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Derecho Resumen para 1° Parcial Cátedra: Netto 1° Cuat. de 2008 Altillo.com

Concepto de Derecho:

Conjunto de normas jurídicas que obran como elementos para hacer y posibilitar la vida entre individuos de una sociedad.

La palabra Derecho es ambigua porque puede distintos significados estrechamente ligados entre si.

Ejemplo:

-El Derecho Argentino prevé la pena capital à Derecho Objetivo

-Tengo Derecho a vestirme como quiera à Derecho subjetivo

-El Derecho es una ciencia teorica antigua à Ciencia del Derecho

La expresión Derecho es vaga porque no permite enunciar propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa.

-Las propiedades del lenguaje corriente son: Directivas emanadas de la autoridad, norma jurídica, coacción, carga emotiva

El Derecho tiende a que las conductas sean justas.

Intenta alcanzar los valores. EL valor justicia se exterioriza en las conductas humanas como accionar en la sociedad.

Derecho objetivo: es el ordenamiento o sistema de normas. Ej.: conjunto de leyes, decretos, costumbres, sentencias, etc.

Derecho subjetivo: Dar a cada uno su Derecho. Reconocer la existencia de facultades e intereses protegidos jurídicamente por los que el individuo dispone de una serie de competencias en el marco de las cuales puede actuar en uso de su autonomía individual. Poder de exigir al otro individuo. Ej.: facultad, atribución, permiso, posibilidad, etc.

Ciencia del Derecho: es el conocimiento del Derecho objetivo y del conjunto de factores metajurídicos que influyen en su aplicación, es decir la realidad jurídica. Es el estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto el derecho en sentido objetivo y subjetivo.

Derecho: conjunto de reglas que tiene como finalidad la organización de la sociedad, sus instituciones, regulando los conflictos de intereses entre sus miembros, o en estos y el Estado, o entre órganos del Estado, cuya aplicación se encomienda a estos últimos.

Tridimensiones del Derecho: es conectar al hecho, la norma y el valor.
Derecho Romano:
IUS à Derecho
Principio objetivo y supremo de determinación del modo de ser o de funcionar de una comunidad social, sea en su conjunto, sea en sus singulares elementos.
IUS:
Celso: arte de lo bueno y lo justo.
IUS CIVILE antiguo es un cuerpo de normas que parece surgido con la propia estirpe y con la fuerza de razón que está en la razón misma de las cosas; pero esta razón es sometida a la forma y de ella queda prisionera; pero esta razón es sometida a la forma y de ella queda prisionera.

Los significados del sustantivo IUS pueden reducirse a 4 categorías o grupos:
a) Principio objetivo y supremo de determinación del modo de ser o de funcionar de una comunidad social
b) Situación, poder, facultad de un individuo o de un ente
c) Determinación concreta de un acontecimiento por parte de quien tenga el poder de hacerla
d) Lugar en el que el magistrado ius dicit



Iusnaturalismo:
La concepción iusnaturalista sostiene conjuntamente estas dos tesis:
a- Una tesis de filosofía que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b- Una tesis acerca de la definición del concepto de Derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

Si bien los iusnaturalistas coinciden en defender estas tesis, discrepan acerca del origen de los principios morales y de justicia que conforman el Derecho Natural y acerca de cuales son tales principios.
El iusnaturalismo teológico SANTO TOMAS DE AQUINO, sostiene que el Derecho Natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana.
Victor Cathrein: el derecho natural no solo es un derecho que debe ser, sino un derecho verdadero, valido existente. El derecho natural es universal , aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, y necesario puesto que es inmutable.
El orden positivo que no se adecue al derecho natural no tiene fuerza obligatoria del derecho.
Para el iusnaturalismo racionalista el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o de la conducta humana.
Los juristas racionalistas intentaron formular sistema de derecho natural, crearon presupuestos y métodos del racionalismo que influyeron en la configuración de la llamada “dogmatica jurídica” que es la modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición europea.

Derecho Positivo: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.
A la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral, establece un conjunto de normas netamente establecidas por el Poder Publico de una Nación con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.



Positivismo:
Positivismo: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
Se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.


Norma Jurídica: concepto según Kelsen

Separa radicalmente el mundo del “ser” (naturaleza) del mundo del “deber ser” (las normas). El derecho es una realidad espiritual y no natural.
Considera que la norma jurídica no es un imperativo de la voluntad sino un juicio hipotético es decir: expresa una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada.
En su concepción, la justicia (aplicación del derecho o sentencia) no se diferencia de la ley y ambas integran el concepto de norma, con la única diferencia cuantitativa de ser general la ley e individual o particular la justicia.
“La constitución crea la ley y ésta aplica la constitución; la sentencia aplica la ley y crea una norma jurídica individual”. Sólo en el vértice y en la base de la pirámide jurídica se dan la pura creación y la pura aplicación.
Una norma es eficaz si es obedecida por los súbditos y utilizada por los jueces en sus sentencias
Es verdadera si es positiva
Es valida
Sistema Jurídico: Conjunto de normas jurídicas que rigen un estado
Normativismo: Se basan en predicciones, para la cual la ley va a dar:
-soluciones para los casos reales
-soluciones para los casos posibles
soluciones para los casos individuales.
· Platón:
Platón (427 – 347 ac): Deja su obra en los “Diálogos” de los que “La República” forma parte.
Concibe la idea de un estado perfecto, gobernado por el ejercicio de las virtudes, siendo la justicia la más excelsa.
Establece que el alma del hombre tiene partes o potencias, armonizadas por la justicia:
la parte racional, que hace posible el conocimiento, regida por la virtud de la sabiduría o prudencia.
la parte irascible o de las emociones, regida por la virtud de la fortaleza, y
la parte concupiscente o de la voluntad, propia de las necesidades primarias, regida por la moderación o templanza.
En forma análoga divide en tres clases sociales a la población:
los gobernantes (sabios y filósofos), que representan la inteligencia o razón, y se guían por la sabiduría,
los guerreros, que representan la voluntad o coraje y se guían por la fortaleza, y
los artesanos y agricultores, que representan los sentidos y se guían por la templanza.
Por último dice que el acto justo es el cumplimiento del propio deber y que la justicia es el orden y la armonía en la sociedad.
· Aristóteles: (384 – 322 ac): Deja su concepto de justicia en “Ética a Nicómaco”.
La justicia equivale al ejercicio de todas las demás virtudes (la justicia es la virtud más completa y su observancia perfecciona a uno y contribuye al bien de los demás), y en su relación con el otro aparece la nota esencial de la misma: la bilateralidad o alteridad.
Divide a la justicia particular en:
justicia distributiva: exige que en el reparto de bienes y honores cada uno los reciba de acuerdo a sus méritos.
justicia sinalagmática o correctiva: no mira a las personas, sino a las cosas. Regula las obligaciones surgidas entre personas, imponiendo la igualdad entre la cosa dada y la recibida. Este principio de igualdad conduce a otra consecuencia: Si interviene la voluntad de los interesados la justicia es conmutativa, y cuando se impone contra la voluntad de una de las partes (por ejemplo un castigo por un delito) es judicial.
Además distingue lo justo natural (aquello que intrínsecamente es igual con independencia de la voluntad humana: “el fuego quema lo mismo en Grecia que en Persia”) y lo justo legítimo o convencional (es particular y variable), debiendo integrar ambos el orden normativo de la ciudad. Completa esta doctrina con el concepto de equidad: la adaptación de la fórmula legal genérica al caso particular.
Santo Tomás de Aquino:
-Justicia distributiva: Aquella que es debida por la comunidad a sus miembros.
-Justicia conmutativa: es la que los particulares se deben dar entre ellos. Tiende al bien de los particulares o indirectamente al bien común.
-Justicia general, legal o social: aquello que los miembros deben a la comunidad, lo que constituye el aporte del Dr. Angélico. Concibe a esta justicia como una virtud que tiende al bien común, ordenando la justicia de las partes en relación a la comunidad,
La justicia particular-distributiva y conmutativa- tiende al bien de los particulares o indirectamente al bien común.
Si en el caso de la justicia particular la relación se produce entre individuos tenemos la justicia conmutativa. Si en cambio el sujeto pasivo de la relación es la comunidad, tenemos la justicia distributiva.
Fuentes del Derecho:
Designa el origen de donde proviene el Derecho. Son los medios de expresión del Derecho.
Clasificación de Geny:
· Fuentes Formales: son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete, con virtualidad bastante para regir su juicio. Ej.: ley, costumbre.
· Fuentes científicas o materiales: porque las provee la propia materia u objeto material del derecho que es la conducta del hombre, provienen de la libre investigación científica del intérprete. Es libre porque el intérprete no obedece a la directiva de una autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases solidas mas que en los elementos objetivos que sola la ciencia puede revelar, que son suministrados por la propia naturaleza de las cosas. Ej.: doctrina, jurisprudencia.

LEY: Fuente formal. Regla social obligatoria emanada de la Autoridad competente. Es obligatoria, perdurable, se supone el conocimiento por parte del destinatario. Es Derecho Escrito.
Es promulgada, sancionada y publicada en el boletín oficial. La utilizan los jueces al dictar sus sentencias.
· Ley en sentido material: es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Ej.: Constitución Nacional.
· Ley en sentido formal: es el acto emanado del Poder Legislativo.

Leyes imperativas: son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo de los particulares sometidos a ellas. Su contenido se aprecia que es de un “orden Público” y se impone su comportamiento inconstractablemente, no obstante el deseo de alguien de quedar sujeto a una regulación diferente. Ej.: obligaciones y contratos.
Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes pueden modificar sustituyendo su régimen por el convencional que hubiesen acordado. Solo rigen en caso de ausencia de voluntad de los particulares. Pero puede ocurrir que los particulares no usen la facultad que tienen para regir sus derechos conforme a la autonomía de su voluntad y para esa hipótesis el legislador a previsto un régimen supletorio que se inspira en lo que de acuerdo a la recta razón y a la practica habrían acordado los contratantes en caso de que se decidiera utilizar las facultades que disponían para ello.
Costumbre Jurídica: consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Elementos:
Objetivo: observancia uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social.
Subjetivo: observancia de un comportamiento que se da para cubrir una necesidad jurídica.