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Resumen de Fallos  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Sola - Foronda - 2022)  |  Derecho  |  UBA

“Roe vs Wade” partes:Jane Roe presentó una demanda contra Henry Wade el fiscal de distrito del condado de Dallas, Texas

hechos: ella residía impugnando una ley de Texas que declaraba ilegal el aborto excepto por autorización médica. En su demanda, Roe alegó que las leyes estatales eran inconstitucionalmente vagas y restringía su derecho a la privacidad personal

doctrina:la Corte consideró si el caso no era discutible

derecho:La Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda protege contra la acción estatal el derecho a la privacidad, y el derecho de una mujer a optar por un aborto cae dentro de ese derecho a la privacidad. Una ley estatal que prohíbe ampliamente el aborto sin tener en cuenta la etapa del embarazo u otros intereses viola ese derecho. Si bien el Estado tiene intereses legítimos en proteger la salud de las mujeres embarazadas y la “potencialidad de la vida humana”, el peso relativo de cada uno de estos intereses varía a lo largo del embarazo, y la ley debe dar cuenta de esta variabilidad.

“F.A.L.” CSJN 13/03/12 F. 259. XLVI

“Bakke vs UCLA”, 438 U.S. 265.

“Freddo”

partes: La Fundación Mujeres en Igualdad inició una acción de amparo colectiva contra la empresa Freddo S.A.

hechos: realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la selección de personal ya que no contrata personal femenino.

doctrina: En primera instancia la demanda es rechazada. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revoca la demanda de primera instancia y condena a la empresa a contratar en el futuro sólo personal femenino hasta compensar en forma equitativa, concluye que al haberse acreditado la discriminación, y al no haber la empresa justificado con argumentos razonables su conducta, corresponde hacer lugar al amparo y condenar a Freddo S.A.

derecho: La Constitución Nacional garantiza la libertad de contratar, pero estos no son absolutos sino que están sujetos a las leyes que los reglamenten.

“Colavini” CS 2/12/1993 LL 1994 B Pg. 633 se mantiene la doctrina perfeccionista. Se establece que la autodegradación moral por el consumo de drogas constituye, independientemente de la consumación de daños físicos o psíquicos individuales y sociales que se hábito genera, una razón suficiente para que el Estado interfiera tratando de inducir a los individuos a adoptar modelos de conducta que resulten “dignos”.

“Bazterrica”

hechos: Bazterrica fue encontrado con 3,6 gramos de marihuana y 0,06 de cocaína, lo que le costó la pena de un año de prisión y una multa se interpuso un recurso extraordinario para llegar a la CSJN

doctrina: la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inconstitucional el artículo 6 de la ley 20.771, que penaba la tenencia de estupefacientes para uso personal porque entendió que está interfiriendo el artículo 19,sobre las libertades individuales de cada uno excluyendo autoridad estatal.

derecho: El daño a terceros debe interpretarse como abarcativo del orden y la moral pública.La tenencia de estupefacientes para consumo personal es una conducta privada que queda al amparo constitucional y es menester la existencia concreta de peligro para la salud.

“Montalvo”

Hecho: Montalvo tenía 2,7 gramos de marihuana por lo que lo detienen. Se alega que se afecta la garantía constitucional del art. 19 en cuanto ampara todas aquellas conductas que no trascienden al mundo exterior y que, por ende, no ofenden al orden ni a la moral pública.

Resolución : La Cámara Federal de Córdoba, en su sentencia, no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 20.771 planteada por la defensa y se lo condenó a tres meses de prisión.

su letrado defensor interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido

derecho: se vuelve al principio de estado perfeccionista.

“Arriola” CS 17/08/07 A. 891. XLIV. planteo la inconstitucionalidad de la norma que la prohíbe incluso para consumo personal. Aquí el Tribunal vuelve a la solución constitucional arribada en el fallo "Bazterrica". Los Jueces del Máximo Tribunal coinciden en declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, de la ley 23.737 que incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal; y por el otro en exhortar a que desarrolle una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, y se adopten medidas de salud preventivas

“Ponzetti de Balbin”

partes: la esposa y el hijo de Ricardo Balbín, fallecido contra una editorial.

hechos: demanda por daños y perjuicios porque se publicó una fotografía del doctor Balbín cuando se encontraba internado en la sala de terapia intensiva y la desaprobación de esa violación a la intimidad

doctrina: Los demandados alegaron el derecho de información. La sentencia de Cámara, en primera instancia le fallo a la demanda por lo que dedujo recurso extraordinario. La Corte sostuvo que el Art. 19 CN protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual, más allá de su exteriorización

derecho: es fundamental para la existencia de una sociedad libre la protección del derecho a la privacidad.

“New York vs Sullivan”

partes:

hechos:

doctrina:se estableció que los funcionarios públicos no podrían obtener la indemnización por haberse publicado noticias falsas, a menos que probase que fueron publicadas a sabiendas de su falsedad

“Campillay” partes:Campillay demandó a Los diarios Popular, Crónica y La Razón por daño moral, publicación falsa y lesionó su reputación.

hechos:publicaron un comunicado en el cual se involucra a Campillay en diversos delitos. el afectado, fue sobreseído definitivamente en sede penal.

doctrina:en primera y segunda instancia hicieron lugar a la acción interpuesta y condenaron a los demandados al pago de una indemnización. Contra tal pronunciamiento, los demandados interpusieron recurso extraordinario y después queja ante la Corte Suprema. La Corte decidió desestimar los agravios de los demandados y resolvió confirmar la sentencia de Cámara. Si bien no revocó la condena civil por daños, estableció una regla de exclusión de responsabilidad de los medios

derecho: fundamentando que, la libertad de expresión comprensiva del derecho de información, no es absoluta y por lo tanto no puede ejercerse en detrimento de otros derechos constitucionales como el honor y la reputación de las personas, según Artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional. el medio de prensa se puede eximir de responsabilidad cuando se atribuya el contenido de la nota a la fuente pertinente, se utilice un tiempo verbal potencial o se deje en reserva la identidad de los implicados en la publicación

“Patitó” partes: Dos integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación demandan al diario La Nación y a un periodista por el daño a su derecho a la intimidad y al honor.

doctrina: La demanda fue admitida en primera y segunda instancia contra el diario y rechazada contra el periodista. La Corte Suprema sostuvo que cuando una noticia sobre funcionarios, figuras públicas o particulares que intervinieran en cuestiones de esa índole, tuviera afirmaciones falsas o inexactas, sólo será reprochable si quien la emitió conocía su falsedad u obró con notoria despreocupación por su veracidad.Por eso, el fallo de Cámara había constituido una indebida restricción a la libertad de expresión, razón por la que decidió revocarla y rechazar la demanda interpuesta por los integrantes del cuerpo médico forense

DERECHOS INDIVIDUALES

“Municipalidad c. Elortondo” partes:

hechos:

doctrina:

derecho:

“Ercolano c. Lanteri de Renshaw”, partes:

hechos:Se inició demanda sobre consignación, con fundamento en la ley 11.157 que prohibe cobrar durante dos años. Se procede en CSJN a través de recurso extraordinario.

doctrina:El artículo primero de la ley número 11.157. no es repugnante a lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 28 de CN, y en consecuencia, se confirma dicha sentencia

“Bourdie”, partes:Bourdieu inicia acción contra la Municipalidad, alegando que la Ordenanza de Impuestos que autoriza ese cobro es ilegal e inconstitucional, atentando contra los derechos de propiedad.

hechos:Sáenz, compra una parcela del cementerio y construye en ella una bóveda. el Estado una vez que otorga los derechos, No puede luego intervenir en las sucesivas traslaciones de dominio y sólo puede determinar quien es jurídicamente capaz de negociar dentro del mercado, pero NO puede intervenir en el mercado.

doctrina: Primera Instancia: Se declara la expropiación de la totalidad de la finca. Segunda Instancia: Se confirma.La Cámara dice que lo que tiene es un derecho de USO, pero NO de propiedad, porque los sepulcros no son cosas del comercio. se hace referencia al Art 19 de la CN en cuanto a la Municipalidad, pero este artículo no aplica a entidades gubernamentales sino a las personas. La Corte dice que es inconstitucional la norma que cobra el impuesto.

derecho: La Corte, partiendo de que el derecho de propiedad es uno de los más protegidos por la Constitución, llega a la conclusión de que sólo puede realizarse en la medida necesaria y con el propósito de financiar las obras proyectadas. se dijo que a la propiedad la integran Todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer por fuera de sí mismo su vida y su libertad

Cine Callao"

hechos:Contra una sentencia, el cine interpuso recurso extraordinario impugnando la constitucionalidad de la ley 14.226 por contrariar la garantía de propiedad y el derecho de ejercer libremente el comercio e industria, ambos consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.

doctrina:La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, dejó de lado la concepción limitada de poder de policía y aceptó que los derechos individuales pueden ser restringidos no sólo por razones de moralidad, seguridad y salubridad pública, sino también con el objetivo de atender los intereses económicos de la comunidad Art. 67 inc. 16 de la Constitución Nacional .

La Corte Suprema verifica en el caso el cumplimiento de los mencionados requisitos y consagra la constitucionalidad de la norma en base a los fundamentos. Por todo esto la norma no lesiona los derechos de propiedad, ni los de comerciar y ejercer la industria lícita

GARANTIAS

“Fiorentino”

hechos: fue detenido y al ser interrogado reconoce poseer marihuana para su consumo en el depto en el que vivía con sus padres y autorizó el registro del domicilio.La defensa afirma que el allanamiento fue ilegítimo

doctrina: En primera instancia fue condenado por tenencia de estupefacientes y se presumio la autorización de los padres del condenado para el ingreso en la vivienda. En segunda instancia se confirma el fallo y contra esto se interpone recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. La Corte concluye es necesario el consentimiento expreso debidamente comprobado para justificar dicho ingreso realizado sin orden. La Corte resuelve y declara procedente el recurso deducido y se absuelve al imputado

derecho:La Corte declara la inadmisibilidad en juicio de los medios probatorios obtenidos mediante allanamiento ilegítimo por ausencia de consentimiento válido y la nulidad de la sentencia penal que se funda en ellos.

“Estado de Wyomming vs. Houghton” partes:

hechos:

doctrina:

derecho:

LOS MECANISMOS PROCESALES PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS

AMPARO

"Siri", partes: periódico de Mercedes, clausurado por una presunta orden de autoridad no existía ningún fundamento por el que había sido dictada la orden de clausura

hechos:El director y propietario de mismo inicia la acción

doctrina:La CS hizo a lugar por primera vez a un Amparo para proteger la libertad de expresión contra un acto de autoridad. La CS ordenó el levantamiento y restableció la libertad de prensa

derecho: Tribunal interpretó que el peticionante había invocado la garantía de la libertad de imprenta y de trabajo y bastaba sólo con la comprobación inmediata para que la misma sea restablecida por los jueces sin que pudiera alegarse la inexistencia de una ley que la reglamenta.

"Kot",partes:

hechos: Se trataba de la ocupación de una fábrica por parte del personal en conflicto con la patronal, el apoderado de la firma se presentó ante ese tribunal e interpuso “recurso de amparo”

doctrina: La CS admite por vía de Amparo la desocupación del local, en tutela de los derechos de propiedad, y de ejercer la actividad propia de la fábrica

derecho: La diferencia con el caso Siri radicaba que el acto lesivo de un derecho subjetivo provenía de particulares y no de autoridad pública.

“Halabi” Halabi promovió amparo contra la ley 25.873 ley de telecomunicaciones

hechos; El accionante planteó sus agravios alegando "violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario

doctrina:Se declaró inconstitucional

HABEAS

“Dessy” partes:

hechos:

doctrina: declaró inconstitucional la facultad de revisar el contenido de las misivas que eran recibidas por el reo.

derecho:

“Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, partes:

hechos:

doctrina: la Corte Suprema ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción “hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención” en las comisarías de la Provincia “que importase un trato cruel, inhumano o degradante”.

derecho:luego de un largo análisis para aceptar la causa colectiva concluyó en que estaban siendo violadas las condiciones de detención de los presos en la Provincia de Buenos Aires, y articuló un proceso de control con audiencias en las que las autoridades debían ir rindiendo cuentas de las acciones que tomaban para reducir los hacinamientos y transgresiones en las cárceles.

“Urteaga, Facundo”partes:

hechos:

doctrina:

derecho:

“Lascano Quintana, Guillermo”,

Hechos: El presidente de una compañía de seguros promovió acción de hábeas data contra una organización proveedora de información crediticia, manifestando haber constatado, al pretender garantizar un contrato de locación para su hija, que el demandado había suministrado informes que lo vinculaban a los juicios seguidos contra su compañía. .

doctrina:La pretensión fue acogida en ambas instancias ordinarias. Denegado el recurso extraordinario, el demandado ocurrió por queja ante la Corte Suprema, que por mayoría declaró procedente el remedio federal y dejó sin efecto la sentencia de Cámara se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia

derecho: se integra la categoría de derecho humano de tercera generación, caracterizándose como comprensiva de aquellos derechos que tienden a una protección integral, plena, amplia, de la persona humana, eje y centro del derecho tanto público como privado.

Granada, Jorge H.”, partes:

hechos:

doctrina: la Corte entendió que la legitimidad que puede controlar el Juez no es respecto a las razones del estado de sitio, sino que va a poder controlar si se siguió el correcto procedimiento para su declaración y si fue dictado por la autoridad competente

derecho:

“Alem” partes:

hechos:

doctrina:

derecho:

“Yrigoyen” partes:

hechos:

doctrina:

derecho:


 

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