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1° Cuat. de 2014  |  Resumen para el Primer Parcial |  Cátedra: Weingarten

CONCEPTO.- En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio (art. 1, Ley 25.248).

ELEMENTOS DEL CONTRATO.-

a) Partes: son el dador (el que entrega el bien) y el tomador (el que recibe el bien y paga el canon). Cualquier persona física o jurídica puede ser dador o tomador.

b) Objeto del contrato: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o mode los industriales y software. Pueden ser bienes de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing (art. 2, Ley 25.248).

c) Canon: es la suma que se paga por el uso y goce. El monto y la periodicidad del canon será fijado por las partes.

d) Precio de opción de compra: es la suma que se debe pagar si se hace uso de la opción de compra; puede estar determinado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas (art. 4, Ley 25.248).

CARACTERES.- 1) Consensual; 2) Bilateral; 3) Formal (debe ser por escrito); 4) Típico; 5) De tracto sucesivo; 6) Oneroso.

CARACTERÍSTICAS .-

El 'leasing' presenta las siguientes características:

- el 'dador' le entrega un bien al 'tomador' para que lo use por un período determinado;

- el 'tomador' le paga un canon al 'dador' por el uso y goce de la cosa;

- el 'tomador' goza de la opción de comprar el bien y si así lo decidiera deberá abonar al 'dador' el precio de la opción de compra. Para que se configure el con trato de leasing es necesario que exista esta opción, aunque no es obligatorio que el tomador haga uso de ella.

TlEMPO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN.-

La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado 3/4partes (75%) del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes (art. 14, Ley 25.248).

Ejemplo: 'D' le entrega a 'T' un auto en leasing por 4 años pactando un canon mensual de

$200. 'T' recién podrá ejercer la opción de compra una vez que haya pagado $7.200 (el 75% del

canon total que en 4 años será de $9.600).

TlPOS DE LEASING.-

El régimen anterior clasificaba al leasing en "financiero" y "operativo". Si bien la ley actual no menciona esta clasificación, en la práctica internacional suelen distinguirse ambos subtipos de leasing:

a) Leasing Financiero: en este tipo de leasing el dador deberá adquirir la cosa del proveedor, fabricante o importador para poder realizar la operación con el tomador. Lo que caracteriza al leasing financiero es la intervención de un tercero (proveedor), aunque el contrato siempre será bilateral (dador-tomador). No es necesario que el dador sea una entidad financiera, o una sociedad con objeto financiero, como lo exigía el régimen anterior (la ley actual suprimió tal requisito).

b) Leasing Operativo: en este tipo de leasing el dador es directamente el dueño, fabricante o importador de la cosa.

MODALIDADES EN LA ELECCIÓN DEL BIEN .-

La ley en su art. 5 establece distintas modalidades para elegir el bien.

Las tres primeras modalidades quedan encuadradas dentro del "leasing financiero":

a) Compra del bien por el dador a persona indicada por el tomador (el tomador le indica al dador, a quién debe comprarle el bien objeto del leasing);

b) Compra del bien por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste (en este caso, el tomador le indica al dador, las características que debe tener el bien para que el deudor lo compre y se lo entregue en leasing);

c) Compra por el dador, quien sustituye al tomador, en un contrato de compra venta que éste haya celebrado (ej: supongamos que una persona compra un bien pero antes de pagarlo, decide que sería más favorable tener dicho bien en leasing, sin comprarlo; entonces pacta con otra persona -dador- que lo sustituya en ese contrato de compraventa, y que le entregue dicho bien en leasing);

Esta modalidad refleja al "leasing operativo":

d) Bien de propiedad del dador (con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador);

Esta variante es denominada "Léase back" o "leasing de retro":

e) Bien adquirido por el dador al tomador por el mismo contrato o adquirido con anterioridad (ej: una empresa necesita fondos, entonces le vende una máquina a una empresa de leasing para que ésta le pague el valor de la máquina y automáticamente se la dé en leasing. De esta forma, la empresa "tomadora" obtiene los fondos que necesita, continúa utilizando la máquina, y cuando logra juntar el dinero, ejerce la opción de compra y recupera su máquina);

Finalmente, la ley establece esta modalidad:

f) Bien que se encuentra a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él (ej: un síndico concursal que considera conveniente entregar en leasing un bien del fallido).

OTROS ASPECTOS DEL LEASING.-

Prórroga del contrato.- El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador.

Esto significa que, al vencimiento del término del contrato, el tomador puede optar por: - devolver el bien al dador, - o ejercer la opción de compra, - o prorrogar el contrato (si el contrato lo permite expresamente), ya sea sustituyendo el bien objeto del contrato, o no.

Forma e inscripción registral.- El leasing debe celebrarse por escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves (y debe inscribirse en el Registro que corresponda). En los demás casos puede celebrarse por instrumento privado (y debe inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios).

Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. El tomador puede arrendar el bien, salvo pacto en contrario, pero en ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten los derechos del dador.

Transmisión del dominio. El derecho del tomador a que se le transmita el dominio nace cuando ejercita la opción de compra y paga el precio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos 2 requisitos (conf. art. 16 de la ley).

Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing (art. 17). Ej: si Ud. tiene un auto por leasing, y se produce un accidente, Ud. - aunque no es dueño del auto- será el responsable de los daños y no el dador (conf. art. 17 de la ley).

NORMATIVA APLICABLE.-

Actualmente se rige por la Ley 25.248 (Ley de Leasing) que modificó el régimen anterior de la Ley 24.441. Subsidiariamente se le aplican las normas de la locación (mientras el tomador no haya ejercitado la opción de compra) o de la compraventa (si optó por la compra y ya pagó su precio).

CONTRATO DE FIDEICOMISO CONCEPTO.-

Contrato por medio del cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en dicho contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario (art. 1 Ley 24.441).

Por este contrato se transmite la 'propiedad fiduciaria', es decir, un derecho de propiedad revocable, porque está subordinado a durar solamente hasta que se cumpla un plazo o cierta condición resolutoria, momento en que habrá que restituir la cosa.

Ej: yo (fiduciante) le transmito la propiedad fiduciaria de una casa a mi vecina (fiduciario) y ésta se obliga a alquilarla y entregarle los alquileres a mi sobrino (beneficiario) hasta que éste llegue a la mayoría de edad (condición resolutoria), momento en que mi vecino tendrá que restituirme la casa o dársela a quien yo haya designado en el contrato, sea mi sobrino (beneficiario) o un tercero (fideicomisario).

SUJETOS.-

Se discute acerca de si las partes son dos (fiduciante y fiduciario) o si son 4 (se agregarían el beneficiario y el fideicomisario).

-Fiduciante: es el que crea el fideicomiso y transmite los bienes (de los cuales es propietario) al fiduciario.

-Fiduciario: es el que recibe los bienes y está obligado a darle los frutos de lo recibido al beneficiario, y a entregar los bienes a la persona designada en el contrato. El fiduciario adquiere el dominio imperfecto de la cosa durante un plazo o hasta que se cumpla la condición resolutoria establecida en el contrato. El

fiduciario no puede ser fideicomisario; tampoco puede ser beneficiario, salvo que sea una entidad financiera. Hay otras 2 personas (que algunos consideran 'terceros'); ellas son:

-Beneficiario: es el que se beneficia con el producido que saca el fiduciario con esos bienes, desde que comienza el contrato hasta que termina. (En el ej. sería el sobrino, que es quien recibe los alquiles).

-Fideicomisario: aparece recién cuando termina el contrato. Es la persona que va a recibir los bienes al término del contrato. La diferencia entre el fiduciario, el beneficiario y el fideicomisario es que el primero va a administrar el bien (y cobrará por dicho trabajo), el segundo va a recibir, durante el contrato, los frutos de ese bien, y el tercero va adquirir el bien cuando termine el contrato.

CARACTERES.-

1) Oneroso; 2) Bilateral; 3) Consensual; 4) Formal; 5) Nominado y típico.

CONTENIDO DEL CONTRATO (art. 4).-

Básicamente el contrato debe contener:

a) La individualización de los bienes objeto del contrato.

b) el modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso;

c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario.

d) La identificación del beneficiario

e) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario

f) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

OBJETO. - Toda clase de bienes, con tal que sean ciertos, existentes y que estén en el comercio; incluso puede ser un objeto incorporal, un crédito o un derecho. No pueden ser objeto, las cosas fungibles o consumibles, las herencias futuras, los títulos valores y los derechos intelectuales.

PLAZO .- El contrato puede hacerse por un plazo (ej.: hasta el año 2002) o hasta que se cumpla una condición resolutoria (ej: hasta que mi sobrino se reciba de abogado). Hay un plazo máximo de 30 años, salvo que el beneficiario sea un incapaz, donde la duración es hasta su muerte o hasta que cese su incapacidad. Si vencido el plazo, no se nombró un destinatario, el bien pasa al fiduciante o a sus herederos.

FORMA.- Se debe celebrar por instrumento público o privado; pero si el objeto es un inmueble, es obligatoria la escritura pública.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES.-

- Fiduciante: debe cumplir con las obligaciones que asumió en el contrato, y puede reclamarle al fiduciario que cumpla con sus deberes. Si el fiduciario no ejerce, sin motivos, las acciones para defender los bienes, el Educíante puede, con autorización del juez, ejercerlas.

- Fiduciario: debe cumplir con las obligaciones que asumió en el contrato y rendir cuentas de su gestión. Tiene derecho a recibir una retribución, que si no está fijada en el contrato, la fijará el juez. Puede gravar o disponer de los bienes si lo requiere el fideicomiso (ej: alquilar) y no necesita el consentimiento de nadie. No puede transmitir su derecho por causa de muerte, porque si muere, en lugar de pasar los bienes a sus herederos, se designará otro fiduciario; no puede adquirir para sí los bienes fídeicomitidos. También tiene derecho a ejercer las acciones para defender los bienes y a ser reembolsado por gastos.

DERECHOS Y DEBERES DEL BENEFICIARIO Y DEL FIDEICOMISARIO.-- Beneficiario: tiene derecho a recibir los frutos producidos por el bien fídeicomitido, descontando los gastos y la remuneración del fiduciario. Puede ser, a su vez, fideicomisario (ya que el primero va a recibir los frutos durante el contrato, mientras que el segundo va a recibir los bienes de donde salen esos frutos, al término del contrato). Tiene derecho a que se le rinda cuentas y a pedir el cese del fiduciario, con consentimiento del fiduciante, en caso de incumplimiento contractual. También tiene derecho a ejercer las acciones para defender los bienes fideicomitidos, con autorización del juez, si el fiduciario no las ejerce.

- Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes fídeicomitidos. Puede ser el

fíduciante, el beneficiario o un tercero y puede ejercer las acciones para traspasarlos bienes a su patrimonio, logrando el dominio pleno.

RESPONSABILIDAD.-

La responsabilidad del fiduciario tiene 2 límites obvios:

- La separación de patrimonios: una cosa es el patrimonio del fiduciario y otra, el formado por los bienes fídeicomitidos, los que van a servir para cubrir las obligaciones del fiduciario respecto de la administración y explotación de ellos. El fiduciario no responde, por esas obligaciones, con su patrimonio personal. Tampoco los acreedores del fiduciante pueden cobrarse de los bienes fídeicomitidos, salvo que haya fraude.

- Responsabilidad objetiva (art. 1113 C.C.): va a limitarse, esa responsabilidad, al valor de la cosa fídeicomitida cuyo vicio o riesgo fuese causa del daño, si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado. Solo se responde hasta el valor de la cosa que causa el daño (tope de indemnización).

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO (art. 25 ley 24.441).-Son causales de extinción:

- el cumplimiento del plazo o la condición resolutoria;

- la revocación del fíduciante, si se reservó en el contrato esa facultad. No tiene efecto retroactivo;

- insuficiencia de los bienes fideicomitidos (deben liquidarse);

- prescripción adquisitiva;

- declaración de nulidad en sentencia ejecutoria;

- destrucción total de la cosa o que esté fuera del comercio

1 Aclaramos que no se extingue por la cesación del fiduciario, sino que se nombra un

sustituto).

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CONCEPTO.-

Contrato por medio del cual una parte (empresa emisora de la tarjeta de crédito) acuerda con la otra parte (titular, cliente), que ésta abra un crédito a su favor, a través de la emisión de la tarjeta a su nombre, para que por medio de ella pueda adquirir bienes o servicios en determinados locales o comercios adheridos, que son aquellos que tienen una relación contractual con la empresa emisora. Tanto e! titular de la tarjeta como el comerciante adherido, le pagan a la empresa un cano y una comisión respectivamente. Recientemente, todo lo relativo a 'tarjeta de crédito' ha sido regulado por k Ley 25.065 ( B.O. 14./1/99), por lo cual es un contrato típico.

UTILIDAD.-

Sirve para sustituir en forma fácil y práctica al dinero efectivo (ej.: si quiere comprar algo y el dinero no me alcanza, uso la tarjeta para hacer la compra.). También sirve como sistema de crédito (ej.: igual que el caso anterior con la diferencia de que como todavía no cobré y no tengo plata en el banco hasta dentro de unos días, difiero el pago: compro hoy y pago dentro de un mes).

Otro uso extra: compra telefónica de diversas cosas: entradas a espectáculos, aparatos de gimnasia, electrodomésticos, compras por internet, etc., sin necesidad de presentar la tarjeta, ya que con sólo identificarse y dar el número de la misma, se hace la operación. Además, hoy en día, se paga con tarjeta aún montos irrisorios (ej.: comprar una hamburguesa en Me Donald's con tarjeta).

¿CÓMO FUNCIONA LA RELACIÓN ENTRE LA EMISORA Y EL CLIENTE?

La empresa emisora tiene un precontrato, un formulario tipo (contrato de adhesión) y se lo ofrece a sus potenciales clientes, los cuales informarán sus datos personales y patrimoniales (si es propietario o alquila, cuánto gana por mes, qué bienes tiene a su nombre, si tiene cuentas en algún banco, etc.). Estos datos le sirven a la empresa para decidir si lo acepta o no como cliente: debe ser solvente para responder por los gastos que haga con la tarjeta. Si lo aceptan, le envían la tarjeta de crédito: " instrumento material de identificación del usuario (instrumento probatorio, propiedad de la emisora), que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor" (art. 4 de la ley 25.065) con todos sus datos personales, su firma, fechas de emisión y de vencimiento de la tarjeta, nombre de la emisora y del banco que interviene.

Cuando el cliente quiere contratar algún bien o servicio, muestra la tarjeta (que es personal e intransferible) en el negocio (que debe estar adherido) y le firma un cupón por el importe. De ese cupón, el original queda para el comercio y el duplicado para el cliente. Mensualmente la emisora le envía al cliente una liquidación por los gastos hechos con la tarjeta. El cliente debe abonar la liquidación antes del vencimiento del plazo, además de un canon a la empresa emisora por el uso del servicio de la tarjeta. La forma de pagar puede ser: depositar en el banco, débito automático de cuenta comente o de caja de ahorro, depositar en el cajero automático, etc.

¿CÓMO FUNCIONA LA RELACIÓN ENTRE LA EMISORA Y EL COMERCIANTE ADHERIDO?

La emisora hace un contrato con el comercio por el cual éste acepta que los clientes de dicha empresa emisora hagan sus compras con el sistema de la tarjeta. Una vez firmado el cupón por el cliente, el comerciante junto con los demás cupones de todo el período, los deposita en el banco para que previo un descuento en concepto de comisión (que según el art. 15 de la ley 25.065 no puede superar el 5% del total de esos cupones) se le pague lo que compraron los clientes.

NATURALEZA JURÍDICA.-

Para algunos es un 'contrato a favor de terceros'; para otros 'una carta de crédito'; para un sector mayoritario es un 'complejo contractual' en razón de las diferentes relaciones que comprende.

CARACTERES.-

1) Oneroso; 2) Plurilateral; 3) Consensual; 4) Conmutativo; 5) Típico; 6) De tracto sucesivo; 7) De empresa; 8) De adhesión y 9) De crédito. LEY APLICABLE (ART. 3 LEY 25.065).-La ley de Tarjeta de Crédito (25.065); supletoriamente, las normas del Cód. Civil yde Comercio, y luego la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El art. 13 de la ley declara nulos los contratos nuevos o renovados que no estén sujetos a esta ley. Los contratos en curso pueden seguir con el antiguo régimen hasta su vencimiento.

PARTICULARIDADES.-

- Sujetos (art. 2 de la ley 25065):

- Emisor: que es la entidad (financiera, comercial o bancaria) que emite Tarjetas de Crédito, o que hace efectivo el pago;

- Titular de la Tarjeta de Crédito: el que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y se hace cargo de todos los consumos realizados por él o con su autorización;

- Usuario de extensiones o titular adicional: está autorizado por el titular a hacer operaciones con la Tarjeta, (ej.: el titular autoriza a emitir una extensión para su esposa, para sus hijos, etc.);

- Proveedor o contercio adherido: aquél que por el contrato hecho con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario, aceptando recibir el importe por el sistema de Tarjeta de Crédito.

- OBJETO: es la realización de la operación jurídica antes explicada. La finalidad - para el cliente- es tener un crédito; para el comerciante es tener más ventas, y para la emisora cobrar la comisión del comercio adherido y el canon al cliente.

La Ley 25.065, para evitar las cláusulas abusivas obliga a tener la autorización del formulario tipo, por la autoridad de aplicación (Banco Central para aspectos financieros o la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, para temas comerciales) y además declara nulas una serie de cláusulas abusivas (arts. 7 y 14 de la Ley 25.065). La ley detalla el contenido de la tarjeta y del contrato (arts. 5 y 6). También detalla

los intereses financieros y su cómputo (arts. 16 y 20). Si la emisora es un banco (Ej.: CITIBANK con DINNERS) el máximo que puede cobrar de interés financiero, es hasta el 25 % de la tasa que el banco cobra por prestar dinero (Ej: si Citibank cobra una tasa del 10% por prestar dinero, el interés financiero será de 2,5%). Si no es banco, hasta el 25 % de tasa promedio de los bancos. Los arts. 18 y 21 se detallan los intereses punitorios y su cómputo, respectivamente. El art. 11 de la ley se refiere a la conclusión o resolución y da 2 supuestos: - que el titular avise 30 días antes del vencimiento que no quiere seguir con el contrato (si se pactó la renovación automática, art. 10); o

- que no reciba la tarjeta renovada (acá el contrato va a seguir vigente por ese mes, por si el titular hubiese realizado gastos no incluidos en la última liquidación, pero ya no podrá utilizar la antigua tarjeta, que habrá vencido; la relación contractual terminará al mes siguiente).

OBLIGACIONES.-

- DE LA EMPRESA EMISORA PARA CON EL CLIENTE:

1.- Entregarle la tarjeta con su nombre y código;

2.- Notificarle cuáles son los negocios adheridos (la emisora da unos autoadhesivos con el logo para que el comerciante los coloque en la vidriera);

3.- Liquidarle periódicamente los gastos que hizo.

4.- No podrá dar información a la 'Base de datos de antecedentes financieros personales' referentes al estado de mora del titular (art. 53).

- DE LA EMPRESA EMISORA PARANGÓN EL COMERCIANTE:

1.- Pagarle los cupones del período correspondiente liquidado;

2.- Mandarle el Boletín de tarjetas canceladas;

3.- Responder al comerciante cuando pide autorización para venderle al cliente.

- DEL CLIENTE:

1.- Pagar a la emisora las liquidaciones de cada período;

2.- Pagar el canon por el uso del servicio; el interés financiero si paga el mínimo y financia el resto y el interés punitorio si no paga en término.

3.- Avisar a la emisora la pérdida o robo de la tarjeta, para que la cancelen en el acto (caso contrario, el cliente deberá hacerse cargo de los gastos que aparezcan hechos con la misma).

- DEL COMERCIANTE ADHERIDO:

1.- Venderle a los clientes que presenten la tarjeta (chequeando la identidad, y el vencimiento de la tarjeta) pidiendo siempre autorización (art. 37, L. 25.065). Actualmente se usan máquinas electrónicas (posnet) que autorizan o rechazan la tarjeta en el acto.

2.- Pagar a la emisora la comisión (hasta un 5%) sobre lo que vendió con la tarjeta.

3.- También debe mantener el mismo precio con tarjeta que en efectivo.

DELITOS PROVENIENTES DEL uso DE LA TARJETA.-

Las tarjetas de crédito dan lugar a defraudaciones. Los delincuentes hacen 'tarjetas gemelas' (iguales a la del titular) y hacen compras que le debitarán al titular, el cual - como no perdió ni le robaron la tarjeta- sólo se entera cuando le llega el resumen de gastos.

SEGURO CONCEPTO.-

Es el contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante una 'prima' o 'cotización', a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (conf. art. 1 de la ley de seguros 17.418).

FINALIDAD : por medio del contrato de seguro, el asegurador asume el riesgo de su asegurado, es decir, se obliga a responder por las consecuencias que le provoque a su asegurado un hecho determinado; y como contraprestación, el asegurado se obliga a pagarle la llamada 'prima' o 'cotización'.

Ej.: Laura compra un auto y decide asegurarlo con "La Caja" (compañía de seguros); del contrato surge que en caso de robo o hurto la compañía pagará a Laura el valor del vehículo y como contraprestación ella se obligará a pagarle una suma de dinero periódicamente (prima).

PARTES.- Asegurador: es quien asume el riesgo. Únicamente podrán asumir este rol las sociedades

anónimas, mutuales o cooperativas supeditadas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asegurado: es el titular del interés asegurado.

CARACTERES .-

1) Bilateral; 2) Consensual; 3) No formal (pero debe probarse por escrito); 4) Típico; 5) Aleatorio; 6) Oneroso.

ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO.-

a) Objeto: el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos, salvo prohibición escrita de la ley.

b) Riesgo: es la eventualidad de que suceda un hecho futuro e incierto del cual podría derivarse un daño para el interés del asegurado.

En el contrato debe estar bien especificado cuál es el riesgo asumido por el asegurador.

Si en el momento de celebrar el contrato el riesgo fuera inexistente, ya sea porque el siniestro se hubiese consumado o porque desapareció la posibilidad de que se produjera, el contrato es nulo.

c) Prima: es el precio que el asegurado deberá pagar al asegurador por el riesgo que éste asume.

Póliza: es el documento entregado por el asegurador donde constan las condiciones del contrato de seguro. Por medio de la póliza, el asegurado acredita las condiciones del contrato. Deberá contener: nombre y domicilio de las partes; interés asegurado; riesgo asumido, plazo; prima y demás condiciones del contrato.

OBLIGACIONES.-

- DEL ASEGURADOR:

1. Indemnizar al asegurado si se produce el siniestro.

2. Emitir y entregar la póliza al asegurado.

¿Qué es la franquicia?. Es una cláusula contractual mediante la cual el asegurador no responderá por daños menores a determinada suma (ej.: se pacta una franquicia de $500, si el daño es de $300 lo soportará sólo el asegurado), y en caso de que dicha suma sea superior, hasta ese monto mínimo el siniestro debe soportarlo el asegurado (ej.: se pacta una franquicia de $500, si el daño es de $700

soportarán $500 el asegurado y $200 el asegurador).

Cuando el seguro es con franquicia el precio del seguro disminuye.

- DEL ASEGURADO:

1. Pagar la prima.- Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago.

2. Informar al asegurador de todo lo referido al bien asegurado durante todo el contrato. De acuerdo a esta información el asegurador sabrá que riesgo está asumiendo; por eso, si la información dada por el asegurado fuera incompleta o falsa, y de tal importancia que con la información correcta el asegurador no hubiese contratado, el contrato será nulo.

CARGAS DEL ASEGURADO.- Cuando el asegurado no cumple una obligación, su cumplimiento se le puede exigir judicialmente, pero cuando no cumple una carga ello no sucede. Las cargas son hechos que el asegurado puede o no llevar a cabo, pero que si no los realiza saldrá perjudicado, pues perderá el derecho a ser indemnizado o se le rebajará la indemnización. Son cargas, por ejemplo:

1. Informar del siniestro y los daños sufridos al asegurador dentro de los 3 días de conocerlos.

2. Prevenir el siniestro: (ej: contar con matafuegos). El incumplimiento de esta carga no hace perder la indemnización, sólo la disminuye. La indemnización se pierde si el incumplimiento de la carga fue por dolo o culpa grave.

3. Hacer todo lo posible para evitar o disminuir el daño.

 

CONTRATO DE AHORRO PREVIO CONCEPTO.-

Es el contrato por medio del cual una empresa, generalmente fabricante del bien disponible (ej.: Fiat o Renault) organiza un círculo de ahorro, para que los ahorristas, pagando cuotas periódicas en un plazo determinado, aspiren a adquirir ese bien disponible (ej.: un Fiat Uno), ya sea por sorteo o licitación.

Los círculos de ahorro (ej: plan Ovalo, plan Rombo, etc) requieren un gran número de ahorristas, de modo tal que con sus cuotas se pueda formar 'un fondo común' que permita periódicamente (ej: mensualmente) que uno o dos ahorristas adquieran el bien. El grupo debe ser solidario, en el sentido de que deben pagar puntualmente sus cuotas para llegar a formar el fondo común mínimo que establece la empresa para hacer el sorteo o la licitación.

PARTES.- Ahorristas: personas que han suscrito el contrato y pagan cuotas adquiriendo el derecho a participar del sorteo (azar) o de la licitación del bien (el ahorrista que más dinero ofrece por el bien a licitar, se lo lleva). Empresa organizadora del círculo: organiza el círculo, cobra las cuotas y entrega el

bien a quien gane el sorteo o la licitación. Para qué sirve?. Para que la persona que no tiene toda la plata junta, no tenga que esperar a reuniría para comprar el bien o tenga que pagar hasta la última cuota antes de tomar posesión del mismo. A la empresa organizadora, le proporciona gran cantidad de dinero para reinvertir (dar en préstamo a terceros o producir más mercadería) sin tener que pagar impuestos, sin ningún costo. Además sabe de antemano qué bienes, en qué momento y cuántos tiene

que fabricar, evitando la sobreproducción; por otra parte, gana intereses por la financiación.

CARACTERES.- 1) Bilateral; 2) Oneroso; 3) Consensual; 4) Conmutativo; 5) Típico y nominado;

6)Formal ; 7) De ejecución continuada; 8) De adhesión. Por lo general, para suscribirse hay una solicitud tipo -la cual no puede ser pactada ni modificada por los ahorristas- que suele contener cláusulas abusivas, tales como que la empresa puede reajustar las cuotas si llega a subir el precio del bien o puede cambiar el modelo del bien -si se deja de fabricar- por uno más caro (ej: el Renault Clio por el Laguna). El ahorrista se perjudica porque, o tiene que aceptar el nuevo modelo -pagando

una cuota más elevada- o tiene que resolver el contrato, obteniendo la devolución del dinero de las cuotas pero no el de los intereses).

OBLIGACIONES.- - DEL AHORRISTA:

- Pagar correctamente (en tiempo y forma) la cuota pactada, llamada 'cuota pura de ahorro', que se logra dividiendo el precio del bien por el tiempo que dura el contrato (ej.: el auto del plan vale 12.000 $, a un año, son 1.000 $ por cuota mensual).

- Pagar un seguro obligatorio (ej: seguro de vida) a favor de la empresa organizadora (para que en caso de que le ocurra algo al ahorrista, la empresa esté cubierta ante la imposibilidad de cobrar las cuotas).

- Pagar gastos administrativos y el derecho de inscripción (que se paga una única vez al ingresar al círculo).

- Al ser entregado el bien, debe pagar el derecho de adjudicación y constituir sobre el bien una prenda con registro a favor de la empresa, en garantía del saldo del precio.

- DE LA EMPRESA ORGANIZADORA:

- Cobrar las cuotas en tiempo y forma pactados.

- Reunir el número mínimo de suscriptores.

- Tener los bienes a adjudicar y entregarlos oportunamente al ahorrista que salió beneficiado por el plan (sea por sorteo o licitación).

PARTICULARIDADES.-

- en caso de que los ahorristas desistan, la empresa no se perjudica porque como sólo le va a devolver la cuota pura, ya tiene los costos cubiertos, quedándose con una parte del dinero:

- cuota total - cuota pura = intereses con los que se queda. (Con el ejemplo antes citado sería: 1.000 es la cuota pura, la total sería sumándole los gastos de seguro, de intereses por financiación, etc).

DIFERENTES FORMAS DE ADJUDICARSE EL BIEN.-

- Licitación ganadora: el que ofrece pagar la mayor cantidad de cuotas, se lleva el bien y luego sigue pagando las restantes cuotas.

-Adelantamiento de cuotas: consiste en pagar las cuotas restantes, todas juntas, llevándose el bien.

- Sorteo: es por azar, simplemente con salir sorteado, se lleva el bien y sigue pagando las cuotas.

- Vencimiento del plazo: se termina el contrato porque se pagaron todas las cuotas.

Cuanto más corto sea el plazo, es más barato, ya que los intereses y gastos suelen ser muy altos. Generalmente, el ahorrista que no puede seguir pagando, en lugar de desistir (perdiendo los intereses) vende el plan.

CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA CONCEPTO .-

Es el contrato por medio del cual una parte (empresa organizadora) se obliga aprestar servicios médicos a la otra parte (paciente o beneficiario) ya sea por sí o por medio de terceros (por ej: médicos contratados por la empresa o sanatorios alquilados por ella) para que lo utilice en el momento oportuno (enfermedad, mu dente, control, etc.) a cambio de un precio periódico y por adelantado.

CARACTERES.- 1) Bilateral; 2) Oneroso; 3) Consensual; 4) Formal; 5) Atípico; 6) De tracto sucesivo; 7) Aleatorio (yo pago el mes por adelantado, por si llego a necesitar el servicio, pero no sé con seguridad si lo haré); 8) De adhesión (no hay etapa precontractual, sino un contrato tipo, confeccionado por la empresa, que no puede ser modificado por el cliente y que puede contener cláusulas abusivas).

DIFERENTES CLASES DE CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGA .-

- Abierto: el cliente va al médico que quiere (no hay una cartilla de médicos) y luego la empresa le reintegra los gastos. No es frecuente porque es muy costoso.

- Cerrado: la empresa le asigna a cada cliente un médico de cabecera, quien va a derivarlo a otros especialistas. El cliente no puede elegir ningún médico. Es más barato que el abierto.

- Mixto: es el más usado. La empresa da una lista (cartilla) con los nombres, domicilios, especialidades y servicio a domicilio de cada médico contratado por ella, y el cliente elige de ella al médico que quiere.

SERVICIOS v ENFERMEDADES INCLUIDOS Y EXCLUIDOS.-

Generalmente están excluidos de la cobertura: las tomografías computadas, las cirugías de corazón abierto, las lesiones por tentativa de suicidio o causadas por atentados, etc.

Las enfermedades preexistentes al contrato suelen estar excluidas y generalmente la empresa las detecta mediante chequeos médicos antes de contratar. Sin embargo, vale tener en cuenta que con las leyes 24.445 y 24.754 se establece como obligatoria la cobertura a determinadas enfermedades infecciosas como el SIDA, o la cobertura para tratamientos de rehabilitación y desintoxicación, etc.

SUJETOS.-

- Beneficiario: es el cliente, que se transformará en socio en forma inmediata

Pero, para usar determinados servicios tiene que dejar pasar el llamado 'período de carencia': los primeros meses el paciente tiene derecho a algunos de los servicios que están en el contrato, pero a otros (ej: cirugía cardiovascular) sólo podrá acceder pasado un tiempo. Esto es para evitar que por el pago de un mes le genere a la empresa un gasto de años).

- Empresa organizadora: es la prestadora del servicio, pero en general subcontrate a terceros (por ej.: odontólogos, pediatras, cardiólogos) y a empresas específicas (ej.: de servicio de ambulancias, sanatorios, laboratorios, suministro de droguerías, compraventa en farmacias, etc.). Acá se genera otra relación contractual: entre el tercero (médico de la cartilla y/ o empresa específica) y 1aempresa organizadora.

OBLIGACIONES .-

- Del usuario: pagar la cuota por adelantado y periódicamente.

- De la empresa prestadora u organizadora: prestar una cobertura médica correcta, según los servicios incluidos pactados en el contrato.

CLÁUSULAS ABUSIVAS .- Son aquéllas que favorecen desmedidamente a una parte perjudicando a la otra (ej: las que establecen que la empresa puede aumentar la cuota arbitrariamente). Sobre este tema, la Ley 24.240 dice que, aunque el contrato sigue en pie, esas cláusulas no se tendrán en cuenta.

RESPONSABILIDAD .-

- De la empresa organizadora: si incumple el contrato, ya sea por sí o por un tercero subcontratado.

- De la institución contratada por la empresa organizadora (ej: sanatorio): si el médico que hizo mal su trabajo era de la institución, ésta será responsable frente al paciente, al igual que si se cometió mala praxis con material de la institución;en caso contrario no es responsable.

Ej.: si el médico se olvidó adentro del paciente una tijera y el sanatorio no tiene relación contractual con ese médico, no va a responder. Si en cambio, el paciente murió porque el instrumental usado, suministrado por el sanatorio, estaba oxidado, va a ser responsable la institución contratada.

SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN ACCIDENTES.-

Si en un accidente, Juan, que tiene medicina prepaga, es lesionado por culpa de

Pedro, la empresa de medicina prepaga de Juan demanda a Pedro para que le pague a ella los gastos que le va a ocasionar la internación de Juan. Así la empresa cobra doble: la de Juan y el reembolso de Pedro, cuando lo correcto, en todo caso, sería que el reembolso sea una especie de indemnización para Juan (quien pagó su cuota y por ello tiene derecho a ser atendido).

CONTRATOS BANCARIOS INTRODUCCIÓN.-

Los bancos son intermediarios entre oferta y demanda de dinero; aceptan dinero de los clientes a cambio de servicios (caja de seguridad, cuenta corriente, etc.) y con ese dinero hacen inversiones, prestándoselo a terceros y cobrándoles, por ello, intereses. El banco, entonces, gana con la diferencia que saca entre los intereses que debe pagarle a los clientes (tasa pasiva) que depositan su dinero (por ej: en caja de ahorro o en plazo fijo) y lo que le cobra a los terceros por prestarles dinero (tasa activa).

EL BANCO HACE DOS TIPOS DE OPERACIONES. -

- Activas: al prestarle dinero a terceros, cobra intereses (tasa activa).

- Pasivas: al recibir dinero de los clientes, paga intereses (tasa pasiva).

Los depósitos de los clientes son muy importantes en la actividad bancaria, pues permiten prestar servicios de cajeros, mantener el sistema de tarjetas de crédito, otorgar préstamos, etc.

CLASES DE DEPÓSITOS.-

- Regular (art. 2188 C.C.): acá lo que el banco recibe en depósito, no lo usa. Devuelve el mismo bien. (Ej.: caja de seguridad, custodia). - Irregular (art. 2189 C.C.): acá el banco, obtiene la propiedad de la cosa, puede usarla y devolver otra de iguales características. Devuelve otro bien. (Ej.: de pósito a plazo fijo o a la vista: el banco usa esos billetes depositados y devuelve otros por igual cantidad).

OTRA CLASIFICACIÓN.-

- Depósitos a la vista: acá el cliente deposita su dinero y puede disponer del mismo cuando quiera, no hay plazo. (Ej.: cuenta corriente y caja de ahorro).

- Depósitos a plazo fijo: sólo va a poder disponer del dinero, una vez cumplido el pla/,o estipulado (Ej.: 'plazo fijo a 30 días', durante 30 días no va a poder disponer del dinero).

CONTRATO DE CAJA DE AHORRO (DEPÓSITO EN DINERO) CONCEPTO .-

Es el contrato por medio del cual una parte (cliente) transfiere su dinero a la otra parte (banco), la cual se obliga a restituírselo en el tiempo pactado o cuando el cliente lo pida.

CARACTERES.- 1) Bilateral; 2) Real; 3) Oneroso; 4) No formal; 5) De adhesión; 6) Conmutativo.

PARTICULARIDADES .- - Antes la caja de ahorro era utilizada como una forma de obtener intereses por depositar el dinero durante un tiempo fijo, sin sacarlo. Así se fomentaba el ahorro: el dinero que no necesitaba gastar, estaba seguro y además se ganaban intereses (por eso el titular no se podía exceder del límite de extracciones, cosa que hoy no existe más).

- Hoy su función ha cambiado, ya que la caja de ahorro presta cada vez más servicios: el banco debita operaciones vencidas; paga las tarjetas de crédito (del titular de la caja de ahorro); por medio de un mandato del titular, le paga obligaciones a terceros. En la caja de ahorro se acreditan pagos que el banco le hace al titular; los cobros de los cupones de las tarjetas de crédito (ej: si tiene un comercio y vende con tarjeta, deposita los cupones y se los suman a su caja de ahorro);el banco también acredita los cobros que le hace a terceros a favor del titular; etc.

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA.-

- Ahora el banco actúa en la caja de ahorro representando al cliente, de la misma forma que lo hace en la cuenta corriente.

- En caja de ahorro (cuyo soporte contable es una cuenta corriente) también se el servicio de caja.

- En caja de ahorro no se usa el servicio de cheques, mientras que en la cta. cte. La emisión de cheques es indispensable.

- La caja de ahorro da intereses, la cuenta corriente no.

- La caja de ahorro no cobra mantenimiento; la cuenta comente cobra mantenimiento, y también cobra el servicio de autorización para girar en descubierto y los intereses sobre los montos girados en descubierto. Antes las diferencias eran más importantes.- El fin de la cuenta comente era que el cliente tuviera a disposición permanente por medio de la emisión de cheques, el dinero que había depositado o la autorización para girar en descubierto; en la caja de ahorro, en cambio, el fin era fomentar el ahorro (cobrando un interés por no sacar el dinero).

Es importante tener en cuenta que en el proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial no se hace referencia al contrato de caja de ahorro, detallando sólo a la cuenta corriente bancaria.

NATURALEZA JURÍDICA.-

Para algunos autores es un mutuo, para otros es un depósito irregular, mientras que para otros estamos ante un contrato sui generis.

OBLIGACIONES.-

- DEL BANCO: darle al cliente una constancia de depósitos y extracciones; resúmenes de movimientos; cobro de mantenimiento y acreditación de intereses.

- DEL CLIENTE: abonar el mantenimiento y eventualmente los servicios accesorios (ej.: cajero automático).

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA CONCEPTO.-

Es el contrato por medio del cual el banco se obliga a poner a disposición del cliente la suma que él depositó, a la que accede librando cheques a descontar de su cuenta corriente. El cliente también accede a una serie de prestaciones por parte del banco, donde éste actúa en representación o interés de aquél (ej.: Servicio de Caja: el banco paga, cobra y realiza gestiones en representación del cliente).

CARACTERES .- 1) Oneroso; 2) Bilateral; 3) Consensual; 4) Conmutativo; 5) No formal; 6) De adhesión; 7) Bancario; 8) Nominado y típico; 9) Autónomo: puede existir sin que haya depósito o apertura de crédito; 10) de ejecución continuada; 11) de confianza: el banco debe conocer al cliente, saber cual es su posición económica o patrimonial y si ésta desmejora puede rescindir el contrato.

NATURALEZA JURÍDICA .- Para algunos autores no es un contrato; para otros es una variedad de la cuenta comente mercantil y para la mayoría es un contrato autónomo de prestación de servicios. Su regulación legal surge de los arts. 791 a 797 del Cód. de Comercio, la ley de Cheques (24.452) y las diversas circulares del Banco Central.

OBLIGACIONES.-

- DEL BANCO: cumplir con el servicio de caja y tener al día los resúmenes de cuenta del cliente.

- DEL CLIENTE: emitir cheques al día y no emitir cheques sin fondo (salvo que tenga autorización, en cuyo caso deberá abonar por este servicio de autorización); abonar el mantenimiento de la cuenta y los servicios accesorios (ej.: cajeros automáticos).

CASOS EN QUE LOS BANCOS NO PAGAN LOS CHEQUES. -

Por Falta de fondos o autorización para girar en descubierto; si la cuenta está cerrada o suspendida; si hay errores formales en el cheque; si la firma del último endosante es de dudosa autenticidad o hay irregularidades en la cadena de endosos; si el titular de la cuenta de orden de no pagar el cheque por robo o pérdida; etc.

CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD (DEPÓSITO DE VALORES) CONCEPTO.-

Es el contrato por medio del cual una parte (entidad bancaria) pone a disposición de la otra parte (cliente), una caja de seguridad individual, dentro del banco, para que guarde los bienes que quiera. El banco se encarga de la vigilancia y custodia de la caja, a cambio de un precio.

NATURALEZA JURÍDICA.- Para algunos autores es una locación de cosa (la caja), para otros es un depósito, en tanto que otro grupo lo considera un contrato bancario autónomo.

CARACTERES.- 1) Oneroso; 2) Bilateral; 3) Atípico; 4) Consensual; 5) Conmutativo; 6) No formal;

7) De adhesión; 8) De custodia; 9) De ejecución continuada.

PASOS DE LA OPERACIÓN.- El cliente, luego de registrar su firma, recibe una caja fuerte blindada en un lugar del banco, con vigilancia las 24 hs., y además le entregan una llave. Puede usarse un sistema de doble llave: para poder abrir la caja se necesita la llave del cliente en concurrencia con la llave que tiene el banco (uno no puede abrirla si falta la otra llave); una vez abierta, el personal que abrió la caja, se retira y el cliente queda solo con su caja. Los horarios de acceso son los mismos que los de atención al público, del banco y usualmente el cliente debe llenar una planilla con todos sus datos antes de ingresar.

OBLIGACIONES.-

- DEL BANCO:

1.- Entregar la caja de seguridad vacía y las llaves.

2.- Vigilar y custodiar la caja fuerte y no permitir que extraños entren al lugar de las cajas. 3.- Debe revisar las cosas que pondrá en la caja el cliente si se sospecha que hay explosivos o drogas.

- DEL CLIENTE.-

1.- Pagar el precio y usar la caja correctamente (ej.: no subalquilarla) y en los horarios adecuados.

2.- Finalizado el contrato, debe devolver la llave y vaciar la caja. 3.- Si pierde las llaves debe avisar al banco y abonar los gastos que ocasione (ej.: romper la cerradura).

EXTINCIÓN.-

Puede darse por el vto. del plazo; por liquidación del banco; rescisión; destrucción de la caja, quiebra del cliente; muerte del cliente (si es titular único); etc.

PARTICULARIDADES.-

- Si el cliente no paga al banco, en presencia de un escribano podrá abrirse la caja, depositar su contenido en una cuenta y cobrarse de ahí lo que adeuda el cliente; volviendo a alquilar la caja, con otra llave.

- Si el cliente que no paga, tiene depósitos en el banco, éste podrá cobrarse de ellos.

- El banco no es responsable por pérdida o deterioro del contenido de la caja, si es por caso fortuito.

- El banco es responsable si hay culpa grave de su parte (ej.: no funcionó la alarma; el custodio se quedó dormido; etc.); y fija un límite de resarcimiento, aunque los daños reales sean superiores.

- Dentro de la caja puede haber una más chica móvil, de ésta sí sólo tendrá llave el cliente.

- En estos contratos se aplica la ley 24.240, ya que se los considera contratos de consumo.

CONTRATO DE CAJERO AUTOMÁTICO CONCEPTO.-

Es el contrato realizado entre un banco (prestador del servicio) y una persona (usuario), quien tiene una cuenta bancaria (cuenta comente o caja de ahorro) o una cuenta de crédito en ese banco, pudiendo hacer operaciones en la misma, las 24 hs. del día, por medio de una tarjeta magnética codificada que se usa en los cajeros de cualquier sucursal del banco.

Ej.: pagar cuentas o servicios como la luz, el gas, el tel., el servicio de cable, el mantenimiento de la tarjeta, etc. También se usa para extraer dinero de la cuenta, depositar o transferir fondos, consultar los saldos, etc.

PARTES: el prestador del servicio (banco) y el usuario de la tarjeta en los cajeros correspondientes (dueño de la cuenta que abre en ese banco).

VENTAJAS.-

- PARA EL USUARIO:

- Puede extraer dinero de su cuenta a cualquier hora, sin tener que llevar dinero encima. Además es útil para el caso de que se quiera hacer un gasto importante imprevisto (ej.: estamos en un shopping y vemos el lavarropas que necesitamos a un precio de oferta en efectivo sólo por hoy, voy al cajero dentro del shopping y retiro la suma necesaria).

- Se usa también para pagar los sueldos a los empleados: por ejemplo, Me Donald's, en lugar de un sobre con dinero, deposita en un banco el sueldo de sus empleados, quienes tienen una cta. individual en dicho banco, pudiendo así extraer todo su sueldo junto o ir sacando paulatinamente. Al no tener que andar con sumas importantes en efectivo, se evitan robos. No se transfiere el dinero físicamente, sino virtualmente.

- También son usados para el pago de cuentas, de impuestos, gastos de la tarje ta, etc. Se puede hacer a cualquier hora, evitando las colas que se generan durante las pocas horas de atención al público, de los bancos (generalmente de 10 de la mañana a 3 de la tarde) y sin tener que estar pendiente de vencimientos.

- PARA EL BANCO: - Porque es un servicio más que le cobra al

cliente.

CARACTERES.- 1) Bilateral; 2) Oneroso; 3) Conmutativo; 4) Innominado; 5) Atípico; 6) Accesorio: esto significa que para que haya contrato de cajero con el banco, el usuario antes debe abrir una cuenta en ese banco; 7) Consensual; 8) De adhesión: por ejemplo, si hay una diferencia entre los registros del usuario y los del banco, prevalecen los de este último; 9) Informático.

FORMA Y PRUEBA.-

Aunque carece de formalidad, se hace generalmente por escrito y en doble ejemplar. La relación contractual se prueba por escrito; por lo tanto, sin un contrato firmado no hay prueba, salvo que haya principio de ejecución (ej: entrega de la tarjeta al usuario; resúmenes de cuenta en poder del usuario entregados por el banco; etc).

OBJETO: son las operaciones que hace el dueño de la cuenta a cambio de su mantenimiento (pago periódico de un precio).

OBLIGACIONES.—DEL USUARIO:

1.- Si le roban o pierde la tarjeta debe inmediatamente hacérselo saber al banco (para que le den de baja a la misma y le entreguen una nueva con otro código de seguridad).

2.- Si la encuentra, también debe notificárselo al banco.

3.- Tiene que mantener la cuenta: esto significa que debe pagar lo estipulado en el contrato por el servicio de cajero que presta el banco. 4.- En cuanto a los datos del usuario, deben ser actuales, notificando cualquier cambio o imprecisión. 5.- Para que exista contrato de cajero, antes el usuario debe

abrir una cuenta en ese banco.

- DEL PRESTADOR :

1.- Debe proveer al usuario del correcto servicio: que todos los cajeros funcionen las

24 hs., reparándolos a su costa, sin cargan adicionales al usuario.

2.- Debe hacerle llegar al usuario sus resúmenes de cuenta, para que pueda estar al tanto de la situación y así controlar cualquier error.

3.- Si el usuario avisa que perdió o que le robaron la tarjeta, debe anularla, cancelar en forma inmediata el servicio para esa tarjeta, inutilizándola.

DIFERENCIAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO.-

Esta no puede hacer movimientos de dinero en las cuentas (ej.: no puedo ir con la

VISA a un cajero a pagar el gas) y por lo general no se extrae dinero con ella (aunque algunas, con una clave, pueden hacerlo).

EXTINCIÓN.-

Las causales son las comunes por medio de las que se extinguen los contratos: resolución (ej: por incumplimiento); rescisión (ej: las partes deciden de común acuerdo no seguir con el contrato), muerte del usuario, etc.

CONTRATO DE TRANSPORTE CONCEPTO .- Hay contrato de transporte si una parte (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro; y la otra (pasajero o cargador) a

pagar un precio.

PARTES.-

Tramportista o Porteador: aquél que traslada personas o cosas. Cargador: es quien contrata el traslado de cosas con el transportista. Pasajero: es la persona transportada en el transporte de personas.

CARACTERES.- 1) Bilateral; 2) Oneroso; 3) Consensual; 4) Tipico; 5) No formal; 6) Conmutativo.

CLASIFICACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE.- - De acuerdo al medio en que se transporta

- Terrestre (Código de Comercio, art. 162 al 206) - Marítimo (Ley de la Navegación, 20.094)

- Aeronáutico (Código Aeronáutico) - De acuerdo al objeto transportado:

- De cosas - De personas

FORMA Y PRUEBA.- Si bien el contrato de transporte es no formal, en la práctica se acostumbra a hacer entrega de ciertos documentos de gran valor probatorio. - En transporte automotor de mercaderías: La Carta de Porte: es el documento que el Cargador entrega al transportista acreditando:

a) nombres y domicilios de las partes y demás sujetos intervinientes;

b) descripción de los efectos que serán transportados; c) lugar de entrega;

d) flete pactado;

e) plazo para la entrega.

Luego de emitida la 'carta de porte', el cargador tiene derecho a exigir al transportista que la suscriba y le entregue una copia de la misma.

La 'carta de porte' sirve legalmente de título probatorio de los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes.

Guía: si no hay 'carta deporte', el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga denominado guía, con el mismo contenido de aquélla.

- En transporte ferroviario o aéreo de mercaderías: la "carta de porte' en este tipo de transporte es denominada 'guía de carga'. - En transporte marítimo: la 'carta deporte' en este tipo de transporte es denominada 'conocimiento de embarque'.

- En transporte de personas: la 'carta de porte' en este tipo de transporte es denominada 'billete, pasaje o boleto'.

CONTRATO INFORMÁTICO CONCEPTO.-

Contrato por medio del cual se crean relaciones jurídicas entre partes (modificación, conservación, extinción de obligaciones) relativos a la transferencia o uso de bienes informáticos, o a la prestación de servicios informáticos. Ej: leasing de computadoras, consultoría de software, licencia de uso de software, mantenimiento de equipos, etc.)

Qué es la Informática? Es la acumulación de información utilizando ordenadores electrónicos.

Ventajas de la informática: Permite elaborar y transmitir la información con total velocidad y con una gran seguridad. Se usa en bancos, juzgados, radios, televisión, redacciones de diarios, en el gobierno, etc. Qué es la informática jurídica? Es la rama de la informática que aplica la información elaborada en forma automática, sobre temas de derecho. Es decir que ordena todo lo relativo al derecho (ej.: expedientes, archivos) y lo informatiza. Que es el derecho informático? Es el que regula situaciones que se crean a partir de la informática, desde relaciones laborales o contractuales, hasta los delitos informáticos, tal el caso de la piratería de software.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INFORMÁTICO.-

- PARTES:

- Usuario o Cliente: es quien solicita los servicios del proveedor o adquiere de él la propiedad o uso de un sistema, a cambio de un precio.

- Proveedor: es quien suministra el sistema al usuario o le presta sus servicios (ej.: los cambios que hubo que hacerle al software a causa del 'efecto 2000').

-OBJETO.- El objeto del contrato puede basarse en obligaciones:

- de dar: entregar soft o hardware, sea en concepto de venta, locación, cesión, etc.

- de hacer: actualización de datos en el sistema del cliente; diseño de software a medida, etc.

- de no hacer: abstenerse de hacer público determinado software de la empresa; o de hacer un software similar para la competencia del cliente, etc.

- PARTICULARIDADES :

a) el Hardware ('hard' significa 'duro'): son las cosas materiales como teclados, monitores, impresoras, etc. Es la parte externa, lo que puede verse y tocarse.

b) el Software ('soft1 significa 'blando'): son los objetos inmateriales, tal el caso de los programas. Hay software a medida (hecho por el proveedor de acuerdo a las necesidades del cliente), y software standard (programas ya confeccionados que venden en las casas de computación).

c) También hay una serie de elementos accesorios que va a aportar el proveedor como manuales, garantías, certificados, servicio de mantenimientos y asistencia técnica.

ETAPA PRECONTRACTUAL.-

Acá es donde el proveedor debe darle toda la información al potencial cliente sobre calidad, conveniencia, etc. de lo que va a adquirir, ya que él es el especializado en el objeto: la informática. Cuanto más conocimiento tenga el cliente, menos responsabilidad y obligaciones de informar tendrá el proveedor. En esta etapa el cliente también le va a detallar al proveedor sus expectativas y necesidades. Principio de buena fe: es fundamental, ya que el cliente -que no tiene profundos conocimientos sobre lo que el proveedor le va a suministrar- confía en él; por ello en caso de duda, se está a favor del cliente. (La ley 24.240 de Defensa al consumidor, en su art. 2 trata a los proveedores de cosas o servicios y en su art. 4 habla del deber de información del proveedor hacia el usuario).

OBLIGACIONES.-

- DEL PROVEEDOR: cumplir con la entrega correctamente e informar al potencial cliente sobre lo que va a adquirir, sus ventajas y desventajas, etc.

- DEL USUARIO: pagar el precio e informar al proveedor sobre sus necesidades.

ENTREGA.-

En los contratos informáticos no alcanza con la tradición del objeto, sino que se requiere, además, la puesta en marcha del sistema (conexión, instalación, funcionamiento) sometiéndolo a una prueba durante un plazo, y si ésta es positiva, recién ahí se entiende hecha la entrega y empiezan a nacer obligaciones.

PROTECCIÓN DEL SOFTWARE.-

El software está protegido por medio de:

- principios tradicionales de protección (ej.: la responsabilidad civil o penal);

- dcho. de patentes (ya que al ser un invento es posible patentarlo);

- dcho. de autor (Ley 11.723 y sus modificaciones, sobre propiedad intelectual);

- decreto 165/94 sobre protección del software y bases de datos: establece la registración de obras de software y su protección.