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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Administrativo (Cátedra: Pulles - Rotaeche - 2017)  |  Derecho  |  UBA

El derecho administrativo estudia la organización y la actividad de la administración publica en sus relaciones internas y con los ciudadanos.

El estado es la sociedad politicamente organizada de la comunidad que procura el bien comun.
Puede actuar como persona de derecho privado, o de derecho publico.

Elementos del Estado:
-Poblacion --> Habitantes que viven en el pais.
-Territorio --> Elemento geografico.
-Poder --> Fuerza para llevar a cabo sus objetivos sociales.
-Gobierno --> Conjunto de organos que ejercen el poder, para cumplir las funciones del estado.


Los integrantes del estado tienen limitada su actuacion por el principio de especialidad (solo pueden hacer actividades que esten relacionadas con la idea, fin u objetivo de la institucion)


La forma de gobierno establece en su Art 1 CN que es...
-REPRESENTATIVA: "El pueblo gobierna y delibera a traves de sus representantes", es decir, que gobierna indirectamente, a traves del mecanismo del voto.
-REPUBLICANA: "Los asuntos de la nacion son publicos" (son cosas de todos). Se basa en la division de poderes, se dividen las funciones, con el objetivo de evitar la concentracion de poder.
Es la igualdad ante la ley, periocidad en el ejercicio de poder, responsabilidad de los gobernantes, etc.
-FEDERAL: Esta basado en la division territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, que son unidades autonomas e independientes uno de otras, pero que delegan la soberania al gobierno central.


Se divide el poder en 3 partes, para evitar la concentracion en un solo organo. El poder es uno solo, que se reparte sus porciones en 3.
-PE: Se encarga de la administracion, es el encargado politico del pais. Ejecuta las normas, hace cumplir la ley.
-PL: Se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes.
-PJ: Se ocupa de interpretar y aplicar a ley en casos concretos, para resolver controversias judiciales entre las partes con intereses contrapuestos.


EL ESTADO DE DERECHO
Es el estado constitucional, basado en la democracia y en el pluralismo. Sus bases son la separacion y distribucion de poderes, la limitacion y el control del poder, el reconocimiento de derechos y garantias (incluso contra el estado), el sometimiento a un orden juridico internacional,etc.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Establece que el estado solo podrá hacer aquello que le manda la ley y los ciudadanos no estaran obligados a hacer aquello que la ley no manda, ni privados de lo que ella no prohibe.


POTESTADES/PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Son los poderes irrenunciables, instransferibles e imprescriptibles que tiene la administracion publica para cumplir con los objetivos del estado.

LA ADMINISTRACION PUBLICA TIENE
-POTESTAD REGLAMENTARIA (Poder emitir reglamentos de alcance general y obligatorios)
-POTESTAD IMPERATIVA (Es el poder de aplicar disciplina)
-POTESTAD EJECTUVIA (Es el poder de ejecutar los actos surgidos de las otras potestades)
-POTESTAD JURISDICCIONAL (Es el poder excepcional de decidir controversias con fuerzas de verdad legal)

REGIMEN EXORBITANTE
El regimen administrativo es exhorbitante del derecho privado (excede su orbita) porque esta compuesto por
-Las potestades o prorrogativas de poder publico (usados para satisfacer el bien comun)
-Las garantias de los particulares o administrados (creados para contrarrestar, ese poder del estado, con el interes privado)

Se le dice exhorbitante porque antes no contenia las garantias de los particulares para contrarrestar dichos poderes (exhorbitantes), son garantias indispensables ya que la relacion entre el estado y particulares no hay igualdad.


DERECHO PUBLICO
-Tiene como finalidad el interes colectivo
-Uno de los sujetos es el estado.
-Sus normas rigen relaciones de subordinación, donde hay desigualdad de las partes.

DERECHO PRIVADO
-Tiene como finalidad el interes particular o privado-
-Sujetos particulares.
-Las normas rigen relaciones de coordinacion en donde hay igualdad entre las partes.


FUNCION ADMINISTRATIVA
CRITERIO SUBJETIVO: Es casi toda la actividad realizada por el poder ejecutivo y sus dependientes. Toma en cuenta el órgano que realiza la funcion. De esta forma solo habia actividad administrativa en el poder ejecutivo, actividad legislativa en el poder legislativo, etc.
CRITERIO OBJETIVO: La funcion o actividad administrativa es aquella actividad materialmente administativa, realizada por cualquiera de los 3 poderes y su fin es el interés publico. Considera el contenido del acto sin separar el organo que lo cumple.
Hay actividades materialmente administrativas en los 3 poderes y en los entes publicos no estatales.

LA ADMINISTRACION PUBLICA
Es la actividad permanente, concreta y practica del estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que la integran.
Esta compuesta por organos y entes no estatales.
Esta limitada por el ordenamiento juridico, sus limites son (las normas juridicas en interes individual, normas juridicas en interes publico y limites a la actividad discrecional).

FUNCION LEGISLATIVA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
Cuando el poder ejecutivo emite reglamentos, realiza funcion legislativa, porque son considerados como leyes en sentido material de alcance general y obligatorias como las leyes (aunque son inferiores a los que dicta el congreso).

FUNCION JUDICIAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
Sus integrantes (ej entes regulatorios) pueden realizarla bajo ciertas circunstancias, pero el poder judicial puede controlarlos a traves del control judicial suficiente.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Es el conjunto de normas relativas a la estructura tecnica-juridica de la administracion publica: su composicion, funcionamiento, atribuciones, principios y limites.
Sus entes y organos tienen asignadas funciones especificas y las formas de organizarse son: centralizada, descentralizada, desconcentrada.
Conjunto de normas que regulan las atribuciones, composicion y el funcionamiento de un aparato administrativo. Tiene como finalidad escensial que el trabajo y las relaciones se llevan a cabo ordenadamente y para lograrla surgen diversos principios juridicos, puede haber relaciones de coordinacion, de subordinacion, entre organos y entre entes.


SUJETOS DEL ESTADO
En la administracion publica nacional existen bajo la direccion del poder ejecutivo, dos estructuras fundamentales:
1)ADMINISTRACION CENTRAL (CENTRALIZADA): Cuando existe un ente central y diversos entes u organos subordinados jerarquicamente al mismo. Estos entes no tendran personalidad juridica propia, solo representaran al ente central y sus desiciones seran controladas por el ente central. El control es jerarquico.
2)ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA: Cuando los diversos entes existentes tienen personalidad juridica y poder de desicion propias y el control que puede ejercer sobre ellos al ente central es solo de administracion o tutela.


COMO EXPRESA SU VOLUNTAD DEL ESTADO
El estado es una persona juridica y al serlo, necesita que una persona fisica idonea exteriorice so voluntad ejerciendo derechos y contrayendo obligaciones en su nombre.

TEORIA DEL ORGANO
El organo integra, es parte de la organizacion y de la estructura de la persona juridica (estado) y por eso cuando este actua es como si lo hiciera este ultimo, porque son la misma cosa.
El organo forma parte del estado y aunque no es sujeto de derecho (no tiene personalidad juridica ) tiene potestades para actuar en el mundo juridico.
El organo es uno solo, tiene 2 elementos:
OBJETIVO: Es el conjunto de facultades y poderes que tiene, es decir, su competencia.
SUBJETIVO: Es la persona fisica titular dle organo que a traves de su actuar, forma, interpreta y ejecuta la voluntad administrativa. El lugar o posicion que ocupa esta persona fisica dentro del organo del estado se llama cargo.

El agente es la persona fisica titular del organo que a traves de su voluntad y en virtud de la teoria de organo, le imputa a los entes del estado los actos que realiza. Tiene 2 formas de actuar:
-HACIA AFUERA DE LA ORGANIZACION (El agente pasa a ser la organizacion misma, perdiendo su individualidad porque no son sujetos diferentes. El agente no tiene derechos y obligaciones propias, sino que ejerce las del ente)
-HACIA ADENTRO DE LA ORGANIZACION (El agente no pierde si individualidad y es considerado un sujeto distinto de la organizacion, es decir, que por un lado esta la pesona juridica y por el otro el agente, que tiene derechos y obligaciones).


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
-JERARQUIA: Es la relacion de subordinacion existente entre los organos internos de un mismo ente administrativo. Hay una relacion de supremacia de organos superiores sobre los inferiores y de subordinacion de estos a aquellos.
Dentro de esta relacion tenemos lineas (sucesion de organos en sentido vertical) y grados (Ien que posicion estan los organos dentro de las lineas en sentido horizontal). Existe una escala donde unos van a estar por encima de otros.
La organizacion de la administracion publica es piramidal (en la punta se encuentra el presidente, etc).
El organo superior tiene el poder jerarquico sobre el inferior (el cual tiene deber de obediencia).
Le dicta normas internas de organizacion, controlandolo a traves de pedidos de informes, le delega, nombra a sus funcionarios, etc.

-COMPETENCIA: Es el conjunto de facultades, atribuciones y deberes que la CN, leyes o reglamentos les asignan a cada uno de los organos y que deben ejercer obligatoriamente. Las funciones se reparten logrando mas rapidez y eficacia. "Es el grado de aptitud que la norma confiere a un organo administrativo para el ejercicio de sus funciones".
CARACTERES
.Surgen de una norma (tratado, CN, leyes, reglamentos, etc) que va a determinar los alcances de dicha competencia (en base al principio de especialidad)
.Irrenunciable (como pertenece al organo y no a las personas fisicas que lo integran, ellos no puede renunciarlas)
.Obligatoria (El organo tiene que cumplir con la actividad que se le atribuye a traves de su competencia)
.Improrrogable (No puede transferirse la actividad encomendada, debe hacerla el organo competente, excepto delegacion y avocacion)
.De orden publico.

CLASIFICACION
.Según la materia (Se distribuyen segun temas especificos)
.Segun el lugar (Segun las zonas geograficas, territorio, etc)
.Segun el tiempo (Segun el periodo que duran)
.Segun el grado (Es la posicion que ocupa una autoridad dentro de una organizacion jerarquica)

-CENTRALIZACION: En este sistema todas las desiciones importantes las toman los organos superiores o entes centrales de la administracion, mientras que los inferiores estan subordinados a aquellos (las pocas desiciones que toman estan sujetas a revision por los superiores).
Son organos de la administracion centralizada el PEN “organo central y coordinador de los demas”, jefe de gabinete, ministros, secretarias y subsecretarias y directores generales de la administracion).

-DESCENTRALIZACION: En este sistema las desiciones importantes las toman ademas de la administracion central, los entes descentralizados (ej entes autarquicos). Se transifere parte de la competencia a entes descentralizados, que tienen personalidad juridica propia.
Estos entes deben ser creados por el congreso,  a traves de una ley.


FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Son los hechos, actos  y formas de donde surgen los principios y normas juridicas que se aplican y componen el derecho administrativo
-FORMALES: Son las normas o principios juridicos (CN, Tratados, Leyes, Reglamentos)
-MATERIALES: Son aquellas que no son normas juridicas, pero que pueden hacerlas surgir o modificar (doctrina, costumbre, principios generales del derecho y jurisprudencia).
1) CN : Es la fuente primaria y toda norma debe estar de acuerdo con ella.
2)TRATADO INTERNACIONAL: Es el acuerdo entre sujetos de derecho internacional, destinado a producir determinados efectos juridicos.
3)LEY: Norma juridica de carácter general que emana del poder legislativo, a traves del prodecimiento establecido en la CN.
4)REGLAMENTOS: Declaracion unilateral realizada en ejercicio de la funcion administrativa que produce efectos juridicos generales en forma directa.

A) DE EJECUCION: Facultad del presidente de dictar estos reglamentos de ejecucion de las leyes que sanciona el congreso, complementaodlas y detallando lo necesario para su aplicación.
Su fin es aclarar y explicar en detalle el contenido de las leyes que reglamenta. El limite es no alterar el espiritu de la ley.

B) AUTONOMOS: Aquellas normas generales que dicta la administracion, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva, es decir, sobre temas privativos de su competencia no reguladas por una ley.

C) DELEGADOS: Traspaso que hace una autoridad con determinado poder, del ejercicio del mismo a otra autoridad o persona. El congreso dicta leyes y le suele delegar al poder ejecutivo la facultad de complementarlas por medio de los reglamentos delegados (sin los cuales esa ley no puede entrar en vigencia). En este caso el poder ejecutivo ejerce una funcion legislativa.

D) DE NECESIDAD Y URGENCIA: El poder ejecutivo no puede dictar disposiciones de carácter legislativa, pero los podra dictar cuando fuera imposible aplicar el mecanismo de la CN para sancionar leyes y siempre que no sea penal, tributario, electoral, etc. Para que tenga validez debera ser aprobado por los ministros, junto al jefe de gabinete, pasado los 10 dias, el jefe de gabinete debe someterlo a una comision bicameral permanente, que tendra 10 dias para analizarlo y llevar el dictamen al plenario de cada camara para que lo traten. El congreso debe dictar una ley especial que diga si es valido o no.



ACTO ADMINISTRATIVO

Es la declaración unilateral, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos e individuales. Puede emanar de cualquiera de los tres poderes.

Es un acto jurídico que produce efectos jurídicos sobre el administrado y permite que el estado exprese su voluntad jurídica en temas relacionados con la administración.

 

DIFERENCIA CON EL HECHO ADMINISTRATIVO

El hecho es una actividad material que traduce el ejercicio de una actividad física de los órganos administrativos. El acto en cambio es el producto de una declaración o exteriorización al plano jurídico de un proceso intelectual.

El hecho es un comportamiento, mientras que el acto implica una declaración de voluntad que va a producir efectos jurídicos directos y de alcance individual.

 

DIFERENCIA CON EL ACTO DE LA ADMINISTRACION

El acto de la administración produce efectos internos y su fin es organizar internamente la administración. En cambio el acto administrativo produce efectos externos (terceros ajenos a la administración)

 

 

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ELEMENTOS ESENCIALES: Si el acto le faltan estos requisitos o si estan, pero viciados, es nulo de nulidad absoluta (no pueden subsanarse y entonces vuele todo a la situacion anterior como si nunca hubiera existido dicho acto). Son la competencia, causa, objeto, forma, finalidad, motivacion y procedimiento.
Segun el art 7 de la ley de procedimiento administrativo, deben ser dictados por autoridad competente, debera sustantarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable, el objeto debe ser cierto y fisica y juridicamente posible, antes de su emision deben cumplirse los procedimientos escensiales y sustanciales previstos y los que resulten implicitos del ordenamiento juridico, debera ser motivado expresandose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto y tendra que cumplir con la finalidad.

1)COMPETENCIA: Es la atribucion funcional que se le da a un organo o autoridad para crear actos administrativos. Es el conjunto de funciones y facultades atribuidas a un organo, el cual es representado por un funcionario que debe tener dicha competencia.
SEGUN LA MATERIA (Segun las actividades que legitimamente puede realizar el organo administrativo)
SEGUN EL LUGAR (Ambito espacial en el cual es legitimo el ejercicio de la funcion del organo)
SEGUN EL GRADO (Posicion que ocupa un organo dentro de la ordenacion jerarquica de la administracion)
SEGUN EL TIEMPO (Periodo en el que es legitimo el ejercicio de la funcion del organo)

Surge de una norma y es irrenunciable, inderogable e improrrogable.

2)CAUSA: Son los antecedentes o circunstancias que llevaron a que se dicte el acto administrativo. Le falta causa, cuando los hechos y el derecho invocado no existen o son falsos o cuando se viola la ley aplicable, las formas o finalidad.
La causa responde al porque de la realizacion del acto.

3)OBJETO: Es el contenido del acto, y es lo que certifica, decide u opina a traves de la declaracion pertinente. Es la resolucion que toma la administracion para un caso concreto, el contenido del acto debe ser cierto, determinado, fisico y juridicamente posible.

4)FORMA: Todo acto administrativo tiene que tener una razon para ser emitido, un motivo expresado en forma concreta, porque la administracion no puede obrar arbitrariamente.

5)FINALIDAD: El acto administrativo debe tener una finalidad surgida de las normas que le den al organo las facultades de emitirlo.

6)MOTIVACION: Son los pasos que deben darse antes de emitir el acto.

7)PROCEDIMIENTO: Son los pasos posteriores al dictado del acto necesarios para que el administrado pueda concederlos. Es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativo. Debe ser por escrito.

ELEMENTOS ACCESORIOS: Son el plazo, condicion y modo

1)PLAZO: Determina un periodo en que el acto empieza o termina de producir efectos juridicos.

2)CONDICION: Acontecimiento futuro e incierto que tiene por efecto subordinados el nacimiento o extincion del acto administrativo o que se cumpla dicha condicion.

3)MODO: Es la obligacion o cargo que debe cumplir el administrado.


CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1)PRESUNCION DE LEGITIMIDAD: Se presume legitimo, es decir, que fue dictado de acuerdo con el ordenamiento juridico vigente. No puede discutirse su legitimidad salvo prueba en contrario.
Los jueces no pueden decretar de oficio la invalidez del acto, sino que debe ser alegado y probado por el particular.
Aquellos actos con vicios manifiesto no se presumen legitimos.

2)EJECUTORIEDAD: Facultad de la administracion de disponer que se realice o cumpla con el acto por medios propios, sin la intervencion de un juez, para que su actividad sea eficaz.
El acto se autoprovee sus propias desiciones y salvo que una ley lo ordene, los recursos que presentan los administrados no suspenden ni su ejecucion ni sus efectos.

3)IMPUGNABILIDAD: Aunque el acto tiene ejecutoriedad, la administracion puede suspender dicha ejecucion si afecta al interes publico o causa un grave perjuicio al administrado, o que el acto tiene nulidad absoluta.

4)ESTABILIDAD: El acto, una vez que el juez competente le dicta sentencia definitiva, goza de validez y permanencia y no puede ser revocado ni x el organo administrativo que lo creo.

5)RETROACTIVIDAD: Tiene retroactividad cuando no se lesionen derechos adquiridos, cuando se favorezca al administrado sin perjudicar a terceros, cuando el acto se dicto especialmente para sustituir a otro revocado, cuando se subsana un acto anulable, cuando la retroactividad la ordena una ley.
Para el resto de los casos rigue la irretroactividad, es decir, que rige para el futuro.


EFICACIA DEL ACTO
Debe ser notificado al particular o publicado en el boletin oficial.
La notificacion debe hacerce en forma personal y fehaciente al particular.
La publicacion tiene que decir desde que dia produce efectos, si no dice nada se considera que sera a partir de los 8 dias de su publicacion, desde que es publicado o notificado comienza a correr el plazo para impugnarlo.


EL ACTO ADMINISTRATIVO es perfecto cuando es valido (nace de acuerdo al ordenamiento juridico vigente) y es eficaz (cuando el acto valido tiene los requisitos exigidos para ser puesto en practica).
EL ACTO es imperfecto o viciado, cuando no cumple con los requisitos de validez o eficacia, por tener una irregularidad importante.


TIPOS DE NULIDADES

1) ACTOS NULOS Y ANULABLES

2)ACTOS DE NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA: Es absoluta cuando no goza de presuncion de legitimidad por tener un vicio grave (no necesita una investigacion previa para constatar su nulidad). Debe ser revocado en sede administrativa de oficio (salvo que el acto estuviera firme y convertido y hubiera generado derechos subjetivos que se esten cumpliendo, en cuyo caso solo opera la revocacion judicial). Esta nulidad se da cuando el vicio afecta a los elementos escensiales del acto, lesionando el orden e interes publico.

Es relativa cuando tiene un vicio leve, no manifiesto, que no afecta elementos escensiales del acto, es prescriptible y tiene cierta estabilidad (se presume legitimo y por eso son tratados como validos hasta que son anulados o revocados de oficio o a pedido de la parte). Se pide una investigacion previa para que el juez determine su invalidez.
Elacto puede ser saneado por ratificacion (por el organo superior) o confirmacion (por el organo que dicto el acto subsanando este al vicio que afecto a aquel).

3)ACTOS NULOS DE NULIDAD MANIFIESTA Y NO MANIFIESTA: Es manifiesto cuando el vicio que tiene el acto surge en forma notoria, sin necesidad de que deba realizarse una investigacion para comprobar su existencia. Se puede suspender en sede administrativa y judicial. El acto no tiene presuncion de legitimidad.

Es no manifiesto cuando no es notorio, se exige una investigacion.


ACTOS REGULARES
Son aquellos actos validos o anulables.
Son validos cuando son actos completamente conforme al ordenamiento juridico o con vicios intranscendentes.
Son anulables aquellos que tienen un vicio transcendentes pero subsanable.

ACTOS IRREGULARES
Aquel que no tiene las condiciones de validez o que tiene un error grave de derecho. El acto irregular tiene nulidad absoluta y puede ser revocado por quien lo emitio. Son los actos inexistentes y los nulos.


SANEAMIENTO
Es la facultad que tiene la administracion para arreglar, subsanar o corregir el vicio que genero en un acto, su nulidad relativa. Dentro de esto hay especies. RATIFICACION (Se aplica en los casos en donde hay nulidad relativa por incompetencia en el grado, el organo superior con competencia, ratifica el acto dictado por el inferior incompetente) y CONFIRMACION (El mismo organo que dicto el acto con algun vicio, se encarga de subsanarlo).
Ambos tienen efectos retroactivos.

CONVERSION
Se aprovechan los elementos validos de un acto viciado y se desechan los invalidos para que ellos integren un nuevo acto valido, pero siempre que el administrado lo acepte. Tiene efectos irretroactivos.


EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es la eliminacion o supresion de los efectos juridicos del acto administrativo
-Por agotamiento del acto (porque se cumplieron todos sus efectos juridicos)
-Por extincion de pleno derecho (no puede ser cumplido por imposibilidad fisica o juridica)
-Por renuncia del administrado (renuncia al contenido)
-Por rechazo del administrado (no acepta un acto que necesita su consentimiento)
-Por revocacion (extincion del acto en sede administrativa por ilegitimidad, oportunidad, merito o conveniencia).( La anulacion es la extincion del acto en sede judicial)
-Por caducidad (la administracion la extingue para sancionar el incumplimiento de una obligacion del particular o administrado)


 

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