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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Sola - Foronda - 2022)  |  Derecho  |  UBA

Las cuestiones políticas no judiciales son los casos específicos que no pueden ser controlados judicialmente porque tienen que ver con atribuciones que son propias, excluyentes, y exclusivas del poder político: poder ejecutivo o legislativo. Por lo cual, el poder judicial en estos casos no puede meterse en cuestiones que no están dentro de su esfera de función.

Las cuestiones políticas constituyen una excepción, por medio de la cual los Tribunales, se excluyen de conocer y decidir sobre determinadas cuestiones que, en la mayoría de los casos, implican una relevante importancia institucional, ya que, de inmiscuirse el Poder Judicial en las mismas, se vería alterado el equilibrio y la independencia de poderes, consagrados en la CN.

Fallo Cullen versus Llerena en el contexto de lo que fue una revolución en la provincia de Santa Fe, los revolucionarios destituyen al gobernador y asume Candiotti (gobernador revolucionario). El presidente decide la intervención federal de la provincia y la deposición del gobernador revolucionario. Cullen abogado de Candiotti interpone acción de inconstitucionalidad a esa ley. La corte plantea que los actos de los Poderes Públicos de la Nación disponiendo la intervención en las Provincias no fundan un caso judicial ya que son actos de política no justiciable. La intervención nacional en las provincias, en los casos en que la Constitución lo permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza, cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes políticos de la Nación y, por ende, sus decisiones al respecto no pueden ser controvertidas por el departamento judicial.

Por lo tanto, no correspondía a la corte juzgar en ese caso porque no tenía competencia para decidir en ese tema político.

CLASE 18 DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES-PODER DE POLICIA

Derecho subjetivo: derechos del hombre frente o contra el Estado.

DERECHOS: Son facultades o prerrogativas reconocidas fundamentalmente a los humanos. Se identifican con el obrar, no hacerlo, y de exigir el proceder u omisión del Estado y de terceros para lograr el disfrute de los derechos personales y sociales. Son oponibles erga omnes. Se hacen valer ante el Estado y resto de las personas.

GARANTIAS: Son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos. Son oponibles ante el Estado. Dan origen a prestaciones que las personas puede hacer valer frente al Estado.

Categorías de derechos:

Limitación y reglamentación de los derechos
Los derechos que la Constitución reconoce no son absolutos sino relativos porque son susceptibles de reglamentación y limitación a través del poder de policía.

Poder de policía: La atribución reglamentaria de derechos del Congreso para permitir la convivencia social con fundamento en el interés general, está implícito en el art. 14. Puede ser

· Restringido: se limita a la seguridad, moralidad y salubridad pública

· Amplio: seguridad, moralidad y salubridad pública, defensa y promoción de los intereses económicos de la sociedad y a su bienestar.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: manifestación de la juridicidad objetiva del Estado moderno. Lo que se manda y lo que se prohíbe necesita ley que restrinja lo que tenemos que hacer y lo que tenemos que omitir con su respectiva sanción, esto nos da una previsibilidad anticipada de cómo deben ser nuestras conductas. Cuando una norma se ha dictado incumpliendo el principio de legalidad, se ve afectado el debido proceso adjetivo (el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir pruebas y el derecho a una decisión fundada.).

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El contenido de la norma carece de razonabilidad cuando afecta o vulnera el debido proceso sustantivo o material (exige que todos los actos de poder como normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales sean justos, razonables y respetuosos de los valores superiores de los derechos fundamentales y de los demás bienes constitucionalmente protegidos), ya que leyes no deben alterar los derechos y garantías que reglamentan. Ley tiene que ser justa y razonable en lo que manda y en lo que prohíbe.

Tiene una relación proporcionada entre los medios y los fines, radica en advertir si las restricciones a la libertad individual son indispensables y proporcionadas para alcanzar los fines de interés general.
Funciona como un límite al ejercicio del poder de policía o competencia reglamentaria de los derechos y garantías constitucionales.

CINE CALLAO: como faltaban salas de teatro los actores sufrieron una grave crisis ocupacional por eso el poder legislativo dictó una ley que obligó a los dueños de los cines a que les den trabajo consistiendo en espectáculos en vivo antes de proyectar la película. esta ley prohibió cobrar al público una suma extra por los números ofrecidos por la cinematográfica debía soportar todo el gasto adicional además de tener que adecuar la sala para estos espectáculos. luego se autorizó a cobrarlo en la entrada.

La dirección nacional del servicio de empleo, íntimo entonces el cine Callao para que cumpla con los números vivos. El cine no cumplió y le iniciaron un sumario administrativo que abarcaba una multa y la intimación a cumplir bajo apercibimiento de ser clausurado el cine. El cine pelea decisión administrativa y luego interpuso recurso extraordinario impugnando la ley por violar los derechos de propiedad de trabajar y de ejercer libremente el comercio y la industria.

La corte confirmó la sentencia recurrida, el poder judicial no puede pronunciarse sobre el mérito o eficacia de los medios elegidos por el legislador para alcanzar los fines propuestos, sólo debe verificar que los derechos afectados no sean desnaturalizados por la ley y que ésta guarde cierta proporcionalidad con los fines a alcanzar . La corte verifica que en este caso se cumplen estos requisitos y consagra la constitucionalidad de la norma. En este fallo la corte toma el principio de poder de policía amplio.

A la Corte, sólo le está permitido analizar la Razonabilidad de los medios previstos por el legislador, o sea el grado de adecuación existente entre las obligaciones que la ley impone y los fines cuya realización procura. El análisis del mérito o eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines propuestos es ajeno a este Tribunal.

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Todas las declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos permiten a los Estados establecer límites al ejercicio de los derechos por ellas consagrados.

CADH

En el ejercicio de los derechos y en el disfrute de las libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática pero ninguna disposición de la Declaración puede interpretarse en el sentido que autorice a los Estados a realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos proclamados.

Opinión consultiva Uruguay alcance leyes: Una restricción será legítima cuando respete las siguientes exigencias: a) que se encuentre expresamente autorizada por la Convención y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida; b) que estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad a ellas; c) que los fines para los cuales se establece sean legítimos deben obedecer a razones de interés general y no se aparten del propósito para el cual han sido establecidas y; d) sean impuestas en la medida necesaria en una sociedad democrática.

CLASE 19 DERECHOS INDIVIDUALES

El derecho a la vida no esta explicito en la CN. No es el derecho a nacer.

El derecho a la vida es el derecho a conservar la vida que ya se tiene.

CADH -> la privación de la vida no deber ser arbitraria. Toda persona tiene derecho a la vida, en general, a partir de la concepción.

No hay privación de la vida no arbitraria cuando está legislada la pena de muerte, le eutanasia o el aborto para algunos casos.

*Objeción de consciencia: derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común.

ABORTO ARGENTINA

Establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce inclusive, manteniendo la vigencia del derecho al aborto en casos de violación y riesgo para la vida o salud de la madre, sin límite de tiempo. Incluye el acceso a métodos de prevención del embarazo, información al respecto y atención postparto

Si es menor de trece años necesita la autorización de al menos uno de sus representantes legales. Entre trece y dieciséis años no necesita autorización de sus representantes legales, salvo que se trate de un caso de riesgo de muerte o daño a la salud

PENA DE MUERTE

Según el Pacto de Derechos Civiles (reconoce el derecho de vida, pero solo regula pena de muerte):

En los países que no han abolido la pena de muerte ésta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
No se establecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

Si la privación de la vida constituye un genocidio se tendrá entendido que nada excusará a los Estados parte del cumplimiento de las obligaciones de la convención para la prevención y la sanción del genocidio.

Toda persona condenada a muerte tendrá el derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte y estos podrán ser concedidos en todos los casos

Países y legislación de la pena de muerte

· Abolicionista de hecho: el país no tiene previsto para hace más de 20 años que no se aplica.

· Abolicionista: No está en el código penal del país.

La pena de muerte no se impondrá por delitos cometidos por personas menores de 18 años ni a mayores de 70 años ni a mujeres embarazadas, ningún artículo se puede usar para impedir la abolición de la pena de muerte.

MUERTE DIGNA Y EUTANASIA

Ley de muerte digna: Legislada en Argentina. El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

Eutanasia : No es legal y constituye un homicidio, no hay pena para suicidio asistido. Provocación de la muerte de un paciente a su requerimiento a través de la administración de fármacos o tóxicos en dosis letales.

CLASE 20 DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Libertad es el principio que regula todas las disposiciones de la CN, es un parámetro de derechos.

Principio de igualdad No hay privilegios de unos sobre otros. Se instala en el ordenamiento jurídico supremo como principio y regla y a partir de tal recepción configura un derecho y una garantía.

Dos presupuestos del principio de igualdad:

Hay dos cuestiones

® ¿la igualdad entre quienes?

Es cambiante y modificable, en un principio eran solo entre los hombres y ahora es entre los seres humanos.

® ¿La igualdad en qué? Varios criterios durante nuestra historia:

1) Igualdad más básica: ser considerado sujeto y no objeto de derecho. La esclavitud terminó en nuestro país con la sanción de la Constitución de 1853.

2) Igualdad ante la ley: consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se les concede a otros en iguales circunstancias.

3) Igualdad en la ley: La ley puede llegar a crear distinciones de tratamiento que beneficien a un grupo sin justificación suficiente: Ejemplo el fallo de la Corte Suprema en que no encontró problemas para la constitucionalidad de la norma que impedía votar a las mujeres “Lanteri de Renshaw”.

4) Igualdad de oportunidades/real (ACTUAL JURIDISPRUDENCIA): es constitucional dar beneficios a grupos desfavorecidos para mejorar su situación.

· La igualdad es también negada cuando el gobierno se niega a clasificar con el resultado que sus reglamentos y programas no distinguen entre personas que, para fines de protección igualitaria, deben ser considerados como diferentemente situados. Son los casos de igualdad de oportunidades o de protección de los discapacitados.

Si hay alguna ley que los afecta se deberá hacer un control de constitucionalidad. 1- se debe verificar un interés fundamental del estado en la aplicación de la ley 2- analizar si la ley se podría aplicar de una manera que no los afecte.

Discriminación/acción inversa/positiva : crea beneficios a distritos grupos sociales por considerarlos desaventajados respecto a otros grupos.

Categorías sospechosas: comunidad lbgtq+, pueblos originarios, mujeres.

La acción positiva se instrumenta en Argentina mediante la ley de cupo femenino según la cual los partidos políticos o cuerpos colegiados públicos tienen la obligación de llevar en sus listas de candidatos un mínimo femenino.

En Argentina se incorporaron en la reforma del 94: igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el deber de dictar medidas de acción positiva a grupos vulnerables.

LA DISCRIMINACIÓN Y LOS CUPOS.

¿Cómo se impone la discriminación positiva como forma de lograr un equilibrio social? Una solución es establecer cupos o cuotas por sector, Caso Regents of the University of California vs. Bakke 438 U.S. 265 (1978), referida a la aplicación de cuotas por origen racial a la educación universitaria. La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que una universidad puede considerar un criterio racial como parte de un proceso competitivo de admisiones siempre y cuando no haya cuotas rígidas y que la Universidad justifique debidamente la preferencia hacia determinadas minorías.

Derecho constitucional de extranjeros

Los extranjeros en territorio argentino gozan de los mismos derechos civiles y sociales. Dentro de la República los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos estaría en pugna con el art. 20 de la CN. Como la constitución no consagra derechos absolutos esa reglamentación en lo que hace a los derechos civiles no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros pues entonces no constituiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna con otra norma de igual rango que la reglamentada y no es un criterio válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras entonces violaría el artículo 20 de la constitución en cuanto les asegura los mismos derechos civiles que a los argentinos.

CLASE 21 DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Principio de reserva art. 19 (derecho a la intimidad o privacidad): grupo de acciones personales protegida y preservadas de la injerencia del estado. No pueden ser reglamentadas, prohibidas, reguladas por estar en el fuero íntimo. Estas ni pueden perjudicar a la moral, orden público o a terceros (no son consideradas arbitrarias).

Intimidad (Nino): intimidad: la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de terceros

Privacidad: todo aquello relacionado con las acciones voluntarias de los individuos que no afectan a terceros, pero se hacen a la vista de otros. sus límites variarán según las personas sean éstas públicas, donde la esfera de intimidad se reduce en algunos aspectos o privadas o según el lugar sea público o privado.

En base a las limitaciones de la autonomía personal hay 3 tipos de Estado:

® Amplio: solo limita cuando hay daño para terceros.

® Paternalista: Limita acción a acciones que produzcan daños a uno mismo. El individuo adulto en ciertas circunstancias es considerado como un niño por el Estado.

® Perfeccionista: Busca la perfección moral en la sociedad. Limita acciones consideradas inmorales.

Jurisprudencia:

1978 “Caso Colavini”, doctrina perfeccionista. Se establece que la autodegradación moral por el consumo de drogas constituye, independientemente de la consumación de daños físicos o psíquicos individuales y sociales que se hábito genera, una razón suficiente para que el Estado interfiera tratando de inducir a los individuos a adoptar modelos de conducta que resulten “dignos”.

1986 caso Bazterrica, Las acciones privadas que ofendan a la moral pública son aquellas que dañan a terceros. El daño a terceros debe interpretarse como abarcativo del orden y la moral pública. La tenencia de estupefacientes para consumo personal es una conducta privada que queda al amparo constitucional y no basta con la posibilidad potencial de que ésta para poder incriminarla, sino que es menester la existencia concreta de peligro para la salud. Amplio

1991 “Caso Montalvo” Con la ampliación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se modifica el criterio y se vuelve al principio perfeccionista y paternalista. Se habla de delitos de peligro abstracto (basta con que la conducta sea peligrosa en general para algún bien jurídico, aunque no llegue a ponerlo en peligro de lesión inmediata o próxima)

2009 “Caso Arriola" Los declaran la inconstitucionalidad del artículo que incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal; plantean a que desarrolle una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, y se adopten medidas de salud preventivas con información y educación disuasiva del consumo, enfocada en los grupos más vulnerables especialmente los menores-, a fin de dar adecuado cumplimiento a la normativa que surge de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Criterio amplio.

La prueba compulsiva de sangre – El derecho a la autonomía personal. El
derecho a la identidad y el derecho a la protección de la familia.

En los fallos Caso Ferretón y Vazquez Ferra en donde se analiza si se puede hacer una extracción compulsiva de sangre para saber si son menores apropiados de la dictadura del 76, se resolvió aplicando la defensa de la autonomía personal de la recurrente inadmisible al “resultar violatorio”

Un Estado de Derecho no debe permitir que un adulto víctima de delitos como el asesinato de sus padres, posterior apropiación y ocultación de estado civil, niegue su derecho a la identidad, imposibilitando la investigación de crímenes de lesa humanidad, es una obligación del Estado el esclarecimiento y la investigación de los hechos delictivos de lesa humanidad.

Aun considerando el derecho a renunciar al conocimiento de su propia identidad como incluido en el derecho a la autonomía personal, alcanzado por las disposiciones del Art. 19 CN, debió considerarse que existen otras víctimas como quienes buscan a los descendientes de sus familiares desaparecidos impidiéndoles confirmar o no el fin de la búsqueda.

Negarse a saber la verdad y conocer la verdadera identidad por parte de estas personas es una manera de negarse a sí mismas la vivencia de situaciones aberrantes que los hicieron víctimas de ellas y que fueron ocultadas toda su vida por quienes creían sus padres biológicos. Aceptar dicha situación trasciende la esfera personal y alcanza otros derechos afectados, como los de aquellas personas que buscan a los hijos de sus familiares desaparecidos

CLASE 22 NUEVOS DERECHOS

DERECHO A LA EDUCACIÓN y LIBERTAD DE ENSEÑANZA

La CN establece la educación pública y gratuita en todos los niveles y la igualdad de oportunidades en el acceso. Es una obligación del Estado y una atribución del Congreso su reglamentación.

Es un derecho fundamental de las personas ya que determina que todos los habitantes (sin distinción de ciudadanías) gozan del derecho de enseñar y aprender. Se le reconoce a las provincias la competencia de establecimientos educativos en el ámbito provincial en la educación primaria. Se reconoce el derecho de los pueblos originarios argentinos a una educación bilingüe e intercultural.

En el nivel superior se determina la autonomía y autarquía universitaria.

Derecho a enseñar:

· El derecho de los particulares a crear establecimientos educativos e impartir educación en ellos.

· El derecho de los docentes a ejercer su oficio enseñando.

Para los institutos de enseñanza privada es poder elegir la orientación religiosa, filosófica o espiritual que se le otorga y para quien la recibe implica también la libertad de crítica y de juicio del estudiante.

Derecho a aprender : derecho universal y conlleva la obligación del estado de crear establecimientos oficiales de enseñanza, aprobar los contenidos mínimos de los distintos niveles de grado, emitir certificados y títulos habilitantes, así como también facilitar y promover el libre acceso y la igualdad de oportunidades de todos para recibir e impartir enseñanza.

v Garantía institucional: Existe sólo dentro del Estado, y afecta una institución jurídicamente reconocida al servicio de ciertas tareas y ciertos fines, aún cuando las tareas no estén especializadas en particular, y sea admisible una cierta "universalidad del círculo de actuación. Su núcleo esencial no puede ser penetrado por el legislador. Estas son:

® Cláusula de los Pueblos Indígenas

® Principio de Desarrollo Humano

® Principios de Autonomía y Autarquía de las Universidades Nacionales

® Art. 75, Inc. 23

La reforma 94 posee garantías institucionales

· En el caso de los pueblos originarios las leyes de educación deben respetar la identidad de dichas comunidades y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

· El estado tiene una responsabilidad en torno a la educación y está habilitado para dictar leyes, pero limitado a que éstas sean de organización y de base de la educación, estas deben respetar las particularidades provinciales y locales, deben asegurar la responsabilidad indelegable del estado, reconocer la participación de la familia y la sociedad, tienen que fomentar la promoción de los valores democráticos y hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación. Se debe garantizar la gratuidad y equidad en la enseñanza pública estatal y se debe asegurar la autonomía y autarquía de las universidades.

EDUCACIÓN SUPERIOR:

Autonomía: facultad de dictarse sus propias normas y gobernarse conforme a éstas. Una organización autónoma es aquélla que ejerce sus competencias en el contexto de un sistema jurídico que la contiene.

Autarquía: competencia de autoadministrarse en el marco de las normas dictadas autónomamente.

Autonomía universitaria: libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura. Es la libertad normativa para aprobar sus estatutos y demás normas que la rigen; La libertad de gobierno que implica el derecho a establecer sus órganos de gobierno elegir y destituir a sus autoridades en la forma en que determinan sus estatutos; formular el reglamento de ingreso, promoción, disciplina y retiro del personal académico y administrativo; libertad académica: elaborar los planes y programas de estudio de las carreras profesionales que ofrezca y programar el ingreso a acceder a los estudios superiores requisitos y asistencias de los estudios; Libertad económica que determine que administra y dispone los recursos propios o asignados por el estado sin su injerencia; y la libertad de investigación y ejecución de actividades de extensión universitaria.

Historia:

Ley Avellaneda 1886: establecía la facultad de cada Casa de Altos Estudios de dictarse sus propios Estatutos, forma de integración de los cuerpos directivos, en las atribuciones de esos cuerpos y la designación de profesores. Las Facultades se convertían en “órganos gubernamentales que fijaban las condiciones de idoneidad para el ejercicio de las profesiones”

Reforma universitaria de 1918: se implementó el cogobierno estudiantil, autonomía universitaria, docencia libre, libertad de cátedra, concursos conjurados con participación estudiantil, investigación como función de la universidad y la extensión universitaria y compromiso con la sociedad. Hubo una asignación de competencias hacia las Universidades por parte del convencional constituyente. En la constitución 1949 se plasmó el derecho a la autonomía universitaria.

Reforma de 1994 En la CN corresponde al Congreso dictar leyes de organización y de base de la educación que garanticen los principios de autonomía y autarquía de las universidades nacionales, está calificando a estas reglas como una garantía institucional.

NUEVOS DERECHOS

A partir de la reforma 94 se creó un nuevo capítulo en la CN, Capitulo 2do nuevos derechos y garantías

1.1 EL DERECHO ELECTORAL Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos (más que el sufragio) y se determina la igualdad real de oportunidades entre hombre y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.

El sufragio es calificado como universal, igual, secreto y obligatorio.

Partidos políticos: instituciones fundamentales del sistema democrático, gozan de libertad dentro de la constitución que les garantiza su organización y funcionamiento democráticos.

1.2 FORMAS SEMIDIRECTAS DE DEMOCRACIA

· Iniciativa popular: reconocimiento constitucional a los ciudadanos de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. Para reglamentar los proyectos se necesita mayoría absoluta de los miembros.

· Consulta popular: incluye las instituciones de Plebiscito (Congreso realiza una consulta acerca de un proyecto de ley, su voto afirmativo se transforma en ley) y Referendum (Estado realiza una consulta no vinculante acerca de una cuestión vital de estado)

1.3 DERECHO AMBIENTAL

Derecho ambiental: conjunto de normas que regulan el ambiente. Es el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Incluye el deber de preservación, de recomponer y reparación. Al Estado federal le incumbe dictar normas de presupuestos mínimos y hace un reparto de competencias federales.

A partir de su art en la CN se crea la ley general de ambiente que la complementa, esta pone en cabeza del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y entre éstas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lo integran: entorno físico y a sus elementos naturales, también todos los elementos que el hombre crea y posibilitan la vida, la subsistencia y el desarrollo de los seres vivos.

Jurisdicciones: la jurisdicción será la local (ordinaria, provincial), y para el caso de que la contaminación afecte recursos ambientales interjurisdiccionales, será federal

Corresponde a los municipios adoptar las medidas que estimen pertinentes a los fines de la protección del derecho en ciernes. Toda vez que la problemática ambiental es esencialmente “local”.

1.4 DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Base: desigualdad natural entre consumidores y usuarios, se busca el equilibrio de la relación. Se establece la defensa del consumidor, el estado lo debe proteger educándolo para el consumo. También debe controlar monopolios, defender la competencia, ejercer el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y, asegurar la formación de asociaciones de consumidores y usuarios.

1.5 GARANTIAS

Así se asegura el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales

· Amparo: acción expedita y rápida. acción a toda persona contra actos de particulares o estatales, contra actos u omisiones lesivos de derechos subjetivos y de incidencia colectiva.

· Habeas data: acción especial expedita y rápida cuyo objeto es la protección de datos personales, de banco de datos públicos o privados. Se pretende evitar discriminaciones arbitrarias, violación a la privacidad y defensa del honor.

· Habeas corpus: Se incluye la procedencia ante la desaparición forzada de personas.

1.6 DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos aborígenes (personería jurídica), el respeto a su identidad y la educación bilingüe, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente (prohibición de enajenación, de ser gravadas o embargadas.)

1.7 IGUALDAD Y DERECHOS HUMANOS

incorpora medidas de acción positiva para asegurar la igualdad real de oportunidades especialmente a los niños, las mujeres y los ancianos e incluye medidas de seguridad social especial e integral para la protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo.

DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

Intereses difusos: derechos de los que disfruta genéricamente la sociedad, pero que no pueden ser reclamados individualmente para su tutela.

Derechos del consumidor

El estado deberá educar para el consumo, defender de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, controlar de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Las autoridades deben asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo la protección de su salud, seguridad, e intereses económicos; también a una información adecuada, a elegir libremente y a las condiciones de trato equitativo y digno.

La ley de defensa al consumidor tiene la posibilidad de iniciar acciones colectivas.

Consumidor: persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Usuario: prestatario de un servicio público.

La constitución también establece procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y provincias interesadas en los organismos de control. Un ejemplo es la COPREC un sistema de conciliación del consumidor que es gratuito y que se solicita totalmente por internet y en caso de no llegar a un acuerdo en las audiencias con la empresa se habilita la vía judicial.

CLASE 23 LIBERTAD DE EXPRESION

Libertad de expresión: exteriorización de los pensamientos e ideas. Manifestación más profunda del ser humano a expresar y comunicar sus ideas, opiniones, críticas, pensamientos, o no hacerlo. Es fundamental para controlar el poder y accionar de los gobernantes. No es absoluto.

Tres razones del fundamento de la libertad de expresión:

1) Fundamento individual: es un derecho natural de la persona, es inalienable, surgió de los derechos de primera generación de constitucionalismo.

2) Fundamento social: es utilizado para descubrir la verdad a través del debate o controversia. De esta manera la sociedad conoce distintos argumentos de los que puede confiar o verificar la información.

3) Fundamento político: favorece el debido proceso democrático al presentar a los ciudadanos debates sobre cuestiones de interés público y opciones políticas. Es por eso que se le debe dar una protección mayor.

PRENSA Y LIBERTAD DE EXPRESION

La libertad de prensa: pensamiento se exterioriza mediante un medio de comunicación. Es protegida de manera especial ya que ésta debe ser libre para proteger a la democracia. A través de ella la ciudadanía puede conocer las acciones gubernamentales, los abusos del poder y el perjuicio, no respeto y violación a los derechos consagrados constitucionalmente.

La prensa es un instrumento de información del ciudadano acerca de la actividad del gobierno y un instrumento de expresión de los ciudadanos para facilitar el control gubernamental. Siempre ha sido decisivo en la formación del juicio público es por esto que la prensa ocupa un lugar de privilegio para la comunicación de ideas. La prensa libre sirve de indicador para medir cuán democrática es una sociedad.

Sus garantías son la

· Prohibición de la censura previa revisión previa de lo que se va a publicar donde se determina si se publica o no.

· Congreso no puede restringir la libertad de prensa.

Con el fin de dar publicidad a los actos de gobierno se dispuso que debían publicarse por prensa las votaciones de las Cámaras al volver al Congreso un proyecto de ley vetado por el Ejecutivo.

También incluye el derecho a el libre acceso a las fuentes de información, es un derecho preservar la fuente informativa de la injerencia del estado.

Limitación en Argentina: se ha permitido la previa censura de espectáculos públicos en donde se ha regulado el acceso a los mismos por parte de los menores protegiendo a la infancia y adolescencia, esto no implica censura controlar el contenido de dichos espectáculos.

También se impide que sean identificados menores por lo que se prohíbe la publicidad y difusión por cualquier medio acerca de ellos siempre que no haya existido autorización.

Caso Ponzetti de Balbín:

Aunque Balbín era una persona con una actividad políticamente relevante la publicación de las fotos tomadas sin autorización lesionó el derecho a la intimidad de una figura pública en la actividad política relevante y su familia, sin importar si había un interés público la información acerca del estado de salud de ese político.

DOCTRINA CAMPILLAY

A partir del fallo Campillay, donde un hecho policial (tráfico de drogas -> interés público) fue explicado de manera errónea en un periódico su fuente emanaba de un comunicado policial, pero los periódicos no lo mencionaron, por ello el Tribunal interpretó que el periódico hizo suya dicha información y aceptó la responsabilidad consecuente. Se estableció esta doctrina donde existe una regla de exclusión de responsabilidad de los medios aún cuando se afectará a terceros en su honor o reputación.

Las excepciones son 3:

· dar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente.

· utilizan un tiempo de verbo en modo potencial para que el texto no resulta asertivo.

· reservar la identidad de los implicados en el hecho ilícito, así nadie tendría legitimación para pedir una reparación por daños.

Esta doctrina se requiere la veracidad objetiva en la transcripción de la fuente, aunque la noticia fuese errónea o falsa.

REAL MALICIA

Se aplica esta doctrina cuando los medios transmiten noticias sabiendo que son falsas con complicidad con su fuente (citándola). Es muy difícil su aplicación.

Su antecedente es el fallo “New York Times vs. Sullivan” donde estableció que los funcionarios públicos no podrían obtener la indemnización por haberse publicado noticias falsas, a menos que probase que fueron publicadas a sabiendas de su falsedad (lo que constituiría dolo) o con total despreocupación sobre si
eran falsas o verdaderas (lo que constituiría culpa grave)

El objetivo de esta doctrina es proteger a la prensa de las demandas de funcionarios públicos, afectados en su honor por informaciones que no se ajustaban a la verdad objetiva.

PROTECCION DE LAS FUENTES DE INFORMACION

El derecho de reserva de las fuentes no es absoluto, admite limitaciones.

La reserva de la fuente de información es un derecho disponible si el medio para evitar responsabilidades frente a terceros menciona la fuente en la que basa su noticia.

DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA:

Fue reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio. No es admisible en caso de opiniones políticas o electorales con excepción de si expresan hechos y actividades de trascendencia política.

TRATADOS INTERNACIONALES

Los pactos permiten ciertas restricciones a la libertad de expresión, estás refieren a preservar la seguridad nacional, el orden público y los deberes relativos a la libertad de expresión.

CLASE 24 DERECHO A LA PROPIEDAD

Locke -> destierra los fundamentos religiosos de la distribución y origen de la propiedad, diciendo que ni la propiedad ni el propio cuerpo son de Dios ni del Rey. Cualquier modificación que hagamos en el mundo se transforma en propiedad.

CN el derecho a la propiedad esta englobado en los derechos personalísimos. Cada persona puede usar y disponer de su propiedad.

Propiedad: Todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer por fuera de sí mismo, su vida y su libertad. Lo integran: derecho de dominio, derechos reales, derechos patrimoniales y aquellos de los que pudieran derivar intereses económicos (efectos de cosa juzgada, efecto liberatorio del pago y preclusión procesal).

Garantías:

· inviolabilidad de la propiedad en forma arbitraria (sin causa legal y procedimiento judicial que declare esta privación)

· sólo se puede espiar por causa de utilidad pública

· todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra

· queda prohibida la confiscación de bienes

Derechos adquiridos: si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos, condiciones sustanciales y los requisitos formales para ser titular.

Caracteres del derecho de propiedad

*Restricciones administrativas: especie de poder de policía que tienen que ver con condiciones que impone la ley para el ejercicio del derecho de propiedad. Ej: límite de pisos de un inmueble

* Tipo de servidumbre forzosa que se constituyen a fin de permitir el acceso o aprovechamiento de un espacio o bien público, o bien para alguna otra finalidad pública.

Requisitos de la expropiación:

1) Debe haber una utilidad pública qué es todo aquello que procure la satisfacción de un bien común y que sea conveniente para el progreso de la sociedad, que debe hacerse a través de una ley dictada por el congreso.

2) Debe haber una indemnización previa que debe ser justa (el valor pagado sea actualizado al momento de la desposesión del bien) e integral (compuesto por todo el valor económico que pierde la persona expropiada)

Cuatro vías por las que puede proceder la expropiación

FALLO ELORTONDO: se analizó la validez de una ley de expropiación que se había excedido el área sujeta a expropiar, de acuerdo con la utilidad pública declarada. A criterio de la Corte, para respetar el art. 17 CN, el derecho a la propiedad limitado debía tener relación (adecuación) con la utilidad pública. En caso de no tenerlo, la norma era inconstitucional en ese punto. Fue trascendente también porque tradicionalmente se entiende que la utilidad pública es una cuestión política no judiciable. Sin embargo, según este precedente, la restricción que se haga de la propiedad en su relación con la utilidad pública es materia de caso judicial.

LIMITES DEL DERECHO DE PROPIEDAD:

Libertad de contratar: facultad de elegir la persona con la cual celebrar un acuerdo (cualquiera fuera su objeto) y reglar el contenido del mismo (las prestaciones recíprocas o no, sus modalidades, etc.) como el no celebrar ninguno.

La intervención del estado en los contratos se mueve en dos esferas:

a) con carácter permanente y anticipado, poniendo ciertos marcos a la autonomía de la voluntad.

b) con carácter excepcional y transitorio, en situaciones de emergencia, con un doble efecto: 1- sobre contratos celebrados antes que se hallan en curso de ejecución 2- sobre los contratos que se van a celebrar en adelante mientras dure la emergencia.
Por supuesto que la regla de razonabilidad marca los límites de ambas intervenciones

Poder de Policía Limitado: las restricciones a los derechos pueden justificarse únicamente en razones de seguridad, salubridad o moralidad

Poder de policía amplio: finalidades la seguridad, salubridad y moralidad y económicas.

FALLO: Ercolano c. Lantieri (1922), en donde se dijo que la protección de intereses económicos también puede ser una de las finalidades de las leyes para regular derechos

Validez constitucional de normas de emergencia o DNU (doctrina de emergencia)

a) Existencia de una emergencia que da ocasión para el ejercicio del poder de policía para proteger intereses vitales de la comunidad.

b) dirigida a un fin legítimo: protección de un interés fundamental de la sociedad.

c) condiciones razonables: 1) Que el fin sea legítimo, no sea en provecho de un grupo, sino que sea público o general. 2) Grado de adecuación entre medio y los fines que procura

d) Las condiciones sobre las cuales es prorrogado el plazo no deben ser irrazonables.

e) ley de vigencia temporal.

CLASE 25 GARANTIAS DEL DERECHO PENAL

Garantías constitucionales: Son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos.

Art 18 contiene una serie de garantías procesales e impone límites precisos a la actividad represiva del Estado y los instrumentos para hacerla efectiva.

Garantías procesales Formal/adjetivo:

Garantías procesales sustantivo/material: contenido del proceso. Se ocupa de impedir que cualquier decisión de la autoridad que amenace, afecte o lesione algún derecho fundamental de las personas, pueda considerarse legítimo si ha traspuesto las reglas del debido proceso.

*Juez natural: naturalmente designado a resolver la causa

® No obligatoriedad de la autoincriminación el autor tiene derecho a no autoincriminarse. Si lo desea debe ser ante el juez y la presencia de su abogado defensor.

® Violación de domicilio y de papeles privados: Su allanamiento requiere una ley que determine en que casos y con qué justificativos procederá y una orden judicial que indique causa y objeto.

® Requisa de elementos personales: para que sea válida los policías deben demostrar la causa probable que los llevó a dicha requisa.

® Escuchas telefónicas: Se permiten por orden de una autoridad competente

· Presunción de inocencia: El sistema constitucional determina la imposibilidad de tratar como culpable a la persona que se le atribuye un delito. Se demuestra su culpabilidad no inocencia.

® Prohibición de la pena de muerte

® Cárceles serán para seguridad y no castigo. Deben ser limpias y sanas.

CLASE 26 MECANISMOS PROCESALES PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS GARANTÍAS

Amparo (proceso corto): Es dual tiene naturaleza procesal (acción) y garantista

Acción expedita y rápida, podrá utilizarse siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. Esta acción puede dirigirse contra autoridades públicas o contra particulares, y es una acción (preventiva o reparatoria, no indemnizatoria), que procede frente a acciones u omisiones que agravien derechos y garantías (deben manifestarse) reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Puede ser individual o colectivo.

No es admisible cuando:

a) El acto impugnado emanará de un órgano del poder judicial

b) la intervención judicial comprometida directa o indirectamente la continuidad, regularidad y eficacia de la prestación de un servicio público o de actividades esenciales del estado.

c) La declaración de invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o prueba hoy la declaración de inconstitucionalidad de leyes decretos u ordenanzas.

d) cuando la demanda no hubiese sido presentada dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Evolución: antes de 1957 se los admitía el habeas corpus, con el fallo Siri se reconoció jurisprudencialmente y luego se reglamentó con leyes hasta que se incorporó la constitución con la reforma de 1994.

Fallo Siri: surge contra actos estatales cuando la CS hizo a lugar por primera vez a un Amparo para proteger la libertad de expresión contra un acto de autoridad que la lesionaba inconstitucionalmente.

Fallo Kot: se extiende la protección del amparo a actos de particulares cuando la CS admite por vía de Amparo la desocupación del local, en tutela de los derechos de propiedad, y de ejercer la actividad propia de la fábrica. Sólo en caso de legítima defensa o de estado de necesidad pueden los particulares satisfacer una pretensión por mano propia por lo tanto la ocupación del establecimiento es manifiesta e indudablemente ilegal. En consecuencia, siempre que aparezca, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del amparo.

Legitimación apara deducir amparo:

® Derecho Subjetivo: derechos del hombre frente o contra el Estado.

® Interés legítimo, individual o social que se encuentra tutelado directa o indirectamente por el orden jurídico.

® Intereses difusos: no pertenecen a un sujeto determinado, están distribuidos entre los integrantes de una o varias comunidades.

TIPOS DE AMPARO

1) Amparo individual: ante la lesión o amenaza de sus derechos subjetivos. Procede contra actos u omisiones, puede ser preventivo. Se habilita al juez a declarar la inconstitucionalidad de la norma lesiva.

2) Colectivo: se defienden intereses difusos, están legitimados para promover la acción el afectado (toda persona que resulte lesionada de manera directa en sus derecho o intereses judicialmente reconocidos, la Constitución, un tratado o una ley) el defensor del pueblo y las asociaciones registradas.

Derechos de incidencia colectiva:

· Protegen bienes colectivos pertenecen a toda la comunidad, son indivisibles, no se puede excluir a alguien de su uso y aprovechamiento. Debe haber una existencia de un bien colectivo y la pretensión enfocada al bien colectivo.

· Intereses individuales homogéneos: cuando un grupo de personas con derechos e intereses deben protegerse de forma colectiva. Debe tener una causa fáctica común, exigir una protección enfocada en el aspecto colectivo y no debe estar justificada la defensa individual del derecho.

CLASE 27 MECANISMOS PROCESALES PARA LA TUTELA DE DERECHOS GARANTIAS

LIBERTAD DE TRANISTO O AMBULATORIA

Libertad ambulatoria: está protegida en la constitución nacional, las personas tienen el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino y recorrerlo gratuitamente

La principal restricción es la de los peajes es por eso que debe existir una vía alternativa gratuita con excepción que el peaje sea irrazonable con respecto al beneficio que otorga la obra.

Para el estado no existe la responsabilidad objetiva por la seguridad de las rutas.

HABEAS CORPUS

Garantía frente a restricciones inconstitucionales a la libertad ambulatoria. Tutela libertad física a través de un procedimiento judicial sumario que se tramita en forma de juicio.

Derecho de todo ciudadano detenido preso, a presentarse inmediata y públicamente ante el juez natural para que éste resuelva si su arresto fue o no legal y si debe retirarse o mantenerse.

Arresto valido: prisión preventiva: es válida cuando las características del hecho las posibilidades de reincidencia, y se le imputa do gozo de excarcelaciones anteriores y sin presumir fundadamente que intentará eludir la justicia y entorpecer las investigaciones.

TIPOS

También hay una habeas corpus especial por desaparición forzada de personas.

Fallo Verbitsky: Fue admitido también el habeas corpus correctivo y colectivo en el caso Verbitsky,
Horacio s/ habeas corpus
(CSJN, 2005), que luego de un largo análisis para aceptar la causa colectiva concluyó en que estaban siendo violadas las condiciones de detención de los presos en la Provincia de Buenos Aires, y articuló un proceso de control con audiencias en las que las autoridades debían ir rindiendo cuentas de las acciones que tomaban para reducir los hacinamientos y trasgresiones en las cárceles.

Autorizado para interponerla: Cualquier persona puede interponerlo siempre que conozca de alguien que debe ser protegido por esta garantía.

Donde: depende de la autoridad que genere la ilegalidad (nacional o provincial) si no se sabe ante cualquiera.

Procedimiento

1) se inicia por acción de una persona que debe indicar su nombre y la razón de la detención ilegal.

2) Auto de habeas corpus: el juez emite una orden requiriendo a las autoridades correspondientes que informen acerca de la persona, si la encuentran va a pedir la orden de privación de la libertad; el juez puede incluso citarlo a una audiencia.

3) luego de la audiencia o del plazo de prueba de 24 horas se dictará la sentencia

4) la apelación puede realizarse dentro de las 24 horas

Estado de sitio puede interponerse

a) el juez del habeas corpus tiene competencia para controlar la legitimidad del acto declarativo del estado de sitio una excepción a la cuestión política no justiciable

b) cuando la limitación a la libertad se basa en una orden de autoridad que actúa aplicando una norma legal contraria a la constitución, el juez del habeas corpus está habilitado a declarar inconstitucional dicha norma de oficio.

HABEAS DATA

Garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella y averiguar qué datos puntuales tienen y por qué y para qué los tienen. Protege el derecho a la intimidad, el honor de las personas, derecho a la verdad y a la información y a la autodeterminación informativa.

Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

Banco de datos : organismo público y privado que recopila información y la comparte. Nunca pueden pedir o almacenar datos sensibles*

*datos personales que revelen origen nacional, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical o la referida a la salud o vida sexual de la gente.

Esta garantía tiene 2 finalidades

a) el derecho de acceso, tendiente a conocer los datos almacenados en los registros, para que se tiene y quien los proveyó.

b) derecho de incidir sobre el dato a fin de actualizar, suprimir, corregir y establecer la confidencialidad.

Clasificación:

1) Informativo

2) Correctivo/rectificador:

3) Hábeas Data Cancelatorio/ preservación, con el propósito de evitar que los datos sean usados con fines discriminatorios o en forma abusiva; se puede solicitar la eliminación de los mismos cuando ser refieran a los denominados "datos sensibles"

Nunca se piden a habeas data por resarcimiento sino por rectificación/actualización.

Para la circulación de los datos se debe dar consentimiento firmado e informado. Excepción de DNI, fecha de nacimiento, nombre, CUIL, datos financieros o cuando sean en virtud de una obligación legal, se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto, deriven de una relación contractual, científica o profesional, o se trate de operaciones que realicen las entidades financieras.

CLASE 28

Emergencia constitucional: situaciones no previsibles o que aún siéndolo producen efectos sobre la situación constitucional y jurídica de un país.

Institutos de emergencia: Creaciones jurídicas del derecho cuyo fin es la prevención o remedio de las situaciones de emergencia. Son temporales. Para que estos sean válidos se requiere.

a) una situación real de emergencia declarada o comprobada

b) fin real de interés social y público

c) transitoriedad en la regulación excepcional

d) razonabilidad del medio elegido

Instituto de emergencia:

Estado de sitio

Situación de excepción con causales y condicionamientos bien definidos, tiene una competencia exclusiva del gobierno federal debe tener fijado el plazo de duración y el lugar determinado y es transitorio.

CADH La corte interamericana sostuvo que el amparo y la habeas corpus no se suspende, tampoco las garantías de inmunidad parlamentaria. No se autoriza la suspensión de estos derechos:

· Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

· Derecho a la Vida

· Derecho a la Integridad Personal

· Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

· Principio de Legalidad y de Retroactividad

· Libertad de Conciencia y de Religión)

· Protección a la Familia

· Derecho al Nombre

· Derechos del Niño

· Derecho a la Nacionalidad

· Derechos Políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Hay dos emergencias: guerra y disturbio social/conmoción interior, ambas deben cumplir con estos requisitos a) poner en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ella b) debe producir perturbación del orden. Se suspenden algunos derechos y garantías y le otorga una facultad al presidente de trasladar o arrestar a la persona que provoca disturbio social o darle la posibilidad de extrañación. Se limita la libertad de reunión.

1) Guerra el estado de sitio debe ser declarado por el poder ejecutivo con acuerdo del senado, si el congreso está en receso debe ser convocado una sesión extraordinaria para que el congreso ratifique.

2) Disturbio social/conmoción interior: hay riesgo institucional. El presidente lo tiene que declarar, pero su aprobación depende del congreso.

Intervención federal

Recurso extremo y el remedio más duro. Procura conservar defender o restaurar según el caso la integración autonómica de las provincias cuando hay peligros que la perturba o amenazan (no hay equilibrio de poderes, gobernador controla todo). Es un acto de naturaleza política. Su objeto es llamar a elecciones

Es facultad del congreso disponer la intervención federal, si éste se encuentra en receso el presidente se encargará de decretar la intervención debiendo convocar al congreso para que lo apruebe o rechace.

Incluye las emergencias constitucionales de: a) afectación del orden público de las provincias b) invasión entre provincias o exterior y c) sedición provincial (personas sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley).

La designación del interventor federal es en todos los casos una facultad del poder ejecutivo. este es un funcionario federal que representa el gobierno federal

Para la emergencia económica están las instituciones de emergencia del DNU o delegación legislativa.


 

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