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Derecho Resumen para el Segundo Parcial Cátedra: Pino Sede: Bulnes Prof.: Teresa Morrone 2° Cuat. de 2010 Altillo.com

Fuentes de derecho: conjunto de factores o elementos que ejercen influencia en la formulación,por parte del juez,de las reglas en las que este basa su decisión,pudiendo variar esta influencia.Varian las fuentes de un sistema jurídico a otro.Se clasifican en: tipo de fuente completamente objetivada(formulaciones revestidas de autoridad, la legislación q comprende const nacional, leyes del parlamento y toda norma subordinada y autonoma),parcialmente objetivada(costumbre y precedente)y no objetivada o libre(la razón).

Adrogatorio en roma: implica la absorción de una familia por otra. Formas de adrogación:tres épocas1- el colegio de los pontifices estudiaba el proyecto de la adrogación,sino era una espculacion pecuniaria y si era necesario para perpetuar a una familia.Luego el proyecto era aprobado en los comicios por curias.2-los comicios por curias estaban representados y solo la voluntad de los pontifices era decisiva3-la voluntad del príncipe termino por imponerse y sustituir a la de los pontífices/Garantias para el pupilo adrogado1- El adrogante debía prometer y garantizar devolver los bienes del adrogado si este moria impúber2-si en la pubertad no le convenia la adrogación hacia gestiones ante el magistrado para romperla3-emancipado sin motivo por el adrogante este debía devolverle su patrimonio4-tenia derecho a la cuarta parte de la sucesión del adrogante/Efectos:adrogado bajo la protestad del adrogante con el mismo titulo de un descendiente nacido ex iustis nuptiis, también pasaban a la nueva familia sus descendientes y perdían los derechos de agnación inherentes a su antigua familia,tomando el nombre de la nueva.Bienes del adrogado pasaban a poder del adrogante/Reglas de adrogación y adopción:adrogado debía consentir en su adrogación,adrogante 60 anios sin hijos nacidos ex justis nuptiis,ni hijos de una precedente adrogación.por lo menos 18 anios mayor que el adoptado.necesaria la patria potestad

Acciones emergentes de la patria potestad:personas en potestad gozaban de la capacidad de negociar o de obrar, pero las adquisiciones realizadas formaban parte del patrimonio del pater.En las deudas regia el principio opuesto.En el derecho antiguo el pater no estaba obligado por las deudas de los que están bajo su potestad,en el derecho clásico el hijo se obliga válidamente a si mismo.Ninguna obligación alcanzaba al esclavo/Excepciones de la no responsabilidad del pater:actio de peculio et de in rem verso(acción con 2 cadenas)actio quod iussi(si hijo o esclavo contratan con 3ros y el pater conciente,responden estos por la totalidad de la deuda)actio excerciorita(padre naviero o armador y pone de capitán a hijo o esclavo se hace responsable)actio insitoria(pater familia se hace responsable si se pone al frente de comercio o induatria)actio tributoria(hijo o esclavo insolventes,procede un reparto proporcional del peculio entre los acreedores)

Costumbre: modo de conducta seguido y vivido como obligatorio, cualquier transgresión genera desaprobación de parte de la tribu. Derecho y costumbre se diferencian:normas respaldadas por el ejercicio organizado de la fuerza y por otro lado aquellas que solo hayan respaldo en acciones espontaneas no violentadas.No toda costumbre es fuente de derecho, solo la jurídica lo es/Cost,jurídica:sentimiento de hallarse obligado convención de que la conducta exigida es un deber jurídico. La opinio necessitatis caracteriza a la cost. Y esta ligada a la expectativa de una reacción social de desaprobación contra aquel que viola la cost/Doctrina de derecho consuetudinaria tarta de establecer cuando el juez esta obligado por una costumbre/Cost tiene que 1-ser inmemorial2-aceptada continuamente3-ejercida en forma pacifica4-sustentada por la opinio necessitatis5-ser cierta6-razonable(con todo esto el juez tiene el deber de declarar que la costumbre es derecho valido

Derecho privado:relaciona sujetos equivaletes con el mismo valor jurídico. Son relaciones jurídicas propiamente dichas. Ejemplo: el negocio jurídico, el contrato(sujetos obligados participan en la producción de la norma que los obliga.Caracter demoratico.regula relaciones entre particulares.Estado actua como particular no como soberano.2 principios:de autoridad y de autonomía de la voluntad/Derecho publico: establece relación entre 2 sujetos, uno tiene frente al otro un valor jurídico superior. Ejemplo:relación entre estado y súbdito, una orden administrativa(sujeto sin participación)Relacion de dominación y poder.

Sucesion mortis causa: cambio de titular de un derecho sucesivo.sustitucion de persona por otra en la relación jurídica.no solo por causa de muerte,en el derecho justinianeo se extiende a los negocios jurídicos.herencia representa a la persona del difunto no al heredero.Fenomeno jurico del traspaso puede deberse al fallecimiento del transmitente(mortis causa)o viviendo este(inter vivos:adrogatio y convenio in manum).sucesion=herencia/Formas Mortis causa:1-herencia,sucesión universal del derecho civil2-posesion de los bienes,sucesión universal por edicto del pretor/Herencia puede ser testamentaria o abinteatato(herederos designados por ley).Sucesion por causa de muerte:legados y es la sucesión que ha perdurado en el derecho actual.Segun Bonfante, la sucesión por causa de muerte es la ubicación del heredero en el mismo estado jurídico del difunto con respecto a las relaciones patrimoniales/Requisitos de la sucesión hereditaria:1-muerte de una persona2-capacidad del difunto de tener herederos3-capacidad del heredero para serlo(hombre libre y cuidadano.No pueden heredar:célibes mayores de 25 y menos de 60,mujeres solteras entre 20 y 50,hombres casados sin hijos)4-delacion de la herencia5-adicion o aceptación de la herencia(primero están los herederos designados en el testamento q la reciben inmediatamente incluso contra su voluntad y después los herederos extranios o voluntarios)

Ley Julia y Papia Poppaea: disolución de colegios existentes menos los antiguos de carácter religioso o profesional(gremios,artes y oficios)Y no se permitió la constitución de nuevos colegios sin la atutorizacion del senado de roma.Solo alcanzaba a roma pero se extendió a Italia.

Elementos de la obligación:1-sujetos(entre 2,uno activo q es el acreedor quien tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación y puede ser persona física o jurídica y otro pasivo,el deudor (física o jurídica, obligada a realizar la obligación en beneficio del acreedor)2-vinculo(permite distinguir las obligaciones de otras relaciones jurídicas establecidas entre particulares, se hace efectivo el vinculo por medio de la sanción que se manifiesta)3-objeto (prestación, es un acto del deudor q puede ser positivo o una abstención determinada, cierta y posible.

Derecho romano influencia con el derecho nacional: derecho romano vino por doble via,La 1ra recepción es verbal nuestra cultura es latina, lengua romance es decir surge del latin coloquial y la 2da es la recepción del corpus iuris/En Argentina Diaz Bialet distingue 4 periodos en la recepción del derecho romano:1- periodo primitivo(siglo XVI a 1614, se produjo la recepción a traves de las partidas)2-desde 1614 con la fundación de la universidad de cordoba(derecho no solo aplicado sino estudiado en arg.)3-desde 1791 en la universidad de cordoba se crea la catedra institutas(primera catedra para enseñanza del erecho civil)4-desde 1834 con la publicación de la obra de Velez Sarfield/ En las legislaciones latinoamericanas el derecho romano es un real elemento de integración

Comienzo de la existencia de la persona física: en roma el nacimiento y la muerte señalan el comienzo y fin de persona física.Para que el ser humano exista como persona necesita:total desprendimiento del seno materno, que el nacimiento se haya producido con vida aunque haya durado unos instantes y que el nacido tenga formas humanas.En roma, el comienzo se produce desde su concepción en el seno materno

Los peculios: pequeña suma de dinero o una masa de bienes concedida por el pater al hijo en goce y administacion,pero no podía donarlo ni disponer de el por acto de ultima voluntad/Clases de peculios: profeticio(concesión irrevocable) castrense(hijo militar disponía con libertad de aquel y podía hacer donaciones y disponer mortis causa),cuasi castrense (bienes que el hijo adquiria por sueldos y retribuciones en relación con sus funciones en el palacio imperial), bona adventita o materna(exclusivamente a los hijos los bienes heredados de la madre, prohibiendo al padre el derecho de enajenarlos a su gusto)

Globalizacion y cambio constitucional: Douglass North afirma q el cambio institucional desde instituciones menos eficientes hacia otras mas eficientes se produce en forma incremental y a partir de la percepción de los empresarios y las organizaciones de una sociedad de q las oportunidades de las potenciales nuevas reglas de juego serian mas beneficiosas para sus intereses. En este proceso  hay ganadores y perdedores q actúan a favor o en contra de el.