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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Sabsay Gorbak - 2021)  |  Derecho  |  UBA

Libro de Karl Leowestein:

Capítulo 1:

La política no es sino una lucha por el poder. La sociedad es un sistema de relaciones de poder cuyo carácter puede ser político, social, económico religioso, moral, cultural o de otro tipo. El poder es una relación socio psicológica basada en un reciproco efecto entre quienes lo detentan y ejercen y aquellos a quienes se dirige (denominados destinatarios del poder)

Soberanía: es la racionalización jurídica del factor de poder, constituyéndolo este el elemento irracional de la política

Soberano: aquel que está legalmente autorizado, en la sociedad estatal, para ejercer el poder político o aquel que en último término lo exige.

El constitucionalismo de los siglos XVII y XVIII fue la revolución de una nueva clase social contra el tradicional poder místico tal como estaba presente en la sociedad estatal dominada por una monarquía absoluta.

El Estado es la forma exclusiva o preponderante, según la situación histórica, de la organización sociopolítica. En la sociedad estatal el poder político es el ejercicio de un efectivo control social de los detentadores del poder sobre los destinatarios.

Este exige de manera imperativa que el ejercicio del poder político sea restringido y limitado.

En el Estado moderno, constitucional y democrático, la esencia del proceso de poder consiste en el intento de establecer un equilibrio entre las diferentes fuerzas pluralistas que compiten en la sociedad estatal. En las autocracias modernas, ya sean dictaduras o autoritarismos, existe un único detentador del poder que lo monopoliza , estando los miembros de la sociedad sometidos a las exigencias ideológicas del grupo dominante

Control social : función de tomar o determinar una decisión y de obligar a los destinatarios a obedecerla.

Para comprender la naturaleza de un sistema político se debe uno preguntar:

1) Como obtienen los detentadores del poder su ejercicio?

2) Como es ejercido este?

3) Como será controlado el ejercicio del poder político por los detentadores del poder?

Carácter demoniaco del poder:

Donde el poder político no este restringido y limitado este de excederá. Rara vez a ejercido un hombre el poder absoluto, ilimitado con moderación.

El poder ejercido sin control adquiere un acento moral negativo. Aristóteles sostenía que existen las formas “puras” destinadas a servir al bien común de los ciudadanos y las formas “degeneradas” de gobierno destinadas a satisfacer el interés egoísta de sus detentadores

El poder suele corromper y el poder absoluto tiende a corromperse absolutamente.

Limitar el poder político implica limitar a los detentadores del poder, esto es el núcleo de lo que la historia antigua y moderna llama Constitucionalismo. Un acuerdo de la comunidad sobre una serie de reglas fijas que obligan a los detentadores y a los destinatarios es el mejor medio para dominar y evitar un abuso de poder político

Los detentadores del poder necesitan una debida autoridad para llevar a cabo las tareas estatales, y bajo dicha autoridad deben quedar garantizadas las libertades de los destinatarios del poder.

Instituciones: son el aparato a través del cual se ejerce el poder en una sociedad organizada como Estado, las instituciones son todos los elementos o componentes de la maquinaria estatal, el gobierno, el parlamento, tribunales de justicia, etc.

Ideología: “Un sistema cerrado de pensamientos y creencias que explican la actitud del hombre frente a la vida y su existencia en la sociedad y que propugnan una determinada forma de conducta y acción correspondiente a dichos, pensamientos y creencias y que contribuye a realizarlos” La ideología es la cristalización de los valores más elevados en los que cree una parte predominante de la sociedad o rara vez la sociedad en su totalidad. Las ideologías impulsan a los partidarios a la acción para conseguir su realización.

Sistema Político: abarca una serie de tipos de gobiernos unidos por una identidad o afinidad de sus ideologías y las instituciones que a estas corresponden.

Dentro del constitucionalismo democrático se encuentra el parlamentarismo con supremacía de la asamblea o del gabinete, el presidencialismo, gobierno de asamblea, gobierno dictatorial, democracia directa o semidirecta. La inspiración de estos tipos de gobierno es la misma y es que se considera la voluntad popular como el poder supremo.

La diferencia básica entre los diferentes sistemas políticos radica en si el poder esta atribuido a varios detentadores del poder , entre los cuales está distribuido para un común ejercicio del dominio, o si dicho ejercicio del dominio está concentrado en un solo detentador de poder que lo monopoliza. Este único detentador puede ser una persona individual (un dictador) una asamblea, un comité, una junta o partido. En caso de una detentación de poder comunitaria y de una distribución del ejercicio del poder el sistema será calificado como constitucional o constitucional democrático. Estos dos tipos NO son idénticos.

Concentración del poder : el detentador del mismo accede al cargo por la fuerza o por elecciones falseadas. La concentración se manifiesta en el monopolio legislativo del gobierno o del parlamento, quedando excluido del acto legislativo el uno o el otro.

El control del poder estará distribuido entre diferentes detentadores cuando el parlamento por ejemplo puede destituir al gobierno por el voto de no confianza o cuando el gobierno puede disolver el parlamento dejando la última decisión al electorado como supremo detentador del poder

Autocracia vs Constitucionalismo : el concepto de autocracia se utiliza para el proceso político que opera con una concentración de poder, en cambio el constitucionalismo designa a una organización estatal que se caracteriza por una distribución del poder. La palabra “dictadura” no siempre puede utilizarse en referencia a una autocracia, ya que estos gobiernos operan de vez en cuando con ciertas reglas del juego constitucional en el ejercicio del poder, por lo tanto este concepto se utilizara para las instituciones estatales que excluyendo a todas las demás monopolizan y detentan todo el poder en sus manos. Por ejemplo el Tercer Reich de Hitler.

Detentadores del poder oficiales y visibles : son los órganos y autoridades que están encargados por la constitución del Estado de desempeñar funciones de interés a la sociedad estatal:

1)El Gobierno, encargado de las funciones gubernamentales.

2)La asamblea o Parlamento es el representante de los destinatarios del poder, se ocupa de la legislación y de controlar al gobierno.

3)Destinatarios del poder, al organizarse en partidos políticos participan directamente en el proceso político a través de las elecciones.

4) Tribunales de justicia, se consideran detentadores de poder cuando ejercen el derecho de declarar invalida una ley emitida por el Gobierno o el Parlamento.

Capítulo 2:

Aristóteles sostiene que cuando el dominador o dominadores usan el poder para sus propios fines en lugar de ejercerlo para el bien común de los destinatarios del poder el tipo de dominio se transforma en una tiranía u oligarquía. También sostiene que no existen tipos de institucionalización del poder político buenos o malos en sí , sino q su valor depende en cada ocasión del uso que del poder político hagan sus detentadores.

Gobierno mixto : fue defendido por Locke, Montesquieu entre otros federalistas y da la posibilidad de establecer un equilibrio en el poder político mediante la incorporación de clases sociales en instituciones gubernamentales.

Formas puras de gobierno : eran defendidas por Hobbes, Rousseau y la doctrina ultra democrática de la Revolución Francesa, a las cuales no les importaba si se trataba de una monarquía absoluta o una democracia total. En la sociedad moderna , sin embargo, han desaparecido estos tipos de gobierno.

Montesquieu : concibió a las instituciones gubernamentales como el marco de organización para el desenvolvimiento de las fuerzas sociales operando en la sociedad estatal (hablando del “espíritu de las leyes”) Para él solo se podía llegar al Estado a través de las formas de sus instituciones gubernamentales.

Ferrero : sostiene que el número de detentadores del poder no es esencial, lo decisivo es la relación socio psicológica entre los detentadores del poder y los destinatarios. Para ser reconocido por la masa del pueblo el gobierno debe de estar dotado de autoridad legítima.

Distingue entre gobierno legítimo y revolucionario. El legítimo se basa en el consentimiento voluntario sin miedo y fuerza por parte del pueblo, el revolucionario en cambio se obliga a apoyarse en la opresión por medio de la fuerza generando miedo.

El gobierno revolucionario tiene la capacidad de alcanzar la legitimidad y por lo tanto normalizarse, cuando los destinatarios del poder con el transcurso del tiempo se han acostumbrado al régimen, llega un momento en que lo aceptan como legítimo.

Constitucionalismo : este estado se basa en el principio de la distribución del poder, la cual existe cuando varios e independientes detentadores del poder u órganos estatales participan en la formación de la voluntad estatal y las funciones que se les han asignado están sometidas a un control a través de los otros detentadores del poder. Caracteriza a una sociedad estatal basada en la libertad e igualdad, que funciona como un estado de derecho.

Los diferentes tipos de gobierno en el constitucionalismo se distinguen por el peso que la constitución y el proceso factico asignan a los detentadores del poder. Existe menos independencia y mayor interdependencia cuando el gobierno este incorporado en la asamblea como parte integrante, como ocurre con el parlamentarismo. En cambio cuando el gobierno y el parlamento son prácticamente autónomos, interdependencia por coordinación, se da un modelo de gobierno como el presidencialismo americano.

Entre sus técnicas características se encuentran las elecciones , en las cuales diversas ideologías representadas por candidatos y partidos luchan por obtener el voto del elector , el cual es libre de elegir.

Autocracia: en este sistema de gobierno solo existe un detentador de poder, que puede ser una persona, una asamblea, un comité, una junta, que posee el ejercicio del poder concentrado en sus manos y monopolizado sin estar sometido a ningún límite constitucional, el poder es absoluto y se excluye la competencia de otras ideologías.

Las técnicas políticas de este sistema están basadas en el orden y la obediencia, orden emitida por el único detentador del poder y la obediencia prestada por parte de los destinatarios del poder como por parte de los órganos subordinados. Las autocracias modernas están dotadas de un cuño militar.

Configuraciones intermedias: elementos de ambos sistemas, a lo largo del desarrollo histórico, se han entremezclado, frecuentemente en épocas de transición de un sistema político a otro. Un ejemplo de esto sería el estado Soviético. Algunas veces los regímenes autoritarios o autocráticos se sienten obligados a someterse por lo menos de formalmente a la idea de la soberanía popular, lo cual hace difícil que se los pueda clasificar en alguna de estas dos categorías.

Separación de poderes: es el reconocimiento de que el estado por una parte debe cumplir determinadas funciones, y por otra los destinatarios del poder salen beneficiados si estas son realizadas por distintos órganos estatales.

La separación de poderes estatales es en realidad la distribución de ciertas funciones estatales a diferentes órganos del Estado y surgió entre los siglos XVII y XVIII por la necesidad ideológica de proteger la libertad individual, la cual fue identificada por el liberalismo constitucional.

En la antigüedad el constitucionalismo no se adscribió a la teoría de la separación de poderes debido a que ni para las polis griegas ni la república romana reconocieron derechos del individuo como inviolables para el Estado. Este constitucionalismo tenía poco interés en la libertad, se centraba en la igualdad de los individuos.

La verdadera separación de funciones estatales y su atribución a separados detentadores del poder se hizo realmente presente con la técnica de la representación, debido a que de no existir este concepto el poder político habría permanecido monolítico indefinidamente.

Liderazgo político : todas las funciones estatales son instrumentos para el liderazgo político, el cual dirige y guía a la voluntad popular, este está en manos del gobierno.

Decisión política fundamental : son aquellas resoluciones de la sociedad decisivas y determinantes en el presente y futuro para la conformación de dicha comunidad. La constitución es una decisión política fundamental.

La realización de la decisión política se encuentra en manos de los detentadores legítimos del poder, el gobierno y el parlamento. El primer medio para su realización es la legislación, las decisiones políticas internas requieren la forma legal. La administración de la ejecución de decisiones políticas corresponde al llamado “ poder ejecutivo.”

La función judicial : es la ejecución de la decisión política fundamental tomada anteriormente y que se presenta en forma legal.

Control político : el mecanismo más eficaz para poder llevarlo a cabo es la atribución de diferentes funciones estatales a diferentes detentadores del poder u órganos estatales. Según el tipo de gobierno las formas de control serán distintas.

La distribución del poder significa un reciproco control del poder

El control del poder es doble, por una parte consiste en el hecho de que un acto estatal solo tiene lugar cuando los diversos detentadores del poder están dispuestos a una común actuación. El control de poder puede exigir responsabilidad política cuando un determinado detentador tiene que dar cuentas a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que le ha sido asignada.

La responsabilidad política es el medio más eficaz para controlar a los detentadores del poder y se institucionaliza según el tipo de gobierno en el voto de no confianza del parlamento al gobierno, en la posibilidad concedida al gobierno de disolver el parlamento y finalmente en las elecciones en las que el pueblo confirma o rechaza a quienes componen el gobierno o parlamento.

Capítulo 3

Tipos de gobierno en la Autocracia:

Autocracia : este sistema de gobierno se caracteriza por la existencia de un solo detentador del poder cuya competencia abarca la función de tomar la decisión política fundamental, así como su ejecución y está libre de cualquier control eficaz. Este concepto es general, tiene subdivisiones. La autocracia encubre su estructura autocrática tras de unas pretendidas instituciones y técnicas constitucionales.

La autocracia fue la típica forma de dominio en Europa hasta que se produjo en constitucionalismo en la Inglaterra puritana.

Régimen autoritario : en esta organización solo existe un detentador del poder, que puede ser una persona, asamblea, junta, etc. monopolizando el poder político sin que los destinatarios puedan realizar una participación real en la formación de la voluntad estatal. Este régimen se satisface con el control político del estado sin pretender dominar la totalidad de la vida socioeconómica de la comunidad o determinar su camino espiritual. La exclusión de los destinatarios del poder no implica que no puedan existir una asamblea o tribunales, los cuales estarán sometidos al control estatal o en caso de conflicto se verán obligados a ceder. Esta forma de gobierno suele poseer una constitución escrita. Los derechos a la vida, la libertad y la propiedad estarán garantizados en este sistema siempre y cuando no entren en conflicto con el ejercicio del poder político.

Este régimen posee siempre una ideología que se limitara a defender y justificar la configuración del poder existente como estructura que está determinada por la tradición o como la más apropiada para el bien de la comunidad. La ideología que suele predominar en los modernos regímenes autoritarios es el nacionalismo.

Régimen totalitario: este concepto hace referencia al orden socioeconómico y moral de la dinámica estatal, su concepto apunta a una conformación de la vida que al aparato estatal. Sus técnicas son autoritarias. Su intención es moldear la vida privada, el alma, el espíritu y las costumbres de los destinatarios del poder de acuerdo a una ideología dominante. La pretensión de dominación es total. Este estado opera por medio del orden y la obediencia, también se lo suele llamar “estado de policía”

La diferencia entre los modernos estados totalitarios y las históricas autocracias está en el partido único .

La exclusividad tiránica de la ideología oficial del Estado no permite la libre circulación de otras ideologías ni la competencia de estas.

Cuando la ideología estatal dominante es aceptada incondicionalmente y sin resistencia por los destinatarios, ya sea por la tradición o las creencias religiosas entre otras cosas, el régimen político es materialmente totalitario pero le falta el elemento esencial de una coacción deliberada y planeada, por esto mismo algunas autocracias de la antigüedad no caen en el concepto de totalitarismo

La distinción de los regímenes totalitarios de los autoritarios se encuentra en la mayor parte de los casos en la existencia o ausencia de una ideología oficial del Estado.

Las autocracias del pasado y muchas del presente se conforman con el ejercicio autoritario del poder no intentando nunca imponer por coacción la ideología estatal dominante a la masa de los destinatarios del poder. Casi todos los regímenes autoritarios contemporáneos carecen totalmente de ideologías oficiales o estas suelen ser artificiales, débiles o ineficaces como en la Argentina de Perón.

Modelos de Autocracia:

Monarquía absoluta : es el ejemplo clásico de autocracia no totalitaria, su legitimidad nacía en el derecho hereditario al trono de una determinada dinastía, reconocido sin ninguna resistencia por parte de los destinatarios.

Cesarismo plebiscitario de Napoleón : su mecanismo institucional ofrecía una configuración autoritaria del poder que técnico administrativamente no era menos eficiente que el antiguo régimen, sin embargo se ocultó tras una fachada decorada cuidadosamente al estilo de la ideología democrática de la anterior Revolución francesa. Napoleón revistió el monopolio de tomar y ejecutar la decisión política con unas instituciones pseudo democráticas en el proceso gubernamental que ofrecían formalmente a los destinatarios del poder un poder distribuido y controlado aunque no existía ese control. Las decisiones políticas eran iniciadas por el primer cónsul y sus ministros en el Consejo de Estado, institución creada por Napoleón. Luego el Triunvirato votaba sobre los proyectos de ley sin poder discutirlos. Tras la eliminación de ambas asambleas el senado se convirtió en el instrumento exclusivo de Napoleón para la ejecución de sus decisiones. El poder estaba distribuido de tal manera que se disolvía, se dispersaba y se evaporaba, al existir distintas asambleas, aisladas deliberadamente unas de otras , confinadas a realizar una parte determinada del proceso legislativo sin estar en contacto entre si y poder coordinar sus funciones. Sin embargo Napoleón dio legitimación democrática a su dominio al someter sus tres constituciones a plebiscito popular aunque estas no fueron honestas.

Neopresidencialismo: es un régimen político en el cual mediante determinadas instituciones constitucionales el jefe de gobierno es superior en poder político a los demás órganos estatales. Es autoritario en virtud de la exclusión de los destinatarios del poder de una participación eficaz en la formación de la voluntad estatal, limitando el sufragio, manipulando el proceso electoral o haciendo ambas cosas. Este sistema sin embargo no prescinde de un parlamento, gabinete y de tribunales formalmente independientes pero sometidas estrictamente al Estado. La diferencia de este régimen con el totalitarismo es la ausencia o falta de relevancia de una ideología estatal dominante. Este régimen tiene un fundamento constitucional semejante a la monarquía constitucional. El neopresidencialismo suele aparecer corrientemente tras el intento fracasado de establecer una democracia constitucional o a medio camino entre la autocracia tradicional y una futura democracia auténtica.

Capítulo 4:

Tipos de gobierno de la democracia constitucional:

Constitucionalismo: es un concepto genérico que abarca diversos tipos de gobierno, todos ellos caracterizados por la existencia de diversos detentadores de poder entre los cuales la constitución ha distribuido su ejercicio , estando obligados a cooperar en la formación de la voluntad bajo la observancia de determinados procedimientos perpetuados en la Constitución.

Para que un estado sea constitucional debe tener una Constitución que puede estar formulada por escrito en un documento o puede estar cristalizada en las costumbres y convicciones de un pueblo.

Constitución : en este contexto significa un sistema de normas establecidas o reglas convencionales, que regulan las relaciones entre los detentadores del poder y los destinatarios. Sin embargo la existencia de estos preceptos no asegura que el clima político sea una democracia.

Una constitución en un régimen autocrático no es sino una compilación de secundarias reglas utilitarias para la gestión administrativa que se refieren al mecanismo de un gobierno controlado por un único detentador del poder.

Configuración triangular del poder : Parlamento-Gobierno-Pueblo

Democracia constitucional:

Tipos:

· Cuando el pueblo organizado como electorado es el preponderante detentador del poder el gobierno será una democracia directa

· Cuando los detentadores poder independiente, gobierno, parlamento permanecen separados, pero están obligados constitucionalmente a cooperar en la formación de la voluntad estatal, la interdependencia se lleva a cabo por coordinación en lugar de integración. En esta configuración es importante el papel de liderazgo del poder ejecutivo, y se lo denomina Presidencialismo.

· Gobierno suizo, se lo suele llamar gobierno directoral dada su estructura colegial.

Partidos políticos: es una asociación de personas con las mismas concepciones ideológicas que se propone participar en el poder político o conquistarlo y para lograr ese objetivo posee una organización permanente. Su presencia se hace necesaria para organizar y activar la voluntad política de la masa electoral. La entrada de los partidos políticos caracteriza el paso de un control oligárquico burgués del proceso del poder hacia la democracia constitucional moderna.

En las autocracias el partido estatal único es un elemento indispensable como el sistema pluripartidista en el Estado democrático constitucional. Este partido mantiene sujetos a detentadores y destinatarios del poder.

Democracia directa : en este modelo de gobierno el pueblo, es decir los ciudadanos en su totalidad, se reúne en asambleas. La ejecución de las decisiones por vía administrativa está asignada normalmente a funcionarios y magistrados elegidos o sorteados por cortos periodos y que poseen competencias delimitadas. Este tipo solo encajaba en un orden social relativamente sencillo asentado en un territorio pequeño. Ejemplo de este modelo eran las polis griegas. Ciertos rasgos de esta forma de gobierno comenzaron a resurgir en las técnicas plebiscitarias aplicadas en forma de decisión política fundamental y en control político.

Gobierno de asamblea : este gobierno posee una cabeza de Jano, sirviendo como modelo a la autocracia y a la democracia. Su aparición accidental se produce con la entrada histórica del constitucionalismo moderno. Su aparición plenamente consiente se da en la Revolución Francesa con categoría de auténtico gobierno democrático constitucional. Posee el siguiente esquema:

La asamblea legislativa elegida por el pueblo está dotada del dominio absoluto sobre los otros órganos estatales y solo es responsable ante el electorado soberano que se encargara de renovarla con intervalos regulares de tiempo. El poder ejecutivo está estrictamente sometido a la asamblea, siendo tan solo un órgano ejecutivo o su servidor, designado y destituido por la asamblea. Ningún órgano estatal está legalmente autorizado para interferir en la autonomía y en el monopolio del poder ejercido por la asamblea. El gobierno no posee el derecho a disolver el parlamento y no encaja en este tipo de un jefe de gobierno o presidente de Estado, a no ser que ejerciera tareas puramente ceremoniales o una cabeza monárquica no sometida al control de la asamblea.

La historia demuestra que se produce una trasformación automática del gobierno de asamblea en una conformación autocrática del poder, siguiente la ley aristotélica, debido a que un gobierno eficaz exige una estructura oligárquica, deberá estar dirigido por un pequeño y cerrado grupo de personas que posean voluntad de acción. Una asamblea no puede gobernar, solo elevar a un grupo gobernante a la posición de poder.

Gobierno Parlamentario: es el tipo más corriente de gobierno constitucional. El principal intento de este sistema es establecer entre los dos independientes y separados detentadores del poder, asamblea y gabinete, un equilibrio tal que ninguno pueda ganar ascendencia sobre el otro. En este dualismo ambos detentadores de poder comparten la función de determinar la decisión política y de ejecutarla por medio de la legislación. Ambos están sometidos a mutuas restricciones y controles.

El gobierno parlamentario en todas sus variantes posee los siguientes elementos estructurales:

1. Los miembros del gobierno o del gabinete son al mismo tiempo miembros del parlamento.

2. El gobierno o el gabinete está constituido por los jefes del partido mayoritario o de los partidos que uniéndose forman una mayoría. Pero a pesar de la unión entre miembros del gabinete y del parlamento, ambos detentadores están separados funcionalmente y son independientes.

3. El gobierno o el gabinete tiene una estructura en forma de pirámide con un primer ministro o presidente del consejo a la cabeza reconocida como líder. El poder gubernamental está concentrado en la persona del primer ministro.

4. El gobierno permanece en el poder mientras conserve el apoyo de la mayoría de los miembros del parlamento

5. La función de determinar la decisión política está distribuida entre el gobierno y el parlamento

6. El punto álgido de este tipo de gobierno está en el control político. Solo existe parlamentarismo autentico cuando ambos detentadores del poder, gobierno y parlamento operen con reciprocas facultades y posibilidades de control. El parlamento puede exigir responsabilidad política al gobierno y este a su vez tiene la facultad gubernamental de disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones.

Gobierno de gabinete : el sistema parlamentario británico presenta una configuración triangular constituida por la Cámara de los Comunes, el gabinete y el electorado. Sin embargo en esta posición solo el gabinete y el electorado detentan posiciones de igual fuerza, los Comunes cumplen la función de transmitir la voluntad del electorado al gabinete.

El parlamentarismo británico se basa en la existencia de dos partidos alternativos que poseen las mismas oportunidades de obtener la mayoría. El gabinete por su parte es un comité relativamente pequeño compuesto por los líderes del partido mayoritario. El líder reconocido del partido mayoritario que gano las elecciones generales será el primer ministro. Este sistema está protegido de caer en el autoritarismo por la autolimitación del primer ministro y del gabinete, sus respetos por los derechos de la oposición. La Cámara de los Comunes participa en la ejecución de la decisión a través de la legislación. El control político está asignado a ambas cámaras del Parlamento y el electorado.

Se debe considerar el gobierno de gabinete como una fusión de ambos detentadores del poder independientes, gabinete y parlamento, para constituir un mecanismo único de poder en el cual ambos están integrados. En esencia este tipo de gobierno es interdependencia de ambos detentadores del poder por integración.

Presidencialismo: en esta forma de gobierno las actividades estatales están divididas en tres campos separados: el poder ejecutivo encabezado por un presidente, el legislativo se encuentra en la figura del Congreso y el poder judicial en cabeza de los tribunales. En cada uno de estos campos el detentador de poder posee autonomía y monopolio, no pudiendo ser esto violado por ninguno de los otros.

Para diferenciar el gobierno presidencial del gobierno de asamblea del parlamentarismo se debe tener en cuenta la reciproca independencia del presidente y del Congreso. El presidente no está obligado a presentar cuentas al Congreso y este a su vez no podrá destituirle. El Congreso permanece en su cargo durante el periodo previsto y no puede ser disuelto por el poder ejecutivo.

Los partidos políticos en este sistema actúan como un lazo de unión entre los distintos detentadores del poder.

Gobierno directoral suizo: este gobierno es un órgano colectivo, un directorio, por lo cual será designado como gobierno directorial. El punto central lo ocupa la Asamblea Federal, que es el detentador de poder supremo de la confederación, y está constituido por dos cámaras, la cámara baja llamada Consejo Nacional y la cámara alta llamada Consejo de los Estados. El gobierno federal, llamado Consejo Federal está constituido por un grupo de siete hombres que como en la cámara baja del parlamento están elegidos por un periodo de cuatro años, los cuales están presentes en las sesiones plenarias y en las comisiones de ambas cámaras del parlamento tomando parte en el debate. La característica principal del parlamentarismo está ausente en esta forma de gobierno ya que la Asamblea Federal no puede obligar a dimitir al consejo federal ni a alguno de sus miembros por medio de un voto de no confianza. El presidente del Consejo Federal, lleva el título meramente de presidente federal y ejerce funciones de protocolo. Según la Constitución

Capítulo 5:

La Constitución:

La clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia o carencia de instituciones por medio de las cuales el ejercicio del poder político este distribuido entre los detentadores del poder y por medio de los cuales estos estén sometidos al control de los destinatarios del poder. La constitución es el dispositivo fundamental para el control del proceso de poder.

Estas convicciones y formas representan los principios sobre los cuales se basa la relación entre detentadores y destinatarios del poder. La historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre político de las limitaciones del poder absoluto ejercido por los detentadores, para eso se creyó que esto sería alcanzado cuando el ejercicio del poder político estuviese distribuido entre distintos detentadores, obligados a una respectiva cooperación en lugar de monopolizar el ejercicio del poder. La totalidad de estos principios y normas fundamentales constituye la constitución ontológica de una sociedad estatal que bien podrá estar enrazada en las convicciones del pueblo sin formalización expresa, constitución en sentido material o espiritual, o bien podrán estar contenidas en un documento escrito, constitución en sentido formal.

En un sentido ontológico se debe considerar como el telos de la constitución la creación de instituciones que delimiten y controlen el poder político. La función de la constitución es liberar a los destinatarios del poder del control absoluto de los dominadores y asegurarles participación legitima en el proceso de poder.

El constitucionalismo moderno es producto de la ideología liberal, desde un punto de vista histórico.

Para Aristóteles y Platón, así como en toda la teoría política griega la politeia fue la constitución en sentido material.

En la Republica Romana, Cicerón y los estoicos no exigieron que las normas fundamentales de la sociedad fuesen escritas en leyes materiales o codificadas.

La exigencia de un documento escrito se produjo durante la Revolución puritana como protesta frente a la pretensión del parlamento largo de ejercer una autoridad ilimitada. El concepto de constitución adquirió su significado actual bajo la idea de “contrato social” durante el siglo XVII y más aún en el siglo XVIII. Otros nombres por los que se conoce a la constitución es “ley fundamental” o “instrumento de gobierno.”

La constitución debe poseer los siguientes elementos fundamentales:

· Diferenciación de las diversas tareas estatales y su asignación a diferentes órganos del estado para evitar la concentración del poder.

· Un mecanismo planeado que establezca la cooperación de los detentadores del poder, dispositivos e instituciones en forma de frenos y contrapesos.

· Un mecanismo planeado para evitar bloqueos entre los detentadores del poder autónomos para poder evitar que uno de ellos, en caso de no haber cooperación, resuelva el impasse por sus propios medios sometiendo el poder a una dirección autocrática.

· Un método establecido de antemano para la adaptación pacifica del orden fundamental a las cambiantes condiciones sociales y políticas, un método racional de reforma constitucional.

· La ley fundamental debe reconocer ciertas formas de auto determinación individual y libertades fundamentales , además de proteger estas de los detentadores del poder.

La constitución adquirió su formato definitivo durante la Ilustración.

Los hebreos : fueron el primer pueblo que práctico el constitucionalismo. Su forma de gobierno era bajo una teocracia, un gobierno en el cual os súbditos viven bajo el dominio de una autoridad divina. En este sistema los detentadores del poder en la tierra, sacerdotes o seglares, eran agentes o representantes del poder divino. Esta forma de gobierno teocrático también ha aparecido en distintas culturas como la islámica, la budista. El régimen de los hebreos se caracterizaba porque el dominador lejos de detentar un poder absoluto y arbitrario estaba limitado por la ley del Señor que sometía a gobernantes y gobernados por igual, poseían por tanto una constitución material. Ellos estableció la limitación del poder secular a través de la ley moral, en las Sagradas Escrituras, la política era por lo tanto una función de la teología y el poder secular se confiaba a Dios y a los detentadores del poder en la tierra. Los profetas predicaron contra los dominadores injustos del poder constituyéndose en la primera oposición legítima en la historia humana contra el poder estatal establecido.

Los griegos : en Grecia existió un régimen político absolutamente constitucional. La democracia directa de las ciudades estado griegas es el único ejemplo de un sistema político con plena identidad entre gobernantes y gobernados, en el cual el poder político está igualmente distribuido entre todos los ciudadanos activos tomando parte en el todos por igual. Los griegos rechazaban el poder concentrado y arbitrario. Las funciones estatales eran divididas entre detentadores de cargos los cuales estaban nombrados por sorteos, estaban prescriptos por periodos cortos y rotaciones en sus cargos, no podían ser reelegidos y todos los ciudadanos activos tenían acceso a los cargos públicos. El poder político estaba distribuido en gorma racional y eficazmente controlado. Sin embargo el fundamento democrático se llevó a tal extremo que la asamblea de los ciudadanos se sintió todopoderosa no sometiéndose a ninguna delimitación constitucional. Las ventajas de esta democracia se convirtieron en vicios, fracasando al final por mostrarse el pueblo incapaz de refrenar su propio poder soberano.

La Republica Romana : el poder republicano de Roma presento el ejemplo clásico de una sociedad estatal constitucional no cometió el error de una excesiva democratización. La organización estatal republicana fue un sistema político con complicados dispositivos de frenos y contra frenos para dividir y limitar el poder político de los magistrados establecidos. El constitucionalismo republicano no necesariamente estructurado como democracia plena se desintegro en las guerras civiles de los primeros siglos antes de Cristo. Este cambio se produjo a través de la acumulación sin limitación temporal de los principales cargos republicanos en su persona, así como a través de la manipulación y corrupción del Senado. Todos los residuos de la constitución republicana quedaron eliminados en el Imperio, el cual se constituyó en su forma final en el prototipo de absolutismo monárquico con fuertes elementos teocráticos fundado en la fusión de autoridad religiosa y secular en la persona del emperador.

Inglaterra y la Revolución puritana : la segunda y moderna fase del constitucionalismo comienza en esta etapa, la monarquía absoluta pasó a ser una monarquía constitucional. Los distritos que soportaban la principal carga fiscal habían enviado a hombres prestigiosos a la Cámara de los Comunes para exigir su participación en la legislación financiera. La Cámara exigió implantar limitaciones tradicionales a la corona y la participación en el proceso político. Esto termino en a victoria del Parlamento sobre la corona en la Revolución Gloriosa. El “Instrumento de Gobierno” de Cromwell es la primera constitución escrita valida del estado moderno.

La idea de una constitución escrita surgió con plena fuerza en la Revolución francesa, alentadas por el contrato social y la soberanía popular. Esta constitución escrita ofreció un marco en el cual se alcanzó en generaciones posteriores la democratización del proceso del poder político. La extensión de la participación en el sufragio de una oligarquía propietaria a la totalidad de la población adulta trajo la democtraticazion completa del parlamento y su dependencia de los electores organizados en partidos políticos. La idea de soberanía popular y constitución escrita se convirtieron en sinónimos.

Sentimiento constitucional: toda constitución debe tener para su pueblo una validez superior a la del producto diario de sus ruedas legislativas.

El sentimiento constitucional se puede describir como la conciencia de la comunidad que trascendiendo todas las tensiones económicas, sociales, culturales, integra a detentadores y destinatarios del poder en el marco de un orden comunitario obligatorio, justamente la constitución sometido al proceso político de los intereses de la comunidad. Esto puede ser fomentado por u a educación de la juventud llevada a cabo consecuentemente. El sentimiento constitucional no es equiparable a la conciencia nacional . Una reforma constitucional llevada a cabo por la fuerza daña el sentimiento constitucional.

Todos los documentos constitucionales de los últimos años proclaman la idea de soberanía del pueblo incluso en aquellos régimen es cuyo proceso de poder no es ostensiblemente democrático. Todos los estados actuales, excepto Gran Bretaña y Nueva Zelanda poseen hoy una constitución escrita, pero un estado sin constitución escrita no es un estado carente de constitución. Todos los estados con un documento constitucional poseen un derecho constitucional en forma de ley, esto condujo a la teoría del estado europeo continental a la útil distinción entre derecho constitucional formal, reunido en un único documento llamado Constitución y derecho constitucional material constituido por leyes individuales y normas constitucionales consuetudinarias.

Otra clasificación distingue en relación con la mecánica de procedimiento para enmiendas constitucionales entre constituciones flexibles y rígidas, la distinción entre organizaciones estatales federales y unitarias.

Constituciones originarias: se entiende un documento del gobierno que contiene un principio funcional nuevo verdaderamente creador y por lo tanto original para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. Un ejemplo es el parlamentarismo británico. Este carácter originario se pone de manifiesto por la forma en que luego es imitado por otras naciones

Constitución derivada : designa un tipo de constitución que sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros llevando a cabo solo una adaptación a las necesidades nacionales.

Constituciones cargadas ideológicamente : la estructura ideológica posee más que un mero carácter declarativo.

Constitución neutra o puramente utilitaria: se proponen sin ningún tipo de preferencia ideológica ofrecer un cuadro funcional dentro del cual las fuerzas sociales y políticas de la comunidad deban enfrentarse en libre concurrencia.

Las constituciones escritas han sido usadas para camuflar regímenes autoritarios y totalitarios de forma consiente. Muchas veces es un disfraz para la instalación de poder concentrada en manos de un único detentador . Las manipulaciones de los modernos autócratas transformaron la constitución de ser un instrumento para la libertad a ser un instrumento para la opresión.

Clasificación ontológica de las constituciones: este criterio radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder.

Constitución normativa: sus normas dominan el proceso político o a la inversa, el proceso de poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. “La constitución es como un traje que sienta bien y se lleva en la vida diaria.” El carácter normativo no debe ser tomado como un hecho dado y sobreentendido, cada caso debe ser confirmado por la práctica. Esta constitución suele ser la regla en los países occidentales con una larga tradición de gobierno constitucional y con alta homogeneidad social y económica.

Constitución nominal : una constitución puede ser jurídicamente valida pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece de realidad existencial y por tanto será calificada como “constitución nominal.” La constitución nominal implica que los presupuestos sociales y económicos existentes, por ejemplo la ausencia de educación en general y de educación política, en el momento actual opera contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso de poder. La función primaria de esta constitución es educativa, su objetivo es en un futuro convertirse en una constitución normativa. “El traje cuelga en el armario mucho tiempo y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido. “Esta constitución suele encontrarse en estados en los que el constitucionalismo democrático se ha implantado si previa incubación espiritual o madurez política en un orden social de tipo colonial o feudal agrario.

Constitución semántica : esta constitución es plenamente aplicada pero su realidad ontológica no es sino la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder facticos que disponen del aparato coactivo del estado. La dinámica social bajo este tipo tendrá restringida la libertad de acción y será encauzada en la forma deseada por los detentadores del poder. En este caso la constitución es un instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores facticos de la localización del poder político. “El traje no es en absoluto un traje, es más bien un disfraz.” Esta constitución suele darse en estados neo presidencialistas, por ejemplo la Cuba de Fulgencio Batista.

Fallos en la aplicación de la constitución : es aquella situación en la que una disposición constitucional esencial no será deliberada y consecuentemente aplicada o realizada. Dicha disposición permanece entonces como una lex imperfecta, como letra muerta en contradicción con la supuesta inalienable de la ley fundamental. Esto suele darse por razones políticas: por ejemplo cuando el gobierno en el poder está convencido de que la aplicación de dicha disposición iría en contra de sus intereses específicos.


 

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