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1º Parcial A  |  Derecho Administrativo (Cátedra: Balbín - Mantaras - 2022)  |  Derecho  |  UBA

1 . Lea atentamente el siguiente párrafo y responda la consigna.

“La condición de no superar los 60 años de edad para poder ser designado Encargado Titular de un Registro —establecida en el decreto 644/1989— no se condice con la finalidad de la ley que aprueba el Régimen Jurídico del Automotor. En efecto, implica una modificación a las condiciones exigidas por la ley para aspirar a ocupar ese cargo, que restringe los derechos de quienes pretenden postularse. Dicha condición importa un exceso reglamentario que vulnera los límites constitucionales de la potestad del Poder Ejecutivo Nacional”.

Consigna:

¿Qué tipo de reglamento es el decreto 644/1989? Justifique su respuesta en función de la información que surge del caso.

2 . El señor Castiñeiras se desempeña en la planta permanente del Ministerio de Seguridad con régimen de estabilidad. Luego del incumplimiento reiterado de su horario de trabajo -llegó una hora más tarde durante una semana sin dar explicaciones al respecto-, al cabo de un tiempo fue sancionado con una cesantía.

Consigna:

¿La aplicación de la sanción de cesantía es una potestad preponderantemente reglada o preponderantemente discrecional? ¿Con qué argumentos impugnaría la aplicación de la sanción? Justifique su respuesta en función de la información que surge del caso y los artículos pertinentes del anexo de la ley 25.164 (art. 32, etc.).

3. En relación con la situación del Sr. Castiñeiras, indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa y justifique su respuesta:

El Sr. Castiñeiras puede impugnar la sanción de cesantía pero, de acuerdo con el criterio sentado por la CSJN, no tiene derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo sino a percibir una indemnización equivalente a las sumas previstas en el tercer y último párrafo del artículo 11 de la ley 25.164.

4. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas y justifique su respuesta:

a) El Presidente de la Nación puede avocarse al ejercicio de una competencia de un ente descentralizado autárquico, salvo que una norma le atribuya competencias exclusivas al inferior (cfme. artículo 2° del decreto 1759/72, texto ordenado 2017).

b) Según el criterio de la CSJN, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tiene competencia para dirimir un reclamo de daños y perjuicios porque: i) fue creado por ley; ii) es imparcial e independiente; y iii) el objetivo económico y político que tuvo en cuenta el legislador para atribuirle dicha competencia resulta razonable.


 

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