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Resumen de "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión"  |  Derecho a la Información (Cátedra: Loreti - 2019)  |  Cs. Sociales  |  UBA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la CADH. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadano. Debe garantizarse una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

21 PUNTOS X LEY DE RADIODIFUSIÓN DE LA DEMOCRACIA

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial, es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Las frecuencias son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.-Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas porq al restringir los mono/olig se asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
8.- se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión los funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, ni aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local.
17. La publicidad será del producción nacional y deberá diferenciarse de los contenidos de la programación, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

INDICADORES CLAVE: EL ESTADO ASEGURA EL CUMPLIMIENTO CON LAS
MEDIDAS PARA PROMOVER A LOS MEDIOS PLURALISTAS
+ regulaciones eficaces para impedir la indebida concentración de la propiedad y promover la pluralidad
+ legislación específica sobre la propiedad cruzada dentro de los medios y entre la radio / televisión (leyes para la propiedad de ≠ medios)
+ las regulaciones reconocen la distinción entre los actores pequeños y grandes en el mercado mediático
+ disposiciones de transparencia y divulgación para las empresas mediáticas con relación a la propiedad, las inversiones y las fuentes de ingresos
+ el trámite de licencia para asignar las frecuencias específicas a difusores individuales promueve la diversidad de propiedad y del contenido de la programación de los medios
+ cumplimiento con las normas internacionales
+ las autoridades responsables de ejecutar las leyes anti-monopolios cuentan con las atribuciones suficientes, por ejemplo para negar las solicitudes de licencias
y para exigir la desinversión en las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la concentración de la propiedad

LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
→ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual: Organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
→ Conformación: Conformado por varios integrantes, presidente y directores.
Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual
Arts. 21 a 31.
Art. 21
a) Personas de derecho público estatal y no estatal;
b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual
Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones. Arts. 32 a 55
Multiplicidad de Licencias: Art. 45. Limitaciones a la concentración de licencias.
En el orden nacional y en el orden local.
Limites de concentración por mercado 35% de audiencia o mercado de abonados.
graves impactos en materia de libertad de expresión en la argentina
Incompatibilidad con los Estándares del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión (Decretos de necesidad y urgencia 13/2015, 267/2015 y decreto 236/2015)
La afectación de la autonomía de los organismos encargados de la aplicación de leyes sobre servicios audiovisuales (El DNU 13/15 y las competencias del Ministerio de Comunicaciones inciden en la autarquía de la AFSCA), intervención de la afsca: Remoción de directores por fuera del procedimiento establecido por la ley 26.522
Duplicación de competencias
Pérdida de autonomía de la autoridad de aplicación
*Disolución de los ORGANISMOS DE APLICACIÓN de laS leyES y creación por decreto de nuevo ORGANISMO
El decreto 236/15 intenta cubrir de legalidad el desplazamiento de las autoridades con mandato vigente




Medidas que colaboran en asegurar la independencia de la autoridad de aplicación y fortalecer su legitimidad:
→ Contemplar un órgano colegiado cuyos miembros sean elegidos a través de un proceso de designación transparente, que permita la participación ciudadana y guiado por criterios de selección previos y objetivos de idoneidad.
→ Prever plazos fijos de duración de los mandatos que no coincidan con los plazos de duración de los mandatos de quien participa en su designación y que se contemplen renovaciones parciales escalonadas de sus miembros.
→ Deberían preverse mecanismos de remoción de los integrantes que sean transparentes, que sólo procedan ante faltas muy graves previamente establecidas en la ley, y que aseguren el debido proceso, en especial, la revisión judicial, para evitar que se utilicen de modo arbitrario o como represalia ante decisiones adoptadas.
→ La autoridad de aplicación y fiscalización debe tener asegurada su autonomía funcional, administrativa y financiera, y un puesto fijo (asegurado por ley) adecuado al mandato del que disponga.
→ Debe tratarse de un órgano responsable que rinda públicamente cuenta de sus actos (53).
La autoridad de aplicación y fiscalización debería ser un órgano independiente y
autónomo del poder político y económico

COMPARACIÓN LEY Y DNU

LEY 26.522:
AFSCA
¡Órgano descentralizado y autárquico. Implicancias: personalidad jurídica propia, asignación legal de recursos, capacidad de administrarse por sí mismo sin recurrir a la administración central.
¡Directorio: 1 presidente y 1 director designados por el Poder Ejecutivo nacional. 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. 2 directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Uno debe ser académico representante de facultades o carreras de ciencias de la información, comunicación o periodismo de universidades nacionales. Podrán ser removidos por incumplimiento o mal desempeño, con causales previstas, con derecho a la defensa y aprobado por los 2/3 de los integrantes del COFECA.
¡COFECA: integrado por representantes de gobiernos provinciales, medios públicos, privados y sin fines de lucro, universidades, trabajadores y pueblos originarios.
CC DE prop
¡Art. 38. Adjudicación para Servicios de Radiodifusión por Suscripción. La AFSCA adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de serv. de com. audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales (…).
¡Art. 40. Prórrogas. Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por diez (10) años, previa celebración de audiencia pública (…).
¡Art. 41. Las Autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles (…).
¡Art. 4. Definiciones. Radiodifusión por suscripción, con uso de espectro radioeléctrico, mediante vínculo físico. Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda.
¡Art. 44. Indelegabilidad. La explotación será realizada por el titular de la lic.
e) Delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación audiovisual.
¡Art. 73. Abono Social. Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción deberán disponer de un abono social. (…)
¡El art. 45 sobre Límites a la multiplicidad de licencias, a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.
¡En el orden nacional: 1 licencia sobre soporte satelital. Hasta 10 licencias cuando sea de servicios de radiodifusión sonora o por suscripción, tv abierta. Hasta 24 licencias cuando sean para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La prestación de servicios no podrá superar el 35% del total nacional de habitantes o de abonados.
¡En el orden local: 1 radio AM y 1 FM o hasta 2 licencias cuando existan más de 8 lic. en el área.
Hasta 1 lic. de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de tv abierta.
Hasta 1 lic. de tv abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una lic. de tv por suscripción.
En ningún caso podrán exceder las 3 licencias.
¡Art. 45. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona
¡Art. 63. Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal.
¡Art. 158. Régimen de licencias vigente. Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovación de licencia o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título, quedando expresamente habilitados para participar en concursos y/o procedimientos de adjudicación de nuevas licencias.


DNU 267/15 y 13/15
ENACOM
¡La nueva ley de ministerios ubica la autoridad de aplicación dentro del Ministerio de Comunicaciones.
¡Las competencias de la autoridad de aplicación son también propias del Ministerio. Duplicación: pone en riesgo la independencia y capacidad técnica de la autoridad de aplicación.
¡Interferencia negativa del PEN en los marcos regulatorios de protección de la libertad de expresión establecidos por ley.
¡Directorio: 1 presidente y 3 directores, todos nombrados por el Poder Ejecutivo nacional, y 3 directores nombrados por la Comisión Bicameral. Puede funcionar con 4 miembros, que pueden ser removidos por el PEN en forma directa, sin expresión de causa. Se eliminan las garantías de independencia de sus integrantes del PEN.
¡Disolución del COFECA.
CC DE MAT
¡Art. 14. El ENACOM adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual para suscripción sobre soporte satelital (…).
¡Art. 15. Las licencias serán susceptibles de prórrogas sucesivas. Las licencias serán susceptibles de una primera prórroga, por CINCO (5) años, que será automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo al ENACOM (…).
¡El art. 16 deroga la limitación a la transferencia de licencia para los licenciatarios con fines comerciales, mientras que las cooperativas y otros prestadores sin fines de lucro fueron excluidos de este cambio. Los actores que ya ostentan posiciones dominantes en el mercado pueden aumentar su escala.
¡Art. 22. Deróganse los artículos 4; 31, inciso c); 43; 44, inc. e); 48; 55 segundo párrafo; 73; 158; 161.


¡El decreto no limita la titularidad de señales.
→ El DNU 267/15 favorece la posibilidad de instauración de monopolios
La igualdad en el ejercicio de la libertad de expresión, a efectos de analizar la legitimidad de la finalidad perseguida por la regulación sobre radiodifusión, requiere tres componentes:
¡pluralidad de voces (medidas antimonopólicas)
¡diversidad de las voces (medidas de inclusión social)
¡no discriminación (acceso en condiciones de igualdad a los procesos de asignación de frecuencias).
Importancia de la diversidad de medios para la democracia
¡Para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas.
¡Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles.
¡Deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta la concentración de la propiedad, en caso que sea aplicable, en el proceso de concesión de licencias, el reporte con antelación sobre grandes combinaciones propuestas, y la concesión de autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor.

 

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