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Resumen del Procedimiento Administrativo  |  Derecho Administrativo (Cátedra: Balbín - Moreno - 2015)  |  Derecho  |  UBA

El procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto de principios y reglas que sigue el poder ejecutivo, por medio de actos preparatorios y actuaciones materiales, con el objeto de expresar sus decisiones. Así, las decisiones del Estado se llevan a cabo formalmente por medio de procedimientos reglados y obligatorios impuestos por el legislador. Es un modo de elaboración de las decisiones estatales y constituye un límite al ejercicio del poder estatal. Por un lado, garantiza los derechos de las personas y por el otro, el procedimiento persigue asegurar la legitimidad, racionalidad, acierto y eficacia de las conductas y decisiones estatales.

Procedimiento y proceso

El procedimiento administrativo de impugnación de las conductas estatales guarda cierta semejanzas con el proceso judicial, pero tiene alguna diferencias:en el procedimiento administrativo el órgano que resuelve el conflicto es el propio ejecutivo, en cambio en el proceso judicial, el conflicto es resuelto por un tercero imparcial e independiente, el juez. La decisión judicial tiene fuerza de verdad legal (carácter definitivo) en cambio en el marco del procedimiento no es definitivo, ya que puede ser revisado posteriormente por el juez.

Procedimiento general LPA y el decreto reglamentario

Las normas de del procedimiento se aplican ante la administración pública nacional centralizada y descentralizada, inclusive a entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad. La LPA tiene en principio un carácter local, de modo que cada provincia regula el procedimiento administrativo en su a ámbito material y territorial. Los procedimientos especiales prevalecen sobre el trámite general y solo cabe aplicar LPA en caso de indeterminación de aquellos procesos especiales.

Procesos especiales

El procedimiento general que prevé la LPA es desplazado en ciertos casos por los procedimientos y tramites especiales. El decreto 722/1996 solo reconoce como procedimientos administrativos especiales los siguientes: A) los correspondientes a la administración federal de ingreso público (afip) B) los que regulan la actividad minera C) el régimen de contrataciones del sector público nacional D) los procedimientos que se aplican a las fuerzas armadas E) regímenes de los derecho de reunión y electora F) los regímenes de audiencias públicas G) los procedimientos sumariales y aquellos relacionados con la potestad correctiva de la administración pública nacional H) los procedimientos ante los tribunales administrativos. Este decreto derogo todo los otros procedimientos especiales no reconocidos expresamente por él, pero mantuvo la vigencia de ciertos aspectos propios de estos trámites: 1) el cumplimiento de los requisitos previos a la interposición del recurso administrativo de que se trate 2) la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido 3) la existencia de los recursos judiciales directos

Los aspectos del procedimiento

Los principios

La impulsión e instrucción de oficio

El postulado de impulsión e instrucción de oficio dice que el poder el poder ejecutivo debe instar el trámite por sí mismo, impulsarlo y avanzar hasta la resolución, aun cuando la parte interesada no lo hiciese. Las actuaciones administrativas son impulsadas por el órgano competente, sin perjuicio de que el interesado también puede instar el procedimiento. La LPA dice que si transcurrieron 60 días desde que el trámite se paralice por culpa del administrado, el órgano competente le notificara que si transcurriesen otros 30 días de inactividad, se declarara de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. De todos modos no cabe aplicar la caducidad en los siguientes casos a) cuando se trate de trámites relativos a la seguridad social b) los trámites que, según el Estado, deben continuar por sus particulares circunstancias c)los tramites en que este comprometido un interés colectivo que sobrevino luego de iniciado el procedimiento. El ejecutivo en el desarrollo del trámite puede, resolver cuestiones no planteadas por las partes, siempre y cuando se observe debidamente el derecho de defensa de las personas. Solo procede en los trámites iniciados por las partes, donde el interés es particular

La celeridad, economía, sencillez y eficacia

El principio de celeridad supone rapidez e inmediatez en el desarrollo y resolución de las actuaciones y, en tal sentido, las normas establecen 2 herramientas: por un lado, las incorporación de plazos breves respecto de las actuaciones del Estado e incluso sanciones a los agentes responsables en caso de incumplimiento de tales términos. Por el otro, la regulación del instituto del silencio de modo que el vencimiento de los plazos deba interpretarse como rechazo de las pretensiones de las personas.

Principio de economía significa lograr los objetivos con el menor costo posible

La sencillez es la simplificación de los trámites. Supone que el procedimiento debe tener tales caracteres que cualquier sujeto pueda seguir y comprender los pasos del procedimiento y las decisiones estatales consecuentes

La eficacia consiste en el logro de los objetivos propuestos. Solo es posible garantizar la eficacia de los trámites estatales con la inclusión de las nuevas tecnologías y mecanismos de transparencia de los expedientes y procedimientos administrativos

Principio de informalismo a favor del particular

Según este postulado, el particular esta excusado de observar las exigencias formales no esenciales, siempre que puedan ser salvadas posteriormente. El principio establece que el trámite es válido, aun cuando el interesado no cumpliese con las exigencias, pero que se trate de formas no esenciales. El principio solo comprende la actividad del particular, pero no el desempeño del Estado. Estas exigencias formales no esenciales deben cumplirse posteriormente. Los recaudos no formales son: la calificación errónea de los recursos administrativos, presentaciones realizadas ante el órgano incompetente por error excusable y los defectos formales insustanciales.

El debido proceso adjetivo

La CN garantiza el derecho de defensa de las personas, este derecho en el marco del procedimiento administrativo, es conocido como el debido proceso adjetivo y este comprende:

El derecho a ser oído, el titular de un derecho o interés debe exponer sus pretensiones y explicar sus razones. Además la expresión debe ser amplia y oportuna o sea sin restricciones y de carácter previo a las decisiones estatales. Sin en el marco del procedimiento se están debatiendo cuestiones jurídicas, el patrocinio letrado es obligatorio, sino es opcional. El derecho a ser oído solo puede ser ejercido plenamente si es completado con el derecho instrumental de conocer las actuaciones y las resoluciones que puedan afectar derechos.

El derecho a ofrecer y producir prueba y a controlar la prueba producida, el particular puede ofrecer todos aquellos medio probatorios de que intente valerse y el Estado en su condición de instructor debe resolver sobre la procedencia o no de tales medios.

El derecho a una decisión fundad, exige que el Estado resuelva los principales planteos del interesado, previo análisis de sus argumentos y a su vez explicite cuál es su decisión y porque decide de ese modo. Además, las personas tienen el derecho a una decisión en tiempo oportuno, el Estado no solo debe decidir y explicar cuáles son las razones de sus decisiones, sino que debe hacerlo en plazos razonables. La eventual restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el trámite judicial subsiguiente

El derecho a una decisión en un tiempo razonable

El derecho a recurrir las decisiones estatales, supone el acceso ante un órgano imparcial e independiente de las partes (juez), en términos sencillos y plazos razonables

El expediente administrativo

Puede definirse como el conjunto de documentos, escritos, resoluciones y actuaciones expuestos de modo ordenado y concatenado en el marco del trámite administrativo. Es el soporte material del procedimiento administrativo que puede iniciarse de oficio o por pedido de parte y cuyo objeto es expresar las decisiones estatales

Los escritos que se presenten deben seguir ciertas formalidades como: ser redactados a máquina o manuscritos, llevar resumen, petitorio, e identificación del expediente, contener nombre, domicilio, la relación de hecho y de derecho, el ofrecimiento de los medios de pruebas y acompañar la prueba documental, estar firmados y constituir un domicilio especial dentro del radio del asiento del órgano competente. Estos deben ser presentados en la mesa de entrada del órgano y los escritos posteriores en la oficina donde tramite el expediente

Las partes

El Estado es el órgano instructor del trámite, o sea el que dirige el procedimiento y por el otro lado esta las parte q deben reunir 2 requisitos: deben tener capacidad y legitimación

Los incapaces de hecho, no pueden actuar por si solos, sino que deben hacerlo por medio de sus representantes, que deben acreditar esa condición. Quienes están legitimados? La LPA solo reconoce a los titulares de derechos subjetivos e interés legítimos pero también cabe agregar los legitimados para reclamar los derechos colectivos (defensor del pueblo; asociaciones y el afectado).

Los plazos

El principio general es que los trámites deben realizarse y los actos dictarse en días y horas hábiles administrativas, salvo disposición legal en contrario o cuando el órgano competente habilite días y hora inhábiles. El plazo para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, contestaciones de vistas, traslados e informes es de 10 días ha., salvo que se hubiese estipulado otro plazo. Los plazos propios del Estado son por ejemplo una vez recibida la documentación en la jurisdicción, esta deba remitirla a la unidad competente en el término de 3 días ha., por su parte la realización de informes debe hacerse en un plazo máximo de 5 días ha. Los plazos del interesado, una vez vencidos lo plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos. Cualquier actuación ante el órgano competente suspende los plazos y una vez concluido ese trámite debe reanudarse el cómputo del plazo transcurrido originariamente. En caso de la interposición de los recursos es claro que el plazo debe interrumpirse y luego volver a contarse desde el inicio. El pedido de vistas con el fin de articular recursos administrativos o interponer acciones judiciales, suspende el plazo para recurrir en sede administrativa y judicial

Alegatos

Una vez sustanciadas las actuaciones, el órgano competente debe dar vista de oficio y por el termino de 10 días ha. a las partes para que están den su opinión sobre el valor de la prueba producida en el procedimiento

Las vistas del expediente

La parte interesada, su representante y su letrado pueden tomar vista de las actuaciones, es decir, acceder y conocer el expediente y sus anexos, con excepción de aquellos actos o informes confidenciales. El pedido de vista puede ser escrito o verbal y se otorga sin necesidad de resolución expresa. Si el solicitante requiere un plazo, este debe fijarse por escrito. Si no se establece un plazo, debe entenderse que es de 10 días ha. Si la persona interesada decide pedir vista de las actuaciones, el plazo para recurrir debe suspenderse durante el tiempo en que el órgano competente otorgo la vista , sin perjuicio de que la sola presentación del pedido de vista ya suspende por si el curso de los plazos.

Las notificaciones

La notificación es el conocimiento de determinada actuaciones de modo cierto y fehaciente, dando certeza de que el particular conoce el contenido del acto que es objeto de notificación y cuál es la fecha de tal comunicación. Los medio de notificación son: el acceso directo, la cedula, el telegrama con aviso de entrega, el oficio con certificado expreso con aviso de recepción, carta documento, edictos. También se admite la notificación verbal cuando el acto administrativo no fuera escrito. La norma prevé la ampliación de los plazos por notificaciones irregulares, siempre que el interesado haya recibido el instrumento de notificación, en tal caso debe prorrogarse el plazo para interponer el recurso (que comúnmente es de 10 o 15 días), por 60 días ha. Contados a partir del día siguiente de recibir la notificación irregular. A su vez ese plazo de 60 días ha. Debe sumarse a los 90 días para impugnar judicialmente el acto, si se omitió indicar si el acto objeto de impugnación agoto las instancias administrativas. La notificación es irregular o porque no se indicó los recurso que deben interponerse y sus plazos para hacerlo o si no dijo si que el acto agoto la vía administrativa. La notificación es irregular cuando el interesado recibió el instrumento de notificación, pero adolecía de información sobre los recurso y sus plazos o si agoto la vía administrativa. En cambio la notificación es inválida cuando el acto de notificación no cumple con las pautas legales y la parte interesada no recibió dicho instrumento de notificación. Las notificaciones deben practicarse dentro de los 5 días ha. Contados a partir del día siguiente al dictado del acto que es objeto de comunicación.

Conclusión del procedimiento

El procedimiento puede concluir de un modo normal, es decir mediante el dictado de la resolución que le pone fin o de modo anormal por desistimiento (igual el órgano puede seguir con el trámite si mediase un interés colectivo), renuncia (salvo que se trate de derechos irrenunciables) o caducidad (solo procede en los trámites iniciados por las partes, donde el interés es particular)

El agotamiento de la vía administrativa

El fundamento de este privilegio estatal es que se le de la posibilidad al ejecutivo de revisar sus propios actos y rever así sus decisiones, además también permite el control por parte de los órganos superiores de la actividad de los inferiores. Cabe aclarar que la corte no considera el agotamiento de la vía administrativa como inconstitucional. Los recursos

· El recurso procede contra actos administrativos definitivos (o asimilables) o de mero trámite que lesionen derechos subjetivos e intereses legítimos, pero no es posible recurrir los actos preparatorios, informes, dictámenes obligatorios o vinculantes.

· El escrito de presentación de los recursos debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otro escrito presentado ante la administración y además cual es el acto estatal que es objeto impugnación y a su vez cual es la conducta que el recurrente pretenden relación con el reconocimiento de sus derechos. También si se presentó prueba se le va a dar un plazo de 5 días para alegar sobre valor o mérito de la prueba

· El recurso mal calificado, con defectos formales insustanciales o interpuestos ante el órgano incompetente por error excusable interrumpe el curso de los plazos y debe ser corregido por el propio poder ejecutivo. El recurso mal calificado o no calificado debe ser considerado por el operador como recurso jerárquico, ya que es el que agota la vía

· Pueden interponerlo los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos, como también los derechos colectivos y sus legitimados

· Los motivos por los cuales se impugna el acto puede ser: por ilegitimidad o por inoportunidad, merito o inconveniencia

· El órgano competente para su resolución es el órgano que dicto el acto o su superior jerárquico

· Si el particular no planteo el recurso y no agoto la vía administrativa no puede luego recurrir al juez, porque el acto está firme y consentido

· El silencio debe interpretarse como rechazo de la pretensión del particular

Recurso de reconsideración

Este recurso tiene por objeto la impugnación de los actos definitivos, asimilables a definitivos e interlocutorios o de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o interese legítimos, se por razones de ilegitimidad o inoportunidad. Este recurso también procede contra las decisiones definitivas que dicte el presidente, el jefe de gabinete, los ministros y los secretarios de la presidencia con rango ministerial, en el trámite de los recursos que agoten las instancias administrativas. El objeto de este recurso no es solo el acto dictado por cualquier órgano estatal, sino también el acto dictado en el marco del recurso jerárquico. Este recuso no es obligatorio para agotar las vías administrativas, de modo que el particular puede o no plantearlo e interponer directamente el recurso jerárquico. La particularidad de este recurso es que en caso de rechazo, solo del acto definitivo o asimilable a definitivo, debe interpretarse por mandato legal que el interesado interpuso el recurso jerárquico de modo subsidiario.

Quien puede interponerlo: los titulares de derechos subjetivo, interese legítimos y los titulares de derechos colectivos y por razones de ilegitimidad o inoportunidad

Contra que tipos de acto procede: contra los 3 tipos de actos

Quien lo resuelve: la misma autoridad que lo dicto

Plazo para interponerlo, si está bien notificado: 10 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la notificación Plazo para resolverlo: 30 días hábiles administrativo, pero depende, si no se abre a prueba: al día siguiente al de la interposición del recurso. Si se abrió a prueba: a partir de la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para alegar

Recurso jerárquico

Es el recurso más importante porque es el que agota las vías administrativas y consecuentemente habilita el sendero judicial, por ende es OBLIGATORIO. Antes de ser resuelto el recurso es necesario requerir el dictamen del servicio jurídico permanente.

Quien puede interponerlo: los titulares de derechos subjetivo, interese legítimos y los titulares de derechos colectivos por razones de ilegitimidad o inoportunidad

Contra que tipos de acto procede: contra los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos, no contra actos de mero trámite o interlocutorios

Quien lo resuelve: el principal jerárquico, o sea el ministro o secretario de presidencia son los que resuelven el recurso dictado por cualquier órgano inferior. Si el acto hubiese sido dictado por el ministro o secretario de presidencia, entonces el recurso es resuelto por el presidente.

Plazo para interponerlo, si está bien notificado: 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la notificación. Debe interponerse ante el órgano que dicto el acto, y el órgano inferior debe elevar el recurso interpuesto ante el ministro o secretario de presidencia en el término de 5 días ha. Si el órgano inferior no eleva el recurso ante el superior en el término de 5 días ha. El particular puede plantear LA QUEJA correspondiente ante el órgano superior.

Plazo para resolverlo: 30 días hábiles administrativo, pero depende, si no se abre a prueba (puro derecho): a partir de la recepción de las actuaciones del órgano que va a resolver la cuestión (ministro o secretario o el presidente), Si se abrió a prueba: a partir de la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para presentar el alegato. El silencio me habilita la vía judicial, no es necesario interponer pronto despacho

Se requerirá la intervención del tesoro de la nación cuando: A) si el recurso se hubiere interpuesto contra resolución del ministro o secretario de la presidencia de la nación B) cuando corresponda estableces jurisprudencia administrativa uniforme C) cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención D) o cuando el PEN lo estime conveniente para resolver el recurso

Recurso de alzada

Este recurso es la consecuencia del nexo de control o tutela entre los órganos centrales y los entes estatales. Este recurso es optativo y no es obligatorio para agotar las instancias administrativas, de modo que el interesado puede interponerlo, desistir de él y luego intentar la vía judicial. pero si opto por la vía judicial no puede volver sobre las instancias administrativas

Quien puede interponerlo: los titulares de derechos subjetivo, interese legítimos y los titulares de derechos colectivos por razones de ilegitimidad (si el ente es creado por el congreso, control limitado) o ilegalidad o inoportunidad (si el ente es creado por el poder ejecutivo, control amplio)

Contra que tipos de acto procede: procede únicamente contra los actos (definitivos o asimilables a definitivos) dictados por la autoridad máxima del ente descentralizado. Si no emana de la autoridad máxima no procede, en ese caso hay que analizar el régimen propio del ente y si este no establece un procedimiento propio hay que aplicar el recurso jerárquico. El siguiente paso sería o iniciar el recurso de alzada o ir a la justicia directamente.

Quien lo resuelve: el ministro o secretario de presidencia en cuya jurisdicción actúe el ente descentralizado, al que depende la tutela administrativa del ente

Plazo para interponerlo, si está bien notificado: 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la notificación.

Plazo para resolverlo: 30 días hábiles administrativo, pero depende, si no se abre a prueba (puro derecho): a partir de la recepción de las actuaciones del órgano que va a resolver la cuestión (ministro o el secretario), Si se abrió a prueba: a partir de la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para presentar el alegato.

Recurso de queja

Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurre durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fiados para la resolución del recurso.

Ante quien se interpone: el interesado debe interponerlo ante el superior jerárquico Quien resuelve: el superior jerárquico, la resolución no es recurrible. Plazo para resolver: 5 días ha. Y sin traslado, agregándose el informe del órgano inferior sobre las razones de la tardanza si fuese necesario

En ningún caso debe suspenderse la tramitación del procedimiento principal. Si el superior hace lugar a la queja deben iniciarse las actuaciones tendientes a deslindar la responsabilidad del agente presuntamente responsable por el incumplimiento de los trámites y plazos. (Aplicar la correspondiente sanción)

Recurso de revisión

Contra que tipos de actos procede: actos firmes (aquel que no ha sido impugnado en término por el interesado) y solo por ILEGITIMIDAD, no por inoportunidad.

En qué casos puedo interponerlo: A) cunado resulten contradicciones en la parte dispositiva, háyase pedido o no su aclaración y debe interponerse dentro de los 10 días B) cuando después del dictado del acto se descubriesen documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como medios probatorios por fuerza mayor o por 3ros, en este supuesto el recurso debe plantearse en el término de 30 días ha contados a partir de que el particular recobró o conoció los documentos o el cese de la fuerza mayor C) cuando el acto hubiese sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiera declarado después , debiendo presentar el recurso en el plazo de 30 días ha desde que se comprobó la falsedad de los documentos o se conoció tal circunstancia D) cuando el acto hubiese sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra irregularidad grave, el plazo es de 30 días ha a partir de la contratación legal de los hechos irregulares o delictivito.

Ante que órgano debe interponerse: ante el órgano que dicto el acto Quien resuelve: el órgano superior En qué plazo resuelve: 10 días ha Plazo para interponerlo: de 10 a 30 días ha según el caso

Una vez resuelto el recurso, de modo expreso o tácito por silencio, renace el plazo de caducidad o prescripción para demandar judicialmente al Estado

Recursos extemporáneos

La denuncia de ilegitimidad

Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recurso administrativos se perderá el derecho para articularlos y la excepción es que, luego de vencidos los plazos, el interesado puede plantear el recurso, en términos de denuncia de ilegitimidad. Pero con 2 salvedades relevantes: por un lado, A) la administración solo debe darle no vulnera el principio de seguridad jurídica B) siempre que el interesado no haya excedido razonables pautas temporales. Por el otro, el particular ya perdió el derecho de recurrir judicialmente en caso de rechazo.

Fallo Gorordo: la corte dijo que el rechazo en sede administrativa de una denuncia de ilegitimidad no puede ser objeto de impugnación judicial. y concluyo diciendo que sería claramente irrazonable otorgar el mismo efecto a la denuncia de ilegitimidad que a un recurso deducido en término

Ante que órgano se interpone: al órgano al que se debía presentar el recurso en término

Amparo por mora

Es un proceso que tiene por objeto que el juez se expida sobre la demora del poder ejecutivo en responder a las pretensiones de los particulares y en su caso, si el ejecutivo incurrió en retardo, ordene que resuelva en un plazo perentorio.

Quienes pueden reclamar: los titulares de derechos subjetivos, interés legítimo o interés colectivo en el marco del expediente administrativo

El amparo por mora procede cuando: A) venció el plazo especifico y el ejecutivo no contesto B) el ejecutivo no contesto y no existe plazo especial, pero transcurrió el plazo razonable, o sea los 60 días ha. que prevé la LPA

El amparo por mora no procede en el campo de los recursos administrativos, ya que el transcurso del plazo constituye por sí mismo el rechazo del planteo. El silencio no constituye incumplimiento de la administración de dar respuesta, en el marco de los recursos administrativos, ya que es interpretado lisa y llanamente como rechazo del planteo de fondo.

Presentado el planteo judicial, el juez requiere al órgano competente que informe sobre las causas del retraso, una vez contestado el informe, debe resolver la aceptación o el rechazo. Si lo acepta, el juez ordena a la administración que resuelva en el plazo que el establece según la complejidad del asunto a resolver. El amparo por mora es un proceso contradictorio porque el Estado ejerce su derecho de defensa. El decisorio judicial solo comprende la orden de que el ejecutivo resuelva en el plazo que fije el juez a ese efecto.


 

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