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Resumen para el Primer Parcial  |  Criminología (Cátedra: Anitua - 2019)  |  Derecho  |  UBA
Resumen Criminología Primer Parcial

La aparición del Estado moderno y la “expropiación” del conflicto El surgimiento del Estado, en su expresión de monarquía absoluta, suponía que la “soberanía” facultaba a la autoridad (Rey, Papa, Emperador) a dictar leyes y no sólo aplicar las consuetudinarias, habilitándolo a transformar las relaciones sociales. Paralelamente se verificó una decadencia de la noción “universal” que había persistido tras la caída del Imperio Romano. El centralismo de poderes soberanos únicos en áreas uniformizadas artificialmente conllevaría la decadencia de los poderes locales feudales. La consolidación de estos Estados, mayores que lo feudal y menores que lo universal, requirió una jerarquía de servicios especializados para el mantenimiento del orden (jueces, policía, etc.). El derecho se tornó coercitivo: impondría desde arriba modelos de culpabilidad e inocencia conforme a un cuerpo legal dictado por la autoridad central. Este proceso se denomina de racionalización. Tal es definido por Anitua como el proceso de profesionalización y burocratización de los órganos encargados de administrar el poder, en conformidad con el concepto de burocracia introducido por Weber, que alude tanto al reducido grupo de funcionarios como a las maquinas estatales actuales (“las jaulas de hierro sin las cuales no podríamos vivir”). Se trata de una racionalidad instrumental, y no de una humanización de los procesos. En el plano jurídico, la lucha entre el Rey y los señores feudales se tradujo en el avasallamiento de los poderes locales en beneficio de un derecho estatal impuesto, basado en el derecho romano imperial, que había sobrevivido en la Iglesia y las universidades. Los intelectuales del derecho surgidos en las universidades tuvieron un papel esencial en el proceso de concentración. Estas burocracias nacientes reemplazarían a las comunidades en las actividades sociales, entre ellas la jurisdiccional. Esto se produjo en las áreas europeas donde la monarquía lograba agrupar a los diversos poderes feudales. Los ingleses encabezaron los cambios. Tras derrotar a los nobles anglosajones, Guillermo el Conquistador instauró la primera gran monarquía europea. Dispuso un control sobre la guerra y el dinero: prohibió la guerra interna y se adueñó de todas las fortificaciones; y estableció como legal sólo la moneda local. Luego crearía la Cancillería, ocupada de leyes y transacciones reales, y el Fisco, encargado de recaudar y distribuir el erario público. Ninguno de estos dos cargos era hereditario ni vitalicio sino que se ejercían por funcionarios. Los hombres formados por la Iglesia y las universidades serían los ocupantes de estos cargos. Se trataba de funcionarios encargados de ejercer la violencia a la que estaba legitimado el Estado, para lo cual también crearon un cuerpo teórico para justificar esta legitimación. El Estado y el derecho se apropiaron de las relaciones interpersonales. Reemplazaron a la sociedad en asamblea y a las víctimas en su reclamo, y en su lugar aparecieron las funciones estatales. Esto acarreo la quiebra del sistema acusatoria y la institución del sistema inquisitivo, caracterizado por: La “infracción” reemplazó al daño. Es el Estado el lesionado por la acción de un individuo contra otro, y acreedor de la reparación. Aparece la noción de “delito” y “castigo”. Sobre la existencia de delito y la necesidad de castigo versará la sentencia. La sentencia se emitirá en nombre de la “verdad”, determinada por el Estado y no por los individuos, mediante “investigación”, no prueba, llevada a cabo por las burocracias. Este es el origen de le indagación o instrucción, que sería adoptada por los filósofos y científicos de Occidente. En las sociedades medievales, los individuos resolvían sus conflictos mediante una disputa en la que quien había sufrido un daño debía señalar a quien lo había causado, y exigirle reparación. No había reacción pública contra el daño. El combate judicial entre acusador y acusado era un titulización de la guerra física. En la ordalía no había resolución de autoridad pública, sino sólo presencia del público, que verificaría la regularidad del procedimiento y daría su parecer sobre el “juicio de Dios”. Las reglas de la contienda no se imponían desde arriba sino que se consensuaban. Con la aparición de un poder central y burocratizado, la averiguación y la prueba para verificar una hipótesis se convirtió en el nuevo modelo de resolución de conflicto. El daño ya no importaría sino sólo la falta de respeto a la ley del Soberano. La justicia ya no será un acuerdo entre individuos sino una resolución impuesta por una poder exterior. Aparece el procurador del Rey: cada vez que se cometiera un crimen actuaría en representación del Rey como damnificado, sustituyendo a la víctima. El victimario se convierte en objeto de la indagación y pierde su condición de sujeto procesal. La práctica de la confesión requería de la tortura (resabio del Juicio de Dios), aunque es curioso que desde sus inicios se intentara limitarla. Fue Inocencio III (Papa entre 1198 y 1216) quien introdujo la Inquisición, para investigar la mala conducta de los clérigos. En el siglo XIII este mecanismo pasó de los obispos que visitaban periódicamente los conventos a un cuerpo permanente de monjes, cuyas actuaciones eran escritas y secretas. La tradición jurídica romana sobrevivió en la Iglesia, que rescataría la averiguación de la verdad, la confesión y el “estado de pecado” (o su equivalente civil de enemistad hacia el soberano), que fundamentaría la subsecuente penitencia y la reconversión del culpable. Así como existían individuos que vivían en pecado, debía haber individuos virtuosos encargados de corregirlos. En este período comienza a su vez a teorizarse sobre la separación del alma y el cuerpo, en conformidad con la idea tardo-medieval de separación entre autoridad religiosa (Papa) y laica (Emperador). Surgen también las universidades de Bolonia y Padua, que luego se extenderían por toda Europa. En ellas surgen los prácticos del renacido derecho romano imperial. Estos tecnócratas del derecho, llamados glosadores, se limitaban a comentar textos jurídicos y teológicos. El primero de estos importantes glosadores fue Acursio. Un siglo después aparecerían los comentaristas de estos textos; el más destacado de ellos fue Bartolo de Sassoferrato. La inquisición La Iglesia mantuvo una estructura burocrática y practicaba la indagación para obtener confesiones y mantener la disciplina en los monasterios. Tras el 4º Concilio de Letrán se dispuso que el ejercicio de la confesión dejase de ser público y fuese secreto entre el sacerdote y el confesado. El nuevo sistema penal basado en la intervención estatal en vez de las venganzas particulares toma como referencia al otro inferior como enemigo. Para impedir las luchas entre reinos cristianos y expandir las zonas de producción capitalista, la Iglesia Católica impulsará las Cruzadas al cercano Oriente. Esto reforzará la idea de una cristiandad unificada y fortalecerá los nacientes Estados nacionales. Las Cruzadas serán seguidas por una lucha sin cuartel contra el “infiel”. La represión de herejes justificó la aparición de los primeros grupos de expertos para arrancar la verdad y causar dolor. Tal fue la INQUISICIÓN, creada por el 4º Concilio de Letrán, en 1215, bajo el papado de Inocencio III, para perseguir a la herejía de los cátaros del Languedoc. Estaba integrada por sacerdotes juristas. El proceso penal empezaba por la prisión preventiva del supuesto hereje, se secuestraban sus bienes y se lo interrogaba hasta obtener confesión. Si negaba el crimen se lo reputaba “obstinado”, lo que podía empeorar los castigos físicos. La misión de la tortura era averiguar la verdad y purificar los pecados. Dado que la Inquisición fue la primera agencia burocratizada en aplicar castigos y definir verdades, fue la primera en formular un discurso criminológico, que justificara su actuación, sobre la base de una supuesta emergencia. A fines del siglo XIII, Bernardo de Gui, escribió el primer Manual de inquisidores. El “mal” a eliminar era la herejía, que se sumó al estigma de judíos y leprosos sujetos a persecución. Tras convertir en “chivos expiatorios” a quienes podían ser competencia teológica o política, la Inquisición se focalizaría en el control de la mujer, para lo cual se convirtió a la brujería en el mal a eliminar. Esto se desprende del Malleus Malificarum, de Kramer y Sprengler. Es, según Zaffaroni, el primer discurso criminológico moderno, ya que explica las causas del mal, sus formas y síntomas, y los métodos para combatirlo. Se divide en tres partes: Se demuestra que el crimen de brujería existe y debe combatirse pues si no se diseminaría. Quien lo niega es hereje también. Sus causas son: Seducción del Diablo. Individuos débiles, en especial la mujer, que es inferior: Físicamente, pues se la creó a partir de la costilla de Adán. Moralmente; como la costilla es curva no puede alcanzar la rectitud moral. Religiosamente, por una falsa etimología del término “femenino” (fe menos). Permisión de Dios, pues de no existir se daría demasiado poder a la bruja y el Diablo. Tipifica la conducta: Describe los modos de manifestarse de las brujas. No son las conductas concretas las reprochables, sino en la medida en que manifiestan la condición de bruja (derecho penal de autor). Anuncia el procedimiento a llevar a cabo: Enuncia el método de inquirir y averiguar la verdad a la manera inquisitiva: sin acusación ni defensa, actuación de oficio y denuncia anónima, y tortura para obtener la confesión. El acusado no podía “triunfar” en el interrogatorio, ya que si no confesaba se lo consideraba culpable, pues sólo el Diablo podía permitirle resistir la tortura. Según algunos autores, las mujeres, como transmisoras del saber intergeneracional, eran más renuentes a aceptar la confiscación de los conflictos comunitarios, por lo que se las debía amedrantar para imponer modelos políticos y sociales novedosos. En el Malleus se perseguirá a las mujeres que sepan de anticoncepción, ayuden en el parto o practiquen la libertad sexual. El martillo de las brujas: Heinrich Kramer; James Sprengler ¿Existe el hechizo? ¿Es opinión católica sostener que hay brujos, hasta el punto que opinar lo contrario resulta de todo punto herético? Se arguye que no es católico mantener estas cosas y se cita el Canon Episcopi: quien cree que puede hacerse alguna criatura o que ésta se transforme en otra mejor o peor, o adopte otra imagen o semejanza, fuera de la acción misma del Creador, es peor que un pagano o que un infiel. Dado que tales cosas las hacen los brujos, no es católico sino herético afirmarlas. Además, el poder de Dios es superior al del Diablo, y lo mismo ocurre con sus obras. Resulta ilícito creer que las obras de Dios hacia los hombres o las bestias puedan verse viciadas por las obras del Diablo. En contra de esta postura encontramos el Decreto: habla que concurren tres elementos en el impedimento maléfico del acto conyugal; la bruja, el Diablo y la permisión divina. El poder del demonio es más fuerte que los hombres. No hay poder sobre la tierra que pueda oponerse a aquel creado para no temer a nadie. Respuesta: Algunos sostienen que no hay en el mundo ningún maleficio, sino en la opinión de los hombres que imputaban a los magos los efectos naturales cuya esencia desconocen. Otros admiten que haya brujos, pero sostiene que los efectos maléficos suceden de forma imaginaria o fantástica. Los terceros alegan que los maleficios son completamente fantásticos e imaginarios, aunque el demonio sea realmente cómplice de la bruja. Los doctores consideran herético el primer aserto. La Sagrada Escritura dice que los demonios tienen poder sobre los seres corporales y la imaginación de los hombres cuando Dios los permite. Quienes sostienen que no hay maleficios más que en la imaginación de los hombres aseveran que no existen demonios más que en el sentir del vulgo. No obstante, creemos que los ángeles cayeron del cielo y por tanto existen los demonios. En cuanto a los otros dos errores, uno concede que la bruja coopera al efecto, pero que éste no es verdadero sino imaginario. El otro concede al afectado un efecto real, pero considera que la bruja coopera imaginariamente con él. El fundamento de estos dos errores está en: La ley Divina: manda huir de las hechiceras y también matarlas. No impondría pena si no provocasen, por su contacto con el demonio, heridas y efectos reales. Así, el Comentario de las Sentencias, indica que magos y hechiceros, por el poder del demonio, y con permisión de Dios, producen efectos admirables, reales y no fantásticos. La ley Eclesiástica: para el caso del impedimento maléfico de los actos conyugales, dice Santo Tomás, que si sobreviene el hechizo al matrimonio antes de la cópula carnal, entonces si es perpetuo, impide y dirime el matrimonio contraído. No se daría esta sentencia sobre un efecto fantástico o ilusorio. La ley Civil: el jurista Azón dice en su Suma, que todos aquellos a quienes el vulgo llama brujos y que dicen ser diestros en un arte adivinatoria, han de sufrir la pena capital. Se admite a cualquiera como acusador. Todo el mundo debe ser sometido a interrogatorio, sin óbice por su dignidad. Y han de sufrir el potro y los garfios. Tampoco se les permite ir a casa de nadie, y de no cumplirse serán quemados juntos, ni nadie debe recibirles ni aconsejarse de ellos y los infractores serán deportados a una isla y verán sus bienes confiscados. Las leyes elogian a quienes luchan contra los hechizos, por lo que no puede dejar de calificarse como herética la actitud de quienes niegan sus efectos. Por lo tanto, resulta herético afirmar que no existen brujos. Bernardo de Parma explica en su Glosa sobre las Decretales que alguien puede ser manifiestamente sorprendido en la herejía de tres maneras: por la evidencia del hecho cuando predican abiertamente la herejía; por prueba legítima de testigos; por propia confesión. Aquellos que predican en contra públicamente, toman posición temerariamente contra lo antedicho, sosteniendo que no hay brujas. Alguno objetará la ignorancia y la multitud de los posibles culpables. En efecto, cuando el culpable de un error no se distingue por la multitud de quienes lo comparten con él, hay que moderar el rigor de la justicia. En respuesta: como nuestra intención es más excusar que inculpar a quienes se encuentran en el vicio de la herejía por estas predicaciones, no queremos condenarlos sobre la base de sospecha vehemente, sino violenta (hay tres grados de sospecha: leve, vehemente y violenta). El error de la mente no hace hereje si no hay pertinacia en la voluntad. No obstante, para quienes pretendan evadirse achacando ignorancia, debe advertirse al pueblo de que peca gravemente quien delinque por ignorancia. La ignorancia del derecho divino puede ser voluntaria de dos maneras: mala fe (no excusa sino que condena), y buena fe (disminuye el pecado). Esto se produce cuando alguien debe saber algo pero desconoce tal obligación. Acerca de la forma como las brujas pueden infligir toda suerte de enfermedades en general, sobre todo las más graves: Cualquier enfermedad, incluida la lepra y la epilepsia, puede ser causada por las brujas con la permisión de Dios. Según San Isidoro, por la acción de los demonios generan tempestades, perturban los espíritus de los hombres, impidiendo el uso de la razón, matan las almas y arrebatan la vida por efecto de sus encantamientos. Pero ¿Son estas lesiones más imputables al demonio o a las brujas? Cuando los demonios actúan de forma inmediata para causar enfermedades, tales le son atribuibles prioritariamente. Cuando los hace por medio de las brujas, estos crímenes les son secundariamente atribuidos a ellas, aunque el Diablo siga siendo el autor principal. Se podría cuestionar si los demonios no pueden difamar mujeres honradas adoptando su apariencia. Primero hay que considerar que los demonios no pueden actuar sin permisión divina, y que Dios la otorga en mayor grado respecto de los pecadores que de los justos, por lo que los demonios son menos ardientes para atacarlos. De todos modos no se conoce a un inocente que haya sido difamado o condenado a muerte por esta infamia. No permitiría Dios tal cosa, especialmente considerando la guarda angelical, que no permite que los inocentes sean acusados de forma injusta. Acción novena, advertencias dirigidas al juez antes de los interrogatorios en la prisión y bajo tortura: La justicia común pide que la bruja no sea condenada a una pena de sangre sin que sea convicta por propia confesión. Se la puede tener por manifiestamente culpable, según la Glosa ordinaria del Derecho, de Bernardo de Parma: Por los indicios de hecho. Por testigos legítimos. Por confesión propia. El juez no debe apresurarse para someter a la bruja a tortura. A menos que concurra la fuerza divina mediante el santo ángel para levantar el maleficio, la bruja será tan insensible contra los dolores que le arrancarían los miembros antes de sacarle la verdad. Empero, no conviene renunciar ello, ya que no todas están tan obstinadas por los maleficios, y además porque el Diablo, a veces, les permite la confesión. Se da el caso de muchas brujas, empujadas por la necesidad o la miseria, han sido arrastradas a apostatar de la fe, pero con la esperanza de una evasión por la confesión. A estas las deja el demonio de forma espontánea, por lo que confiesan fácilmente sus crímenes. Mientras que otras, adheridas de corazón, son defendidas por él con todas sus fuerzas. Décima acción. Acerca de la forma de condenar a la acusada a la cuestión ¿Cómo ha de ser cuestionada el primer día? ¿Se puede prometer salvar la vida? El juez no debe condenar con demasiada facilidad a ésta cuestión; más bien conviene condenar a prisión, no sólo como custodia. La reflexión, las miserias de la prisión, y el aviso de amigos honrados, que le aconsejan escapar de las torturas e incluso la muerte, disponen a decir la verdad. Pero si después de una conveniente espera el juez ve que la acusada se niega a decir la verdad, entonces la someterá a la cuestión sin efusión de sangre, sabiendo que a las cuestiones habitualmente son falaces e ineficaces. El proceso es el siguiente: se desnuda a la acusada, si es mujer deben hacerlo mujeres honradas. Cuando los instrumentos están preparados el juez invitará a la acusada a decir la verdad. Si se niega ordenará a los verdugos a que la aten y la sometan a tortura. Obedecerán sin alegría, sino con tribulación interior. Luego el juez mandará que se la desate y se la traiga ante sí y se la someta a suplicio de nuevo, informándole que quizá no se le dé muerte. ¿Es lícito que el juez prometa conservar la vida cuando la confesión conlleva justamente la pena de muerte? Hay quienes creen que la si la acusada es infame y violentamente sospechosa, y es maestra de brujas, el juez podrá garantizarle la vida con condición de prisión perpetua de pan y agua, y si accede a entregar otras brujas. Para las brujas de buena opinión, que curen a los embrujados se podría conservarlas, para que cumplan tal fin y entreguen otras brujas. Mientras la acusada es interrogada acerca de puntos precisos, se le recordarán con frecuencia, comenzando por los más leves, porque se confiesa más fácilmente las cosas leves que las graves. Mientras tanto, el notario escribe todo cuanto sucede en el proceso. Si confiesa bajo tortura, hay que llevarla a otro lado para que confiese de nuevo, no bajo la tortura. Si tras una tortura decente no quiere confesar, se le harán ver otros tipos de tortura. Si sigue sin amedrentarse, se le hará volver un segundo y tercer día. No se deben renovar los tormentos, sino continuarlos. Las ciudades. Los individuos y los mercados. El modo capitalista de producción y las “empresas” comerciales, científicas y de conquista Gracias al creciente comercio y los cambios en el modo de producción, surgieron necesidades económicas que no podían ser satisfechas por el antiguo modelo de explotación económica. Las CIUDADES se convirtieron, por el siglo XIII y XIV, en el centro principal de la nueva organización económica, siendo el asiento del comercio y la artesanía, y de la nueva clase económica emergente, la burguesía. A su vez, los siervos feudales superexplotados migrarían a las urbes y engrosarían su población. Al “privatizar”, convirtiendo en bienes económicamente valorables aquello sobre los que se fundaba la supervivencia del campesino (terrenos comunales, reemplazo de agricultura por ganadería a gran escala, etc.), se reforzó el “valor de cambio”. Los bienes distintos a la tierra serán esenciales para la expansión de la economía feudal; pero tal expansión no sería posible y el sistema sería reemplazado. Los artesanos organizados en gremios comenzarían a agrupar capital y mano de obra. El comercio también requerirá espacios más vastos, los que serán provistos por la consolidación de los Estados nacionales centralizados. Las nuevas ciudades, alimentadas por la migración desde los campos, tendrían leyes propias, adecuadas al despliegue económico burgués y a las necesidades de control en un espacio urbano caracterizado por el hacinamiento y la especulación inmobiliaria. Algunas de estas ciudades devendrían en verdaderos Estados, como Florencia; otras reforzarían el poder de los Estados centralizados. Las ciudades más importantes en el proceso de expansión monárquica se llamarían capitales, pues eran las únicas con potestas capitis (derecho de levantar horcas). En este período de renacimiento urbano se advierte una dulcificación de las costumbres. Distinto hechos, de mal gusto, violentos o naturales, se volverían privados por ser “incívicos”. En este proceso de civilización se destaca Erasmo de Rotterdam, quien publicó Sobre la civilidad de los niños, donde describe las nuevas costumbres burguesas y cortesanas. Surge, a su vez, el INDIVIDUALISMO. La ruptura de la idea organicista y del “todo” representado en Dios será reemplazada por hombres individuales, con capacidad de cambios. Los nuevos pensamientos sobre orden, arte, ciencias, etc. serán introducidos por individuos destacados. El valor del individualismo será acrecentado por las nuevas formas de virtudes personales, como el marino, artesano, mercader, gobernante, etc. que se preferirán a la pertenencia de familia o castas. El individualismo será el paso previo del liberalismo. Esta exaltación del individualismo acompaña la consolidación del Estado. La burguesía se formaba de hombres libres del vasallaje feudal que requerían del amparo real o estatal para proteger dicha libertad, así como para eliminar las trabas feudales al comercio. A su vez, aparece también el HUMANISMO: concepción filosófica que pondría al hombre como centro del universo, de las preocupaciones políticas, económicas y sociales. El MERCANTILISMO, reflejó el esquema económico de la burguesía y el Estado, que se apoyaban mutuamente para aumentar su beneficio, acumulando riqueza, primero en mercancías y luego en metales. La preocupación radicaba más en el comercio y la banca que en la industria. El Estado se ocuparía de mantener sus arcas llenas para subvencionar la maquinaria bélica y penal que fortalecería su poder absoluto. Con la importancia del dinero como medio de pago, la superación de la economía de subsistencia y el trueque, aparecen los BANCOS, que requerirían de una legalidad más predecible. Esto contribuyó a la institucionalización del gobierno y sobre todo la justicia, para dar estabilidad a las relaciones mercantiles. Desde el siglo XIV al XVII, se verificó una REVOLUCIÓN CIENTÍFICA. Primero transformó, en el ámbito del derecho, el modo de llegar a la verdad judicial. La recuperación del derecho romano y los clásicos sirvió para cuestionar el sistema feudal. Aunque también se criticaron estas visiones. Los críticos de la dogmática y la teología metafísica son los fundadores del método científico, que limitaría la filosofía a lo empírico, y la orientaría a modificar la realidad mediante las técnicas. Referentes de esta transformación fueron Leonardo da Vinci y Galileo Galilei. La expansión bélica europea. La formación de una sociedad represora Se configuró un “OTRO”, con tratos con el Diablo, que ayudó a delinear el “NOSOTROS”, formado por la defensa del Bien y de Dios, constituyendo las identidades nacionales, justificando el poder punitivo y definiendo una cultura imperialista. Esto se concretó con las Cruzadas al cercano Oriente, para controlar el comercio de especias y otras mercancías, pero luego hacia el este de Europa, la península ibérica y los cristianos no sometidos a la Iglesia Católica u otros herejes, cuya represión originó la Inquisición. Los descubrimientos de nuevas tierras consolidaron los Imperios, ocupados en explotar los recursos de dichos territorios y comerciar con ellos en condiciones desiguales. En África, América y la India se realizarían auténticos genocidios de la población local. La religión sirvió para justificar la conquista y la represión. La conquista de América implicó la construcción de un “otro” en los indios y, tras la devastación de éstos, en los negros africanos. Las ordenanzas reales castellanas de Isabel de Castilla y su hija Juana la loca son rigurosas contra moros y judíos. Pero antes de ello, la base de la expansión de la dominación capitalista y estatal hacia otras tierras se produjo a partir de la exclusión del “otro” interno. Los seres humanos cuyo castigo implicaría a la vez una amenaza y una justificación de la existencia de la maquinaria punitiva serán los herejes, judíos, gitanos, leprosos y brujas. El pensamiento criminológico inquisitivo acrecentará el temor a este “otro” demoníaco y a la vez el miedo al poder punitivo para sofrenar la desobediencia. Fue el MIEDO la herramienta principal para imponer las burocracias, el Estado, el mercado y el sistema punitivo. Se trataba del miedo de sociedades en riesgo de muerte, individual y de grandes proporciones. En el siglo XIV la peste negra liquidó la mitad de la población europea. Esta normalización de la perspectiva de muerte fue empleada por las autoridades para imponer su poder a la comunidad y dirigir la represión hacia los “otros” responsables de ese riesgo. Y muchos de los temerosos de morir se refugiaban en los poderosos “salvadores”, que contaban con una organización de disciplina eficaz. Los culpables eran los habituales proscritos. La herejía y las formas de pensamiento que pudieran disputar el poder fueron el objeto de la represión. En muchas zonas los mendigos y pobres fueron acusados de contaminar al pueblo. Se recrudece la intolerancia contra los judíos, las poblaciones nómades, como los gitanos, acusados de traer el mal a comunidades “puras”, y finalmente los enfermos, que portaban un rasgo físico que los marcaba. El miedo a la peste conllevaría formas estatales para “administrar la peste”: cuarentena a extranjeros fuera de las ciudades y los barcos mar adentro; los mataderos y cementerios se mudan fuera de las ciudades por razones de higiene; aislamiento de los infectados o su traslado a hospitales periféricos. Esta práctica contribuiría a la creación de un “AFUERA-ADENTRO”. La formación de esta sociedad represora, que utiliza a los “otros” como “CHIVOS EXPIATORIOS” de males reales o supuestos, sirvió para lograr una relativa igualdad, mediante una identificación con el grupo. Al “otro” demoníaco (el pobre, enfermo) se lo asociaba con la FEALDAD. En algunos pensamientos criminológicos, como el Malleus, se observa esta construcción de la belleza, que originaría el racismo. El “otro”, diferente, sería el que porta una marca en el cuerpo que lo evidencia. Si la misma no es de nacimiento, el castigo la imprimirá. Muchos criminólogos del siglo XX indican que fue el napolitano Giambatista Della Porta el primer criminólogo. En su libro De humane physognomia sostenía la relación entre el aspecto físico y las cualidades morales de los humanos. Se basó en estudios realizados sobre los encerrados y ejecutados en Nápoles, con los cuales elaboró una clasificación de los hombres y delincuentes en tipos. Las percepciones sobre la sociedad y el Estado. El consenso y el conflicto: Hobbes y Maquiavelo La consolidación del absolutismo fue acompañada por las rivalidades entre Estados y entre interpretaciones religiosas. Las mismas se resuelven con los tratados de Utrecht y luego Westfalia, como consecuencia de la guerra de los treinta años de 1648, con las que se obtuvo el reconocimiento de los Estados soberanos, con identidades nacionales e independientes del Imperio, y de las distintas religiones cristianas como “religiones de Estado”. En la consolidación y apogeo de los Estados soberanos absolutistas germinaron las nuevas teorías sobre estas formaciones políticas. MAQUIAVELO estudió el poder por fuera de las justificaciones morales o espirituales, preocupándose sólo por cómo se consigue y se pierde. En El Príncipe aparece por primera vez el término “Estado”; la actividad de la organización política se centra en el líder político, que encarna la soberanía y está separado de la sociedad. Este hombre poseerá la “virtud”, los principales atributos renacentistas: habilidad, inteligencia y decisión. Los modelos del príncipe son Fernando el Católico y César Borgia. A pesar de que parece mostrar inclinación por el absolutismo, Maquiavelo prefería la República, como evidencia en Discursos sobre la primera década de Tito Livio. En ambas obras se observa que la base de las relaciones interhumanas es el CONFLICTO. Los conflictos políticos originan y perpetúan al poder político, ya que siempre habrá quienes tienen poder y quienes quieren alcanzarlo. En los Discursos, Maquiavelo reduce este conflicto a aquél entre los “grandes” y el “pueblo”, en lucha de poder y libertad. La República es preferible pues en manos del pueblo la libertad es más segura y estable. HOBBES defiende el absolutismo monárquico. En De Cive y Leviatán aboga por un Estado fuerte que mantenga el orden y la seguridad. Los individuos en estado de naturaleza siguen sus impulsos y viven en guerra permanente, lo que lleva a la inseguridad y el miedo. Para salir de ese estado, suscriben un contrato para asegurar el orden para todos. Este contrato origina al Estado, que es una única voluntad que protege a los individuos de luchas intestinas e invasiones extranjeras. Es un contrato de sumisión, pues los individuos ceden todos sus derechos al Estado a cambio de paz. Así, es ahora el CONSENSO y no el conflicto el que explica la naturaleza del Estado. El titular de esta autoridad es el soberano, y quienes lo rodean son los súbditos. El Estado absolutista es el único que puede asegurar el orden, en la medida en que concentre el poder y sus súbditos no cuestionen sus reglas. Ubicadas entre el avance científico y las luchas entre Estados surgen las UTOPÍAS: La Utopía de THOMAS MORE critica la monarquía inglesa y el sistema agrario, por la injusticia y la pobreza que generan. Propone abolir la propiedad privada y suprimir las clases ociosas. No se prescindirá del castigo, que se concretará mediante trabajos desagradables. Sin embargo, cuestiona el sistema penal inglés, con penas crueles e inútiles. Además, More introduce un paradigma etiológico crítico al indagar sobre la procedencia de los ladrones y los vagos: los hacendados convertían a las tierras de labranza en tierra de pastoreo y expulsaban a los campesinos, inclinándolos al robo. En La Nueva Atlántida, FRANCIS BACON propone una tutela jurídica de los derechos individuales como límite a los gobernantes. Proyectaba una función política científica que tendría por fin la felicidad de todo el género humano. En Nonum Organum proponía el método inductivo como propio de esa ciencia. Junto con Descartes fundó una nueva forma de pensar, opuesta a los prejuicios, a los que llamaba “ídolos”. En Ciudad del Sol, TOMASSO CAMPANELLA propuso una organización social teocrática y comunista, en la que los científicos debían organizar el gobierno. Tendrá un régimen estricto de castigo y relaciones sexuales. Las tres Utopías se caracterizan por la tolerancia religiosa. Este pensamiento tolerante se proyecta luego sobre el Estado, con el fin de LIMITAR AL PODER. LA BOETIE y MONTAIGNE son los primeros pensadores de los límites al poder; ambos teóricos del individualismo que desconfía de la autoridad. Los sacerdotes españoles FRANCISCO DE VICTORIA y FRANCISCO SUAREZ, plantearán al derecho natural como límite a la conquista violenta sobre las poblaciones “inferiores” americanas. Y el holandés GROCIO, elaborador del derecho natural e internacional como límites a la violencia. Estos fueron los precursores del pensamiento liberal y el IUSNATURALISMO. La libertad y la tolerancia se volvieron necesarias en una nueva fase del capitalismo. La expresión más acabada de esta doctrina se ve en: PUFENDEROF, quien aseguraba el ser humano era la base del poder soberano y, por tanto, tenía derechos y deberes. SPINOZA, quien propuso una filosofía política basada en la tolerancia. El Estado no se justificaba como la imposición de una tregua a una guerra total, sino por la actuación de un orden ético de la naturaleza humana, que es la libertad. LOCKE. El derecho y la justicia del Antiguo Régimen. La marca en los cuerpos. El escenario del patíbulo En un mundo cada vez menos cerrado, al menos dentro de cada Estado, era cada vez más importante fijar la identidad de los individuos, para forzar el arraigo de personas y poblaciones móviles. Así se introdujeron los pasaportes y papeles de identificación, para controlar los flujos de poblaciones y la falsa representación de una condición social. Asegurar la identidad se correspondía con asegurar la propiedad. Quienes no portaban estos documentos debían lucir ropas o peinados que los identificaran. A los convictos, enfermos, mendigos, locos, creyentes de otras religiones y mujeres sin familia, se les cortaba la nariz, oreja, miembro o se les tatuaba una letra o dibujo que los identificara a simple vista. “ESTIGMATIZAR” a otros era una cuestión necesaria de gobierno. En el Antiguo Régimen, así como se expulsaba a los marcados “naturalmente”, a otros tales marcas se les imponían como castigo. Estas marcas servían para probar la reincidencia y así agravar la pena, así como para mostrar las huellas de la condena a toda Europa. Al lado de las técnicas secretas de averiguación judicial de la verdad, el poder se ejercía con ESPÉCTACULOS DE CASTIGOS públicos, que enfatizaban el poder: mediante el suplicio, el Rey, a través del verdugo, mutilaba y mataba al condenado ante los ojos del pueblo. El modelo de derecho y ejecución de condenas del Antiguo Régimen era totalizante; el poder era ilimitado y las penas arbitrarias y severas. La Modernidad y las nuevas relaciones sociales: sociedad de clases y necesidad de orden. La exclusión y la disciplina: Conjuntamente con la formación de la burguesía, la producción requería de otra clase que entregara su fuerza de trabajo a cambio de un salario. Así, el derecho penal contribuyó a disciplinar salvajemente a los grupos sociales que no se integraran. Por ello, entre los siglos XIV al XVII se recrudece la represión al vagabundeo. Los castigos corporales no pudieron mermar ni disciplinar a la enorme cantidad de vagos que deambulaban por Europa. La cuestión de los VAGOS, sin vínculos con la comunidad, marcará para el futuro el discurso securitario occidental. Se requería otra forma de castigar, que expulsara, encerrando, e incluyera, disciplinando. En Inglaterra se creó en el CASTILLO DE BRIDEWELL una prisión para alojar vagabundos, ladrones y delincuentes menores y hacerlos trabajar en la industria textil. Esto permitió una aplicación más masiva del castigo que los azotes, el destierro y las ejecuciones públicas. En 1609 Jaime I decretó que cada condado tuviera su prisión y asilo, para que dejaran de desembarazarse de individuos improductivos desterrándolos al condado vecino. En un principio estos reos eran mandados a morir. Luego se comenzará aprovechar esta mano de obra. El trabajo obligatorio servía para disciplinar a estos sujetos así como maximizar la plusvalía, bajando el salario de obreros libres. En el siglo XVII, Holanda, gracias al progreso económico posterior a su independencia de España, se vio necesitada de mano de obra. Así, en 1596 se crea en Ámsterdam el RASPHUIS y en 1597 el SPINHUIS. La actividad era raspar madera importada de Brasil, para obtener pigmentos para la industria textil. Se alfabetizaba en horas nocturnas para facilitar la catequización y se aplicaban duros castigos físicos para mantener la disciplina. La duración de las penas la disponía el directo del correccional, en función de la conducta y el trabajo. El salario, el empleo del tiempo, la disciplina y vigilancia preparaban al reo para la vida de obrero. La utilización de estos establecimientos para castigar y corregir vagabundos es mérito del holandés Coornhert, quien también había estado preso. Este modelo sería imitado en muchas ciudades de Europa del Norte, como el “hospital general” de Francia. El español Cristóbal Pérez de Herrera fue el más importante teórico sobre la distinción entre pobres legítimos, incapaces de trabajar, y pobres fingidos, que mendigan y vagabundean por vicio y son, por ende, culpables de una nueva forma delictiva. Para fines del siglo XV los tribunales franceses ordenaron a los penados a penas corporales y a los incorregibles a remar en GALERAS. Carlos V imitó esta práctica en España, lo que favoreció la expansión marítima del país. La falta de voluntarios para el también penoso trabajo de las MINAS, llevó a concesionarios reales de minas a requerir a los reyes a entregarles penados para trabajos con mercurio u otros metales peligrosos. La defensa de las fronteras, también era encomendada a los castigados, cuya pena se llamaba PRESIDIO. Leviatán: Thomas Hobbes Capítulo 13: De la condición natural de la humanidad en lo concerniente a su felicidad y su miseria: La naturaleza ha hecho a los hombres iguales en cuerpo y alma, y aunque puedan encontrarse a algunos más fuertes o más inteligentes, considerándolos todos juntos, la diferencia no es tal como para que cualquier hombre reclame para sí lo que otro no pueda reclamar también. De esta igualdad en las facultades surge una igualdad en la esperanza para conseguir sus fines. Si dos hombres desean una misma cosa que no pueden disfrutar ambos se convierten en enemigos, y se empeñan en destruirse. El mejor modo de protegerse contra esa desconfianza es controlar, mediante la fuerza u otra estratagema, a tantas personas como sea posible, hasta lograr que nadie tenga poder suficiente para poner en peligro el poder propio. Dado que hay quienes se complacen en actos de conquista más allá de lo necesario para su propia seguridad, quienes se contenten con mantenerse dentro de sus modestos límites, si no aumentan sus fuerzas invadiendo a otros, pronto no podrían subsistir. El hombre padece gran sufrimiento al convivir con otros cuando no hay una autoridad superior que pueda atemorizarlos, ya que cada hombre se tiene en muy alta estima y quiere que los demás los reputen de igual modo, por lo que trata siempre de dañar a quienes lo desprecian. Entonces, encontramos en el hombre tres causas principales de disensión: La competencia. La desconfianza. La gloria. La primera hace que los hombres invadan el terreno del otro para aumentar sus ganancias. La segunda, para su seguridad. Y la tercera para su preocupación. Así, mientras los hombres no viven controlados por un poder común, viven en GUERRA DE CADA HOMBRE CONTRA CADA HOMBRE, sin otra seguridad que la que les procura su propia fuerza. No hay lugar para el trabajo, ya que su fruto se presenta como incierto. Yo creo que una situación de esta clase nunca se dio de modo generalizado en todo el mundo a la vez, pero se hay muchos lugares en los que se vive allí ahora: Los salvajes de América. El estado de guerra civil. Los reyes y otras autoridades soberanas que, a causa de su independencia, se encuentra en continua desconfianza mutua, amenazándose con sus armas y fortalezas. En esta guerra, nada puede ser injusto. Donde no hay poder común no hay ley, y donde no hay ley no hay injusticia. Ni tampoco propiedad. La fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales de la guerra. Capítulo 17: De las causas, generación y definición de un Estado: El fin que hace que los hombres, que aman su libertad, se impongan a sí mismos restricciones en un Estado es procurar su propia conservación y una vida más grata, y así salir de la situación de guerra. Las leyes de la naturaleza (justicia, modestia, misericordia), que mandan no hacer a otros lo que no queremos que nos hagan a nosotros, son, sin una terror que obligue a observarlas, contrarias a nuestras pasiones naturales. En todos los lugares en que los hombres vivieron bajo un sistema de grupos familiares, el robo y el expolio fueron su comercio; cuando mayor su ganancia, mayor su honor. Lo mismo hacen hoy las ciudades y los reinos, para procurar su seguridad, aumentar sus dominios bajo pretexto de miedo de invasión o de ayudar a los invadidos. No es la unión de un pequeño grupo de hombres lo que da seguridad, pues bastará una pequeña adición a uno para que su fuerza supere a los demás. Tampoco la unión de multitud de hombres, si sus acciones se dirigen a sus juicios particulares, ya que discutiendo sobre cómo hacer uso de sus fuerzas, se entorpecen el uno al otro. Tampoco basta que sean gobernados por un solo criterio, transitoriamente, contra un enemigo común, pues desaparecido éste, desaparece aquella unanimidad, y otra vez caen en guerra de uno contra otro. El único modo de erigir un poder común que pueda defenderlos, es conferir todo su poder y fuerzas individuales a un solo hombre o asamblea de hombres, que mediante una pluralidad de votos, puedan reducir las voluntades de los súbditos a una sola voluntad. De ese modo se genera ese LEVIATÁN, ese dios mortal, al que, bajo el Dios inmortal, debemos nuestra seguridad. La esencia del Estado puede definirse como: una persona de cuyos actos, por mutuo acuerdo entre la multitud, cada componente de ésta se hace responsable, a fin de que dicha persona pueda utilizar los medios y la fuerza particular de cada uno como mejor le parezca, para lograr la paz y la seguridad de todos. Esta persona está encarnada en el SOBERANO, y los demás son sus SÚBDITOS. Capítulo 28: De los castigos y recompensas: Un CASTIGO es un mal infringido por autoridad pública a quien ha hecho u omitido algo que esa misma autoridad juzga ser una transgresión de la ley, con el fin de que la voluntad de los hombres esté por ello mejor dispuesta a obediencia. Ningún hombre está obligado por convenio a no resistir que se le haga violencia. El derecho del Estado a castigar no es una concesión de los individuos. Antes del Estado cada hombre tenía derecho a todo para su autopreservación: matar, herir, someter. Habiendo renunciado a esta facultad, los súbditos fortalecieron aquella del Estado para hacer uso de su fuerza para la preservación de todos. No son castigo sino acto de hostilidad: Las venganzas privadas y las injurias entre hombres, pues no provienen de autoridad pública. El mal infligido por autoridad sin condena pública previa. El mal infligido por un usurpador del poder. Mal infligido sin intención de predisponer al delincuente o a otros hombres a obedecer las leyes (prevención general y especial). El mal superior a aquel castigo fijado por ley, es acto de hostilidad en la medida en que lo exceda. (ya que el fin del castigo no es la venganza sino atemorizar). El mal infligido por un hecho sin que haya ley que lo prohíba (nullum crimen nulla poena sine lege). El daño infligido al representante de la autoridad pública, pues el castigo debe ser infligido por tal autoridad. El mal infligido sobre alguien que es enemigo declarado, ya que al no estar sujeto a la ley, no puede transgredirla. Por tanto, el Estado puede imponerle el daño que le parezca oportuno, dado que el negar sujeción a ley, el enemigo niega el castigo legalmente determinado. El mal infligido que es menor al beneficio del delito, no es castigo sino premio, pues la finalidad del castigo debe ser inclinar a los hombres a respetar la ley. Las consecuencias dañosas que conllevan ciertas acciones (como ser matado al intentar asaltar a otro), aunque puedan llamarse castigos divinos, no son castigos humanos. Los castigos humanos pueden ser de varios tipos: Corporal: infligidos en el cuerpo del penado. Algunos son capitales y otros menos que capitales. Pecuniario: despojo de una suma de dinero u otro bien. Si la ley lo manda para ganar dinero, no será un castigo sino el precio por quebrantar la ley. Ignominia: inflicción de un daño deshonroso o la privación de un bien que el Estado hizo honorable, tales como condecoraciones, títulos, cargos. Encarcelamiento: privación de la libertad por autoridad pública. Puede tener por fin: Infligir una pena al condenado. La custodia del acusado. Por tanto, no constituye castigo, dado que nadie puede ser penado sin previa audiencia pública y declaración de culpabilidad (principio de legalidad procesal). El encarcelamiento sin que la causa del preso haya sido antes oída, que vaya más allá de lo necesario para su custodia, va contra las leyes de la naturaleza Exilio: se condena a salir de los dominios del Estado. Más que un castigo parece un mandato público para evitar el castigo. Muchas veces el destierro daña al Estado, pues el desterrado se vuelve su enemigo legal. Todo castigo de un inocente, al ser el castigo debido sólo por una transgresión a la ley, contradice las leyes de la naturaleza: Que manda a los hombres a no vengarse sino observan un bien futuro: el Estado no recibe ningún bien al castigar a un inocente Que prohíbe la ingratitud: dado que el soberano fue constituido por para proteger al súbdito, al castigar a un inocente, devuelve un bien con un mal. Que manda una equitativa distribución de justicia. Pero infligir un daño a un inocente que no es un súbdito, si beneficia al Estado, no contraría las leyes de la naturaleza, ya que es un enemigo, contra el que la guerra es legal. La RECOMPENSA es un: Salario o jornal dado por contrato, a causa de los servicios prestados. Quien reciba un salario del soberano por un cargo público, está obligado a cumplirlo; si no hay salario, sólo debe cumplirlo por honor y luego intentar que se lo recompense. Regalo: beneficio que procede de la gracia de quien lo concede para animar a los hombres. El beneficio concedido por el soberano a un súbdito porque teme a su poder, no es una recompensa, sino un sacrificio que el soberano, considerado como persona natural y no como la persona del Estado, hace para aplacar el descontento de quien reputa poderoso. Cuando el beneficio de los jueces deriva del número de causas que le son presentadas, surgen dos inconvenientes: Fomentar que se multipliquen los pleitos. Conflicto de jurisdicción entre los tribunales, pues todos reclamarán tantos casos como puedan. La Ilustración, la Revolución y sus repercusiones sobre el pensamiento criminológico Dificultades para la caracterización de la ilustración: rasgos comunes y aparentes contradicciones: La ILUSTRACIÓN fue el momento en que la burguesía entabló una lucha directa contra la nobleza y el clero, y en parte, la monarquía absoluta. Se intentaría desarrollar democráticamente el ejercicio de ese poder conforme al concepto de soberanía, ya no propiedad de un particular, sino de todos los ciudadanos; noción contradictoria pues pretende incluir y a la vez excluye a niños, minorías, extranjeros, mujeres, etc. Otro concepto contradictorio será el de CONTRATO, que explicaría las formas políticas liberales basadas en el individuo y opuestas a las anteriores y posteriores formas organicistas. El INDIVIDUALISMO también había generado dos formas de hacer ciencia: el racionalismo, con mayor presencia en Francia y representado por Descartes; y el empirismo, más difundido en Inglaterra y representado por Francis Bacon e Isaac Newton. Ambas concepciones visualizaban a la sociedad como un conjunto de partes en interdependencia. La forma política de explicar esa totalidad será el “contrato”. Sin embargo, tampoco son asimilables todas las formas contractualistas. Hobbes pretendía justificar el Estado absoluto sosteniendo que los individuos ceden por miedo todas sus facultades al soberano, quien las administra como le place. El LIBERALISMO aparece más claramente en LOCKE, para quien el contrato tiene dos partes: primero los individuos deciden crear un poder superior; y segundo, pactan con esta autoridad la entrega de ciertos intereses comunes, salvo los derechos naturales, que no dependerán de esa institución. No es el miedo lo que impulsa a los hombres a constituir el Estado, sino la búsqueda de un estadio superior que garantice sus derechos naturales. El consenso para formar el Estado no implica la cesión de todos los atributos individuales, ni su aparición como derechos dentro del contrato, sino que algunos de ellos, como la propiedad, preexiste y subsisten a la consecución del Estado. Estos derechos son “naturales” porque están en el estado de naturaleza, que no es el reino de la fuerza, sino de la libertad, la igualdad y la racionalidad. Las leyes dictadas por el Estado no serán un límite al goce de tales derechos sino que protegerán su ejercicio. La democracia de Locke será la democracia liberal que reconoce la validez de leyes superiores al Estado. En el “Segundo tratado sobre el gobierno” definiría soberanía al decir que la comunidad nace de un poder de decidir qué castigo corresponderá a las diversas transgresiones cometidas entre los miembros de la sociedad, del mismo modo que tiene el poder de castigar cualquier lesión inferida a un miembro por quien no sea parte de ella. Para ROUSSEAU, el contrato, a la vez de crear el Estado de Derecho, dispone los deberes de los miembros conforme a la “voluntad general”; no supone ni una entrega de derechos ni la regulación de la natural libertad, sino que es el acto originario de una forma social que defiende con la voluntad del común a cada uno de sus asociados, quienes no obedecen más que a sí mismos, y serán por tanto libres siguiendo la “voluntad general”, que es la misma que la de cada miembro. Rousseau no concibe diferencias entre los intereses individuales y estatales, ni entre los individuales entre sí. Su obra no justifica una democracia representativa como la tradición liberal, sino directa. En el estado de naturaleza, dice Rousseau, el hombre primitivo vive feliz y sin conflictos, dominado por la radical igualdad, mientras que la sociedad, con sus lujos, artes y mercados, lo pervierte, el introducir egoísmo productor de desigualdades. La teoría más limitada del poder punitivo, aquella que exige garantías para el individuo, proviene de la noción contractual de Locke. El poder soberano de Rousseau se compone de la voluntad de cada uno y de todos y es, por tanto, infalible. El Estado no tiene necesidad de brindar garantías a los individuos, pues es “imposible que el cuerpo quiera perjudicar a uno de sus miembros”. Los dos pensadores más representativos de la ILUSTRACIÓN FRANCESA son: MONTESQUIEU, quien pretendía lograr la armonía social y libertad política u económica mediante un equilibrio acepte las distintas situaciones sociales y reduzca, así, la violencia. La división de poderes, como forma de garantizar este equilibrio, es la división de un único poder en funciones realizadas por diferentes órganos, evitando el abuso entre sí. El pensamiento criminológico de Montesquieu: Criticaba la injusta desproporción entre los delitos y las penas, requiriendo que hubiera ponderación del bien jurídico afectado, y pregonando lo inútil y contraproducente de los castigos severos. Criticaba, a su vez, la sanción de determinados delitos basándose en supersticiones, como la herejía la sodomía, la magia, etc., manifestando que debían penarse sólo los comportamientos exteriores. Planteaba, además, una reforma procesal que eliminara las torturas, los delatores y las denuncias anónimas. VOLTAIRE se concentró en la tolerancia, la humanización y la civilización de las costumbres e instituciones y el progreso económico guiado por la ciencia. Defendía la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la publicidad de los juicios, y criticaba la tortura judicial y los castigos corporales, como la propia muerte. Las leyes debían ser claras, uniformes y precisas; son las propias leyes punitivas las que crean los delitos que quieren perseguir, per ejemplo, el fanatismo de la caza de brujas. Absolutismo ilustrado y racionalismo: la ciencia y el progreso. Los límites al Estado: Según los racionalistas, la RAZÓN bastaba al hombre para descubrir las leyes de la naturaleza y aplicarlas a la vida social, prescindiendo de los preceptos religiosos que justificaban al Estado autoritario. La renuncia a los intolerantes dogmas religiosos sería una consecuencia del uso de la razón. Esta aplicación de la razón a la religión dio lugar al DEÍSMO, que reducía a la divinidad a la condición de motor originario que luego se retiraba, debiendo el hombre descubrir las leyes justas y universales mediante la razón. Esta confianza en la mente humana originaría la idea de PROGRESO: la sociedad, organizada conforme a la razón, mejoraría indefinidamente. Emancipar al espíritu humano de la superstición y la ignorancia parece ser el rasgo común de los ilustrados en contra del Antiguo régimen y los privilegios clericales y feudales. Pero a partir de allí, grandes diferencias los separaban, yendo desde un absolutismo ilustrado hasta el anarquismo, y desde ideas religiosas tradicionales, hasta deísmo y el agnosticismo. Todas estas ideas se expresaron en la ENCICLOPEDIA, obra colectiva en la que los franceses pretendían compendiar todo el conocimiento adquirido hasta entonces. Sabiendo que llegarían a una revolución cultural, la cual, a su vez, desencadenó una revolución política. Sin embargo, quienes participaron en esta obra, si bien eran ilustrados, no creían imprescindibles un cambio de régimen. Consideraban cualquier forma de gobierno positiva en tanto se correspondiera con la razón. Esta ilustración no revolucionaria sería abrazada por varios monarcas: Carlos III de España, Catalina II de Rusia, Federico de Prusia y el mismo Luis XVI de Francia. Dos representantes de la Enciclopedia, HOLBACH y HELVETIUS, representan una perspectiva materialista ligada a lo punitivo. Fueron los primeros en insistir que en la aplicación del castigo debía considerarse la situación económica del penado. Propusieron un “utilitarismo” que justificará los derechos humanos no por ser divinos o naturales, sino por ser útiles y conducir a la felicidad. La división de poderes era necesaria para frenar la tiranía estatal, manifestada más crudamente en el poder punitivo, que era imperativo limitar también. Estos nuevos pensamientos políticos deslegitimarían al Estado, pero le darían la oportunidad de recuperar esa legitimación si implementaba políticas reformistas. Conforme a estas pretensiones de cambio y de límites, el Estado se justificará si brinda seguridad a los individuos, en el goce de sus derechos básicos. Esta seguridad no se opone a la libertad individual sino que la complementa. En Ilustración, todos los derechos surgen oponiéndose al poder del Estado. La ley regulará los poderes públicos permitiéndole al individuo acudir a un juez imparcial cuando observe su incumplimiento. No todo orden jurídico será un Estado de derecho, sino aquél que respeta los derecho humanos y los tenga por límite a la sanción de la propia ley (para eso algunos Estado recurrieron a la Constitución -superior a la ley- y otros, como Inglaterra, siguen recurriendo a los derechos naturales). El principio de legalidad regiría la definición de delitos y penas; la protección de los terceros será el límite a dicha penalización, por lo que el poder punitivo no será legítimo si no logra poner a salvo el bien jurídico objeto de protección penal. Sin embargo, no es esto lo que sucedió históricamente. Las revoluciones liberales en Europa y América: En INGLATERRA, en 1215, los barones obtienen del Rey Juan Sin Tierra la CARTA MAGNA, que reforzó la protección contra detenciones arbitrarias, declarándose ilegal el arresto de un hombre libre, salvo que éste se originara en un juicio legal ante los pares. Esto significa una utilización de los derechos naturales, pero reconocidos por ley, en el sistema de enjuiciamiento como límite al poder. Los intentos de instaurar el absolutismo y el enjuiciamiento inquisitivo en Inglaterra desencadenan la REVOLUCIÓN PURITANA DE OLIVER CROMWELL, que da lugar a la Instrument of Government, y luego la REVOLUCIÓN GLORIOSA de 1688, que producirá la BILL OF RIGHTS. Ambos instrumentos son precursores del constitucionalismo limitador del poder. En 1628, el Rey Carlos I firmó la Petition of Rights, por la cual se reconocían las libertades y la representación parlamentaria de la nobleza y la burguesía, y se limitaban las prerrogativas reales. En 1641, tras el juicio inquisitorial y con torturas al panfletista antimonárquico John Lillburne, el Parlamento abolió los tribunales inquisidores y los reemplazó por el juicio por jurados. Cuando en 1649 Carlos I se negó a aplicar la Bill of Rights, fue decapitado. Es esta época había partidarios tanto del absolutismo como de la radical igualdad, lo que se dirimió en una guerra tras la cual se erigió dictador Oliver Cromwell, quien delegó el poder a su hijo para que restaurara la monarquía, a pedido de la burguesía, que advertía la degeneración en una tiranía. A la restauración la siguió la Revolución Gloriosa, en 1688, que impuso las ideas parlamentarias y liberales e la burguesía, pero no democráticas e igualitarias. Las ideas de ROUSSEAU de la comunidad como sujeto político, manifestada en la “voluntad general”, siempre recta y orientada a la utilidad pública, expresada por el legislador soberano, absoluto e infalible, inspirará a los revolucionarios franceses. No obstante, los triunfos de la REVOLUCIÓN FRANCESA, tales como la Declaración de derechos del hombre y el ciudadano, son típicamente liberales y burgueses, con la abolición de los privilegios feudales y el reconocimiento del derecho de propiedad. Merced a SIEYES, el concepto de comunidad por encima de los intereses individuales se verifica en una nueva visión del Parlamento, que ya no representa a quien lo elige sino a la Nación. Esto coadyuvaría a una democracia representativa en la que el representante está desvinculado del representado porque él mismo forma parte de la “voluntad general”. Los experimentos de autogobierno local fueron acompañados de reformas en la administración de justicia, con la implantación de tribunales populares y jurados, y el control público sobre los jueces. No obstante, tras su fracaso, el sistema burocrático judicial y administrativo se recentralizó y amplió. La burocracia creada por el absolutismo siguió creciendo con la época de declaraciones y codificación. Los funcionarios, al dejar de ser servidores del Rey, ganaron autonomía, pues se convirtieron en servidores de la “Nación”. A partir de la revolución francesa se intentó modificar el sistema de enjuiciamiento continental: los principios inquisitivos perdurarán, sintetizándose con los acusatorios, para morigerar los primeros. En 1791 se sanciona la ley de delitos, penas y enjuiciamiento penal, cuando los girondinos o burgueses moderados estaban en el poder. Se observa en ella la minimalización de delitos, la introducción de un jurado de acusación y otro de juicio, la oralidad de los juicios, incluso para la instrucción, manteniéndose la persecución pública inquisitiva. Pero esta ley duró poco. La burocracia revolucionaria reinstituyó un derecho penal máximo y la instrucción escrita. Este proceso llevaría a la sanción del Código de Instrucción Criminal en 1808, y el Código Penal, en 1810, reformado en 1819, tras la restauración, para habilitar una mayor persecución política. Al sancionarse estos códigos ya había ocurrido una sucesión entre repúblicas inestables, el Consulado y finalmente el Imperio, a lo largo de la cual la burocracia se mantuvo igual. NAPOLEÓN creó estructuras de gobierno que sobreviven hasta hoy, como el Consejo de Estado, las prefecturas o la forma judicial; enjugó el déficit, terminó con la guerra civil y logró éxitos en sus campañas militares y una gran influencia en Europa. Es curioso cómo se necesitó de un reforzamiento estatal para imponer sistemas de CODIFICACIÓN que estaban en la base de los planteos ilustrados y revolucionarios (principio de legalidad). Con la imposición en Francia y luego en toda Europa de los Códigos, portadores de racionalidad, se extinguiría el espíritu crítico, que sería reemplazado por la tradición burocrática de exégesis de las normas. Del sistema inquisitivo se recibió la persecución pública y la meta de verdad histórica; del sistema acusatorio, el respeto por la dignidad y libertad humana. La otra importante revolución fue la REVOLUCIÓN DE EE.UU. la organización de EE.UU. no tiene como referencia una lucha contra el absolutismo, los privilegios feudales o el método inquisitivo, pues el sistema más liberal se había instalado en esas tierras, por quienes habían huido de las persecuciones religiosas en Gran Bretaña. La independencia se motivó en una excesiva carga impositiva sumada a una coyuntura internacional, a la que se agregan las doctrinas políticas europeas que originarían la Declaración de Derechos. La Declaración de Independencia de 1776 se enmarca en el pensamiento de Locke y Montesquieu, y la práctica inglesa de los derechos naturales. A la hora de formar una federación entre las colonias independientes, se enfrentaron las visiones de T. Jefferson, más local y participativa, contra la de A. Hamilton y J. Madison, de un Estado federal centralista y burocrático que complementa el gobierno eficiente de un territorio extenso con los límites que aseguren la libertad, derivando en el perfil moderado y conservador de una democracia representativa, basada en el presidencialismo y el control judicial de constitucionalidad. Si bien la concepción hamiltoniana triunfó en la práctica, el punto de vista jeffersoniano insistió en la Declaración de Derechos (10 enmiendas), que acompaño la Constitución en 1791. La “positivización” de estos principios racionales, no creados por ley sino meramente reconocidos, iniciaría el camino de los Derechos Humanos como universalidad declarada. B. Franklin, junto a Jefferson, propondría reformas penales para reducir la severidad del Antiguo Régimen e implantar un embrionario sistema penitenciario. Estas revoluciones (Francia y EE.UU.), influirían en las de toda América Latina, incluyendo Argentina. Mariano Moreno introdujo la primera legislación penal protectora de garantías, el decreto de seguridad individual de 1811, consagrando el juicio previo, la legalidad, defensa en juicio e inviolabilidad de domicilio. Beccaria y el garantismo humanizador del sistema penal La base ideológica de Beccaria es contractualista: el origen de las penas está en el contrato social y la necesidad de defenderlo de los ataques particulares. La pena no se justifica como venganza sino por su utilidad para prevenir delitos. Todo acto de autoridad sobre un hombre es tiránico si no se basa en la necesidad. La utilidad debe ser fijada por la voluntad general mediante leyes; sólo el legislador, y no el juez, determinará las penas y delitos por ley, la cual debe informarse al público para evitar la comisión de delitos. Así, el principio de legalidad limita la arbitrariedad del juez, por la ley, y del legislador, por la necesidad social. Asimismo, por la búsqueda de certidumbre critica los indultos y gracias, comunes en el Antiguo régimen. También cuestiona el proceso inquisitorial, señalando la necesidad de suprimir el tormento y las confesiones secretas. Aspiraba a otro procedimiento regido por la oficialidad, imparcialidad, la prontitud y la publicidad. En cuanto a la ejecución de la pena, abogaría por una modernización tendiente a su eficacia. Los castigos crueles son excesivos y contraproducentes, vuelven insensibles a los hombres. El merecimiento del autor, será la medida de la proporción entre la pena y el delito. Manifestaba su repulsa a la pena de muerte y los castigos corporales. En cuanto a las causas de la delincuencia, para Beccaria hay una causa final, ya señalada por Montesquieu, en la superstición y el accionar irracional de las personas sin educación, por lo que es necesario que el pueblo se ilustre para que conozca y respete las leyes. El penalismo ilustrado, racionalista o clásico: sus representantes en lengua francesa, inglesa, alemana e italiana: Los penalistas ilustrados pretendían racionalizar el castigo para que actuara como herramienta estatal, para fines sociales, y límite al Estado en beneficio del ciudadano. La burguesía necesitaba que ni la nobleza ni los sectores pobres pudieran eludir las reglas del capitalismo expansivo, pero también que el poder soberano no atente con estas reglas. Por lo que limitaría su autoridad en salvaguarda del libre juego del mercado. Los pensadores ilustrados, conscientes de su alineamiento con la burguesía, sabían que este Estado serviría a los intereses de esa clase y perjudicaría a los de que se oponían a esa forma de producción económica. Los castigos, por tanto, debían mostrarse no como un ejercicio parcial, autoritario y desmesurado, sino como lógico, racional y útil a todos. Era la consecuencia natural de la violación del contrato, y no de las pasiones. FRANCIA: Jean Paul Marat: En 1779 presentó el Plan de legislación criminal, donde criticaba la idea contractualista de la pena, que es válida siempre que se mantenga la igualdad y libertad para contratar. Pero como esa igualdad está pervertida por la violencia social, los explotados, que obtienen sólo males de la asociación, no deben verse obligados por las leyes. Las leyes son útiles sólo para quienes tienen algo que conservar, y tiránicas para quien no tiene nada. Marat deslegitima el ordenamiento jurídico burgués, basado en el desigual derecho de propiedad, pues no considera los derechos realmente “naturales”. Debía crearse un nuevo orden social, en el que sí habría delitos, entendidos como violación de la ley justa. Las penas deben orientarse a la corrección del culpable. En caso de los incorregibles, la obligación de trabajo penoso era la mejor opción. Además propone medidas preventivas del delito, como la educación. Abad de Mably (Gabriel Bonnot): La sociedad debe organizarse armónicamente y refrenar las pasiones egoístas que conlleva el derecho de propiedad. Debe recuperarse la idea de la comunidad de bienes. Los cambios debían ser políticos antes que sociales, progresivos y sin violencia. Por ello los castigos debían apuntar más al alma que al cuerpo. Mably no aboga por la prisión como único castigo, sino que la incluye en un amplio repertorio de penas que debían guardar correspondencia con el delito. Antoine de Servan: En De la influencia de la filosofía sobre la instrucción criminal, indicaba que la naturaleza de todos los delitos era la afectación al bien social, y no bienes jurídicos particulares, por lo que la sociedad actúa en defensa propia, para lo que se justifican las penas corporales o de muerte. La pena no corrige sino que frena la comisión de futuros delitos, aunque recomienda también, a ese fin, la educación y la religión. Para él serían crímenes, los que atentan contra las leyes naturales, y delitos los que afectan a las leyes políticas, pero ambos afecta al Estado. Así, promociona la acción pública en manos de fiscales. La pena debía ser pública, por los que rechazaba la prisión, por ser secreta. François-Michel Vermeil: Sólo pueden castigarse los hechos externos, debiendo la pena ser proporcionada al acto y al peligro que conlleve la impunidad. Por ello se oponía a las penas fijas, prefiriendo un mayor arbitrio para los jueces, de modo que las penas pudieran moderarse para no ser ni tiránicas ni poco eficaces. Asimismo, proponía una variedad de penas como símbolo para el público: el espectáculo del antiguo régimen debía sustituirse por otro espectáculo, adecuado a los preceptos legales. El encierro debía aplicarse a quienes abusaran de la libertad pública; la privación de derechos a quienes abusaran de ellos y de la función pública; la multa a la concusión y la usura; la confiscación al robo; la muerte al asesinato, etc. INGLATERRA: William Blackstone: Definía a los delitos como ofensas públicas, con lo que concluiría por abandonar la tradición privatista medieval. La persecución y punición de los delitos debía ser estatal. El utilitarismo debía guiar la medida de las penas, no el criterio talional. Adam Smith: En Lecciones de jurisprudencia sostiene un derecho natural empirista, rechazando su origen divino o racional, y focalizándose a las leyes de la naturaleza humana. Los sentimientos humanos de justicia se manifiestan en el observador imparcial frente a lo justo y l injusto más allá de lo que diga la ley. La imagen del dolor es tan fuerte que lleva a solidarizarse con la víctima. Todos los derechos naturales son, por tanto, evidentes, pues llevan al tercero imparcial a percatarse de su violación (salvo la propiedad). El fundamento y medida de la pena es la aprobación de parte del espectador del sentimiento de venganza del ofendido. Esta visión o es utilitaria, sino que persigue la pena como satisfacción del deseo de venganza. Smith realiza tareas de criminólogo al referirse seguridad interior, comparando el número de delitos en ciudades como Edimburgo, Londres, Glasgow y París. Concluye que las ciudades más industriales poseen menor delincuencia; por lo que si se quiere reducir el delito hay que dar ocupación a los hombres. William Godwin: Es el primer teórico del anarquismo. La organización política y el contrato social como su metáfora, son la causa de la corrupción humana, la guerra, las explotaciones y los crímenes. El Estado es causante de las mayores injusticias, provocadas por las desigualdades sociales, pues sólo es un medio coactivo de conservar el privilegio de los ricos. Quien delinque yerra, por ignorancia y no maldad, por lo que hasta que se imponga la verdad, era partidario de la coacción mínima, para evitar que reincida, ayudándolo en la reflexión mediante consejos. Veía en la sociedad un grado de corresponsabilidad con el delito. Rechazaba la violencia como motor de cambio, pues supondría cambiar una tiranía por otra. Consideraba que los verdaderos cambios se hacen individualmente. Thomas Paine: Era un radical demócrata representante de los artesanos y pequeños productores Veía al Estado como una mal necesario para controlar nuestros vicios. Suponía que esta función represiva se iría desvaneciendo a medida que los vicios de los hombres desaparezcan por un mayor goce de los frutos de la tierra. Buscaba un Estado limitado en lo represivo y organizado en la satisfacción de derechos. Era partidario de la redistribución de la renta a través de impuestos a la tierra. ALEMANIA: Von Feuerbach: Escribe en 1797 el Anti-Hobbes, un alegato liberal e individualista contra el estado autoritario. Sostiene que existen derechos previos y subsistentes al contrato, asequibles por la razón, y cuya protección justifica al Estado. Insiste en la separación de derecho y moral, y rechaza la idea de culpabilidad moral, lo que conducirá a una concepción individualista respetuosa de los derechos humanos, y un visión utilitaria de la pena. La amenaza de pena se justificaba como coacción psicológica; quienes conocieran la ley o vieran su aplicación a los delincuentes, desistirían de delinquir por temor a ser castigados. LENGUA CASTELLANA: Manuel de Lardizábal y Uribe: Es un penalista nacido en Tlaxcala, México que llegaría a ser fiscal del Supremo Consejo de Castilla; quizás por eso su obra es más transaccional con el Antiguo Régimen. No adhería con el contractualismo, sino al historicismo. Justificaba al tormento como una necesidad adecuada a las necesidades de su momento histórico, pero inconveniente para el presente, por tratar al hombre como objeto. Era partidario del principio de legalidad y de limitar el arbitrio de los jueces. Las penas debían enmendar al delincuente, intimidar a terceros y, en definitiva, cumplir una utilidad pública. Este fin utilitario debe basarse, no obstante, en el merecimiento: la pena es el mal que uno padece contra su voluntad, por el mal voluntariamente hizo con malicia y culpa. ITALIA: Giandomenico Romagnosi: El fin de la pena es la conservación de la sociedad. La pena es un ejercicio del derecho de defensa ampliado desde las circunstancias individuales a las del organismo social, lo que permite que la defensa se efectúe incluso cuando la agresión ya está consumada. También mira al futuro, en cuanto su función es de impedir nuevos delitos. La proporción no debía radicar entre delito y pena, sino que la misma debía ser proporcionada a la energía criminosa que se debe eliminar al futuro. Si se demuestra que el hecho carece de dicha energía criminal, la pena, a su entender, no se justificaría. Giovanni Carmignani (escuela clásica) y Francesco Carrara: Ambos justifican la pena como impedimento para la comisión de nuevos delitos; otros objetivos (venganza, educación) son accesorios. Para limitar el poder penal del Estado, se dedican a sistematizar el derecho penal y procesal. Para Carrara el delito es un ente jurídico constituido por la violación de la norma; ésta es universal, y dará origen a la ley estatal, la cual no debe exceder la defensa de los derechos naturales. De los delitos y de las Penas – Cesare Beccaria Capitulo 1, 2 y 3: Beccaria plantea la necesidad de razonabilidad en las penas. Toma conceptos de Hobbes y de Montesquieu. Dice que las penas sostienen el contrato social y habla de la necesidad de límites al poder punitivo de las leyes. También habla de proporcionalidad en la pena, imparcialidad e igualdad. Beccaria habla de la defensa social en base al contrato social. Habla del contrato social para defender la sociedad de los ataques de los individuos. Capitulo 4 y 5: Habla de máxima taxabilidad, ley escrita clara, división de poderes. Dice que los jueces deben aplicar la ley, no interpretarla. También menciona el principio de legalidad. Capitulo 6 y 7: Lo más importante de estos capítulos es la escala de bienes jurídicos para establecer una proporcionalidad entre el delito y la pena. Capitulo 16: Principio de inocencia. Un hombre no puede ser llamado reo sin la condena de un juez. La tortura es subjetiva, alguien puede declararse culpable porque no aguanta la tortura, mientras que en realidad es inocente. Capitulo 27: Vuelve a hablar de proporcionalidad. Dice que si la pena es atroz, el autor es “impune”. Capitulo 28: La pena de muerte no es un derecho. 2 casos donde permite la pena de muerte: para evitar una revolución y cuando una persona sigue delinquiendo o influyendo en la sociedad aun estando encerrada. Beccaria dice que es ilógico matar a alguien por haber matado. Dice que es más útil una cadena de esclavitud perpetua para persuadir a la persona de delinquir. Los conceptos jurídicos de delito y pena como objetos de conocimiento criminológico. CARRARA dice que el delito no es un ente de hecho sino un ente jurídico. La ley escrita tiene una función limitadora, pero no basta la legalidad para el Estado de derecho; el reclamo ilustrado es lo que Ferrajoli llama “estricta legalidad”: el legislador define al delito, que es una acción externa que lesiona un bien jurídico de un tercero. Se debía erradicar a ceremonia del suplicio. Para evitar la violencia de la tiranía y la de la rebelión, era necesario que la justicia no se vengue, sino que castigue. Las teorías de la pena. Justicia versus utilidad: Las UTILITARIAS justificaban la pena de acuerdo a su utilidad, y la ESCUELA CLÁSICA, considera a la pena como un absoluto, una consecuencia del delito más allá de cualquier fin. Según KANT, el castigo se justifica por el hecho de que un individuo merece ser castigado, si es culpable de haber causado un delito. Abandona todo intento de dar una justificación empírica que vaya más allá del imperativo categórico de la responsabilidad individual guiada por el libre albedrío. Existen dos clases de imperativos: el hipotético, hecho con fines utilitarios, y categóricos, hechos por obligación de conciencia, más allá de sus consecuencias. El imperativo categórico único y universal es: obra de tal modo que no temas que esa conducta se convierta en norma universal. Todos los seres humanos deben ser fines en sí mismos, y no medios para un fin. Como límite al legislador, entiende que sólo puede penarse aquellas conductas por las cuales se use a un hombre como medio para un interés particular. También el Estado está limitado en el castigo por el imperativo categórico: no puede usar el condenado para fines que le son ajenos. La pena tiene el objetivo moral de castigar la violación del imperativo categórico, por lo que no puede recaer en la misma violación. La pena debe ser proporcional: el monto del castigo debe adecuarse a la magnitud del agravio. Para BECCARIA y BENTHAM la pena debía ser la necesaria y mínima con respecto a los fines de prevención de nuevos delitos. Para Beccaria la pena debe tender a la mayor felicidad para el mayor número. Bentham toma esta frase y la convierte en lema del UTILITARISMO. La utilidad es el principio del placer y la utilidad pública es la suma de las felicidades individuales. El objetivo de la legislación debe ser tender a esa felicidad de la mayoría. La razón lleva a calcular el coste y beneficio de las acciones. El utilitarismo benthamita admitiría la PREVENCIÓN (general, especial, positiva y negativa). La pena se justifica cuando logra la disuasión de la comisión de nuevos delitos, de parte del delincuente y de otros. Ya no es un mal que se aplica a otro mal, sino un bien, ya que tiende a la felicidad, no de quien lo sufre, pero sí a la suma de felicidades individuales. Bentham se aparta del contractualismo clásico, que veía como absurdo sobre los delincuentes, que nunca consintieron que se los castigara, sino que el Estado les impone la pena en tanto enemigos de la sociedad. La pena no es consecuencia del contrato, sino que es una forma de control social del Estado, que se justificará si es útil (lo que conllevará un “justificación imposible” en la realidad). Los discursos disciplinarios y utilitarios. El nacimiento de la policía y de la prisión: La revolución industrial en Inglaterra conllevó un gran incremento demográfico en las ciudades (como Londres, Manchester y Birmingham); la ideología económica que acompañó este proceso fue el capitalismo liberal, expuesto por Adam Smith en La riqueza de las naciones. Si los intereses privados funcionaban en una economía perfecta (sin intervención estatal), se lograría lo mejor para toda la sociedad. El gobierno debía limitarse a mantener la seguridad, la justicia y ciertas obras de utilidad pública. Este sistema trajo aparejados una gran injusticia social y explotación del proletariado. Las estrategias defensivas de los trabajadores (la sindicalización y la huelga) fueron declaradas ilegales y reprimidas. Es claramente visible que el liberalismo no suponía abstención estatal sin una intervención del Estado funcional a la nueva forma de producción, mediante contención y control de los explotados. Tras las ceremonias represivas del Antiguo Régimen, se buscaba una utilidad de la pena: disciplinamiento de los grandes contingentes humanos explotados en las fábricas. La PRISIÓN nace para satisfacer estas necesidades disciplinarias, basada en principio en los ideales puritanos, de la disidencia religiosa estadounidense e inglesa. La disciplina, el encierro y el ascetismo como condiciones esenciales del orden y el progreso espiritual influyeron en el diseño del sistema democrático y penitenciario de EE.UU. El orden democrático sólo era posible con hombres responsables, auto-controlados; para alcanzar esta cualidad moral era necesario, no sólo un gobierno externo de la conducta, sin intervenir interiormente en la persona mediante la persuasión. JOHN HOWARD, tras ser arrestado accidentalmente en Francia, pero sobre todo tras ser elegido sheriff del condado de Bedford, decidió dedicar su vida a mejorar las condiciones de vida en las cárceles. Tras visitar numerosos establecimientos en Gran Bretaña y Europa publicó en 1770 El estado de las prisiones. Howard creía en la salvación mediante la fe, que se interiorizaba a través de la meditación y la introspección. Defendía el aislamiento en celdas limpias y la disciplina de trabajo como métodos para mejorar a los hombres. Criticaba a las prisiones europeas por no ser higiénicas y dispensar un trato despiadado a los internos. La cárcel debía asemejarse a un centro de trabajo, sin suplementos punitivos inútiles, y guardando la disciplina. Impulsó la abolición del “derecho de carcelaje” y le mejora del estado sanitario de las prisiones. JEREMY BENTHAM sostenía que el ideal de la sociedad es el que obtiene la mayor felicidad para el mayor número. La utilidad pública equivale a la suma de dichos placeres individuales, menos los dolores provocados. Se trata de una doctrina, no ya de base contractualista, sino organicista. Su creación más importante es el PANÓPTICO, una estructura arquitectónica que reunía la mayor economía de gastos con los mayores beneficios sociales e individuales, con un régimen de gobierno que basado en la dulzura, la severidad y la economía. Consistía en una construcción periférica con forma de anillo con pequeñas celdas iluminadas y rodeadas de vacío para evitar fugas; en el centro se alzaba una torre de vigilancia desde la cual los guardianes podrían observar sin ser vistos. Al no saber si es efectivamente vigilado, el controlado actuará como si siempre estuviera presente la mirada de su guardián. Preveía, además, controles externos, como inspecciones aleatorias, para evitar el ejercicio abusivo del poder. A comienzos del siglo XIX aparecería la POLICÍA, como cuerpo de disciplinamiento e inspección. Sería el ministro de policía del populismo bonapartista, Joseph Fouché, quien organizaría a la policía en su función burocrática, disciplinaria y represiva. La Gendarmerie se basaría en el procesamiento de datos de todo tipo que su estructura burocrática se encargaba de recoger y catalogar. Algo que, tras la restauración borbónica se profundizaría en lo regimientos de delatores al servicio de la sureté. Estos cuerpos especiales se justificaban en el control de las clases peligrosas, en particular el nuevo proletariado urbano y sus posibilidades de huelga y sabotaje. Todos los ilegalismos tolerados antes del capitalismo industrial se vuelven intolerables para los propietarios industriales y comerciales. Justo al castigo debía organizarse un sistema que les evitara pérdidas a los comerciantes e industriales. La protección de los depósitos y fábricas se haría de modo tal que diluiría la responsabilidad individual de quienes participaren en ese control y se beneficiaran con esas ganancias. Las burocracias (prisión, justicia y policía) serán máquinas de eliminar la responsabilidad individual. En Inglaterra, los grandes tumultos de 1780 que el Rey Jorge III debió reprimir con el ejército demostraron que las viejas rondas de vigilantes y las severas penas no podían solucionar el problema del orden. Los jueces conservadores ingleses consideraban que las penas severas aseguraban un efecto disuasivo y una protección de la libertad que se perdería con las “policías” continentales. Los reformistas, en cambio, abogaban por la prevención y la evitación de los delitos, para lo que requería un control mediante un cuerpo policial burocratizado. El inspirador de la policía inglesa, Patrick Colquhoum, era un representante de los comerciantes al que se había encargado proteger la mercadería de las dársenas y depósitos contra asaltos y sabotajes. En 1796 escribe Tratado sobre la policía de Londres, donde propone un cuerpo de policía profesional que reemplace a los antiguos serenos, organizado jerárquicamente y repartido en varios distritos, respondiendo a un mando único, y con varios servicios de inteligencia. En 1829, el ministro del Interior británico Robert Peel crea la Policía metropolitana de Londres, llamada hasta hace poco Scotland Yard, que contará con uniformes. No debe olvidarse quela idea de prevención del delito iba adunada a la protección de la propiedad; es visible como la burguesía fue la beneficiaria de la reforma penal del siglo XIX, el menos en los Estados industrializados. En los Estados más atrasados la policía tendrá una función más rural, cuidando los caminos y la propiedad del pillaje. Junto a la burocracia policial aparecerán otras burocracias orientadas a la obediencia y respeto a la autoridad: instrucción pública, justicia, ejércitos. Los “sistemas” penitenciarios del siglo XIX: El programa de reforma penal estaba en la revolución de EE.UU. con el cambio de la legislación británica aparecieron los primeros proyectos de reforma penitenciaria. La Sociedad de prisiones de Pensilvania abogaría por la eliminación de los castigos corporales y el trabajo forzado, para reemplazarlos por el sistema educativo y disciplinario con base al encierro en solitario. En 1790 se aplica por primera vez, impulsado por los cuáqueros, en la prisión de Walnut Street en Filadelfia, el SOLITARY CONFINEMENT o SISTEMA FILADÉLFICO, basado en la separación permanente, la prohibición de trabajar, la educación religiosa y el silencio absoluto. En 1829, se construyó expresamente a estos fines la Eastern State Penitentiary. Es de destacar el diseño arquitectónico radial obra del primo de J. Howard, John Haviland: una estructura de siete pabellones que radiaban hasta las murallas desde una rotonda central. Cada pabellón poseía un pasillo central que daba acceso a largas hileras de celdas individuales. Cada convicto era alojado en una celda individual donde debía permanecer hasta cumplir su condena. Esto evitaba la promiscuidad, señalada como principal causa de desorden. Debía impedirse cualquier contacto del preso con el exterior, a fin de obligarlo a permanecer solo con su conciencia. El aislamiento celular confiaba la reeducación al contacto con Dios mediante la introspección, y otras obligaciones adicionales: aseo, obediencia, ausencia de actividad y silencio. Este sistema fue criticado por razones: Humanitarias: alto índice de suicidios y locura. Utilitarias: arquitectura y régimen costoso Por lo que se introdujo trabajo en el sistema. La introducción de trabajo en las prisiones fue realizada por Elam Lynds, director del penal de Auburn en el estado de Nueva York. Adoptó una arquitectura rectangular “tipo bastilla”, de pabellones laterales y oscuras celdas interiores, menos ambiciosa pero más barata. Es el SILENT CONFINEMENT o SISTEMA AUBURNIANO: se mantenía el aislamiento nocturno, pero se introducía trabajo colectivo diurno bajo regla de silencio absoluto, asegurada mediante flagelación. Se buscaba, además de rentabilidad, la educación del preso en un oficio útil. El contagio con otros reclusos sería evitado por la férrea disciplina de los guardias. En Francia, la monarquía constitucional de 1830 encargó a Tocqueville y Beaumont un informe sobre los sistemas penitenciarios de EE.UU. en el que se pronunció por el filadélfico por ser más humanitario. El sistema auburniano creaba ciudadanos obedientes pero el de Filadelfia ciudadanos honestos, lo que implicaba un cambio más profundo y duradero. Entre los penitenciaristas hispanos se destaca el CORONEL MONTESINOS, precursor del sistema progresivo, quien fue puesto a cargo en 1832 del presidio de Valencia. 1846 publicó Reflexiones sobre la organización del presidio de Valencia, donde fijaba sus principios: Separación de los presidiarios conforme a su comportamiento. Observación permanente de la disciplina. Trabajo continuo. Distribución de deberes reglamentarios. Vigilancia constante por los guardias. Desarrollo de penas y castigos basados en el comportamiento. Consideraba al aislamiento celular inhumano e inconveniente respecto a la mejora del recluso. Proponía como método alternativo una graduación por etapas, en las que el trabajo sería esencial (había numerosos talleres). Cuando el interno demostraba mayor laboriosidad se liberaba de las penurias o “hierros”. La gallega Concepción Arenal, propone reformas basadas en el higienismo. Consideraba que la prisión es un hospital donde, en vez de curarse el cuerpo, se cura el alma. El reformismo penitenciario tendrá desde entonces ese fin de cura o corrección. Arenal se pronunciaba a favor del sistema filadélfico para la prisión preventiva, y el auburniano para la condena. Otros autores proponían la DEPORTACIÓN. Esta penalidad ya era usada en el Antiguo Régimen. Portugal recurría al degredo para mandar a sus condenados a Brasil y África, con el fin de poblar estos territorios. Inglaterra usaba la transportation para alejar a los criminales de la metrópoli, deportándolos a EE.UU. y, tras la independencia, a Australia. La deportación continuará en el siglo XIX como única forma de tratar el “recidivismo” (reincidencia). En 1851 Francia impuso la deportación a los penales de Guayana, Nueva Guinea y Nueva Caledonia. El destierro sería la perpetuidad para los condenados a más de ocho años. La Rusia zarista y stalinista también usaría la deportación a Siberia. En Argentina se usaría la deportación penal interna a Ushuaia. El IDEAL REHABILITADOR se impondría desde Francia: era el proceso por el cual el individuo recuperaba sus peculiares “habilidades”. Esta idea se basa en el modelo moderno de la fábrica y el trabajo. Como reacción contra un supuesto ocio en las cárceles previas, se llegará a santificar el trabajo como medida resocializadora. Lo que forzaría el trabajo de esta moderna esclavitud sería el concepto decimonónico de “progresividad”. Entre los fundadores del SISTEMA PROGRESIVO debe mencionarse a CROFTON, quien, como director de prisiones de Irlanda, aplicó el sistema de progresión de la pena, principalmente por sus virtudes en cuanto a disciplina interna; y OBERMAYER, quien aplicaría la progresión atenuante de la severidad en la cárcel de Múnich desde 1842. Pero el que se menciona como inspirador de ellos es ALEXANDER MACONOCHIE. Como director del centro de deportaciones de delincuentes peligrosos de Norfolk, en Australia, que se caracterizaba por la crueldad, las fugas y motines, crea el SISTEMA DE MARCAS en 1840. Constaba de tres o cuatro períodos de progresiva disminución de las incomodidades, el último cercano a la libertad, y de recompensas a través de premios, lo que mejoró la disciplina. Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia: De Toqueville-G. Beaumont. El sistema penitenciario en Estado Unidos. Capítulo primero: Historia del sistema penitenciario: Los cuáqueros de Pensilvania, cuyos principios rechazaban cualquier derramamiento de sangre, se opusieron desde siempre a las bárbaras leyes penales inglesas. Una vez independientes, la pena de cárcel sustituyó los castigos físicos y la ley autorizó a los tribunales a condenar a encarcelamiento en solitario en una celda durante el día y la noche a los culpables de crímenes capitales. En consonancia se inauguró en Filadelfia la PRISIÓN DE WALNUT-STREET. Los condenados eran clasificados según la clase de delito, y se construyeron celdas individuales para los condenados a encierro en aislamiento, empleadas también sobre los presos que no respetaban la disciplina carcelaria. LOS PRESOS AISLADOS NO TRABAJABAN. El encarcelamiento en solitario sin trabajo ha sido desaprobado por la experiencia. Aunque el ensayo eficaz de esta práctica fue breve dada la superpoblación que llegó a afectar a la prisión. De hecho, EE.UU. carece aún de un sistema penitenciario. Se dice: “en lugar de eliminar al culpable, nuestras leyes lo meten en la cárcel; tenemos, pues, un sistema penitenciario”. Es verdad que la pena de muerte aplicada sobre la mayoría de los crímenes es incompatible con un régimen carcelario. Pero abolida esta pena, se requiere para la existencia de un sistema penitenciario, que el criminal sea ubicado en una prisión cuyo régimen lo convierta en mejor persona. Porque si este régimen, en vez de reformarlo, lo corrompe aún más, no será un sistema penitenciario sino un “mal sistema carcelario”. Walnut-Street tenía dos defectos: Corrompía mediante el CONTAGIO de la comunicación de los presos que trabajaban juntos. Depravaba mediante la OCIOSIDAD a los presos aislados. El primer estado que se mostró deseos de imitar a Pensilvania fue Nueva York. Se adoptó el aislamiento sin trabajo para los condenados por los tribunales y los transgresores de los reglamentos, al igual que en Walnut-Street. Los demás eran apiñados desordenadamente, trabajando durante el día. Ese sistema carcelario era ruinoso para el erario público y no producía la reforma de los presos; era continuo el regreso de los mismos individuos. Pero en lugar de acusar a la teoría misma, se culpaba a su ejecución; se creyó que el mal provenía de la falta de celdas y la acumulación de presos. Por ello se emprendió la construcción de la prisión de AUBURN (1816). La misma se limitaba esencialmente a unas cuantas clasificaciones, y a la ubicación de dos reos por celda. Esto resultaba muy desafortunado, por lo que advirtiéndose este inconveniente, ya en 1819 la legislatura estatal decretó la construcción de una nueva ala (norte). Aquí se ubicaron a ochenta criminales en celdas de aislamiento, lo que derivó en fatales consecuencias, pues la soledad absoluta no reforma, sino que mata. Los reos manifestaron un notable deterior: cinco murieron en un año y uno perdió la razón. El gobernador debió indultar a veintiséis de ellos y a los demás se les autorizó a trabajar durante el día en común. El sistema de aislamiento absoluto se abandonó en Auburn. No obstante, se insistió en las virtudes de la REFLEXIÓN a la que conduce la SOLEDAD, y la influencia benéfica de la separación de presos. Así pues, se aisló durante la noche y se dispuso trabajo diurno en común bajo regla de silencio absoluto. El establecimiento de Auburn tuvo un éxito importante. La adopción de un sistema celular tornó insuficiente a la prisión de Auburn, por lo que Elam Lynds, director del establecimiento, tomó cien presos obedientes, acamparon junto al río Hudson, y erigieron la penitenciaría de SingSing, con mil celdas. En 1825 se fundó en Nueva York, la CASA DE ACOGIDA PARA JÓVENES DELINCUENTES. Es sabido que la mayoría de los individuos condenados han sido desdichados antes. Este establecimiento tiene por objeto dar asilo a estos jóvenes, darles educación y medios para ganarse a vida honestamente. Es esta una institución aún más útil que la prisión, ya que no castiga el crimen sino que tiene por fin prevenirlo. Las nefastas consecuencias del aislamiento de Auburn no impidieron su subsistencia en Pensilvania. En la prisión de PITTSBURG los presos permanecen aislados todo el día, sin trabajo. Aunque en la práctica es aislamiento no fue tan absoluto, dado que lo defectuosa de la construcción permitía escuchar de una celda a la otra, propiciando la corrupción de los reos mediante la conversación. Por ello, la legislatura estatal nombró una comisión para evaluar el mejor sistema, pronunciándose por el régimen de Auburn. En la prisión de CHERRY HILL, Pensilvania combinó Pittsburg y Auburn: preservó el aislamiento continuo día y noche, de Pittsburg, pero introdujo en cada celda individual el trabajo de Auburn. Esto fue seguido de una reforma en las leyes penales que suavizó las penas, dado que los rigores del aislamiento permitían abreviar su duración, y se eliminó la pena de muerte, salvo para el homicidio premeditado. Nueva York, Filadelfia y Boston cuentan con prisiones nuevas para alojar a los condenados a más de dos años de cárcel, pero no tiene establecimientos de este tipo para condenados a penas inferiores o a los detenidos preventivamente. Aquí nada ha cambiado: desorden, indistinción, mezcla de edades y de moralidades. Estas contradicciones provienes de la falta de coordinación entre las diversas partes de la administración: las prisiones estatales son del Estado, las que siguen, del Condado, y las locales del Municipio. Los tres estratos son independientes entre sí, por lo que no conciertan políticas: cuando una implementa una reforma, la otra permanece inactiva. Las penas que degrada al culpable son incompatibles con el objeto de su reforma que se propone el sistema penitenciario ¿Cómo se puede esperar cambiar la moralidad de quien porta la marca de su infamia, por la mutilación de un miembro o una marca impresa en su frente? El control de la población y el higienismo. La medicina social y el tratamiento de la locura. El pensamiento crítico y su relación con la “terapéutica” social. En el siglo XIX la burguesía en el poder trató de compatibilizar el discurso liberal con las necesidades del orden, para lo cual se sirvieron del DISCURSO MÉDICO. La psiquiatría alienista, unida a la medicina social o higienismo, mostraría que incluso cuando el hombre tiene una base física y temperamental inmodificable, algo puede hacerse sobre aquellos que presenten anomalías, en su beneficio y de la sociedad. La principal institución de encierro del momento será el manicomio o asilo. Se verá como más eficaz para la profilaxis social, la policía que la prisión. En ella se encerraba a aquellos a quienes la arbitrariedad pública consideraba inservibles o peligrosos. Pero como esto ya no podrá hacerse desde el paradigma jurídico, que se topaba con los límites del liberalismo, las nuevas medidas de prevención se harán en hospitales bajo el ideal médico. Los enfermos no serán quienes tienen una marca en el cuerpo, sino en la mente o el alma. El paradigma de control será el del ENCIERRO TERAPÉUTICO proporcionado por la medicina. THOMAS MALTHUS, un conservador que dudaba de la idea de progreso, sostenía que la población crecía geométricamente, y los alimentos aritméticamente; para lo cual la naturaleza crea frenos naturales a la población, como la miseria, las enfermedades y la guerra. Dado que le desagradaba esta forma “natural”, abogaba por una forma más civilizada de contención de la población: la continencia sexual. La reproducción del cuerpo social debe limitar la de los individuos. Aquél es más importante que éstos. Todo el pensamiento político, sociológico y criminológico posterior analizará la población desde el ORGANICISMO y no el contractualismo. Esto repercutirá en las teorías de la pena, que se focalizarán en el defensismo social utilitarista. El que delinque no viola el contrato sino que revela su naturaleza asocial, que es una célula enferma del organismo; lo que corresponde no es la retribución sino una medida de curación o eliminación. En esto también influenciaron las medidas de control en las ciudades. La superpoblación urbana motivó nuevas medidas: limpieza y ventilación de hospicios, hospitales, cementerios, cuarteles, control de contagios y corrección de problemas hidrográficos en aguas estancadas. Todas estas medidas se incluyeron en el HIGIENISMO. El higienista más conocido fue ALEXANDER PARENT-DUCHATELET, autor de un tratado sobre la prostitución en París. Su temor radicaba en el peligro de la propagación de enfermedades en la clase trabajadora, especialmente la sífilis, que afectaba a la población en su edad de mayor fuerza y aptitud reproductiva, generando una raza degenerada, inapta para las funciones civiles y militares. En Inglaterra se implementó una política para acabar con los focos de enfermedades, como mataderos, cementerios y la propia industria, para lo que sería esencial una amplia red de parques públicos, que generen aire puro y a la vez dificulten las rebeliones populares y el ocultamiento de individuos. Con este mismo criterio se llevó a cabo la remodelación de París ordenada por Napoleón III y proyectada por el intendente Haussmann. El higienismo siempre estuvo impregnado de una pretensión moralizadora, mediante la imposición de modelos de sexualidad y vida cotidiana. Por ello la prostitución comenzó a verse como un factor de morbilidad y degeneración del cuerpo social. La reglamentación de esta actividad agravaría la represión sobre la mujer. Frente a este movimiento reglamentarista se alzaría una corriente abolicionista de la prostitución encabezada por la inglesa Josephine Butler. También la delincuencia y la vagancia eran consideradas por los higienistas productos del contagio. Para evitar este contagio se enaltecerán los hábitos burgueses; la moral burguesa marcaría el modelo de normalidad. La anormalidad debía tratarse con el modelo de la curación. Loco o alienado será la nueva denominación del “otro” hecha desde la medicina, particularmente la PSIQUATRÍA. Desde la Revolución Francesa comenzaría a tratarse al loco no como alguien poseído por el demonio, sino por una afectación física, por lo que debía ser atendido y no castigado. En esta evolución se destacará PHILIPPE PINEL, quien liberó a los enfermos mentales de las cadenas y de compartir encierro con los delincuentes. En esta época se empezará a explicar la locura como la alienación del loco respecto a sí mismo, en comparación con los individuos respetuosos del orden, quienes habían desarrollado una capacidad de represión imprescindible en las sociedades burguesas: el autodominio. Quienes carecieran de él debían ser encerrados. Para la psiquiatría la locura tendría un origen comprobable según el método de las ciencias naturales. Se la conceptualiza como un problema causado por una falla somática en el cerebro o un detenimiento en su evolución. JEAN ESQUIROL escribió en 1838 Tratado de enfermedades mentales, donde aparecerá el término monomanía como una forma especialmente relacionada con los delitos. Intervino en los dictámenes médicos para conseguir el indulto de Pierre Riviere, condenado por parricidio múltiple. Tras este triunfo, los médicos reunidos alrededor de la Revista “Anales de higiene pública y de medicina legal” lograron imponer la ley 1838, que amplió la penetración médica en el campo jurídico, al regular la situación jurídica de los enfermos mentales. Entre los psiquiatras que se ocupaban del delito como enfermedad mental es destacable BENOIT MOREL, quien en Tratado sobre la degeneración, colocaba a la delincuencia junto a la enfermedad mental, originando la psicopatología criminal: todo delito sería un fenómeno patológico causado por la interacción de factores biológicos hereditarios y sociológicos ambientales. El estadounidense ISAAC RAY escribió en 1838 La jurisprudencia médica de la locura, una de las primeras aproximaciones claras de la medicina a la criminología. Allí critica el criterio jurídico sobre la capacidad para distinguir entre lo bueno y lo malo como requisito de reprochabilidad, para imponer el criterio médico para determinar la imputabilidad. El médico legista inglés FORBES WINSLOW escribió en 1843 El acuerdo de locura en casos criminales, donde defendería que sean los peritos médicos, y no los jueces y jurados, quienes decidan sobre la existencia de un autor con alguna patología. Son portadores de una personalidad duplicada que los hace inimputables jurídica y moralmente. Los médicos higienistas no sólo participaban del mantenimiento del orden, sino que muchas veces bregaron por la instauración de uno nuevo; muchos denunciaban la responsabilidad social en la comisión de delitos. Así, bajo el discurso médico, se vería al capitalismo como cura o como enfermedad según los parámetros ideológicos. Deben destacarse tres estrategias distintas de este DEMOCRATISMO HIGIENISTA, en relación a la ampliación de la democracia y la remoción de privilegios. Ampliación de la base social “desde arriba”, según ideas liberales, como hizo el presidente de EE.UU. Andrew Jackson. Buscaba evitar conflictos, limitando la exclusión a grupos determinados. Grupos obreros reformistas en los países industrializados. Por ejemplo, el movimiento cartista en Inglaterra. Sus pretensiones expuestas en la Carta del pueblo de 1838 se basaban en el voto universal para los trabajadores, para permitir reformas económicas y sociales, educación generalizada, seguridad e higiene en las fábricas y lucha contra las leyes de pobreza. En esta época se consolida el sindicalismo, al encontrarse con los socialistas británicos. ROBERT OWEN era dueño de unas fábricas en Manchester, donde el aumento de la productividad era acompañado por la mejora de la calidad de vida de los trabajadores. Se lanzó a la política con estas ideas, para imponer educación y mejores condiciones de vida para los trabajadores, e invirtió su fortuna en organizar aldeas cooperativistas en Gran Bretaña y EE.UU. SOCIALISMO UTÓPICO y ANARQUISMO en Europa continental. Tras la represión de la revolución de 1848 la clase trabajadora comprendió que los ideales de libertad alcanzaban sólo a la burguesía, y que sólo la revolución permitiría edificar la nueva ciudad justa. En esta filosofía se inspiraría la comuna de 1871. El CONDE DE SAINT SIMON, anticipador del higienismo y el positivismo, quien bregaría por un futuro cientifizado para crear un nuevo orden. Indicó que los trabajadores serían el motor del cambio, convirtiendo al sector industrial, guiado por los científicos, en el nuevo factor de organización social. Serían sus seguidores los “socialistas utópicos” (así llamados por Marx y Engels): FOURIER, CABET y LEROUX. Fourier lucharía para que todo ser humano, incluso las mujeres, portara derechos. Algo que podría darse sólo en un orden comunista. Criticaba la forma de vida miserable del capitalismo industrial. La ciudad ideal de Fourier eran los “falansterios”, de unos 1600 habitantes, célula elemental de un futuro armónico, comunitario, justo e igualitario, que reemplazaría a las injustas familias, fábricas y ciudades burguesas. Los anarquistas, como STIRNER, PROUDHON y BAKUNIN, propugnaban por una ciudad ideal sólo al desaparecer el Estado y el capitalismo. Consideraban que las crecientes estructuras burocráticas no se justificaban; bregaban por la liberación de todo poder superior ideológico, religioso, político económico, social o jurídico. La ley penal era vista como el instrumento de represión estatal y burgués. No obstante, algunos anarquistas reconocerían una jurisdicción como intervención terapéutica en casos de males sociales, con el fin de curación y no mera persecución. Esta ideología también estaba influida por el pensamiento de control social del siglo 19. Organicismo excluyente y conservadurismo. La derecha entra en escena. HEGEL equilibraría la idea contractualista (necesaria para evitar los reclamos de los sectores del Antiguo Régimen) y organicista (para impedir reclamos de las clases subalternas). La razón era la creadora de lo que llamó “Espíritu”, que posibilita el avance del organismo, como conjunto de hombres, hacia estadios superiores. En la primera fase está la libertad, prima el aspecto subjetivo del hombre libre. En la segunda se produce la fase del derecho y la moralidad, donde prima el aspecto objetivo, el que los hombres se relacionan entre sí. Este movimiento llevará, como fruto de la dialéctica, a la tercera fase, la del Espíritu absoluto, donde los hombres son realmente libres. Hegel no pretendió eliminar las contradicciones de la realidad, por lo cual abordó una concepción dialéctica de la realidad. Algo “es” si se opone a algo que “no es”. La afirmación se realiza mediante la negación en una unidad superior de la que ella misma y su contraria no son más de dos momentos. Es unidad superior es una composición integradora que reúne la afirmación y la negación. Lo importante políticamente era la comunidad. No concebía la libertad en términos individuales. El sistema dentro del cual puede haber auténtica libertad es el Estado, al que veía como el summum de la racionalidad. Por tanto, esos hombres libres sólo podrán ser los burgueses en los Estado contemporáneos. Conforme a su interpretación historicista, el Espíritu absoluto había llegado sólo a donde se había impuesto el Estado burgués: la Europa germana y cristiana. Por ellos se puede señalar a este complejo organicismo sistémico como un ORGANICISMO EXCLUYENTE. Sólo quienes pasaron por las tres etapas de la dialéctica integran la “comunidad jurídica”. No están en esta etapa los pobres, extranjeros, colonizados, locos, enfermos y demás inferiores. Las penas sólo cabían a los hombres libres y racionales; de los otros Hegel no se ocupó. De hecho, no “merecen” pena, sino que se les pueden aplicar simples medidas. En cuanto a los burgueses la teoría penal hegeliana consideraba al delito como una negación del derecho; la pena es la negación de la negación, y por tanto, una nueva afirmación. El delito debe eliminarse como lesión del derecho en cuanto derecho. La justicia no es, entonces, una imposición, sino un derecho del infractor, a quien se le reconoce existencia en el orden normativo. En su teoría penal defendería el rol del Estado, que debe imponer una justicia punitiva y no vengativa. Veía al Estado como el summum de la racionalidad. No hacía, pues, más que justificar el mundo capitalista burgués. Todo lo real es racional, y viceversa. Antecedentes de la criminología como “ciencia”, fisiognomía y el racismo El nuevo organicismo demostraría la “naturalidad” del orden burgués. Por ello comenzaría a buscarse explicaciones científicas a las nuevas formas políticas. El imperialismo europeo predicaba a la vez el fin de la esclavitud y la inferioridad física y moral de los que no pertenecía a la burguesía del centro y norte de Europa. Se daría calidad científica al RACISMO. La preocupación por la sexualidad, la salubridad y el control del ser humano del siglo XIX daría pie a una inferioridad natural de los hombres que no compartieran las características morales, religiosas y estéticas de la burguesía. Este siglo produjo una gran cuestión sobre el origen del hombre, que llegaría a su cénit con la teoría evolucionista de Darwin. Antes de la misma se discutía si toda la humanidad provenía del mismo origen, o si había orígenes distintos para los diferentes pueblos. Aunque tanto el creacionismo como el evolucionismo darwiniano postulaban un origen común, otros autores insistieron en que los hombres pertenecían a distintas especies y no podían cruzarse. Esta hibridación produce razas degeneradas, de lo que América Latina sería un ejemplo. Este “poligenismo” reforzaría el racismo, pues permitía que la historia bíblica se refiera sólo al hombre blanco; los demás estaban fuera del concepto de humanidad y, por tanto, podían tratarse como animales. FRANZ GALL y JOHAN SPURTZHEIM darían inicio a la FRENOLOGÍA. Publicarían sus conclusiones acerca de la localización de las funciones físicas en distintas partes del cerebro. Gall y sus discípulos dedicarían veinte años a estudiar la anatomía del centro de la razón, que a su entender, estaban en el cerebro y podía verse en el cráneo. Así llegaría a comprobar la superioridad de la raza blanca de la burguesía del norte de Europa. Colocaba un total de 27 facultades en sus cráneos. Según el tamaño y desarrollo de las partes del cráneo en que se encontraran, se podía indicar el carácter predominante de la persona. Para la frenología, los actos de los hombres no están motivados por fuerzas intelectuales (RECHAZAN EL LIBRE ALBEDRÍO) sino físicas, por lo que podían vislumbrarse mediante la craneoscopia. La delincuencia estaba determinada biológicamente y por tanto los esfuerzos penales debían atender estas predisposiciones y no el hecho delictivo en sí, que sería una consecuencia. La legislación penal debía abandonar toda pretensión de justicia y encaminarse a prevenir delitos y proteger a la sociedad de incorregibles, que podían ser fácilmente detectados por sus métodos craneológicos. Estas ideas concordaban con la necesidad de confrontar la idea igualitaria del liberalismo con la demostración científica de la desigualdad “natural” de los más pobres. La consecuencia de estos estudios es descubrir tipos humanos diferentes, que merecían tratos diferentes. Esto se advierte también en la FISIOGNOMÍA, cuyo mayor exponente será KASPAR LAVATER. En su obra se advierte un intento por determinar las cualidades del alma a través de los rasgos físicos, especialmente del rostro. Los descubrimientos de geólogos y biólogos hacen pensar en la existencia de “razas”. Estas teorías, junto con aquellas que darían una exagerada importancia al color de piel y cabello, provenían de la recién creada ANTROPOLOGÍA FÍSICA, que trataba recuperar el prestigio de la frenología. El más importante de estos racistas fue JOSEPH DE GOBINEAU. En 1853 publicó Ensayo sobre la desigualdad de las razas humanas. A su entender, la democracia era un error pues se basaba en la idea “contraria a la ciencia y antinatural” de la igualdad. Gobineau inventó la idea de un supuesta raza aria incorrupta, todos los que no pertenecieran a ella eran inferiores y nunca llegarían al estado de civilización, por carencia de condiciones físicas. El racismo dejaba así de ser la ideología del antiguo régimen para ser la del capitalismo imperialista y reaccionario. Incluso llegaría a las clases bajas, deseosas de hallar chivos expiatorios. El naturalismo y las estadísticas “nacionales”. Los estadísticos morales y la cuestión del delito El Estado en el siglo XIX acopió una gran cantidad de información, gracias a los censos generales y otras estadísticas, entre ellas criminales. El elemento fundamental para el surgimiento de la criminología fue las “ESTADÍSTICAS MORALES”. A partir de los estudios de ADOLPHE QUETELET se comenzará a usar el cálculo de probabilidades como un nuevo modo de organizar a las sociedades capitalistas. Quetelet se dedicaba a hacer cálculos para compañías de seguros y aseguraba que alumnos de los sucesos que las afectaban, como el delito, podían medirse matemáticamente, y por tanto predecirse. Elaboraría así distintas leyes, que pondrían en crisis la idea contractualista de libre albedrío. Las leyes físicas son las que permiten medir el comportamiento de lo que llamó el “hombre medio”. A partir de él las particularidades humanas perderían relevancia y se podría predecir lo que haría en el futuro la humanidad. En “Sobre el sistema social y las leyes que lo rigen”, incluyó “tablas de criminalidad” que mostraban una tendencia al crimen de determinados sujetos, conforme a la influencia del clima, el sexo, la edad y la condición social. GUERRY DE CHAMPNEUF utilizó en “Ensayo sobre la estadística moral de Francia”, de 1833, las primeras estadísticas criminales de París, para reflexionar sobre la frecuencia de suicidios y delitos contra la propiedad. Lo cruces de datos que realizó son los primeros que relacionan riqueza o pobreza con ciertos delitos. Para Guerry la pobreza no causaba delitos pero sí la existencia de muchos bienes proveía posibilidad de que fueran robados. La filosofía positiva. Compte y el método científico. Spencer y la concepción evolucionista del universo El siglo XIX es el siglo de la ciencia aplicada, el gran adelanto capitalista, llamado Revolución Industrial. Las disciplinas científicas alcanzaron madurez, originando el “científico especializado”, que dejará en otras manos la política. AUGUSTE COMPTE es el creador de la SOCIOLOGÍA como ciencia, aunque sus reflexiones sean muy anteriores a él. Fue el fundador del POSITIVISMO, doctrina que otorgó pretensiones científicas a la reflexión de la sociedad. Tales reflexiones debían hacerse a partir del conocimiento de los hechos, con el mismo método que las ciencias experimentales. Todo saber debía tener sus leyes precisas. La sociología debía basarse en la observación y ser, por tanto, verificable. Con esta epistemología, Compte pretendía acercar a los científicos con los políticos empresarios. El gobierno de la sociedad debía estar en manos de políticos-científicos, legitimados contra el ideal democrático. Para Compte el cuerpo social es un organismo compuesto por individuos, familias y sociedad. La familia es la unidad social básica (de ahí la subordinación de la mujer y los niños); la sociedad tenía una inclinación “natural al gobierno”, dada las diferencias “naturales” entre individuos, con unos dispuestos a obedecer, y otros a mandar. Esta inclinación había llevado a la humanidad a avanzar, de acuerdo a su noción de progreso hegeliana, pasando por tres estadios: Teológico o ficticio: Antiguo Régimen Metafísico o abstracto: Iluminismo. Científico o positivo: El actual momento de la burguesía triunfante. Para Compte el saber era conocer el orden de las cosas. El mismo progreso es posible a partir del orden inmanente establecido, y el progreso llevaba a consolidar ese orden. Las especulaciones políticas científicas serían recibidas en Inglaterra, donde el progreso se uniría al nuevo organicismo para descartar el organicismo teológico del Antiguo Régimen. La idea de la EVOLUCIÓN probaría científicamente el progreso. Estas teorizas brindarían la ideología sofisticada que el imperialismo europeo necesitaba. Aquellas que habían sustentado el colonialismo o el moderno racismo no resistían el contraste con la realidad. Ahora la expansión europea tendría un fin benefactor: el hombre blanco repartiría el fruto de la civilización, para que todos los pueblos “evolucionen”. El gran ideólogo del evolucionismo es HERBERT SPENCER. Hablaba de la evolución de la sociedad de un estado primitivo a uno civilizado, por lo que su pensamiento se llamó DARWINISMO SOCIAL. El individuo y la sociedad son sistemas interdependientes, integrados por subsistemas. Uso es el industrial, o económico, y el otro el de gobierno y comunicaciones. La sociedad era un organismo que aumentaba su masa por reproducción, por lo que al hacerlo aumentaba su complejidad y, por ende, la diferenciación de funciones. Esto no contradecía su individualismo anarquizante, pues este organismo carecía de centro de percepción; el organismo social existía en función de sus miembros y no al revés. Spencer combinaba estas teorías con un pedido de menor intervención del Estado. El Estado no debía interferir en la selección natural del mercado. Cualquier intervención a favor de los más perjudicados terminaría por perjudicarlos, pues impediría la formación de técnicas de supervivencia. Su confianza en la evolución desde sociedades militarizadas y autoritarias a otras industriales y tolerantes chocaría con el aumento de funciones estatales. Publicaría en 1884 “El hombre contra el Estado”, donde bregaba por un liberalismo económico y político. El evolucionismo llevaría a un individualismo sin Estado, lo parece manifestar un reclamo de libertad a partir de la igualdad de los hombres. Yo, Pierre Riviere, habiendo degollado a mi madre, a mi hermana y a mi hermano Consultas Médico-Legales: Certificado del doctor Bouchard: Pierre Riviere, acusado de haber asesinado a su madre, a su hermano y a su hermana. A pesar de las preguntas que le he formulado, me ha sido imposible encontrar enfermedad alguna que pudiera haberle afectado el cerebro en el sentido de trastornar sus acciones. Nada hay en sus respuestas que indique el menor trastorno de sus facultades mentales. Si se le recuerda su crimen, habla del mismo con una tranquilidad que hiere. Ninguna enfermedad pudo trastornar el cerebro de Riviere, y en las numerosas visitas que le hice desde su estancia en Vire, no he podido observar en él el menor signo de alienación mental. Creo pues que solo puede atribuirse el triple asesinato del que es culpable a un estado de exaltación momentáneo, provocado por las desgracias de su padre. Bouchard dice que tiene que ser imputado, que es responsable penalmente, le hace un examen físico a Pierre. Dictamen del doctor Vastel: Tuve la convicción de que la inteligencia de Riviere no es sana. Los motivos que me llevaron a esta convicción y que sirvieron de base a mi juicio proceden de la apariencia exterior de la manera de ser de Riviere, de su origen y de su parentesco, del estado de sus facultades mentales desde su infancia, de la propia naturaleza de la acción que cometió y de las circunstancias que la acompañaron, en fin, de todo lo que ocurrió desde este acontecimiento hasta el momento actual. Riviere procede de una familia en la que la alienación mental es hereditaria (por parte de su madre y de su tío). Su origen y su consanguinidad con tantos locos explican sobradamente en él la existencia de esta cruel enfermedad. La herencia es realmente una de las causas más poderosas en la producción de locura. Nunca tuvo un amigo y vivió en un asilamiento afectivo. Algunas ideas religiosas le pasaban por la cabeza, inmolaba y torturaba animales para reproducir las escenas de la pasión de Cristo. El diablo y las hadas ocupaban un lugar muy importante en su cabeza enferma y conversaba con ellos, hacia pactos y asustándose el mismo de sus propias ideas, exclamaba a menudo huyendo con terror: “¡El diablo, el diablo!”. Esta resolución, por si sola es, a mi modo de ver, tan sintomática de locura que bastaría para declarar loco a Riviere. No hubiera planteado duda alguna en este sentido si Riviere, fiel a su primera idea, se hubiera presentado de inmediato ante los jueces. Pero apenas el desgraciado hubo dado cuatro pasos, el aspecto del cielo devolvió un rayo de luz a su inteligencia oscurecida. La razon había vuelto en parte, la exaltación fanática disipada, la naturaleza se apoderaba de nuevo de sus derechos y el parricidio clamaba venganza. El parricidio que había cometido le atormentaba, y al fin le pareció, como realmente era, un acto de locura. La sociedad tiene pues el derecho de pedir, no el castigo de este desgraciado, ya que sin libertad moral no puede haber culpabilidad, sino el secuestro por via administrativa, como el único medio capaz de tranquilizarla sobre los futuros actos de este alienado. La redacción de sus memorias no puede excluir en absoluto la existencia de la alienación anterior al parricidio. Vastel dice que tiene una alienación mental. Trata de imponer una teoría de examen psíquico, en vez de físicos, para analizar el discurso medico-jurídico. El Proceso: Considerando que los motivos que llevaron a Pierre Riviere a matar a su madre, a su hermana y a su hermano indican tal privación de juicio, aprobando las conclusiones enunciadas en el dictamen del doctor Vastel de unánime acuerdo se declara: que desde la edad de 4 años Pierre no ceso de dar signos de alienación mental, que su alienación mental ha persistido, aunque con menos intensidad, después de los homicidios que cometió, que estos homicidios son únicamente debido al delirio. Había una pugna entre el discurso medico y el discurso jurídico. 3 respuestas a lo largo del proceso. Primero, se planteo la pena de muerte, pero como no tenia culpabilidad no era responsable penal. Segundo, se planteo encerrarlo en un manicomio, pero el problema es que si esto se llevaba a cabo, el discurso medico le ganaba al jurídico. Por último, en tercer lugar, y como respuesta definitiva, se logro el indulto del rey a cadena perpetua. Como tuvo pena perpetua, se termino suicidando en su celda. Lo que se quiso imponer con este caso es que el discurso jurídico tiene que ser más importante que el discurso medico. El positivismo y la criminología científica: El paradigma positivista: las causas individuales del comportamiento criminal. Positivismo e imperialismo. La anormalidad individual se vuelve el presupuesto básico de la responsabilidad por la conducta delincuencial en la “criminología”. Las nuevas justificaciones no se enfocarán en la sociedad, sino en el comportamiento singular y desviado con base patológica en el individuo, es decir, en el “hombre delincuente”. Existiría una base científica para adecuar las penas a las necesidades sociales de defensa, pero también a las características de cada delincuente. Las penas debían adecuarse al GRADO DE PELIGROSIDAD de cada individuo. La justificación racista y desigualitaria característica del positivismo criminal se basaba en lo que ya hacían las policías. El racismo no sorprende si se tiene en cuenta que el positivismo criminológico coincide históricamente con el IMPERIALISMO. Entre 1870 y 1914 la economía capitalista alcanzó todo el planeta. Las potencias europeas penetraron en los países dependientes, protectorados y colonias, y en los independientes, mediante inversión de capitales. El imperialismo entró en crisis en la 1° guerra mundial, conllevando una crítica a la idea de “progreso”, avances científicos y la capacidad humana de dominar la naturaleza mediante su intervención en el complejo causa-efecto, que estaba en la matriz del positivismo. Todo esto pondrá en crisis la “cientificidad” del paradigma positivista, pero no su utilidad para las agencias estatales. La “etiología”, o búsqueda de causas, seguirá utilizándose en otras vertientes criminológicas. El estado y el mercado serán afirmados por la represión, así como por una explicación que reserve todos los problemas al individuo y sus fallos naturales. El positivismo bioantropológico de Lombroso, el positivismo idealista de Garófalo, y el positivismo penal-socilógico de Ferri. CESARE LOMBROSO es el médico alienista señalado como fundador de la criminología a partir de El hombre delincuente de 1876. Se convirtió en médico del ejército y sería de los conscriptos, de donde sacaría su modelo de “hombre normal” con quien compararía a los habitantes de las cárceles, considerados como miembros de una “raza de delincuentes”. Su primera influencia fue tomada de un fisiólogo holandés que aseguraba que “el hombre es lo que come”. Lombroso analizó distintos tipos de manicomios y prisiones para comprobar si estas diferencias eran producidas por una distinta alimentación. Para analizar el problema de la delincuencia Lombroso desvió el objeto de estudio desde el delito al delincuente. Los análisis serían la anatomía, la fisiología y a psiquiatría; pensaba que las características del delincuente no se diferenciaban de las del loco. Unos y otros son como son por su naturaleza, y dichas características son reconocibles somáticamente y tienen su causa en un atavismo. Comenzó a desarrollar esta idea tras practicar una autopsia sobre un delincuente llamado Vilella, en la que aseguraba haber encontrado en el cráneo una peculiaridad anatómica propia de los homínidos no desarrollados (los monos). El delincuente sería un salto atrás en la evolución humana pregonada por Darwin. Esta tara puede reconocerse por los rasgos físicos. Debido a la importancia dada a la identificación del delincuente formaría un Atlas de tipos con figuras delincuenciales. Pero Lombroso no era un racista convencido. Por esto empezó a crear otras categorías de delincuentes como el “loco moral” o el “delincuente epiléptico” y finalmente una clasificación mucho más amplia realizada con Ferri. Polemizó con juristas y religiosos, pues descartaba el libre albedrío propio de las viejas teorías morales y metafísicas. Recibió críticas por su monocausalismo. Para responder a ellas publicó El delito: sus causas y remedios, donde amplió esas causas reducidas en un momento al atavismo y las enumeró como debidas al: clima, la geología, la raza, la civilización y la prensa, la densidad de población e inmigración, la subsistencia, el alcoholismo y otras drogas, la falta de educación, la condición económica, la religión, la orfandad, la herencia, la edad, el sexo o la imitación. Lombroso, junto con Guglielmo Ferrero, escribiría La mujer delincuente, donde volvería sobre ideas inquisitoriales sobre inferioridad de la mujer. La mujer ocupaba un lugar inferior en escala evolutiva. No sienten pena y son insensibles a las penas ajenas, y carecen de u refinamiento moral que las acerca al hombre atávico. Estos defectos se neutralizan por la piedad, la maternidad y la frialdad sexual. Su debilidad, infantilismo y poca inteligencia las alejaban del delito. Las pocas mujeres delincuentes parecen hombres, y son más viciosas que ellos, y por ello trazan un paralelo entre delincuencia y prostitución, que como la criminalidad masculina, se debe a una predisposición orgánica a la locura moral, pero aquélla es menos perversa que ésta. De hecho, puede evitar delitos, dado que actúa como válvula de escape de la sexualidad masculina. Además, intervino en la represión del movimiento anarquista a través de su obra Los anarquistas. Si bien en la misma no prescribe la represión como la mejor forma de erradicar la protesta social, sino que aconseja mejoras desde el propio Estado, señala a los anarquistas como enfermos mentales ya que su pensamiento requiere de la vuelta a un pasado imposible de realizar. Ello justificaría su internación en manicomios. ENRICO FERRI presentó en 1877 su tesis en la que intentaba demostrar que el libre albedrío era una ficción. La pena es una represión necesaria para defender el organismo social (defensa social), pero no contra decisiones asociales sino contra el estado peligroso de algunos individuos. El delito era simplemente un síntoma que revela la personalidad peligrosa, y mediante la pena habría que atender a esa personalidad para transformarla. En su obra Sociología criminal, se verificaba una mayor contenido ideológico socialista, que lo llevaba a un determinismo económico más progresista que el biológico. Ferri influyó en la clasificación de delincuentes que hizo famosa a la escuela positiva: Nato: tiene una carga congénita y orgánica hacia el delito por lo que no puede resocializarse. Loco: tiene una anomalía psíquica que lo lleva a delinquir. Habitual: tiene una tendencia a delinquir adquirida sin base orgánica. Ocasional: cede ante la oportunidad de delinquir pero si el medio no lo favorece no lo hace. Pasional: tiene facilidad para exaltarse, pero por lo demás es como el ocasional. Al crimen se debe a factores: Antropológicos o individuales: constitución orgánica, la psíquica, la raza, sexo, edad, etc. Físicos: el clima, el suelo, las estaciones. Sociales: opinión pública, densidad de población, religión, alcoholismo, educación, justicia penal, etc. Las reformas que plantea Ferri son antiliberales, pues a su juicio, las garantías jurídicas no tiene sentido frente a la necesaria actuación que elimine este determinismo individual. Lo mejor sería dejar el problema en manos de especialistas. Ferri proponía reemplazar la clásica categoría de responsabilidad moral, por la positiva de responsabilidad social. El delito no podía imputarse a un acto de libre voluntad, pero sí a un comportamiento individual y causado. La reacción lógica de la sociedad sería evitarlo de cara al futuro, tanto después como antes del comportamiento delictivo. Por ello propondría “sustitutivos penales” y “medidas predelictuales”, dependiendo del tipo de autor y el tratamiento más idóneo, y no del hecho. Así, tendería a la pena indeterminada. RAFAELLE GARÓFALO era un aristócrata autoritario. Su principal obra, La criminología, buscaba el concepto de delito natural, no desde una aproximación jurídica, sino “criminológica”. Lo que justificaba la defensa social era la lucha de la sociedad contra sus “enemigos naturales”. Más que el delito natural, lo que le interesaba era el “delincuente natural”, determinado por el racismo. Afirmaba que las sociedades con valores distintos a las europeas eran sociedades degeneradas. Los dos sentimientos básicos y naturales son la piedad y la probidad; en aquellas sociedades donde se desarrollen se considerará delito a las acciones que los violen. Los delitos que lesionan la piedad son los que afectan la vida y la salud, y la probidad, la propiedad. Los delincuentes naturales son aquellos que carecen de tales sentimientos, y contra ellos no habría medida resocializadora posible. Introdujo entonces el vital concepto positivista de “peligrosidad” (temeritá), definido como perversidad constante y activa, mediante el cual enseñaba que la pena no debía ser proporcional al daño sino a la peligrosidad del sujeto. Fue promotor de las más terribles ideas de inocuización como solución frente a enemigos peligrosos, lo que trataría de matizar con la idea de privilegiar los derechos de la víctima, para quienes solicitaba una reparación y no un agravamiento (como sería mantener con sus impuestos al delincuente en prisión), por lo que se oponía a la segregación perpetua y abogaba por la pena capital. La criminología positivista francesa. Entre el medio social y la psiquiatría: La criminología italiana se focalizaría en el aspecto antropológico, y la francesa en el social. Para los criminólogos franceses sería el medio, y no la herencia, la verdadera causa del hombre delincuente, y por ello se denominó MESOLOGÍA SOCIAL. Su fundador fue el médico legista ALEXANDRE LACASSAGNE. Consideraría a la delincuencia como una degeneración de tipo patológica, o sea, una enfermedad que se desarrolla en el medio propicio. Creía que las características antropométricas eran secundarias, ya que se podían encontrar en personas honestas. En el primer congreso de Antropología criminal de 1885 en Roma, refutaría las ideas de Lombroso sosteniendo que la etiología del crimen reconocía dos factores: una individual y otro social. La debilidad mental, las enfermedades nerviosas, la falta de frenos inhibitorios, etc., eran consideradas como la predisposición al delito o causas endógenas. Y el medio ambiente, la familia, la escuela, los amigos, etc., se consideraba causas exógenas. Para la profilaxis del delincuente sería preciso sacar de medio nocivo a quien tenga predisposición al delito y cambiarlo a un medio donde no pueda cometer delitos y tenga una nueva educación. ALPHONSE BERTILLON fue un médico que creó la policía científica, sobre la base de los trabajos de los estadísticos morales. Impuso en 1888 un criterio para fichar a las personas mediante una descripción antropométrica con fines a identificar sospechosos (media del cuerpo, cabeza, miembros, color de ojos, peculiaridades) y datos de estado civil, residencia, antecedentes penales, con foto de frente y perfil. EMILE YVERNES reprochaba la falta de severidad de leyes y jueces como principal causa de la reincidencia, por lo que se muestra partidario de la pena de muerte. La escuela parisiense de psicopatología fue encabezada por JEAN-MARTINCHARCOT. Para este médico las nuevas “enfermedades” demostrarían un estado no desarrollado del humano en el que también se verificaba la comisión de crímenes. Le preocupaba aquellos enfermos que no mostraban lesiones orgánicas visibles, por lo que comenzará a ver allí ciertos trastornos, psicosis o neurosis, en individuos inadaptados. El positivismo correccionalista español y la originalidad de Dorado Montero Las raíces del correccionalismo en España pueden rastrearse en el siglo XIX, en Sagra y Montesinos. El pensamiento del filósofo alemán Karl Krause de unidad total del cosmos lleva a una concepción política de fraternidad y tolerancia; un liberalismo con componentes éticos e igualitarios que influiría en la República española. El Estado, como comunidad fraternal, no buscará la venganza sino el mejoramiento moral de los miembros. La teoría del correccionalismo o mejoramiento moral fue inaugurada por Karl Röeder, y sería recibida por la intelectualidad española. Las ideas PEDRO DORADO MONTERO provenían del krausismo, el positivismo y el anarquismo, al que luego abandonaría por considerar al Estado como un “mal necesario”. En Problemas de Derecho penal confirmaba la idea spinoziana de que todos los valores son relativos; por ello negaba la idea de “delito natural” de Garófalo. Todos los delitos eran creación política; no había delitos ni delincuentes en sí. Los delitos lo son en un lugar y momento determinado. Dado que la sociedad es la que crea el delito, no tiene derecho a eliminar al delincuente. Lo único que puede hacer es educar al delincuente. Partía de un punto determinista atenuado: el hombre está determinado a realizar ciertas acciones, pero la sociedad establece cuales son acciones delictivos. Por ello eliminaría también la categoría de “responsabilidad social”; lo único que puede hacer la sociedad es educar al delincuente en el sentido del correccionalismo más humano. El derecho penal debía convertirse en el derecho protector de los criminales. La función penal debe dejar de ser represiva y punitiva, para ser preventiva y educativa. El positivismo criminológico en América Latina y la trascendencia de Ingenieros En 1887 NORBERTO PIÑERO asumió la cátedra de Tejedor e incorporó las enseñanzas del positivismo criminológico en el ámbito penal. Escribió Problemas de la criminalidad, en el que señalaba los efectos necesarios para prevenir el crimen. Sostenía la dificultad de realizar estadísticas dada la falta de burocracias, por lo que propuso la creación de la oficina de estadística criminal. Se ocuparía de problemas penitenciarios, delincuencia juvenil y la vagancia. En 1888 se creó la Sociedad de Antropología Jurídica en la que descollaría LUIS MARÍA DRAGO. En sus teorías criminológicas se advierte un abandono de lo jurídico para insistir en el origen degenerativo y hereditario de la criminalidad. Proponía el “tratamiento correctivo” para los criminales fortuitos, la “eliminación parcial” (reclusión) para los criminales de profesión y la “eliminación absoluta o perpetua” para los criminales incorregibles. En este último caso aconsejaba la pena capital. En 1898 ANTONIO DELLEPIANE organizó el primer curso de sociología en la universidad de Buenos Aires. Analizaba los factores de la criminalidad, de los que no excluye a cuestión racial: en tanto la clase pudiente no se había mezclado con los indígenas, y los pobres eran la cruza de los nativos y los conquistadores, reservaría a éstos el lugar de clase criminosa. En 1894 publicó El idioma del delito, donde asocia la jerga de determinados grupos, en los que aparecen voces extranjeras, con la mayor profesionalidad del delincuente. El positivismo criminológico sería institucionalizado por JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA. En Las multitudes argentinas y Los simuladores del talento sostenía que el delito se debía a la mentalidad inferior de los “guarangos”, las clases bajas fácilmente convertibles en multitudes y manipulables, pues son inmejorables por su origen racial, tanto autóctono como foráneo. Su heredero más conocido fue FRANCISCO DE VEYGA, quien publicó Anarquismo y anarquistas: estudio de antropología criminal, donde justificaba la represión de este movimiento sindicándolos como enfermos mentales y promoviendo su reclusión en manicomios. Aseguraba que el delincuente es naturalmente estúpido; tiene disfunciones orgánicas y obra por imitación de acuerdo al medio, que es donde debe actuar profilácticamente la policía. En 1938, con Degeneración y degenerados, se acerca a conceptos nazis, de un pueblo que vale por su fuerza, salud y virtud de raza. Tras haber estigmatizado al indio hasta el punto de justificar su genocidio, el problema pasó a ser la inmigración. Las clases dominantes señalarán al inmigrante italiano, y sobre todo judío, como nuevo objeto de represión. Se asociará a la inmigración con pobreza, vagancia y criminalidad. Esto se tradujo en la Ley de Residencia de 1902. JOSÉ INGENIEROS, desde la plaza de profesor de psicología y el servicio de alienados de la policía, ejercería el más potente apostolado del positivismo en Argentina. En 1907 fue nombrado director del primer Instituto de Criminología, fundado como anexo de la Penitenciaría de Las Heras. En una clasificación criminológica distinguiría entre delincuentes: Por sus anomalías morales: Natos: congénitas. Habituales: adquiridas. Ocasionales: transitorias. Por sus anomalías intelectuales: Locuras constitucionales: congénitas. Locuras adquiridas: adquiridas. Alcohólicos y otros intoxicados: transitorias. Por sus anomalías volitivas: Epilépticos: congénitas. Alcohólicos crónicos: adquiridas. Impulsos pasionales: transitorias. Propuso un programa de criminología que planteaba tres momentos: Etiología criminal: busca las causas, biológicas y ambientales. Clínica criminológica: determinar la “temibilidad” del delincuente. Terapéutica criminal: la pena debía tender a la defensa social a través de actividades preventivas y de aislamiento en instituciones de diferente tipo según el distinto grado de peligrosidad. En las PRÁCTICAS DE SELECCIÓN POLICIAL es donde más repercutirían los estereotipos positivistas, quizás por el éxito de los positivistas de la policía en descubrir nuevas técnicas de identificación y control. Un ejemplo de ello sería JUAN VUCETICH, quien, al sistematizar los descubrimientos científicos sobre diferencias entre huellas dactilares, dio un salto para la imposición del dato de las huellas en los registros y documentos identificatorios. Entendían que las ventajas de la cédula de identidad, en principio para sujetos sospechosos, justificaban extenderla a todos. Para poder excluir a “los que no son como nosotros” resultaba evidente la necesidad de imponer un carnet identificatorio para todos los ciudadanos. La CRIMINOLOGÍA: Rafaelle Garófalo. Pocos hoy niegan la existencia de tendencias criminales innatas, pero muchos la atribuyen a una degeneración no orgánica, sino social. Nosotros no negamos el influjo de causas exteriores, que constituyen las causas directas de la determinación (medio ambiente, ejemplos, clima, tradiciones bebidas, etc.), pero creemos que existe en el delincuente siempre un elemento congénito diferencial. El delincuente fortuito entendido como una persona moralmente bien organizada que delinque por la fuerza de las circunstancias exteriores no existe. Quienes ven en la miseria de ciertas clases la causa de la criminalidad están equivocados, pues los delincuentes sólo conforman una pequeña parte de ellas. Quizás sea, como dice Lacassagne, el caldo de cultivo donde se desarrolla el microbio; es decir, el criminal, en otro medio, habría permanecido como criminal latente. Corresponde clasificarlos conforme a un mayor o menor grado de anomalía. Habrá delincuentes instintivos, carentes de sentido moral y con instintos egoístas omnipotentes, y delincuentes fortuitos, imposibilitados a resistir a las impulsiones provocada por el mundo exterior a causa de una debilidad orgánica. Hay que distinguir entre ciertos estados patológicos (como la imbecilidad, la locura, el histerismo y la epilepsia) asociados con impulsiones criminales, que pueden ser congénitos o adquiridos, y la anomalía exclusivamente moral, caracterizada por la perversidad, que no es una enfermedad. No toda tendencia criminal debe arrastrar al individuo a cometer la acción, pues hay innumerables factores exteriores que pueden reprimirla. Muchos alienistas colocan a la anomalía de los criminales, como locura, bajo el nombre de locura moral. No concordamos, pues “locura” supone enfermedad y el criminal no es enfermo, pues sus facultades de ideación no presentan perturbación. Aquel que carece de algunos instintos morales es un anormal, no un enfermo. Para saber qué se entiende por condiciones anormales, debemos precisar cuáles son las condiciones normales. El cabello lanudo, el prognatismo y la nariz chata son anomalías en nuestra raza; estas anomalías forman parte de los caracteres propios de las razas inferiores. Lo mismo puede decirse de las variaciones psíquicas. La imprevisibilidad, la imprevisión, la versatilidad y la crueldad son caracteres excepcionales en nuestra raza, pero comunes en otras. No hay, por tanto, anomalía en relación al genus homo, sino sólo en relación a su tipo perfeccionado, que representan los pueblos en vía de civilización. Ni ciertos caracteres anatómicos que no constituyen anomalías sino respecto a nuestra raza, ni signos de una suspensión en la evolución psíquica, comunes a los pueblos salvajes y al criminal típico, puede hacer que éste sea un enfermo. Si los hombres en tiempos antiguos eran sano ¿Por qué no habrían de serlo quienes se les asemejan hoy por un misterioso atavismo, habiendo recibido de ellos rasgos que hoy conforman una anomalía moral? Además, la percepción del mundo exterior por el loco es exagerada; su reacción no está en armonía con la causa exterior. En cambio, en el criminal nato, el proceso psíquico está en armonía con las impresiones del mundo exterior. Si mata por venganza, hubo agravio; si mata por provecho, es un provecho real. Lo que acusa la anomalía moral no es el fin en sí mismo, sino el medio criminal que se emplea para conseguirlo. La distinción tiene importancia desde el punto de vista de la ciencia penal, pues al loco no se le puede aplicar la pena de muerte, y al criminal sí. ¿Cómo se explica la anomalía criminal? Lombroso ha sostenido la idea del atavismo, a causa de: Semejanza de los delincuentes típicos con los salvajes, considerando a éstos como los representantes de los hombres primitivos, lo que se confirma con las similitudes con ciertos rasgos de los cráneos prehistóricos. Semejanza con los niños, que resumen los primeros grados de desarrollo de la humanidad. Su hipótesis es evidentemente verdadera. Tarde entiende que la bajeza, la crueldad, el cinismo, la pereza y la mala fe visible en los criminales no pueden provenir de nuestros ancestros primitivos, pues tales defectos son incompatibles con la prolongación, durante siglos, de la sociedad. Feré también observa que la degeneración de los criminales no es muestra de un atavismo, sino que lo excluye, pues son incompatibles con una generación regular. Favorece la hipótesis de Lombroso el prognatismo que se encuentra en cráneos primitivos, así como en las razas negras de áfrica y Oceanía, y no en las razas blancas. Sin embargo, hay diferencias entre el salvaje y el criminal. En aquél hay un desarrollo que no ha comenzado todavía, y en éste un desarrollo imposible por defecto de organización moral. Conclusión: los criminales tienes caracteres regresivos, es decir, caracteres que acusan una etapa menos avanzada del perfeccionamiento humano. La explicación es la degeneración moral por una selección al revés, que ha hecho que el hombre pierda las mejores facultades que ha adquirido por la evolución. Esta selección al revés proviene de la unión de los seres más débiles, ignorantes, embrutecidos por el alcoholismo o la miseria. De este modo se forman familias desmoralizadas y abyectas, que al cruzarse entre sí, constituyen una verdadera raza inferior. Sin embargo, hay monstruosidades que no cabe atribuir a los antepasados: como dice Sergi, la naturaleza las toma de la animalidad inferior. El positivismo reformista: el arraigo en el mundo anglosajón y en especial en los Estado Unidos En INGLATERRA el propulsor del positivismo criminológico fue HAVELOCK ELLIS. Clasificaba a los delincuentes en: político, pasional y loco. Respecto a las causas de la delincuencia se mostraba partidario de Lombroso al afirmar que no podemos ocuparnos del factor social del crimen sin conocer la biología del crimen, la naturaleza anatómica, fisiológica y psicológica del criminal. Proponía medidas preventivas basadas en la educación para formar trabajadores. CHARLES GORING, en su obra El preso inglés, presentó un estudio estadístico de comparación de 3000 presos con estudiantes universitarios y soldados. En sus conclusiones se acercaba más a las ideas de Topinard que las de Lombroso (pues no creía en un “tipo criminal identificable”), aunque pretendía demostrar la inferioridad hereditaria de los hombres delincuentes. La criminalidad, como el alcoholismo, la prostitución, la epilepsia, etc., sería algo innato en las “seres inferiores”. Apoyaba su teoría de la herencia criminal con estadísticas que mostraban que en todas las familias de criminales la mayoría de los hijos son delincuentes. Proponía una limpieza de aquellos genes asociados a la inteligencia mediante una tarea eugenésica manejada por el Estado. En ESTADOS UNIDOS, RICHARD LOUIS DUGDALE, publicó Los Jukes: un estudio sobre el delito, miseria, enfermedad y herencia, donde aseguraba que la criminalidad se hereda, por lo que todos los descendientes de esta familia originaria (a la que cambió su apellido) de un alcohólico y una prostituta, serían delincuentes. La influencia de estos progenitores radica en los genes, así como los malos hábitos y costumbres. Pero esto podría remediarse con un cambio de ambiente. En EE.UU fue donde surgieron los REFORMADORES. ENOCH WINES fue la mayor autoridad en materia de reformatorios, promoviendo la aplicación del régimen irlandés con progresividad de las penas o de Crofton. Entendía que el fin de las penas es el criminal y no el crimen, por lo que se debía trabajar por la regeneración moral de los individuos para evitar que reincidan. Fue promotor de la pena indeterminada. En el REFORMATORIO DE ELMIRA, Nueva York, para jóvenes de entre 16 y 30 años condenados por primera vez por hechos graves, se destacó la dirección de ZEBULON BROCKWAY. Entendía que la prisión debía prevenir la delincuencia y reformar al delincuente. Por ello propuso crear una junta de curadores para controlar los esfuerzos readaptativos de los penados. Era un sistema similar al de la escuela, pues el individuo debía superar un número de grados para salir en libertad. Ello originaría la pena indeterminada, mediante la cual el tribunal sólo marcaba un mínimo de pena y un paroleboard integrado por expertos (criminólogos) señalarían su fin si se había logrado el objetivo. Pero también hubo otros autores que no compartían esta expectativa, apoyando la idea de irrecuperabilidad de los condenados, a quienes consideraban una raza inferior. A ellos se deben las descripciones físicas de los encarcelados. Al encontrar estigmas relacionados con la carga genética, propondrán la esterilización como medida de profilaxis social. De todos modos, la mayoría de la cárceles de EE.UU. tuvieron poca influencia de este positivismo progresista, y las que sí, principalmente en las ciudades industriales del Norte. El Sur, más pobre, aumentó la cárcel represiva y el trabajo forzado tras la guerra de secesión, para reemplazar la mano de obra esclava por la de los presos, que por otro lado eran mayoritariamente ex esclavos o sus descendientes. El positivismo jurídico-penal, la política criminal y la recepción del positivismo en el derecho penal alemán y europeo La huida de la realidad del neokantismo: FRANZ VON LISZT publicó su Tratado de derecho penal alemán, donde hablaba de la “ciencia total del derecho penal”, la cual tendría tres partes: La dogmática (estrictamente jurídica): que tiene por fin ponerle límites a la función político criminal, de donde se observa una herencia del pensamiento jurídico ilustrado. No protegía a la comunidad sino al delincuente, garantizándole un castigo sólo bajo los presupuestos legales. La científica o criminológica: estudia las causas de delito y los efectos de la pena. La político-criminal: la parte valorativa del derecho penal. La dogmática se fundaba en las ciencias del espíritu y las otras dos en las ciencias naturales. En su Programa de Marburgo desarrollaba la idea del fin en el derecho penal. Entendía al derecho penal como un medio de lucha contra el delito, dirigida contra las causas empíricas del delito, investigadas mediante la antropología y la sociología criminales. La pena no debía tener por fin la retribución, sino la prevención (especial) de delitos. Liszt señalaba tres posibles efectos de la prevención especial: La intimidación del infractor no necesitado de corrección (delincuente ocasional). Neutralización del infractor no susceptible de corrección (incapacitación de inadaptables). Corrección del delincuente susceptible de corrección (resocialización de los adaptables). Las categorías de delincuentes serían determinadas por el diagnóstico científico. Gran parte del derecho penal europeo incorporó las nuevas pautas de la criminología positivista. Uno de los institutos más criticados era la pena privativa de libertad de corta duración, por su elemento criminogénico y falta de humanidad, dando inicio a la condena condicional, inspirada de la probation consuetudinaria de EE.UU. En contra del positivismo criminológico diversos autores sostendrían un POSITIVISMO JURÍDICO-PENAL, que no pretendía estudiar científicamente los hechos sociales o naturales, sino que tomaba como base fáctica de la ciencia la propia norma jurídica. Se desvincula a la ley de su significación social. Se identificaba lo justo con lo lícito y lo injusto con lo ilícito. Para JOHN AUSTIN el derecho era sólo el derecho positivo, único obligatorio por emanar de la autoridad con poder para imponerlo. Debe ser racional, entendido como la unidad y complementariedad lógica del sistema de derecho. Esto lleva a una “teoría general del derecho” con conceptos meramente formales. La jurisprudencia analítica buscaba separar el derecho de la oral, limitando el iusnaturalismo con su suplantación científica. En la filosofía jurídica analítica se destaca Hans Kelsen. El positivismo jurídico podía sustentar cualquier régimen, pues daba omnipotencia al legislador. Pretendía dar al derecho el carácter de “ciencia neutral”, ignorando el real proceso de sanción de la norma, quienes la dictan y sufren sus efectos. La cabeza de positivismo jurídico-penal alemán fue KARL BINDING, quien fundaba la justificación del Estado en la existencia de la norma. Al Estado se le debía suprema obediencia; la pena intentaría obtener esa obediencia a partir de un acto pasado de desobediencia a lo mandado. Como l hecho en sí ya no puede ser cambiado, lo que se espera del delincuente al cumplir la sanción es que dé una satisfacción al derecho. La pena no es una venganza ni la reparación de la desobediencia previa, sino un mal desagradable (para el delincuente y el Estado), que debía cumplirse como obligación individual y colectiva. La pena es tanto un derecho como un deber del Estado, pues de no aplicarla se afectaría la fuerza y vigencia del derecho. Criticaba el concepto de peligrosidad, por la violación a los derechos fundamentales que puede acarrear. Su defensa del Estado se hacía en nombre de una racionalización y reducción de la violencia, sin prever la posibilidad de un Estado criminal. En la Escuela de Marburgo se formaría el NEO-KANTISMO. Negarían el acceso a la cosa en sí kantiana, pues no era algo captable, sino producto del propio pensamiento. Debería ser el método el que crease el objeto, y no el objeto el que hiciese depender de sí al método. Esto sería importante para una ciencia jurídica que prescindiría de los límites morales y de los derechos como bienes jurídicos previos a la norma. El cientista del derecho sólo debía inspirarse en lo que dijese la ley, y el legislador no tenía otro límite que el de las normas superiores, las que, en última instancia, no tendrían límite alguno. GUSTAV RADBRUCH partía del supuesto de que los juicios de valor son objetos políticos y no científicos. Estaba dispuesto a dar a cualquier ideología política que tenga la mayoría el gobierno del Estado. El fin de derecho era la justicia, pero este concepto es muy vago, por lo que debe completarse con la idea de adecuación a un fin. Esta cuestión sólo pude resolverse con convicciones valorativas y opiniones políticas, que no puede elegirse sobre la base de argumentos científicos sino preferencias personales. Pero como el orden jurídico no puede convertirse en algo modificable por las opiniones políticas, las ideas de justicia y adecuación necesitan el suplemento de la seguridad jurídica, que exigiría la implantación por el Estado de un régimen jurídico positivo y obligatorio. Esta extrema lucidez del neo-kantismo llevó a que o se pudiera imponer ningún límite desde el derecho al avance despótico del poder. El positivismo médico y psicológico. La personalidad criminal entre la enfermedad mental y la herencia El positivismo criminológico debía mucho más a la medicina de la época que a los desarrollos jurídicos. Los delincuentes no eran vistos como hombres “normales” sino enfermos, que para la criminología más humanista había que curar, y para la más reaccionaria, eliminar. La ideología del tratamiento penitenciario estaba inspirada en el tratamiento psiquiátrico: observación, diagnosis, diferenciación, personalización en la intervención terapéutico-rehabilitativa, la cual consistía en el uso de trabajo y educación con fines terapéuticos. Se dotará de poder en el escenario judicial a los peritos, que debían resolver en su carácter de expertos aquello que ya no se reservaba a los juristas o el jurado. Los psiquiatras y psicólogos afirmarían que el individuo delinque porque tiene una predisposición al delito, por tener una PERSONALIDAD CRIMINAL. La psiquiatría era la disciplina que estudiaba al hombre psíquicamente enfermo, con especial atención a la locura. Las terapias utilizadas eran del tipo hospitalario-manicomial y farmacológico. Esta disciplina ha intentado encontrar la relación entre distintas patologías y conductas criminales. La psicología era la disciplina que estudiaba el comportamiento humano, considerando al comportamiento criminal un género de éste. La psicología experimental mostró varias vertientes: Conductismo: estudio de los estímulos y sus respuestas. Cognitivismo: estudio de la percepción que se tiene del mundo. Aprendizaje social: estudio del proceso de socialización. El psicoanálisis encontró su origen en la psicología y surgió como reacción a la predominante inclinación somaticista o biologicista. Comenzó con el estudio de la histeria y la neurosis mediante técnicas que permitían explorar el inconsciente. El inglés HENRY MAUDSLEY publicó El crimen y la locura y Responsabilidad en la enfermedad mental, donde pasaría de la monomanía no delirante como causa del delito al estudio de la epilepsia. La ventaja de esta enfermedad es que tiene características somáticas bien definidas. Sostendría que en caso de no poder hallarse otra causa para el delito, esté podría deberse a la epilepsia del autor. Para Maudsley locura, degeneración moral y crimen son la misma cosa que se manifiesta bajo alguna de esas formas. Los atribuía a una tara hereditaria, por lo que no bastaba como medida de profilaxis social la educación, sino también el impedimento de reproducción. Así surgiría la EUGENESIA. El primo de Darwin, FRANCIS GALTON, fundó la eugenesia, que viene del griego “bien nacido”. Fue la ciencia que aplicaría las leyes biológicas darwinianas de la selección natural de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. Esto “mejoraría” a los futuros individuos, haciendo sociedades más sanas y naciones más ricas. Para eliminar en el futuro la delincuencia, la prostitución y otras aberraciones individuales con efectos sociales se podía pensar en impedir la reproducción de los seres así estigmatizados. La estrategia incluía dos tipos de técnica: Represiva: eliminación de los factores que colaboraban a desarrollar una herencia morbosa. Formativa: pretendía la regeneración de la raza y mejoramiento de la especie; por ejemplo, la educación. Así fue que países del norte de Europa y EE.UU. se dictaron leyes para esterilizar a diversos grupos. Los eugenistas contarían con el método estadístico. Par medir el “genio” de un individuo, Galton recurriría a la frecuencia de los sujetos que en la población total le sobrepasan. Los orígenes de la PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL se sitúan en 1879, cuando en Leipzig se fundó el primer laboratorio de esta disciplina, dirigido por WILHELM WUNDT. El principal antecedente del conductismo fue el ruso IVÁN PAVLOV, con su “teoría del condicionamiento”. Sus estudios se basaban la observación de la reacción de perros ante la comida y mediante la asociación con estímulo auditivos que la precedían o acompañaban (como el ruido de pasos de quien la trae). Al comprobar que estos animales segregaban saliva ante el estímulo auditivo, llamó “reflejo condicionado” al efecto que produce un excitante cualquiera asociado con el excitante natural del reflejo. Por lo tanto, bastaría con el sólo excitante artificial, y la ausencia del natural, para lograr dicho reflejo. Esto sería útil para los humanos: puede pensarse que se realizará una conducta correcta, o dejaría de realizarse una nociva, frente a un estímulo neutro que no tiene por qué ocasionar tal efecto, si se “educa” previamente al individuo para que reaccione de ese modo a través del placer o el dolor asociado a ese estímulo. Algunos años después el estadounidense JOHN B. WATSON daría lugar al CONDUCTISMO o “behaviorismo” propiamente dicho. Bastaba con observar la reacción externa de un individuo (conducta) para establecer leyes que permitiesen prever las reacciones futuras ante posibles cambios de medio o estímulos. Los “test de inteligencia” son creados por JAMES MCKEEN CATTELL, como experimentos para demostrar las diferencias de “genio” entre humanos, en 1890. Los mismos serían utilizados desde entonces para medir aptitudes de trabajadores, escolares, etc. Para principios de siglo XX algunos investigadores desarrollaron escalas de inteligencia que podían medir el “coeficiente intelectual”. Un número determinado (75) sería la línea divisoria entre la normalidad y la debilidad mental. El pensamiento criminológico concluyó que un alto número de presos estaba por debajo de esta cifra. Estas innovaciones incrementarían la intervención de los médicos, especialmente psiquiatras y psicólogos, que ya participaban en la determinación de la responsabilidad penal del autor, en la cuestión del castigo. Ellos decidirían si el sujeto es peligroso, la manera de protegerse de él, cómo intervenir para modificarlo, y si es preferible reprimirlo o curarlo. La psicología social. De la sociedad criminal a la sociedad punitiva El positivismo psicológico conjuntamente con el estudio de la personalidad individual, produciría otro pensamiento psicoanalítico relacionado con el estudio de la sociedad. GUSTAVE LE BON es considerado el primer pensador reaccionario aterrado con las MASAS. Inauguraría un pensamiento que abandonaría las causas biológicas del individuo, explicando su “atavismo” por la pertenencia a la multitud o masa. Era un pensador antidemocrático, racista y sexista que consideraba al principio igualitario como la peor lacra de la ilustración, y que también era la igualdad, o el deseo de alcanzarla, lo que constituía a las multitudes, donde el débil se fortalece y el fuerte se debilita. La multitud era un ente colectivo al que era posible considerar como un ser en sí mismo, similar a los intelectualmente débiles. “Las multitudes son femeninas”, diría. Entre los caracteres especiales de las muchedumbres, afirmaba, hay muchos que se observan en los seres que pertenecen a formas inferiores de evolución, como la mujer, el salvaje o el niño. Por ser tan débiles intelectualmente las masas son fácilmente sugestionables, por lo que la dirigencia burguesa sensata debe inventar un líder que las manipule antes de que caigan en manos de anarquistas y socialistas. Guiado por este odio hacia el movimiento obrero, Le Bon intervino en la consolidación de movimientos proto-fascistas. Estas raíces se manifestarían en el antisemitismo francés patente en el caso Dreyfus. Criticaba los intentos de universalizar el voto, pues en la masa está lo instintivo y bárbaro, opuesto al individuo civilizado burgués. Sin embargo, para Le Bon no era posible detener a la masa. El positivista italiano SCIPIO SIGHELE escribió en 1891 La masa delincuente, donde descubría la importancia de los crímenes de asociación, sobre todo cuando la asociación pasa a la secta o a las multitudes, en las que es fundamental el poder de sugestión. Una forma primordial de sugestión es la prensa; de esta forma, la primera psicología social daría base teórica a la censura. También el positivista argentino JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, quien escribió en 1899 Las multitudes argentinas, donde recoge ideas lebonianas sobre el peligro de la multitud para el orden y el progreso. El riesgo radicaría en la irracionalidad de la masa, lo que aunado a su poderío, daría lugar a tiranías mayoritarias. Se oponía a todas las libertades burguesas si permitían un avance del principio igualitario, como el voto popular, el jurado y la libertad de prensa. SIGMUND FREUD afirmaba que lo que explicaba la conducta de la masa era la libido de cada individuo que forma parte de la masa. La misma obtiene su carácter en el proceso de identificación, que es lo que une el deseo individual con la acción de la masa. Esa identificación, llevada a la idealización, se produce en la religión con “dios-padre”, y luego con “reyes”, “padres de la patria”, etc. todos los personajes de la masa identifican sus propios “yos” con el personaje idealizado. En El malestar de la cultura alertaba sobre la persistencia de lo irracional en la cultura moderna, caracterizada por la disciplina. La frustración ligada a lo irracional podía llevar a lo “irracional colectivo” que, bien desenfrenado o guiado por líderes inescrupulosos, liberaría los instintos destructivos de los seres humanos. Los seres humanos tendrían naturales tendencias agresivas, que son limitadas por la civilización, lo que produce un malestar (individual) manifestado en su sentimiento de culpa y en acciones concretas, criminales o punitivas. Para explicar la aplicación individual y colectiva del psicoanálisis se debe entender el concepto central de la teoría freudiana: la neurosis. Freud afirmaba que la personalidad estaba formada por tres estratos: El “super-yo”: conjunto de normas que la sociedad impone al individuo. El “ello”: mundo de los instintos y pulsiones individuales, donde no hay ninguna prohibición para alcanzar la felicidad. El “yo”: que es el mundo consciente, producto de la interrelación entre el yo y el super –yo. La neurosis es una disfunción en la relación entre estos tres estratos. Es consecuencia de un acontecimiento que el individuo ha vivido y le ha producido una fuerte impresión que queda grabada en su inconsciente. El individuo no lo recuerda, pero le afecta sin que se dé cuenta. El super-yo impide que las tendencias reprimidas pasen al mundo de lo consciente. Freud observaba que el paciente ignora los motivos por los que realiza ciertos actos; éstos serían la “confesión” de esas pulsiones una vez superado en complejo de culpa. Mediante terapia Freud intentaba que los acontecimientos fijados en el inconsciente, y que son la causa de la neurosis, pasen al mundo de lo consciente. A partir de estas ideas, le teoría psicoanalítica ha ofrecido diversos modelos explicativos del fenómeno criminal: Delito como efecto del complejo de Edipo. Originado por un sentimiento de culpa. Originado en la defectuosa integración de las normas. En la falta de superación de etapas de niños. En la falta de desarrollo de inhibiciones morales. En las pulsiones de agresión, etc. Algunas interpretaciones freudianas interpretaban al delito como síntoma de una desorganización individual, como una desadaptación del individuo al sistema social integrado, no pudiendo reprimir sus impulsos antisociales. Se trataría de una carencia del super-yo. Otra explicación es la teoría del simbolismo, según la cual cada cosa o persona puede representar algo diferente en el inconsciente, por ejemplo, en los delitos políticos, el Estado es identificado con el padre. Otra teoría es la del sentimiento de culpa: el sujeto comete el delito esperando ser castigado y, así, aliviar la culpa. Según Freud, a través de la pena se satisface una necesidad de castigo de la sociedad, por medio de su inconsciente identificación con el delincuente. Esta reacción social punitiva presupone la presencia de instintos iguales el delictivo en los demás miembros de la sociedad. La reacción punitiva miente con sus pretextos de defensa social o erradicación del delito: en realidad se corresponde con los propios mecanismos violentos de la sociedad. CRIMINOLOGÍA: José Ingenieros. Primeros Postulados de la Criminología: Mientras se daba esta definición: “delito es toda violación del derecho”, era imposible aplicar al estudio del derecho penal, los nuevos métodos científicos. Fue necesario que el delito dejara de ser una abstracción jurídica y se le considerase como un hecho concreto determinado por causas. Romagnosi, anticipándose a las conclusiones de la sociología criminal, había intentado reunir en tres grupos las causas del delito: defectos de educación, defectos de subsistencia y defectos de justicia. Otro aspecto fue evidenciado por Lombroso y su escuela: “hay que estudiar el delincuente y no el delito”. En la actualidad la criminología ha combinado las dos opiniones unilaterales. El estudio cientifico del delito, considerado objetivamente, obliga a considerarlo como una manifestación de la actividad del delincuente en sus relaciones con el medio social. La escuela clásica de derecho penal considera el delito como un simple hecho antijurídico, no atribuye importancia a las condiciones orgánicas y mesologicas que contribuyen a su determinación. Tal criterio no podía seguir rigiendo la ciencia penal en una época en que todas las disciplinas son regeneradas por las nociones de evolución y determinismo, conquistas inconmovibles que sobrevivirán a todas las posibles oscilaciones del pensamiento filosófico. Era inevitable que de las viejas doctrinas, fundadas en la especulación pura, se evolucionara hacia nuevos criterios, cimentados en la observación directa de los hechos y el estudio de sus causas determinantes. Aplicando las reglas del método cientifico, nació la moderna criminología. Programa de la Criminología: El método cientifico general, aplicado al estudio particular de los fenómenos de la patología humana o social, enseña que conviene estudiarlos desde tres puntos de vista principales: sus causas, sus manifestaciones, su tratamiento. Según esa norma, tenemos tres campos de estudio: 1ª “Etimología criminal”: estudia las causas determinantes de los delitos. En lugar de presuponer el “libre albedrio” del delincuente busca el “determinismo” de su acto antisocial: en su constitución orgánica y en las condiciones del ambiente en que vive. 2ª “Clínica criminológica”: estudia las múltiples formas en que se manifiestan los actos delictuosos y los caracteres fisiopsiquicos de los delincuentes. No trata de establecer la “responsabilidad” del delincuente, sino de fijar su grado de “temibilidad” según el peligro que pueda resultar de su convivencia en la sociedad. 3ª “Terapéutica criminal”: estudia las medidas, sociales o individualizadas, de profilaxia o de represión del delito, no trata de “castigar” al delincuente porque le supone libre de preferir el mal al bien, sino que procura asegurar la “defensa social” contra su actividad morbosa, mediante instituciones preventivas y por la segregación en establecimientos apropiados a los diversos casos. Las Causas de la Criminalidad: Dos grandes categorías: Factores “endógenos”, biológicos, propios de la constitución fisiopsiquica de los delincuentes. Factores “exógenos”, mesologicos, propios del medio en que el delincuente actúa. Los primeros se manifiestan por modalidades especiales de la conformación morfológica y del funcionamiento psíquico. Los segundos son relativos a las condiciones del ambiente físico o del ambiente social. El estudio de los factores biológicos constituye la “antropología criminal”. Comprende dos partes, vinculadas entre sí y recíprocamente subordinadas: la “morfología” criminal, que estudia los caracteres morfológicos de los delincuentes, y la “psicopatología” criminal, que estudia sus anormalidades psíquicas. Los factores externos o exógenos constituyen la “mesologia” criminal. Comprende, a su vez, dos partes: la “sociología” criminal, que estudia los factores sociales del delito, y la “meterologia” criminal, que estudia sus factores meteorológicos, llamados también físicos, naturales o telúricos. Concordancia entre las Escuelas Antropológica y Sociológica: Desde los comienzos de la criminología señalaronse en su literatura científica dos tendencias diversas: la una quiso atribuir toda la etiología a los factores antropológicos, la otra quiso atribuirla, casi exclusivamente, a los sociales. Para el estudio que observa serenamente la cuestión, no hay entre ambas escuelas, ninguna disidencia de fondo, y si puramente nominal. Ambas reconocen la coexistencia de las dos clases de factores en la etiología del delito, la cuestión podría ser de más o de menos. La diferencia de escuelas es más nominal que efectiva. Valor de los Diversos Factores en la Determinación del Delito: Los partidarios de la escuela sociológica han sostenido que sin la acción del medio no bastan las condiciones psíquicas del delincuente, los de la escuela antropológica han demostrado que el medio por sí solo no crea delincuentes. Lacassagne trajo a la discusión una analogía: el microbio (delincuente) es un elemento sin importancia si no encuentra el caldo de cultura (ambiente social), pero con toda razon, pudo Ferri hacer notar que ningún caso de cultura es capaz de engendrar microbios por generación espontanea. El delincuente mas anormal, mas tarado física y psíquicamente, necesita encontrar en el medio las condiciones propicias a la oportunidad de delinquir. Por lo expuesto, es evidente, que según los casos, predominan unos u otros factores, pero siempre es necesaria su coexistencia.

 

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