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Derecho Resumen para el Segundo Parcial Cátedra:  Craig 2° Cuat. de 2010 Altillo.com

Hecho y acto juridico

Hecho: todo acontecimiento, producido por la naturaleza o el hombre, q forma parte del mundo de los sentidos y las percepciones

Hecho simple: no produce consecuencias o efectos juridicos (ej: lluvia o escribir una carta para saludar)

Hecho juridico: produce consecuencias juridicas (ej: inundación o reconocer una deuda mediante una carta)

 

Acto juridico: hecho juridico en el cual interviene la voluntad del hombre

 

Tipos de acto juridico/negocio juridico:

Unilateral: Cuando su existencia depende de la voluntad de una persona (ej: testamento)
Bilateral: Cuando su existencia depende de la voluntad de 2 o mas personas (ej: contrato de compra-venta)

Inter vivos: Comienzan a generar efectos en vida del que los celebra (ej: el contrato)

Mortis causa: comienzan a generar efectos después del fallecimiento del q lo genera (ej: testamento)

Solemne: exige cumplir una serie de formalidades para considerarse valido

No solemne:

Onerosos:

Gratuitos

 

Elementos del acto/negocio juridico:

Esenciales: Deben estar presentes para que se de el contrato

Sujeto: (persona física o ideal) El acto gira en torno a el. Ademas debe manifestar voluntad

Objeto: Es el interes de ambas partes q celebran el contrato. Debe ser posible fisica y jurídicamente (no debe ser contrario a leyes de la naturaleza ni a la ley)

Causa:

Fin: La finalidad de las partes al celebrar el acto (ej: en el comodato conseguir la cosa prestada)

Fuente: El acto que le da origen y del que derivan las obligaciones legales (ej: la tradición –traditio-)

 

Accidentales:

Condicion: Acontecimiento futuro e incierto del cual las partes hacen depender el inicio o fin de los efectos del negocio.

Plazo: La eficacia del acto depende de un hecho futuro y cierto (ej: el inquilino se compromete a pagar el 5 de cada mes)

 

Naturales: Compra/venta

-Garantia evicción: Quien transmite una cosa a titulo oneroso esta obligado a garantizar el derecho qyue transmite. Debe asegurar al adquiriente que su titulo es bueno y que nadie podra perturbarlo al reclamar un mejor derecho

-Vicios redhibitorios: defectos ocultos de la cosa al momento de su adquisición cuya importancia es tal que de haberlos conocido no se hubiese adquirido la cosa (o se hubiese pagado menos)

 

Definición de Derecho

Derecho objetivo: sistema de normas o conjunto de leyes (ej: el derecho argentino prevé la pena capital)

Derecho subjetivo: facultad, atribución, permiso, posibilidad (ej: tengo derecho a vestime como quiera)

Derecho: una tercera acepción refiere al estudio de la realidad juridica que tiene como objeto el derecho de los sentidos anteriores

 

Iusnaturalismo y positivismo juridico

Iusnaturalismo: defiende la idea de que hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razon humana (derecho a la vida, a la integridad fisica, etc) y que, el sistema normativo o una norma no pueden ser juridicos si los contradicen. (Juez Sempronio en el caso Nuremberg)

Positivismo:

Escepticismo etico: No existen principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles por medios racionales y objetivos (Juez Cayo en caso Nuremberg)

Positivismo ideologico: Cualquiera sea el contenido de las normas, estas tienen validez o fuerza obligatoria y deben ser obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrupulos morales. Aunque esta es una posición ilusoria, ya que, cuando un juez decide priorizar por sobre todo la normativa viegente esta tomando una decisión basandose en tal principio moral (el de obedecer las normas) (Juez Ticio en caso Nuremberg).

Este juez afirma que los dos pensamientos anteriores parten de principios morales, y que en el caso de la Alemania Nazi donde, por seguir un principio moral (respetar la normativa vigente) se violan tantos otros principios morales (derecho a la vida, integridad fisica, etc), se justifica optar por no respetar el primero y asi poder cumplir con los otros.

 

Conceptos basicos del derecho

Sancion:

Según Kelsen

a)Es un acto coercitivo (no es la aplicación de la fuerza, sino la posibilidad de aplicarla en caso de desobediencia)

b)      Tiene por objeto la privación de un bien (debe ser considerado valioso para el sancionado)

c)      La ejerce una autoridad competente

d)      Debe ser consecuencia de la conducta de algun individuo (el individuo debe ser persona capaz)

 

Sanción penal: Se reclama de oficio, por el fiscal, y la multa pasa a formar parte del erario (tesoro nacional). Su fin es retribuir o prevenir

Sanción civil: la demanada el damnificado y el pago de la multa beneficia a este ultimo. Su fin es resarcir el daño producido

 

Acto antijurídico / delito:

Según Kelsen: un acto es delito cuando el orden juridico dispone una sancion por su ejecución

 

Definiciones de delito según Kelsen:

1)      Acto antijuridico es la condicion o el antecedente de la sancion, mencionado en una norma juridica (esta definición tiene inconvenientes en relacion al suco comun del termino “delito”)

2)      Acto antijuridico es la conducta que, siendo condicion de la sancion en una norma juridica, esta realizada por el individuo a quien la sancion se aplica. (esta definición no cubre los casos de responsabilidad indirecta –ej: cuando se sancion al padre por los delitos cometidos por el hijo-

3)      Acto antijuridico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados, se dirige la sancion establecida, como consecuencia, en una norma juridica. (soluciona el problema de la 2ª definición pero se acerca al de la primera, ya que “allegados” es un concepto muy vago.

 

Según Beling (concepción estratificada): Acción típica, antijurídica, culpable, sometida a sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad.

1)      Acción: movimiento/ausencia de movimiento corporal voluntario (la sancion puede ser comitiva –matar- u omisiva –no prestar auxilio a quien lo necesita-).

2)      Tipicidad: La accion es tipica cuando encuadra en una descripción precisa contenida en una ley penal no retroactiva (ej: el incesto no es tipico porq según las normas no le corresponde sancion, salvo q sea agravante de otro delito)

3)      Antijuridicidad: Una accion es antijuridica cuando viola ciertas prohibiciones que establecen las normas que estipulan penas (ej: detrás de la norma q  impone pena para el homicidio, hay una norma q prohíbe matar)

4)      Culpabilidad: Una accion es culpable cuando esta acompañada por el dolo (intención) o culpa (negligencia). Se actua dolosamente cuando se quiere el resultado de un acto y se obra con convencimiento de las circunstancias. Se actua culposamente cuando, no queriendo el resultado, pero previendolo o debiendolo prever, se obra igual.

5)      Punibilidad: Cuando se reunen los requisitos anteriores, la accion es punible (esta sujeta a una pena)

 

Según Zafaronni: Conducta tipica, juridica y culpable

 

Responsabilidad

Diferentes sentidos:

1)      Derivada de un cargo, relacion, papel, etc. (ej: el padre es responsable de sus hijos)

2)      Como factor causal: Indica q algun acto o fenomeno es causa de un evento (Juan es responsable de que yo llegara tarde)

3)      Como capacidad y estado mental: Hace referencia al hecho de que el responsable es una persona capaz (imputable) o se comporto negligentemente (X persona se comporto irresponsablemente)

4)      Como punible o moralmente reprochable: el agente es acreedor de una pena o reproche moral (el juez encontro responsable al homicida o Juan es reponsable de no haber cumplido una promesa)

 

Clases de responsabilidad (según Kelsen):

Directa: Es responsable de forma directa cuando es pasible de una sancion como consecuencia de un acto.

Indirecta (vicaria): Es responsable vicariamente cuando es susceptible de ser sancionado por el acto de un 3º

Subjetiva: Cuando se requiere, para que se aplique la sancion, que el sujeto actuae dolosamente

Objetiva: El individuo es pasible de ser sancionado si actuo culposamente (accidente con el auto)

 

Deber juridico:

Según Kelsen: Accion opuesta al acto antijuridico, mencionada en la norma primaria (si evadir impuestos es antijuridico, no evadirlos –pagarlos- es el deber juridico

 

Derecho subjetivo:

Según Ihering: Son intereses jurídicamente protegidos

Interes: Bienes de gran valor (vida, libertad)

Jurídicamente protegido: Que se puede acudir a la justicia para proteger ese derecho

 

Según Kelsen: Se opone Ihering y propone varios sentidos/acepciones de “derecho subjetivo”

1)      Como equivalente a “no prohibido”: Ej: Tengo derecho a vestirme como quiera. (no hay norma q sancione a quien se viste de determinada forma)

2)      Como equivalente a autorización: Ej: el prof nos dio permiso para interrumpir la clase (norma que autoriza determinada accion)

Principio de clausura: Todo lo que no esta prohibido esta permitido

3)      Como correlato de una obligación

Activa: Para el obligado . EJ: Tengo derecho a que mi deudor me pague

Pasiva: Obligacion de no hacer u omitir. EJ: Tengo derecho a descansar

4)      Como accion procesal: En este derecho se da la posibilidad de acudir a la justicia para hacerlo valer (accion procesal). EJ: “tengo deerecho a que el inquilino se mande a mudar”

5)      Derecho politico: No hay posibilidad de acudir a la justicia. EJ: El pueblo tiene derecho a elegir a sus gobernantes

 

Capacidad

Según Kelsen: Autorización para obtener ciertos efectos juridicos mediante ciertos actos. Implica existencia de normas autoritativas que dan actitud para participar en un proceso de creación de normas juridicas. En el caso de “capacidad civil”, son normas particulares que otorgan el efecto obligatorio de actos juridicos .

Desde el punto de vista sistematico estructural, no existen diferencias entre “capacidad” y “competencia”

Según CC:

Capacidad de derecho: Facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones

Capacidad de hecho: Aptitud para ejercer un derecho por cuenta propia (sin un representante legal)

Incapacidad de hecho:

Absoluta: Personas por nacer, menores impúberes, dementes, sordomudos que no pueden expresarse por escrito.

Relativa: Pueden realizar por sí mismo solo algunos actos. Ej. Menores adultos.

 

Persona juridica

Según el CC: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

De existencia ideal: Una sociedad, SRL, fundacion, etc.

De existencia fisica: El hombre.

Según Kelsen: Es un centro de imputacion normativa (porque a ella va dirigido el ordenamiento juridico)

 

 

 

Constitución
La constitución es la ley fundamental de la nación; es suprema sobre toda las demás leyes que existen en la republica, incluso sobre los tratados que el país firma con potencias extranjeras.

Cuando hablamos de Consititucion nos referimos a la “formal”, es decir, la que esta escrita y que debe sancionarse con un procedimiento previo (Acuerdo de San Nicolas en Argentina), pero tmb existe la Constitución “material”, que esta compuesta por la historia, costumbres, jurisprudencia, etc.

 

Tipos:

Rigidas: Para poder reformarse se tiene que llevar a cabo un proceso especial, distinto y mas agravado que el proceso para sancionar leyes

Flexibles: La reforma se da con el mismo procedimiento usado para las leyes

Basicas: En pocas normas establecen derechos como principio. Estos Lugo son desarrollados por leyes comunes.

Reglamentarias: Poseen un gran desarrollo normativo. Al ser tan detallistas no necesitan que las leyes lo complementen

 

La Constitución Argentina es rigida y esta en una situación intermedia entre basica y reglamentaria con 129 articulos y 17 dispocisiones.

 

Supremacía:

Si la CN no fuera suprema no seria ley fundamental. Es suprema porque esta en la cima del ordenamiento jurídico, y  tiene que ser respetada obligatoriamente para que se cumplan las relaciones dentro de una sociedad, lo que garantiza el desarrollo ético, social y económico de la misma. Sirve para limitar el ejercicio de poder de los gobernantes, ya que las normas que ellos dicten seran validas siempre y cuando no se opongan a dicha supremacia

 

Principios basicos de la supremacía constitucional:

El art. 31 dispone la supremacía del derecho federal (CN, tratados internacionales y leyes nacionales) sobre el de las provicincias, es decir, que estas deben respetar la ley suprema

El art. 27, ademas, esatablece que los tratados con potencias extranjeras tmb deben estar conformes a los principios de la CN

El art. 28 consagra los principios, garantias y derechos de los anteriores articulos sobre leyes q reglamenten su ejercicio

El art. 99 inc 2 garantiza la supremacía de las leyes sobre los decretos reglamentarios que dicte el Poder Ejecutivo.  

 

Acciones procesales que garantizan la supremacía de la CN

a) Declaracion de inconstitucionalidad: Se dicta contra aquellas leyes que sean incompatibles con la CN. En Argentina, para efectuar el reclamo debe encontrarse un derecho efectivamente vulnerado, sino se estaria frente a una “cuestion abstracta” (se sigue el modelo de control de EEUU, a partir del caso Marbuty vs Madison)

b)Recurso extraordinario de inconst: Se interpone ante la Corte Suprema para resolver cuestiones federales (asuntos relacionados a la CN, leyes, tratados, etc)

c) Control de constit: Procederá la declaracion de inconstitucionalidad cuando lo reglado por las leyes sobre los derechos de la CN sea irrazonable.

Irrazonabilidad tecnica/interna: Los medios previstos por çesta no son aptos para lograr fines propuestos

Irrazonabilidad valorativa/externa: La ley vulnera valores de la CN (ej: una pena desproporcional al delito al cual se aplica)

d) Otro caso de inconstitucionalidad se da ante una sentencia arbitraria (cuando carece de fundamentos de derecho –no hay normas aplicables al caso- o de hecho -no hay pruebas-).

Tambien se protege la supremacía de la CN a partir del derecho de amparo. Cuando una autoridad/particular impide el ejercicio de un derecho se puede acudir a un juez, esto es un recurso de amparo.

 

Jerarquia de tratados internacionales

Interpretacion: En la convención constituyente de 1994 la jerarquia de los tratados internacionales respecto a la CN produjo varios debates. Finalmente se acordo que estos debian respetar la CN, excepto por los tratados de derechos humanos con jerarquia constitucional, otorgados por el art. 75, inciso 22

Procedimiento de celebración y aprobación: El presidente como jefe de estado negocia y firma los tratados internacionales con las demás naciones y con organismos internacionales, pero ademas deben ser aprobados por el congreso federal. Si este, ademas, quiere otorgarles jerarquia constitucional, deben votar a favor 2/3 partes DEL TOTAL DE AMBAS CAMARAS.

Los tratados no pueden derogar artículos de la primera parte de la CN.

 

 

Poder constituyente:

Es extraordinario porque la función constituyente solo se ejerce y con exclusividad para dictar o reformar una constitución.
Es supremo porque configura la máxima manifestación del poder político, a través de un acto de autoridad que crea y delimita los poderes constituidos del gobierno, que estan subordinados a el.

 

Doctrina de poder constituyente: Expresión de las tecnicas fundamentales concebidas por la CN para evitar la concentraron del poder y la resticcion arbitraria de las libertades naturales del hombre.

Originario: Cuando importa la fundacion de una sociedad politica global estableciendo su orden juridico, sin atenerse a las normas preexistentes

Limites:

Positivistas: No tiene limites

Naturalistas: Tiene limites provenientes del derecho natural

Derivado: Cuando ofrece una reforma al orden juridico ya establecido

Limites:

Positivistas: Los que dispone la CN

Naturalistas: Los que dispone la CN, el derecho natural y las clausulas petreas.

 

Procedimiento para la reforma de la CN:

El art. 30 dispone que la CN puede reformarse total o parcialmente y que la intencion de reforma debe ser votada en el Congreso por las 2/3 partes de sus miembros, pero que esta se realizara por una convencion convocada por tal motivo.

 

Quórum y mayoria necesaria para reclamar reforma de CN

Quorum: Número requerido de asistentes en el cuerpo parlamentario para que sea posible adoptar una decisión válida.

 

Según el art. 56, las cámaras entran en sesion con mayoria absoluta (mitad + 1) y sus decisiones tienen validez siempre que haya quorum y los votos positivos superen las 2/3 partes del total de ambas camaras.

 

Control de constitucionalidad

Verifica, en cada caso, si las normas establecidas respetan a que estan por encima. Si no existiera un control de constitucionalidad, no habria limites y el ejercicio del poder se tornaría autocrático.

 

Mecanismos normativos/Garantias constitucionales

Accion de amparo

Toda persona puede iniciar esta accion cuando no haya otro medio judicial más idóneo contra todo acto de omisión pública o privada que lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías reconocidas por la CN.

 

Habeas data (amparo informatico)

Protege la privacidad e intimidad. Los registros en archivos o bancos de datos pueden contener información equivocada, antigua o falsa, o con fines discriminatorios,

El habeas data tiene 5 fines principales:
1) Acceder al registro de datos

2) Actualizar datos atrasados

3) Corregir info inexacta

4) Asegurar la “confidencialidad” de la info legalmente colectada, que no debería trascender a 3ros

5) Cancelar datos privados del registrado

El habeas data no podra actuar sobre las fuentes de información periodistica.

Habeas corpus

Accion judicial por la cual se logra la libertad fisica de una persona cuando ella fuera restringida –o estuviera amenazada de serlo- ilegal o arbitrariamente por la autoridad.

 

 

 

AMPARO

HABEAS DATA

HABEAS CORPUS

DERECHO

-Individual

-Colectivo

    -Derecho del consumidor

    -Medio ambiente                

Privacidad e intimidad

Libertad fisica/ambulatoria

COMO PROCEDE

A pedida de parte

A pedida de parte

A pedido de parte u oficio

LEGITIMACION ACTIVA (QUIEN ACTUA)

-Individual=>afectado

-Colectivo=>-afectado

                  -defensor del pueblo

                  -asociaciones

-Afectado

    -Persona fisica (hombre)

    -Persona juridica

Afectado + persona en nombre del afectado

 

LEGITIMACION PASIVA (CONTA QUIEN SE ACTUA)

-Autoridad publica

-Particulares

Base de datos publica o privada

Autoridad publica en ejercicio de sus funciones