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3º Parcial A  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Cao - 2021)  |  Cs. Sociales  |  UBA
Punto 1.- La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-28/21 DE 7 DE JUNIO DE 2021 se lee: “… 43. La Corte ha establecido, desde sus primeras decisiones, que “[e]l concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros” (Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26, y Opinión Consultiva OC27/21, entre otras). Y agrega: “…45. Si bien el principio democrático implica que los gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los derechos humanos. 46. La interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma parte”
Se la puede consultar en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_28_esp.pdf
¿Qué tratado internacional crea y reglamenta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
¿Qué rango tiene dicho tratado en el derecho constitucional argentino? Fundamente.
¿Quién solicita esta Opinión Consultiva?
¿Qué derechos se interpretan en esta Opinión Consultiva?
Para la CorteIDH ¿existe un derecho autónomo a la reelección indefinida?
La CorteIDH analiza la relación entre derechos políticos -como derechos humanos- y reelección indefinida ¿ a qué conclusión arriba.
Distinga conceptualmente “derechos humanos” de “derecho constitucional”. Fundamente con bibliografía de clase.

Punto 2.- En el diario La República, el día 10 de agosto de 2020, y en el programa radial Mañanitas Correntinas, emitido por Radio LX230, el 12 de de agosto de 2020, el periodista Mario Estero denunció al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación Juan del Bronce por irregularidades en la licitación de un vehículo automotor y corrupción en el ejercicio del cargo. Manifestó que por un lado la licitación no había cumplido con los recaudos de ley y que poco después de la adquisición del vehículo por el organismo, Juan del Bronce retiró otro auto de la concesionaria ganadora de la licitación que utilizaba diariamente su esposa. Y agregó: “Todo indica que direccionó la licitación y que el auto en uso por la esposa es la devolución (coima) por el “favor”.
Juan del Bronce y su esposa se presentan ante el Juez Federal de 1era Instancia de Corrientes y demandan a La República, a la Radio LX230 y al Sr. Mario Estero por daños y perjuicios y daño moral.
De acuerdo a sus conocimientos:
¿qué argumentos podrían fundar la demanda de Juan del Bronce y su esposa?
¿cuál/les podrían ser las defensas de los demandados? ¿Por qué?
Si la noticia recayera sobre Juan Pérez, estudiante de Ciencia Política, ¿podrían los demandados esgrimir las mismas defensas? Justifique.

Punto 3.- Igualdad y Paridad: Conteste:
a). Compare los argumentos esgrimidos en las causas FREDDO y Sisneros.
b). Redacte un pequeño comentario con su opinión respecto a las “acciones positivas” y el derecho a la igualdad. (no más de 10 renglones).

 

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