÓN PUEDE SER EJERCIDA SOLAMENTE POR EL INTERESADO. SI HA FALLECIDO POR SUS DESCENDIENTES CÓNYUGE O CONVIVIENTE


DOMICILIO (ART.73 A 78)

El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona,para la producción de determinados efectos jurídicos.

Es una exigencia ineludible del buen orden social, que las personas puedan ser ubicadas en el territorio. Es necesario que exista un lugar determinado en donde se les pueda exigir el cumplimiento de sus obligaciones, el pago de los impuestos, donde se los pueda notificar judicial o administrativamente.

ART.73 DOMICILIO REAL

LA PERSONA HUMANA TIENE DOMICILIO REAL EN EL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL.

SI EJERCE ACTIVIDAD PROFESIONAL O ECONÓMICA LO TIENE EN EL LUGAR DONDE LA DESEMPEÑA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE DICHA ACTIVIDAD.

Es, pues, el lugar en donde una persona vive, en donde tiene el centro principal de sus actividades, en donde reside habitualmente.

Es necesario no confundirlo con la simple residencia, que implica la permanencia en un lugar con carácter temporal y sin ánimo de vivir allí, y menos aún con la habitación, que es la permanencia accidental en un sitio determinado.

CARACTERES DEL DOMICILIO REAL:

a) es voluntario, porque depende de la voluntad de las personas;

b) es mutable, porque puede cambiarse de un lugar a otro; ésta ha sido reputada como una de las garantías de la libertad humana y por ello el Código ha dispuesto que dicha facultad no puede ser coartada ni por contrato ni por disposición de última voluntad (art. 77);

c) es inviolable, y así lo dispone el artículo 18 de la Constitución Nacional.

ELEMENTOS DEL DOMICILIO REAL

Los elementos del domicilio real son el ​ corpus y el animus. Se llama corpus al hecho material de residir en un lugar y animus a la intención de hacer de ese lugar el principal asiento de su residencia y sus negocios. Debe decirse, sin embargo, que el animus o intención que interesa no es la subjetiva o íntima del sujeto, sino la que se revela en hechos

exteriores.

ART.74 DOMICILIO LEGAL

ES EL LUGAR DONDE LA LEY PRESUME SIN ADMITIR PRUEBA EN CONTRA QUE UNA PERSONA RESIDE DE MANERA

PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

-FUNCIONARIOS PÚBLICOS SI SUS FUNCIONES NO SON TEMPORARIAS,PERIÓDICAS O DE SIMPLE COMISIÓN

-MILITARES EN SERVICIO ACTIVO

-TRANSEÚNTES O PERSONAS DE EJERCICIO AMBULANTE LO TIENEN EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA ACTUAL -LAS PERSONAS INCAPACES TIENEN DOMICILIO EN DONDE SUS REPRESENTANTES

ART 75 DOMICILIO ESPECIAL

LAS PARTES DE UN CONTRATO PUEDEN ELEGIR UN DOMICILIO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DE ÉL EMANAN.

ART. 78 EFECTO DEL DOMICILIO

EL DOMICILIO DETERMINA LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN LAS RELACIONES JURÍDICAS. LA ELECCIÓN DE UN DOMICILIO PRODUCE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.

ESTADO

El estado de las personas es la posición jurídica que ellas ocupan en la sociedad; o, para decirlo con más propiedad, es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

Entendemos por elementos del estado las distintas calidades jurídicas que confluyen a configurarlo y que, en consecuencia, dan origen a derechos y obligaciones. Tales son el sexo, la edad, la salud mental, la profesión, la circunstancia de ser casado, soltero, divorciado, viudo, pariente, nacional o extranjero, etc.


Estos elementos constitutivos de estado consisten a veces en simples hechos, ajenos a la voluntad de las personas, tales como el nacimiento, la edad, el sexo; en otras ocasiones, en cambio, se originan en actos realizados voluntariamente:por ejemplo, el matrimonio, la legitimación, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales. De ahí que el estado se modifique a veces voluntaria, y a veces,involuntariamente.

CARACTERES DEL ESTADO:

-Es inalienable: el estado no está en el comercio jurídico; no puede negociarse respecto de él, ni se puede transar, ni renunciar al derecho de reclamarlo (art. 1644. Cód. Civil y Comercial). Ello no impide que, en algunos casos,pueda ser modificado por voluntad de la persona, por ejemplo, si contrae matrimonio, si se naturaliza, etc.

-Es imprescriptible: el transcurso del tiempo no ejerce ninguna influencia sobre él.

PATRIMONIO (ART. 225 A 234)

Para alguna parte de la doctrina es atributo y para otra parte no. Para la profesora es atributo porque siempre,aunque te encuentres en situación de calle,vas a tener algo tuyo. La ropa,la comida…

El patrimonio es un conjunto de bienes compuesto por

-OBJETOS INMATERIALES SUSCEPTIBLES DE VALOR: LOS DERECHOS Y PRESTACIONES.

-COSAS: OBJETOS MATERIALES SUSCEPTIBLES DE VALOR QUE SE PUEDEN ENCONTRAR EN ESTADO LÍQUIDO,SÓLIDO O GASEOSO (ENERGÍA Y FUERZAS MATERIALES SON TAMBIÉN COSAS)

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS (ART. 225 A 234):

-INMUEBLES POR SU NATURALEZA: el suelo y las cosas incorporadas a él o bajo él sin incumbencia del hombre.


-INMUEBLES POR ACCESIÓN: cosas perdurable. Los muebles forman un empotrado,ventilador,ventanas)


muebles inmovilizadas al suelo con carácter todo con el inmueble (ejemplo: placard


-COSAS MUEBLES: Pueden desplazarse por sí misma o por una fuerza externa (ejemplo:

animales,autos)

-COSAS DIVISIBLES: Pueden ser divididas sin ser destruidas o afectar su naturaleza.

-COSAS PRINCIPALES: Existen por sí mismas

-COSAS ACCESORIAS: Su existencia/naturaleza está determinada por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas.

-COSAS CONSUMIBLES: Su existencia termina con un primer uso. No consumibles son las que no se agotan con un único uso a pesar de deteriorarse luego.

-COSAS FUNGIBLES: cosas que pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.

-FRUTOS Y PRODUCTOS (ART 233)FRUTOS SON LOS OBJETOS QUE UN BIEN PRODUCE DE MODO RENOVABLE SIN QUE SE ALTERE O DISMINUYA SU SUSTANCIA.

FRUTOS NATURALES SON LAS PRODUCCIONES ESPONTÁNEAS DE LA NATURALEZA.

FRUTOS CIVILES SON LAS RENTAS QUE LA COSA PRODUCE. (REMUNERACIONES,SUELDOS,INDEMNIZACIONES)

FRUTOS INDUSTRIALES SON LOS QUE SE PRODUCEN POR LA INDUSTRIA DEL HOMBRE O LA CULTURA DE LA TIERRA.


PRODUCTOS SON OBJETOS NO RENOVABLES QUE SEPARADOS O SACADOS DE LA COSA ALTERAN O DISMINUYEN SU SUSTANCIA.

LOS FRUTOS NATURALES E INDUSTRIALES FORMAN UN TODO CON LA COSA SI NO SON SEPARADOS.

PERSONA JURIDICA

ART. 141 DEFINICIÓN

SON PERSONAS JURÍDICAS TODOS LOS ENTES A LOS CUALES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LES CONFIERE APTITUD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO Y LOS FINES DE SU CREACIÓN

El código de vélez consideraba a las personas jurídicas definiendolas por exclusión (todo lo que no es humano es jurídico) ART. 142 COMIENZO DE LA EXISTENCIA

LA EXISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA PRIVADA COMIENZA DESDE SU CONSTITUCIÓN. NO NECESITA AUTORIZACIÓN LEGAL PARA FUNCIONAR EXCEPTO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO. EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN ESTATAL,LA PERSONA JURÍDICA NO PUEDE FUNCIONAR ANTES DE OBTENERLA.

O sea para la persona jurídica privada rige el principio de la simple constitución (no es necesario que el estado tome parte). La persona jurídica es distinta de la personalidad de sus miembros y no responden por las obligaciones excepto en determinados supuestos.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA(ART 144)

LA ACTUACIÓN QUE ESTÉ DESTINADA A LA CONSECUCIÓN DE FINES AJENOS A LA PERSONA JURÍDICA,CONSTITUYA UN RECURSO PARA VIOLAR LA LEY,EL ORDEN PÚBLICO O LA BUENA FE O PARA FRUSTRAR DERECHOS DE CUALQUIER PERSONA,SE IMPUTA A QUIENES A TÍTULO DE SOCIOS,ASOCIADOS,MIEMBROS O CONTROLANTES DIRECTOS O INDIRECTOS,LA HICIERON POSIBLE,QUIENES RESPONDERÁN SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS.

LO DISPUESTO SE APLICA SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE Y SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES DE QUE PUEDAN SER PASIBLES LOS PARTICIPANTES EN LOS HECHOS POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS.

La persona jurídica puede ser ​pública o privada (art 145)​. Las públicas son el estado (municipal,provincial,nacional,extranjero),la iglesia católica,el pami,los sindicatos.(art 146) y se rigen en cuanto a su reconocimiento,comienzo,capacidad,organización y fin de existencia por las leyes y ordenamientos de su constitución.(147)

Las privadas pueden ser sociedades,asociaciones civiles y simples asociaciones ,fundaciones,Iglesias de otros cultos,mutuales,cooperativas,consorcios.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA

NOMBRE:​ES TAMBIEN DERECHO Y OBLIGACION.SE DEBE ADICIONAR AL FINAL DEL MISMO EL TIPO DE SOCIEDAD (S.A.,S.R.L.)DEBE SATISFACER RECAUDOS DE VERACIDAD,NOVEDAD, Y APTITUD DISTINTIVA,TANTO RESPECTO DE OTROS NOMBRES COMO DE MARCAS,NOMBRES DE FANTASÍA U OTRAS FORMAS DE REFERENCIA A BIENES O SERVICIOS,SE RELACIONEN O NO CON EL OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. NO PUEDE CONTENER TÉRMINOS O EXPRESIONES CONTRARIOS A LA LEY,EL ORDEN PÚBLICO O LAS BUENAS COSTUMBRES.

DOMICIO​: ES EL FIJADO EN SUS ESTATUTOS O EN LA AUTORIZACIÓN QUE HABILITA A FUNCIONAR. EL CAMBIO DE DOMICILIO REQUIERE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. SE TIENEN POR VÁLIDAS Y VINCULANTES PARA LA PERSONA JURÍDICA TODAS LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS EN LA SEDE INSCRIPTA.


PATRIMONIO​:LA PERSONA JURÍDICA DEBE TENER UN PATRIMONIO.

EL OBJETO DE LA SOCIEDAD DEBE SER CLARO Y PRECISO. LA DURACIÓN ES ILIMITADA. EL ESTATUTO ES EL ACTO CONSTITUTIVO. LAS PERSONAS JURÍDICAS SE PUEDEN FUSIONAR,DIVIDIR Y TRANSFORMAR.(162)


 

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