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Derecho Constitucional Resumen para el Primer Parcial Cátedra: Gargarella - Arrimada 1° Cuat. de 2012 Altillo.com

Poder Legislativo
- Es el órgano encargado de elaborar las normas que van a regular las relaciones de la comunidad.
- No pueden legislar miembros del clero regular ni gobernadores.
- Ellos determinan la remuneración (dicta) que van a percibir.
- Para juzgar en juicio político a jueces, serán los de la CSJN y no a los de tribunales federales inferiores, porque a ellos los juzgan el Consejo de la Magistratura y el Juzgado de Enjuiciamiento.
- Cada cámara revisa si sus miembros (que se incorporan bajo juramento) son susceptibles de corresponder a ella, según lo que diga la Constitución.
- Las sesiones ordinarias son desde el 1/3 al 30/11 para ambas cámaras.
- Los legisladores tienen inmunidades de arresto, de opinión y de jurisdicción penal mientras estén en cumplimiento de sus funciones. Así, se busca que desempeñen su cargo libremente.
- Autoriza al Presidente a declarar la guerra y ausentarse del país
- Fija los límites interprovinciales, aunque a veces tenga que ser por arbitraje.
- Desafuero: evita la inmunidad de arresto. Lo solicita un juez a cualquier cámara cuando alguno de sus miembros se encuentre incurso en algún delito.
- Interpelación: Pueden hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir informes o explicaciones sobre ciertos temas.
- Derecho de los pueblos originarios: es una disposición que intenta saldar una antigua deuda del Estado con los descendientes de pueblos originarios en virtud del prolongado y continuo desprecio del que fueron víctimas.
- Tratados internacionales: Se aprueban con mayoría absoluta de los miembros totales de cada cámara. Tienen jerarquía superior a las leyes. El Estado despliega la actividad necesaria para que las cláusulas se cumplan, como por ejemplo darle andamiento al MERCOSUR (con Brasil, Uruguay y Paraguay).
- Niveles de jerarquía:

DIPUTADOS
- Representan a la ciudadanía en su conjunto.
- Hay uno por cada 33000 habitantes por provincia (incluyendo la Capital), o no menos de 16500. Como mínimo se requieren 5 diputados por pcia. El Congreso más adelante debería haber fijado nuevamente otra cifra en base al censo más actual, aunque éstos no se llevaron a cabo cada 10 años como exige la Constitución. Esto provoca que haya una sobrerrepresentación de las provincias menos pobladas (un candidato de Bs. As. necesita 12 votos más que uno de Tierra del Fuego), cuando el apoyo legislativo se otorga a cambio de apoyo económico y la sobrerrepresentación crea “bolsones potenciales de electores de bajo costo” esenciales en la discusión política. Son de bajo costo porque la inversión que se requiere por cada unidad de apoyo político es menor; dan aprobación a medidas a cambio de dinero para su distrito
- Para ser diputado hay que tener 25 años, 4 años siendo ciudadano y viviendo en el país y ser natural de la provincia que lo elige, o llevar viviendo 2 años en ella.
- Duran 4 años y se renueva la mitad cada 2 (por sorteo), pero pueden ser reelegibles indefinidamente.
- Con la reforma del ’94 se evita la discriminación por motivos de género. Las listas deben tener un 30% de mujeres, en proporciones con posibilidad de ser electas
- Le corresponde la iniciativa de leyes sobre reclutamiento de tropas e impuestos.
- En juicio político es la que acusa al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y miembros de la CSJN
- Materia económico-financiera: La elaboración del presupuesto anual está a cargo de la Secretaría de Hacienda, y luego la cámara de Diputados vota y sanciona.
- Puede someter a consulta popular un proyecto de ley, y esta ley de convocatoria no puede ser vetada. Si el pueblo lo aprueba, se promulga automáticamente.
- Iniciativa popular: los ciudadanos (3% del padrón electoral con adecuada distribución territorial) presentan a diputados un proyecto de ley, que debe ser tratado en un año y no puede ser sobre reformas constitucionales, presupuesto, tratados internacionales o materia penal.

SENADORES
- Hay 3 por provincia (incluyendo la Capital): 2 por la mayoría y 1 por la primera minoría.
- Para ser senador hay que tener 30 años, 6 siendo ciudadano y ser natural de la provincia que lo elige, o llevar viviendo 2 años en ella. Además, percibir una renta anual de $2000 fuertes.
- Duran 6 años y se renueva 1/3 de los distritos electorales cada 2 años, pero pueden ser reelegibles indefinidamente.
- El presidente del Senado es el vice de la Nación, que tiene voto sólo en caso de empate. Cuando está cumpliendo sus funciones de reemplazo del presidente, lo sustituye el Presidente Provisional del Senado, que es un miembro elegido por toda esta cámara.
- Le corresponde la autorización al presidente para declarar estado de sitio en caso de ataque exterior
- En juicio político es el que juzga a los acusados por los diputados, pero si el acusado es el presidente, quien preside el senado es el presidente de la CSJN. Se declara la culpabilidad por mayoría de 2/3 de miembros presentes.

FORMACION DE LEYES
- Los proyectos de ley tienen origen en cualquiera de las dos cámaras. La que lo inicia es la cámara de origen, y la otra es la cámara revisora. Pueden ser presentados por el Poder Ejecutivo.
- Una vez que se aprueba por la cámara de origen, pasa a la cámara revisora y si también lo aprueba el P. Ejec., se promulga como ley.
- El Poder Ejecutivo aprueba tácitamente si después de 10 días hábiles, no devuelve el proyecto. Si los desecha parcialmente, lo aprobado se promulga sólo si no afecta el espíritu de la ley.
- En caso de que alguna cámara deseche el proyecto, no se puede volver a presentar en las sesiones de ese año. La cámara de origen no puede desecharlo totalmente si tuvo adiciones o enmiendas por la cámara revisora (que deben aclarar si fueron hechas con mayoría absoluta de los miembros presentes o 2/3 en cuyo caso pasan al ejecutivo), pero puede con mayoría absoluta reformar el texto teniendo en cuenta esas consideraciones o con mayoría de 2/3 insistir en el original para evitar que pase al Poder Ejecutivo. Luego de realizadas las modificaciones, la cámara de origen no puede seguir corrigiendo.
- Está prohibida la sanción tácita.
- Si el Poder Ejecutivo desecha el proyecto, vuelve a la cámara de origen. Si ésta lo reconfirma con mayoría de 2/3, pasa a la revisora. En caso de que ambas lo aprueben, el proyecto obligatoriamente es ley. Sino, no se puede repetir en las sesiones de ese año.

Juicio político
- Se inscribe en la lógica de los frenos y contrapesos del sistema
- Es un mecanismo de control horizontal entre los poderes
- Los jueces federales que no sean de la CSJN son juzgados por el Consejo de la Magistratura de la Nación y por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Lo que se buscaba en 1994 al incorporar estos organismos era que tengan más peso los criterios jurídicos que los políticos, y que se respeten sus garantías del debido proceso más que el juicio que lleva a cabo el Poder Legislativo.
- Tiene como objetivo privar de poder a un funcionario removiéndolo de su cargo, e impedirle el ejercicio futuro. No se trata de que esté en desacuerdo política o ideológicamente ni de juzgar por el contenido de sus sentencias (a menos que de éstas se manifieste un desvío en la conducta del juez), sino que se enjuicia por:
1. Desconocimiento inexcusable del derecho
2. Incumplimiento reiterado de la CN
3. Negligencia grave en el ejercicio del cargo
4. Realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio del cargo
5. Desordenes de conducta personal
6. Incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo
7. Abandono de sus funciones
8. Aplicación reiterada de sanciones disciplinarias
- Proceso: Cuando el órgano acusador (Diputados o Magistratura) recibe la denuncia, la gira a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados o la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura según corresponda. Allí el acusado puede defenderse, producir pruebas, presentar testigos, peritajes etc. Se debe tratar en menos de 3 años, y si se reúnen elementos suficientes para acusar, la comisión elabora un dictamen acusatorio que se eleva a la Cámara de Diputados o el Consejo de la Magistratura (se debe tratar en menos de 180 días). Se prueba la acusación con 2/3 de los presentes, pero si se rechaza el tema no puede volver a ser tratado. En caso de que se apruebe: se designa un grupo de dos diputados o consejeros para actuar como fiscales y hay audiencias orales con producción de pruebas y alegatos. La destitución se efectiviza con 2/3 de los votos presentes.
- En cuanto a la imputación de delitos, ni el Senado ni el Jurado pueden reemplazar a los jueces penales. Si existe una causa penal abierta, se imputa la “posible comisión de delitos”
- Composición del Consejo de la Magistratura: Tiene 7 representantes políticos de 13, y si un partido político tiene mayoría en las dos cámaras del congreso, entonces ese partido tendrá 5 representantes y así podría bloquear cualquier juicio que no le convenga.
 

Nueva integración

3 jueces

2 abogados

6 legisladores

1 académico

1 representante del P. Ejec.

Total: 13

- Composición del Jurado de Enjuiciamiento: 4 políticos, 1 abogado y 2 jueces. Entonces, para destituir a un juez es necesaria si o si la colaboración del sector político.
- Incentivos de los políticos: negociación para dar su voto a cambio del apoyo a un proyecto de ley, obediencia partidaria, intercambio de favores, presión social.
- Incentivos del sector judicial: Defensa entre los propios pares, política interna del sector judicial, preocupación de crear un precedente por el que se puedan incluir otros casos futuros, presión social.
- Incentivos de abogados y académicos: Acusar a los jueces por no estar de acuerdo con sus sentencias, intercambio de favores, presión social.

Federalismo
- Es una de las formas de organización territorial de un Estado, en la cual hay una estructura de gobierno central y otra local y en un área o tema determinado, una de las dos va a tener autonomía en la toma de decisiones. Sin embargo, el orden jurídico provincial se subordina al federal.
- Es el preferido para naciones con gran extensión territorial y población, porque así se incentiva la participación pública y además se minimiza el riesgo de que un gobierno central distante viole los derechos de los ciudadanos o que un grupo domine sobre otro.
- Es un freno a las pasiones mayoritarias y una forma de reforzar el reconocimiento de los grupos minoritarios, y así aumentar la legitimidad del Estado.
- Su base es siempre la CN, por la cual las provincias delegan a la Nación su poder.
- El Estado puede crecer por adición (incorporación de otras provincias mediante pacto, en el caso de que estados soberanos que no forman parte del nuestro quieran incorporarse) pero no por sustracción.
- Las provincias no pueden declararse la guerra entre sí. Las quejas se efectúan a través de una demanda frente a la Corte. Tampoco pueden desmembrarse, para asegurar la unidad territorial del Estado.
- Las autoridades federales no pueden desconocer sentencias firmes provinciales, y cada una de ellas tiene igual validez en cualquier otra provincia.
- Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales de su territorio, aunque en caso de comercio interjurisdiccional, la jurisdicción es federal.
- Regionalismo: las provincias pueden crear regiones para promover el desarrollo económico y social. Esto no es una instancia de decisión política autónoma, sino una demarcación territorial que busca un equilibrio en el desarrollo región-provincia-
- Ciudad de Buenos Aires: Tiene un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y de jurisdicción parcial (con sentido institucional pero no territorial, porque el territorio no es federal ni se federaliza). Siendo autónoma, puede ser intervenida por tener la misma valoración que una provincia. Sin embargo la entidad política no se equipara con la de las provincias, pero tiene autonomía más amplia que la de los municipios. Al jefe de gobierno lo elige el cuerpo electoral
- Mayorías: Un estado centralista puede procesar mejor las preferencias mayoritarias que uno federal porque no tiene límites a su agenda democrática (o sea, puede adoptar decisiones sobre temas que no le fueron conferidos a ninguna subunidad) y porque no hay una Legislatura, no se puede impedir tan fácilmente la aprobación de la propuesta preferida por la mayoría de la población.
- En EEUU: durante el periodo colonial, los 13 estados contaron con autonomía y quisieron conservarla después de la independencia del país. Madison y Hamilton pensaban que el riesgo de tiranía disminuye si hay grupos de individuos con intereses comunes que puedan neutralizarse entre sí, y que los estados locales deben ceder frente al central. El enemigo es una gran republica en la que el pueblo pueda tomar decisiones sin grandes filtros a la voluntad popular.
- Lealtad federal: Se presupone una cooperación entre provincias y Nación.
- Federalismo fiscal: Al dividir en distintos niveles la atribución de recaudar y gastar recursos públicos, el federalismo es ventajoso porque se permite una mejor satisfacción de las necesidades locales. Sin embargo, aunque la CN incentiva esta descentralización, a principios de 1900 las provincias comenzaron a ceder gradualmente a la Nación esta atribución. Por tanto, el Régimen de Coparticipación de Impuestos lo que hace es que el Estado Nacional recaude y luego reparta dinero a las provincias, para evitar que una sea mas pobre que la otra. Así, una gran parte del gasto local lo afronta el Estado. Esta falta de autonomía de los recursos impositivos contrasta con la importancia y cantidad de servicios públicos a su cargo como la educación, salud o administración de justicia. Además, buena parte de las transferencias se derivan discrecionalmente por motivos políticos.
- Desigualdad en el Derecho: Al multiplicar los órganos a cargo de crear y aplicar derecho, la coexistencia de jurisdicciones puede crear ciertas asimetrías. La CN solo provee un piso mínimo de derechos, y las provincias pueden elevarlos en su reconocimiento pero no disminuirlos. Así además, pueden “aprender” de las normativas de una y de otra.
- Aplicación de tratados internacionales: el único responsable a nivel internacional si se incumple un tratado es el Estado Nacional, aunque muchas de las violaciones puedan provenir de las provincias, y éste no puede controlarlas directamente. El problema no es internacional, sino interno.
- Facultades reservadas: Las provincias se reservan todo lo que no delegaron expresamente.
- Facultades delegadas: las provincias delegan al Estado
- Facultades descendentes: El Estado delega a las provincias, y ellas lo complementan. Ej: protección del medio ambiente.
- Facultades prohibidas: reservadas sólo al estado o a las provincias.
- Facultades coparticipativas: El Estado y las provincias conjuntamente en una doble decisión integratoria.

Federalismo en Argentina
- Aunque las provincias surgieron con más fuerza por el 1800, en algunos casos ya existían de forma precaria como consecuencia de la introducción del Cabildo en el interior o por desprendimientos de anteriores jurisdicciones político-administrativas. Tenían cierta autonomía por las enormes extensiones territoriales que abarcaban y la lentitud en las comunicaciones. Básicamente, se juntaron para garantizar su seguridad y tener un sentido de comunidad
- La disputa entre unitarios y federales fue un valor más instrumental que intrínseco, porque quien triunfara avanzaría con su modelo político-filosófico.
- Alberdi pensaba que el tipo de federalismo apropiado para el país surgía de sus antecedentes históricos, y que acá el gobierno centralista no se puede implementar por la extensión del territorio y la poca población. Quería buscar, como en EEUU, un punto medio entre una alianza débil de entidades soberanas y un gobierno centralista.
- Hay varios puntos en Argentina que acusan a una centralización, como el régimen impositivo muy concentrado en el gobierno, políticas económicas centrales, las crisis económicas las intervenciones federales, la anulación por el gobierno de elecciones presidenciales, y los aportes a las provincias con fondos del Tesoro Nacional.
Intervención federal
- El Congreso es quien decide la intervención de una provincia o la Capital. En caso de receso del mismo, la decreta el Poder Ejecutivo y luego el Congreso la va a aprobar o revocar.
- Es siempre de naturaleza política y tiene carácter restrictivo.
- El gobierno federal interviene:
• Por sí solo para garantizar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores actuales o inminentes. Busca mantener la relación de subordinación propia del federalismo, o la seguridad
• Si lo pide alguna autoridad de la provincia reconocida oficialmente, para sostener o restablecer las autoridades si hubieran sido destituidas o amenazadas por sedición o invasión de otra provincia (finalidad protectora)
- Intervención preventiva: alcanza a las autoridades provinciales en ejercicio y a las futuras que ya han sido electas.
- El interventor federal es nombrado por el Poder Ejecutivo que le da instrucciones, y actúa como delegado del presidente. Él reemplaza a la autoridad provincial pero no extingue la autonomía de la provincia ni su personalidad jurídica.
Reforma de 1994
- Se esboza un federalismo de concertación y participación
- El senado debe ser la cámara de origen para ciertos proyectos
- Se apunta a un desarrollo que tenga equilibrio provincial y regional y que atienda al pluralismo territorial
- Principios de solidaridad y lealtad federales
- Reconocimiento del dominio provincial sobre sus recursos naturales originarios
- Autonomía de los municipios provinciales
- Reconocimiento expreso de los pueblos indígenas argentinos
- Las provincias y municipios retienen sus poderes de policía e imposición

Ministerio público (Art. 120)
- Es un órgano bicéfalo extrapoder, al margen de los clásicos pero en relación con alguno de ellos, que actúa en casos que se cuestiona la constitucionalidad de leyes y decretos y de intereses generales de la sociedad y de los pobres.
- El Procurador General de la Nación es el jefe de los fiscales, y el Defensor General de la Nación, el de los defensores. Se los elige como a los jueces de la CSJN: El poder Ejecutivo los propone, y se requiere la aprobación de 2/3 de los miembros presentes del Senado. Son estables mientras dure su buena conducta, hasta los 75 años cuando pueden obtener una nueva designación. Se los remueve por juicio político.
- Los demás integrantes son designados por el Poder Ejecutivo en una terna que presenta el Procurador General o el Defensor General
- Controla el poder político
- No lo puede nombrar el Presidente
- También es susceptible de los controles institucionales que dispone la CN.
- Debe actuar en coordinación con las demás autoridades de la Nación.
- No se le aplican las garantías que da el Pacto de San José de Costa Rica a las personas.
- Tiene inmunidades de arresto, y pueden no comparecer como testigos. No deben ser condenados en las causas en las que intervengan como integrantes del Ministerio Público

Auditoría General de la Nación (Art. 85)
- Es un órgano de control destinado a combatir la corrupción administrativa, que es una cuestión de interés general puesto que expande el desanimo en la población y desacredita a las instituciones, además de sustraer recursos que pueden ser aplicados en áreas de importancia como educación, salud y creación de trabajo con inversión pública. Evalúa la aplicación de los recursos por parte del Ejecutivo.
- Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas: nexo de la Auditoría, quien le fija el programa de acción anual.
- Se fija en el ámbito del Poder Legislativo y goza de autonomía funcional, aunque el Congreso puede encomendarle distintas tareas relacionadas con sus actividades.
- Se compone de 7 auditores, abogados o contadores argentinos con probada especialización en el área de administración financiera. Los senadores designan 3 y los Diputados otros 3, pero el Presidente de la Auditoría lo designan por resolución conjunta los presidentes de ambas cámaras a partir de la propuesta del partido con mayor oposición en el congreso, y dura lo que dure ese partido porque no tiene un mandato fijo.
- Cuando la Auditoria descubre irregularidades que pueden constituir delitos, se remiten a los jueces competentes y finalmente el Congreso resuelve.
- Los informes que produce son públicos salvo que se pueda comprometer la seguridad económica del país, y son aprobados por mayoría.
- Hay una Auditoría por cada estado provincial

Defensor del Pueblo (Art. 86)
- Es un órgano de control de grupos económicos relevantes que ejercen el monopolio.
- El Defensor del Pueblo tiene competencia preventiva y reparadora. Requiere la colaboración de los controlados, en especial de la administración pública o de los entes prestadores de servicios públicos, para evitar los bloqueos burocráticos de acceso a la información.
- Puede peticionar y demandar ante todos los organismos administrativos y jurisdiccionales excepto el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Municipalidad de Buenos Aires y los organismos de defensa y seguridad.
- Tiene legitimidad procesal sin condicionamientos ni limitaciones para accionar ante los tribunales, pero debe ejercerla en defensa de los derechos de incidencia colectiva y ante caso y controversia concreta.
- El Defensor es elegido por el Poder Legislativo con mayoría de 2/3 de los miembros presentes de cada cámara, y tiene las inmunidades y privilegios de los legisladores.
- El sujeto pasivo de una advertencia del Defensor del Pueblo tiene derecho a obtener vista de esas acusaciones porque aunque las decisiones del primero no son sentencias judiciales, generan descalificación pública.