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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: Pino - 2019)  |  CBC  |  UBA

Tipos de Representación:

Signo: La cosa representada se da por relaciones naturales/causales. Supone una relación causal (causa-efecto). La “cosa representada” tiene una esencia natural que el humano descubre para poder representarla. Ej: La presencia de humo indica la existencia de fuego.

Símbolo: La cosa representada se da por convenciones impuestas por la persona. No hay una esencia de la cosa para poder representarla y conocer su significado. La persona representa a las cosas mediante un acto libre y voluntario. Ej: La luz roja de un semáforo indica la prohibición de avanzar. (palabras, números, etc.)



Concepto del Lenguaje: Es un conjunto de símbolos unidos por ciertas reglas.

Existen dos tipos:

*Natural: es el que usamos cotidianamente. Ej: el habla. Derecho: No llega a ser un lenguaje formal. Se formula a partir del lenguaje natural pero tiene su tecnificación (significación distinta a lo que utilizamos cotidianamente).

*Formal: se utilizan símbolos específicos: salvo que lo estudie, no lo entendería. Ej:código morse, las matemáticas.



Reglas del lenguaje:

Formación → determinan cuándo una sucesión de símbolos constituyen una fórmula bien formada.

Sintaxis: se refiere a las formas del orden y nexo de los símbolos para que éstos sean consentidos y entendidos. Ej: una oración

Semántica: se refiere al significado de los símbolos/de la cosa.

Transformación:

Pragmática: se refiere al uso sentido que le queremos dar a determinada formulación o palabra.

Existen 2 reglas para las cuales las personas deciden qué representación usar para denominar las cosas:

Libertad de estipulación: la persona es libre de usar cualquier símbolo para representar una cosa, ya sea para cosas inventadas (ahí no existe limitaciones ni consenso previo) o para cambiar el significado convencional que una palabra ya tenía. Esta regla tiene una limitación y es que tiene que tener un consenso con la Regla del Uso Común. Uso común: cada persona no puede usar cualquier símbolo, ya sea cualquier palabra, se tiene que adecuar al uso convencional que ya se le ha dado.

Oración, proposición y estado de cosas Oración: conjunto de palabras relacionadas entre sí que expresa un sentido de acuerdo con las reglas de transformación y formación Proposición: es el significado de una oración descriptiva e informativa que NO expresa contradicciones. No es lo mismo que una oración, ya que oraciones distintas pueden tener el mismo significado, y por lo tanto, proposición (ejemplo, la noche sucede al día y el día procede a la noche). Este significado puede ser verdadero o falso. Cada proposición presenta un estado de cosas.

Estado de cosas: 1) lógicamente posible/imposible: cuando la oración no presenta contradicción. No es necesario acudir a la realidad fáctica, empírica. (ejemplo: los gatos negros no son negros). 2) fácticamente posible/imposible: cuando no es contrario a las leyes de la naturaleza 3) técnicamente posible/imposible: cuando depende de la incorporación del conocimiento del hombre para crear condiciones que antes no se podían producir, y así cambiar los hechos.

Estas posibilidades e imposibilidades se interrelacionan entre sí, ya que si un estado de cosas es técnicamente posible, también lo es fácticamente y lógicamente. Si es fácticamente posible, también lo es lógicamente posible. Es decir, que la posibilidad lógica está comprendida en la fáctica y la técnica, mientras que la posibilidad fáctica está en la técnica. En cambio, si un estado de cosas es lógicamente imposible, ya de por sí también lo va a ser fácticamente y técnicamente, debido a que éste es el requisito mínimo para que un estado de cosas sea fácticamente posible, aún así cuando sea una oración bien formada y que todas las palabras contengan significado. Por eso, una proposición falsa, si bien hace referencia a un estado de cosas que no es real, ésta debe ser lógicamente posible.

Palabras de clase: es el nombre de un conjunto concreto (salvo por ej: cosas fantásticas) de objetos con características semejantes agrupadas arbitrariamente (color, uso, etc.). Se utilizan para denominar una clase. No existen clases naturales de cosas.

Clase: Es abstracta. Se compone por un conjunto de cosas concretas que fueron agrupadas conforme a sus características. (Ej: Muebles es la clase (abstracta) y Silla es una de las cosas que la compone (concreta))

Clasificación de las palabras (arbitraria por parte del hombre): son inversamente proporcionales ya que si aumenta la designación, baja la denotación y viceversa. 1) Intensiva (designación, denominación): se toma en cuenta las características descriptivas y definitorias que comparten únicamente ese “grupo” de cosas/ esa clase. Se nombra a las características que un objeto debe tener para ser nombrado por la palabra. Por ejemplo, la designación de la palabra triángulo es: “ser una figura plana cerrada por 3 líneas rectas”. 2) Extensiva (denotación): plantea la enumeración de cada objeto que compone las clases. Por ejemplo, la palabra “alumno” está formada por todos y cada uno de los alumnos. Hay palabras que no tienen una denotación, ocurre cuando no tienen una existencia real en el mundo. Por ejemplo, la palabra hada. Aunque no tenga denotación, sí tiene significado en el mundo real, es por eso que tiene designación.

Tipos de características: 3) Características definitorias: son aquellas características que si faltan en el objeto impiden que se aplique a éste una determinada palabra. Por ejemplo, haber aprobado todas las materias de la carrera abogacía es una característica de la palabra “abogado”. 4) Características concomitantes: son aquellas características que aunque falten, igual se aplicaría una determinada palabra al objeto. Definen pero no son características únicas de esa clase. Por ejemplo, la universidad en la que se han cursado los estudios de la carrera abogacía. Para saber si una característica es definitoria o concomitante, tendríamos que ver si seguiríamos aplicando la palabra “X” a un objeto si no tuviera la característica “A”. Si la respuesta es negativa, la dicha característica es definitoria, si es positiva, concomitante.

Tipos de acuerdos y desacuerdos *Desacuerdo en las Creencias: se habla del hecho en sí mismo *Desacuerdo en las Actitudes: valoración (Interpretación) del hecho.

4 Posibilidades de controversia: *Que haya acuerdo en creencias y actitudes. *Que haya acuerdo en creencias y desacuerdo en actitudes. *Que haya desacuerdo en creencias y acuerdo en actitudes. *Desacuerdo total

Formas de resolver los desacuerdos: Desacuerdo en creencias: La verificación empírica/fáctica es la que va a resolver el conflicto. Se utiliza un lenguaje descriptivo Desacuerdo en actitudes: No se resuelve con la constatación ya que se puede interpretar al hecho de distintas maneras. La forma de resolverlo es con los argumentos valorativos que dá cada parte con el objetivo de persuadir al otro para generar una empatía (convencerlo). Las formas son con: argumentos válidos ó falacias. Se utiliza un lenguaje emotivo.

Ambigüedad: se da cuando una palabra presenta más de un significado, es decir, nombra a más de una clase de objeto. Es una problemática del lenguaje. Modos de eliminar la ambigüedad

● Contextualizar: “hoy escuché el concierto por radio”, contextualizando, se puede descifrar que se está usando la palabra “radio” como aparato idóneo para escuchar música, y no el hueso.

● Situación fáctica: En una clase de geometría el profesor dice “vamos a estudiar la noción de radio”. Como el contexto no es suficiente para determinar cuál sentido de la palabra se va a estudiar, se analiza la situación de hecho en que la palabra ambigua es usada/inserta. En el ejemplo, una clase de matemática.

● Estipular el significado del término (no se aclara, se establece, determina las condiciones del significado). “Hoy vamos a estudiar derecho: el conjunto de normas jurídicas que rige una comunidad determinada”. Ni con el contexto ni con la situación fáctica es posible eliminar la ambigüedad.

Uno de los tipos más complejos de ambigüedad se denomina “proceso-producto”. Se presenta cuando con la misma palabra se nombra a un proceso o actividad y al producto de ese proceso o actividad. Por ejemplo, la palabra derecho puede significar: * un sistema de normas, *una ciencia que estudia ese sistema, o *una potestad que posee la persona humana para ejercer diversas acciones de acuerdo a sus bienes jurídicos.

Vaguedad: afecta el campo de referencia semántica de las palabras. Se produce cuando una palabra presenta un límite de significación difuso, impreciso. Es una problemática del lenguaje.

● Zona de total luminosidad: la zona de referencia semántica en la que la relación palabra-objeto es indudable. Se tiene criterio automático de aplicación de la palabra.

● Zona de total oscuridad: no existe relación semántica entre la palabra y objeto. Se tiene criterio automático de exclusión del término.

● Zona de penumbra: el campo de referencia de la palabra es dudosa, no existe criterio automático de aplicación o exclusión del término. Acá es donde existe la vaguedad.

Modos de eliminar la vaguedad

● Exclusión del uso del término (exclusión del campo): se opta por excluir el uso del término buscando otra palabra para aplicar a ese objeto. Es una tarea arbitraria.

● Definiciones aclaratorias (limitar el campo): se limita arbitrariamente el campo de referencia semántica de la palabra. Por ejemplo: alto es el hombre que mide más de 1,80 mts. de estatura. De esta manera la vaguedad de la palabra “alto” queda eliminada ya que no hay dudas con respecto a su aplicación. También es una tarea arbitraria, ya que no hay diferencia si la aclaración fuera de 1,79 mts.

Lenguaje jurídico → se basa en el Lenguaje natural El lenguaje jurídico consiste en la conducta/comportamiento que debe, puede o no tiene que ser realizado por los sujetos. Por lo tanto, debe ser comprensible para las personas a quienes se dirige, es así como el lenguaje jurídico es empleado mediante el lenguaje natural. Como consecuencia, el lenguaje jurídico presenta los mismos problemas de vaguedad y ambigüedad. Sin embargo, como aspecto positivo, cabe aclarar que existe el concepto llamado “textura abierta del lenguaje”. Este concepto explica que, como el desconocimiento que los humanos poseen de las características que puedan llegar a tener los objetos en el futuro se relaciona mediante a los cambios sociales de la época y a otros diversos factores, la ventaja que el lenguaje jurídico esté basado en el lenguaje natural, es que el derecho pueda ser flexibilizado constantemente. Esto, permite la perdurabilidad de las normas jurídicas a través del tiempo sin necesidad de cambiar la legislación cada vez que, por ejemplo, por el avance técnico, cambian las características de los objetos a los que las normas se refieren o surgen nuevos hechos que puedan ser subsumibles en la designación de las expresiones jurídicas. Por ejemplo, una norma que legislara sobre los vehículos en el siglo pasado, el término “vehículo” sólo hacía referencia a las carretas. Si esta palabra hubiera tenido una definición precisa y un campo de referencia semántica perfectamente delimitado, la aparición del automóvil hubiera hecho inaplicable toda la legislación sobre los vehículos. Fue así, como una expresión ya existente pudo abarcar otro término.

Subsunción: Encuadrar una conducta jurídica semánticamente. Enmarcar una acción humana en una norma jurídica.

Referencia semántica de las expresiones jurídicas Existen dos tipos de casos por el cual una norma o una situación de hecho pueda ser subsanada o no:

● Casos típicos: están ubicados en la zona de total luminosidad y total oscuridad del campo de referencia semántica de la expresión jurídica. Existe un criterio automático para la aplicación o exclusión de la expresión. No hay interpretación de los hechos ni espacio para la duda, la norma jurídica se aplica/excluye, se subsana automáticamente. Ejemplo: Matar a alguien, hay una ley que habla de eso (caso de inclusión automática), matar a alguien no puede asimilarse con daños (exclusión automática).

● Casos atípicos: están comprendidos en la zona de penumbra o vaguedad del campo de referencia semántica de la expresión jurídica. No hay un criterio automático de aplicación o exclusión de la expresión, no presenta claridad el hecho de subsunción. Se debe recurrir a otros métodos (elementos ajenos a las normas), parámetros extralingüísticos, para interpretar la norma y así, subsanarla.



Razonamientos Se constituyen por proposiciones de las cuales existe una relación de inferencia entre las premisas del razonamiento, permitiendo así generar una conclusión (ésta es una nueva proposición). Ni las premisas ni las conclusiones son definidas por sí mismas, es decir, no son estáticas: una conclusión puede ser premisa en otra oración y viceversa. Aquellas proposiciones que son el fundamento de verdad de otra dentro de un razonamiento se llaman premisas. La proposición que se afirman en base a otras se llama conclusión.

Los razonamientos se caracterizan, dependiendo en el grado de probabilidad o certeza que se produce en la relación de inferencia entre las premisas y la conclusión en:

● Deductivos: aquel en que las premisas ofrecen evidencia contundente de la verdad de la conclusión. La conclusión se indica en las premisas.

● Inductivos: la verdad de la conclusión solo es probable de acuerdo a las premisas.

Casos típicos que representan los razonamientos Silogismo categórico (deductivos): tienen una estructura particular ya que contienen 3 proposiciones, de las cuales 2 son premisas y 1 conclusión. Estas proposiciones son proposiciones categóricas. Cualquier oración informativa/descriptiva que revele un estado de cosas se puede reducir a 4 formas típicas de proposiciones categóricas.

● Todos los alumnos son estudiosos → Universales afirmativas (A)

● Ningún alumno es estudioso → Universales negativas (E)

● Algún alumno es estudioso → Particulares afirmativas (I)

● Algunos alumnos no son estudiosos → Particulares negativas (O)

Ejemplo:

1) Todos los trabajadores tienen derechos constitucionales → premisa mayor

2) Pablo es un trabajador → premisa menor, término medio

3) Pablo tiene derechos constitucionales → término menor - término mayor

El término mayor es el predicado de la conclusión. El término menor es el sujeto de la conclusión. El término medio es el que aparece en las premisas pero no en la conclusión. La premisa mayor es aquel que tiene contiene el término mayor, y la premisa menor es aquel que contiene el término menor.

Razonamiento inductivo por analogía: Consiste en constatar que todos los elementos de la clase cumplen con esas características. No existe una derivación automática de certeza, es la presunción de la repetición de las mismas características del sujeto en las premisas. La conclusión es probable: “Es necesario verificar en el mayor número de casos posibles, que las distintas plantas observadas, florecen en verano” (Da un ejemplo de que tipos de plantas florecen en verano).



Ejemplificación en la esfera del Derecho Los ordenamientos jurídicos son caracterizados por poseer dos formas únicas de sistemas independientemente de su contenido:

● Sistemas Continentales: Se avanza en la estructuración de las normas a través de la codificación (hoy en día el código civil y penal), se busca regular todas las conductas. Dentro de las fuentes del derecho, la Ley está por encima de la jurisprudencia. La construcción de la sentencia se da mediante 2 premisas básicas: el hecho de las partes y la norma, y es la expresión de esa relación de inferencia entre el hecho y la norma. Dicha construcción es a través del silogismo categórico (método), es decir el razonamiento deductivo, ya que hay un grado de certeza en la concusión debido a que la norma (se utiliza como patrón) es aplicable al hecho o no lo es.

● Common Law: Se construye a partir de antecedentes normativos, posee una cantidad reducida de normas escritas obligatorias para los jueces respecto al sistema continental. Dentro de las fuentes del derecho, la jurisprudencia está por encima de la Ley. Los jueces tienen un mayor poder a la hora de la construcción del derecho, ya que éstos se basan en precedentes judiciales. La construcción de la sentencia se da mediante casos similares, análogos al que se está debatiendo. El tipo de razonamiento que se utiliza es el inductivo por analogía, ya que el juez analiza los forma en que han sido resueltos los casos similares al que deben juzgar. Dichos casos contribuyen dentro del razonamiento del juez, las premisas entre las que establecerá las analogías y la conclusión a ese razonamiento será su sentencia (la conclusión no es certera sino probable).

Falacias: expresiones que carecen de la estructura de un razonamiento. Se presentan como argumentos válidos pero no lo son.

● Formales: se dan por un déficit en la construcción del razonamiento. Crea una aparente relación de inferencia entre las premisas, sin embargo no la hay. Cuarto término: están dentro sólo de los aparentes silogismos categóricos, se produce cuando el término medio es ambiguo, es decir, es susceptible de ser interpretado de una manera en una premisa y de otra manera en la otra premisa (ejemplo de estar detenido).

● No formales: se clasifican en las de 1) atingencia: no se produce un relación de causa-efecto. Parece que existe una relación causal pero que en realidad no existe. El grado persuasivo que se le impone a la expresión hace que parezca que exista esa relación causal, y 2) ambigüedad: las expresiones tienen más de un significado. Están presentes en cualquier razonamiento.



NINO A través de la pregunta acerca de qué es el derecho, plantea que la palabra “derecho” presenta varias problemáticas.

1) Ambigüedad → la palabra presenta 3 significados:

● Derecho objetivo: conjunto de normas que regula la conducta humana

● Derecho subjetivo: prerrogativa de las personas para poder ejercer algo (“tengo derecho a...”)

● Describe la ciencia jurídica.

2) Vaguedad → hay una indeterminación en el alcance de su significación.

● Derecho objetivo: ¿cuáles normas son parte del sistema y cuáles no?

● Derecho subjetivo: “tengo derecho a la educación”, ¿qué nivel de educación?

● Ciencia: ¿qué tipo de análisis se encara de acuerdo a una corriente filosófica? ¿Qué es ciencia y qué es política?

3) Carga emotiva→ se da cuando alguien tiene un conocimiento o juicio previo frente a algo, dado por la realidad más que por el saber. Es la creencia de qué es el derecho para una persona, esto se aleja de lo objetivo.



● Iusnaturalismo: plantea la teoría sobre el derecho natural mediante una relación entre el derecho y la moral. Hay un derecho que está más allá del derecho positivo (derecho de la norma), no se puede hablar de derecho si el derecho positivo no se ajusta al derecho natural preexistente. Se tendría que implementar un valor absoluto a la hora de definir el objeto de estudio, sustentandose en dos tesis claves: 1) la existencia de principios de justicia y ética universales y absolutos acerca de la justicia, son asequibles por parte del ser humano; 2) el derecho es válido, es decir, puede ser reconocido como tal, sólo si se ajusta a esos principios reconocidos.



● Derecho positivo: su principio absoluto es que plantea que no se puede definir al derecho a través de la moral, es decir los valores, sin embargo no niega la relación entre estos, ya que todo contenido de normas posee rasgos de la moral. Plantea que lo que prevalece son las normas jurídicas, no hay algo superior (ley como norma concreta). Esta corriente rechaza la segunda tesis del iusnaturalismo, ya que plantea que de lo contrario, no se podría reconocer ordenamientos jurídicos ajenos. Hay distintas corrientes acerca del derecho positivo:

1) Escepticismo ético: avanza sobre el rechazo de la primer tesis del iusnaturalismo. No hay posibilidad de comprobación empírica sobre la existencia de un valor absoluto. Reconoce la existencia de valores relativos.

2) Formalismo jurídico: plantea que el derecho como sistema jurídico es completo y autosuficiente. Por lo tanto, dice que el derecho positivo no posee lagunas jurídicas (vacío normativo, situaciones no reguladas por parte del derecho). Aunque no se regule la conducta jurídica, existe una jerarquía de fuentes del derecho para que el juez se oriente. Siempre hay una norma, quizás no específica sino orientadora.

3) Positivismo ideológico: defensa incondicional del derecho positivo. No puede haber nada que lo cuestione, lo dogmatisa, lo considera como un principio absoluto dándole máxima validez y vigencia.

4) Positivismo metodológico conceptual: el derecho no puede ser definido a través de valores, por eso se tiene que encontrar elementos que comparta el derecho para poder definirlos. Estos elementos deben ser características definitorias y descriptivas en común que poseen todas las concepciones del derecho. Se trata de una definición abarcativa en relación a estas concepciones. Se opone a la segunda tesis del Iusnaturalismo pero no a la primera ya que sostiene que en determinados casos los jueces están moralmente obligados a desconocer ciertas normas jurídicas.

Realismo jurídico Es una corriente que no se opone al positivismo, sino que toma teorías de éste para tratar de avanzar en ciertas cosas que el positivismo no “miraba”, regulaba, ofreciendo una teoría superadora. Las dos acuerdan en que el derecho como sistema normativo debe ser definido por sus características definitorias, sin embargo difieren en la concepción entre la relación de “validez” y “vigencia”. La validez se refiere a cuando una norma es dictada por la ley, es decir producido por una autoridad competente (problema óntico). En cambio, la vigencia está relacionada a si la ley es aplicable dentro de una sociedad o no lo es (problema ontológico). Para el positivismo, lo importante para una norma son los dos conceptos, es decir que sea válida y vigente. Para el realismo jurídico, las condiciones efectivas de la norma es lo que importa: plantea que el derecho es reconocido como tal sólo si es vigente en una sociedad, si las leyes no se acatan, éstas no son válidas (por eso lleva el nombre de realismo, ve si realmente la norma es cumplida en el seno de una sociedad o no).

Kelsen Desarrolla la Teoría Pura del derecho ya que siente la necesidad de establecer una teoría científica para definir al derecho. Es pura, ya que hay que eliminar de la ciencia del derecho aquellas cosas que fueron derivadas a través de otras ciencias, quiere nutrir al derecho de sus propios elementos. Se debe construir un método riguroso sobre el derecho independientemente de teorías y ciencias ajenas. Para poder identificar a la norma y describirla, Kelsen plantea una distinción acerca de cómo rigen las leyes a través de 2 tipos de ciencias:

● Naturales/causales: las leyes rigen de acuerdo al principio de causalidad. Existe una relación natural entre el efecto y su causa. Ejemplo: si pasa “A”, sucederá “B”.

● Sociales/normativas: las leyes rigen de acuerdo al principio de imputación. La consecuencia no se produce a través de una relación natural, sino que debido a la intervención de la conducta humana mediante un sentido y una voluntad, hay una imputación para producir una consecuencia. Existe una condición (conducta prescripta en la norma) y una consecuencia (sanción), no un efecto. Ejemplo: si sucede“A” debe ser “B”. Este “debe ser” está en la norma jurídica: no tienen connotación más que como nexo lógico de imputación entre la condición y su consecuencia.

Norma Jurídica: es un enunciado con características prescriptivas ya que faculta, prohíbe y ordena, por la cual se relaciona una conducta (condición) con una sanción (consecuencia). Esta relación ocurre a través de un nexo de imputación. Nunca existen como elementos aislados. Éstas se dividen en dos:

● Normas primarias: es un enunciado prescriptivo que establece la relación entre el hecho ilícito y su sanción.

● Normas secundarias: son normas de mandato/categóricas que pueden estar escritas específicamente o ser subyacentes de una norma primaria. No son normas esenciales. Prescriben la conducta que permite evitar la sanción.“No matarás”

El derecho no puede confiar en la conciencia interna de las personas, es por eso que no alcanza con la utilización de una norma secundaria. Debe regular las acciones esas acciones, el derecho necesita normas que prescriban, es por eso que debe haber una sanción a la conducta humana a la norma.

Ámbitos de validez de la norma jurídica:

● Validez territorial/espacial: determina en qué territorio es válida la norma. Nunca es indeterminada, son determinados o determinables.

● Validez temporal: no es externa a la norma, se establece en un momento determinado. Aunque no se haya establecido el fin de su validez, pueden terminar de regir en un momento.

● Validez personal: a quien está dirigida la norma.

● Validez material: conducta determinada que es regulada en la norma.

¿Cuándo una norma es válida? Cuando existe un procedimiento para que la Ley sea creada, es decir, tuvo la intervención de órganos competentes para dictar una norma. Son competentes porque hay una norma superior que designa este órgano para crear las leyes. Esto es a través de un ordenamiento jurídico jerárquico: una norma es válida cuando es acorde a su norma superior.

Pirámide: Norma fundante básica (es hipotética, supuesta), Constitución, Leyes y Normas generales, Normas individuales (sentencias). Uno establece en forma relativa la validez de un ordenamiento jurídico.

Regla del derecho: lo utiliza la ciencia jurídica. Es un enunciado descriptivo que sirve para describir los objetos de estudio. Es un acto de conocimiento ya que informa un estado de cosas. Este conocimiento es una proposición que puede ser verdadera o falsa.

Norma jurídica: es un acto de voluntad, utiliza un lenguaje imperativo. La persona determina qué conductas son sancionadas o no. Esta norma puede ser válida o inválida, es decir, rige o no.

Hecho ilícito: es el cumplimiento de la conducta prescripta de la norma. Es un acto conforme al derecho ya que es mediante a un abordaje científico. Si fuera contrario al derecho, sería valorativo.


 

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