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Resumen de "Contrato de Comodato"  |  Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Garrido - Prieto - 2022)  |  Derecho  |  UBA
Clase 9/11/2022

Contrato de Comodato:

ARTÍCULO 1533. Concepto Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida

Partes del contrato:
● Comodante: es quien presta a la otra parte una cosa
● Comodatario: quien recibe el beneficio del préstamo

Caracteres:

● Bilateral
● Gratuito
● Conmutativo
● No formal
● Consensual
● Nominado
● De colaboración o prestación
● De ejecución diferida
● Intuito personae (la muerte del comodatario extingue el contrato)

Causa :
La causa en el contrato de comodato desempeña un papel destacado a la hora de diferenciarlo de otros contratos, como el depósito. Si bien en el contrato de comodato la cosa se entrega para ser usada y, en el depósito, para ser custodiada, existe la posibilidad de que en este se faculte al depositario a usar la cosa, como también que en el comodato exista interés del comodante y ahí es donde surge la necesidad de distinguirlos. Corresponde prestar atención al interés en juego. En
el contrato de comodato la obligación de entregar la cosa se hace en interés principal del comodatario; mientras que, en el depósito, la entrega se hace en interés principal del depositante

ARTÍCULO 1534. Préstamo de cosas fungibles El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas

Objeto:
El objeto del contrato de comodato debe ser una cosa en sentido propio, esto es, bienes materiales susceptibles de valor económico, de conformidad con el art. 16 CCyC. Debe ser una cosa no fungible, en los términos del art. 232 CCyC, mueble o inmueble, diferenciándose así del mutuo, cuyo objeto recae sobre cosas fungibles, toda vez que en el comodato, el comodatario debe restituir la misma e idéntica cosa que ha recibido. También pueden darse en comodato parte de cosas, como una habitación o una cochera, un galpón o un corral.
No pueden darse en comodato los derechos. Sin embargo, no existe obstáculo para que, constituido el contrato sobre una cosa, su uso comprenda los derechos que abarque, por ejemplo, el comodato de un campo comprende el uso de las servidumbres reales que tenga a su favor

ARTÍCULO 1535. Prohibiciones No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello

ARTÍCULO 1536. Obligaciones del comodatario Son obligaciones del comodatario:
a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. Si hay varios comodatarios, responden solidariamente

ARTÍCULO 1537. Cosa hurtada o perdida
El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez






Interpretación:

Excepción a la obligación de entrega de la cosa:
Ya se ha sostenido que constituye una obligación del comodatario devolver la cosa, objeto del contrato, al comodante en el plazo y lugar estipulado en el contrato. En principio, el comodatario debe restituir la cosa al comodante. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante. Esto se justifica por cuanto, para dar en comodato, no resulta necesario ser propietario, toda vez que solo se transfiere el uso. Como excepción al deber de restitución se encuentra el supuesto de que la cosa, objeto del contrato, sea una cosa perdida por el dueño o hurtada a este.

ARTÍCULO 1538. Gastos El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación

ARTÍCULO 1539. Restitución anticipada
El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore

ARTÍCULO 1540. Obligaciones del comodante
Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes

ARTÍCULO 1541. Extinción del comodato
El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona





DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE CONTRATO DE MUTUO Y COMODATO:

La diferencia del Mutuo con el Comodato: Este es un préstamo de uso, la diferencia esencial reside en la naturaleza de la cosa prestada; en el mutuo la cosa es consumible o fungible. en cambio en el comodato la cosa no debe ser consumible ni fungible.

Similitudes:
● La forma del contrato es libre , se admite cualquier medio de prueba.
● En ambos casos el interés en la celebración del contrato recae en la parte que resulta beneficiada, el comodatario y el mutuario.
● Finalizado el plazo tanto el comodatario como el mutuante debe restituir la cosa con todos sus frutos y accesorios en tiempo y lugar convenido.

Diferencias:
● En el Comodato se entrega solo la tenencia, el comodante autoriza el uso y conserva la propiedad (dominio). La naturaleza del vínculo es GRATUITA.
El objeto son cosas NO FUNGIBLES.
El comodatario responderá por la pérdida o deterioro de la cosa excepto prueba en contrario.
El comodatario paga los gastos ordinarios y realizados para servirse la cosa.
Si no se ha convenido un plazo para la devolución el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
● En el Mutuo el mutuante entrega una cosa en propiedad y transmite el dominio. La naturaleza del vínculo es ONEROSO (excepto pacto en contrario).
El objeto con cosas FUNGIBLES.
Si la cantidad de cosas prestadas no es dinero el mutuante responde por los daños causados por mala calidad o vicio de la cosa prestada. Si es gratuito responderá sólo si conoce la mala calidad y no advierte al mutuario.
En caso de no estipularse un plazo para la devolución de lo prestado el mutuario debe restituir dentro de los 10 días de requerido por el mutuante.

 

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