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Derecho CivilTrabajo Práctico Nº 3: Análisis del Fallo Rey José con Viñedos y Bodegas Arizu S.A.Cátedra: Iribarne - Mazzinghi1° Cuat. de 2010Altillo.com

Trabajo Práctico Nº3

Análisis del fallo Rey José c/ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.

 

1)      ¿Cuáles eran los argumentos de las distintas posiciones?

 

2)      Teniendo lo establecido por el Art. 3 C.C.: ¿Cuál cree usted que es la solución más justa y por qué?

 

1)       

-                      En contra de la aplicación en este caso de la nueva ley:

El Art 3 C.C establece que las leyes no podrán aplicarse de manera retroactiva, es decir, ser aplicadas a un hecho que se produjo con anterioridad a la sanción de dicha ley, a menos que exista una disposición en contrario. Ninguno de los preceptos de esta ley presenta tal disposición contraria que prevea su retroactividad, por lo tanto no corresponde aplicar la nueva ley a los hechos ilícitos anteriores a la entrada en vigencia.

                                                                                                        

 

-                      A favor de la aplicación en este caso de la nueva ley:

El Art 3 C.C dispone también que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún en las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Como esta materia se inspiró en Roubier, es pertinente mencionar que distingue entre efectos inmediatos y retroactivos de la ley. Las leyes no tienen efectos retroactivos, pero, en cambio, deben aplicarse de inmediato a las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Una ley es retroactiva cuando se aplica a situaciones nacidas con anterioridad y cuyos efectos se produjeron totalmente durante la vigencia de la ley anterior. Por el contrario, una ley es de aplicación inmediata cuando se aplica a aquellas situaciones nacidas con anterioridad, pero cuyos efectos no quedaron agotados al sancionarse la nueva ley. (Borda)

Aunque es cierto que el hecho ilícito se produce en forma instantánea, no ocurre lo mismo con el daño moral, siendo que las consecuencias de ese agravio no se agotan en un solo instante y hasta pueden no ser contemporáneas con la producción de un hecho ilícito, sino sobrevenir  posteriormente, perdurando luego en el tiempo con mayor o menor intensidad.

Por lo tanto, esta nueva ley es de aplicación inmediata, ya que sus consecuencias no se agotaron al sancionarse la nueva ley, y por consiguiente no se altera el principio de irretroactividad.

 

  

2)      Personalmente creo que en este caso lo más justo hubiera sido no autorizar la aplicación de la nueva ley, ya que esto estaría en contra del principio de irretroactividad de la ley, expresado en el Art. 3 C.C., que sostiene que no se puede aplicar una ley a un hecho que sucedió con anterioridad a la sanción de dicha ley, salvo que exista una disposición en contrario, y no existe tal disposición en esta nueva ley.