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Resumen de Toda la Materia  |  Derecho (Cátedra: De Lorenzo - 2019)  |  CBC  |  UBA
El derecho es el derecho objetivo por la doctrina. Características: la función de evitar o resolver conflictos entre individuos y proveer medios para posibilitar la cooperación y la armonía social. Actúa en
base a dos elementos, la autoridad y la coacción. Es necesario lograr la obediencia al sistema jurídico para el bien de la sociedad, con recompensas para la obediencia o castigos para la desobediencia.

Nino argumenta que es muy difícil caracterizar el derecho y su concepto con perfiles claros, porque hay TRES INCONVENIENTES que la palabra en sí plantea.

ES AMBIGÜA: tiene varios significados relacionados entre sí, puede referirse a diferentes cosas con solo decir derecho. La doctrina ha establecido que el uso de la palabra “derecho” sola
se refiere al derecho objetivo, pero igualmente hay diferentes acepciones.

Derecho Objetivo: el ordenamiento o sistema de normas vigentes que dan marco legal. ( Jurídico Argentino)

Derecho Subjetivo: es el conjunto de facultades que un sujeto puede o no exigirle a otro mientras se encuentre dentro del derecho objetivo. Puedo elegir ejercerlas o no, no es obligatorio.

Ciencia del Derecho: Doctrina, el análisis del derecho objetivo y subjetivo.


ES VAGA: no esta presente en todos los casos, no siempre se aplica sancion y no siempre puede ser promulgado por autoridad competente

Se dice que hay coactividad en el derecho, pero no siempre hay sanciones.
Se dice que las normas del mismo emanan de la autoridad, pero no siempre es así debido a que la costumbre jurídica es derecho y no emana de ella.
Se dice que son generales, pero por ejemplo las sentencias judiciales son para las partes y no para todos.


TIENE CARGA EMOTIVA: Sentimiento de injusticia, entra lo moral

Tipos de normas

Normas morales.- persigue el bien individual por medio de las virtudes. Cada uno crea sus normas morales, es un valor que me dice que es bueno y que es malo. (Ser honesto con la palabra, no mentir, Respetar a las personas mayores.)

Normas jurídicas.- Son Heterónomas, lo dicta una autoridad para la sociedad, de carácter general y obligatorio, establecida por escrito. (Está prohibido hacer trabajar un niño, Todas las personas tienen derecho a un juicio justo)

Semejanza entre normales morales y juridicas: mmirar a los sujetos de derecho y su conducta

Normas sociales.- son un conjunto de reglas que deben seguir para tener una mejor convivencia, no están escritas. (Respetar los derechos ajenos, Tener buenos modales a la hora de hablar con los demás)

Normas religiosas.- Son aquellas dictadas y sancionadas por cada autoridad de la iglesia a la que correspondiere. (Honrar a Dios por sobre todas las cosas, No comer carne en días de ayuno)
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Polémica sobre el concepto, análisis y puesta en práctica del derecho

Iusnaturalismo: Relacion entre derecho y moral


DIFERENTES SUBESCUELAS:

TEOLOGICO: Se basa en Dios
RACIONALISTA: La base es la razon humana, la razon
HISTORICISTA: Se basa en la historia
NATURALEZA DE LAS COSAS: Cada cosa tiene una realidad diferente para el derecho


IUSPOSITIVISMO: se basa en la ley

DIFERENTES SUBESCUELAS:

ESCEPTICISMO ÉTICO: No considera nada universalmente correcto
POSITIVISMO IDEOLOGICO: Es neutro en sentimientos
FORMALISMO JURIDICO: La ley es perfecta
METODOLOGICO CONCEPTUAL: Se basa en el concepto de la ley


REALISMO JURIDICO: (la profesora lo ubicó dentro del positivismo, Nino lo separa como un planteo aparte). Se identifica al derecho mediante la eficacia o la ineficacia de aplicar ciertas normas en ciertos casos.


Recasens


El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona,

Derecho: enjuicia y regula conductas de la sociedad, repercute en la conducta humana y la paz social, analiza si es positiva o negativa la conducta,la intencion, el motivo es la persona, titular de un derecho subjetivo,
el sujeto esta condicionado coercitivamente, es bilateral

Moral: enjuicia conductas de la sociedad, repercute en la persona (conciencia), mira si es bondad o maldad la conducta, el motivo es el bien del sujeto obligado, el sujeto actua libremente, es individual

Coercitividad: Impositividad: la norma juridica no se detiene ante el libre albedrio del sujeto
Inexorable: la norma no se limita solo al deber de la persona, la atraviesa para aplicarse a la realidad externa del comportamiento

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ARTICULO 34.- No son punibles:

Inciso 2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

Inciso 3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

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Art 19 CCyCN: Existencia de la persona humana es en la concepcion, implantados y concebidos

Art 20 CCyCN: Epoca de concepcion maximo 300 dias y minimo 180 dias, excluye fecha de nacimiento Desde la fecha de nacimiento, se considera que nacio)

Art 21 CCyCN: Los derechos quedan adquiridos si nace con vida, si no, nunca existio y se devuelven las cosas donadas, y si nacio y murio, heredan las cosas sus padres

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Capacidad

Articulos CCyCN:

22: Capacidad de derecho: todas las personas tienen aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones. La ley puede privar de esa aptitud y capacidad o limitarla por actos, hechos, o actos jurídicos.

23: Capacidad de ejercicio, toda persona humana puede ejercer sus derechos excepto limitaciones previstas en este Código y en una sentencia judicial.

24: Incapaces de ejercicio: persona por nacer, persona sin edad y grado de madurez suficiente, persona declarada incapaz por sentencia judicial.

25: Menor es aquel debajo de 18 años. Adoscelente 13-18.
De 13 a 16 puede decidir tomar tratamientos que no resulten invasivos ni provoquen riesgos en su vida o integridad. Si son invasivos, debe prestar
consentimiento con progenitores y en caso de conflicto, decisión judicial y médica.
De 16 a 18 es adulto para decisiones de su propio cuerpo.

26: Ejercicio por menores: a través de representantes legales. El que cuente con edad y grado madurez suficiente puede ejercer actos permitidos. Si
hay conflicto de intereses, puede intervenir con asistencia letrada y tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne.

27: Emancipacion la celebración del matrimonio antes de los 18 emancipa a la persona menor y goza de plena capacidad de ejercicio con limitaciones
previstas en la ley. Es irrevocable excepto que sea de mala fe. Extingue la responsabilidad parental.
Hay limitaciones en la emancipación, los emancipados no pueden: (art 28)

Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito
Hacer donación de bienes que hubiesen recibido gratuitamente
Afianzar obligaciones

La capacidad es el primer atributo inherente a la personalidad humana. Se define como el grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a
las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de estos derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

Siglos atrás se veía la capacidad como un blanco y negro en el que el que tenía alguna dificultad para ejercer sus derechos o era menor: era movido
del plano jurídico y se le asignaba un representante, hoy eso CAMBIÓ y es importante la humanidad que se le otorga a la cuestión.

Tres fundamentos para limitar la capacidad de ejercicio:

Falta de edad y grado madurez suficiente
Ineptitud psíquica para el pleno ejercicio (capacidad restringida)
Absoluta imposibilidad de ejercer los derechos (persona por nacer)
Imposibilidad de interactuar con su entorno y expresar su voluntad (incapaces)

Esta incapacidad o restricción de capacidad, SÍ se declara para proteger a la persona en el ejercicio de sus derechos.

Se declara un sistema de protección y apoyos, el CCyCN prevé la representación como una forma de asistencia y para promover la autonomía de las
decisiones de la persona incapaz o con capacidad restringida. No se suplanta la representación como se hacía antes, solo se suplanta en casos excepcionales de gravedad /incapacidad/.

La representación (artículo 26 y 100) sienta que las personas incapaces y los menores de edad ejercen por medio de sus representantes los derechos
que no pueden ejercer por sí mismos. El artículo 101 establece quiénes son los representantes:

De las personas por nacer: sus padres en forma conjunta.
Los menores no emancipados: sus padres, si hay falta de ellos o incapacidad, es el representante legal el tutor que se les designe.
De las personas con capacidad restringida: aquellas que padecen adicción o alteración mental: los apoyos necesarios declarados por sentencia para
ajustar sus funciones de acuerdo con la necesidad.
De los incapaces: el curador, esta representación es legal, necesaria y dual ya que actúa en Conjunto al Ministerio Publico.
Estos representantes o asistentes deben promover autonomía y facilitar las decisiones de la persona humana según sus preferencias e intereses.
Estos serán designados por la sentencia con el encargo asignado, la forma y las consecuencias de su incumplimiento. Este sistema es adecuado a
las circunstancias de cada persona. Esta representación esta sujeta a control judicial para proteger al representado o al asistido. Para evitar posibles conflictos de intereses o influencia indebida.

La tutela de un menor de edad ya no es gobernar al menor de edad y sus bienes: sino proteger integralmente a la persona y sus bienes. Puede ser
unipersonal, conjunta o compartida. Puede ser otorgada por los padres mediante escritura o testamento; la tutela dativa que es decidida por el juez
ante la ausencia de designación parental. Se otorgará a la persona más idónea para protegerlo. Existen tutores especiales cuando hay conflicto entres
padres e hijos para que este lo represente en situaciones judiciales o de ejercer derechos.

La curatela o la función del curador es optimizar condiciones de vida de la persona protegida orientando su actividad hacia la recuperación.
Puede ser unipersonal o conjunta. Puede ser designada previamente por la persona, o nombrada por el juez. El curador de un padre incapaz, esta encargado y es tutor de sus hijos.

El sistema de representación CESA en menores cuando llega a la mayoría o a la emancipación. En incapacidades o de capacidad restringida cesan
por la muerte de sus representados o por el procedimiento judicial que considere resuelto el problema.

Hay otros representantes o asistentes:

Ministerio Publico: el conjunto de órganos que tienen como misión representación y defensa de los intereses de la sociedad y del Estado frente al Poder Judicial.
El ministerio publico Pupilar son todos aquellos órganos que representan los intereses de los incapaces o con capacidad restringida. Su actuación en los procesos
judiciales es complementaria. Su falta de intervención es causa de nulidad de los actos. Su actuación es principal cuando hay inacción de representantes, cuando
hay que obligar a los representantes a cumplir sus deberes o cuando no hay representante.
Abogado del niño: defensa de los intereses del menor, debe velar por respetar su voluntad y que se satisfaga su mejor interés.


Capacidad Progresiva: se basa en el reconocimiento de aptitud en los sujetos no solo por la edad sino por la madurez suficiente para algunos actos. Siempre y cuando sea sobre el ejercicio de derechos no patrimoniales.

El discernimiento es la aptitud de las personas para distinguir lo bueno de lo malo, sustentada en madurez o salud mental. Su contrapartida es la falta de razón.

El menor de 10 años que comete actos ilícitos son actos realizados sin discernimiento.
Los lícitos cometidos por menores de 13 o los privados de razón, también son considerados actos realizados sin discernimiento.
Privado de razón incluye a alguna persona que estuvo alcoholizada en grandes niveles y firmó un acta de matrimonio, por ejemplo. No tenia razón en el momento.

Esta capacidad progresiva puso en juego que el grado de discernimiento concreto será una pauta para determinar su capacidad de obrar determinados actos.

CAPACIDAD RESTRINGIDA
CCyC distingue entre personas con capacidad restringida y personas incapaces. Art 32: juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor a trece que tenga:

Adicción
Alteración mental grave permanente o prologada
que tengan suficiente gravedad para que puedan resultar un daño a su persona o bienes.

De igual manera hay principios básicos para la restricción en el artículo 31 a tomar en cuenta:

La capacidad de ejercicio se presume, aunque este internado, hay que demostrar la incapacidad
Las limitaciones son excepcionales y siempre en beneficio de la persona
La intervención estatal debe ser INTERDISCIPLINARIA (medicina+psicología+jurídica, etc.)
La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para comprensión (morse, lenguaje de señas)
La persona tiene derecho a participar con asistencia letrada, dada por el Estado si es necesaria
Debe priorizarse lo MENOS restrictivo.


Cuando se restrinja la capacidad, el juez debe especificar en base a los daños posibles a su persona y bienes y designar los apoyos para que esto no suceda promoviendo su autonomía y nunca excluyéndolo.

SISTEMA DE APOYOS: el juez con la sentencia que restrinja la capacidad, debe designar apoyos necesarios especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades para promover la autonomía
y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Es cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesita en la toma de decisiones para dirigir su persona,
administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos.

INCAPACIDAD: Cuando la persona está absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio, o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz y designar un curador.

Esta resolución ha sido criticada porque violaría el articulo 12 de la CDD Personas con Discapacidad de Igual reconocimiento como persona ante la ley. Pero hay supuestos (Cerati) donde es imposible pensar
en cualquier sistema de apoyo o comunicación y que pueda ser igual ante la ley que alguien que es plenamente consciente de lo que pasa.



La incapacidad no es un castigo, es la mejor tutela que el Derecho puede otorgarle a una persona en tales características. Se debe determinar la extensión y el alcance. Y ES REVISABLE, para seguir valorando la autonomía y a la persona.

LOS MENORES DE EDAD
El menor debe participar en TODAS decisiones que se refieran a su persona
Debe tener discernimiento para la capacidad contractual, debe prestar la conformidad para los actos que sean contratados de su persona,
Algunos derechos de la minoridad (alimentos o apoyo para educación) continúan hasta varios años después de mayoría de edad.

Puede contraer matrimonio a los 18 años, si está entre 16-18 pueden dar la autorización los padres o el juez a falta de ellos. Si es menor de 16 la autorización solo la da el juez.

Derechos Personalisimos

Estan desde que nacen, hasta despues de la muerte, no pueden ser privados ni por el estado ni por particulares
Estos atributos son: Innatos, Vitalicios, Necesarios, Esenciales, de objeto interior, Inherentes, Extrapatrimoniales, Relativamente indisponibles, Oponibles Erga Omnes, Autonomos

Derechos: A la vida, a la integridad fisica, la libertad, la igualdad, a la intimidad, a la imagen y al honor


ATRIBUTOS INHERENTES A LA PERSONALIDAD HUMANA:

Capacidad

Nombre: se adquiere con la partida de nacimiento
Limites: maximo 3 prenombres, no apellidos como pronombres salvo procedencia extranjera, prenombres identicos a los de sus hermanos vivos, prenombres extravagantes


Domicilio:
Corpus: Donde vive fisicamente
Animus: Donde tiene ganas de vivir
Corpus + Animus = Domicilio Real
Art 73 Domicilio Real: lugar de residencia habitual de la persona
Art 74 Domicilio Legal: es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente
Art 75 Domicilio Especial: las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de derechos y obligaciones que emanen de ese contrato
Art 76 Domicilio Ignorado: la persona no tiene domicilio conocido
Art 77 Cambio de Domicilio: el domicio se puede cambiar de un lugar a otro


Estado de Familia: la posicion que ocupa el sujeto en una familia, de la cual surgen relaciones juridicas familiares con derechos y obligaciones generalmente recìprocos
Tiene como atributos: Universal, Correlatividad, Oponible erga omnes, Estabilidad, Inalienabilidad, Imprescriptible


Patrimonio: Es el conjunto de bienes y obligaciones de una persona, vincula los derechos de contenido economico de una persona


TIPOS DE ACCIONES SOBRE LOS DERECHOS

Derechos Individuales: Interes individual

Derechos de Incidencia Colectiva: Se afecta un derecho colectivo o tiene interes difuso colectivo o publico

Derechos de Incidencia Colectiva Referente a los intereses homogeneos: es por una causa comun

Inhabilitados art 48

Expedito: los menos pasos posibles y lo mas rapido posible:

Halabi: es un abogado que denuncia que el Estado violo el derecho a la privacidad y a la intimidad por la ley 25873 porque podian escuchar sus llamadas
Halabi gano el juicio, se aplico el efecto erga omnes, crea la accion de clase y protege la privacidad

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Arriola: Trafico de estupefacientes, despenalizaron a los consumidores

Bahamondez: Es testigo de jehova, necesita una transfusion de sangre por enfermedad, se confirmo la sentencia apelada por decision del apelante

Albarracini: Es testigo de jehova, necesitaba una transfusion de sangre urgente, tenia una declaracion efectuada antes de su hospitalizacion, su padre solicitò una medida precautoria
y su esposa invoco la existencia de la declaracion y entonces no se efectuo la transfusion

Fal: Joven de 15 años hace un aborto por violacion y se aprueba el aborto terapeutico, se relaciona con los derechos personalisimos

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Derecho Público: el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación, coordinacion y supraordinación entre el Estado y los particulares. sus ramas del derecho estan constituidas por el derecho constitucional,
administrativo, financiero, tributario, penal, ambiental, internacional publico.

Derecho Privado: se encarga de regular las relaciones entre los particulares. sus ramas del derecho estan constituida por el derecho civil, mercantil, constitucional civil, de familia, internacional privado

Derecho Procesal: Es el procedimiento de un juicio que consta de una serie de etapas que decen cumplirse hasta resolver la cuestion planteada


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Ley: Es un orden social obligatorio

Precepto: Comun, justa y estable, suficientemente promulgada y obligatoria ( art 4 CCYCN)

Tiene caracter de obligatoriedad (art 4 ccycn), Autenticidad (suficientemente promulgada) de Generalidad (sujetos indeterminados) y de justicia (se vincula a la igualdad, es el valor que se busca en la ley. Tiene carga emotiva)
Se clasifica en
Ley en sentido material (Art 31 CN, norma emanada de autoridad competente influyentes, son la doctrina, leyes-decretos y jurisprudencia restante (sanciones cotidianas)),
Ley en sentido formal (art 30 CN, norma emanada del congreso obligatorias, son la costumbre, jurisprudencia obligatoria (fallos), ley),
Ley Imperativa ( hay algo impuesto para lograr un orden público, no hay autonomia de la voluntad)
Ley Supletoria (la ley puede complementarse, rellena vacios en el derecho ej: en lagunas del derecho, hay autonomia de la voluntad),
Ley Preceptiva/Dispositiva (ordena positivamente)
Ley Prohibitiva (prohibe sin que ninguna ley la reemplace).

Se clasifica segun la sancion: perfecta (sancion nulida), imperfecta (nada, opinion), mas que perfecta (sancion + resarcimiento), menos que perfecta (resarcimiento)

Categoria de leyes: CN (Poder Constituyente), Ley (Poder Legislativo), Decretos-Leyes (Poder Ejecutivo)
Fuentes Tradicionales: Ley Formal y Material
Fuentes del Derecho: Produccion y creacion de normas juridicas obligatorias del Estado: Ley Formal y Material


Sistema Continental: se rige por la codificacion (leyes escritas agrupadas en codigos) hay poder legislativo y judicial
Sistema Anglosajon: Los jueces resuelven de formas que resolvieron otros casos

Orden Publico: Las Normas son obligatorias para las personas, prevalece sobre la autonomia de la voluntad y leyes extranjeras que van en contra del orden publico

Art 4: ámbito subjetivo: las leyes son obligatorias.

Art 30 La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Art 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan
las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
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Camara popular: 3% del padron electoral controlada por la Camara Electoral
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Formacion De Ley

1)1 Iniciacion: Poder Legislativo , Poder Ejecutivo , Iniciativa Popular (Vinculante o no Vinculante)
2 Sancion: Poder Legislativo (camara de Diputados y Senadores)
3 Eficacia: Publicacion y Promulgacion - El Poder Ejecutivo tiene Facultad de Veto (Estar de acuerdo o no en una o en todas sus partes en un plazo de 10 dias) -
Entra en Vigencia (Si no se dice cuando se hace vigente la ley es en un plazo de 8 dias): Expresa: Una ley deroga otra ley, fecha cierta,
Tacita: Fecha indeterminada o mas de 8 dias, no coincide la nueva ley con la antigua

Art 5: vigencia: las leyes rigen después del 8avo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen.

Art 7: eficacia temporal: a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo (salvo excepciones).

Intervalos de Tiempo del Derecho:
De Medianoche a medianoche
Plazo Legal = Dias Habiles
Plazo Civil = Dias ininterrumpidos
Se excluye el dia del computo

Art 6: Intervalos de tiempo en derecho
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Hechos Y Actos Juridico

Art 257 CCyCN: El hecho juridico es el acontecimiento que conforme al ordenamiento juridico, produce el nacimiento, modificacion o extincion de
relaciones o situaciones juridicas

Art 259 CCyCN: El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Hechos Externos o Naturales: No interviene el hombre en los hechos y no produce efectos juridicos salvo que la ley lo establezca

Hechos Humanos o Actos: Interviene el hombre y puede ser:

Art 260 CCyCN: Voluntarios: acto ejecutado con consciencia
Condiciones Internas: Discernimiento (distinguir lo bueno y lo malo) su vicio son: incapacidad: incluye a los dementes originarios o adquiridos
inmadurez: licito (+13 años), ilicito (-10 Años)
Intencion (Proposito de la voluntad) su vicio son: Error e ignorancia de la ley
Dolo
Violencia (Obligar a ejecutar un acto a una persona)

Libertad (Facultad de elegir) su vicio son: la Violencia fisica y la violencia moral (intimidacion o amenaza)

Condiciones Externas: Forma verbal, escrita, por signos y por silencio (no es manifestacion de la voluntad salvo por usos y costumbres, la ley lo establece y las partes lo pactan)

Licito: Simple Acto Licito (art 258): es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Actos Juridicos (art 259): El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Ilicito: Antijuridico (contrario a la ley)
Daño: Emergente (Sufrido), Lucro cesante (la persona deja de percibir ganancia), Daño moral (indemnizacion por el dolor)
Impunabilidad: Dolo
Culpa: Negligencia (hacer menos de lo que deberia)
Imprudencia (hacer mas de lo que deberia)
Impericia (falta de experiencia)
Relacion de causalidad (tiene que haber relacion entre el hecho y el daño)


Art 261 CCyCN: Involuntarios: acto ejecutado con falta de discernimiento, cuando falta algo interno de lo voluntario, en principio no genera la obligacion de indemnizar salvo por razones de equidad

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Costumbre : uso implantado en una comunidad y considerado por ella como juridicamente obligatorio

Sus elementos son: Objetivo: Existe un convencimiento de que hay una necesidad juridica y que por ello, la costumbre es obligatoria
Subjetivo o psicologico: es la creencia de los sujetos de que está cumpliendo con un deber jurídico
Racional: Debe estar dentro del marco normativo

Se clasifica en: Secundum Legem: Se basa segun sea la ley
Praeter Legem: desarrolla y regula situaciones o supuestos que no se encuentran expresamente previstos en las leyes
Contra Legem: Reemplaza a la ley en casos de lagunas del derecho o imposibilidad de su cumplimiento
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Art 19 CCyC Fuentes de Filiacion: Filiacion Por Naturaleza
Filiacion por Tecnicas de Reproduccion Humana Asistida (TRHA)
Filiacion por Adopcion

Adopcion simple: No corta lazos biologicos, mantiene apellido biologico y agrega adoptante
Adopcion plena: corta lazos biologicos, solo tiene apellido del adoptante
Adopcion de Integracion: Integra al conyuge o conviviente al niño/adolescente para adoptarlo tambien


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Titulo Preliminar

Art 1: Fuentes y aplicaciones: Una ley es derogada por otra, el poder superior puede derogar aspiraciones de un poder inferior las fuentes son: la ley, cn, tratados de ddhh, usos practicos y costumbres, practicas no regladas legalmente

Art 2: interpretación: La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre dd.hh, los principios y los valores jurídicos,
de modo coherente con todo el ordenamiento.

Art 3: deber de resolver: El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

Art 8: principio de inexcusabilidad: la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su incumplimiento.

Art 9: principio de buena fe: los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

Art 10: abuso del derecho: el ejercicio regular del derecho no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del
ejercicio abusivo. Como consecuencia final, se resarce el daño.

Art 11: abuso de posición dominante: art 9 y 10 en el comercio

Art 12: orden público – fraude a la ley: las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto a las leyes.

Art 14: Derechos Fundamentales Por Ejemplo: Derecho a trabajar y ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar, transitar y salir del territorio argentino, publicar sin censura previa, profesar libremente su culto, etc

Art 14 bis: Derechos Fundamentales del Trabajador ej: Condiciones dignas de trabajo, vacaciones, aguinaldo, salario minimo vital movil. Representacion Gremial y Beneficios de la seguridad social (Jubilacion)

Art 16: Igualdad: Trato Igualitario

Art 17: Derecho de Propiedad: La propiedad es inviolable, el propietario puede transmitir por voluntad propia (compraventa, donacion, etc). no hay voluntad cuando es una sentencia fundada en ley
y expropiacion por causa de utilidad politica

Art 18: Debido Proceso Legal (Principio de: inocencia, de defensa suficiente, libertad fisica e integridad personal, etc)

Art 19: Principio de Libertad: Primer Parrafo: Pueden accionar siempre y cuando no alteren el orden publico, moral o dañar a 3ros.
2do parrafo: Principio de Legalidad

Art 28: Principio de Razonabilidad: La razonabilidad equivale a la Proporcionalidad y es lo contrario a Arbitrariedad. La Ley es el unico instrumento idoneo para limitar los derechos

Art 33: Derechos Ausentes, Derechos Implicitos: Los derechos enumerados no deberan entendersee como la negacion de otros derechos

Art 41: Medio Ambiente: Todos los habitantes gozan de un ambiente sano para desarrollarse, el juez lo hace cumplir mediante una orden. un trabajador puede pedir medidas cautelares y daños y perjuicios

Art 42: Consumidores y Usuarios: Proteccion de su salud, Informacion adecuada, trato equitativo y libertad de eleccion

Art 43: Accion de Amparo: Se puede pedir como ultima instancia ante la lesion, alteracion, restriccion o amenaza del derecho
Habeas Corpus: Garantia Protectora 1de la libertad ambulatoria de las personas fisica
Caracteristicas se ejerce cuando: Reparador: La Libertad fisica ha sido alterada
Preventivo: Ante una amenaza de la libertad
Correctivo: Cuando sean agravadas las condiciones de detencion
Especial: Desaparicion Forzosa
Habeas Data: Garantia Protectora de la informacion
Caracteristicas: Informativo: Acceder al banco de datos que contenga mi informacion
Actualizacion: Agregar Datos a la base de datos
Rectificacion: Corregir informacion idonea
Asegurativo: Garantizar que los datos intimos de una persona no se divulgen y se mantengan almacenados
Exclusion: Eliminar datos considerados sensibles


 

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