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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Ferreyra - Szarangowics - 2015)  |  Derecho  |  UBA

PODER LEGISLATIVO à El órgano del congreso

 

La constitución hay querido denominar al congreso como “poder legislativo” realizando con exclusividad la función legislativa en sentido MATERIAL.

El congreso es un órgano del poder.

 

 

 

REFORMA DE 1994

 

Diputados

 

Los arts 44 y 45 traen 2 innovaciones:

  1. Añaden diputados por la ciudad de cuidad de buenos aires
  2. mantienen diputados por la capital federal para el caso de que se traslade fuera de la ciudad de buenos aires

La cámara de diputados tiene una composición tri-partidaria

  1. Diputados en cada provincia
  2. Diputados por la cuidad de buenos aires
  3. Diputados por la capital federal

 

 

Senadores

 

Art 54

  1. Añade senadores por la ciudad de buenos aires
  2. Suprime los senadores por la capital federal (que dejara de tenerlos si se traslada fuera de la ciudad de buenos aires)

La cámara de senadores tiene una composición bi-partidaria

  1. Senadores por cada provincia
  2. Senadores por la ciudad de buenos aires

 

 

 

 

Otros datos:

  1. Tienen 3 senadores
  2. Elección directa
  3. Reparte las 3 bancas de cada jurisdicción de la siguiente manera
  4. Dos senadores al partido que tiene la mayoría de los votos
  5. Una banca al partido que le sigue con la mayoría de los votos.

 

BICAMERISMO

Nuestro congreso es bicameral porque el estado es federal, responde a la teoría de que la cámara de representantes

 

LA AUDITORIA GENERAL Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO à Organos extrapoderes

 

Ambos tienen autonomía funcional

 

Auditoria: es definida por el art 85 como: organismo de asistencia técnica del congreso para el control externo del sector público  (concede la asistencia técnica del congreso y emite dictamenes)

 

El defensor del pueblo: es definido por el art 86 como: un órgano independiente que cumple la función de defensa y protección de los derechos humanos y control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. (no recibe instrucciones de ninguna autoridad)

 

 

 

CAMARA DE DIPUTADOS

Son representantes de la nación o del pueblo, son elegidos por el pueblo.

El número de habitantes sirve para establecer el número de diputados, incluyendo a los extranjeros, para eso se realiza un censo general, que solo se podrá renovar cada 10 años

Puede asegurarse un mínimo de dos diputados por cada provincia y la base de la población puede ser aumentada pero NO disminuida.

 

 

 

 

                                                    

 

CAMARA DE SENADORES

 

Su integración: El senado se compone de 3 senadores por cada provincia y 3 por la cuidad de buenos aires, cada senador tiene un voto.

 

 

 

 

El vicepresidente de la republica, es el presidente nato del senado. Solo dispone de “voto” en caso de empate.

 

 

 

EL DERECHO PARLAMENTARIO

 

El derecho parlamentario es: La parte del derecho constitucional del poder que se refiere a la constitución, los privilegios y el funcionamiento de los cuerpos parlamentarios, en nuestro caso, del congreso y sus cámaras.

Comprende:

  1. La constitución del congreso en sentido formal
  2. Los llamados privilegios e inmunidades
  3. El funcionamiento del congreso

 

SESIONES DEL CONGRESO:

  1. Las Preparatorias
  2. Las Ordinarias
  3. Las Prorrogas
  4. Las extraordinarias

 

 

 

Quorum

 

Significa el número de miembros que se necesita para que un órgano colegiado pueda constituirse, funcionar y adoptar decisiones.

Resulta difícil la asistencia de todos, de ahí se establece el quorum para que, con número suficiente, pero inferior a la totalidad, el órgano pueda ejercer su función.

Nuestra constitución contiene una disposición general y básica sobre quorum, el art 64 dice que ninguna de las cámaras entrara en sesión si la mayoría absoluta de sus miembros.

Mayoría absoluta: más de la mitad de los miembros. Ej: 187 legisladores, más de la mitad son 94.

 

 

PROCESO DE FORMACION Y SANCION DE LA LEY

 

El ejercicio de la función legislativa como etapa constitutiva de la ley esta a cargo del congreso y transita separadamente en cada cámara.

La cámara donde empieza el tratamiento del proyecto, se llama CAMARA DE ORIGEN, y la otra se llama CAMARA REVISORA.

Cuando el proceso de formación de la ley se intercala una consulta popular vinculante, el cuerpo electoral participa desde la sociedad con su voto (afirmando o negando) en el comicios.

Si es afirmativo se convierte en ley el proyecto consulado.

 

Cada cámara aprueba por si el proyecto, siguiendo los mecanismos en los art 78 y 84.

Lograda tal aprobación en las dos, el proyecto queda sancionado.

 

La sanción del proyecto de ley es un acto complejo interno, porque requiere el concurso de las dos cámaras que pertenecen al mismo órgano (el congreso)

 

Este acto complejo de la sanción de la ley se añade en la etapa eficacia, la voluntad de otro órgano (el poder ejecutivo, con referendo ministral) con la que también es un acto complejo pero EXTERNO, porque concurren voluntades del congreso y del poder ejecutivo.

En el caso de la consulta popular, concurre desde la sociedad la decisión del cuerpo electoral participante.

Cuando se trata de una consulta popular no vinculante, pensamos que la intervención no obligatoria del cuerpo electoral habría de ser previa a la sanción, porque cumplida ya está, no tendría sentido adquirir la opinión en la etapa de construcción de la ley.

 

 

Mecanismos constitucionales de la sanción de la ley.

 

En el proceso de formación y sanción de las leyes, que ahora regulan los artículos 77 y 78, produjeron algunas reformas

Los cambios recaen desde:

 

 

El art 79 introduce la novedad de la aprobación en particular del proyecto por comisiones de las cámaras

El art 82 se prohíbe la sanción tacita

Art 80 se ha reglamentado la posible reglamentación parcial

 

Esto tiende a proporcionar mayor eficacia y rapidez, en conexión con la ampliación del periodo ordinario de sesiones.

Ambas cámaras pueden reunirse por si mismas para comenzar el priodo ordinario aunque acaso el presidente de la republica no haga apertura formal.

 

Los art 39 y 40 han introducido en el proceso de la ley 2 formas de participación social posible:

  1. La iniciativa legislativa popular
  2. La consulta popular

 

 

Cámara de origen

 

El art 77 establece: que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el poder ejecutivo, salvo las excepciones establecidas en la cn

 

Hay algunas leyes que deben iniciarse su tratamiento en una cámara determinada.

Ejemplo:

Las leyes sobre contribuciones, las leyes sobre reclutamiento de tropas, las leyes que son propuestos por cuidadanos en ejercicio de una iniciativa, etc.

 

 

Iniciativa popular:

El art 77 dice: “ leyes pueden tener principio… por proyectos presentados por sus miembros o por el poder ejecutivo”, ha omitido el art 39 que sostiene que al consagrar el derecho de iniciativa de los ciudadanos, da tratamiento expreso al proyecto proveniente de iniciativa popular dentro del plazo de doce meses

 

 

La sanción en comisión

Art 79. Cada cámara luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta de total de sus miembros.

ATENCION: la aprobación de un proyecto en general, NO pueden transferirse a las comisiones porque solo esta permitido que las cámaras les “deleguen” la aprobación en particular.

 

 

La sanción mediante consulta popular vinculante

La ley convocatoria a consulta popular no puede ser objeto de veto.

Cuando en el acto electoral, el cuerpo electoral vota afirmativamente el proyecto que se ha sometido a consulta vinculante, ese proyecto queda automáticamente convertido en ley, y también su promulgación es automática.

 

Quorum especial.

La ley reglamentaria del derecho de iniciativa popular legislativa, habrá de sancionarse con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara.

 

 

Control judicial de constitucionalidad sobre el procedimiento de sanción de la ley.

Si una ley puede y debe ser declarada inconstitucional en cuanto a su contenido, también puede y debe ser cuando se ha sancionado transgrediendo las normas que la constitución prescribe para su trámite.

Porque cualquiera comprende que una ley “sancionada” defectuosamente no es una ley “sancionada” en la forma que la constitución dice.

 

Sanción tacita

Art 82: “la voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente: se excluye, en todos los casos la sanción tacita o aparente”

 

La aprobación

Art 78. “aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas pasa por el poder ejecutivo de la nación para su examen y si también obtiene su aprobación lo promulga como ley”

 

 

 

El rechazo:

Art 81. Dispone que ningún proyecto de ley desechado totalmente por una  de las cámaras se puede repetir en las sesiones de ese año

 

 

Los proyectos corregidos:

  1. Las diferencias entre una cámara y la otra, ambas aprueban el proyecto con mayoría absoluta, prevalece el texto de la cámara de origen.
  2. Si una cámara vota con mayoría absoluta y la otra con 2/3 , prevalece esta ultima
  3. Si las dos cámaras aprueban con 2/3, prevalece la cámara de origen

 

Tiene importancia

  1. El quorum de los votos
  2. La cámara de origen

 

Prohiciones

  1. La cámara de origen no puede corregir lo establecido por la cámara revisora
  2. Ninguna cámara puede rechazar totalmente un proyecto que ha recibido adiciones en la revisora

 

Los proyectos vetados:

Art 82. “ desechando en el todo o en parte un proyecto por el poder ejecutivo, vuelve con sus obligaciones a la cámara de origen, eta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de 2/3 de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión.

Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al poder ejecutivo para su promulgación, las votaciones de ambas cámaras serán por si o por no.

Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.


 

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