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Resumen de "Formas de Gobierno"  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Sola - 2017)  |  Cs. Sociales  |  UBA

RESUMEN UNIDADES XI A XIII. (Fotocopia)

Forma de gobierno

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal (artículo 1). La ciencia política incluye al federalismo entre las formas de estado y no de gobierno.

Representativa

“El pueblo no delibera ni gobierno, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” (artículo 22). Existen mecanismos de democracia semidirecta y audiencias públicas.

Republicana

Se identifica al gobierno con “cosa pública”.

Otro elemento esencial es la división de poderes o de las funciones del Estado.

El poder legislativo controla a los otros poderes por medio del juicio político como mecanismo de remoción tendiente a garantizar la idoneidad de sus funciones.

El poder Ejecutivo controla al judicial por medio de las designaciones y al poder Legislativo a través de la posibilidad del veto.

El poder Judicial controla a los otros poderes del Estado por medio del control de la constitucionalidad.

Además debe señalarse:

● la igualdad ante la ley

● la periodicidad de los mandatos de los funcionarios públicos

● la elegibilidad de los funcionarios

● la separación de los patrimonios públicos y privados

● la responsabilidad de los funcionarios

● la publicidad del gobierno

Federal

El poder se encuentra descentralizado territorialmente

Democrática

La República Argentina presenta ahora la característica de ser un estado democrático. La democracia puede ser entendida en dos dimensiones: la procedimental y la valorativa. La primera hace referencia a lo que podríamos identificar como regla esencial que es “la regla de la mayoría”; la segunda tiene que ver con el mantenimiento de cierto principio de igualdad para todos los integrantes de la sociedad y que no puede ser desconocido por la mayoría circunstancial.

El Poder Legislativo

El Congreso argentino es bicameral (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), conformado por representantes que el pueblo elige directamente.

Si bien, los integrantes de la Cámara de Diputados y del Senado son elegidos directamente por el voto del pueblo de las provincias, la base de representación de ambos son distintos y eso radica en que la cantidad de nos y de otros, guardan en un caos y en otro no relación con la cantidad de habitantes (ciudadanos electores) que participan en la elección.

Los diputados duran en sus funciones cuatro años y los senadores seis. Los diputados son renovables por mitades cada dos años y los senadores por tercios cada dos años.

El presidente del Senado es por propia decisión de la Constitución el Vicepresidente de la Nación.

Prerrogativa de los legisladores

Las prerrogativas son en algunos casos identificadas como privilegios. Los hay de carácter individual y de carácter colectivo. Las de carácter individual son los conocidos fueros. La Constitución Nacional sólo contempla fueros o inmunidades personales para los legisladores en virtud de su función de representantes de la voluntad popular. Las inmunidades individuales son: inmunidad de opinión, de arresto y de proceso.

Inmunidades individuales

Inmunidad de opinión: no pueden ser llevados a un juicio penal como consecuencia de sus dichos. (art 68).

Inmunidad de arresto: ningún senador o diputado puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen (art 69). Finalizado el mandato la inmunidad concluye.

Prerrogativas colectivas

Atribución de dictar su propio reglamento (art 66); ser jueces de los títulos y elecciones de sus integrantes (art 64); ejercer las facultades correctivas sobre sus integrantes (art 68); la posibilidad de interpelar a los ministros del Poder Ejecutivo (art 71). Lo son de cada una de las Cámaras que las ejercen cada una con independencia de la otra.

*quórum: número de miembros que necesita cada Cámara para entrar en sesion, a saber, mayoría absoluta, o la mitad más uno de sus integrantes (art 64).

Las atribuciones del Congreso

Según las funciones que cumple:

● potestad constituyente (Art 30): por la cual el Congreso declara la necesidad de la regorma de la Constitución.

● Potestad cuasiconstituyente: (Art 75 in 22). El Congreso tiene atribuciones cuasticonstituyentes en la medida en que puede colocar normas por sobre todas las otras del ordenamiento jurídico argentino, con excepción de la propia constitución.

● Potestades de delegación de soberanía: (art 75 in 24) se establece que el congreso tiene la competencia para delegar competencias legislativas y jurisdiccionales en órganos supraestatales en el marco de procesos de integración.

● Potestad legislativa: (art 77 al 84) es la capacidad para dictar leyes, una típica función de gobierno; desde el punto de vista material implica sólo establecer normas de carácter general y no el tratamiento de un caso especial.

● Potestad ejecutiva: a través de la cual el Congreso dispone medidas concretas para atender situación no recurrentes, por lo general de carácter administrativo. El Congreso puede regular un procedimiento específico, al margen del dispuesto por la Constitución, para la aprobación de las leyes.

● Potestad de control: es la que ejerce el Congreso sobre los restantes poderes del Estado y sobre los gobiernos provinciales (art 29). Usualmente utiliza la forma de ley para ejercer esta potestad pero ello no lo impone la Constitución. El congreso cumple un acto de control cuando ejerce: funciones electorales en caso de acefalía; funciones verificadoras; funciones jurisdiccionales; control político sobre las provincias.

El procedimiento legislativo

Etapa de iniciativa: los proyectos de ley pueden ser presentados por cualquier legislador o por el Poder Ejecutivo, para ser iniciados en cualquiera de las Cámaras, salvo los referidos a cuestiones de iniciativa exclusiva en una Cámara.

Etapa de formación: los proyectos de ley son girados a la respectiva comisión en la Cámara de origen, para su estudio y despacho. Despachado en comisión, un proyecto pasa a la Cámara para su aprobación, que se obtiene por la mayoría absoluta de los presentes (la mitad más uno del quórum requerido para sesionar). A continuación pasa a la Cámara revisora que, por el mismo tipo de mayoría sanciona, a su vez, el proyecto de ley, si no le realiza observaciones.

Etapa de promulgación: acordada y sancionada en el Congreso, la ley pasa por el Poder Ejecutivo que, si también le da su aprobación, la promulga (art 78). Se reputa aprobado por el ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones (no vetado) en diez días hábiles.

El silencio de una de las Cámaras o del Congreso en su conjunto nunca puede reputarse como signo de aprobación de un proyecto de ley, como tampoco de que se considera ratificado un decreto de necesidad y urgencia, la implementación de una delegación legislativa o una promulgación parcial realizada por el presidente de la Nación.

Las leyes sancionadas por el Congreso pueden ser vetadas en el todo o en cualquiera de sus partes por el Poder Ejecutivo.

El Ejecutivo no podrá promulgar en la parte restante los proyectos vetados parcialmente. Está permitida la promulgación parcial, si lo no vetado tiene “autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu de la unidad de proyecto sancionado por el Congreso”, caso en el cual se aplicará el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

La delegación legislativa

Art 76: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las ases de la delegación que el Congreso establezca.”

Se trata de la transferencia de la responsabilidad de legislar que le hace el Congreso al presidente de la Nación, sobre materias determinadas y con indicación de los límites que éste tiene para dictar decretos con fuerza de ley, es decir, estableciendo el Congreso las bases de la delegación y controlando que las mismas se cumplan.

Lo cierto es que el Congreso ha recuperado la potestad legislativa exclusiva, porque también los decretos “por razones de necesidad y urgencia” con fuerza de ley han quedado expresamente circunscriptos a casos excepcionales.

El Poder Ejecutivo

Art 99 inc. 3: “El poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposición de carácter legislativo”.

En el nuevo texto de la Constitución la forma de gobierno quedaba caracterizada como un presidencialismo atenuado. Esto es así porque, si bien el titular del Poder Ejecutivo sigue siendo, en forma exclusiva, el presidente de la República, a partir de ahora comparte funciones ejecutivas con el jefe de gabinete y con el gabinete mismo.

El presidente mantiene tres jefaturas: es jefe supremo de la Nación (jefe de Estado); jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país; comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

Art 90: “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.”

Para ser presidente o vicepresidente se requiere “haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero” más todo lo que se necesita para ser senador” (art 89). La constitución ya no exige el requisito de la confesionalidad católica.

Atribuciones del presidente de la Nación (art 90).

Políticas:

-Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.

-Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. También dispone de la organización y distribución de las fuerzas según las necesidades del país.

Legislativas:

-Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso.

-Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesiones ordinarias.

-Participa de la formación de las leyes, las promulga y las hace publicar.

-Expide las instrucciones y reglamenta que sean necesarios para la ejecución de leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

-Podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

De seguridad interior:

Decreta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento (inc 20)

El jefe de gabinete

Es designada por el presidente, quien también puede removerla a su discrecion, como a los demás ministros.

El jefe de gabinete puede ser objeto de un voto de censura, aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras, referido a actos o gestiones puntuales, vinculadas a una concreta función de su administración. Con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, ambas Cámaras estan facultadas para removerlo (art 101).

Es el vocero del Poder Ejecutivo ante el Poder legislativo. Envia proyectos de ley a las Cámaras y lleva personalmente los decretos de necesidad y urgencia.

El artículo 100 nombra sus funciones.

Los ministros

Los ministros del Poder Ejecutivo son secretarios del Estado que comparten con el presidente y el jefe de gabinete la responsabilidad política del gobierno al refrendar legalizar sus actos.

El Poder Judicial

Ejercido por la Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores de la Nación (artículo 108), el Poder Judicial es:

● Un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, ser un tribunal de justicia.

● Un órgano de control, que asegura la supremacía de la Constitución a cuyo fin declara la inconstitucionalidad o nulidad, en su caso, de las leyes o de los actos de gobierno.

● Un órgano de gobierno y un agente de cambio social, pues debe permitir la interpretación transformativa y dinámica del derecho federal.

● Un árbitro en el sistema de poderes federativos.

Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos; pero también a los particulares. Jurisdiccionalmente, asigna normas jurídicas para dirimir conflictos.

El Ejecutivo debe prestarle la fuerza pública, y es el Congreso el que reglamenta la jurisdicción federal, el que determina el número de jueces y su organización y el que participa en la eventual remoción de los mismos.

El Consejo de la Magistratura también forma parte del Poder Judicial.

Para ser miembros de la Corte Suprema de la Justicia se requiere un mínimo de ocho años de antigüedad en el ejercicio de la abogacía más todas las exigencias establecidas para ser senador de la Nación (art 111). Para cubrir los restantes cargos de jueves, en el inciso 4 del artículo 99 se hace explícita referencia a la idoneidad de los candidatos.

“Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta” (artículo 110) .

En caso de mal desempeño serán removidos mediante juicio político.

Corresponde a la Corte Suprema:

Competencia originaria en todos los asuntos “concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros” en los que na provincia fuese parte (art 117).

Competencia por apelación ordinaria, cuando la Nación es parte (Según el momento de juicio), en las causas de extradición y en las de apresamiento marítimo.

Competencia por apelación extraordinaria, ante una “cuestión federal”, es decir una causa donde se objete la constitucionalidad de una norma o acto de autoridad pública.

Las cuestiones federales pueden ser “simples”, cuando se discute solo la interpretación de la Constitución o de normas federales; “complejas directas”, cuando se trata de una cuestión de posible incompatibilidad entre la Constitución y una norma inferior a ésta; o “complejas indirectas”, cuando la incompatibilidad normativa se produce entre normas de igual nivel, por lo que debe ser resuelta a partir de la interpretación de la Constitución.

El juicio político

El juicio político es el acto de control que ejercen ambas Cámaras del Congreso sobre los otros poderes del Estado con el fin de destituir a alguno de sus integrantes. Es un juicio de responsabilidad política, donde no se aplica ninguna sanción a los condenados, sino que solo se los remueve administrativamente de sus funciones.

La auditoría general de la Nación

Este organismo de control está a cargo de un presidente, que sera designado a propuesta del partido político de oposición con mayor números de legisladores en el Congreso.

La Auditoría depende del Congreso -al que asiste técnicamente- pero tiene autonomía funcional. Ejerce el control externo en lo patrimonial, económico, y financiero del sector público, así como el control operativo. Cuando el Congreso controle al Ejecutivo, deberá sustentar sus exámenes y opiniones en los dictámenes de la Auditoría, lo contrario habilitará a que un tribunal emita un mandamiento disponiendo que se cumpla la Constitución.

La Auditoría realiza tanto el control de legalidad, al cuidar que se cumpla la ley en la aplicación del presupuesto, como el control de gestión de la Administración, velando que la aplicación de los fondos presupuestarios cumplan el objetivo previsto en el presupuesto y no lo frustren por razones formales o violaciones de ley.

El Defensor del Pueblo (Art 86)

“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”. Esto permitirá que la persona a cargo se desempeñe como un verdadero mediador entre el Congreso y la sociedad, a los efectos de obtener toda la información necesaria acerca de cómo se está desenvolviendo la Administración pública.

“El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal” de forma tal que puede interponer todo tipo de acción judicial contra la Administración, en caso de que ésta no cumpla la ley,

El Ministerio Público (Art 120).

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

No depende de ninguno de los poderes del estado.

El Ministerio Público está integrado por un Procurador General de la Nación y por un Defensor General, así como por los demás miembros que la ley establezca. Todos ellos gozan de inmunidades funcionales y de la intangibilidad de sus remuneraciones.

Caracterización institucional de las provincias

En el federalismo argentino las provincias son: unidades políticas iguales e indestructibles; autónomas; autocéfalas. No son soberanas porque todo su derecho interno debe respetar la Constitución Nacional (art 31); no tienen derecho de secesión; no tienen derecho de nulificación.

Las provincias no pueden:

Ejercer el poder delegado a la Nación; celebrar tratados parciales de carácter político; declarar ni hacer la guerra a otra provincia.

La intervención federal

La intervención federal es un acto ejecutivo del Gobierno federal, de carácter no sancionador, por el cual se remueve o sostiene a las autoridades provinciales en sus cargos, en caso de hallarse subvertida la forma republicana de gobierno en una provincia, de invasión exterior, de sedicion o de invasión de otra provincia (artículo 6).

Hay dos tipos de intervención federal:

-Renovadora: dirigida a cambiar las autoridades provinciales que hubieren producido o facilitado la subversión de la forma republicana del gobierno en al provincia.

-Conservadora: dirigida a mantener en sus cargos a las autoridades provinciales, cuando una invasión exterior debe ser repelida, cuando hubieran sido dispuestas por la sedición o cuando una provincia hubiera sido invadida por otra provincia.

Cualquier autoridad pública puede solicitar la intervención federal a nombre de la provincia, ante una emergencia, el gobernador, un tribunal de justicia, y hasta una Convención Constituyente.

Pero solo el Congreso de la Nación puede disponer la intervención, como potestad reservada.

La Constitución guarda silencio frente a la cuestión de los efectos que produce la intervención federal.

Situación Institucional de la Capital de la República

La ciudad Capital es la sede donde residen las autoridades nacionales. Capital Federal: “tendrá un régimen de gobierno autónomo”, su propia legislatura elegida por el pueblo y un sistema de conducta independiente, con una jurisdicción equivalente a la actual justicia nacional de la Capital (art 129).

Como además el pueblo elegirá al jefe de gobierno y a tres senadores nacionales, Buenos Aires se convertirá, prácticamente en una ciudad estado, con poderes equivalentes a los de una provincia.


 

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