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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Halperin - 2019)  |  CBC  |  UBA

Resumen segundo parcial


 El tiempo de los derechos - Norberto Bobbio 

  1. ¿es posible encontrar un fundamento obsoleto o para el derecho humano pregunta?.

                         No, hay varios fundamentos uno sólo es erróneo.


  1. ¿es deseable buscar un fundamento pregunta?. 

                         Estamos buscando que los derechos se cumplan, para que eso suceda el fundamento tiene que ser menos filosófico y más político (tiene que apuntar a la política)

Hay que dejar de imaginar cómo hacerlo y buscar mecanismos para lograrlo, mecanismos para lograr que los estados cumplan y garanticen los derechos humanos.


Bobbio plantea que no hay un solo fundamento, habla de fundamentos posibles en el derecho (plural).


Su idea es un relativismo moral y plural, qué es lo que nos permite saber que no hay verdades absolutas


En fin estamos buscando que se cumplan los derechos que el Estado no tenga en cuenta, que nos asegure un fin filosófico moral que haga que los estados respeten y hagan algo respecto a los derechos humanos. Buscamos un argumento que diga que el Estado no puede no reconocerlos. Para que esto pase, el fundamento tiene que ser menos filosófico y más político.


Característica de los tratados internacionales de derechos humanos






  1. obligación es de respeto, que el Estado no violen los derechos humanos, es una obligación negativa de comportamiento o de ausencia

  2. obligaciones de garantía, primero, el Estado no puede permitir que terceras violen los derechos humanos. Y, segundo, que el Estado se encargue de cumplirlos. Esta es una obligación de tipo positiva establece un comportamiento que se debe cumplir


Mecanismos de control de los tratados


Son tres y no son excluyentes sino complementarios


1- Sistema de informes obligatorios: a través de los estados y de comisiones creadas para ese fin

-El caso de PIDESC dice que establece garantías programáticas hasta el máximo de sus recursos disponibles. Es decir, no son obsoletos


2- El sistema de peticiones: establecen las posibilidades de recibir denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de las personas damnificadas. No se pueden presentar en dos órganos distintos la misma denuncia.


3- Sistema judicial de resolución de violaciones de derechos humanos distancia y sentencias ante violaciones de derechos humanos por los estados y las sanciones correspondientes.


La carta de las Naciones Unidas


Con la adopción de la carta concreta la “ Internalización” de los derechos humanos y ella brinda el marco para desarrollos posteriores como la declaración universidad universal de derechos humanos

La carta de las Naciones Unidas es la primera norma jurídica positiva que consagra obligaciones para los estados en relación con los derechos humanos

Con la adopción de la carta y el establecimiento de la organización de las Naciones Unidas, la Sociedad internacional se institucionaliza y se dota de una serie de objetivos. Uno de ellos es la cooperación internacional, se legitima la acción de los Estados. Su objetivo desarrollar y estimular el respeto del Estado hacia hacia los derechos humanos. 

La promoción del respeto universal no sólo supone respeto en todos los estados miembro sino que incluso en los que no son. En la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacional.


De esta carta surge el respeto universal y la efectividad de los derechos humanos, que hacen las condiciones necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,  basada en el respeto de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos. Ninguna disposición autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados. Por otra parte el derecho de la no discriminación es el único de los derechos humanos que la carta individualizada.


Derecho internacional de los derechos humanos


El concepto de derechos humanos, puede predicarse respecto de todo ser humano por el solo hecho de ser tal y en cualquier sociedad. Para ello fue necesario universalizar las normas que protegen derechos y establecen su contenido y alcance, las restricciones legítimas y las eventuales suspensiones en caso de qué sexo es excepción o emergencia. Hubo que universalizar la preocupación por estos derechos y la decisión de hacer de ellos una cuestión de interés común para todos.


Lo que reconoce como el derecho internacional de los derechos humanos es, un conjunto normativo que cuenta era fundamento en la carta de las Naciones Unidas que postula como política básica de la sociedad internacional el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas todos, sin distinción por motivos de sexo raza idioma o religión.


Todos los tratados de derechos humanos, comparten para el Estado tres obligaciones básicas:


  1. Respeto de los derechos protegidos 

  2. Garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción 

  3. Adoptar las medidas necesarias para hacer eje efectivos los derechos protegidos



Los estados partes están obligados a organizar el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Los Estados deben prevenir investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención y procurar la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos


Los tratados exigen que los estados realicen actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos.


El sentido último de estas disposiciones es de subrayar que la norma internacional en materia derechos humanos integra el orden jurídico vigente y goza de una presunción de ejecutividad


Los tratados de derechos humanos en vigor universales y regionales generales y particulares permiten distinguir tres modalidades de control.


  1. Un sistema de informes periódicos a través de los estados y de comisiones creadas para ese fin;

  2. Un sistema de peticiones interestatales e individuales alegando violaciones de los derechos protegidos en los distintos instrumentos internacionales en un caso dado;

  3. Un sistema judicial en el que el tribunal de justicia ejerce su jurisdicción al respecto de un reclamo que ya tramitó por el sistema de peticiones.


Pinto Mónica - Mecanismos previstos en los Tratados

La cooperación internacional en el respeto universal de los derechos humanos y en su efectividad requiere no sólo de un reconocimiento cierto acerca de cuáles son los derechos protegidos sino también de la adopción de mecanismos que permitan controlar su efectividad.


Los órganos de control


Tratados adoptado bajo las los auspicios de las Naciones Unidas se establecen como órgano de control un comité, integrado por expertos propuestos por los estados partes, elegidos por votación en reunión de todas las partes, que sancionan en su capacidad personal y profesional sin representar a estado alguno.


El primero de los órganos internacionales de control en el sistema universal, ha sido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, conocido bajo las siglas en inglés CERD.



El sistema judicial


Dos son los tribunales de justicia que sólo entienden respecto de cuestiones relacionadas con violaciones de derechos humanos el tribunal europeo de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos


La corte interamericana de derechos humanos es una institución judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la convención americana sobre derechos humanos


Su jurisdicción voluntaria y requiere ser aceptada expresamente por los estados parte en los respectivos tratados. Esta aceptación puede hacerse a través de una declaración unilateral de aceptación, o en cualquier oportunidad posterior. Éste mecanismo, denominado técnicamente “cláusula opcional”, es el que han elegido los estados.

Ambos Tribunales tienen competencia contenciosa y consultiva.

A tenor de la competencia contenciosa, ambos tribunales de justicia deben ejercer jurisdicción sobre los asuntos relativos a la interpretación y aplicación de los respectivos tratados que los crearon


El procedimiento de la corte consta de dos etapas, una escrita y otra oral. En la primera, las partes se presentan ante el tribunal con sus agentes o delegado, constituyen sus datos y presentan sus escritos describiendo los hechos, alegando el derecho y acompañando la prueba documental. Don durante la etapa oral se reciben los testimonios y las partes alegan sobre prueba


Ante el tribunal europeo, las causas son conocidas por sala de siete magistrados y la fase escrita puede do Viar sé con el consentimiento de todas las partes involucradas


Ambos tribunales tienen la facultad de decidir sobre el carácter previo de las excepciones opuestas por las partes.


Ambos pueden, ordenando medidas provisionales en los casos sometidos a su jurisdicción y conocimiento en las mismas circunstancias en las que la comisión puede solicitárselas cuando el caso no le ha sido transmitido.


La sentencia de la corte se adoptan por mayoría ella se adjuntan las opiniones de disidentes o individuales de los jueces su valor jurídico es obligatorio


Ambos tribunales gozan de competencia consultiva


En virtud de su competencia consultiva, la corte interamericana puede dar su opinión respecto de la interpretación de la convención americana sobre derechos humanos o de cualquier cláusula relativa ti va a derechos humanos contenidos en tratados.


El tribunal europeo sólo puede omitir opiniones consultivas respecto de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del convenio y de sus protocolos a pedido del Comité de ministros.


Cecilia Medina Quiroga - los sistemas de las Naciones Unidas


Claudio Nash Rojas - interamericano y europeo


Origen, contexto político


El derecho internacional de los derechos humanos impone obligaciones a los agentes del Estado, una de las cuales es asegurar el goce efectivo de los derechos humanos a todas las personas bajo su jurisdicción. Esto implica que no sólo regula la conducta de los agentes del Estado, sino que también obliga al Estado a procurar que los particulares no violen los derechos humanos de terceros a través de sus acciones.

El sistema de las Naciones Unidas y el sistema interamericano no tuviéramos un contexto político y social favorable en sus orígenes. La situación política del mundo de la posguerra impidieron por muchos años lograr los nobles propósitos plasmados en el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas.

La situación en Europa fue muy diferente. Aquellos que sufrieron tan cruelmente la guerra tuvieron la convicción de que era necesario arbitrar todos los medios necesarios para evitar que se recreara un desastre humano de esa magnitud. Ello aconsejaba un orden internacional que pudiera operar cuando la protección de personas en el ámbito nacional fuera inexistente o tuviera carencias


Mecanismos de protección


La responsabilidad primaria de la protección de los derechos humanos recae sobre las autoridades nacionales. Los órganos internacionales al igual que los estados, deben promover los derechos humanos, difundirlos y aprender las actividades necesarias para su goce.

Los Estados pueden encontrarse en una situación en que existan violaciones masivas y sistemática de los derechos civiles y políticos como en una dictadura. Para cada uno de estos problemas debe encontrarse una solución y por eso los órganos y mecanismos de supervisión son de variada naturaleza.


El sistema interamericano


La convención americana sobre derechos humanos


La CADH es fruto del progresivo desarrollo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y se estructura en una parte sustantiva y en otra orgánica.


En la primera se fija un catálogo de derechos y de libertades fundamentales además de normas relativas a las obligaciones que se asumen los estados, la interpretación de la convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones respecto de los estados federales y deberes de los titulares de derechos. La parte orgánica, establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo, la Comisión y la corte interamericana derechos humanos y mecanismo de control


Los órganos de control la Comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos - composición y funciones


La CIDH es un órgano de la convención americana sobre los derechos humanos, pero además en la carta de la o e a, por lo que tiene atribuciones tanto respecto de los estados partes de la convención, respecto de los estados miembros de la OEA. Los dos mecanismos son similares y obedecen a una misma idea general de unidad del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.


La comisión tiene derecho tiene diversas funciones, que van desde la promoción y la asistencia de los estados, hasta la investigación de situaciones generales de derechos humanos y el examen de comunicaciones individuales o estatales


Las audiencias de la corte son públicas, y sus deliberaciones, privadas.


La corte tiene dos funciones.Una es la de resolver los casos contenciosos sobre una presunta violación a la convención por un Estado parte, y la otra, la de emitir opiniones consultivas


El procedimiento ante la come Comisión interamericana de derechos humanos la Comisión distingue claramente la tapa de admisibilidad y la etapa del examen de fondo, que corre paralelamente con la de intentar una solución amistosa del caso


La etapa de admisibilidad


A) Legitimación activa: la posibilidad de acceder al sistema de la Comisión mediante una denuncia o petición individual es amplia: permite que sea presentada por cualquier persona, grupo de personas u organizaciones no gubernamentales. Toda comunicación tiene debe tener una víctima.


B) Competencia material: la comisión sólo puede conocer hechos que constituyen una violación de los derechos humanos consagrados en los instrumentos vinculantes del sistema interamericano que se le dan a esta competencia


C) Legitimación pasiva: la comunicación debe estar dirigida contra un estado que sea parte alguno de los tratados


D) Competencia en razón del tiempo: los hechos que se llama invoquen como constitutivos de violación deben estar deben haber sucedido con posterioridad a la fecha en la que el tratado respectivo entra en vigencia para el Estado denunciado


E) Competencia en razón del lugar y responsabilidad del Estado: la CIDH sólo puede conocer las comunicaciones que se refieren a los hechos que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado respectivo.


Fundamentación de la petición: Innovando con respecto al Protocolo Facultativo, la Comisión declarada inadmisible una comunicación si resulta de esa misma o de la exposición del Estado que se manifiesta infundada o su total improcedencia es evidente


F) Requisitos de forma: la convención exige que la comunicación contenga el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y firma de la persona o del representante legal de la entidad que se somete a la petición, la comunicación debe ser escrita


G) Prohibición de examen de un asunto pendiente o resuelto por otra instancia internacional: es inadmisible una comunicación que reproduce otra es examinada por otro organismo internacional


H) El agotamiento de los recursos internos: no será exigible el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna en aquellos casos que no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que ya se han sido violados, o en aquellos casos en que no se ha permitido al lesionado en su derecho al acceso a los recursos o bien se le han impedido agotarlos.


I) Plazo de prescripción de la acción: todo denuncia deberá ser presentada en un plazo de seis meses.


La solución amistosa: la comisión se pondrá a disposición de las partes interesadas con el propósito de intentar una solución amistosa del caso.


  1. El procedimiento de la solución amistosa se puede llevar a cabo por iniciativa propia o de las partes.


  1. Puede realizarse en cualquiera de tapa del examen del caso pero siempre antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición.


  1. Se inicia y continúa sobre la base del consentimiento de las partes.


  1. La negociación puede realizarse por una o más miembros de la comisión;


  1. La comisión puede dar por concluida su intervención en el procedimiento se advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía.


Examen de fondo: se produce un intercambio de observaciones entre el peticionario y el estado. Si el Estado no suministra la información solicitada la comisión puede presumir que los hechos alegados en la petición son verdaderos.


Los informes sobre el fondo y su valor legal: si la Comisión decide que no hubo violación, preparara un informe que será transmitido a las partes. Si establece que si hubo violación, preparara un informe preliminar con proposiciones y recomendaciones, que será transmitido solo al Estado.


Notificado el Estado empieza correr un plazo de tres meses dentro del cual


  1. El caso puede ser solucionado por un arreglo amistoso o por el Estado haber tomado las medidas recomendadas por la Comisión


      2.  El caso puede ser enviado a la corte, ya sea por la comisión o por el estado correspondiente. Si esto no sucede la comisión puede emitir su opinión y su conclusiones sobre el caso y hacer nuevas recomendaciones, fijando un plazo para que el Estado las cumpla


Si el caso no se presenta en la corte y la Comisión emite el informe este señor al fin del examen de la comunicación no párrafo las medidas cautelares


Las medidas cautelares: el reglamento de la Comisión dispone que en el caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario,  la comisión puede a iniciativa propia o petición de las partes solicitar al estado que tome medidas para evitar un daño irreparable a las personas


Procedimiento ante la corte interamericana de derechos humanos


A) La competencia contenciosa de la Corte: La corte puede conocer de un solo caso cuando se haya terminado el procedimiento ante la Comisión


Sólo los estados partes en la convención y la comisión tienen el derecho a presentar un caso ante la corte, siempre que hayan reconocido la competencia de la corte para eso en


Tramitación del caso el procedimiento ante la corte consta de una parte escrita y otra hora el


La parte escrita se compone de la demanda, las observaciones a la demanda de la presunta víctima, sus familiares o representantes y la conste contestación


La demanda debe notificarse por el secretario de la corte a los miembros de la corte al Estado demandado, a la comisión y también el denunciante original y a la víctima el Estado puede aceptar los hechos o contradecirlos. si pretende imponer excepciones plebe preliminares, debe hacerlo en esta oportunidad


En la parte oral que se realiza por medio de audiencia se desarrollan los a la gatos al gatos de las partes y se escucha a los testigos y a los expertos


Las pruebas que las partes quieren al llegar al proceso deben ser ofrecidas en la demanda y en la contestación o en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. No se admitirán otras pruebas al menos que se invoque fuerza mayor, un gran impedimento o hechos sobre vine antes. La corte puede procurar de oficio toda prueba que estime útil para resolver el asunto. 

El Estado inculpado deberá aportar los medios de prueba que fijen los hechos y no podrá descansar en la imposibilidad que tenga la parte demandante para generar los medios de prueba, ya que en muchos casos ellos no pueden obtenerse sino que con la ayuda del mismo estado


El término del proceso un caso ante la corte puede terminar


Sobreseimientos, si ha habido un decir desistimiento cuando no lo consideran culpable


Por allanamiento del demandado a las pretensiones del demandante cuando el Estado cumple con lo que se reclama acepta, reconoce lo que violo


solución amistosa


O por una sentencia lo que decide si se violo


Si el procedimiento termina por sentencia, esta es definitiva es inoperable inapelable. Si la corte estima que ha habido una violación de un derecho o libertad protegidos en la convención convención, dispondrá "que se generalice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados"  Y si eso fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que es a configurado en la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada


Dentro de los 90 días a contar de su notificación, las partes pueden solicitar a la corte una interpretación del fallo


Las medidas provisionales la corte de oficio no a instancia de parte, puedo ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes en cualquier estado del procedimiento


Leandro Koonze y Martiniano Greco


Competencia consultiva Corte interamericana


Establece en su primer párrafo, que los estados miembros de la organización podrán consultar a la corte acerca de la interpretación de esta convención o de otros tratados con ser miente a la protección de los derechos humanos en los estados americanos la corte a solicitud del Estado miembro de la organización podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales


Las solicitudes de opinión consultiva deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la corte


Requisitos de admisibilidad por parte de la comisión


Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 45 sea admitida por la comision, se requerirá:


Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna; no párrafo que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se lesionado haya notificado;


Que la petición o comunicación no esté pendiente en otro arreglo internacional;


Que la petición contenga el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y la firma de la persona, o personas o representante legal


 

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