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Resumen para el Final  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Ferreyra - Campora - 2019)  |  Derecho  |  UBA

1- DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE ACUERDO A LOS CONTENIDOS EN LAS LECCIONES DE "ENFOQUE", "1852" Y "SOBRE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN SEGÚN LAS LECCIONES:

"ENFOQUE": la constitución significa una categoría jurídica básica de la teoría y practica del derecho. Los modernos sistemas normativos encuentran en su base la norma constitucional, que a su vez implica un sistema normativo.

-Kelsen: supuesta existencia de la norma fundamental, la constitución representa el nivel mas alto dentro del derecho estatal. La constitución escrita es la norma básica del sistema jurídico estatal, es rígida porque no puede ser reformada mediante la utilización de los mismos procesos estipulados para las normas inferiores.

La constitución tiene que ser valida y tener eficacia. Que sea valida significa que con la norma en cuestión, tales comportamientos son ordenados y, además, la norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz. Que sea eficaz alude a su seguimiento, obediencia o aplicación, y la eficacion es condición de validez, porque si nadie la obedece significaría que no sirve.

La constitución inaugura un proceso jurídico cuya finalidad es servir al desarrollo de la vida de cada uno de los individuos que la integran, las normas primarias necesitan de los normas secundarias ya que sino serian incapaces de conferir judicialidad al sistema normativo.

(LAS NORMAS PRIMARIAS SON LAS QUE PREESCRIBEN FACULTADES, OBLIGACIONES O PROHIBICIONES A LAS PERSONAS, LAS NORMAS SECUNDARIAS SON LAS QUE CONFIEREN POTESTADES A LOS FUNCIONARIOS O ESTIPULAN SANCIONES O REGLAN EL CAMBIO DENTRE DEL PROPIO SISTEMA. ESTAS NORMAS Y LOS ENUNCIADOS NO NORMATIVOS CONSTITUYEN LAS PIEZAS DE UN SISTEMA JURÍDICO)

"1852": El libro de Alberdi de 1852 tuvo influencia directa sobre la producción constituyente originaria de 1853. En esta leccion se habla del lugar que ocupa alberdi en las fuentes constitucionales y el pensamiento del mismo.

Para Alberdi la constitución era la regla para la organización del estado y el gobierno republicano. Era partidiario de la constitución escrita. Distinguió las partes y las piezas de la constitución. Por un lado estaban los principios, derechos y garantías, que forman las bases y objeto del pacto de asociación política; y por el otro lado las autoridades encargadas de cumplir y desarrollar esos principios.

Entonces la constitución se ve dividida en 4 partes:

1) el preambulo

2) declaraciones, derechos y garantías

3) las autoridades de la nación (poder lesgislativo, judicial y federal)

4) dispocisiones para la reforma

En esta lección se habla de fuentes u orígenes de las normas o declaraciones del derecho constitucional de la republica argentina

- Fuente directa: es la creación normativa. El sistema de la constitución federal. Incluye

a) normas y declaraciones permanentes y transitorias formuladas en el texto. Poseen raíz y jerarquía constitucional

b) normas del DIDH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos) detalladas en el articulo 75 inciso 22, en las condiciones de vigencia fijadas poseen jerarquía constitucional.

c) excepcionalisimos pronunciamientos de la CSJN (Corte Suprema de Justicia Nacional)

-Fuente indirecta: esta no crea derecho. 

a) doctrinas

b) jurisprudencia

c) derecho constitucional comparado

d) teorías y proyectos normativos

"SOBRE LA CONSTITUCIÓN": esta lección se puede dividir en 3 puntos, ¿qué es una constitución?, 10 características propias de las normas constitucionales, el diseño de la constitución

-¿que es la constitución? El empleo de constitución da la idea de que todo estado está constituido o que la organización de la fuerza estatal ha sido llevada a cabo de un modo determinado y especifico.

Segun ferreyra la constitucion seria la conbinacion de normas juridicas que regular y determinan el modo en que debe ser ejercido y controlado todo el poder politico y paralelamente, por las que se confiere reconocimiento a los derechos fundamentales de los habitantes.

Finalidades de la constitucion:

a) proteger y satisfacer la libertad, los derechos sociales y los derechos de 3ra generacion (derechos de los pueblos, paz, medioambiente)

b) estipular los procedimientos que aseguren un ejercicio racional y controlado de los poderes del estado

10 caracteristicas de la constitucion: la constitucion posee ciertas propiedades que la singularizan y especifican el sistema (10)

· primacia: no existe norma positiva por encima de la CN

· jerarquia: se inventó la gradacion je rarquica de las normas apra asegurar que la norma mayor no debe ser reformada con base a los procesos previstos para la cracion cotidiana del derecho ni por autoridades que ejercen el poder constituido

· elasticidad: se refiere a cubrir el paso de una generacion a otra

· apertura: postulada para la interpretacion de la textura constitucional tambien se impone para su modificacion o cambio. CN abierta es sinonimo de apertura constitucional. (actualizacion)

· unidad: la unidada que se predica en la CN implica que la totalidad ordenada que ella constituye habilita a que todas las demas normas del sistema puedan remontar su validez

· coherencia: dos o mas enunciados osn coherentes cuando puede decirse que son compatibles. La contradiccion sera sobre el contenido de las normas, no entre las normas. La existencia de enunciados contradictorios implica arbitrareidad, y la constitucion tiene que ser el codigo de racionalidad humana.

· soberania: art 19. soberania individual y comunitaria

· organizacion: consiste en posibilitar racionalmente las acciones objetivas para que se desarrollen las tareas eminentes de legislacion, administracion y juridiccion.

· identidad: identidad comunitaria. captar la supremacia de la ciudadania insertada en un estado obligado a su respeto y promocion

· vinculacion: la CN se obliga a garantizarse por si misma.

- El diseño de la constitucion es en 4 partes: preambulo, derechos y garantias (primera parte), autoridades nacionales (2da parte), reforma

2- LAS GARANTIAS DE LA CONSTITUCION NACIONAL

Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución

Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a

las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las

instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que

dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos".

La reforma de nuestra Constitución Nacional (en adelante "CN") de 1994 operó una sustancial

modificación relacionada al régimen de los tratados.

La solución adoptada influyó en el sistema de derechos reconocidos en la parte dogmática de

la CN 1853/1860 al no derogar artículo alguno de esa sección y entenderse complementarios

de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Es decir, los derechos establecidos en los tratados de derechos humanos (en adelante "DH")

enumerados e incorporados directamente a nuestra CN consolidan y amplían las garantías ya

reconocidas en ella (de las cuales ya gozaba el imputado).

Igualdad ante la ley

La CSJN en el leading case "Caille" ha dicho que "la igualdad ante la ley del

Art. 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan

excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones se concede a

otros, de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la Ley en casos

concurrentes, según las diferencias constitutivas y, que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza o interés social

Esta garantía aplicada al proceso judicial requiere que "todas las personas sean iguales ante

los tribunales y las cortes de justicia"; es decir, independientemente de su

condición personal, el tratamiento del imputado no admite diferenciaciones por razones

económicas, sociales, religiosas y/o políticas.

BIDART CAMPOS, en el mismo sentido, señaló que "el derecho a la jurisdicción no consiste

solamente ni se agota con el acceso al órgano jurisdiccional. Al acudir a él sólo se cumple una

primera etapa. El desarrollo subsiguiente importa un despliegue del derecho a la jurisdicción

que fundamentalmente requiere: a) que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo

radica en el derecho de defensa; b) que la pretensión se resuelva mediante la sentencia que

debe ser: b') oportuna en el tiempo; b'') debidamente fundada; b''') justa.

Juicio previo

Esta garantía tiene la función de servir como herramienta para la defensa en juicio de las

personas, permiténdoles confiar en que las normas penales se aplicarán con el respeto

absoluto de los derechos procesales constitucionalizados.

Con ese espíritu, el Art. 18 CN exige no sólo el cumplimiento, con antelación a la conducta

originante del proceso, del principio de legalidad para la aplicación de un pena, sino el "juicio

previo" que reglamenta cómo se debe llegar a dicha sanción.

Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales son el conjunto de medios que la Constitución Nacional, entendida como la cumbre de las Leyes que un estado establece, pone a disposición de los habitantes a efectos de sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el que se limita y se pone un freno a la arbitrariedad y al carácter unilateral de las acciones del Estado.

Las garantías constitucionales están también relacionadas con las garantías procesales, que son las instituciones y los procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, precisamente para que dispongan de los medios para hacer efectivo el goce de sus derechos.

Ámbitos de Aplicación

En general, las primeras partes de las Constituciones se orientan a las declaraciones, los derechos y las garantías y se consagran cuáles son las que tienen aseguradas todas las personas. Las garantías constitucionales contienen precauciones procesales así como limitaciones al poder público, y constituyen una protección de la libertad.

En este sentido, uno de los ámbitos que mayores garantías constitucionales ofrece es el de los procesos jurídicos, en la medida que se observa que incumplir con ellas sería exponer a una persona a ser privada de su libertad en forma injusta.

El Garantismo

En este último sentido es que existe una corriente de pensamiento dentro del derecho que se denomina garantismo, que asume que las garantías establecidas por las constituciones están lejos de practicarse en los hechos, en la mayoría de los casos. En rigor de verdad, los pactos y las convenciones sobre Derechos Humanos que sientan las bases sobre estas garantías muchas veces están lejos de ser un reflejo de lo que ocurre en la realidad, y más bien los sistemas jurídicos y penales tienden a reproducir las desigualdades de la sociedad.

El garantismo pretende partir del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos, y de su efectiva protección y tutela como piedra fundamental en el estado. El garantismo asume la existencia de poderes más allá de la interacción individual de los individuos, y por lo tanto abarca una dimensión jurídica a la vez que una política. Esto último constituye una típica fuente de crítica hacia los garantistas, que también son cuestionados por la tendencia a la relativización del delito que su teoría conlleva.

Cuando los regímenes de gobierno totalitarios alcanzan el poder, una de las acciones típicas es la de suspender las garantías constitucionales, precisamente para evitar tener límites en esa práctica. Es por esto que suele entenderse a la garantía como una herramienta de la sociedad para protegerse a sí misma.

Ejemplos de Garantías Constitucionales

El Habeas Corpus, una institución jurídica que busca evitar arrestos y detenciones arbitrarias.

El Habeas Data, el derecho a acceder a la propia información en cualquier registro o banco de datos.

El recurso de amparo, como demanda jurídica realizada cuando ciertos derechos no se cumplen.

La igualdad ante la Ley, garantía fundamental en el Estado de derecho.

Una persona no puede ser condenada dos veces por el mismo hecho, ni ser expuesto al riesgo de ser perseguido por una acción por la cual ya fue sobreseído.

El derecho a la jurisdicción, a una sentencia justa y motivada.

Todas las personas tienen derecho a no declarar contra sí mismos.

La presunción de inocencia.

El derecho fundamental a la defensa durante el juicio.

El derecho a ser juzgado por jueces competentes e imparciales.

Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de una orden emanada por una autoridad competente.

La sanción de las Leyes tiene vigencia para el futuro, no pudiendo tener efecto sobre hechos pasados.

La acción de cumplimiento, el proceso por el que se protege a las personas cuando las autoridades se encuentras renuentes a cumplir su función.

La preeminencia de la Constitución Nacional por sobre todas las Leyes.

En este último sentido, cuando una norma jurídica contradice disposiciones constitucionales, se puede recurrir a la justicia para pedir que quede sin efecto.

Todas las cuestiones relativas a evitar la discriminación racial.

Todas las cuestiones relativas a evitar la violencia de género.

Para los niños, la totalidad de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Todas las personas están protegidas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La totalidad de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Texto de ricardo haro.

Se rechaza toda posicion de pureza metodologica que pretenda imponer al interpreta el empleo exclusivo y absolutdo de un metedo determinado. El logro del resultado que la interpretacion se propone es el de desentralar el verdadero y correcto sentido de la norma juridico-constitucional que satisfaga mas plenamente la finalidad ultima de nuestra ciencia: la proteccion y el amparo de la libertad humana, asi como los ideales de justicia, igualdad, armonia y bienestar general, como tambien las exigencia de la vida social, en breves palabras, que haga posible el cumplimiento integral de sus fines esenciales por parte del individuo y del estado.

El control de constitucionalidad tiene numeras facetas y pautas para su aplicacion, como la racionalidad, la cual es sinonimo de constitucionalidad. Toda vez que se ejerza por los tribunales el control judicial de razoonalibilidad sobre los actos estatales y los comporrtamientos individuales y grupales, se esta manifestando el control de constitucionalidad.

Uno de los ambitos en el que se ejerce este control de razonabilidad es nada menos que en la reglamentacion de los derechos, deberes y garantias constitucionales, actividad fundamental del estado que esa presidida y legitimada en tanto actue de conformidad con los reconocidos principios constitucionales de legalidad y razonabilidad, en su fundamental objetivo de limitar los poderes.

Dentro del principio de razonabilidad esta el de legalidad y razonabillidad, los cuales trabajan en conjunto.

· El principio de legalidad: implica la exigencia de una norma juridica, cualquiera sea su jerarquia, por medio de la cual se manifieste la reglamentacion de los derechos y garantias constitucionales, con las limitaciones qye exige una convivencia social ordenada al bien general.

Apoyo constitucional de este principio:

-art 14 cn: "todos los habitantes de la nacion gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (....)"

-art 18 cn: "ningun habitante de la nacion puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (....)"

- art 19 cn: "ningun habitante de la nacion sera obligado a hacer lo qu e no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe"

La corte ha expresado que "no hay en la CN derechos absolutos, pues un derecho absoluto seria una concepcion anti-social"

a) el principio de legalidad manifestada en la ley: su ejercicio esto sometido a las leyes que los reglamenten, dependiendo la racionalidad de estas a su adecuacion al fin perseguido.

b) el principio de legalidad manifiesta en un acto administrativo: el tribunal apoyandose en anteriores precedentes, sostuvo que los decretos que se ajustan al espiritu de la norma reglamentada y surven razonablemente a la finalidad que lla persigue, forman parte de la ley y tienen la misma validez y eficacia - "el principio de legalidad impide que el acto administrativo tenga un objeto que viole la ley aplicable"

· Principio de razonabilidad: significa que las reglamentacion tanto legislativas respecto a los derechos y garantias constitucionales como los decretos del P.E, deberan ser razonavles, fijandole condiciones y limitaciones adecuadas al espiritu y a la letra de las normas constitucionales, porque lo razonable es lo proporcionada al efecto

La razonabilidad hace a la sustancia o contenido normativo de la reglamentacion que debera estar inspirados en los fines preabulares

El art 28 cn dice que los principios, garantias y drechos reconocidos en los anteriores articulos, no podran ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Quiere decir que si una norma es irracional, es inconstitucional.

La reglamentacion legislativa de la disposiciones constitucionales debe ser razonable, es decir, justificada por los hechos y las circunstancias que le ha dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interes publico comprometido

La inconstitucionalidad debe surguir de la ley misma y no de la aplicacion irrazonable que de ella se haga en el caso concreto.

Lo razonable es lo justo y equitativo, lo conforme con los principios y creencias de la constitucion, segun los condiciones de persona tiempo, modo y lugar y en funcion dde todos los valo res que en unorden jerarquico, integran el plexo axiologico del ordenamientos constitucional

Los modos o las maneras que se consideran razonables en determinados comportamientos humanos atendiendo a su proporcionalidad,, pueden parecer irrazonables en otras conductas.

-aspecto objetivo: surge notablemente del mero contraste de la norma y el hecho

-aspecto subjetivo: resulta de la conclusion de un proceso interpretativo.

EL MEDIO TIENE QUE SER EL MAS AJUSTADO, ADECUADO E IDONEO PARA EL FIN, TIENE QUE SER SUSTANCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CN

-> LEGITIMACION ->LEGALIDAD ->RACIONALIDAD = CONSTITUCIONALIDAD

4- EL DERECHO A LA IGUALDAD. EL TEST DE REVISION ESTRICTO. CATEGORIAS SOSPECHOSAS. GRUPOS VULNERABLES.

El test de restriccion de derechos nos permite analizar una restriccion general de un derecho humano. En el test de igual y no discriminaicon podemos analizar lo mismo una restriccion general que una particular. Lo que se pone en juego es la igual por medio de una ley o acto administrativo que puede violentar el derecho a la no discriminacion, esta es la especifidad de este test. En medida que el test de igualdad y no discriminacion tiene finalidades mas especificas, tambien tiene ciertas particularidades.

Sabemos que el orden juridico se pueden establecer tratos diferenciados para grupos especificos. En si mismos, los tratos diferenciados no son contrarios al derecho a la igualdad y a la no discriminacion, pero cuando estos tienen como objetivo o consecuencia vulnerar los derechos de ese grupo diferenciado, es aqui cuando se violenta el derecho a la no discriminacion. Asi, toda discriminacion es un acto de distincion o de diferenciacion, pero no todas las distinciones o diferenciaciones son discriminatorias.

Asi lo relevante en el establecimiento de tratos diferenciados, es que estos tengas un fundamento objetivo y razonable, de acuerdo con la finalidad perseguida por la autoridad. Analizar este fundamento objetivo y razonable es la tarea del test de igualdad por medio de, por ejemplo, la relacion de proporcionalidad entre el trato desigual y el fin perseguido.

El término “escrutinio estricto” se refiere a un test de revisión judicial respecto a determinadas eyes que se consideran inconstitucionales por limitar un determinado derecho fundamental.

El objetivo del test es evaluar si la restricción del derecho se justifica por ser “necesaria” o

“apta” para servir a un interés gubernamental dominante o imperioso.

El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra un principio general: “todos son iguales ante la ley”. Teniendo en cuenta la doctrina de la Corte Suprema, el

principio puede formularse del siguiente modo: la ley debe ser para los iguales en

igualdad de circunstancias.3

La cuestión, así planteada, obliga a ciertas disquisiciones en torno a los alcances de este derecho: ¿quiénes son “iguales”? ¿cuándo se verifica una “igualdad de circunstancias”?4

La elaboración de un estándar de análisis

de constitucionalidad claro es importante, ya que siempre es posible encontrar una

diferencia fáctica entre personas o entre situaciones. De este modo, si se aceptara

cualquier justificación –sin tomar en cuenta la relevancia de la distinción–, podría

vaciarse de contenido el derecho de igualdad. Ello conduce el problema a establecer

cuándo una distinción es relevante.

Antes de ingresar a los diferentes estándares de análisis de constitucionalidad

en esta materia, conviene referirse a las normas, tanto de fuente interna como internacional, que se refieren al derecho de igualdad.

Además del mencionado artículo 16 de la Ley Fundamental, el derecho internacional de los derechos humanos ha profundizado los alcances del principio de

igualdad y no discriminación. Tales desarrollos son insoslayables en nuestro derecho

interno, atento a la jerarquía constitucional que poseen los principales instrumentos

de derechos humanos (art. 75 inc. 22 segundo párrafo CN).

Sobre la base de este conjunto normativo, puede postularse el paso desde un

concepto formal de igualdad a un concepto material, entendida como la necesidad

de que el Estado adopte medidas tendientes a remover los obstáculos que impidan de hecho la igualdad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido desarrollando un estándar de revisión exigente cuando el derecho en juego es el derecho de igualdad y las

personas son tratadas de manera desigual a partir de determinadas características.

Aunque los precedentes se refieren a la garantía de igualdad, se trata de un criterio

de análisis en evolución, con lo que cabe plantearse la posibilidad de extensión de

este análisis a otras hipótesis que involucran la restricción de derechos.

En el caso “Bazterrica” (Fallos 308:1412) la Corte sostuvo que

existían medios alternativos a la criminalización de la tenencia de estupefacientes para consumo

personal (como lo son los tratamientos de rehabilitación), con el fin de tutelar la salud pública,

sin vulnerar el principio de autonomía personal;

las normas infraconstitucionales que distinguen

entre nacionales y extranjeros o entre ciudadanos nativos (o por opción) y naturalizados, están afectadas por una presunción de inconstitucionalidad, a menos que la

parte interesada en defender su validez constitucional proporcione una “justificación suficiente”.

Ello obliga a una argumentación de tres pasos, que se refieren a los siguientes

aspectos:

a) la existencia de fines sustanciales (y no meramente convenientes)

b) la existencia de medios que promueven efectivamente esos fines

c) la inexistencia de medios alternativos, menos restrictivos de los derechos

en juego.

¿En qué casos se aplica el examen estricto de constitucionalidad? En la argumentación de la Corte ha sido clave el hecho de que el actor perteneciera a una

categoría o grupo que recibía un trato diferente y ese trato provenía de una norma

general.

Antes de avanzar con el examen de las categorías sospechosas, cabe preguntarse cuál es la nota común a todas ellas, ya que ello permitirá reconocer situaciones

en las que es factible aplicar este análisis, máxime teniendo en cuenta que las normas internacionales de derechos humanos contienen una cláusula de apertura que

permite contemplar situaciones análogas. En general, puede sostenerse que la nota

común es que estas categorías se refieren a un grupo vulnerable o desaventajado,

en tanto encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud los derechos

reconocidos por el ordenamiento jurídico, en razón de circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, o bien en razón de su edad, género, estado físico o

mental. En el caso de los motivos de discriminación especialmente prohibidos en

los instrumentos internacionales de derechos humanos, existe una presunción de

que quienes pertenecen a alguna de las categorías así definidas se encuentran en una

situación vulnerable. El examen estricto, con su exigencia agravada de justificación, permite que a

través del control judicial se detecte si la distinción efectuada carece de justificación

racional, por obedecer a prejuicios o estereotipos. En rigor, ello no necesariamente

debería llevar a concluir que siempre una medida que distinga entre nacionales o extranjeros será inexorablemente inconstitucional. En tal sentido, la fuerte presunción

establecida por la Corte con base en el artículo 20 CN permite vincular este análisis

con la finalidad de esa cláusula, que se relacionaba con una política de fomento de

la inmigración. Teniendo en cuenta que los migrantes suelen padecer situaciones

de discriminación en el acceso a los derechos, este tipo de análisis puede constituir

una respuesta jurídica frente a las condiciones de discriminación que suelen afectar

a estos grupos.

En el escrutinio estricto el test presenta mayores exigencias. Se exige un fin

sustancial y medios que promuevan el fin perseguido y que no existan maneras

menos restrictivas de alcanzarlo

5. EL PROCESO DE SANCION Y CONSTITUCION DE LEYES EN LA CN

a) presentacion del proyecto de ley

Los proyectos pueden presentarse por:

1- iniciativa legislativa: facultad que corresponde a los diputados y

senadores.

2- Iniciativa del Poder Ejecutivo: facultad del presidente de la

Nación.

3 - Iniciativa popular: derecho que permite a los ciudadanos argentinos presentar proyectos ante la Cámara de Diputados, siempre que cumplan con los requisitos que determina la Ley 24.747, reglamentaria del artículo 39 de la Constitución Nacional. El articulo indica que a una ley presentada por iniciativa popular, el congreso, le dara expreso tratamiento por el periodo de 12 meses. No podran ser proyectos de iniciativa popular proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal.

- Todo proyecto debe ingresar al Congreso por una de las dos cámaras: la

de Diputados o la de Senadores.

La cámara en la que es presentado se denomina cámara de origen. La

otra pasa a ser su cámara revisora.

La cámara de origen tiene el privilegio de poder imponer su criterio en la tercera revisión del proyecto. Por ello, nuestra Constitución Nacional determina los temas que deben iniciarse en alguna de las cámaras en especial. Los proyectos de ley sobre contribuciones (impuestos) y reclutamiento de tropas deben iniciarse en la Cámara de Diputados. Los proyectos que traten los acuerdos entre la Nación y las provincias sobre la coparticipación federal de las

contribuciones deben iniciarse en el Senado.

b) debate parlamentario entre las camaras

· Tratamiento en las comisiones asesoras

En ambas cámaras existen distintos tipos de comisiones:

- Comisiones permanentes de asesoramiento: se ocupan de temas

específicos, como salud, educación, economía, trabajo, discapacidad, entre otros. Están integradas por legisladores de diferentes bloques políticos de manera proporcional a su representación.

- Comisiones especiales: tienen un plazo y un fin determinado y

concluyen cuando cumplen su objetivo. Comprenden a las comisiones investigadoras, que ejercen facultades fiscalizadoras y de control de las cámaras sobre temas específicos; y

-comisiones bicamerales, que tratan temas de interés común para ambas cámaras o cuya complejidad o importancia hagan necesario su funcionamiento.

- Una vez presentado un proyecto, el mismo es girado a una o más

comisiones para su análisis, debate y consiguiente dictamen, que

habilita su tratamiento por el pleno de la cámara.

· Debate parlamentario en el recinto

En el recinto, los legisladores debaten los proyectos con dictamen de las comisiones y votan para sancionar las leyes.

Un proyecto de ley aprobado en la cámara de origen pasará luego a ser discutido en la cámara revisora, que puede aprobarlo, rechazarlo o devolverlo con sus correcciones, según el procedimiento dispuesto por nuestra Constitución Nacional

(CUADRO )

C) promulgacion por el poder ejecutivo

· Una vez que la Cámara de Senadores y la de Diputados sancionan

un proyecto de ley, éste pasa al Poder Ejecutivo.

· El presidente de la Nación puede entonces:

-1) Aprobar y promulgar la ley: esto lo puede hacer a través de un

decreto o por una “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados 10 días hábiles desde que se comunicó la norma, se promulga automáticamente.

-2) Observar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial,

el presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada

cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el

Congreso. En caso de que el presidente observe la ley, el proyecto vuelve al Poder

Legislativo, que puede aceptar las observaciones o insistir en su sanción.

- Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para insistir sobre su sanción inicial, la ley queda promulgada conforme dice el Congreso, aunque el presidente no esté de acuerdo.

- Si alguna de las cámaras no alcanza los dos tercios de los votos, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

d) publicacion en el boletin oficial

Para hacerse efectiva, toda ley promulgada debe ser publicada en

el Boletín Oficial de la República Argentina que es el órgano de difusión a través

del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la

Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo.

La publicación de una norma en el Boletín Oficial de la República

Argentina es un paso necesario y obligatorio para que la misma

pueda entrar en vigencia.

Se completa así el proceso legislativo.

6. PODER EJECUTIVO

cargos y atribuciones

De su naturaleza y duración

En la Sección Segunda DEL PODER EJECUTIVO, la Constitución Nacional Argentina establece:

Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Artículo 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente del Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo 89: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Artículo 90: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Artículo 91: El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 92: El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Artículo 93: Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina".

De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente

En la Sección Segunda DEL PODER EJECUTIVO, la Constitución Nacional Argentina establece:

Capítulo II

Artículo 94: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95: La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Artículo 96: La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97: Cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98: Cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Atribuciones del Poder Ejecutivo

En la Sección Segunda DEL PODER EJECUTIVO, la Constitución Nacional Argentina establece:

Capítulo III

--

En nuestro país, el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano al que se denomina Presidente de la Nación Argentina. El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y máximo responsable de la administración general del país. Debe valerse de los medios que dispone el Estado para satisfacer distintas necesidades de la sociedad: educativas, culturales, de salud, de seguridad, de trabajo, de vivienda, etc. El artículo 99 de la constitución Nacional atribuye una serie de facultades enumeradas.

Veamos algunas de esas facultades:

A - promulgar leyes, hacerlas públicas y dictar los reglamentos necesarios para que se pongan en práctica;

B - es el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas de la Nación: él es que puede declarar la guerra con autorización y aprobación del congreso;

debe cumplir y hacer cumplir las leyes;

C -nombra ministros que lo asisten en la realización de distintas funciones que requiera el gobierno.

La Constitución Nacional establece un sistema presidencialista. Una de las principales características de este tipo de sistemas es que el Presidente concentra dos Jefaturas:

Jefe de Estado: representa a la República Argentina frente a la comunidad internacional, es decir ante otros Estados y ante organismos internacionales.

Jefe de Gobierno: Es quien conduce al país y decide las políticas a adoptar.

Requisitos para ser Presidente...

Artículo 89 de la Constitución Nacional: para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Como se elige el presidente y vicepresidente:

Artículo 94.- El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Duración en el cargo para Presidente y Vicepresidente:

Artículo 90 de la Constitución Nacional: el Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

7. PODER LEGISLATIVO

Funciones

El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Si bien ambas cámaras se fundan en la representación popular (todos sus miembros son elegidos en forma democrática en base al sufragio universal, secreto y obligatorio), los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El equilibrio entre ambas representaciones es la base de nuestro sistema representativo, republicano y federal.

El Congreso ejerce su función legislativa a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes, para lo cual pueden también modificar la legislación preexistente. La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las cuales puede y debe legislar, así como sus limitaciones.

Además de legislar, el Congreso tiene la función de ejercer el control del Poder Ejecutivo. Entre otras atribuciones, ese control incluye el pedido de informes, las interpelaciones y la actuación de la Auditoría General de la Nacion, entre otras cosas.

La publicidad de sus actos es otra de las tareas clave del Congreso

Competencias específicas de cada cámara

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, son competencias específicas de la Cámara de Diputados:

Recibir los proyectos de Ley presentados por iniciativa popular (CN Art.39)

Iniciar el proceso de consulta popular para un proyecto de ley (CN Art. 40)

Iniciar las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (CN Art. 52)

Acusar ante el Senado, en juicio político, al presidente y vicepresidente de la Nación, al jefe de Gabinete de ministros, a ministros del Poder Ejecutivo y a miembros de la Corte Suprema (CN Art. 53)

Por su parte, la cámara alta tiene las siguientes atribuciones específicas:

Juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados (CN Art. 59)

Autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (CN Art. 61)

Ser cámara de origen en la Ley Convenio, sobre coparticipación federal de impuestos (CN Art. 75 Inc. 2)

Ser cámara de origen de leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio (CN Art. 75 Inc. 19)

Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (CN Art. 99 Inc. 4, 7 y 13)

Conformación

La Cámara de Senadores se encuentra compuesta por 72 senadores, a razón de tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos.

Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los distritos cada dos años. La duración de los mandatos de los senadores es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Son requisitos para ser elegido senador tener la edad de treinta años, haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.

La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de diputados por distrito es proporcional a su población.

Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. La duración de los mandatos de los diputados es de cuatro años y también pueden ser reelegidos indefinidamente.

Son requisitos para ser diputado tener al menos veinticinco años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.

Período de sesiones

Ambas Cámaras del Congreso se reúnen en sesiones ordinarias, que son inauguradas por el presidente de la Nación el 1° de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional puede convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las sesiones ordinarias. En el primer caso, el presidente de la Nación determina el temario a tratar, mientras que en el segundo las cámaras tienen libre iniciativa.

Artículo 76.- Se prohibe la delegacion legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegacion que el Congreso establezca.

8. PODER JUDICIAL

El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional (art. 108). En ningún caso puede el Presidente ejercer funciones judiciales

Hasta la adopción de las reformas, los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. De conformidad con el nuevo texto constitucional y la ley 24.937, la designación se efectúa con base en la propuesta en terna vinculante del Consejo de la Magistratura (art. 114).

Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110). Su remoción es decidida por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (art. 115), por causales de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (art. 53).

En el régimen judicial argentino la administración de justicia es un poder concurrente de la nación y de las provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema "que asegure su administración de justicia".

Eligen sus propios funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno federal (art. 122).

Concordantemente, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que ella misma, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la nación, con la reserva de lo que corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación.

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