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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: Lorenzetti - 2017)  |  CBC  |  UBA

Unidad 1

Metodología

1)¿Cómo estudiar el derecho?

No pretenda hallar la certeza  de la verdadera solución indiscutible de un caso de derecho: los que no están dispuestos a exponer sus ideas a la aventura de la refutación no toman parte en el juego de la ciencia. (POPPER).

No hay reglas, hay casos individuales y concretos; La Ciencia jurídica ha sido siempre, es y no puede dejar de ser, una Ciencia de problemas singulares. Funciona con hipótesis o conjeturas a partir de grandes principios o valores, no como deducción a partir de reglas. Las reglas hay que conocerlas y estudiarlas, pues sistematizan y ordenan la mente; pero no es con juicios axiomático deductivo como el derecho es y debe ser aplicado.

 

Lenguaje Jurídico

 

 

Las palabras jurídicas, será casi siempre una cuestión de libertad de estipulación ( no significa que carezca de importancia).Tiene importancia, porque según el uso que demos a la expresión, así deberemos aplicar luego todas las demás consecuencias jurídicas pertinentes. La claridad del concepto que se estipule es un prerrequisito de la claridad de todo lo que luego se exponga sobre el tema. Entonces, cabrá evitar las definiciones dogmáticas en las cuales la noción responde a una tendencia irreprimible de la razón: la búsqueda de lo incondicionado en este caso lo que se busca es una fuente única, ilimitada y suprema, de toda normación jurídica y de toda justificación jurídica. Tal fuente si la hay, está más allá de nuestras posibilidades de conocimiento y de expresión al formular una definición estipulativa, debemos buscar una lista de las características de la cosa considerada sin las cuales la palabra no podría aplicársele; éstas serán las características definitorias de la palabra. Ahora bien, la denotación no debe ser demasiado amplia8 ni restringida; también existe el peligro de que la denotación sea demasiado amplia y restringida

 

2)ANÁLISIS DE TEXTOS NORMATIVOS

Los objetivos particulares pueden ser:

  1. a)
  2. b)
  3. c) Manejar y consultar rápidamente.
  4. d) Coordinar los diversos arts., incisos, párrafos, etc.
  5. e) Interpretar; y
  6. f) Aplicarlos, preferentemente aquellos en que no exista o sea de difícil acceso

—y por lo tanto impráctico buscarlo— el auxilio de la doctrina o de precedentes

 

 

 

 

Algunos métodos para textos normativos

 

  1. La razonabilidad de la norma:

 

  1. La aplicación de la norma a un caso

Casos reales o imaginados en los cuales sea necesario resolver si la norma se aplica o no, y en caso afirmativo cómo se la interpreta en la solución del caso concreto. En este supuesto se están combinando dos métodos.

 

 

3) COMO LEER UNA SENTENCIA

 

Lo primero, los puntos nodales, varía de un texto a otro, en forma absolutamente no predeterminada: pueden estar al final, al comienzo, en el medio; destacados y/o al pasar, entre temas no importantes y /o aburridos. Ayuda a la comprensión del decreto-ley: sus primeros arts. Son un compendio del derecho público ya de antes conocido

    

 

 

 

Sobre lecturas

 

  1. Para leer una ley primero hay que prestar atención al:

 

  1. La decisión jurídica :

 

 

  1. Leer un fallo:

 

 

Ratio decidendi: Razón para decidir o razón suficiente.

Hace referencia a aquellos argumentos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que constituyen la base de la decisión del tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento. En la COMMON LAW (derecho anglosajón) esta tiene importancia al contrario del OBITER DICTUM , si tiene carácter vinculante y , por tanto, obligan a los tribunales inferiores  cuando deben resolver casos análogos (principio de stare decisis). En algunas sentencias se encuentra al final de las mismas.

 

Obiter dictum: Dicho de pasa.

Hace referencia a aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que corroboran la decisión principal , pero carecen de poder vinculante, pues su naturaleza es meramente complementaria.

Es el propio juez el que opina acerca de un tema concreto, y es esta opinión la que mas tarde se puede tomar como válida para el uso en un proceso judicial, pero nunca tendrá valor de ley.

 

 

 

Todo de GORDILLO Y PROGRAMA DE LA MATERIA

 

 

 

 

 

UNIDAD 2

 

¿Qué es el derecho?

Existe una dificultad para definir “derecho” y se debe a la adhesión de cierta concepción sobre la relación entre el lenguaje y realidad, que hace que no retenga una idea clara sobre sus presupuestos, técnicas y consecuencias.

 

Concepción esencialista: Hay una sola definición valida que refleja la esencia de las cosas, a través de las palabras, que los hombres no pueden crear o cambiar.

                                              

Concepción convencionalista:  No hay una sola definición valida y estas son establecida arbitrariamente por los hombres, quienes pueden elegir cualquier símbolo para hacer referencia a cualquier clase de cosas; pese a que suele haber un acuerdo consuetudinario para nombrarlas.

 

Derecho normativo: Llamamos derecho a la ley o norma jurídica, porque esta ordena lo que debe hacerse. La ley, pasa a ser tal, debe ser justa. Y en tanto justa, la ley también es obligatoria.

 

La Ley: Es la regla y medida de los actos humanos, y es la razón la encargada de regular y medir. Debe estar dirigida al bien común, que consiste en la “plenitud ordenada de los bienes necesarios para la vida humana perfecta”. A través de esta se alcanza la paz social.

Si proviniese solo de la voluntad, podría ser una ley irrazonable y, por lo tanto injusta.

FUENTES DEL DERECHO:

 

DERECHO AMBIGUO:

 

 

 

 

 

 

ORIGEN DE LA DISTINCION:

- Los que sostienen que apareció primero el derecho subjetivo dicen que las primeras limitaciones de los hombres en sociedad han sido limitaciones individuales. La sociedad recién da una norma después de una serie de conflictos que han sido solucionados en una forma determinada.

- Los que sostienen que el derecho objetivo es anterior al derecho subjetivo dicen que esos conflictos debieron ser siempre resueltos de acuerdo con un criterio general de justicia innata, y se llega a deducir la existencia de una conciencia jurídica innata o la existencia de un derecho objetivo anterior.

Lo más común es suponer el derecho subjetivo anterior al derecho objetivo.

ESTRUCTURA Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

El derecho subjetivo es la facultad de la persona para exigir una conducta ajena tendiente a satisfacer cierto interés que, en determinadas circunstancias cuenta con protección jurídica.

Tal facultad deriva de la voluntad del titular, expresada por el mismo o por quien lo supla.

CLASES DE DERECHO SUBJETIVO:

El factor de clasificación es si tienen o no apreciación económica.

 

 

 

 

INCONVENIENTES EN EL LENGUAJE DEL DERECHO:

 

Coactivo: No es relevante, por ej en Código Civil.

Directivas: Promulgadas por una autoridad y no en las costumbres jurídicas.

Reglas generales: No en sentencias generales que constituyen normas particulares.

 

EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO

 

 
   

 

 

Más resumido

 

 

 

NINO Y RECASENS:

 

 

Otros tipos de iusnaturalismo:

Iusnaturalismo teológico: De los mandatos de Dios.

Iusnaturalismo racionalista: Naturaleza o estructura de la razón

Concepción historicista: Que se funda en la “naturaleza de las cosas” que sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, fuente de derecho a la cual debe adecuarse al derecho positivo.

 

 

 

 

DERECHO Y MORAL:

La moral es un criterio subjetivo para la regulación de la conducta humana. Pero cuando las acciones de los individuos, que se han inspirado en los criterios de la moral, se enfrentan a las acciones de otros individuos, no basta la moral, ya que todos los hombres no tienen el mismo criterio que fundamente su moral, aunque todos sean y puedan ser muy morales. Aquí ya es necesario que entre a actuar el Derecho.

Kant: habla de la existencia de los mundos separados: el mundo moral que es el mundo interior y el mundo del derecho que es el mundo de la actividad exterior. El principio fundamental del Derecho se expresa así: “Procede exteriormente de tal modo que el ejercicio de tu libertad coexista con el ejercicio de la libertad de los demás”

El campo de la moral es la conciencia y el del derecho es la convivencia social.

La moral es autónoma, o sea que el individuo se la impone a si mismo, el derecho es heterónomo, es impuesto al individuo por el Estado, independientemente de su voluntad y al margen de lo que pueda pensar sobre el.

Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

 

 

DERECHO Y JUSTICIA:

 

Relación constitutiva: Es necesaria entre derecho y justicia. La justicia es la cualidad estable o perfección, del hombre y del orden social, que se alcanza mediante la realización de su objeto: lo justo (el derecho).

La justicia sigue al derecho: primero hay un acto que crea el derecho, lo suyo, y después viene el acto de justicia, que cumple con el derecho

 

 

 

           JURIDICO (META IDEAL DE LA JUSTICIA) Y JUSTO (INSTRUMENTO JURIDICO CREADO AL SERVICIO DE AQUELLA)

 

 

UNIDAD 3

 

LA PERSONA Y SU CAPACIDAD:

Incapacidad relativa.

 

 

Incapacidad absoluta

 

La incapacidad de hecho puede ser clasificada en

 

El fundamento entre una incapacidad y otra es diametralmente opuesto. Al sancionar una incapacidad de hecho se intenta proteger al propio incapaz. En el caso de la incapacidad de derecho, se tiene en miras proteger el orden público.

1) las personas pro nacer.

2) Los menores impúberes. Menores de 14 años.

3) Los dementes declarados tales en juicio.

4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, declarados tales en juicio.

5) Incapacidad de hecho relativo: menores adultos (14 - 21)

 La persona jurídica son agrupamientos de personas físicas, pero creando un nuevo sujeto de derecho ideal. Estas son: Los municipios, el fisco, la corporación o asociación y la fundación.

 

Derechos personalísimos: El Estado debe quedar al servicio del hombre. El ser humano por solo el hecho de nacer adquiere derechos esenciales que son inherentes a su propia naturaleza, derechos que resultan así no solo anteriores, sino superiores al Estado mismo, porque no dependen de nada, son incondicionales, o sea que tienen un valor absoluto. Son vitalicios, inalienables e imprescriptibles. Son en medio más eficaz de la defensa de la persona en su aspecto individual.

La importancia de este tema determino a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cesión del 10 de diciembre de 1948, a formular la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

DERECHOS PATRIMONIALES:

Art.: 2312 2da parte del Código Civil: El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio. ; Junto con el nombre, el estado, la capacidad y el domicilio son los atributos de las personas.

NOMBRE: Los padres eligen el nombre del niño y lleva el apellido del padre. El nombre no puede tener ninguna connotación política, ni ser ridículo. Si por alguna razón el niño desea cambiar su nombre, lo deberá hacer una vez cumplidos los 18 años.

En el caso de los hijos extramatrimoniales, si el padre desaparece, el niño llevará el nombre de la madre. El niño puede seguir a su padre durante toda la vida para que lo reconozca. En el caso de los hijos matrimoniales, si el padre tiene alguna duda de su paternidad para con el niño, tiene solo un año para pedir un examen de ADN, y si es negativo, impugnar el parentesco. Si esto se prueba (adulterio) el padre se queda con la tenencia de los hijos.

En el caso de niños abandonados, se les elige un apellido Genérico (Gonzalez, Perez, etc.)

La mujer a partir de la reforma de 1968 puede usar los dos apellidos, o usar solo el de ella. Si esta se divorcia puede continuar usando el apellido de su ex marido, si se vuelve a casar el apellido se reemplaza por el nuevo.

ESTADO: Soltero, casado, viudo, divorciado, etc. Dentro de la familia es padre, madre, tío, hijo etc.

DOMICILIO: Es el lugar donde la ley fija como sede de una persona para determinados efectos jurídicos. Se clasifican en ordinario o especial.

Ordinario: Abarca la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona. Está subdividido en Real, Especial y de Origen.

- Real: Es el asiento Permanente donde vive el individuo y su familia.

- Simples: hoteles, casas de alquiler en vacaciones, etc.

- Domicilio Legal: Es el domicilio que se constituye para todo tipo de tramite judicial, donde se notificara o citara a la persona involucrada en un juicio. Puede ser el domicilio real de la persona involucrada, el domicilio real del abogado o el domicilio laboral del abogado, o cualquier otro lugar que se constituya como domicilio legal.

- Especial: Los tienen los clérigos, militares, personas jurídicas, es el lugar donde ejercen su profesión. Los domicilios son designados permanentes hasta que termine el ejercicio de sus funciones.

 

 

Estos atributos presentan caracteres:

  1. Son necesarios – determinan su individualidad.
  2. Innatos – el nacimiento con vida hacen que adquieran plenitud
  3. Vitalicios – caducan con el fin de la vida de la persona que los detenta.
  4. Inalienables – los atributos de las personas no están en el comercio y no pueden ser objeto de relación jurídica alguna.
  5. Imprescriptibles – no se pierden ni se adquieren con el transcurso del tiempo.

 

 

 

 

 

 

ARTICULOS CCyC DE LA UNIDAD 3:

 

Comienzo de la existencia:

ART19: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

ART2O: Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y mínimo fijados para la duración del embarazo. (MAX 300 DIAS, MIN 180 DIAS, excluyendo el día de nacimiento).

ART21: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. De lo contrario se considera que la persona nunca existió.

 

La capacidad:

ART22: Capacidad de Derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

ART26: La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

El menor de edad TIENE derecho a ser oído en todo proceso judicial que le concierne así como participar en las decisiones sobre su persona.

Entre 13 y 16 años: Decide acerca de los tratamientos que le resultasen invasivos, que le comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física.

A partir de los 16 en adelante tiene poder de decisión propia acerca de su cuerpo.

ART31: Restriccion de ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas:

ART32: Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. El  juez en estos casos designa apoyos a a favor del protegido pero cuando la persona no puede interactuar con su entorno se le asigna un curador.

ART43:Se entiende por apoyo a cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona , administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

 

 

Inviolabilidad de la persona humana:

ART51: La persona humana es inviolable en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

 

Los derechos personalísimos:

 

Vivienda:

Art244: Afectación: Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no incluye la concedida por otras disposiciones legales.

 

 

 

FALLOS:

 

A los días detuvieron a unos jóvenes por llevar cigarrillos de marihuana. Estos apelaron. La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el art19 de la CN. Además la cantidad era mínima y estos no presentaban adicciones.  

Se confirma la sentencia en que fue materia de recurso.

 

 

Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

 

 

 

UNIDAD 4

 

LA PERSONA Y LOS BIENES:

Derechos individuales: Hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

Son ejercidos por su titular, no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas.

 
   

 

 

1era generación (1853-1860 Creación de la CN):

Derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, a los derechos de propiedad, al libre comercio, a la libertad de movimiento, etc.

 

Contexto

Histórico

 

2da generación (1949 reforma CN- Perón):

Derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación , derecho a la seguridad social, la libertad de asociación, etc.

 

3era generación (1994 ultima reforma):

Una serie de tratados sobre derechos humanos han adquirido jerarquía constitucional que complementan el texto constitucional.

 

Derechos de incidencia colectiva:

 

 

 

ART240 Y 241(Bienes con relación de incidencia colectiva):

240-Limite al ejercicio del derecho individual, este debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar al ecosistema, a la flora, a la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, etc. Según los criterios previstos en la ley especial.

241-Jurisdiccion. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre los presupuestos mínimos que resulte aplicable.

 

 

 

BIENES:

PATRIMONIO

Son todos los bienes materiales o inmateriales susceptibles a contraer valor que puede poseer una persona.Las cosas son objetos materiales que entran dentro de los bienes. Estas pueden ser consideradas muebles o inmuebles.

-Las cosas inmuebles estas subdivididas a su vez por su naturaleza o por su carácter representativo.

1) Por su naturaleza: son todas las cosas inamovibles y materiales. Por ejemplo un departamento.

2) Por su carácter representativo: Son la escritura, el título de propiedad, y todas las cosas movibles que componen un inmueble, como por ejemplo ladrillos, ventanas, maderas, etc.

- Las cosas muebles son transportables de un lugar a otro, estan subdivididas por su naturaleza en Semovientes (se mueven por si solas, ej: Una vaca), locomóviles

 (Necesitan una fuerza externa para moverse, ej: Auto) y las piedras sueltas del suelo, como por ejemplo las minas de materiales preciosos.

Y por su representación, por ejemplo un auto con su cedula verde, es el titulo que demuestra que uno es el dueño.

A su vez las cosas muebles pueden ser fungibles o no fungibles.

Fungible: Son cosas que se pueden reponer de la misma especie y calidad si esta se consume.

No fungible: Las cosas no fungibles no se pueden reponer con la misma especie y calidad, son únicas. Por ejemplo una pintura de un artista.

También se dividen en Consumibles y no consumibles. Las cosas consumibles son las que dejan de existir con el primer uso. Como por ejemplo los alimentos. Las cosas no consumibles son aquellas que no dejan de existir con el primer uso, como por ejemplo la vestimenta.

Las cosas movibles también pueden ser divisibles, como por ejemplo el dinero e indivisibles, como por ejemplo algo que a dividirlo produzca un hecho antieconómico.

También se pueden dividir en cosas accesorias que son las que siguen la suerte de la principal, no así la principal de las accesorias. Por ejemplo los muebles como cosas accesorias de una casa.

Pueden ser cosas dentro o fuera del comercio, que las divide la capacidad explicita de enajenarlas.

De ahí surgen los derechos patrimoniales que engloban dos grandes derechos, los personales y los reales. También hay una clase especial de derechos patrimoniales que son los derechos de propiedad intelectual.

derechos personales, crediticios u obligacionales: En la nota al pie del art. 2502 dice de los derechos personales “solo crea una relación entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra persona que se obliga hacia ella por razón de una cosa o de un hecho cualquiera”. Se encuentran tres elementos, la persona (sujeto activo), la persona (sujeto pasivo) y la cosa o el hecho (objeto).

Su causa eficiente es la obligación, siempre y cuando ella provenga de un contrato. Un delito o cuasidelito de la ley.

Otorgan a su titular la facultad de exigir de otra persona el cumplimiento de una determinada obligación.

derechos reales: Se establece una relación directa e inmediata entre una persona y la cosa.

Los derechos reales otorgan a su titular la facultad o poder sobre la cosa (jura in re). Los derechos reales son limitados, todo contrato o disposición que constituyese otros derechos reales, serán constituidos como derechos personales. Doctrina de número cerrado.

Art. 2503: los enumera: 1) dominio y condominio; 2) usufructo; 3) el uso y la habitaciòn; 4) las servidumbres activas; 5) el derecho a la hipoteca; 6) la prenda; 7) la anticresis; 8) la superficie forestal.

A estos derechos reales hay que agregarles los que fueron agregados por leyes especiales: 1) la propiedad horizontal; 2) la hipoteca naval; 3) la prenda agraria; 4) la prenda con registro.

Derechos intelectuales: Caracteriza a los derechos intelectuales la circunstancia de que todos los derechos de propiedad que ellos reconocen, presentan el rasgo común de recaer sobre algo inmaterial o incorporal, porque no tienen por objeto la obra producida, sino la creación a que ha dado lugar el trabajo del autor. El autor concurre al Registro de propiedad intelectual a los efectos de registrar su obra y adquiere un derecho denominado intelectual que pasa a integrar parte de su patrimonio.

Los derechos intelectuales corresponden al autor durante toda su vida y a sus herederos o derecho habitantes hasta setenta años contados a partir del 10 de enero del año siguiente a la muerte del autor.

Podemos decir que los derechos intelectuales son temporales, exclusivos, originales y deben ser objeto de una inscripción legal.

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES:

Derechos de familia: no se contempla el derecho familiar ajeno a la intervención del Estado.

El derecho de familia está conformado por aquellas normas jurídicas que regulan la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros.

Caracteres propios:

  1. a) Está influido más que ningún otro derecho por razones morales y religiosas.
  2. b) Son en general complejos derechos y deberes, por ejemplo la patria potestad.
  3. c) El concepto de voluntad en el derecho de familia esta más restringido que en ningún otro derecho, ya que la mayor parte de las normas que lo regulan tienen carácter imperativo.
  4. d) Son derechos imprescriptibles, solamente la ley en algunos casos establece plazos de caducidad.
  5. e) Mientras que los derechos patrimoniales se asientan sobre una base de igualdad entre las partes, los de familia se refieren a las relaciones de superioridad o relativa dependencia.

 

 

ARTICULOS CCyC:

14: A) Derechos individuales; B) Derechos de incidencia colectiva.

15: Titularidad de derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

16: Bienes y cosas. Bienes de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas.

17: Derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, si no afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

18: Derechos de las comunidades indígenas. Tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según los establezca la ley, de conformidad con los dispuesto por el articulo 75 inc 17 de la CN.

240-Limite al ejercicio del derecho individual, este debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar al ecosistema, a la flora, a la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, etc. Según los criterios previstos en la ley especial.

 

 

FALLOS

La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de internet y  telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismo del Estado.

 La sentencia destaca hubo una mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso de la justica, y siendo estos derechos constitucionales de carácter operativos, es obligación de los jueces darles eficacia.

Habeas data: Tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona y para requerir la correcion de esa información en caso que le cause algún perjuicio.

 

UNIDAD 5

DISTINCION ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO

RAMAS DE DERECHO PRIVADO:

  1. Según la fuente creadora

Considera al derecho público como el establecido en forma imperativa por el estado, y al derecho privado como el creado por los particulares en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Esta doctrina resulta errónea, en el ámbito del derecho privado existen numerosas normas imperativas o inderogables, tanto en materia de derecho de las personas individuales o jurídicas.

  1. Según el interés protegido

El derecho público estaría destinado a la protección del interés general, y el derecho privado a L tutela de los intereses de los particulares.

Pero bien se ha señalado que el derecho privado, aunque más no fuere mediatamente, también protege un interés general.

  1. Según la naturaleza del sujeto

Cuando el sujeto es el estado u otra persona jurídica pública la relación jurídica es parte del derecho público, cuando intervienen los particulares la relación jurídica quedaría subsumida en reglas de derecho privado.

Sin embargo, el estado actual como sujeto de relaciones juridico-privadas; tal, cuando arrienda un inmueble para que funcione en el una escuela.

  1. Según la posición de las partes en al relación jurídica 

Es derecho público aquel sector del derecho en el cual una de las partes tiene una relación de superioridad respecto de la otra. En cambio, en el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la coordinación o igualdad de los sujetos.

Esta tesis es insuficiente, por cuanto en las relaciones que se establecen en el ámbito del derecho privado existen supuestos de coordinación e igualdad; y en el ámbito del derecho público existen también relaciones de subordinación, como se dan a veces en el derecho de familia y aún en el derecho de las asociaciones civiles. 

 

 

 

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.

  1. Derecho constitucional

La rama troncal del derecho público es el derecho constitucional, puesto que la constitución es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico. Estudios la organización de los poderes del estado y los derechos humanos deberes fundamentales del individuo frente al estado y en relación con los otros individuos.

  1. El derecho civil constitucional

La doctrina se inclina decididamente por sostener que las normas son de derecho privado, aunque su contiene sea la constitución, afirmándose que la constitución no pretende sustituir el ordenamiento jurídico privado, sino antes bien confirmarlo en cuanto totalidad y en sus fundamentos decisivos.

  1. Derecho administrativo

Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder: la administrativa; por ello se lo define como el régimen jurídico de la función administrativa y trata del circuito jurídico del obrar administrativo.

  1. Derecho financiero

Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

  1. Derecho penal

Es la facultad que el estado tiene de describír las figuras delictivas y y determina y ejecutar L penas que le corresponden a los hechos que en ellas se encuadran.

  1. Derecho internacional público

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y también las de estos con ciertas entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional.

  1. El derecho ambiental

El ordenamiento jurídico ha reaccionado reconociendo la prioridad y urgencia de la preservación del ambiente y de ciertos derechos que pertenecen a todos en general relacionados con el ambiente.


 

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