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Derecho Resumen para el Primer Parcial Cátedra: Lubertino 1º Cuat. de 2012 Altillo.com

Escuelas de la corriente isnaturalista: *iusnaturalismo tiene dos tesis 1)dice que hay principios de moral y ética universalmente vàlidos y accesibles a la razón humana. 2):dice que no puede ser calificada como norma jurídica aquellas que contradigan los principios de moral o de justicia.ningun orden positivo tiene fuerza obligatoria si no es un acuerdo con el principio del derecho natural. Las escuelas: a) iusnaturalismo teològico santo tomàs de Aquino,edad media los principios morales y de justicia vienen de Dios y a su vez van a arrimar que un ordenamiento positivo que no adecua al derecho natural,no tienen fuerza obligatoria del Derecho. B) Isnaturalismo racionalista:Kant ,se origino en el movimiento iluminista,el derecho natural no deriva de los mandamientos de Dios,sino de la naturaleza o la estructura de la razón humana. C) iusnaturismo historicista: el criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. D) iusnaturalismo de la naturaleza de las cosas Ditese ,sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente del Derecho a la cual deben adecuarse el Derecho positivo. Escuela de la corriente positivista *Kelsen,no niega la moral solo que no considera que la moral tenga que estar reflejada en las normas,solo hay que hacer lo que contempla la ley.el juez tiene que oir sus principios además de la moral de la ética. Escuelas: a) positivismo ideológico: cualquiera sea el contenido de las normas del Derecho positivo,estas tienen validèz y/o fuerzas obligatorias.los jueces deben tener en cuenta lo que dispone el Derecho vigente haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales.se pregunta si las normas son o no justas. B) Esceptismo ètico: Kelsen define la tesis del esceptisismo ètico.existen principios morales y de justicia universalmente vàlidos.este autor sostiene que los juicios empíricos definen la verdad o la falsedad,los enunciados valorativos son subjetivos y relativos. C) formalismo jurídico o positivsmo teórico: si las normas son justas o injustas,el ordenamiento jurídico no es vago ni ambiguo,ni tiene impresiones.todos los casos tienen solución.el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución única para cualquier caso concebible. D) El positivismo meteodològico o Conceptual: no se opone a la primera tesis del iusnaturalismo.el concepto del Derecho debe caracterizarse tomando en cuenta solo propiedades (no valorativas)
*Kelsen-norma fundamental concepto de validez y eficacia profesor Benedetti:la norma fundamental según Kelsen determina la validez de una norma por su derivación de otra norma vàlida,asi llega a una primera norma pòsitiva del sistema,es condición necesaria para aceptar la validez de todas las norma de que ella derivan. La primera norma positiva de un sistema jurídico al aparecer solo habría la posibilidad de decidir su permanencia a aquel en virtud de un criterio diferente del que exige la derivación de otra norma vàlida según Kelsen solo pueden eludirse ese camino si se recurre a alguna norma no positiva o sea alguna norma no dictada por un acto de seres humanos y de cual se derivan las normas positivas en que concluyen las cadenas de validez.Kelsen recurre a su celebre norma fundamental o básica La norma fundamental de Kelsen,no es una norma dictada por un legislador humano o divino sino,presupuesto de hipótesis implícitamente los juristas en sus elaboraciones.la norma fundamental es descripta por Kelsen pero con sentido de otorgar competencia al legislador originario,es decir quien dictò las primeras normas positiva del sistema,de acuerdo a la norma fundamental que proponemos en cúspide de un sistema jurídico,podemos distinguirlos de otros. Según Kelsen:son originados en diferentes normas fundamentales Kelsen dice,que los juristas no presuponen una norma fundamental las formulan los legisladores cuyas directivas son eficaces o sea que son generalmente obedecidas y aplicadas con su recurso fundamental. Donde Kelsen aplica “La validez” de las primeras normas positivas del sistema,pues ellas derivan de aquellas normas propuesta en el sentido de que ella autorizaría la sansion de las demás.para Kelsen todas las normas son validas,si se deriva de otra norma que a su vez valida.Kelsen dice la validez de esa norma debe ser a su vez presuponerse y que esa validez no puede ponerse en tela de ,sino que la debe aceptar dogmáticamente.Kelsen su historia no es satisfactoria,asi coo suponer una norma quiere decir aceptar la hipótesis de que la norma exite,suponer que esa norma es vàlida implica suponer que deriva la otra norma vàlida,o sea que no bastaría la existencia de otra norma de nivel superior,debemos recurrir a otra norma presupuesta y asi hasta el infinito. *El concepto de validez de Kelsen:hay dos interpretaciones acerca del concepto de validez kelseniano. Primero:Kelsen emplea un concepto pluralmente descriptivo de validez ajeno a toda asociación de fuerza obligatoria de una norma o sistema jurídico.Kelsen emplea el concepto de validez con la existencia de las normas con sus permanencias de un sistema,otras con el hecho de que haya otra norma que autorice su dictado o declare obligatoriedad con su vigencia o eficacia. Kelsen la validez de una norma es idéntica a su existencia,esta depende de su permanencia a un sistema jurídico vigente.la que a su vez depende de que el dictado de la norma este autorizado por otra norma. Segundo:Kelsen identifica la validez de una norma con su existencia sino también con fuerza obligatoria lo que sostiene que una norma es vàlida ,implica que debe ser lo que ella dispone.tambien Kelsen emplea la palabra validez para calificar no solo una norma jurídica sino también todo el sistema jurídico.en su teoría Kelsen dice que una norma es vàlida o existente cuando tiene fuerza obligatoria,un ejemplo: es la constitución nacional , tiene fuerza obligatoria. *Eficacia para Kelsen una norma jurídica es eficaz es “obedecida” o aplicada “la obedecida”consite en el cumplimiento de los deberes jurídicos,la aplicación en disponer y ejecutar actos coactivos (sumisiones) para Kelsen no hay un deber jurídico sin la correspondiente sanción,una norma jurídica es ineficaz cuando no es obedecida y no se aplica la sanción correspondiente,si es aplicada a cualquier cuerpo legal. Seria probablemente para Kelsen que estas prescripciones no son normas jurídicas independientes ,sino son fragmentos de normas que solo tienen sentido de co………….de las normas jurídicas.
Lagunas del Derecho:las lagunas del Derecho son un sistema jurídico que carece respecto de cierto caso,de toda solución normativa según el manifiesto de Alchourron y Bulygin, no tienen sentido de hablar de lagunas del Derecho sino se hace referencia a un cierto sistema jurídico y a un caso determinado,que puede no estar estipulado por soluciones normativas,para un determinado caso,pero contemplarà a otros también define el concepto de lagunas del Derecho con cierto tecnisismo que exigirán una explicación.una laguna de un determinado sistema normativo,es cuando ese sistema no a alguna modificación normativa de determinada conducta,o sea una solución.en esta solución se utiliza la palabra “caso”en un sentido genérico.los casos que se considera para determinar la existencia de las lagunas,son los pertenecientes a un universo de casos constituido a partir de que estén presentes o ausentes ciertas propiedades relevantes.en cuanto a las soluciones posibles hay que partir de la acción cuyo encadramiento jurídico pretendemos determinar.un ej: la de ejecutar jurídicamente un contrato con las distintas calificaciones normativas que ella y su omisiòn pueden recibir,pueden estar permitidas la acción de que se trata y también la omisión de ella,su facultamiento,estar permitida la acción pero no su onision.obligatoriedad,no estar permitida la acción por su omisión-prohibisiòn.el concepto de laguna normativa o lógica conviene hacer referencia a la negativa de muchos juristas y filòsofo del Derecho al admitir esa clase de lagunas en los sistemas jurídicos o sea,su proposición de que las òrdenes son necesariamente completas. Kelsen sostiene que el derecho no puede tener lagunas,puesto que para un sistema jurídico llamado “principio de clausura”es un anunciado que estipula que todo” lo que no està permitido”esto quiere decir cuando las normas del sistema no prohíben una cierta conducta de cualquier modo tal conducta recibe la calificación normativa La crìtica de Alchourron y B ulygin: lo que esta” permitido”que parece en el principio”todo lo que està prohibido està permitido”puede tener dos significados diferentes: primero “no prohibido”o sea que no existe en el sistema una norma que prohíbe la conducta en cuestión.lo segundo:hace la referencia a una autorización positiva o lo que es lo mismo requiere la existencia de una norma que permite la acción de lo que se trata. Con la interpretación del principio de clausura,no impide que se de un caso en el que el sistema no contenga ninguna norma prohibida.la acción de que se trat,ni una norma que lo permita o sepa que haya una laguna.el significado “permitido”el pricipio de clausura estaría expresado asi: Si en un sistema jurídico no hay normas que prohíba cierta conducta,esa conducta es la permitida por otra norma que forma parte del sistema. El sistema jurídico de la Repùblica Argentina està plasmado el sistema Kelseniano “principio de clusa” art.19 de la constitución argentina.
Fallo plenario: el fallo plenario ,el código procesal civil y comercial de la Naciòn organiza el denominado recurso de inaplicabilidad de ley,que puede ser interpuesto por ante la cámara de apelaciones que dicta sentencia definitiva en un proceso judicial,cuando la doctrina que emana del fallo,es contrdictoria con la doctrina sentada en un caso semejante por otra sala del mismo tribunal,con tal de que este precedente no tenga mas de diez años de antigüedad y haya sido invocado.por las partes antes de la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley.declarando admisible el recurso es resuelto por la cámara en pleno es decir,por todos los jueces que integran ese tribunal . El tribunal plenario establece entonces la doctrina aplicable a la cuestión de derecho,debe destacarse que el tribunal plenario nunca resuelva sobre cuestiones de echo no dicta sentencia so….ro fondo del asunto,pues en el caso de criterio sea definitiva distinto de la sentencia recurrida se limitara a enviar el expediente a la sala siguiente para que esta dicte un procedimiento acorde con la doctrina sentada en el plenario. la importancia de estos fallos plenarios es que son obligatorios en punto de la doctrina de derecho establecida que dependen de la cámara que lo dicta para todas las salas que integran esa cámara.ha sido cuestionada por gran parte de la doctrina,la constitucionalidad de los plenarios ,pues en algunas medidas implica un verdadero acto legislativo.algunas provincias tienen también previstos mecanismos procesales para llegar a la sentencia plenaria ,sea a nivel cámara,como de corte provincial.
Horda clan totémico clan territorial profesor Benedetti: para definir las primeras formas de organización social y organización clànica,haremos una pequeña reseña 1) derecho primitivo aun estas agrupaciones mas primitivas los integrantes mediante la convivencia debían tener respeto entre ellos y alguna “regla de conducta”que haga posible esta convivencia .ciertos actos estaban indirectos o prohibidos y la violación de los mismos eran sancionados por el grupo entero,es decir que había reglas de conducta las normas jurídicas se apoyan en la religión y mas tarde la razón. 1)organización social Horda : se cree que la primera agrupación había sido la horda sin organización definida viviendo en una comunidad endogámica descendencia del lado materno.tenian relaciones solo entre los del grupo y sus relaciones eran promiscuas.eran grupos cerrados y el mecanismo de sumisión es la venganza indiscriminada,lo expulsaban o la muerte del mismo.(el poder era difuso) 2)organización clànica clàn totémico eran agrupaciones que creían que descendían del tótem,tenían rituales.las relaciones eran exogámicas eran nómades generalmente el tótem era un animal o vegetal,los astros mas venerados eran el sol y la luna decían que el tótem les otorgaba la capacidad. agrupaciones paterna .el grupo como jefe varon eran los ancianos (en tiempos de paz) a la cual se computaba el vinculo de descendencia y en tiempos de guerra (era el guerrero)su venganza era mensurada (su poder individualizado) 3)organización clanica :clan territorial este clan abandona de apoco abandonan el tótem,para empezar a creer en dioses,van apareciendo lideres.se respeta a los ancianos. sus relaciónes eran exogámicas se empiezan a asentar en territorios cerca del agua.su producción era el maíz.aumentan su población,empieza la composición de tablas,donde se afirma el prestigio personal;es una institución jurídica que tiene en economía en ella se intercambiaban bienes,con el propósito de cambiar títulos ,adquirir un rango. rituales ya que los ritos forman parte de un ciclo para todos los caracteres obligatorios a las prestaciones. jurisprudencia la jurisprudencia según Puig peña,desde el punto de vista histórico es eqiuvalente a la nocion del Derecho .la incorporación de los plebeyos al pontificado,surgieron en Roma los “prudentes”que hicieron profesión de la enseñanza del Derecho aparte de la docencia,estos prudentes asistían a sus clientes en distritos judiciales,evaluaban consultas y actuaban de consejeros de los pretores eran los videntes del Derecho,de aquí la voz “jurisprudencia” que deriba de la palabra “tus”y de providencia contrdiccion de pro y viden.en este sentido de visión o provisión del Derecho se ha producido el concepto de jurisprudencia,estudio de jurisprudencia alude a las desiciones emnadas de los tribunales,que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos;y genera un detalle si constituye o no una verdadera fuente del Derecho. Antecedentes en la edad media hay un declinamiento definición judicial que se acentua aun mas con el absolutismo.el soberano no aceptaba que las leyes pudieran ser interceptadas y daba a la función judicial un mecanismo absoluto.en la revolución francesa no mejora las cosas.el parlamento sustituye al príncipe de la interpretación de la ley y los tribunales siguen estando restringidos en su capacidad de interpretadora. la calificadora europea y se asienta en el sistema político,fundado en la trilogía de poderes,seria el poder judicial empieza a ejercer plenamente sus funciones y da sus posibilidades de construir una fuente del derecho a trves de sus funciones. Importancia actual :en la discusión de la doctrina acerca si la jurisprudencia constituye o no una verdadera fuente del Derecho.ningun litigante de citar los precedentes judiciales que reconoce el tema en debate. En la doctrina se diría una visión muy parcial y abstracta del Derecho ,si no se conociese la aplicación que los tribunales hacen las nomas jurídicas. *El rol de la jurisprudencia en nuestro pais el Derecho vigente desarrollando una tarea de modernización de la ley y de adecuación a las nuevas realidades sociales, económicas, culturales y políticas del país.en la mitad de siglo,la jurisprudencia nacional desempeño un papel de morigeracion del principio de autonomía de la voluntad al escoger pretorianamente doctrina como abuso del Derecho y la lesión subjetivo.la jurisprudencia modifico el régimen de la responsabilidad de las personas jurídicas llegando a decir borda…. Que se precepto había sido derogado por los tribunales.determinar si es pura interpretación de la jurisprudencia secundum legem o una verdadera creacioncontra la ley depende el punto de vista metodològico en que se coloque el estudioso que analiza el fenómeno.pero la conclusión que se adopte de la teoría no puede negarse el papel que tiene la jurisprudencia en la permanente actualización del derecho. Elementos de la jurisprudencia: en la regla general la jurisprudencia esta vinculada a la repetición de los pronunciamientos de los tribunales en sentido uniforme.el pronunciamiento de la misma solución sobre un tema d eDerecho se puede considerar que constituye criterio de jurisprudencia.en nuestro país los pronunciamientos de la cámara nacionales de apelación de las cortes superiores de provincia y de la corte suprema nacional.por otro lado los hechos de la litis :los considerados o motivos del juez o tribunal serie de proposiciones jurídicas que han decidido al juez a sentenciar un sentido y no en otro,con vistas a la decisión que pone fin a la contienda y la parte diapositiva o fallo en la cual un juez ordena el cumplimiento de lo por el decidido.naturalmente el juez dara a conocer a su manera de interpretada la norma jurídica o de construir al margen de la misma.el Derecho esta llamando a convertirse en jurisprudencia,justamente porque son abstractos y generalidades,de modo que tienen los elementos de la norma de Derecho objetivo en la época actual los tribunales son multiples y se distribuyen en la corte suprema nacional,las cortes provinciales,las cámaras divididas en salas y jueces de primera instancia.dan lugar a la posibilidad de provinciamientos contrdictorios en cuestiones semejantes,lo cual conduce la inseguridad jurídica o una suerte de injusticia de que un pleito pueda ser resuelto de una manera o de otra,según cual sea la sala del tribunal que le toque resolver la cuestión.hay una preocupación ya antigua la de encontrar mecanismos para que sirvan para la unificación de la jurisprudencia,unificación que por otro lado solo se logra cuando los pronunciamientos dictados resulten, su doctrina jurídica obligatorios para el mismo tribunal que los dicta o para los tribunales inferiores.
*Common law :en Inglaterra desde la edad media desarrollaron una estructura llamado common law,cuando un juez debe resolver un caso,debe resolver un caso similar resuelto,y si el caso que se presenta es realmente semejante al anterior,entonces està obligado a respetar el pecedente y a fallar en el mismo sentido.sino encuentra presedente que le sirva debe resolver el caso de acuerdo a las fuentes del Derecho como costumbre ejemplo: esta sentencia se convertirá en un precedente para otro caso. *Doctrina el concepto de Doctrina esta constituida por las obras de los juristas.a trves de los libros,de los artículos,los comentarios a las sentencias judiciales,las criticas de la legislación. el nacimiento y su desarrollo que tuvo la doctrina del Derecho romano llegándose a la creación de una gran corriente doctrinaria de mayor transcendencia que otras para la resolución de los litigios con posterioridad Justiniano prohibiera el comentario de su obra para evitar su distorcion. En el medio evo la doctrina tenia una importancia particularmente en Francia y dentro de ella los países consuetudinario.muchas veces el juez tenia que encontrar una solución a los casos en las obras de doctrina no se limitaban a glosar las costumbres,sino que hacían,sabían las criticas de ellas por lo que lo llevaron a una segunda redacción de las costumbres,.despuès de la sansiòn del código civil francés,se asistió al nacimiento de las escuelas de interpretes,que tuvao una labor fecunda de interpretación del código civil demasiado apegada al texto. Su importancia,la doctrina también tiene un gran desarrollo desde el punto de vista de la interpretación de los textos vigentes en la formulación de propuestas para su mejoramiento.la doctrina se realizaba actualmente no solo a través del libro,sino también por los comentarios de jurisprudencia o de legislación que aparecen en revistas especializadas.muchas instituciones de juristas realizaban una labor en este campo como el colegio de abogados, la federación argentina de colegios de abogados ,la asociación de abogados d ebuenos aires ,la asociación de magistrados etc. *la doctrina Argentina los primeros comentaristas del colegio mas prestigioso fue Segovia pues su actividad jurídica se desplego en el derecho comercial,internacional privado ,procesal,y ha dejado grandes obras de Salvat y Lafallete eran estilos diferentes .Salvat genero una obra de calidad “El tratado de Salvat”que fueron actualizados por diferentes autores .en la actualidad existe una generación de autores prefieren el trabajo monograàfico.
La teoría de Kelsen El concepto de la teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo.del Derecho positivo en general.y no de un Derecho particular. Es una teoría general del Derecho y no de un Derecho particular.y no una interpretacion de tal o cual orden jurídico nacional o internacional.procura determinar que es y como funciona el Derecho,sin preguntarse como debería formarse la teoría pura indica que entiende construir una ciencia que tenga por único objeto al Derecho e ignore todo lo que no corresponda estrictamente a su definición.su principio fundamental de su método,fue eliminar de la ciencia del Derecho todos sus elementos extraños,critica la ciencia del Derecho que se haya ocupadode la psicología,la biología,la moral y puede decir que hoy no hay dominio científico en el cual el jurista no se considere autorizado a penetra.Kelsenhace mensionque el prestigio científico se jerarquiza a tomar conocimientos de otras diciplinas.
Causalidad e Imputacion; el Derecho forma pàrte del grupo de las ciencias que estudian la sociedad desde distintios puntos de vista,en esta ciencia de la naturaleza. El sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular.el de causalidad,toda la ley natural hace aplicación de este principio. La ciencia primitiva consideraba causalidad como una fuerza situada en el interior de las cosas.la sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres y esta conducta aparece ante todo como fenómeno natural . esta ciencia estudiaba la sociedad aplicando el principio de causalidad que seria una ciencia de la naturaleza como física o biológica.esta ciencia todavía no tiene nombre admitido.debemos establecer en primer termino que se hace la aplicación cuyo objeto es la conducta misma. Estaremos en condiciones de poner las ciencias sociales a las ciencias de la naturaleza .
Imputacion; el crimen no es una causa de sansiòn,la sansiòn no es el efecto del acto ilícito la relación que existe entre los dos hechos resulta de normas que autoriza una conducta humana .esta norma en el sentido que se da a uno o a muchos actos cumplido en el espacio y en el tiempo. Un acto ilícito es una sansiòn ya que la norma creada por un acto jurídico ,prescribe o autoriza la aplicación de una sansion cuando se ha cometido un acto ilícito ,una norma creada en el espacio se denomina positiva.el Derecho moral …………son ordenes positivo ya que sus normas son supuestas en el espacio y en el tiempo,estas costumbres la seguía por los miembros de una comunidad actos por un legislador etc..el Derecho positivo o moral positiva prescriben a una conducta determinada y afirman al individuo como debe conducirse a una norma dada.en el pensamiento positivo estas sociedades permitian comprobar que interpretaban la naturaleza con la naturaleza con el principio de imputación.si un individuo actua bien,deba ser compensado y si actua mal debe ser penado. El hombre primitivo siente la necesidad de explicar los fenómenos naturales y los considera como recompensa o penas ,según se produzca a su favor o en su contra. * El animismo se entiende la convicción de hombre primitivo,de que las cosas tienen un alma que están animadas.son espiritus poderosos ,que se esconden en ellas,este animismo es una interpretación de la naturaleza, personal , social y normativa sobre el principio de imputación y no sobre el de causalidad.este hombre primitivo ignora el dualismo de la naturaleza y de la sociedad del orden causal y normativo. Ciencias causales y normativas: han sido aplicada en las conductas humanas,estas ciencias causales como la psicología,la historia o la sociología buscan explicar las conductas humanas estableciendo relaciones de causa y efecto entre ellas.en otras ciencias no se aplica el principio de causalidad sino el de imputación.son ciencias normativas entre las cuales encontramos la ética y la ciencia del Derecho es solamente describir las normas y relaciones sociales que ellas establecen. el principio de causalidades una causa y la consecuencia de su efecto no intervienen ningùn acto humano ni sobre humano.cada causa es simultáneamente efecto de otra causa y cada efecto ,la causa de otro efecto. La causalidad no conoce punto final,la causa puede ser analoga al punto final de la imputación ,es compatible al menos como la física clásica la concibe .la diferencia entre la causalidad y la imputación consiste en que la imputación ene punto final mientras que la causalidad no la tiene..el problema de la la imputación es, determinar la responsabilidad de una buena acción y por otra parte quien debe ser recompensado.hacer penitencia o ser penado.esto seria la consecuencia de una condición especifica a la a cual son imputadas. La libertad es atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad. Este problema hay verdaderos conflictos entre la necesidad y la libertad . aca se componen dos filosofías :la filosofía racionalista y empirica del determinismo y la filosofía metafísica de la libertad .la norma jurídica esta condicionada por un acto ilícito puede alcanzar a un individuo .pero ningún elemento de la conducta de aquel contra la sanción esta dirigida .el principio de causalidad aplicabilidad a la esfera de la naturaleza. *validez de una norma la validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su existencia ,una norma positiva existe cuando es vàlida .para que esta norma positiva exista es preciso que haya sido creada por un acto .por un hecho natural que transcurre en un tiempo y espacio . la norma es vàlida solo para un lugar y un tiempo determinado. La validez espacial y temporal es limitada . al contrario cuando una norma es valida siempre y en todas partes ,se aplica a los hechos en cualquier lugar y tiempo en que se produzcan . su validez es ilimitada para ello no significa que sea independiente del espacio y un tiempo determinado. tambien una validez material :si se consideran los hechos particulares las conductas se aplican sean del orden religioso ,económico o político. Validez personal referida a los individuos cuya conducta regula estas dos clases de validez material y personal , son ilimitadas cuando la norma puede aplicarse a cualquier hecho ,tal caso la constitución de un estado federal ,donde distribuye el ámbito material de validez de las normas jurídicas entre el estado central y los estados federados . o cuando una norma moral se refiere en principios a todos los seres humanos.
Acto y significación los hechos denominados jurídicos (resolución parlamentaria ,acto administrativo ,sentencia judicial etc..) se distinguen elementos 1) un acto percitible por los sentidos que cree en el espacio y tiempo consiste con la conducta humana 2) parte de un sentido una significación especifica a un acto o a este acontecimiento . *el acto es un acto exterior .por lo contrrio no es preceptiblepor la vista o por el oído .por eso preciben de un objeto ,su color ,dureza,o peso.el acto expresa las palabras del lenguaje oral o escrito.puede anunciar su propia significación…..