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| Derecho Administrativo | Clases Desgrabadas: Parte 2 | Cátedra: Tawil - Aguilar Valdez | 1° Cuat. de 2012 | Altillo.com | 
Clase del 3 de mayo
Contrato admnistrativo: es en el cual la administracion procura la satisfacción 
de un interés publico relevante , la realización directa e inmediata , que se 
incorpora al fin u objeto del acuerdo , proyectándose en su régimen sustantivo , 
exorbitante del derecho privado.
Para la elección de cocontratante rige alicitacion publica.
Los pcios que rigen para ella son: (intentado crear las reglas mas claras 
posibles , para que sea la oferta mas conveniente y el cocontratatnte sea el mas 
idóneo).
Pcio de concurrencia y competencia: (art 42 de la const) tiende a buscar una 
mejor puja entre los aferentes y crear pautas u condiciones para que creen la 
mejor oferta. Hay cosas que estarán establecidas en esos pliego, pero algunas no 
(esto permitirá una mejor competencia y concurrencia).
Pcio de igualdad: (art 16 de la const , 75 inc 23 de la const) rige durante todo 
el iter de la contratación publica (es decir desde el procedimiento de selección 
en adelante) este pcio es muy importante porque los cambio que puede llegar a 
imponer la adminsitracion tienen que ser objetivas , y deben ser para todos. No 
solo es fundamental no solo en la etapa de selección sino también después (desde 
pliegos hasta la licitación y también desde la firma del contrato). 
Pcio de transparencia: 
Pcio de proporcionalidad y razonabilidad: deberán ajustarse a la razonabilidad 
del proyecto , el régimen de contratación de la admnistracion nacional tendrá 
por objeto que las obras bienes y servicios sean obtenidos con la mejor 
tecnología proporcionada a las necesidades.
Pcio de eficiencia: 
Pcio de publicidad: muy viculado con el pcio e transparencia.
Pcio de responsabilidad: de los agentes que autorizen las contrataciones serán 
responsables por los daños que por su dolo culpa o negligecia causaren al estado 
nacional.
Procedimientos de contratacion: 
Contratacion directa: (cuando es facultativo para la admisnitracion hacerla) 
supuesto de montecastro , en donde se requiera la realización de obras 
científicas o artísticas, es decir los realizadores sean especializados , 
naturalmente en estos casos tiene que haber un dictamen, otro caso es cuando hay 
un solo vebndedor, o cuando fracasan las licitaciones (dos veces);en otros casos 
también existe la contratación directa contratos simples: cuando contrata el 
estado nacional entre distintas jurisdicciones que lo comprenden, en las 
empresas donde el estado tenga participación mayoritaria.
Licitacion publica: es el cause gral de la contratación administrativa que se 
configura como un procedimiento por el cual mediante una convocatoria o llamado 
a los eventuales interesados para que formulen sus propuestas con arreglo de 
condiciones , la administración elige o acepta la que resulte de mas 
conveniencia.Se hace un llamado para que los sujetos interesados se presenten 
con sus ofertas de acuerdo a los pliegos y una vez presentadas la admnistracion 
elegira con quien firmara el contrato.Este sist de licitación tiende a limitar 
la discrecionalidad admnistrativa (pese a que de cualquier manera la 
admnistacion seguirá teniendo un margen de discrecionalidad, eso no significara 
que no sea revisable).Se intenta crear una objetividad para reducir esta 
discrecionalidad.
La selección se puede llevar a cabo mediante el precio o teniendo en cuenta las 
aptitudes científicas , artísticas ect que acompañan a un cocontratante de la 
administración, y por eso pueden se de tapa única o de multiple; puede haber un 
solo sobre o de doble sobre en uno presentan la oferta y en otro todos sus 
antecedentes empresariales (condiciones económicas financieras, obras realizadas 
ect).
Licitacion publica es cuando la admnistracion esta llamando a un numero 
indeterminados de interesados a participar de la misma.
Licitacion privada: la única diferencia es que el llamado es dirigida hacia 
ciertos sujetos en particular a fin de que formulen las ofertas deacuerdo a un 
pliego previamente elaborado Ej: yo conozco a varis personas que están en 
determinada actividad y todos son idóneos por eso llamo a solo ellos.
Concurso publico: procedimiento por el cual se seleccióna al cocontratante 
privado teniendo en cuenta la mejor aptitud técnica , cienifica, cultural o 
artística e inclusive económico financiera.La diferencia con licitación publica 
es que en esta ultima lo mas importante es lo económico en cambio en concurso 
publico yo tengo que contratar a un sujeto que tenga aptitudes científicas , 
artísticas suficientes.ej: directores de la facultad seria ideal elegirlos 
mediante este sistema.
Tambien puede ser abreviado, de tapa única.
Concurso privado: diferencia es que el llamado se realiza respecto de una cierta 
de cantidad de personas en particular para itervenir en ese concurrso privado.
Concurso de proyectos integrales: se origina en una iniciativa privada, se 
aplica al contrato de obra publica,consesión de obra publica y al servicio 
publico.La inicativa rivada es: una presentación que puede hacer un particular 
para que se haga una obra publica , un proyecto lo que tiene que tener es que 
sea novedoso.Es decir no puedo presentar , como entidad privada, “quiero que 
hagan una playa de estacionamiento”.
Esa iniciativa privada puede calificada de interés publico, y a partir de ahí la 
adminisracion decidirá si se va a llevar a cabo o no y como se llevara a cabo 
(si se va a licitar , si se va a realizar un conrurso etc).
Ademas tiene que incluir la identificación del proyecto y su naturaleza, el 
monto estimado de la inversión, los antecedentes completos del autor de la 
iniciativa y las fuentes del recurso de financiamiento si es que va a ser 
privado etc.
Si con esa iniciativa se invento algo nuevo esta lo que se llama derechos de 
autor y tiene una protección de dos años.
Estos proyectos en gral están vinculados con la arquitectura.
Remate: previamente hay una convocatoria al publico , y lo que se hace es una 
puja para permitir el mejor precio, la administración convoca a un procedimiento 
de selección en donde ganara el mejor precio.
Etapas de la licitación publica:
Convocatoria (llamado) a la licitación publica:
Aprobacion de los pliegos y bases y condiciones particulares: (porque las 
condiciones generales ya habían sido aprobados antes): ambos pliegos tienen 
naturaleza reglamentaria por eso es que cuando hay discusiones se dicen que 
están por encima del contrato cuando alguna condición de los pliegos no se 
condice con el contrato.Lo que hace a la naturaleza reglamentaria no son 
ordinamentales es decir conceptualmente no hay grandes diferencias a nivel 
practico pero se habla de actos administrativos de alcance gral normativos (son 
los ordinamentales, los que integran el ordenamiento jurídico osea pasan a 
integrar el ordenamiento jurídico y quedan en el, los pliegos de condiciones 
particulares no) y no normativos. 
Llamado a recibir ofertas: 
Presentacion de las ofertas: luego de esto empieza a regir la incambiabilidad de 
la oferta.
Evaluacion de las ofertas: evaluación del procedimiento adminsitrativo de 
selección.Se otorgara por puntaje en base a precio, antecedentes económicos y 
técnicos etc.Podria haber después de esto un acto de preadjudicacion a travez de 
un dictamen que es impuganble.Seria el ultimo momento de los aferentes para 
discutir o cuestionar esa preadjudicacion.
Adjudicacion: 
Perfeccionamiento del contrato o firma: 
Cuando se declara desierta la licitación, por ofertas inadecuadas , el 
participante de esa licitación no puede reclamar indemnización.
Ejecucion de contratos: facultades de la autoridad administrativa (der y deberes 
del cocontratante y de la administracion).
Facultad de la administración: las prerrogativas de la administración para 
interpretar los contratos , facultad para aumentar o disminuir el monto total 
del contrato (el potestad variandi) tiene que ejercerlo la adminsitracion en 
caso de interés publico , siempre y cuiando no sea en forma arbitraria, y deberá 
explicar el porque de la modificación del 20% que como máximo puede realizar de 
manera unilateral indemnizando por supuesto al cocontratante, para resolver los 
contratos, poder de ejecutar directamente la adminsitracion el objeto del 
contrato esto se aplica en el transporte publico.
Facultades y obligaciones del cocontratante: se le reconoce el derecho a la 
recomposición del contrato , es decir, el derecho a la mantencion de la 
situación económico financiera, en los casos en los cuales el cocontratante no 
pueda cumplir con las prestaciones que tenga a su cargo y que esto se tiene que 
deber a actos e incumplimientos de actividades publicas y que sean de tal 
gravedad que tornar imposible la ejecución del contrato (debe ser una situación 
de razonable imposibilidad y provocada por un incumplimiento grave de la 
administracion).
Aca vemos distintos casos en donde se le puede compensar (disponer la 
compensación) al cocontratante del adminsitracion estos casos son: 
Caso fortuito: 
Potestad variandi:
Teoria de la imprevisión: es cuando se produce el alea económica.Se aplica 
cuando se produce un cambio imprevisto en ciertas circunstancias en la base del 
contrato (se producirá una modificación en alea economica,se produce una exesiva 
onerosidad, en una prestación del contrato) que sea sobreviniente, que no sea 
normalmente previsible , que sea de carácter extraordinario y ajena a la 
voluntad del contratista (no puede ser imputable a el). 
Derecho del príncipe: cuando se produce el alea administrativa.Son medidas que 
adopta el estado que inciden sobre el contrato haciendo que su cumpliento sea 
mas oneroso.Si hay un incumplimiento en el contrato (la responsabilidad será 
contractual) si hay una medida genérica por el estado (ej pesificado) podrá 
considerarse que estamos frente al derecho del príncipe (porduce un 
desequilibrio en el contrato).
Extincion del contrato:
Revocacion: 
Extincion: puede darse por el cumplimiento del contrato, ej: caso de suministros 
se realiza el objeto y listo.Otros se etinguen con el plazo del contractual 
previsto.
Sesacion de los efectos: Es posible también que yo cumpla un pacto contractual y 
que yo tenga que seguir en la prestación de servicio publico ej: hasta que no se 
produzca la recepción definitiva de la obra (caso de obra publica) puede seguir 
el contrato es lo que pasa últimamente como el estado no recompone la economía 
del contrato y ni tampoco deja salir a los contratantes del contrato se cumplen 
los plazos pero sigue porque el contratista no se puede ir.
Formas de resolver el conrato: 
Puede darse una resolución por causa voluntariamente pautada por las partes 
(frente a tales circunstancias se extingue el contrato).
Revocacion por razones de interés publico (rescate): el interés publico debe 
demostrarse, se aplica en un servicio publico ej: tren. La administración 
rescindirá el contrato con la debida compensación y se hara cargo de ese 
servicio.
Resicion sin culpa del contratista: cuando exeden a los riesgos normales del 
contrato y/o se produce la ruptura definitiva de la ecuacion económica 
financiera un caso de fuerza mayor.
Caducidad: es una rescicion unilateral.La resolución por incumplimiento del 
contratista. La administración para poder declarar la caducidad debe primero 
intimar al contratista para que cumpla.
Declaracion de invalidez del contrato: (osea la revocacion por ilegitimidad) se 
dispone en sede administrativa , dira cuales son los vicios que existían en el 
acto , este contrato será nulo por tal y tal razón.Si son actos cuyos efectos 
están en ejecución la adminsitracion no lo podrá revocar a menos que tenga la 
declaración judicial del mismo (acción de lesividad).
Fallos:
Meridiano: (se discute si hacia falta una licitación o no) como no había 
legislación la adminsitracion tenia la libre elección de sus contratantes y la 
corte dice que no hay ninguna norma que se tiene que llevar a cabo una 
licitación publica la administracion puede elegir libremente quien es el 
contratante de la administración.Es una concesión de uso de un servicio publico 
de almacenamiento de mercadería.La corte le dijo al contratista que cuando la 
admisnitracion le dijo que el contrato se resolvia en ese mimso momento se 
termina el contrato y que le correspondía la indemnización era de los tres años 
de contrato mas uno ya que fue prorrogado (porque era un contato que podía 
prorrogarse hasta 10 años).
Este fallos se ve el “rescate”.
Vicente Robles: 
Se cumple el plazo contractual y se discute si un bien , afectado al contrato , 
debía devolverse o no , había clausulas que se contradecían con los pliegos la 
corte dice que los pliegos tienen naturaleza reglamentaria entonces si los 
pliegos dicen que se debe devolver el bien debe devolverse, declarando la 
ilegitimidad de la clausula del contrato.
Cardiocorp: es un caso de suministro de uso hospitalario aca no se había 
realizado una licitación publica y por ese motivo la corte da por tierra con 
eso.Cardiocorp la corte le dice que debía haber hecho la licitación publica y 
solo le reconoce una indemnización sobre los bienes ya consumidos.Y le dice que 
como no se realizo la licitación publica con efectos retroactivos se esta 
anulando el contrato administrativo que los unia.
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7 de mayo clase numero 14.
Contrato de obra Publica:
Un posible objeto del dominio publico, la construcción de una obra publica esta 
vinculada con ese concepto. El estado tiene bienes de dominio publico (son 
bienes inembargables imprescriptibles ej: casa rosada) y privado (si se pueden 
vender disponer etc ej: terrenos) una vez que se vende es un contrato de 
compra-venta regido por el derecho privado y se esta disponiendo de un bien 
privado del estado ej: el terreno de la rural que se vendió hace años).
Este contrato es un a de las formas a travez de las cuales se produce la 
creación de un bien que crea la actividad humana (obra) y en ella interviene el 
estado (lato sensu).
Obra publica (art 1 de la ley 13064): toda construccion trabajo o servicio que 
se ejecute con fondos del tesoro de la nacional excepcion de los efectuados por 
subsidios que se regiran por ley especial.
Tambien hay obra publica cuando el dinero proviene de particulares, si se maneja 
con fondos del tesoro de la nación será obra publica y si la pagan los 
administrados (peaje) estaremos entre concesión de obra publica (la diferencia 
esta en como se paga).
Hay distintos tipos de obra publica , edificios , diques , puentes, dragados 
balizamientos de ríos etc.
En el concepto jurídico de obra publica se alude también a los fines estatales 
que tiene el contrato y también al uso directo o indirecto y aca juega el 
concepto de cosas dominiales.
La definición de obra pulica abarca también muebles.
Obra publica: es el bien contruido por el estado directa o indirectamente.
Directa o indirectamente: porque el estado puede construirlo el o a travez de un 
tercero (concesionario).Y la obra publica puede ser tanto de un bien de dominio 
publico o un bien privado del estado.
Como consecuencia de eto puede haber un contrato administrativo o uno privado , 
es decir, regido por el derecho privado según la función que este cumpliendo.
Tambien pareja la idea de trabajo (trabajo publico) porque la obra publica es la 
causa y e resultado de ese trabajo publico osea al hablar de obra publica 
hablamos de un trabajo publico en un sentido genérico.
Este trabajo publico consiste en la construcción, mantenimiento , demolición de 
una obra etc.
Quien paga esa obra publica:
La obra publica se puede realizar a travez del pago de los beneficiarios 
directos de la obra ej: quienes viven mas cerca de una nueva estación de subte 
se les incrementara el ABL porque se les incrementara el valor de la 
propiedad.Tiene que haber un beneficio directo.
El otro sistema es el cobro por peaje;
El tercer caso es si las obras no están destinadas al uso publico directo ej: 
construir un edificio para un juzgado lo pagara el estado con el tesoro 
nacional.
Elementos del contrato de obra publica:
Subjetivo: una de las partes tiene que ser el estado (empresa o sociedades del 
estado) que integren la administración publica centralizada.Sino serán contrato 
del derecho privado.
Objetivo: es el que dice cual puede ser objeto de obra publica (bienes 
inmuebles) y muebles por accesoriedad estén vinculados a ese inmueble, no pueden 
ser muebles bienes fungibles o consuminbles.Y tanmbien objetos inmateriales ej: 
un ingeniero que toma la direc de esa obra.
Teleologico: tenemos que ver si quien esta ejecutando ese contrato de obra 
publica se relaciona con fines públicos propios del estado es decir esa obra 
tiene que tender a facilitar esos fines por parte del estado ej: edificio para 
el juzgado federal.
Contrato administartivo de obra publica: en los casos en que el estado conviene 
con un 3ero la realización de una obra que le permitirá cumplir funciones 
escenciales suyas , realizando asi el estado algunos de sus fines públicos 
propios.
La concesión de obra publica (el otro contrato):
El estado puede valerse de la colaboración de 3 eros.
Este es un contrato de derecho publico que celebra el estado y un 3ero donde 
este se obliga a realizar una obra (trabajo publico) cuyo pago no le será 
efectuado directamente por el estado, sino por ciertos administrados.Formas de 
pago de esto….? peaje por ejemplo. (invierto tanta plata que la amortizare con 
inversión y ganancia que se convino a travez de ese contrato).El contrato es 
como si tuviera dos partes la construcción , inversión y después la explotación 
de la plata por una cantidad de años x.Primera parte la construcción de la obra 
y luego la etapa de explotación donde se recupera la inversión efectuada.
La contribución por mejora: le entrego al estado la obra y luego sigo cobrando 
por esa obra por la plata que yo inverti.
La diferencia entre un contrato y el otro es el sistema de remuneración el 
contrato de obra publica se paga con el tesoro de la nación y la concesión de 
obra publica se paga a travez del sistema de peaje o la contribución por 
mejora,es decir , el peaje es la contribución o pago que el concesionario de la 
obra publica tiene derecho a exigir a los administrados que usan la obra es un 
precio no un impuesto.
Tienen que ser obras destinadas al uso publico directo o inmediato.
La contribución de mejores es un sist. de financiación de obra publica mediante 
concesión.La mejora se genera en forma singular/particular en algunas personas 
en particular , es decir, los que viven cerca de la estacion de subte.
El dominio de la obra siempre vuelve al estado.
Para ir cobrando el contratante de la administración tiene que ir presentando 
certificados que pueden ser parciales (realización parcial de una obra) o 
finales (una vez finalizada la obra).
El contratista emite el certificado , se lo da a la administración y luego esta 
se lo va a pagar.
Los sistemas que se usa el estado para pagarle al cocontratista es el de:
Unidad de medida simple: se da cuando yo realizo la obra por partes y se la voy 
entregando a la administración y la voy haciendo por tramos y la administración 
me lo va pagando , lo entego por pieza independiente y al final entregare el 
trabajo completo.
Unidad de medida en conjunto: es cuando tengo que entregar todo el trabajo 
completo. (1639 del cod civ)
El ajuste alzado: 1633 del cod civ es cuando se conviene un precio global previo 
e invariable a la realización de la obra (no se aplica ningún ajuste, nisiquiera 
por la inflación porque no se puede modificar , porque no se pueden invocar 
razones de costos, tampoco se formula reserva a derecho).
Coste y costas: el estado paga el valor de los materiales y de la mano de obra 
usado por el cocotratante y este ultimo recibe un procentaje determinado sobre 
el valor de los trabajos.Coste = gastos de construcción (mano de obra, 
materiales) y las costas = es la utilidad para el cocontratante de la 
administración.(art 5 de la 13064).
Otro sistema es la combinacion de estos casos que pueden llegar a darse.
El concesionario puede invocar el derecho del príncipe (alea administrativa) y 
la teoría de la imprevisión (alea economica).
Estas aleas pueden verse el variación de costos de combustible.Primero se 
reclaman (los mayores costos) en el area administrativa y luego en la judicial.
Formas de extinción: cumplimiento del objeto (contrato de obra publica), 
vencimiento del termino (autopista illia)este es de concesión de obra publica, 
revocacion , anulación, caducidad (el estado debe intimar primero para que el 
cocontratante cumpla) y otro supuesto es el de rescicion (con culpa o sin culpa) 
podría resolverse que sea por culpa de ambas partes (la justicia debe determinar 
eso) si se rescinde por culpa de ambas partes la indemnización será hacia el 
futuro.
La forma de rescicion es muy importante para resolver estas cuestiones de 
indemnización.
Caracteres:
Es un contrato administrativo , bilateral , oneroso , formal y sustancialmente 
es una locación de obra.
El contrato de suministro: se da cuando la adm publica conviene con una pers o 
entidad en que estas le provean ciertos elementos mediante un precio que les 
abonara el estado.El contrato es administrativo por su objeto y hay que ver si 
se relacióna con fines públicos del estado.Ej: el contrato para proveer de 
comida a un regimiento.
Tendremos 2 sujetos: el estado , yel cocontratante (que puede ser privado o 
también otra entidad publica).
Objeto: en gral son cosas fungibles (ej uniformes para la policía) consumibles o 
no (ej: alimentos). 
Las cosas que se comprometa el cocontratante a entregarles al estado podría no 
tenerlas al momento de contratar pero a la fecha deberá entregarlas; Y cambio el 
estado le pagara (se da mucho en estaos casos la demora del pago por parte del 
estado y provoca mucho reclamo por intereses y demora en los pagos).
El contrato de suministros: Puede ser de entrega sucesiva o una sola vez ej: 
remedios o alimento serán periódicos en la entrega.
Caracteres: bilateral, oneroso, consesual y formal, sustancialmente es un 
contrato de compraventa y es un contrato de colaboración.
Extincion: por cumplimiento del objeto (contrato de única entrega), revocación, 
caducidad, nulidad y rescicion. 
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14 de mayo
La venta de pan también satisface necesidades de la población pero no es un 
servicio publico; La diferencia es que en los sercicios públicos la competencia 
es restringida o inexistente por darse un fenómenos de monopolio natural (es por 
este motivo que no hay mas de un prestador de servicios públicos como por 
ejemplo trasportista de agua o electricidad , una de estas dos empresas 
quebraría) ya que se dan condiciones distintas de las que rigen en el comercio o 
industria.
Los servicios públicos satisfacen necesidades básicas de la sociedad y además la 
situación en la que esta el prestador de ese servicio es distinta a la que 
ejerce el comercio.
Este fenómeno de monopolio natural se presenta en la infraestructura (red de 
agua , de gas etc) la inversión de esa estructura es muy alta y de larga 
amortización (y sobretodo porque no puedo cobrar tarifas mientras realizo la 
obra porque aun no comenze a prestar servicio) esto hace que el régimen de 
servicios públicos sea especial y también son especiales los contratos.
La infraestructura hay que crearla y explotarla, lo que ocurre es que la 
economía se presenta cuando hablamos de servicios públicos se define por 
“necesidades multiples y recursos escazos”.Entonces todo lo que tiene que ver 
con la construcción de infraestructura en servicios públicos es costoso.
Es decir para el contratista (si fuese privado) decidiría invertir en otra cosa.
Las formas que se tienen de llevar adelante estos proyectos son: que se hagan 
por el sector publico (el estado mismo quien asume el rol de prestar el servicio 
publico y de llevar a adelante todas las tareas necesarias para la contruccion, 
explotación , mantencion de toda esa estructura) el campo de aplicación de este 
sistema se los suele aplicar a lo que los economistas llaman “bienes públicos” 
es decir donde desde el punto de vista económico no es posible excluir a quien 
se niegue a pagarlo (a quel que no me paga el precio le corto el servicio ej: al 
que no paga los impuestos la policía lo tiene que proteger igual) es decir no se 
puede poner el sistema de precios.
De manera tal que no estará presente la rentabilidad y por ese motivo es muy 
difícil que un privado se decida a invertir en el.
En el contrato de obra publica el estado contrata la realización de una obra (un 
resultado).
El estado le debe al constructor el dinero de contruccion de la obra a medida 
que se va avanzando en la obra y el estado/contribuyentes (que son un de alguna 
manera el estado) asume el riesgo de que si esa obra no sirve por ejemplo para 
generar energía y además los usuarios se verán perjudicados.
Sobretodo porque estas obras que son costosísimas debe abonarse en mas de un 
ejercicio (mas de un año) y eso se denomina deuda publica.
Es decir si a un privado nadie les asegura que la $ se amortizara invirtiendo en 
obra publica el privado invertirá en otra cosa (porque no es remunerada a travez 
de un sistema de precios).
Esta circunsatncia de que el estado sea quien debe llevar a delante estas obras 
es costosa para el estado porque implica asumir riesgos y compromiso de deudas 
ect.
Frente a esto hay otros sevicios en donde si se puede poner un sistema de 
precios y no por eso deja de ser servicios públicos ej: el gas , el transporte 
ect.
Cuando es posible excluir el pago es lógico quienes lleven a adelante el proceso 
de servicios públicos se el sector privado porque da la idea de la potencial de 
rentabilidad.
El sistema es justo en este sentido porque el precio (tarifa) del servicio lo 
paga aquel que recibe la prestación.En esa tarifa esta la amortización de la 
obra en estructura , todo lo que son los gastos de prestación del servico , 
costo de operación, pagar los prestamos que tuvo que tomar para poder financiar 
esa estructura y la utilidad (ganancia) de lo contrario no la invertiría nadie.
La concesión de servicios públicos supone a travez del contrato de servicios 
públicos que el estado le delega al privado la tarea de prestar un servicio 
publico y el objeto de este es prestar ese servicio publico (no hacer la obra 
ese es le objeto de otro contrato), para prestar ese servicio publico deberá 
realizar inversión de infraestructura y esa inversión se va a financiar a travez 
de los precios o tarifas que el privado esta autorizado a recibir.De modo que 
toda la regulación del contrato de concesión de servicios públicos esta 
orientado a lidiar con los problemas de cómo hacer la inversión en 
infraestructura y lo que tiene que ver con la retribución del consecionario.
El contrato de servicios públicos tiene la particularidad que no solo se regulan 
las obligaciones de las dos partes (concedente y concesionario) sino que también 
se regulan der. y obligaciones de terceros ajenos a ese contrato que son los 
usuarios por eso no todas las clausulas de los contratos de concesión tienen el 
mismo alcance y naturaleza la obligación de hacer un plan de inversiones solo es 
exigible del estado concedente al cesionario , en cambio que el concesionario 
respecte un determinado cuadro tarifario no solo es exigible por el estado 
concedente sino también por los usuarios de manera tal que l particularidad que 
tieen el contrato de concesión de servicios públicos es esta que tiene clausulas 
que son exclusivamente bilaterales y otras que son clausulas que tienen efecto 
mas reglamentario que pueden ser invocadas tanto a favor como en contra del 
tercero de ese contrato que es el usuario.
El otro contrato importante también es el contrato de función publica: (empleo 
publico) propone la idea de participación de sujetos privados en la prestación 
de lo que es la función publica , la idea de función publica es que ele sstado 
necesita valerse de medios personales (sociedad) personas de carne y hueso para 
llevar adelante las tareas que son propias del estado y en base a eso es 
necesario llamar al sector privado para que realize un contrato especial (que es 
el contrato de función publica) se integre y dentro de los cuadros mismos del 
estado colabore en la prestación de la función publica.
En el contrato de función publica lo que se lleva adelante es la actividad 
estatal propiamente dicha , es por eso que un empleado publico en realidad es un 
funcionario publico y tiene un fundamento (este contrato) que es el sustrato es 
la idea de participación o colaboración de los sujetos privados en la prestación 
misma de la función estatal.
Y esto es asi es lógico que la función publica tenga características que tiene 
la función adminsitrativa que se prestan ej: la continuidad (el policía no 
podria no trabajar un domingo) y si es la continuidad una caracteistica de la 
función publica esto va a traer una consecuencia muy importante que la 
diferencia del contrato de trabajo como por ejemplo el derecho de huelga (que 
tiene limitaciones muy importantes en este sector)si la idea es que el 
funcionario colabora con la adminsitracion el principio es entonces toda duda 
debe resolverse en función de cual sea la interpretación que mejor ayuda a esta 
idea de que la tarea del funcionario es colaborar con la prestación de la 
función administrativa y por lo tanto el principio por operario no se aplica en 
materia de función publica.
La idoneidad y la garantía de la estabilidad los requisitos constitucionales 
para esa función.El derecho de acceso a la función publica es solo la idoneidad 
porque se entiende que ese aptitud es el reaseguro de la imparcialidad política 
en la función, porque si se dice que el acceso la permanencia y el ascenso en la 
función publica estarán sujetos solo a la idoniedad pongo un limite bastante 
importante a los favores políticos, y también a la persecuciones políticas esta 
idea de idoneidad trata de neutralizar políticamente a la función publica.
Además la idoniedad hace a la eficacia de la función misma , y sumada al 
principio de igualdad exige un sistema que lo que trata es garantizar esta 
prestación.
Por eso el sistema de ingreso y evolución a la función es el concurso publico y 
además durante el transcurso de la función administrativa exige un sistema 
permanente de evaluación.
Por eso las designaciones (cuando los políticos intentan evitar esto) es que 
hacen los ingresos a travez de contrataciones y no de planta permanente.
El otro pilar es la estabilidad y en matería de empleo publico este pilar rige 
porque es una reaacion para evitar a que cada vez que venga un nuevo gobierno 
cambien a todos los empleados públicos.
Esta estabilidad tiene 4 componentes:
El der a conservar el empleo, el nivel y el grado de la función (la estabilidad 
solo rige para aquellos que son de planta permanete).
La relacion no puede resolverse sin causa justificada a excepción de la sesantia 
y la exoneración.Por esto existe el régimen de disponibilidad (en donde el 
empleado puede ser asignado a otra area durante a un determinado tiempo , o se 
va a su casa bajo un régimen especial , y una vez vencido el tiempo puede 
producirse el despido) o las medidas de racionalización admisnitrativa que el 
estado adopta para adecuar su estructura adminsitrativa.
Esta estabilidad no puede ser suplida por una administración subsiguiente.
De modo tal que si hay violación a la estabilidad el funcionario publico tiene 
der a ser reincorporado. 
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17 de mayo 
Procedimiento administrativo: es el cause formal de la función adminsitrativa, 
es el ámbito en el cual esa función se desarrolla y tiene lugar.Son los juicios 
contencioso administrativo que se rigen mayormente por el código procesal civil 
y comercial. 
Principios que rigen este principio: (para poder diferenciarlo del proceso 
judicial) por un lado esta el procedimiento administrativo y por otro el proceso 
administrativo que se rige por el código procesal civil y comercial lo que 
tenemos como diferencia “es el procedimiento administrativo por un lado y el 
régimen del proceso regulado por el código civil y comercial por el otro”.
El procedimiento administrativo es el que se desarrolla en el ámbito de la 
administración publica.
Principales características del procedemineto administrativo: legalidad objetiva 
, oficialida y la verdad material (estos se interelacionan).
Legalidad objetiva: tiene que ver que con el procedimiento administrativo se 
busca la verdad real , se busca los hechos tal cual son , a diferencia de lo que 
se busca en el porceso civil al juez le interesan los hechos controvertidos.
Verdad material: se relaciona con las medidas de prueba con las medidas de 
prueba, las decisiones que tome la autoridad no necesariamente son a pedido de 
parte y ellas pueden estar destinadas a la verdad objetiva.La administración 
tiene que asegurarse que todos los hechos que va a resolver son ciertos, 
verdaderos , efectivamente acreditados.
Oficialidad: esta vinculado con el principio de instrucción de oficio (significa 
que la autoridad que tiene a su cargo el procedimiento administrativo tiene la 
facultad y el deber de disponer todos los medios que sean necesarios para 
procurar el conocimiento de la verdad , no esta limitada por lo que hayan pedido 
las partes de ese porcedimiento administrativo) esta es otra diferencia con el 
proceso civil y comercial lo que sucede aquí es que el juez producirá la prueba 
que las partes le pidan.
Principio informalismo o formalismo atenuado: un menor rigor formal que el que 
rige en el ámbito de un juicio y se manifiesta en una serie de situaciones en 
las cuales es posible observar esta informalidad (en donde hablan de que la 
administración debe tolerar la inobservaqncia de requisito excusables que puedan 
cumplirse posteriormente a favor del administrados)ej: el rigor de los escritos, 
en sede administrativa pueden presentarse redactado a mano.Es decir hay una 
serie de cuestiones que hagan que el procedimiento adminsitrativo sea mas laxo 
(naturalmente respetando algunos limites,es decir no podría presentarse un 
escrito sin firma).
Es decir en el proceso administrativo no pueden exigirme mas que en el judicial 
y por esto ultimo se exige un poco menos en el administrativo.
Principio de gratuidad: no hay tasa de justicia, a excepción de algunos tramites 
que existen “timbrados”. No hay tasas ni tampoco costas , ni honorarios 
profesionales.
Principio del debido proceso adjetivo: el derecho a aser oído antes de que se 
dicte el acto , a ofrecer pruebas y a una decisión fundad.
Principio de colaboración: un principio que tiende a reconocer que el 
administrado se acerca a la administración para darle a conocer que alguno de 
sus actos tiene algún error o vicio , lo hace en un contexto de colaboración sin 
ser adversario de la administración (apunta a que la adminsitracion con ese 
particular no lo vea como un adversario pidiéndole que cumpla rigurosamente los 
plazos pro ej).
Principio de eficacia: apunta a que la adminstracion debe resolver las 
peticiones en forma conjunta, concentrar las audiencias etc.Tratando de evitar 
el dispendio y buracratizaciondel procedimiento administrativo.
Partes del procedimiento administrativo: (procedimiento administrativo clásico)
Tiene dos partes una autoridad publica que tiene a su cargo alguna función 
administrativa y un particular que pide/peticiona/cuestiona etc.
Procedimiento administrativo clásico pordria ser una licitación publica.
La administración publica que es la conduce el procedimiento y l parte es el 
particular interesado o con un derecho subjetivo en juego.
En el procedimiento administrativo básico no es posible que haya igualdad de las 
partes (al igual que en el proceso civil que quien resuelve es un juez apartado 
de la contienda) esto no pasa en el procedimiento administrativo porque la 
administarcion tiene potestades diferentes que las que tiene su contraparte en 
el proceso civil.
Plazos: pueden ser prorrogados ampliados , hay un cierta flexibilidad, salvo los 
plazos que tiene que ver con el tiempo para recurrir.Los plazos no se dan por 
decaídos sino hasta tanto la administración publica lo dispone a diferencia de 
lo civil.Mientras no sea un recurso si aun la administración no ha dado por 
caído el plazo este ultimo podría prosperar.
Vistas y notificaciones:
Vistas: el mecanismo por el cual el particular tiene acceso al expediente (otra 
diferencia con el proceso civil en donde el expediente esta siempre en un 
casillero y es muy ordenado y sencillo)no asi en el procedimiento adminsitrativo 
, por eso se genero este mecanismo de pedido de vistas (que puede hacerse 
verbalemente o por escrito) mediante el cual el particular puede ver su las 
actuaciones , ver si su petición ya fue proveida, ver si hay algún tipo de 
informe de dictamen etc. En definitiva ver si hay algo de lo cual tenga que 
tomar conocimiento a cerca de su expediente.
Art 76 establece que el pedido de vista suspende el plazo para recurrir.Hasta 
tanto la administración otorgue la vista y notifique en el domicilio 
constituido.
Si la administración niega la vista es una causal de nulidad de la decisicion 
(porque el particular sin posibilidad de ver el expediente vulnera su der de 
defensa).
Prueba: la particularidad esta dada por dos principios pcio de instruccion de 
oficio (que tieen que ver con que la administración siempre puede ofrecer prueba 
aunque el particular no las haya presentado) y el segundo el de la informalidad.
Regimenes de información publica y de audiencias publicas: decreto 1162/3
Regimen de acceso a la información publica: no hay ley de acceso a la 
información publica (aun se discute) este decreto da un régimen muy amplio y 
generoso no hace falta ningún tipo de legitimación , no se aplica el requisito 
de que para ser parte de un procedimiento administrativo hay que tener un 
interés legitimo o subjetivo es decir cualquiera puede pedir info de cualquier 
cosa (a menos que sea por ejemplo secreto de estado o confidencialidad , reserva 
etc).Aunque tiene causales de cuando no se va a dar info y son amplísimas (de 
manera tal de que en los la info no fluye con la facilidad que debería fluir).
Audiencias publicas: no es audiencia publica de los procesos penales o 
judiciales.Estas se refieren a un procedimiento adminsitrativo especifico y que 
se utiliza especialmente en materia de servicios públicos regulado en el decreto 
1172 es decir, son un procedimiento en el cual conforme lo establece distintos 
marcos regulatorios de servicios públicos deben tener lugar en ciertas 
situaciones y en supuestos en los que se esta por tomar una decisión en las 
tarifas (es decir debe llamarse a audiencia publica en el cual la empresa debe 
exponer ante el organismo regular explicando el porque del cambio de 
tarifas)siempre sobre la base de la lay aplicable , es decir , no pueden cambiar 
la ley sino que deben llevar a adelante la audiencia en base a la norma vigente, 
en estas audiencias podrán también manifestar su opinión los usuarios.
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21 de mayo
Recurso administrativo: es un instituto del procedimiento administrativo 
mediante el cual un particular ejerce ante la administración publica y dentro 
del plazo fijado por la norma a tal efecto una pretensión impugnatoria frente a 
un acto administrativo a fin que esta lo modifique , sustituya o revoque por 
razones de ilegitimidad o por razones de oportunidad merito y conveniencia.
…instituto del procedimiento… el procedimiento administrativo es mucho mas 
amplio y una especie es este recurso.Todo procedimiento recursivo es un 
procedimiento administrativo, pero no todos los procedimiento administrativos 
son recursivos.
Esta colocado bajo características propias del derecho administrativo distintos 
del proceso judicial.Porque los principios que voy a aplicar son los del derecho 
administrativo y del proceso judicial (osea los principios jurisdiccional) 
porque nosotros estamos en función administrativa y por eso en materia de 
recursos admnistrativos el procedimiento recursivo no es contencioso , es decir 
, no hay contienda y quien los resuelve es la administración publica (es decir 
el mismo órgano que esta cuestionado).
Este recurso supone el ejercicio por parte de la administración a pedido de un 
particular es el autocontrol administrativo;Y una da las particulares de la 
administración publica es que puede realizar este autocontrol en su conducta 
exteriorizada por los actos administrativos pudiendo hacerlo de dos formas: la 
administración puede revocar sus propios actos gracias a los artículos 17 y 18 
de la ley nacional de procedimientos adminsitrativos y la segunda es (ya no de 
oficio) y que este autocontrol ahora sea ejercido planteado por el particular 
con el recurso.
Los principios propios de este derecho puede hacer este autocontrol de oficio 
(el impulso de este recurso) a diferencia de lo jurisdiccional.
…es ejercido por un particular…porque quien promueve este autocontrol es un 
particular ajeno a la administración publica y este recurso le permite al 
particular participar colaborando con la tarea del mantenimiento de la legalidad 
y la protección del interés publico en el obrar de la administración.
La consecuencia de esto es que no puede ser ejercido (este recurso) por otro 
órgano de la administración publica ni por personas publicas estatales.”los 
órganos inferiores no pueden recurrir los actos del superior” porque rige el 
pcio. de la jerarquía.Tampoco pueden recurrir ni órganos de la administración 
publica (no rige en los conflictos interorganicos), ni la administración 
descentralizada (es decir no rige tampoco en los conflictos 
interadministrativos).De manera tal que el ambito propio del recurso 
administrativo rige en la relaciones de la administración publica y el 
particular.
Se exige para poder impugnar en la via recursiva este dotado de suficiente 
legitimación que habilita para interponerlo es tener afectado un derecho 
subjetivo o un interés legitimo, en el caso de interés simple (solo habilita a 
denunciar y no a interponer un recurso) esto es importante porque le que tiene 
legitimación suficiente no solo tiene derecho a interponerlo sino a obtener una 
resolución fundada a diferencia que el que solo tiene un 
interés simple solo formula la denuncia , no es parte en el expediente ni nada 
de eso.Lo que introdujo la reforma del 94 son los derechos de tercera generación 
o de incidencia colectiva esa legitimación también es admitida en procedimientos 
administrativos;Lo que ocurre es que nuestro régimen de procedimientos no esta 
pensado ni estructurado para procedimientos administrativos colectivos de modo 
tal que esa legitimación pueda ser ejercida por los que la constitución habilita 
para ejercerlos y ellos son: ONG, el defensor del pueblo y si un acto afecta a 
varias empresas de la misma industria podira interponerlo la cámara que las 
agrupa.
El recurso es una pretensión impugantoria.
El recurso al ser ejercido por el particular es una pretensión (se le esta 
pidiendo algo a la adminsitracion).
El objeto del recurso es la pretensión (lo que se le pide a la 
administración)porque eso es lo que va a medir el contenido de la resolución al 
que ese recurso dara la administracion y que la administración resuelva sobre la 
pretensión del particular.
Puede resolver aun cuestiones no planteadas (la administración) en ese caso la 
administración para que sea vlidad el acto que lo resuelva , primero tiene que 
escucharlo al recurrente (darle vista) seria de oficio que resuelven algunas 
cosas no planteadas.Y eso en el proceso judicial es impensable , pero en el 
adminsitrativo si porque no hay conflicto.
Lo que se ejerce a travez del recurso es una pretencion.
Esta pretencion se ejerce ante la propia administración publica porque es el 
único que puede revocar o sustituir un acto administrativo. 
Ese órgano de la administración publica puede ser el mismo que dicto el acto 
(recurso de reconcideracion o revocatoria) donde lo que se le pide es que la 
administración revoque, sustituya ect., pero también puede ser ejercido ante un 
órgano administrativo superior jerarquico al órgano administrativo al que dicto 
el acto y también puede ser presentado ante el órgano que ejerce el control de 
tutela (este es denominado recurso de alzada).
Este recurso solo sirve para impugnar actos administrativos y no hechos 
conductas u omisiones (que se cuestionan a travez de la via del reclamo por 
ejemplo si la administración no me pago una factura será una omisión y usare el 
recurso de reclamo).
El acto administrativo la virtualidad que tiene es que altera una determinada 
situación jurídica con carácter de ejecutorio (es decir una vez notificado surte 
efectos) aun cuando lo cuestione a travez de recurso administrativo o de una 
acción judicial; Entonces al tener carácter ejecutorio supone que invierte el 
rol tradicional que aquel que pretende algo es el que tiene que ejercer la 
pretensión, aca la administración publica cuando dicta el acto administrativo 
esta modificando una situación jurídica pero como es ejecutoria invierte el rol 
en el sentido que voy a tener que ser yo el afectado quien lo va a tener que 
cuestionar y de ahí que existen los recursos administrativos y es por eso que en 
donde los actos adminstrativos no tenían carácter de ejecutorios no existían los 
recurso.
No todo acto administrativo es impugnable a travez de un recurso administrativo, 
sino que como principio los actos que se impugnan a travez de recurso son los 
llamados definitivos (osea los que resuelven la cuestión de fondo) y actos 
interlocutorios (que no resuelven el fondo de la cuestión) que causen un 
gravamen irreparable serán recurribles a travez del recurso de revocatoria.
El recurso para ser tal debo interponerlo dentro de un determinado plazo (esto 
es consecuencia del carácter ejecutorio que tienen los actos administrativos) 
desde que se notifica al particular (por eso la importancia de la notificación 
en los actos administrativos) en el orden federal son 10 dias para el recurso de 
revocatoria (hábiles administrativos) y 15 dias para el recurso administrativo; 
Vencido estos plazos no hay posibilidad de hablar de un recurso administrativo 
para que la administración resuelva la pretensión, pero como no estamos en un 
conflicto y si de colaboración aunque se haya vencido el plazo (sin propasarse 
pautas razonables) ese recurso deducido fuera de plazo sirve como una denuncia 
de ilegitimidad (sin derecho a exigir una resolución , sin derecho a plantear la 
pretensión en sede judicial , sin formar paerte de l expediente ect).
A partir de la creación de la ley de procedimiento administrativo al recurso 
adminsitrativo se le da la función de ser al instrumento a travez del cual 
agotar la via administrativa.Esto significa que se le ha otrogado a la 
obligación de impugnar en sede administrativa un acto por parte de un particular 
afectado el carácter de presupuesto procesal de la admisibilidad de la 
pretensión impugnatoria de actos administrativos en sede judicial.Esto es: 
agotamiento de la instancia administrativa.
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24 de mayo
Posibilidad de demandar al estado nacional.
Control jurisdiccional de la actividad administrativa (la función jurisdiccional 
de la administración es que la corte resolvió convalidar la función que realiza 
la administración condicionada al control judicial suficiente) este control 
implica que garantizar el acceso a la justicia de modo de conocimiento amplio 
ante la justicia es decir con debate y prueba y no solo a travez de recurso 
extraordinario porque el recurso extraordinario tiene características 
restringidas.
Funcion judicial (obviamente es cuando vamos a la justicia) que también dirime 
conflictos con fuerza de verdad legal.Funcion jurisdiccional es administrativa y 
la otra osea la judicial es ante la sede judicial.
E l control jurisdiccional de los actos administrativos esta hablando de la 
jurisdicción y no de la función.
Al estrado judicial se divide en jurisdicción (por eso puede confundir).
La función judicial es la que surge de los jueces.
La función jurisdiccional pertenece a la administración(fallos arias) ese 
funcionario que decide la controversia pertenece a la administración y a sede 
judicial es un juez administrativo.
La corte dice que (para conciliar lo que dice la constitución entre que el PE no 
puede arrogarse facultades judiciales) la función jurisdiccional de la 
administración (el órgano que vaya a esolver esto) tiene que estar resguardado , 
tiene que estar garantizada la imparcilidad,tiene que haber un principio de 
especialización, razonabilidad.Estos ítems si cumplen estos requisitos estaría 
dada la constitucionalidad ej: energas y enre.
La función jurisdiccional es diferente al acto administrativo.
Nuestro sistema es un sistema judicialista porque la ultima palabra la tiene la 
justicia.
El sistema judicialista atenuado es el nuestro, si bien tenemos una organización 
del PJ donde se dispone en la const donde esta organizado el PJ, tenemos el art 
109 de la const en donde se le prohíbe al PE arrogarse esas facultades; Ahora 
por jurisprudencia se convalido esta función jurisdiccional por parte de la 
administración siempre y cuando se cumplan esos requisitos podraimos convalidar 
esas desiciones.
La función jurisdiccional es cuando un conflicto lo resuelve un juez 
administrativo para que ese juez administrativo sea constitucional tiene que 
cumplir esos requisitos (ese órgano creado por ley, para que sea sustraído del 
PJ tiene que estar justificado por la naturaleza técnica o la especialidad a la 
que se refiere, tiene que haber independencia ,garantizada con la intengibilidad 
de los sueldos y la estabilidad del cargo) Nosotros tenemos el tribunal fiscal 
de la nación que es un tribunal admisnitrativo y después se apela y va al 
tribunal judicial; las apelaciones del tribunal fiscal de la nación va 
directamente a la cámara contenciosa (no pasa por los tribunales de primera) 
este tribunal es un tribunal administrativo.
La función revisora cuando la justicia revisa el actuar de la administración no 
lo hace en grado de apelación.
Cuando yo llego a primera instancia estoy en primera instancia y no llego por 
apelación. 
Cuando se dice que una decisión administrativa que llega a la cámara por lo que 
se llama la via del recurso directo ,que NO es recurso de apelación. La justicia 
no es una instancia revisora como en grado de apelación de ala actuación 
administrativa , sino que es cuando recién empieza la intervención judicial y 
luego vienen las apelación es del juzgado a la cámara.Y la tercera instancia 
esta mal dicho pero seria la corte (pero no todas llegan a la corte).
Los jueces del PJ no actúan en grado de apelación. 
Fallo Sesti y Seguich contra el Estado: (solo 5 considerandos) es de 1864 Como 
demandar al estado? 
Hechos: estos dos se habían enlistado en el ejército al tiempo de la batalla de 
Pavon 1861 , lo que se había establecido con el estado nacional era que se les 
hiba a apagar una remunaracion (canon extra) hasta que termine la guerra.La 
guerra termina en 1861 y el ejercito los retiene hasta 1863 por eso le reclaman 
al estado un plus por ese servicio extra que habían prestado. Ellos demandan al 
estado de daños y perjuicios por haberse extendido en su servicio.
La corte dice: (el debate es si el estado puede o no ser demandado por los 
particulares) lo primero que dice es que el PE es soberano , es decir, que la 
facultad de administrar le corresponde únicamente al PE que es independiente de 
los otros poderes.La corte dice que el estado como poder ejecutivo soberano al 
someterlo a la justicia habría un conflicto de división de poderes porque el PJ 
estaría inmuscuyendo en la orbita de la administración (el estado es soberano y 
por ende no se lo puede demandar).Porque además no se lo puede demandar? El art 
75 inc 7 de la const. Dice que la facultad de arreglar las cargas publicas 
corresponde al congreso , con lo cual si en una demanada por daños y perjuicios 
el PJ etuviese tomando la decisión no solamente atentaría contra la orbita 
propia del PE (que es el que administra) sino que también estaría atentando 
contra la orbita del PL (que es que tiene la facultad propia y excluyente de 
arrglar las cargas publicas).La conclusión de la corte es: que si el PJ pudiese 
tomar este tipo de desiciones estaría violando em principio de división de 
poderes y por eso dice que el estado no puede ser demandado. 
Para que pudiesee demandar al estado necesitaba la venia legislaiva (es decir 
presentar me pretensión en el congreso y el PL legislativo me hiban a decir “ok” 
demande).
En ese momento el principio era la indemandabilidad del estado.
Mas adelante se establece la veña legislativa, el congreso tiene un monton de 
funciones entre ellas establecer el presupuesto, y si yo quiero demandar al 
aestado necesito que ele congreso me autorize por medio de la veña legislativa.
En el 1900 se establece la ley de demanda contra la nación ley 3952 (art 1) y 
(art 7 ejecucion de las sentencias contra el estado carácter declarativo).
La veña legislativa establece la ley de demanda contra la nación , el reclamo 
adminsitrativo previo (establece el reclamo administrativo previo).Es decir que 
pasamos de la veña legislativa al reclamo ante la administración ej: si yo 
quiero reclamar algo voy y le digo a la administración mi reclamo (mi 
pretensión).
De ahí la reforma ley 11634 (de 1932) se establece el reclamo administrativo 
previo (es decir que el estado no puede ser demandado sino se realiza un reclamo 
administrativo previo) y aquí es donde se inicia la posibilidad de demandar al 
estado (lo que antes se iniciaba con una veña legislativa) este concepto legal 
deriva de poder demandar al estado (pero estaba habilitada la via de la demanda 
frente al estado pero no la via de ejecución).
Luego a partir de la ley de procedimientos administrativos 1972 en el titulo 4 
establece una serie de requisitos de cuando estoy en condiciones de acceder a la 
justicia desde la instancia administrativa , no esta regulando una actuación 
administrativa sino que esta estableciendo los presupuestos para acceder a la 
instancia judicial.
No tenemos un código contencioso administrativo entonces en la justicia 
contencioso administrativa usamos el titulo 4 de la ley de procedimientos y el 
código procesal civil y comercial de la nación de manera subsidiaria o analigica 
para poder adpatar al instituto del derecho publico como pasa con el derecho 
civil, pero en realidad se usa para la tramitación judicial las reglas del 
código procesal.Ahora en el titulo 4 me establece en el art 23 y 24 dos cosas 
diferentes: Cuando puedo acceder a la justicia? Cuando impugno un acto 
administrativo de alcance individual y cuando lo que se cuestiona un acto 
administrativo de alcance gral.
Cuando es de alcance individual (que es en donde se individualiza a al persona) 
puedo acceder cuando (art 23) revista calidad de definitivo (oase que resuelva 
al controversia) y se hubieran agotado las instancias administrativas y segundo 
cuando no resuelve el fondo ( osea es una actuación interlocutoria) pero impide 
totalmente la tramitación del reclamio interpuesto osea es una decisión 
interlocutoria (porque no resuelve el fondo) pero ordena el archivo de las 
actuaciones me deniega una prueba con lo cual me impide la tramitación del 
proceso de manera tal que para mi es como si fuera definitivo (es decir no 
resuelve el fondo , con lo cual no voy a poder presentar ningún recurso pero 
impide que yo alcance esa decisión final) y la ultima es cuando existe un 
siliencio de la adminsitracion (cuando esta no se expide) una vez configurado el 
silencio podre ir a la justicia.
Acto de alcance gral: tengo que tener en cuenta que no hay diferencia en la ley, 
que sea de naturaleza reglamentaria (de contenido legislativo) entonces para 
impugnar un reglamento) recurro al art 24 y tengo dos maneras una de manera 
directa antes de que me lo apliquen a mi de forma individual impugno el 
reglamento cuando veo que me va a causar un daño antes de que entere en vigencia 
y bien cuando se hace aplicación de ese reglamento y yo lo impugno por la 
afectación de mi derecho subjetivo.Todo esto es la via impugnatoria (yo 
manifiesto mi disconformidad) , pero también esta la via reclamativa (esto es 
una petición) yo voy a la administracion y le pido que haga algo o que me de 
algo.
La ley 25344 establecio un plazo para iniciar la demanda judicial 90 dias 
hábiles, se aplica tanto para la via impugatoria y la reclamativa.
El plazo del art 25 es mucho mas corto que los del cod civ y este es el gran 
cuestionamiento , porque lo mas importante porque esos plazos indefectiblemente 
se cumplen y una vez que se cumplen no se habre la demanda ante la justicia.
Recurso directo (art 25): uno puede ir por la via de juicio ordinario clásico 
ante la justicia en primera instancia o por via de recurso directo que ese si es 
abreviado porque va directamente a la cámara y es solo para impugnar el acto y 
pedir la nulidad , cuando hablamos de via de recurso en el art 25 son los 
recursos directos, que las leyes especiales contemplan y es solamente la 
impugnación del acto la sesantia yo voy por la via del recurso directo si mi 
reglamento me lo permite y voy a la camra o al juez que me determina competente 
la misma ley inicio la demanda que es pido la nulidad del acto , no daños y 
perjuicios (eso esta cuestionado) pido la nulidad del acto es una via abreviada.
TENER CLARO QUE ES LA VIA RECLAMATIVA Y QUE ES LA VIA IMPUGNATIVA Y LEER EL ART 
25.
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28 de mayo
La acción procesal: es un obrar traducido en un poder de actuacion , que cuando 
se refiere al porceso judicial estamos en precensia de lo que es la caccion 
procesal.Es un poder jurídico de reclamar la acción de la justicia para que se 
pornuncie con fuerza de verdad legal sobre una determinada situación o relación 
jurídica.Es un poder de reclamar la actuación de la justicia (esto es la 
accion).
La acción tiene un carácter genérico porque es como un derecho de defensa o el 
derecho de tutela judicial y esos son poderes genéricos.
Cuando la situación jurídica esta regida por el derecho administrativo , la 
acción será la acción procesal administrativa.
La accion contensioso administrativa es una redundancia porque todo proceso en 
donde es parte la administración es siempre contensioso (porque la idea de 
contencsioso es referido indefectiblemente a un conflicto).
La acción es und erecho genérico de reclamar la acción de la justicia es 
abstracto e impersonal.
Cuando ese derecho de acción se ejerce por una persona contra otra en un 
determinado tribunal y con un determinado fundamento esa concretización se llama 
la pretensión procesal.
Pretension procesal: es la declaración de voluntad por la que se solicita del 
órgano jurisdiccional (tribunal) una actuación frente a una persona determianda 
y distinta de la declaración de voluntad qu econstituye la pretensión.
La pretensión procesal: cumple un rol fundamental en la estructura del proceso 
administrativo porque la nocion de pretensión pone en juego la relación procesal 
que tien 3 sujetos: 
1-El pretensor o demandante: que es quien pide algo
2-El pretenso o demandado: contra quien se ejerce la pretencion.
3-El tribunal: frente a quien se pide el fundamento. 
La pretensión supone que hay un caso controversia (conflicto) entre las partes y 
un 3ero imparcial que las resuelva.
El proceso administrativo necesariamente tiene que haber dos partes (porque sino 
no hay juicio).Esto es importante porque el estado en los porcesos 
administrativo es siempre parte del proceso; Puede se r que sea parte actora 
(proceso de legitimidad art 17 de la ley de procedimientos adminsitrativos) en 
estos casos el estado debe acudir a sede judicial demandando la anulabilidad de 
su propio acto (la administratcion se demanda asi misma) o parte demandada.
El juez necesariamente tiene que ser un tercero.Es decir pretensión procesal 
será siempre la que sea ejercida frente a un tercero imparcial.
La otra característica que tiene la pretensión procesal es que el rol que juega 
en el proceso es que constituye el OBJETO del proceso , porque el proceso 
administrativo se constituye en base a la pretensión procesal.
Porque la pretensión es lo que las partes van a discutir en el porceso y lo que 
el tribunal decidirá en la medida de la pretensión en la sentencia (la 
constitución habla de causa y la nocion de causa nos remite a la pretensión).
La pretensión tiene un contenido y ese contenido es lo que se le pide al juez 
frente a la otra parte.
Ese contenido en materia de derecho administrativo al juez frente al estado , se 
le pueden pedir muchas mas cosas que solamente anular un acto,(se contemplan 6/7 
preteniones):
1- La posibilidad de anular un acto administrativo cuando exista un acto 
administrativo(esta es una pretensión de nulidad o impugnatoria)
2- El reconocimiento de una sitacion jurídica determindad por ej: que me pague 
la factura que administración omitió pagar (pretensión reclamativa).
3-Que se declare una situación de certidumbre provocando la certeza de alcance 
de situaciones jurídicas, cuando esa relación jurídica esta regida por el 
derecho adminsitrativo(será pretensión procesal administrativa).
4-Cuando la administración actua sin acto previo tenemos una via de hecho 
(cuando la administración nos dice “ud no puede importar sin exportar” sin que 
surga de ninguna norma eso es una via de hecho).
5- Pretension de pronto despacho (ante la morosidad adminsitrativa me presento 
ante un juez y le pido que resuelva).
6- Pretension resarcitoria ej: un camión de la secreteria de comercio me 
atropella , los daños y perjuicios los reclamare mediante la pretensión 
resarcitoria.
7- Pretension prestacional, hay algunos derechos que solo pueden ser satisfechos 
solo si hay una prestación una intervencion activo por parte de la 
adminsitracion ej: caso de situaciones de calle en la CABA (en los derechos 
fundamentales , en este ejemplo vivienda digna).
8-Pretension cautelar , se le pide al juez mientras tramite un proceso 
administrativo dicte una medida cautelar anterior a que se dictara el acto ej: 
en el ejercicio del cargo (se pretende la cautela judicial efectiva).
Presupuestos de la pretensión como objeto del proceso administrativo, estos 
presupuestos hacen a su admisibilidad mas alla de su fundabilidad intrínseca: 
(el juez debe verificar que estén presentes estos requisitos aun de oficio, y si 
no se verifican el juicio no puede seguir) estos presupuestos se refieren a: 
1-Respecto de las partes , para que lapretension procesal sea admitida las parts 
tienen que tener legitimación tanto en el actor como en el demandado, esto se 
verifica asi: el actor debe ser portador de un derecho de incidencia colectiva , 
un interés legitimo, o un derecho subjetivo y en el demandado tiene que tener la 
capacidad de cumplir con lo ordenado con la sentencia , sino no tiene 
legitimación.
2-Respecto de la conducta adminsitrativa: tiene que haber un caso concreto , es 
decir, si la conducta no se concreto no hay caso o tiene que surgir la 
posibilidad de que si adopta esta conducta sea cuierta para poderla prevenir.
3-Respecto del tiempo: plazo de caducidad , en el orden federal so 90 dias 
hábiles judiciales, vencidos os cuales caduca el derecho “aun cuando la nulidad 
sea absoluta”caso jipobras).
4-Presupuesto procesal de carácter económico: deposito previo para acceder a 
sede judicial.
Cuando los daños y perjuicios vienen de un acto administrativo de un acto 
ilegitimo.Esto significa que en teoría puedo ejercer las 2 pretensiones ; pero 
no podre ejercer la de daños y perjuicios si antes no pedi la de nulidad del 
acto (es decir estas dos son conexas) (caso alcantara diaz colodrero)
Luego de estas obstáculos y ya obtenida la sentencia hay disposiciones con las 
cuales obligarse a la administración a cumplir con la misma ej: sentencias 
previsionales no son cumplidas por el estado.
Aca esta en juego la fuerza del PJ (que no tiene fuerza para hacer cumplir sus 
sentencias ) y el PL (que no aprueba el presupuesto para pagar sus sentencias)
Porque la sentencia judicial es el centro del estado de derecho.Caso Petranella.
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31 de mayo.
Posibilidad de demandar al estado: antiguamente no se podía demandar al estado 
porque era soberano y no hiba a someterse lo que decidiera un juez y solo podía 
someterse al poder legislativo y eso se llamaba la “veña legislativa”(caso sesti 
con seguich contra el estado).Mas adelante se creo la ley 3952 y luego en 1972 
la ley de procedimiento admisnitrativos.
El titulo 4 de esa ley regula que condiciones tengo que tener para demandar al 
estado, agotamiento de instancia administrativa etc.
A travez de lo establecido por este art yo podre a travez de la via reclamativa 
o a travez de la via impugantiva en base al art 30 (impugno un acto o hago una 
petición) me habre la via para llegar a la justicia y ese acceso a la instancia 
judicial será lo que me permita a mi tener una sentencia;Y para eso debo cumplir 
una seria de requisitos (a partir de 1972) lo que dice el capitulo 4.
Para acceder a la justicia la demanda por autonomacia es el proceso de 
conocimiento.
Plazos la caducidad en der administrativo, hay un plazo para la demandar 
ordinaria y el otro para el recurso directo (art 25) 90 dias hábiles judiciales 
computados desde (los expedientes se tramitan bajo el cod procesal civil y 
comercial de la nación en todos los fueros federales , no hablando de penal) 
nosotros hablamos de días hábiles judiciales porque estamos demandando en la 
instancia judicial.Estos 90 son para iniciar la acción por la via de porceso 
ordinario en primera instancia.Estos 90 dias se empiezan a computar asi:
Plazos: Si se tratare de actos de alcance particular desde que se notifico al 
interesado; Si se tratre de actos de contenido gral contra los que hubiere 
elevado el reclamo desde que se notifique al interesado la negatoria; Si se 
tratare de actos de actos de alcance gral imputables a travez de actos 
individuales de aplicación dede qu se notifique al interesado del acto expreso 
que agote la instancia adminsitrativa; Si se tratare de via de hecho desde que 
ellos fueren conocidos por el afectado.
Cuando la ley habla de via de recurso directo la ley lo contempla asi: cuando en 
virtud de norma expresa la impugancion del acto administrativo deba hacerse por 
via de recurso el plazo para deducirlo será de 30 dias desde la notificación de 
la resolución que agote la instancia aministrativa.
De lo que se esta hablando es de una demanda que realiza el actor por una via 
rápida “directa” a la instancia judicial.
Las normas dicen que se habre la via para acceder a la instancia judicial por la 
via de recurso directo.
Ahora a falta de plazo especifico en las normas especiales según la materia 
vamos a la ley de procedimientos administrativos , eso es en términos de forma 
genérica (la norma especifica es la que se aplica y sino voy las normas grales).
Recurso directo (que lo establecen las normas) y esa acción de recurso directo 
debo iniciarla ante (por ejemplo) la cámara nacional de apelaciones en lo 
contencioso administrativo federal y esos son los recurso directos que inician 
la demanda en la cámara, por eso es una via RAPIDA de acceso a la instancia 
judicial (esa una característica importantísima),pero debe estar previsto en las 
normas especiales.
Esta demanda que se inicia (por erecurso directo) asi su objeto es SOLO la 
nulidad del acto y otras accesorias como por ejemplo “daños y perjuicios”:Aca 
solo se valora si se lo declara nulo o no (es decir se valora la legitimidad y 
legalidad del acto).
Es un juicio al acto en donde no se valora pretensiones accesorias, lo que no 
significa que ese recurso directo no garantize el control judicial suficiente en 
donde uno puede invocar las defensas correspondientes y producir la prueba que 
necesite (osea que la demanda este restringida a solicitar la nulidad del acto 
en nada cambie que el control judicial debe ser sufiente).
Pero el proceso es un proceso rápido,sumario.
Art 26 habla de la situaciones de silencio.
Otra acción judicial es la acción de “amparo por mora”(art 28): la ley de amparo 
16986 me regula al tramitación ante la justicia tanto del amparo clásico (art 
43) como la del amparo por mora fundado en el art 28 de la ley de procedimientos 
administrativos , la diferencia es que debo probar que la administración no se 
expide, es decir cuand la administración no se expide tengo: 1-pronto despacho 
en sede administrativa o 2- amparo por mora o 3-art 10 configurar el silencio de 
la administración (pero depende en la etapa que estoy y a cerca de lo que pido 
que se expida) porque el objetivo de esa pretensión no es que la adminsitracion 
se expida en un sentido o en otro sino que pide que se expida en un sentido o en 
otro.
Lo que el juez dictara será: “no se expidió, tiene tal plazo para expedirse”.No 
resuelve el fondo.
Cuando no estamos ante la via del amparo por mora , se aplica la ley del amparo 
tradicional del art 43.
Fallos Siri y Kot: salió formulado por la corte (porque eran programáticos) los 
habbeas corpus (porque el amparo no existía).Se hace lugar a lo que se 
solicitaba e intervino en algo que era urgente.Lo que se pide es el cese de la 
acción lesiva.
El recurso directo hoy en el régimen del empleado publico se establece que esta 
habilitado para otros tipo de sanciones ej:que fue declarado sesante, o 
exonerado (donde además de ser separado del cargo es sancionado con el no poder 
regresar a unción publica) anteriormente para estas se utilizaba la via de 
conocimiento (recurso ordinario , juicio)no estaba habilitada la via del 
recurso.
La nueva ley prevee que si el administrado declarado cesante presenta un recurso 
, quiere decir que esta actuando por la via de agotamiento de la instancia y va 
a ir por la via del proceso ordinario y sino va directamente a la justicia de la 
cámara contensioso administrativa la cámara dice en donde se han planteado casos 
de via de recurso directo donde el adminsitrado no agoto la via, y en base a eso 
la cámara dice: si el administrado agoto la via (la ley no permite una opción y 
la otra) si elegís la via de impugancion administrativa vas por juicio ordinario 
y si elegís el recurso directo no tenes que agotar la via, entonces cuando el 
administrado presenta un jerarquico la cámara dice corresponde que vaya a 
primera instancia , reconvierte, y manda la demanda a primera instancia.
Accion declarativa de certeza art 322 del cod procesal civil y comercial: no 
resuelve el conflicto, sino que declara como es el derecho, cuando no le queda 
claro al que lo pide (el derecho) presenta una acción declarativa para que le 
digan “como debe ser interpretada esa norma que regula regula un derecho”. Es 
para quitar incertidumbre.
Como no tengo claro que es lo que tengo que hacer ej: pagar o no un ataa o un 
impuesto. Y como la norma no es clara me genera un grado de incertidumbre tal 
que necesito ir a la justicia para que me lo aclare.
Es una acción preventiv a alos fines de que se quite incertidumbre en relación 
al derecho de la parte y esa incertidumbre debe ser actual y naturalmente el 
daño no debe haberse producido.(el daño tiene que ser cierto , pero a futuro , 
es decir,puede pasar).
Lo que se requiere es que la parte tenga legitimación , tenga un caso, no es una 
consulta en abstracto , esto se asemeja mucho con el control de 
constitucionalidad.
La acción declarativa de inconstitucionalidad: la corte la reconoció.Se plantea 
ante la corte suprema (compentacia originaria de la corte) y el objeto de esta 
pretensión es a cerca de la incertidumbre de la constitucionalidad de la norma , 
no a cerca de la regulación del derecho que tengo o no tengo , sino a los fines 
de que la norma sea declarada inconstitucional ej: es o no constitucional que 
una pcia haya reducido las horas laborales y e obliga a seguir pagando los 
mismos sueldos.
La acción meramente declarativa es la que declara el derecho y la declarativa de 
inconstitucionalidad es la que delcara la inconstitucionalidad de la norma que 
es de carácter originario de la corte y se trata en la corte.
En el caso living case se establece que norma positiva acompaña porcesalmente 
esa petición que es el art 322.
Todo el tema de arriba son acciones ante la justicia y la tramitación con el 
respaldo de la norma positiva (que es código procesal),este tema son las 
distintas acciones ante la instancia judicial contencioso administrativa. 
Medidas cautelares: 
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3 de junio.
Recurso directo: tengo una determinada circunstancia que requiere que inicie una 
demanda ante la justicia (relacionada con el derecho administrativo) osea estoy 
hablando de una pretensión contencioso administrativa; Entonces si voy a ir a 
travez de una acción por recurso directo yo tengo que pesar “Cual es la norma 
positiva que va a respaldar este proceso?” 
Si voy por la norma del recurso directo la norma que habla del mismo es la del 
articulo 25 de la ley de procedimientos administrativos y 40 del reglamento (que 
habla de plazos y que puedo ir a la justicia a travez de proceso de 
conocimiento, regulado en el cod procesal civil y comercial por via de acción 
art 330 y el recurso directo que es una via sumaria es un tramite abraviado).Lo 
importante del objeto y la pretensión Y ESTA ES LA DIFERENCIA CON EL RECURSO 
ORDINARIO es que en este ultimo voy a pretender como objeto de la demanda no 
solo la nulidad del acto sino salarios caidos , restitución en el cargo , daños 
y perjuicios , daño moral (todo esto hace a la pretensión y en el recurso 
directo en principio este limitado a pedir la nulidad del acto y muchas veces en 
el recurso directo se plantean medidas cautelares pidiendo que se suspenda la 
aplicación (en el mismo recurso directo) porque el acto administrativo se 
presume legitimo y se ejecute , por eso viene el administrado y pide la nulidad.
El recurso directo no va a l juzgado contencioso sino que va directo a al cámara 
y ahí se inicia la acción y esta cámara (aunque se hable de recurso y apelación) 
es la primer intervención de la sede judicial, porque viene desde la 
administración y esta ultima no es la justicia; Y concretamente hay otras leyes 
especiales ej: la de la UBA, la del estatuto del empleado publico (que 
establecen hacia donde va a presentarse ese recurso directo) por ej: la ley de 
migraciones no establece que tiene que ir a la cámara sino que tiene que ir a 
primera instancia (el recurso directo) es decir establece como primera instancia 
al juzgado.Porque en realidad la acción del recurso directo no competencia 
exclusiva de la cámara (porque siempre se utilizo la cámara porque después hiba 
a la corte).
Accion declarativa de certeza: art 322 del código procesal.Se presenta esta 
acción cuando tengo la incertidumbre de cuando es mi derecho (porque al tener 
incertidumbre se puede producir un daño) ej: cuando fue el corralito los bancos 
de la CABA recibían bonios del estado nacional en compensación y como era una 
situación no prevista consultaban si debían o no pagar impuestos por eso bonos 
recibidos.
Recurro cuando tengo incertidumbe a cerca de mi derecho , debe ser una consulta 
en concreto y no en abstracto.
Es decir “En que situación estoy?” Es muy asimilable a una medida cautelar en 
cuanto a tramite.
La incertidumbre debe ser actual.
Accion declarativa de inconstitucionalidad: también art 322 del cod procesal. El 
caso de living case es el de Gomer contra la pcia de Santiago del Estero (en 
donde no hacen lugar a la acción declarativa , pero reconoce que existe) es 
decir, que en el caso particular no estaban planteados los supuestos (ESTE FALLO 
VA AL PARCIAL).
El objetivo es determinar si una determinada ley es o no constitucional.Y deben 
darse los presupuestos para que se inicie ante la competencia originaria ante la 
corte y tampoco debe ser un planteo en abstracto (es decir debe haber un caso , 
al igual que la acción de declaración de certeza) porque si en abstracto no hay 
caso judicial , esto significa que quien lo plantea es titular de interés 
legitimo, o si es el titular del derecho subjetivo.
Se requiere que haya un caso ,es decir, cuando hay interés suficiente.
Medidas cautelares contra la adminsitracion: están reguladas en código procesal 
en al art 330 y siguientes.Tiene el presupuesto de que debe verificarse que el 
invoca el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho , es decir, debe 
persibirse un grado suficiente de derecho a que se suspenda.
Es una relación de estos dos requisitos que tiene graduaciones, si el peligro en 
la demora causara con un daño irreparable no hace falta ser tan exigle en la 
verosimilitud del derecho y viceversa.
La medida cautelar esta regulada en el cod procesal y en el art 12 “in fine” 
(ultima parte) de la ley de procedimientos adminsitrativos hace alusión de que 
se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto y en determinadas 
circunstancias.
Art 12 “la administración podrá de oficio o a pedido de parte , mediante 
resolución fundada suspender la ejecución por razones de interés publico, o para 
evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare la nulidad absoluta.”
Llega a la justicia con el pedido de medida cautelar y además de los requisitos 
del código procesal (ej el peligro en la demora) se habla de si debe ahber 
tenido previamente los requisitos del art 12 o no (son consideraciones 
accesrias).
Lo mas importante es que las dos formas de pedir una suspensión del acto en la 
justicia es hacerlo fundándolo en el art 12 o en art 230 del código procesal.
La medida cautelar se puede pedir junto con el recurso directo o cuando inicio 
el proceso de conocimiento o también se puede pedir la medida cautelares 
autónomas (que son las que se piden sin tener un proceso) que tengo un plazo de 
10 dias para iniciar el proceso principal , de o ser asi esa medida cautelar 
autónoma cae automáticamente.
ACCION + NORMA POSITIVA QUE LO RESPALDA + CUAL ES EL OBJETO?
Ejemplo: de objeto en la medida cautelar: ahí yo pido la suspensión del acto.
En una acción declarativa de certeza: que me saquen la incertidumbre.
En un proceso ordinario: hago una demanda amplia.
En un recurso directo: esta acotada a la sola nulidad del acto 
Estos son los objetos de cada una de las acciones de las que venimos hablando.
Recurso extraordinario: (requisitos) cuestión federal (simple y compleja) ley 48 
es el choque entre las normas y la cuestión federal, por gravedad 
institucional,arbitrariedad.Por eso es un recurso acotado.
Recurso ordinario: no habla de cuestión federal ni del choque de las normas , 
sino que habla del monto (disputado en ultimo termino, es decir, lo que queda en 
litigio) que hoy es de $ 730000 o mas , el monto debe ser el disputado,; Si no 
supera (entre otros presupuesto) este monto no procederá , porque el recurso 
ordinario ante la corte va por el monto.Y además los requisitos de l art 24 inc 
6 to del decreto ley 1285/58 (que es la ley de organización de justicia 
nacional).
Responsabilidad del estado: (en el pasado exitia la imposibilidad de 
demandabilidad al estado y mucho menos condenarlo) eso cambio, pero no se lo 
podía ejecutar , esa situación fue cambiando a travez de la jurisprudencia.
El estado nacional actua a travez de sus actos manifestando su voluntad con 
actos (que el porque del régimen exorbitante) ya que tiene una relación desigual 
entre el estado y el administrado y sus actos tienen una carecteristica de 
imperuim.El estado actua también con actos de gestión o actuando con actos de 
derechos privados.
Antiguamente se pensaba (para no poder ejecutar al estado este era el argumento) 
que JAMAS incurriría en algún incumplimiento de sus obligaciones; Y el mismo 
concepto (que el actuar del estado era perfecto) se utilizaba en los actos de 
imperium del mismo.Era imposible pensar que el estado democrático causara un 
daño o actuara contrario a derecho.
Hasta que se dicta Tomas Devoto lo único que se podía condenar al estado era por 
incumplimiento contractual y cuando actuaba dentro de la orbita del derecho 
privado , pero no del publico. Y el art 43 del código civil era un valla para no 
poder demandarlo (ya que este art establecia que no se podía demandar a una 
persona jurídica por hechos y actos que era delitos o cuasi delitos) lo cual 
impedía esa damandabilidad y asignación de responsabilidad; Y el art 36 tambien 
llevaba a no responsabilizar al estado, porque los funcionarios públicos que 
actuaban como mandatario del estado (actuaba en nombre del estado).
En definitiva es que hoy vigente de art 36 habla de la limitación hasta donde 
llega la responsabilidad del mandate con relación a lo que actua su 
mandatario…?Porque a nadie se le ocurre pensar que el mandato del estado será 
contrario a derecho (eso era un circulo cerrado imposible de quebrar)
Ante la afectación del principio de igualdad de las cargas publicas o el derecho 
de propiedad surge la posibilidad de demandar al estado y se aplica el código 
civil,El estado puede actuar de forma ilegitima o legitima (el estado realiza 
por su actuar intromisiones en los particulares afectando su derecho de 
propiedad y el pcio de igualdad de las cargas publicas)eso es lo que genera que 
el administrado lo quiera demandar;Ahora el accionar no siempre s igual por eso 
vamos a abocarnos a (dentro de ámbito extracontractual) osea los actos en civil 
que son delitos o cuasidelitos y en el caso del estado tenemos una actuación 
legitima , es deceir, la actuación ilegitima es el accionar estatal no deacuerdo 
a la norma y en el legitimo actua de acuerdo a la norma lo que no significa que 
no cause daño.
Accionar ilegitimo: esta contemplado en cod civ y de hecho se aplica.Este 
accionar se encaro por el tema del fallo Tomas Devoto (la corte resuelve) fallo: 
1933 obrerors del estado nacional reparando un telelgrafo incendian sin tomar 
los recaudos suficientes incendian un campo,naturalmente el dueño del campo le 
reclama al estado;Y para reconocer la responsabilidad del estado acuden a los 
arts del cod civ 1109 (toda pers que por su culpa o negligencia ocasione un daño 
tiene el deber de repararlo) toca el tema de responsabilidad y 1113 en el 
párrafo uno (cuando el dependiente ocasione un daño la responsabilidad será 
también del principal) y como eran empleados que dependían del estado nacional 
al estado se le atribuye una responsabilidad subjetiva (porque si o si se tiene 
que demostrar si hay culpa) y la responsabilidad es indirecta porque es a partir 
de la teoría del hecho del dependiente se le atribuye responsabilidad del 
principal.
La corte resuelve que a travez de estos dos arts están contenidos dentro de la 
culpa en el código civil.(lo novedoso es que declara culpable al estado).Pero 
aun seguía el problema ya que estaban vigentes los arts 43 y 36 , pero era una 
responsabilidad en donde se ponía la visión en la culpa (forma de actuar) y en 
el hecho del dependiente (por eso era indirecta) ante esta situación estamos en 
una responsabilidad de carácter subjetivo e indirecta.
En una concepción mucho mas moderna no importa si actuo con culpa , dolo etc , 
lo que importa es ver la consecuencia de este accionar; Es decir lo que se mira 
hoy en concreto es el daño , si estamos en una accionar ilícito del estado 
llegamos al art 1112 (que es el de falta de servicio) y habla de cuando la 
prestación debida se cumple de manera irregular cuando pasa eso hay falta de 
servicio.En el fallo Tomas Devoto la corte lo hace (culpar al estado) 
pretorianamente (porque estaban los arts 43 y 36) en realidad estaba creando una 
doctrina de responsabilidad del estado y en definitiva es un fallo de equidad.
Hasta el fallo Badel en donde se aplica de pleno el art 1112 consagrando la 
responsabilidad de carácter obejtivo y directo del estado,Es decir: Hay daño? = 
cumplimiento irregular/falta de servicio. 
Los presupuestos de la responsabilidad (por accionar ilícito): debe haber un 
hecho o un acto que lo haya realizado el estado.es decir tiene que haber 
tambienun nexo de causalidad entre el daño y el hecho o acto de la 
adminsitracion (apuntando siempre a la falta de servicio sin ver demasiado o 
buscar al sujeto en si)”porque esto es lo que importa para el 
adminsitrado”ACCIONAR ILICITO = COD CIV
Accionar legitimo del estado: cuando estado actua asi significa que tiene 
derecho a actuar asi ej: expropiación.
Osea el administrado tiene que soportar ese accionar , lo cual no significa que 
no deba ser indemnizado.
Esto se funda en los principios grales del derecho,también el principio de 
enriquecimiento sin causa (por parte del estado). La igualda de las cargas 
publicas, el sacrificio especial y la no obligación de soportar el daño, no se 
aplica el cod civ porque no esta la idea de culpa.
Los presupuestos de esta responsabilidad son los mismo que antes: un hecho o 
acto jurídico realizado por el estado , un daño, un nexo de causalidad , pero 
además aca se agrega la necesidad de probar que el sacrificio que a mi se me 
pide patrimonialmente es especial y distinto al que cumple el resto y además esa 
no obligación de soportar ese sacrificio (estos dos últimos presupuestos son 
importantísimos!!!!).
Naturalmente que este daño daba haberse producido o que se vaya a producir 
indefectiblemente , no puede ser hipotético o congetural (esto ultimo hace a la 
valoración de si procede o no).
ACCIONAR LICITO (a travez de los hechos o reglamentos) = PCIOS GRALES DEL 
DERECHO , ART 18 DE LA LEY DE PROC(revocación en oportunidad merito y 
conveniencia en donde dice que se debe indemnizar). 
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7 de junio
Responsabilidad del estado: 
1Contractual:
1 a Licita:sin culpa de ambas partes , se rescinde por oportunidad merito y 
conveniencia.
1 b Ilicita: 
Extracontractual: judicial: licita e ilícita (la corte no lo reconoció).
Normativa: licita e ilicita
Administativa: licita e ilicita
En cualquiera de los casos esta la responsabilidad pro omisión: ej: animales 
sueltos en las autopistas (se lo imputare al estado y al dueño).
Fallos: Tomas Devoto: empleados del estados , trabajando para el incendiaron un 
campo y la corte condeno al estado aplicando los art 1109 y 1113.(1933)
Ferrocarril Oeste: (1938)aplica el 1112 y el 1113 empieza a hablar de la falta 
de servicios mencionando que quien se compromete a dar un servicio debe darlo de 
la manera adecuada para el que ha sido establecido , siendo responsable de los 
perjuicios que se causen.
Badel: aplico solo el 1112 , la falta de servicio es el factor de atribución que 
se le aboca al estado y que la falta de servicio o la del funcionario 
irregularmente.la idea es funciona mal = no funciona.
Falta de servicio: implica una responsabilidad objetiva y directa (a partir de 
este caso) objetiva es: si yo demuestro que el servicio funciono mal es 
suficiente para que el estado deba responder (no tendre que demostrar que agente 
actuo, etc).
Solo debo demostrar que actuo un órgano del estado( y ese órgano es la actuación 
del mismo estado).Porque al actuar un órgano del estado , es decir, yo no tengo 
que imputarle al agente del estado , es decir, el servicio funciono mal y 
punto.Responsabilidad directa , porque actua el mismo estado y funciono mal.El 
elemento fundamental de aca es la teoria de órgano.A partir de esta 
jurisprudencia el 1109 y el 1113 no se aplican mas; El 1109 ademas de 
responsabilizar al estado responsabilizamos al agente , es decir, podría darse 
donde la falta de servicio excluya al estado y incluya a la gente, o al revés o 
podrían influír los dos (yo tengo que demostrar las dos cosas si voy imputarle 
la responsabilidad a los dos).
Badel: en el 1112 esta la falta del estado.
Y hay que ver si el funcionario realizo su accionar con los fines para los 
cuales el estado le dio, por ejemplo, a un policía no le da un arma para que 
mate a su novia en una discusión.
Fundamento de la responsabilidad del estado:
Es por ejemplo la igualdad de las cargas publicas (art 16 de la constitución).
El daño puede producirse por una actividad licita e ilícita ej: expropiación.
Ese daño causara un desequilibrio que se deberá indemnizar.
Requisitos: hay requisitos comunes a ambas responsabilidades.
Licita: daño, relación de causalidad y imputación de la actividad dañosa que 
realiza un órgano del estado.
Ilicita: falta de servicio.
Daño: tiene que ser cierto, hay que demostrar que el daño se podujo (hay que 
demostrar el daño emergente).
El daño tiene que ser subsistente , es decir, tiene que seguir produciéndose o 
al menos se tiene que haber producido en forma efectiva en un momento.
Tienen que estar en juego (para poder promover una acción de daño) intereses 
legitimos o derechos subjetivos.
Este perjuicio tiene que afectar a una persona o a un grupo de personas.
Relacion de causalidad: hay que pensar cuales son las causas del daño y debo 
demostrar que el daño es la causa, debe ser exclusiva (aunque se pueden dar 
varias causales) y directa la responsabilidad.
Imputacion de la actividad que se imputa: imputa lo que es un órgano del estado 
,es decir, en donde actua el estado mismo.Debo demostrar que esa actividad 
dañosa que me causo el daño es responsabilidad del estado.
Factor de atribucion: (ilícita) se utiliza par responsabilizar al estado , es un 
factor objetivo a diferencia de la culpa.Debo demostrar que el servicio es 
ejercido de una forma irregular = ilícita y con motivo de eso se me produjo el 
daño, yo tengo que demostrar la ilegitimidad de la actuación del estado.
Indemnizacion: es integral , tendre que demostrar el daño emergente , el lucro 
cesante , el daño moral y el psicológico (en caso de estos últimos dos de 
persona física).
La prescripción es bianual es decir, tenemos 2 años para promover una acción de 
daños y perjuicios.
Responsabilidad licita:
Daño: mismas condiciones que arriba.
Relacion de causalidad: lo mismo que antes, “el órgano del estado me causo un 
daño”.
Sacrificio especial: debo demostrar que el accionar de la actividad estatal me 
esta afectando de forma desproporcionada = desigualitaria.Aunque hay algunas 
cargas = sacrificio que la corte me dira que debo soportar por vivir en 
comunidad ej: una persona imputada enn un juicio y luego sale inocente.Ese seria 
el sacrificio normal. 
Ausencia del deber jurídico de soportar el daño: hay algunos daños que debido a 
la relación particular que tiene una persona o una empresa con el estado esta 
obligado a soportar este accionar dañoso del estado.Ej: si en una prisión 
preventiva se dicto de manera ilegitima , el afectado será quien tenga que 
demostrar que el estado actuo mal y con (por ejemplo) falta de pruebas.
Caso Canton: 1979 es un caso de responsabilidad legitima, la corte indemniza 
daño emergente con la exclusión del lucro cesante.
Sanchez Canel: es un caso de responsabilidad contractual, es un caso de 
rescicion de contrato de obra publica y la corte analiza cuanto es el alcance de 
la indemnización y dice que la ley de obras publicas no hay nada que limite la 
responsabilidad solamente del daño emergente, la ley nacional de procedimientos 
tampoco;Entonces la corte dice: yo por principio no encontré ninguna norma que 
diga que yo tengo que incluir el lucro cesante como regla,entonces “demuéstreme 
en cada caso concreto y vere si procede o no”.
Motor Once: 
Uncalan: 
Jacaranda: a una empresa se le dio una estación de radiodifusión y el estado 
decide revocar ese acto por el cual le entrego la radio.Al revocar plantear la 
indemnización la corte dice: el lucro cesante deberá ser demostrado en el caso 
concreto (es decir, el lucro cesante puede proceder , pero lo analizare en el 
caso en concreto).La corte dice que como no había empezado a generar derechos 
subjetivos no corresponde.
Caso Friar: se refiere a certificados que servían para la exportación de carne 
que se dejaron de dar en la época de fiebre aftosa y este dijo que se estaba 
causando un daño y le aplicaron Badel.Y la corte dice que son actividades 
netamente discrecionales a diferencia de badel que eran regladas y en este caso 
la adminsitracion puede no dar el certificado porque es un sacrifici razonable 
(fiebre aftosa) deberá soportarlo hasta que se solucione el tema de la aftosa.
La responsabilidad licita también tiene prescripción bianual.
Lucro cesante: son ventajas económicas ,esperadas , de acuerdo a probabilidades 
objetivas.
Alcance de la indemnización: hay dos posturas:
Hay que demostrar y analizar cada caso concreto.
Y la doctrina dice que el daño/caso concreto y veremos si procede o no.
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11 de junio
Hasta que no se dicta Tomas Devoto solo se reconocia la responsabilidad 
contractual.
En las pretensiones que invoco en el objeto de la demanda esta el pedido de 
nulidad del acto por los vicios que invoco y además los accesorios que son los 
daños y perjuicios(van en el proceso ordinario porque hay demanda , prueba y 
alegato).Lo que tengo que lograr es desvirtuar la presunción de nulidad del acto 
y aca lo adaños y perjuicios tienen un carácter accesorio porque serán 
accesorios siempre y cuando yo haya roto la presunción de legitimidad del acto; 
No procede la demanda de daños y perjuicios cuando el acto quedo firme.Porque si 
a mi se me vencen los plazos del art 25 en esa situacion yo debo primero 
impugnar el acto y como carácter accesotrio pido daños y perjuicios , no puedo 
inicar por si solo daños y perjuicios.
Aca primero voy por la nulidad de la presunción de legitimidad del acto y además 
por la responsabilidad en donde tengo que demostrar esos supuestos.
En un accionar ilícito del estado debo tener en cuenta los siguientes 
presupuestos y demostrarlos: debe haber un acto administrativo (de alcance 
individual y o gral) imputable al estado , la falta de servicio (en el caso de 
accionar ilegitimo) el daño , y el nexo causal (en el cual debo demostrar que el 
daño que yo veo es consecuencia directa del accionar de la adminsitracion);Aca 
se habla de la falta de servicio , como presupuesto especial (la adminsitracion 
nos debe una prestación que la cumple de manera irregular.
Antes del fallo no se reconcia la responsabilidad extracontractual.
Después hay un reconocimiento , basado en el art 1109 , 1113 y 36 y 43.
36: la persona que va a responder por el limite de su mandato, esto nos lleva a 
la teoría del órgano que no estaba vigente en esa época;Es decir que el 
funcionario publico actua dentro del órgano del estado dentro de su competencia.
Esto explica “como se actua” el limite del art 36: no se podía entender “Como el 
estado puede darle un accionar al mandatario con algo ilícito?” Es decir, “no va 
a darle un mandato para que incendie un campo”.
Por eso recurre al art 1113 los hechos del dependiente ;Esos hechos hacen que 
hablemos de una responsabilidad indirecta.Si el accionar del mandatario es 
ilícito el limite es el mandato, mas alla del mandato corre por cuenta y obra 
del que actuo.Esos hechos del dependiente hace que hablemos de una 
responsabilidad indirecta. 
43: imposibilidad material de demandar a personas jurídicas.
Por todo esto se dice que fue una creación pretoriana de la corte basada una 
idea de justicia y equidad.
Generando una situación intermedia fundando en el 1109 el daño por culpa, 1113 , 
1112.
Hasta que se llega a la teoría objetiva de la responsabilidad objetiva y es 
objetiva porque no importa si hay culpa o no , sino que al presindir de la culpa 
ni tampoco quien fue el autor del daño con o sin negligencia.Solo importa si hay 
un daño.
Y la indemnización es los términos amplio e integral (se responsabiliza al 
estado y se indemniza al particular con el daño emergente , lucro cesante , daño 
moral) porque estamos dentro del accionar ilícito.
Aca hay que romper la presunción de legitimidad del acto y demostrar la nulidad, 
alcanzada la ulidad procede la responsabilidad (que también debere demostrar).
EL DAÑO: DEBE SER CIERTO, NI HIPOTETICO NI CONJETURAL (importante).
Puede ser actual o futuro (que nada tiene que ver con la certeza).
Accionar legitimo: responsabilidad por accionar legitimo del estado.
El estado actua sin contrariar ninguna norma.No hay falta de servicio.
Dejamos de lado el cod civil porque el interpreta normas para el accionar 
ilegitimo del estado, es decir , no es este el caso.
Hay un ejercicio regular del estado licito (es decir no es un acto nulo) pero 
hay una afectación y como no fundaremos la demanda por el cod civil (osea la 
demanda por culpa) la norma que me respalda es: la afectación del derecho de 
propiedad y la afectación de la igualdad de las cargas publicas.(están son el 
mayor respaldo).
Se puede producir porque hay un ebuso en el ejercicio de un derecho.
Es decir no tengo una norma positiva especifica.
Hay un pcio de solidaridad publica en donde en aras del interés común todos 
soportamos esas cargas.
Por eso lo que yo tengo que demostrar es que estoy sufriendo una carga extra de 
ello.
Dentro de los supuestos de la responsabilidad mi carga es particularizadamente 
mayor que la del resto.
Y como no tengo obligación de soportar esa carga , demando.
Y el otro presupuesto es el sacrificio especial (y del renglon de arriba que es 
la falta de obligación de soportar ese sacrificio especial).
Y debo demostrarlo.
Ej: las autopistas y su construcción.(afectan el derecho de propiedad).
En el accionar licito no hay falta de servicio y se suplanta por ese sacrificio 
especial y la falta de obligación de tener que soportar el daño.
Las normas a las que se recurre son “ la fuerza espansiva de la espropiacion”.
Debo demostrar de que manera particular esa construcción me afecta, invocando de 
manera individual mi afectación personal (aunque el acto afecte a un determinado 
o determinable grupo de personas).
Aca la responsabilidad sigue siendo objetiva y directa.
Es alcance de la indemnización: no se puede decir que haya habido una evolución 
en esto porque en algunos casos hacen lugar y en otros no.Por eso hay que 
analizar caso por caso.
La indemnización integral incluye: daño emergente, lucro cesante y daño moral y 
debe probarse siempre.
Lucro cesante: la ganancia que deja de percibirse a consecuencia del daño 
emergente (daño que surge por ese actuar). 
La corte dice: que el lucro cesante será igual al tiempo que el campo este 
inactivo o sea improductivo.En definitiva el bien dañado podría volver a ser 
productivo (ej: campo).
Y el daño eergente debera verse hasta donde va el daño.Y por eso la 
indemnización es solo en base a lo que que se dejara de percibir y eso es lo que 
compone el lucro cesante que es igual a lo que se dejo de percibir.
Procedimiento adminsitrativo: es un cause por donde tamita el expediente 
administrativo con distintas etapas (parte inicial , alegato , prueba, descargo) 
porque los expedientes administrativos se inician por distintas circunstancias 
en la administración , pero siempre hay una etapa en la que hay que hacer un 
descargo , defenderse elegar , cumplimiento de plazos (naturaleza, Como se 
entiende? Si se aplica o no la informalidad?).
Procedimiento administrativo: (principios) 
Hablamos de proceso contencioso administrativo en la etapa judicial.
Ejecuciones de sentencia:
Porque a partir del caso Petranella si se comenzó a poder ejecutar al estado…?
Antiguamente al estado se lo podía demandar pero no ejecutarlo: ley 3952 art 7 
dice que la sentencia se limita a declarar el derecho y nada mas. Y a partir del 
fallo pietranella dice que esto es una expropiación sin indemnización.
El concepto de acción declarativa no significa que el estado va a seguir in 
etermun con los bienes de los particulares sin devolverlo.Y ahí le dice que el 
estado diga “cuando va a cumplir?” y sino lo dice el juez.
Y para que lo que genera este fallo no siga con el descontrol que había 
provocado (ya que cualquier juez embargaba al estado).Se vuelve al cause 
diciendo que el estado deberá poner en su presupuesto anual esas sentencias.
Fallos: lo importante son los hechos y la doctrina que deja el fallo.