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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
Resumen para el Segundo Parcial  |  Derechos humanos y 
derecho constitucional (Cátedra: Di Stefano - 2019)  |  CBC  |  UBA
 SIETE TRATADOS (Art. 75 inc 22)
1. La declaración universal de derechos humanos
2. La declaración americana de los derechos y deberes del hombre
3. La convención americana SOBRE derechos humanos
4. El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
5. La convención sobre los derechos del niño
6. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación 
contra la mujer
7. La convención sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio
 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
La figura de “crímenes contra la humanidad” queda redactada en el artículo 7 del 
Estatuto de Roma como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como 
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con 
conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) 
Deportación o traslado forzoso de población; e) Tortura; 
f) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de 
normas fundamentales de derecho internacional; 
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, 
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; 
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en 
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de 
género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo 
al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el 
presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) 
Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos 
inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o 
atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. 
 GENOCIDIO
La figura de genocidio por su parte fue definida en el artículo 6 del Estatuto 
de Roma como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados 
con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, 
racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a 
la integridad física o mental de los miembros del grupo; 
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de 
acarrear su destrucción física, total o parcial; 
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado 
por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Antecedente. (7)
• La Sociedad de las Naciones fue un organismo internacional creado por el 
Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, luego de la Primera Guerra 
mundial. 
• Se proponía establecer las bases para la paz y la organización de las 
relaciones internacionales, fomentar la cooperación internacional, arbitraje de 
los conflictos y la seguridad colectiva.
• El 15 de noviembre de 1920 se celebró la primera asamblea de la sociedad, con 
la participación de 42 países. 
• Tuvo una serie de problemas desde sus comienzos. El gobierno estadounidense 
nunca se adhirió a la SDN. El segundo fue la exclusión de Alemania y Turquía, 
debido a su condición de países derrotados en la Primera Guerra Mundial. También 
fue excluida por muchos años la Unión Soviética, dado el carácter comunista de 
su régimen.
• En 1923 se evidenció la debilidad de la organización cuando Francia (uno de 
los vencedores de la Gran Guerra) ocupó la región alemana, dañando el prestigio 
de la SDN; por otra parte, Japón invadió Manchuria (China), y en reacción 
abandona la organización, sin haber recibido alguna sanción o haber devuelto el 
territorio invadido.
• La Sociedad de las Naciones nunca consiguió la autoridad suficiente para 
imponer a sus miembros sus resoluciones en forma obligatoria; y con el estallido 
de la Segunda Guerra Mundial se mostró el fracaso final de la SDN, con lo cual 
la SDN perdió casi toda su razón de existir. La Sociedad de Naciones sólo 
mantuvo algunos servicios de ayuda a refugiados y de regulaciones laborales, en 
forma reducida, durante los años de la Segunda Guerra Mundial.
• Tras el final de la Segunda Guerra Mundial fue disuelta el 18 de abril de 
1946, y su disolución legal no tuvo lugar hasta el 17 de julio del año 
siguiente, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Organización de las Naciones Unidas (5 + los organismos que son 6)
• La Carta de las Naciones Unidas es el tratado internacional fundador del 
organismo, fue firmado el 26 de junio de 1945. Entró en vigor el 24 de octubre 
de 1945, después de ser ratificado por los cinco miembros permanentes del 
Consejo de Seguridad que son: los Estados Unidos, la República Francesa, el 
Reino Unido, la República de China y la Unión de Repúblicas Socialistas.
• Se creó para mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar relaciones 
de amistad entre las naciones, lograr la cooperación internacional para 
solucionar problemas globales y servir de centro que armonice las acciones de 
las naciones. 
• Actualmente es la mayor organización internacional existente, y los estados 
miembros son 193. Su sede está en Nueva York (Estados Unidos), pero también 
tiene oficinas en Génova (Suiza), Nairobi (Kenia) y Viena (Austria). 
• Toma en cuenta el fracaso de la Sociedad de Naciones y los horrores cometidos 
en la primera y en la segunda guerra mundial; y desarrollaron diversos tratados 
y declaraciones sobre derechos humanos más que nada para que no vuelvan a 
ocurrir las cosas.
• La Carta de las Naciones Unidas: consiste de un preámbulo y una serie de 
artículos divididos en capítulos que tratan sobre la estructura y poder de los 
organismos de la ONU. La estructura de la organización es mucho más amplia; 
contiene un elevado número de órganos subsidiarios, comités, programas y fondos 
que reportan periódicamente a cada órgano principal. Los principales órganos de 
la ONU son seis: 
• La Asamblea General: La autoridad máxima de la ONU es la Asamblea General, 
principal órgano deliberativo de la ONU. Es lo más parecido a un "Parlamento de 
naciones", en el que están representados los 193 Estados miembros. La Asamblea 
celebra sesiones ordinarias anuales que comienzan en el mes de septiembre de 
cada año, y cada país tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones 
importantes, se adoptan por una mayoría de dos tercios. El resto de las 
cuestiones se deciden mediante mayoría simple. 
• El Consejo Económico y Social, es otro de los órganos que integran la 
estructura de la organización. Su función es coordinar la labor económica y 
social de la Naciones Unidas. Está compuesto por 54 miembros, que la Asamblea 
General elige por períodos de tres años.
• El Consejo de Administración Fiduciaria, se estableció para brindar 
supervisión internacional a 11 territorios en fideicomiso administrados por 
siete Estados miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para 
preparar a esos territorios para la autonomía o la independencia.
• La Corte Internacional de Justicia: es el órgano judicial de la ONU. Integrado 
por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, 
es el encargado de arbitrar controversias entre los países.
• La Secretaría de la ONU. La labor administrativa de la organización es 
ejercida por la Secretaría General, al frente de la cual se encuentra el 
secretario general, el más alto funcionario de la ONU. La elección se realiza 
por votación en la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad, 
por lo que requiere el consenso de los cinco "grandes" de este organismo. El 
secretario general es la cara visible de la ONU en el mundo y la voz de la 
organización sobre los principales problemas y retos que afronta la comunidad 
internacional. 
• El Consejo de Seguridad: (7 + los poderes que tiene que son 8)
• Es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y 
seguridad entre las naciones. 
• A diferencia de otros organismos de la ONU, el Consejo de Seguridad (como bien 
está establecido en la propia Carta de las Naciones Unidas) puede tomar 
decisiones (conocidas como "resoluciones") y los estados miembros están 
obligados a aceptar y a cumplir las mismas.
• Diversas organizaciones de las Naciones Unidas dependen del Consejo de 
Seguridad de las Naciones Unidas. Entre ellas se encuentran el Tribunal Penal 
Internacional.
• El Consejo de Seguridad está conformado por quince naciones, cinco permanentes 
y diez temporales o no permanentes. Los cinco miembros permanentes son 
irremplazables y son las cuatro potencias vencedoras de la segunda guerra 
mundial más China. Los diez miembros no permanentes son elegidos de cinco en 
cinco, es decir, cada año cinco miembros son renovados, por al menos dos tercios 
de los votos de la Asamblea General para un período de dos años consecutivos 
como representantes regionales. 
• La composición del Consejo de Seguridad ha variado en tres ocasiones. En 1965, 
se realizaron cambios a los artículos 23 y 27 de la Carta de las Naciones 
Unidas, aumentando de seis a diez el número de miembros no permanentes. En 1971, 
la Asamblea General votó a favor de eliminar al miembro de la República de China 
siendo reemplazado por un delegado de la República Popular China. Finalmente en 
1991 la Unión Soviética fue reemplazada por la Federación Rusa.
• Cada miembro tiene un voto. Las decisiones en general requieren del voto 
afirmativo de, al menos, nueve miembros. Sin embargo, los cinco miembros 
permanentes tienen un poder extra ya que cuentan con derecho a veto. Cuando se 
trata de cuestiones importantes se requiere que además de los nueve votos 
afirmativos no exista ningún voto de los cinco miembros permanentes en contra. 
En esta situación, si uno de los miembros permanentes no está de acuerdo con una 
decisión puede emitir un voto negativo, "vetando" o bloqueando dicha decisión. 
Igualmente, en caso de que algún miembro permanente no apoye una decisión pero 
tampoco quiera bloquearla puede abstenerse en la votación.
• La primera sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se realizó 
el 17 de enero de 1946 en Londres. Desde esa fecha, el Consejo se ha reunido 
permanentemente realizando encuentros en diferentes ciudades. Sin embargo, la 
mayor parte del tiempo se ha mantenido en la sede de las Naciones Unidas; para 
que pueda funcionar constantemente, un representante de cada uno de sus miembros 
debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. 
• El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y 
funciones: 
• -Mantener la paz y la seguridad internacional.
• -Investigar toda situación que pueda crear algún conflicto internacional o 
amenace a la paz o sea un acto de agresión; y recomendar métodos para solucionar 
o arreglar tales situaciones.
• -Solicitar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas 
que no sean el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión 
• -Emprender acción militar contra un agresor.
• -En caso de someterse una denuncia de amenaza contra la paz, el Consejo 
generalmente recomienda a las partes que lleguen a un arreglo pacífico, e 
incluso actúa en la mediación o la investigación. Además, puede nombrar 
representantes especiales o pedir al Secretario General que intervenga. En caso 
de que una controversia llegue a una lucha armada, el Consejo busca que esta 
termine lo más pronto posible, para que se pueda llegar a un arreglo pacífico.
• -Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los 
armamentos.
• -Ejercer las funciones de administración fiduciaria en "zonas estratégicas".
• (8) Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y 
el ingreso de nuevos miembros al Consejo de Seguridad y, junto con la Asamblea, 
elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.
 LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo que 
fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre 
de 1948 en París; contiene 30 artículos donde se recogen los Derechos Humanos 
considerados básicos. El principal autor de la DUDH fue René Cassin.
Antecedentes
• El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), creó en 1946 la 
Comisión de Derechos Humanos. A este organismo se le encomendó la elaboración de 
una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos.
• Esta Comisión en un primer momento se planteó la elaboración de tres 
documentos: una Declaración, luego un Pacto de Derechos Humanos, y por último un 
documento estableciendo una serie de medidas para la puesta en práctica de los 
dos anteriores. ((La gran diferencia que existe entre una Declaración y un 
Tratado, es que la primera no es de cumplimiento obligatorio, mientras que los 
tratados son vinculantes para los estados que los suscriben)).
• Sin embargo, advirtiendo que los Estados no estaban dispuestos a asumir 
compromisos sólidos, optó por una Declaración de derechos humanos, una especie 
de manifiesto con carácter político y programático, dejando para más adelante la 
elaboración de un instrumento con mayor grado de vinculatoriedad para los 
Estados
• Desde un comienzo este documento estuvo plagado de dificultades, más que nada 
ideológico-político entre el sistema capitalista y el comunista. Para la Unión 
Soviética y sus aliados socialistas, consideraban a la persona como un ser 
social y, por lo tanto, los derechos que se debían garantizar eran los derechos 
de carácter económico, social y cultural.
• A pesar de las disputas y contra todo pronóstico, el contenido final de la 
Declaración constituye un delicado y sano equilibrio entre las diferentes 
ideologías y concepciones de los derechos humanos y de la sociedad que existían 
en la época de su redacción.
• Finalmente el 10 de diciembre de 1948 se aprobó en París por la Asamblea 
General la Declaración Universal de los Derechos Humanos (siendo 58 miembros, 
obtuvo 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones).
• La mayoría de los países del Tercer Mundo seguían aún colonizados, por lo que 
ni formaban parte de las Naciones Unidas ni participaron en los debates; y todos 
los países que después adhirieron a la misma no pudieron opinar sobre el 
contenido de la declaración, solo aceptarla.
Críticas y opiniones
• Los Derechos Humanos reconocidos en la misma se consideran falsamente 
universales, ya que en su creación no participaron organizaciones ni estados que 
existen en la actualidad (básicamente africanos y asiáticos), los cuales en 
aquella época eran colonias. Obviamente el resto de los países se fueron 
incorporando con posterioridad, pero lo cierto es que lo hicieron sobre la base 
de la aceptación de un documento ya elaborado y ante el cual no podían emitir 
opinión alguna, sólo admitirlo. 
• De esta forma, valores relacionados con la comunidad provenientes de estas 
sociedades que no se tuvieron en cuenta en la Declaración Universal y tuvieron 
que desarrollarse a través de otros instrumentos, como por ejemplo “la 
Declaración Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos”. 
• Algunos autores refieren que es mejor no tocarla y mejorarla a través de 
nuevos pactos, otros en cambio consideran que es preciso revisar su contenido. 
Que si bien hay valores que no han perdido vigencia, como los relativos a la 
dignidad humana, hay otros que no son propiamente universales y están afectados 
por una determinada interpretación cultural (Por ejemplo, los que se refieren a 
la familia, a la nación, etc.).
Clasificación de René Cassin. 
• Artículos 1 y 2. Establecen principios generales. Toda persona tiene los 
derechos y libertades expresados en esta Declaración, sin distinción alguna de 
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra 
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier 
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición 
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción 
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un 
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier 
otra limitación de soberanía. 
• Artículos 3 al 27. Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 
27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: 
• -Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal; Nadie estará 
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos 
están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas 
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene 
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
• -Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la 
comunidad; Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del 
propio, y a regresar a su país. Toda persona tiene derecho a la propiedad, 
individual y colectivamente. 
• -Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de 
religión y libertades políticas. Toda persona tiene derecho a la libertad de 
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de 
cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su 
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en 
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo 
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho 
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y 
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de 
fronteras, por cualquier medio de expresión. 
• -Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Toda 
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su 
familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la 
vivienda, la asistencia médica [...] Toda persona tiene derecho a la educación. 
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción 
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...] 
• Artículos del 28 al 30. Recogen las condiciones y límites con que estos 
derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un 
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en 
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Clasificación de carácter histórico
Está basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte 
del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de 
Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda 
Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de 
Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. 
Se entiende por generación al periodo o tiempo en que un movimiento o corriente 
de opinión sostiene y defiende la vigencia de ciertas facultades de las 
personas. 
La división en tres generaciones de derechos humanos fue una propuesta efectuada 
por Karel Vasak en 1979. Su división sigue las nociones centrales de las tres 
frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad y 
fraternidad.
a).Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos (Libertad) 
se refieren a los primeros derechos que fueron reconocidos en los ordenamientos 
jurídicos internos e internacionales. Estos derechos se gestaron 
fundamentalmente en la Edad Media y los Tiempos Modernos. Los principales 
derechos de primera generación son los siguientes: El derecho a la vida, el 
derecho a la libertad, la libertad de reunión y de asociación pacífica, el 
derecho a la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y religión, el 
derecho a contraer matrimonio, el derecho a la seguridad política, el derecho a 
la seguridad jurídica, etc. 
En nuestro país estos derechos fueron consagrados en la Constitución de 1853, en 
la Primera Parte reconocida como la parte dogmática. Los derechos individuales o 
personalísimos están contemplados en el art 19. Los derechos civiles están en el 
art 14, uno de los pilares fundamentales de la democracia. Los derechos 
políticos están en los arts. 22, 36, 37, 38, 39 y 40.
b).Los Derechos de Segunda Generación (Igualdad) o Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales, tienen como objetivo fomentar la igualdad real entre las personas. 
Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso 
de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Estos derechos surgieron a partir 
del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron 
afrontar el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr 
condiciones dignas de trabajo. Por lo tanto estos derechos surgen como producto 
de las luchas reivindicativas de la clase obrera frente al desarrollo del 
capitalismo industrial y agresivo. Entre los derechos de segunda generación más 
destacados se encuentran los siguientes: el derecho al trabajo, el derecho a una 
remuneración justa y equitativa; el derecho a seguridad e higiene en el trabajo; 
la limitación de la jornada laboral; vacaciones y feriados de descanso y 
remunerados; el derecho a la sindicación; el derecho a una vivienda; el derecho 
a la educación; el derecho a la seguridad social; el derecho a alcanzar un nivel 
adecuado de vida; el derecho a participación en el desarrollo y vida cultural de 
la sociedad; etc. En nuestro país estos derechos recién fueron reconocidos en la 
derogada Constitución de 1949, siendo luego finalmente incorporados al texto 
constitucional en la reforma de 1957 en el art 14 BIS de la Constitución 
Nacional.
c).Los Derechos de Tercera generación (fraternidad o solidaridad) o Derechos de 
los pueblos, son aquellos que contemplan cuestiones de carácter supranacional 
como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. Estos derechos aparecieron 
en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la 
necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad o en relación 
a otros miembros del cuerpo social sino que ahora los sujetos de derechos son 
colectivos, considerando el derecho de los pueblos. En efecto, las guerras 
mundiales, el mundo globalizado, el ambiente víctima de la acción humana durante 
tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de 
todos. Entre los derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la 
paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, el derecho al 
uso de los avances tecnológicos, el derecho a la autonomía y libre determinación 
de los pueblos, el derecho a la identidad nacional y cultural, el derecho a una 
independencia política y económica y los derechos del consumidor. En nuestro 
país los derechos de tercera generación fueron incorporados al texto 
constitucional en la reforma de 1994 (a través del llamado Pacto de Olivos) y 
los encontramos en los artículos 41 a 43 de la Constitución Nacional.
 APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO INTERNO DE 
ARGENTINA.
• REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Producto del llamado “Pacto de Olivos” entre 
los líderes políticos del Partido Justicialista, Carlos Saúl Menem y el ex 
presidente radical Raúl Alfonsín, con el objetivo de lograr la reelección 
presidencial de Carlos Menem, que el texto constitucional prohibía. Se reformó 
el sistema de reelección y además se incluyeron dentro de los derechos humanos, 
los de tercera generación, bajo la denominación de Nuevos derechos y garantías, 
incorporados en los arts. 36 a 43 en el Capítulo Segundo de la Primera Parte. 
Asimismo, se le dio jerarquía constitucional a diversos tratados sobre derechos 
humanos. 
• JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS: 
• La Constitución reformada establece que los tratados con jerarquía 
constitucional no derogan artículo alguno de la primera parte de la 
Constitución, sino que son complementarios. 
• Los encontramos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y estos 
son:: 
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 
• La Declaración Universal de Derechos Humanos; 
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos; 
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo 
Facultativo; 
• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; 
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación Racial; 
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación 
contra la Mujer; 
• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes; 
• La Convención sobre los Derechos del Niño; 
• Esto significa que si bien los instrumentos de derechos humanos no integran el 
texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por haberse 
equiparado su jerarquía a la de la Constitución. En síntesis, estos instrumentos 
encabezan la pirámide del ordenamiento jurídico de nuestro país, junto a nuestra 
Constitución. EN CONDICIÓN DE SU VIGENCIA.
 LA CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO.
Origen. “Genocidio”, proviene del griego, “genos” (origen, linaje, raza), y 
“cidio” muerte. El jurista Raphael Lemkin, en un libro titulado “El dominio del 
Eje en la Europa ocupada”, instaló la palabra genocidio como concepto jurídico y 
político, donde la utiliza para referirse a las masacres de la población civil 
por razones raciales, étnicas o religiosas.
La Convención. 
Fue firmado por 41 países y aprobada en 1948, pero recién entró en vigor el 12 
de enero de 1951. 
En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho 
internacional.
Durante los juicios de Núremberg, los jueces no recurrieron al término de 
“genocidio” para condenar a los dirigentes nazis, sino al de «crímenes contra la 
humanidad». 
A finales de 1946 el término genocidio apareció por primera vez en un documento 
internacional aprobado por la Asamblea General de la ONU.
La Convención consideró genocidio a todo acto «cometido con la intención de 
destruir, totalmente o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o 
religioso»
 LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Origen histórico. 
Junto con el comienzo de la Primera Guerra Mundial, dos corrientes de opiniones 
fueron manifestadas: La primera a favor del establecimiento de los tribunales 
criminales temporales; la segunda a favor de una Corte Criminal Permanente. 
Los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a 
los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante 
la Segunda Guerra Mundial incentivaron a la creación de la CPI, a pesar de que 
estos eran Tribunales temporales, sin una permanencia. 
La idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo 
(1991-1995) y ruandés; las cuales tuvieron un tribunal temporal. 
La creación de una Corte Criminal Internacional no pudo establecerse hasta que 
surgieron las leyes criminales internacionales.
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la 
necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar los asesinos en masa y los 
criminales de guerra, ya que, La Corte Internacional de Justicia, principal 
órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse 
de las disputas entre los Estados. No tiene jurisdicción sobre asuntos que 
involucren la responsabilidad individual en un crimen.
La CPI fue fundada el 17 de julio de 1998 por el Estatuto de Roma; donde 160 
países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para 
juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al 
mundo entero.
Su sede se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos (pero puede reunirse en 
otra parte). Esta no forma parte de la ONU
La CPI no sustituye el trabajo de los tribunales nacionales, sino que lo 
complementa, por ese motivo debe estimular a los Estados para que investiguen y 
enjuicien los crímenes graves que cometan sus habitantes, en su territorio, ya 
qué si se abstienen de hacerlo, la Corte Penal Internacional estará allí para 
ejercer su jurisdicción.
LA CPI inicia un procedimiento solo cuando un país no quiere o no está en 
condiciones de perseguir los hechos de competencia de la CPI. Su jurisdicción se 
extiende a todo el mundo, pero en la práctica está todavía algo limitada.
La CPI aún no es aceptada por todos los países. Los Estados Unidos, China y 
Rusia la siguen viendo con gran escepticismo. Sin embargo, 123 países han 
adherido ya al Estatuto de la CPI y su número continuará aumentando. 
La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo de la Corte Penal 
Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesto por 
representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma.
La Corte Penal Internacional está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) 
oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas. 
Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y 
Registro. 
Los jueces deben poseer la más alta competencia profesional que llenen los 
requisitos exigidos en sus respectivos Estados para acceder a los más altos 
cargos de la jerarquía judicial. 
La Corte cuenta con 18 jueces competentes en legislación penal y procesos y con 
la experiencia pertinente y necesaria en procedimientos penales. Ellos se 
encargan de elegir al presidente. 
Se tendrá en cuenta para la elección de los jueces la necesidad de representar 
los principales sistemas legislativos del mundo, la representación geográfica 
equitativa, la representación justa de hombres y mujeres entre los jueces, y sus 
conocimientos y habilidades en cuanto a la violencia contra las mujeres y los 
niños. 
No puede haber dos jueces que sean ciudadanos del mismo Estado y los jueces solo 
prestarán sus servicios por un período de nueve años. Serán elegidos por 
votación secreta, con el más alto número de votos, pero este número no será 
inferior a los dos tercios de los Estados Parte que estén presentes y voten.
El juez podrá ser destituido de su cargo si se le comprueba que ha cometido 
faltas graves o ha violado seriamente sus obligaciones. 
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados 
en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: 
- El Genocidio (art. 6). El Genocidio incluye la lista de actos concretamente 
prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, 
total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. 
- Los crímenes de lesa humanidad (art. 7). Los crímenes contra la humanidad 
cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un 
ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los 
actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la 
desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid. 
- Los crímenes de guerra (art. 8). Los crímenes de guerra se aplican a 
violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones 
graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos 
armados internacionales.
- El Crimen de agresión; anteriormente no existía una definición para este 
crimen, es por eso que la CPI no podía juzgar crímenes de este tipo, ya que los 
miembros no se ponían de acuerdo sobre una definición, hasta que en la 
Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de 
Roma, se agregó el art. 8). 
Las definiciones de los crímenes que contiene el Estatuto son el producto de 
años de arduo trabajo realizado por muchas delegaciones y por sus expertos. En 
casos de ambigüedad, las definiciones se deben interpretar en favor del acusado.
Principios aplicables. 
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que 
lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente 
particulares. Los principios aplicables son: 
-Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede 
juzgar los hechos de competencia del tribunal; 
-Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión 
y que sea competencia de la Corte; 
-Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como 
ordena el Estatuto; 
-Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por 
hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia; 
-Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las 
personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita; 
-Menores: la Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 
años en el momento de comisión del presunto crimen; 
-Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el 
acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado; 
-Responsabilidad por el cargo; 
-Imprescriptibilidad; y 
-Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad 
penal. 
Investigación y enjuiciamiento. 
La investigación de los hechos se puede iniciar por tres formas (art. 13): 
-Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; 
-Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica 
el veto invertido) 
-De oficio por el Fiscal de la Corte. 
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar 
una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa 
los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la 
acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se 
realiza el juicio. 
Penas y cumplimiento. 
Las penas que pueden establecer las sentencias de la CPI pueden ser de prisión 
por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena 
perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de 
propiedad del condenado (art. 77). La Corte Penal Internacional carece de 
competencia para imponer la pena de muerte.
La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro 
de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros 
países. Asimismo la Corte debe establecer los principios para reparar los daños 
sufridos por las víctimas, incluyendo restitución, compensación y 
rehabilitación. 
La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin 
distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno; al mismo tiempo que 
el hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, 
no exime a esa persona de responsabilidad. 
Jurisdicción de la Corte. 
Un Estado debe consentir en ser parte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo. 
Una vez que es parte, acepta la jurisdicción de La Corte. 
Por lo general, el caso de los crímenes de guerra, un Estado puede retirar su 
consentimiento durante siete años. Sin embargo, esto no afecta la jurisdicción 
de la Corte cuando el Consejo de Seguridad se la ha otorgado.
La jurisdicción de la Corte no es retroactiva, ya que solo puede aplicarse a 
crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y de que se 
establezca la Corte.
La Corte puede ejercer su jurisdicción en un caso específico cuando el Estado en 
cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado cuya nacionalidad tiene el 
acusado, sean partes del Estatuto.
Los Estados no-parte también pueden aceptar la jurisdicción de la Corte con base 
en casos aislados. La Corte tendrá jurisdicción sobre los casos que le remita el 
Consejo de Seguridad, así el Estado implicado sea o no parte del Estatuto. 
La Corte Penal Internacional no es un reemplazo sino un complemento para la 
jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la 
investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción.
La Corte Penal Internacional actuará solo cuando las cortes nacionales sean 
incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. La 
cooperación de un Estado no-parte es puramente voluntaria y no se impone ninguna 
obligación legal a los Estados no-partes.
Papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el trabajo de la Corte.
El trabajo del Consejo de Seguridad y el de a Corte Penal Internacional se 
complementarán mutuamente. El Estatuto de la Corte reconoce la función del 
Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales 
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
La Corte Penal Internacional ayuda al Consejo de Seguridad a mantener la paz 
mediante la investigación y el enjuiciamiento. La jurisdicción de la Corte se 
extiende aún a los Estados no- parte, en esos casos. 
El Consejo de Seguridad puede solicitar que la Corte difiera una investigación o 
enjuiciamiento por un período renovable de doce meses cuando está ejerciendo los 
poderes de ejecución o de mantenimiento de la paz. Esta prórroga tiene el 
propósito de asegurar que los esfuerzos del Consejo de Seguridad en favor de la 
paz no se vean afectados por la investigación o la acción judicial de la Corte.
Críticas. 
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado por Estados Unidos, 
Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar 
someter a organismos supranacionales este tipo de casos. El caso particular de 
Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese 
país aprobó la Ley de Protección del Personal de Servicio Estadounidense con el 
claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los 
organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los 
tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a 
la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los 
Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo 
investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de 
Estados Unidos a los países que son parte en la Corte.
 EL GENOCIDIO ARMENIO.
Se conoce como Genocidio Armenio a las atrocidades cometidas contra el pueblo 
Armenio por el Imperio Otomano y el Estado de Turquía durante el transcurso de 
la Primera Guerra Mundial y años anteriores y posteriores a ésta. El Genocidio 
Armenio fue planeado y administrado centralmente por el Estado de Turquía contra 
toda la población Armenia del Imperio Otomano entre los años 1915 y 1918. En ese 
período el pueblo Armenio fue sujeto a deportaciones, expropiaciones, 
secuestros, tortura, masacre e inanición.
En 1908, se lleva a cabo un golpe de estado por el partido Unión y Progreso 
también llamado los “Jóvenes Turcos”. Este movimiento nacionalista se había 
constituido inicialmente en reacción al Sultán, a fin de arrancar el Imperio de 
las injerencias extranjeras y comenzar su modernización. Su objetivo primario 
era la conservación de un imperio multiétnico, pero de 1909 a 1914, el 
nacionalismo de los “Jóvenes Turcos" opera una mutación ideológica que pasa por 
la expansión del Imperio, no sobre una base multiétnica, sino por una "unión 
sagrada de la raza turca". 
En este contexto, los armenios por su ubicación geográfica y sus 
reivindicaciones sociales son percibidos como una amenaza. Así es que en 1915 se 
pone en práctica el genocidio planificado en 1910 en contra de la población 
Armenia.
Los Jóvenes Turcos bajo asamblea determinaron los altos cargos del gobierno y 
asignaron a los comandantes militares la efectiva ejecución del Genocidio. Los 
Jóvenes Turcos contaban con una organización recientemente creada, conformada 
por convictos y tropas irregulares que llamaron la Organización Especial 
(Teshkilati Mahsusa), la que tenía como objetivo principal llevar a cabo la 
masacre masiva de los Armenios.
Las cuatro etapas o fases del Genocidio. Al Genocidio Armenio lo podemos dividir 
en cuatros fases: 
1º Fase: Masacre de intelectuales. El gobierno turco hizo un recuento de los 
armenios notables, ejecutivos e intelectuales. En el atardecer del sábado 24 de 
abril de 1915 la policía fue acuartelada; al anochecer se procedió al arresto 
simultáneo de 235 insignes intelectuales conforme a la lista previamente 
confeccionada. Pronto el número de detenidos ascendió a 800. Los detenidos eran 
escritores, poetas, publicistas, intelectuales de las más diversas ramas del 
saber. Cayeron numerosos científicos, juristas, conferenciantes, religiosos, 
docentes universitarios, figuras prominentes de la cultura y el arte (El mismo 
destino siguieron intelectuales de otras ciudades). Estas personas fueron 
despojados de sus hogares bajo arresto e inmediatamente deportados hacia el 
interior del Imperio para ser posteriormente asesinados. 
2º Fase: Masacre de los hombres. En agosto de 1914 el gobierno bajo pretexto de 
la conscripción dictó un decreto en el que dispuso la movilización de los 
varones de 16 a 60 años, aunque hubieran pagado la tasa de exención legal, 
fueran único sostén de familia numerosa o si eran inaptos para el servicio. El 
gobierno turco organizó con los soldados armenios inermes, las así llamadas 
“brigadas de trabajo” (amelé taburü), no quedaron soldados armenios en los 
frentes de batalla y este personal militar fue destinado a construir caminos y 
trincheras y después se lo condujo a diversos lugares y se le dio muerte sin 
informarle siquiera cuál era la causa. El medio de masacrar a estos hombres fue 
exterminarlos mediante trabajo físico. Los obligaban a llevar a cabo tareas más 
o menos absurdas bajo condiciones extremas. Esto, junto a la falta de alimento, 
las pésimas condiciones higiénicas, la brutalidad y los arbitrarios castigos a 
que eran sometidos por parte de los guardias, ocasiono enormes pérdidas humanas 
entre los prisioneros en miles de campos de concentración y de trabajo. 
3º Fase: Deportación de mujeres, niños y ancianos. A mediados de 1915 comenzó la 
tercera etapa del plan, consistente en empujar a las mujeres, los niños y los 
ancianos hacia el desierto de Arabia, al sur de la Mesopotamia, sin límites 
precisos. Fue el método más efectivo de provocar su desaparición: el traslado a 
centenares de kilómetros de multitudes en su mayoría descalzas, en estado de 
desnudez, hambrientas, sedientas, aterrorizadas y arreadas como rebaño hacia los 
desiertos de Mesopotamia. Ello constituyo un excelente método de exterminio 
mediante el recurso de factores naturales. 
4º Fase: Eliminación de sobrevivientes. La última etapa consistió en la 
liquidación de los sobrevivientes en los desiertos sirios. Esencialmente mujeres 
y jovencitas secuestradas y retenidas por familias turcas o niños reagrupados en 
los orfelinatos. Los cómplices de los Jóvenes Turcos, miembros del gobierno 
otomano, miembros del CUP Comité Central, y muchos administradores provinciales 
responsables de las atrocidades en contra de la población armenia fueron 
acusados por sus crímenes al final de la Primera Guerra Mundial, pero los 
principales criminales evadieron la justicia al huir de Turquía. Sin embargo, 
fueron juzgados en ausencia y han sido encontrados culpables de crímenes 
capitales. Posteriormente, las masacres, expulsiones y los maltratos a los 
Armenios entre 1920 y 1923 fueron realizados por los Nacionalistas Turcos, 
quienes representaban un nuevo movimiento político opuesto al de los Jóvenes 
Turcos, pero con quienes compartían la ideología sobre la exclusividad étnica 
del Estado Turco.
Los números y la opinión mundial. 
Está estimado que aproximadamente un millón y medio de Armenios fueron 
exterminados entre 1915 y 1923 ((la población armenia del Imperio Otomano en la 
Primera Guerra Mundial era de aproximadamente de dos millones de personas)). Más 
de un millón fueron deportados en 1915. Cientos de miles fueron masacrados en el 
acto. Muchos otros murieron por inanición y epidemias que arrasaban en los 
campos de concentración. 
A pesar de que el gobierno de los Jóvenes Turcos tomó precauciones e impuso 
severas restricciones en los reportes y la toma de fotografías de los brutales 
acontecimientos, existieron muchos extranjeros en el Imperio Otomano que 
presenciaron las deportaciones. La mayoría de estos eran diplomáticos y 
misioneros de los Estados Unidos de América. Ellos fueron los primeros en llevar 
las noticias al mundo externo sobre el desarrollo del Genocidio Armenio. Algunos 
de sus reportes fueron titulares en las noticias del mundo occidental y de los 
Estados Unidos. 
La comunidad internacional condenó el Genocidio Armenio. 
En Mayo de 1915, el Reino Unido, Francia y Rusia advirtieron a los líderes de 
los Jóvenes Turcos que serian responsables de un crimen contra la humanidad. Al 
final de la guerra, los aliados victoriosos demandaron al Gobierno Otomano que 
citara ante la justicia a los Jóvenes Turcos acusados por crímenes de guerra. 
Sin embargo, ninguna medida se tomó contra el Estado de Turquía, sea para 
sancionarlo o para rescatar al pueblo armenio del exterminio. 
Desde hace ya décadas y en cualquier país donde haya una comunidad de armenios 
establecidos, cada 24 de Abril se recuerda al millón y medio de armenios 
masacrados por la Turquía Otomana. A pesar de que varios países han reconocido 
oficialmente el Genocidio Armenio, la República de Turquía como política de 
estado niega sistemáticamente el mismo. Más aún, Turquía minimiza las evidencias 
de las atrocidades llevadas a cabo y obstruye regularmente los esfuerzos 
aplicados al reconocimiento de tal episodio. 
El 29 de agosto de 1985, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y 
Protección a las Minorías de la ONU aprobó el informe sobre Prevención y Sanción 
del Crimen de Genocidio. En el mismo en su párrafo 24 se menciona expresamente 
el genocidio cometido por los otomanos contra el pueblo armenio. El gobierno 
turco recurrió a toda clase de presiones y falacias para entorpecer el examen 
del informe del relator especial tal como corresponde a una reunión de expertos, 
con el objeto de tratar de que se eliminara la mención del genocidio armenio. 
Pero la intensa propaganda turca fue neutralizada por la tarea de 
esclarecimiento realizada por las filiales del Consejo Nacional Armenio en 
diversos países y en el ámbito de las Naciones Unidas. Las conclusiones de este 
informe son el fiel reflejo de la toma de conciencia de la comunidad 
internacional con respecto al crimen de genocidio en general y al cometido por 
los turcos contra la nación armenia en particular. 
Finalmente en Argentina el 13/12/2006 se sanciono la Ley 26.199 que Declara el 
día 24 de abril de todos los años como " Día de acción por la tolerancia y el 
respeto entre los pueblos", en conmemoración del genocidio de que fue víctima el 
pueblo armenio.
 EL HOLOZAUSTO NAZI.
El Holocausto. “Holocausto” es una palabra de origen griega, que significa 
“sacrificio por fuego”. En Historia, se identifica con el nombre de Holocausto a 
lo que técnicamente también se conoce, siguiendo la propia terminología del 
Estado nazi, como Solución Final de la cuestión judía: el intento de aniquilar 
totalmente a la población judía de Europa que culminó con la muerte 
aproximadamente de unos 6 millones de judíos; entre los métodos utilizados para 
llevar a cabo estos crímenes contra la humanidad, estuvieron la asfixia por gas 
venenoso, los disparos, el ahorcamiento, los golpes, el hambre y los trabajos 
forzados. También se utiliza para nombrarlo, aunque con menor frecuencia, el 
término Shoah (Sho'ah) que significa masacre.
Si bien las políticas criminales de los nazis contra los judíos se habían ido 
desarrollando paulatinamente desde años antes (1933), la decisión de afrontar el 
exterminio definitivo fue tomada entre finales del verano y principios del otoño 
de 1941 y el programa emergió en su plenitud en la primavera de 1942. 
Pero la persecución y el asesinato de los judíos no se desarrolló solo en 
Alemania sino que se extendió a Rusia, Europa Oriental y la península Balcánica, 
donde los alemanes y sus colaboradores (austriacos, lituanos, letones, 
ucranianos, húngaros, rumanos, croatas y otros) llevaron a cabo múltiples 
matanzas de judíos en fosas, bosques, barrancos y trincheras. 
Los historiadores coinciden en que el Holocausto no se desarrolló siguiendo las 
directrices de ningún plan perfectamente definido; de hecho, no se tiene 
constancia de ningún documento que recogiese un diseño específico para el mismo; 
aunque podemos destacar que ya en su libro Mi lucha, Hitler habla de lo oportuno 
que hubiese sido gasear de doce mil a quince mil judíos o hebreos corruptores 
durante la Primera Guerra Mundial (convencido de que Alemania había sufrido en 
esa guerra la traición de pacifistas y marxistas, todos ellos incitados por los 
judíos). También era característico en los discursos de Hitler, cuando tocaba la 
cuestión judía, la deshumanización constante a la que sometía a los judíos, 
calificándolos como raza inferior, o de "plaga" de la que había que hacer 
limpieza.
El nazismo no surge de la nada, sino que aparece en un momento de una gran 
depresión económica y social, a caballo entre el fin de la Primera Guerra 
Mundial. El nazismo surge con su idea de orden social y prosperidad para el 
pueblo, así como de la idea de “comunidad de pueblo/raza”. Según la ideología 
nazi, el prototipo de la “raza inferior”, el “enemigo del pueblo” y responsable 
de todos los males que aquejaban a la nación alemana, y culpables de una 
“conspiración judeo-masónico-comunista” internacional para conseguir el control 
mundial, estaba representado por los judíos. La preservación de la superioridad 
aria y su supremacía en el mundo solo se podía conseguir evitando el contacto, 
eliminando a las “razas impuras”. 
Los nazis consideraban que existía una jerarquía de grupos raciales 
diferenciados según su dotación natural (genética) y los supuestos 
rasgos/capacidades heredados de superioridad/inferioridad moral y física. En 
esta jerarquía, la raza aria alemana ocupaba la cúspide, por sus rasgos como la 
integridad, la inteligencia o la belleza; y cuyos rasgos físicos se decidió 
concretar en el color rubio del pelo, el color azul de los ojos, y la altura.
Así, con la argumentación de la lucha por la supervivencia (espacio y recursos 
finitos) y de la supervivencia del más apto, la ideología nazi puso en primer 
término la necesidad de supervivencia de la raza aria, donde la mezcla racial 
significaba su destrucción. 
El Partido Nacional Socialista Obrero Alemán (NSDAP), que tomó el poder en 
Alemania en 1933, tenía entre sus bases ideológicas la del antisemitismo. Este 
antisemitismo moderno se diferenciaba del odio clásico hacia los judíos en que 
no tenía una base religiosa, sino presuntamente racial. 
En noviembre de 1923, el NSDAP intentó hacerse con el poder para marchar, a 
continuación, sobre Berlín con el objeto de derrocar a la República de Weimar, 
pero fracasó con la simple intervención de la policía, y Hitler fue detenido 
durante nueve meses en 1924, donde tuvo tiempo para escribir su autobiografía 
política, titulada Mein Kampf (Mi Lucha), que terminaría por convertirse en la 
Biblia del movimiento nazi y en un texto esencial del antisemitismo. 
La llegada al poder de Hitler. Hitler y su partido nacional-socialista llegan al 
poder el 30 de enero de 1933 cuando el presidente de Alemania lo nombra 
canciller de Alemania. Así se forma una coalición entre el partido nazi y los 
conservadores nacionalistas, en el que los nazis eran minoría en el gabinete. 
Tras la muerte del presidente Hindenburg el 2 de agosto de 1934, se anunció que 
el gabinete de Hitler había aprobado una ley el día anterior que fusionaba los 
cargos de presidente y canciller, y que Adolfo Hitler había asumido sus nuevas 
responsabilidades como jefe de Estado y comandante en jefe de las Fuerzas 
Armadas. Se abolió el título de presidente y de allí en adelante Hitler sería 
llamado “Führer (Lider) y Canciller del Reich”. 
El 19 de agosto de 1934 el pueblo alemán asistió a las urnas para “votar” en un 
plebiscito sobre las nuevas responsabilidades de dirigencia de Hitler. El 95% de 
los votantes inscritos acudió a las urnas, y más del 90% ratificó a Hitler como 
el Führer. 
Desde su llegada al poder, las primeras medidas del régimen apuntaron a 
reemplazar el modelo democrático por un modelo autoritario. Así fue que los 
nazis emprendieron una campaña de discriminación contra los judíos que fue 
escalando progresivamente, y que en sus etapas tempranas, se caracterizó por 
estrictas medidas económicas y un auge de la propaganda antisemitista –que en 
sus términos básicos se resume en el odio hacia los judíos- con el objetivo de 
aislar y segregar a esta población. 
El primer campo de concentración se estableció en Alemania en 1933; pero los 
primeros campos de concentración se basaban en el trabajo forzado, y no eran 
campos de exterminio, como sí lo fueron los que llegarían después. 
La persecución a los judíos. Entre las medidas de persecución contra los judíos 
podemos destacar las siguientes: 
-Entre 1933 y 1939 se aprobaron en Alemania más de 1.400 leyes contra los 
judíos. 
-El 1 de abril de 1933 se declaró un boicot económico contra las tiendas y 
negocios judíos: 
-El 7 de abril de 1933 se aprobó una ley para retirar a todos los funcionarios 
de origen no ario. 
-También se dispuso una ley que excluyó a los judíos de las actividades 
culturales, artísticas y de las asociaciones deportivas, lo que impidió 
finalmente la participación de la casi totalidad de los atletas judíos alemanes 
en los Juegos Olímpicos de 1936, con la excepción de Helena Mayer, que vivía en 
California y que estaba categorizada como Mischlinge (mestiza), además de ser, 
físicamente, alta y rubia. 
-La noche del 10 de mayo de 1933 se produjo en la plaza de la Opera en Berlín la 
quema pública de más de 20.000 libros, muchos de ellos de autores judíos.
-El 1 de enero de 1934 se eliminaron oficialmente las fiestas judías del 
calendario alemán. 
-El 24 de marzo se retiró oficialmente la ciudadanía a los miembros de la 
comunidad judía, lo que implicaba que no podían votar sobre asuntos políticos, 
ni ejercer cargos públicos.
-A finales de 1934, unos 50.000 judíos emigraron de Alemania. 
-En septiembre de 1935 se dictaron las leyes raciales de Nuremberg o leyes "para 
la protección de la Sangre y el Honor Alemanes", que despojaron oficialmente a 
los judíos de los derechos ciudadanos que todavía conservaban; también 
proscribieron los matrimonios y las relaciones sexuales extramaritales entre 
judíos y “arios”. 
-El 14 de noviembre de 1935 los Nazis publicaron la definición de "judío”, donde 
determinaba si una persona era judío completo o mestizo; dependiendo de que si 
sus abuelos fueron judíos o no.
-El 21 de abril de 1938 un decreto excluyó a los judíos de la economía nacional, 
estipulando además la expropiación de los bienes y las propiedades judías, lo 
cual implicó la emigración de unos 120.000 judíos. 
-El 20 de septiembre de 1938 todas las radios de propiedad judía fueron 
confiscadas. 
-El 5 de octubre de 1938 todos sus pasaportes fueron marcados con una gran «J» 
roja. 
-El 30 de abril de 1939 se promulgó una ley que prohibía a judíos y no judíos 
compartir el mismo bloque de pisos; como consecuencia de ello, se crearon casas 
judías y guetos en las grandes ciudades que hicieron aumentar el aislamiento 
social de la población judía. . Los guetos fueron barrios donde se confinaban a 
los judíos, con el objetivo de incrementar su aislamiento y su segregación. Los 
alemanes comenzaron a levantar guetos con la finalidad de concentrar 
transitoriamente a los judíos, antes de o bien deportarlos hacia el este, o bien 
recluirlos en campos de concentración de trabajos forzados o de exterminio de la 
misma Polonia.
-En septiembre de 1941 entro en vigor la obligatoriedad de que los judíos debían 
lucir la estrella de David amarilla, lo que asentó el aislamiento del pueblo 
judío y allanó el camino hacia la invisibilización de los judíos por medios más 
drásticos. 
-Quizá la puntada se dio en agosto de 1938, cuando Alemania decidió retirar el 
visado de residencia a los extranjeros y empujó a más de 17.000 judíos hacia 
Polonia. 
Como represalia por la situación que estaba viviendo su familia (judíos 
residentes en Alemania afectados por estas medidas), el 9 de noviembre Herschel 
Grynszpan le disparó a un diplomático alemán en París: Ernst von Rath. El ataque 
fue aprovechado por el gobierno para incitar a la población mostrando la noticia 
como un atentado contra la comunidad alemana. Esa misma noche el pueblo alemán 
inició su venganza, se lanzaron a las calles miles de alemanes quemando 
sinagogas, comercios judíos, casas de judíos, un espiral de violencia sin 
precedentes. Todos los judíos ya eran culpables. La conocida como “noche de los 
cristales rotos” provocó la destrucción de los comercios judíos y dejó 100 
muertos, se la considera como el comienzo del Holocausto nazi. 
El 1 de septiembre de 1939, con la invasión alemana de Polonia, estalla la 
segunda guerra mundial. Este fue el primer paso bélico de la Alemania nazi en su 
pretensión de fundar un Tercer Reich alemán sobre Europa, que produjo la 
inmediata declaración de guerra de Francia. 
La invasión de Yugoslavia y Grecia en abril de 1941 terminó por ser, también, un 
desastre para los miles de judíos que allí vivían. Esto quiere decir que durante 
el periodo 1939-1941, los nazis no llegaron a elaborar una política clara y 
coherente sobre qué hacer con los judíos. 
En este sentido, fue Himmler quien, por medio de incesantes órdenes verbales 
dictadas a sus subordinados, llevó a cabo la transición hasta el asesinato 
indiscriminado de los judíos de uno y otro sexo y todas las edades en julio y 
agosto de 1941. 
La invasión a la Unión Soviética. 
Pero el punto de inflexión respecto de la política antijudía del nazismo se 
produjo a partir de la invasión de la Unión Soviética, iniciada el 22 de junio 
de 1941 (conocida como operación Barbarroja). Los historiadores coinciden en 
afirmar que fue allí cuando comenzó la campaña de exterminio nazi. .Al entrar en 
los territorios controlados por la URSS, el ejército alemán, con sus unidades 
operativas, comenzaron a realizar asesinatos masivos de judíos, romaníes 
(gitanos) y funcionarios del partido comunista y del estado soviético. 
Paralelamente aumentaron las deportaciones de los judíos de Europa central hacia 
los territorios del Este, esto planteo el problema de dónde colocar a los judíos 
y qué hacer con ellos. En aquellos momentos ya era un problema para el ejército 
alemán el retener y alimentar a los tres millones de prisioneros de guerra 
soviéticos. Pero la imposibilidad material de sostener unos guetos tan 
masificados incentivó la maquinación del asesinato en masa como una salida 
factible al problema. Desde enero de 1942 empezó a usarse el gaseamiento en la 
cercana Chelmno (Polonia), mediante cámaras de gas que posibilitaban el 
asesinato masivo a través de la asfixia por inhalación de gases. 
Durante la invasión de la URSS, las brigadas de caballerías de las SS; tras una 
orden de Himmler de principios de agosto, fusilaron a más de 25.000 judíos en 
menos de un mes en la zona de los pantanos de Pripet. Más adelante, las órdenes 
de fusilamiento se extendieron a niños y mujeres. No cabe duda de que a partir 
de 1941 comenzó a aplicarse una nueva política antijudía en los territorios 
conquistados: el arrasamiento de todas las comunidades judías, desde las más 
pequeñas hasta las más grandes. 
(El procedimiento en los fusilamientos masivos era principalmente el siguiente: 
en cualquier bosque se reunían centenares o miles de prisioneros a los que se 
les obligaba a desnudarse. Un grupo de ellos, bien por su fortaleza física o por 
humillarlos, eran destinados a cavar enormes fosas. Una vez que estaban 
terminadas se reunían pequeños grupos desnudos al borde de las fosas y se les 
disparaba con las ametralladoras en ráfagas o disparos de pistola. Cuando este 
grupo estaba muerto se traía otro y el sistema se repetía; familias enteras 
fueron asesinadas de esta manera y se estima que más de un millón de seres 
humanos fueron exterminados por este método.) 
La denominada Solución Final. 
La Solución Final arrancó entonces en la primavera de 1941 con la planificación 
de la «Operación Barbarroja» y terminó de desarrollar en la primavera de 1942, 
cuando surgió definitivamente un programa coordinado de exterminio que se 
materializaría en la matanza perpetrada en los distintos campos.
El jefe del Servicio de Seguridad (SD) envió a Adolf Eichmann, de la Oficina 
Principal de Seguridad del Reich en Berlín, un informe titulado Solución al 
problema judío, en el que recogía las conclusiones de diversas discusiones al 
respecto entre distintos organismos del Reich. La idea principal que se exponía 
en el informe era la de concentrar a todos los judíos del Polonia en un campo 
para 300.000 personas situado cerca del centro de la producción de carbón, para 
que los judíos aptos para el trabajo pudiesen ser explotados. Además, se 
señalaba, en relación con los judíos que no pudiesen trabajar y con aquellos a 
los que no fuese posible alimentar, que habría que considerar seriamente si la 
solución más humana no sería terminar con ellos mediante algún tipo de preparado 
de efecto rápido. Por lo demás, se sugería la esterilización de todas las judías 
para solventar el problema judío en esa misma generación.
El 20 de enero de 1942 se celebró la «Conferencia de Wannsee» en Berlín, que fue 
convocada por Heydrich y reunió a varios altos funcionarios de los ministerios 
con responsabilidad en el asunto judío, y a representantes de las SS y del 
Partido Nazi, implicados también en el mismo (en total se habla de 15 
dirigentes). Allí se discutió la solución final de la cuestión judía: es decir, 
"la aniquilación completa de los judíos europeos". La "Solución final" era el 
nombre en código que utilizaban los nazis para la destrucción deliberada y 
cuidadosamente planeada, o el genocidio, de todos los judíos de Europa. Los 
nazis usaban el término vago "Solución final" para ocultar su política de 
asesinatos en masa al resto del mundo. En realidad, los hombres en Wannsee 
hablaron sobre métodos de aniquilación, sobre "exterminio". Pero como vimos, la 
Conferencia de Wannsee, no marcó el comienzo de la "Solución final", ya que los 
equipos móviles de matanza ya estaban matando brutalmente a los judíos de la 
Unión Soviética ocupada. En todo caso, la Conferencia de Wannsee fue el lugar 
donde la "Solución final" fue revelada formalmente a los líderes que no eran 
nazis y que ayudarían a organizar las operaciones necesarias para que los judíos 
de toda la Europa bajo ocupación alemana fueran trasladados a campos de 
"exterminio" operados por las SS y ubicados en Polonia. Ni uno solo de los 
hombres presentes en Wannsee objetó la política anunciada. Nunca antes un estado 
moderno se había propuesto asesinar a un pueblo entero. Tan así fue que en el 
verano del mismo año, las cámaras de gas (utilizaba un pesticida) de 6 campos de 
exterminio ya funcionaban a pleno. Durante esos primeros meses de 1942 quien 
estuvo supervisando las matanzas de judíos fue Himmler, que se reunía con 
frecuencia con Hitler de forma confidencial. 
Aunque no se puede negar el relevante papel que personajes como Himmler o 
Heydrich jugaron en el proceso de exterminio desarrollado por los nazis, se 
suele considerar que el principal responsable de la 'Solución Final' fue Adolf 
Eichmann, ya que fue el responsable de coordinar la logística de este terrible 
proceso y de diseñar y fabricar las cámaras de gas y hornos crematorios
Los campos de Exterminio. 
Para poder llevar a cabo su plan genocida, el gobierno nazi diseñó un potente 
sistema de transporte ferroviario para trasladar prisioneros. El procedimiento 
más común consistía en entrar por la noche en las casas de las víctimas, darles 
cinco o diez minutos para recoger algunos objetos personales y llevárselos. Una 
vez los reunían, los introducían en trenes saturados y eran llevados hasta el 
campo de concentración asignado. Las condiciones durante el viaje eran 
completamente insalubres y apenas se les daba comida o agua. Al llegar a los 
campos de concentración los prisioneros eran identificados según su “condición” 
y se les separaba entre aquellos que podrían trabajar y aquellos que serían 
asesinados inmediatamente. Los que pasaban el primer examen eran despojados de 
sus pertenencias, se les rapaba el pelo, se les daba un pijama de rayas con un 
parche identificativo y se les tatuaba un número en el antebrazo. 
En poco tiempo la débil alimentación unida a la fatiga del trabajo continuado 
daban cuenta de la deteriorada salud. Las condiciones en las que vivían hicieron 
que una parte considerable de los fallecidos en los campos fuera debido a 
infecciones o enfermedades. Otros cuantos utilizaron las vallas electrificadas 
que los retenían como método para suicidarse. 
Al principio los cuerpos de los judíos gaseados eran sepultados, pero el 
problema surgió durante el calor del verano, cuando los cuerpos sepultados 
empezaron a generar problemas de salubridad. Allí se tomó entonces la decisión 
de incinerarlos, haciendo para uso de un grupo especial de judíos, el llamado 
Sonderkommando, que después también sería asesinado. 
Junto con los judíos, también fueron objeto de persecución y asesinato otros 
grupos humanos, como: gitanos, prisioneros de guerra soviéticos, comunistas, 
testigos de Jehová, polacos étnicos, eslavos, negros, personas con discapacidad, 
homosexuales, disidentes políticos y religiosos. 
Según el criterio más o menos restringido que se adopte para definir el 
Holocausto, la cifra de víctimas varía; se estiman entre 11 y 22 millones las 
víctimas del Holocausto, de las cuales más de la mitad eran judíos.
El Holocausto dio el empuje final a la creación del Estado de Israel, ubicado 
sobre parte del territorio del Mandato Británico de Palestina, que acogió a los 
judíos supervivientes del exterminio.
 LOS JUICIOS DE NUREMBERG.
La Segunda Gran Guerra se diferenció de todas las anteriores, en cualquier 
período histórico, porque no solamente afectó a soldados empeñados en matarse 
para conquistar o defender posiciones, sino que la Alemania nazi rompió todos 
los esquemas y principios bélicos al añadir en sus planes expansionistas la 
eliminación de seres humanos considerados tanto enemigos del pueblo alemán como 
de la raza, mediante el exterminio masivo y usando el poder para el sometimiento 
de la población alemana primero y europea después. 
Por primera vez los Estados vencedores (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y 
la Unión Soviética) promulgan unos Estatutos mediante los cuales ya no sancionan 
a la potencia perdedora, sino que persiguen, detienen y juzgan a sus líderes de 
forma individualizada como responsables de los crímenes cometidos tanto dentro 
como fuera de sus fronteras naturales. Se crean figuras legales como Crímenes de 
Guerra o Contra la Humanidad para condensar de forma legible los crímenes 
cometidos contra la población civil y prisioneros de guerra desarmados.
Los Juicios de Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales 
emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la 
Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las 
responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen 
nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la 
Humanidad cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre 
de 1939 hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945. 
Estos juicios se llevaron a cabo en la ciudad alemana de Núremberg entre 1945 y 
1946, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue 
el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a 
partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) 
(cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales 
dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus 
principales organizaciones. 
En dicho juicio se trataba de juzgar a la cúpula más alta de la jerarquía nazi. 
Este hecho no llego a producirse debido a que muchos de los pesos pesados de la 
Alemania nazi murieron en la guerra (Reinhard Heydrich y Fritz Todt) o se 
suicidaron antes del juicio (Heinrich Himmler, Joseph Goebbels y Adolf Hitler) o 
se escaparon (Adolfo Eichmann, Martin Bormann y Mengele). 
Las bases para juzgar a estos crímenes fueron establecidas el 8 de agosto de 
1945 en Londres (La Carta o Estatuto de Londres), donde se reunieron 
representantes de Gran Bretaña, EEUU, URSS y Francia, los que acordaron la 
creación de un Tribunal Penal Militar Internacional y fijaron los principios y 
procedimientos por los cuales re rigieron los Juicios de Nuremberg. 
Posteriormente se dictaron los estatutos correspondientes para establecer el 
funcionamiento del Tribunal. 
En el juicio principal el Tribunal Militar (IMT) estaba integrado por un juez 
titular representando a cada uno de las potencias (Gran Bretaña, EEUU, URSS y 
Francia) y su respectivo suplente, que asistiría a las audiencias y únicamente 
votaría en caso de enfermedad del primero.
La elección de Nuremberg como sede para los procesos se debió en gran medida a 
la precaria situación de Berlin (no tenía edificios preparados para albergar 
acontecimientos de esta índole) y la posesión de Nuremberg de un gran palacio de 
justicia de 22.000 metros cuadrados, que disponía de más de 500 oficinas y unas 
80 salas de juicio, que además ofrecía un centro penitenciario próximo al 
palacio por lo que todos los traslados eran seguros. El juicio se llevo a cabo 
en la sala 600 del Palacio de Nuremberg. 
(La legitimidad del Tribunal estuvo en entredicho desde el primer momento, ya 
que tengamos en cuenta no existían precedentes similares en toda la historia del 
enjuiciamiento universal. No obstante, los trabajos realizados para la 
tipificación de los delitos (también hasta entonces insólitos en su magnitud) y 
los procedimientos para el desarrollo de la causa servirían en adelante para la 
constitución de la justicia internacional.) 
Los delitos imputados a los acusados conforme el art 6 del estatuto del TMI, 
fueron cuatro: 
1) Conspiración o conjura por la participación como responsable, organizador o 
cómplice en el complot para cometer los otros tres delitos o cargos. 
2) Crímenes contra la paz, definidos como la participación en la planificación y 
la realización de una guerra de agresión violando 34 tratados internacionales.
3) Crímenes de guerra, por haber ordenado o tolerado actos violatorios de las 
leyes y costumbres de épocas de guerra. Acá entraba el asesinato, el tratamiento 
de enfermos o la deportación de la población a campos de trabajo o de cualquier 
otro propósito; el asesinato, torturas y violaciones de rehenes y prisioneros de 
guerra; el saqueo y pillaje de propiedad privada y la destrucción de ciudades.
4) Crímenes contra la humanidad, por haber planificado y ordenado crímenes 
definidos como el asesinato, exterminio, esclavización o deportación de 
numerosas minorías o de cualquier población civil previa persecución de base 
política, racial o religiosa, violando o no las leyes de los países donde estos 
actos tuvieron lugar y la muerte en masa. 
El juicio se basó en una lista de 24 personas de donde los únicos jerarcas 
presentes eran Goering (marcado por el tribunal como "lider de una guerra de 
agresión y creador del programa de persecución contra los judíos") y Rudolph 
Hess, quien insólitamente cuando estaba a punto de terminar el juicio se refirió 
a Hitler como el hombre más importante que había nacido en Alemania en los 
últimos 1000 años y del cual no se arrepentía haberle servido. Tras la 
exposición por parte de la acusación y la defensa de todos los alegatos, el 
tribunal de Nuremberg dictó sentencia tras 216 sesiones de juicio el 1 de 
Octubre de 1946. Se tardaron dos días en leer la sentencia, puesto que abarcaba 
un período de veinte años desde el ascenso de los nazis hasta sus actos de 
guerra y comprendía tanto un resumen de las pruebas como las resoluciones del 
tribunal sobre el alcance de los cargos.
Finalmente en la sentencia se encontraron culpables a 19 de los imputados. En 
resumen el tribunal dictó 12 condenas a muerte; 3 condenas a prisión perpetua; 2 
a veinte años; 1 a 15 años y otro a 10 años. 3 fueron absueltos de sus cargos. 
Gustav Krupp, dueño de las fábricas Krupp AG fue declarado incapaz de soportar 
un juicio y otro de los acusados: Robert Ley se había suicidado en la prisión de 
Nuremberg el 26 de octubre de 1945, evitando de ese modo sentarse en el 
banquillo de los acusados (2 sin condena). Martin Bormann fue juzgado y 
condenado en ausencia, pese a que con posterioridad se supo que murió durante la 
caída de Berlín, el 2 de mayo de 1945. Las sentencias de muerte se llevan a cabo 
el 16 de octubre de 1946, con dos excepciones: Goering se suicidó poco antes de 
la fecha de su ejecución con una cápsula de cianuro y Bormann continuó 
desaparecido. Los otros 10 acusados son ahorcados, sus cuerpos cremados y las 
cenizas depositadas en el río Iser. Los restantes siete principales criminales 
de guerra sentenciados a reclusión son enviados a la prisión de Spandau en 
Berlín, hasta la muerte del último de ellos, Rudolf Hess, en 1987. 
Los restantes juicios. Además del juicio principal hubo otros 12 juicios 
seguidos contra los responsables del Holocausto. Estos 12 juicios restantes 
fueron presididos por jueces y fiscales exclusivamente norteamericanos, ya que 
el resto de los países aliados no se unieron, utilizando la misma sala del 
Palacio de Nuremberg. 
Los 12 juicios restantes fueron los siguientes: 
1) El Juicio de los doctores, seguido contra 24 médicos acusados de 
conspiración, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyendo 
casos de esterilización de mujeres con el único objetivo de evitar la 
procreación en aquellos grupos considerados no arios, exterilización forzosa y 
masiva de enfermos, el asesinato de 300.000 enfermos, especialmente en 
hospitales psiquiátricos durante el Programa de eutanasia Aktion T-4 (bajo la 
excusa de ser “vidas indignas de ser vividas”), la colaboración o participación 
directa en el confinamiento, tortura y exterminio de miles de personas en los 
campos de concentración así como la realización de investigaciones médicas 
coercitivas, nocivas y letales contra prisioneros de guerra y civiles y contra 
pacientes en hospitales y otras instituciones médicas. 
2) El Juicio de los jueces, seguidos contra 16 abogados y jueces que 
establecieron el aparato jurídico nacionalsocialista. Fueron acusados y 
encontrados culpables de conspiración criminal, crímenes de guerra y crímenes 
contra la humanidad entre los que se destaca la aplicación de las leyes de 
higiene racial y las leyes y decretos contra la población judía, por ejemplo 
someter por orden judicial a los enfermos a esterilización médica o condenar a 
prisión y a pena de muerte a judíos que tuvieron relaciones sexuales -probadas o 
no- con alemanes y condenar mediante orden judicial a miles de personas a 
confinamiento en los campos de concentración sin considerar la legalidad y 
efectividad de las mismas.
3) El Juicio Pohl, seguido contra la oficina Endlösung, encargada administrativa 
de los campos de concentración y exterminio. Su jefe era Oswald Pohl. Al margen 
de las órdenes recibidas de esclavizar y/o asesinar a los prisioneros e 
influenciados por su ideología nazi, no pusieron reparo alguno en acatar dichas 
órdenes a sabiendas de que estos actos eran inmorales y carecían de legalidad ya 
que ni uno sólo de los prisioneros esclavizados y/o asesinados, bien civiles 
bien prisioneros de guerra, habían sido sometidos a un juicio justo. 
4) El juicio contra Erhard Milch, oficial alemán, acusado de graves crímenes en 
campos de concentración. 
5) El Juicio Flick, seguido contra el industrial alemán Friedrich Flick, por la 
utilización de trabajo esclavo y crímenes contra la humanidad.
6) El Juicio Krupp, seguido contra los dirigentes del famoso grupo industrial 
Krupp AG, por su participación en la preparación de la guerra y la utilización 
de trabajo esclavo durante la guerra. 
7) El Juicio a la IG Farben, empresa química industrial alemana, que al igual 
que Flick y Krupp, usufructuó del trabajo esclavo. Estas empresas compraban o 
alquilaban a prisioneros para ser utilizados como mano de obra esclava en las 
diferentes factorías que se asentaban generalmente cerca de los campos de 
concentración y exterminio y que mayormente perecían de hambre y agotamiento 
8) El Juicio de los rehenes (caso Austral), en el cual se persiguió la 
responsabilidad del alto mando alemán por las masacres y graves violaciones a 
las Leyes de la Guerra durante la Campaña de los Balcanes. 
9) El Juicio RuSHA, seguido contra los promotores de la idea de pureza racial y 
del programa Lebensborn. Fue una organización creada en la Alemania nazi por el 
líder de las SS Heinrich Himmler como Lebensborn Eingetragener Verein. Su 
objetivo era expandir la raza aria, la cual debía convertirse en la nueva raza 
de Europa. Era un programa de reproducción selectiva para promover el 
crecimiento de las poblaciones arias «superiores» por medio de la provisión de 
cuidados médicos de excelencia y el acceso restringido al programa a través de 
selecciones médicas que aplicaban criterios eugenésicos y raciales. 
10) El Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las brigadas de la muerte de 
las SS que practicaban el exterminio local de los judíos por medio de los 
Einsatzgruppen (equipos móviles de matanza). 
11) El Juicio de los ministros, seguido contra los dirigentes del Estado Nazi 
por su participación en atrocidades cometidas tanto dentro de Alemania como en 
los territorios ocupados. 
12) El Juicio del alto mando, seguido contra los generales del Ejército, Armada 
y de la Fuerza Aérea alemana, por la comisión de crímenes de guerra.
La critica a los juicios de Nuremberg. 
Los críticos de los juicios de Núremberg argumentan que los cargos contra los 
acusados solo fueron definidos como “crímenes” después de ser cometidos, y que 
por lo tanto el juicio fue nulo, considerandolo como una especie de “justicia 
del vencedor”. Jackson, el fiscal Jefe de la Corte del Tribunal Militar 
Internacional, en octubre de 1945 contó al presidente de Estados Unidos que los 
Aliados han hecho o están haciendo algunas de las mismas cosas por las que están 
procesando a los alemanes; estamos procesando saqueos, y nuestros Aliados los 
están practicando.
Muchos consideraban que la Carta de Londres era una ley “ex post facto”; a los 
acusados no les estaba permitido apelar o intervenir en la selección de jueces. 
Tengamos en cuenta que los jueces fueron nombrados por los vencedores, por lo 
que el Tribunal podía no ser imparcial. Los juicios se llevaron a cabo bajo sus 
propias "reglas de evidencia". La Carta del Tribunal Militar Internacional 
permitió el uso de “evidencias” normalmente inadmisibles. El artículo 19 
especificaba que “El Tribunal no estará sometido a las reglas técnicas sobre 
pruebas… y admitirá cualquier evidencia que estime que tiene un valor 
probatorio”.
 EL CASO ARGENTINO.
El Proceso de Reorganización Nacional y los desaparecidos. Cuando hablamos de 
personas desaparecidas por el terrorismo de Estado en Argentina nos referimos a 
las personas que fueron víctimas del crimen de desaparición forzada durante la 
dictadura cívico-militar de la Argentina autodenominada Proceso de 
Reorganización Nacional, que tuvo lugar entre los años 1976-1983.
Este trágico proceso se inició el 24 de marzo de 1976 cuando se produjo el golpe 
cívico militar que derroco al gobierno constitucional de la presidente María 
Estela Martínez de Perón e instalo en su lugar a una junta militar encabezada 
por los comandantes de las tres fuerzas armadas, donde posteriormente hubo tres 
juntas militares más. 
Las juntas militares que gobernaron Argentina en el período de 1976 a 1983 
impulsaron un método represivo que se caracterizó por el terrorismo de Estado, 
la violación de los derechos humanos, la persecución, el secuestro, el encierro 
en centros clandestinos de detención, la tortura y el asesinato de manera 
secreta y sistematizada de miles de personas por motivos políticos, el robo de 
recién nacidos y otros crímenes de lesa humanidad. Estas prácticas también 
fueron usadas en otras dictaduras de América Latina (Chile, Brasil, Paraguay, 
etc) en el marco de lo que se conoció como Operación Cóndor en Sudamérica. 
(Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, 
servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o 
negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, 
no respetarlos o no hacerlos respetar. Si el Estado no respeta y garantiza los 
derechos humanos, si no sanciona a los responsables de violarlos se convierte en 
un Estado violador de derechos humanos o en cómplice de los servidores públicos 
violadores de los derechos humanos, lo cual atenta de manera grave contra la 
humanidad.)
No debemos dejar de decir que el golpe contó con el apoyo masivo de los medios 
de comunicación de Argentina e influyentes grupos del poder civil, el apoyo de 
EEUU y la pasividad de la comunidad internacional. 
Los operativos de detención eran realizados por fuerzas militares o policiales 
fuertemente armados que se movían en automóviles (el famoso Ford Falcon) 
generalmente en grupos de cuatro o cinco personas. Así levantaban a las víctimas 
de sus casas o en el lugar donde se encontraran en ese momento (la calle, 
universidades, colegios, bares, cines, teatros, etc). Luego de ser atrapados 
eran trasladados a un centro clandestino de detención en donde se los 
interrogaba mediante un régimen de tortura sistemática (generalmente mediante el 
uso de picana eléctrica). Luego en su mayoría estas personas eran asesinadas y 
sus cuerpos hechos desaparecer mediante los denominados vuelos de la muerte (los 
tiraban desde aviones al Rio de la Plata), o sepultados en fosas comunes, o como 
N.N. 
Obviamente ninguno de los organismos del Estado brindaba información alguna a 
los familiares de las personas desaparecidas, con el agravante asimismo de que 
la justicia no daba curso a los recursos de habeas corpus presentados y muchos 
abogados que presentaban esos recursos resultaban ellos mismos también 
desaparecidos. 
Desde las más altas esferas del gobierno militar se intentaba presentar al mundo 
una situación de máxima legalidad. Desconociendo todo límite normativo -aun la 
excepcional legislación de facto- la dictadura mantuvo una estructura 
clandestina y paralela. Negada categóricamente al principio, luego -ante la masa 
de evidencias producto de denuncias realizadas por familiares y testimonios de 
secuestrados que recuperaron la libertad- debió ser admitida, aunque con 
argumentos mendases. 
((Por suerte y gracias a la participación de numerosos grupos de derechos 
humanos estos delitos no quedaron ocultos ni impunes, siendo condenados parte de 
los responsables en juicios que aún hoy continúan tramitando en los Tribunales 
de todo el país. La principal justificación de los golpistas fue el incremento 
de la violencia política, lo que venía desde ya sucediendo desde los setenta.))
El listado inicial de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos era de 
5.566 casos, que coincidía aproximadamente con las 5.580 denuncias que se 
realizaron en 1979 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se 
hizo presente en nuestro país. Pero fue el propio dictador Jorge Rafael Videla 
fue quien reconoció en una entrevista realizada por la periodista María Seoane 
que los desaparecidos habían llegado a 30.000.
Pero para finalizar esta lamentable etapa de la historia Argentina el gobierno 
Militar, cuyo presidente de la Nación en ese momento era el dictador Galtieri, 
inició una guerra contra una potencia cuando el 2 de abril de 1982 tropas 
argentinas desembarcaron en las Islas Malvinas, ocupadas desde 1833 por Gran 
Bretaña. La Guerra de Malvinas marcó el fin de la dictadura militar. Galtieri 
fue reemplazado por el general Reynaldo Bignone, quien convocó a elecciones para 
octubre de 1983, en las que triunfó el candidato de la UCR, el Doctor Raúl 
Ricardo Alfonsín. 
La CONADEP. 
El 10 de diciembre de 1983, el presidente Raúl Alfonsín (1927-2009), apenas 
asumida la presidencia de la Nación firmó los decretos de creación de la CONADEP 
(Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) para investigar las 
violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1976 y 1983. La CONADEP 
estuvo integrada por ocho miembros elegidos por el presidente, tres miembros 
elegidos por la Cámara de Diputados, y cinco secretarios. Entre ellos se 
encontraban el escritor Ernesto Sabato, el médico René Favaloro, el científico 
Gregorio Klimovsky, el rabino Marshall T. Meyer, el pastor evangélico Carlos 
Gattinoni, el sacerdote católico Jaime de Nevares, la periodista Magdalena Ruiz 
Guiñazú y la activista de derechos humanos Graciela Fernández Meijide. Los 
miembros de la CONADEP recorrieron la Argentina, España, Francia, México y otros 
países entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos. 
Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la 
luz. La comisión trabajó nueve meses y elaboró un informe de 50.000 páginas que 
está considerado como un monumento jurídico y uno de los documentos más 
importantes de la historia de los derechos humanos. 
La CONADEP documentó acabadamente alrededor de 9.000 casos concretos de 
violaciones de derechos humanos. 
En 20 de septiembre de 1984 la CONADEP produjo su famoso informe titulado Nunca 
Más que fue publicado como Nunca más (libro) y sus miembros concurrieron a 
entregarlo al presidente Raúl Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de una 
multitud de 70.000 personas. El informe clasifica a los desaparecidos; casi el 
82% tenía entre 16 y 35 años y el 70% eran hombres, destacando el peso de las 
desapariciones entre los obreros y los estudiantes. 
La CONADEP comprobó que en fueron exterminadas personas previamente detenidas, 
con ocultamiento de su identidad, habiéndose en muchos casos destruido sus 
cuerpos para evitar su posterior identificación. También se determino que no 
solamente se persiguió a los miembros de organizaciones políticas que 
practicaban actos de terrorismo. Se cuentan por millares las víctimas que jamás 
tuvieron vinculación alguna con tales actividades y fueron sin embargo objeto de 
horrendos suplicios por su oposición a la dictadura militar. 
El juicio a las Juntas Militares. 
El 15 de diciembre de 1983, cinco días después de asumir como presidente, 
Alfonsín sancionó el decreto 158/83 por el cual ordenaba procesar a las tres 
juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo 
de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas, debido a las graves y masivas 
violaciones de derechos humanos cometidas en ese período.. El juicio tuvo una 
gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, ya que los países 
limítrofes como Chile, Uruguay o Brasil, que padecieron dictaduras y sufrieron 
crímenes similares, les fue imposible llevar a los represores ante la justicia y 
jamás condenaron a los criminales. En los considerandos del decreto N° 158/83 
que ordenaba someter a juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares, 
el Poder Ejecutivo Nacional afirmo: «Miles de personas fueron privadas 
ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación 
de los procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria Doctrina de 
Seguridad Nacional». Luego de la sanción del Decreto 158/83, las juntas 
militares comenzaron a ser enjuiciadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas 
Armadas el 28 de diciembre de 1983, debido a que en ese momento las leyes 
vigentes establecían que los militares sólo podían ser enjuiciados por 
tribunales militares, sin importar el delito cometido. 
El 13 de febrero de1984 el Congreso sancionó la Ley 23.049 de reforma del Código 
de Justicia Militar estableciendo que la justicia militar sólo atendería delitos 
de tipo militar (abandono de guardia, deserción, insubordinación, etc.). 
Cualquier otro delito cometido por un militar debía ser atendido por la justicia 
civil. 
Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban 
los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo 
utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos 
paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos, de los cuales el 
tribunal decidió examinar 280. Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se 
realizó la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de 
la Nación. En ella declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos 
desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de 
seguridad. 
Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente 
la conciencia de la opinión pública argentina y mundial. 
Los acusados fueron los integrantes de las tres primeras juntas militares: Jorge 
Rafael Videla (Comandante en Jefe del Ejército entre 1976 y 1978), Emilio 
Eduardo Massera (Comandante en Jefe de la Armada entre 1976 y 1978) y Orlando 
Ramón Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1976 y 1978) que 
conformaron la primera junta militar (1976 – 1980); Roberto Eduardo Viola 
(Comandante en Jefe del Ejército, entre 1978 y 1979), Armando Lambruschini 
(Comandante en Jefe de la Armada, entre 1978 y 1981), Omar Domingo Rubens 
Graffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1978 y 1979), que 
formaron parte de la segunda junta militar (1980-1981); y Leopoldo Fortunato 
Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1979 y 1982), Jorge Isaac Anaya 
(Comandante en Jefe de la Armada, entre 1981 y 1982), Basilio Lami Dozo 
(Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1979 y 1982), que integraron la 
tercera (1981-1982). Los únicos que recibieron la pena de prisión perpetua 
fueron los integrantes de la primera Junta Militar, mientras que los de la 
tercera fueron absueltos. 
Por primera vez en la historia mundial un grupo de dictadores debieron 
comparecer ante tribunales de su propio pueblo que los juzgó por sus crímenes. A 
diferencia de los Juicios de Núremberg, que fueron llevados a cabo por los 
vencedores, este juicio se realizó en el mismo país de los acusados, con las 
leyes del propio país y con fiscales, abogados y jueces compatriotas. El fallo 
fue ejemplificador: Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron 
condenados a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la 
accesoria de destitución. Los demás acusados tuvieron severas penas y todos 
fueron destituidos de sus cargos.
 EL CASO BULACIO.
WALTER BULACIO tenía 17 años y estaba terminando el secundario. El 19 de abril e 
1991 fue a ver su conjunto preferido, “Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota” 
que tocaban en el estadio de Obras sanitarias de la Nación. Jurisdicción de la 
comisaría 35. La Policía Federal Argentina realizó una razzia o detención masiva 
y aprehendió a 80 personas aproximadamente. En la sala de Menores de dicha 
dependencia policial Walter fue golpeado salvajemente, luego trasladado a 
distintos hospitales y el 24-4 Bulacio murió, como consecuencia de dichos 
golpes. 
((Razzia: operativo policial sorpresivo, en donde se rodea un predio, población, 
calle, recital de rock, barrio para impedir movimientos de personas para 
atraparlas en el rodeo para obligarlas a subir a móviles policiales y 
conducirlas a las correspondientes dependencias)). 
No se notificó al correspondiente Juez de Menores. No se notificó a los padres 
(se enteraron casualmente a través de un joven vecino). 
Se detectaron violaciones a los siguientes artículos: 
Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su 
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del 
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que 
se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a 
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona 
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente 
al ser humano. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados 
de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad 
posible, para su tratamiento. 
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la 
libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad 
física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las 
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme 
a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su 
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u 
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y 
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en 
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar 
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda 
persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal 
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su 
arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran 
ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera 
amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o 
tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, 
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán 
interponerse por sí o por otra persona. 
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con 
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal 
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, 
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para 
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal 
o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho 
a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su 
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, 
a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido 
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el 
idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado 
de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios 
adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de 
defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de 
comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de 
ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según 
la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni 
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la 
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la 
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz 
sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a 
declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal 
superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin 
coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme 
no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal 
debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de 
la justicia. 
Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de 
protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la 
sociedad y del Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una 
nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo 
territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará 
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso 
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o 
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos 
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, 
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de 
sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar 
que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá 
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar 
las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por 
las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente 
el recurso. 
Ley 10903: Nunca fue puesto a disposición de Juez alguno, ni ningún Juez se 
enteró que Bulacio estaba detenido. Antes de caer inconsciente, Bulacio le 
relató al médico que fue golpeado salvajemente por la Policía. 
Artículo 62 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su 
instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier 
momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin 
convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos 
a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser 
hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo 
determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario 
General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros 
Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte 
tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y 
aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre 
que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha 
competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos 
anteriores, ora por convención especial. 
Artículo 63 Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos 
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce 
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera 
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha 
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización 
a la parte lesionada. 
13/5/1997 se recibió la denuncia. 
3/10/2000 se aprobó el informe 72.00 que recomendó a la Argentina -Adoptar 
medidas necesarias para que los hechos no queden impunes -Reparación 
24.10.2000 se certificó que no se dieron respuestas a las recomendaciones 
adoptadas. 18-9-2003 la Corte Interamericana suscribe sentencia Solicitud de la 
familia 
Alegatos de la Comisión 
El Estado argentino debe investigar y sancionar efectivamente a los autores de 
la detención ilegal, las torturas y muerte de Walter Bulacio; el Estado 
argentino debe asegurar que se evite la prescripción de la causa penal y ocurran 
demoras innecesarias en el trámite de ésta. Se debe proveer favorablemente las 
medidas de prueba solicitadas por la familia Bulacio. Los menores no deben ser 
alojados junto con los mayores en las dependencias policiales. El Estado 
argentino debe adoptar medidas legales y administrativas para que los niños sean 
presentados inmediatamente ante la correspondiente autoridad judicial. Que el 
Estado argentino debe proponer la formación de una comisión que estudie la 
reforma de las leyes. Que el Estado argentino debe asumir su responsabilidad en 
el presente caso y su responsabilidad por no investigar por el término de diez 
años.
 LA TORTURA. DEFINICION
La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: 
"Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra 
persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o 
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o 
de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya 
cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a 
otros".
 EL SISTEMA AMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
Esta Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por 
la IX Conferencia internacional americana realizada en Bogotá (Colombia) el 30 
de abril de 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de los 
Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional 
sobre derechos humanos, anticipándose a la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, que fue sancionada seis meses después. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue suscrita en 
abril de 1948. Es aplicable a todos los miembros de la Organización de Estados 
Americanos pero, desde la adopción de la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos, la Declaración es principalmente aplicada a aquellos Estados que aún no 
se han unido a esta Convención. Los derechos están enumerados en el primer 
capítulo de la Declaración, en los Artículos 1 a 28; y los deberes del artículo 
29 al 38; al mismo tiempo que cuenta con un preámbulo. 
Pero en esta Convención se crean dos órganos autónomos que son la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos. La Corte Interamericana puede evacuar consultas que se le formulen y 
también dirimir pleitos que se le planteen. La Convención Americana sobre 
Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) es un tratado adoptado en 
1969 y que entró en vigor en 1978. En su condición de tratado, sólo es de 
obligatorio cumplimiento para las naciones que lo han suscrito. Se concentra 
principalmente en los derechos humanos civiles y políticos. El tratado también 
creó la Corte Interamericana de derechos Humanos y ofrece a los Estados 
signatarios la oportunidad de firmar un protocolo adicional para aceptar la 
competencia de la Corte.
En la quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores, que tuvo 
lugar en Santiago de Chile del 12 al 18 de agosto de 1959, se creo la comisión 
Interamericana de Derechos Humanos. El consejo de Organización aprobó el 
estatuto de la Comisión en 1960 y ese mismo año eligió a sus primeros siete 
miembros.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fue creada por una 
resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones 
Exteriores en Santiago de Chile en 1959, y formalmente establecida en 1960. La 
CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y 
constituye junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos los pilares en 
donde se apoya el sistema interamericano de protección y promoción de los 
derechos humanos. La principal función de la Comisión es promover la observancia 
y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La Comisión ejerce esta 
función a través de la realización de visitas a los países, actividades o 
iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la situación de derechos 
humanos en un país o sobre una temática particular, la adopción de medidas 
cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH.
La CIDH tiene su sede en Washington DC y está integrada por siete miembros, los 
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA. Estos ejercen sus funciones 
con carácter individual por un período de cuatro años y solamente son 
reelegibles por una sola vez. Cada uno de los Estados puede proponer hasta tres 
candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado 
miembro de la Organización de los Estados Americanos, al mismo tiempo que no 
puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. Los 
miembros de la Comisión gozan de las inmunidades reconocidas a los agentes 
diplomáticos por el derecho internacional, además, de los privilegios 
diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.
La mayoría absoluta de los miembros de la Comisión -es decir, cuatro- constituye 
quórum. Sus idiomas oficiales serán el español, el francés, el inglés y el 
portugués; sin embargo, en la práctica, los idiomas de trabajo han sido el 
inglés y el castellano.
En la Convención cualquier persona o grupo de personas, o entidad no 
gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados de la OEA, pueden 
presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación 
de la Convención por parte de estados parte. La responsabilidad principal de la 
CIDH es la de recibir y supervisar denuncias que han sido hechas contra un 
Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. 
Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión, y por lo tanto 
elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos que se encuentran 
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La CIDH tiene una competencia bifronte. Se dijo que por derechos humanos debían 
entenderse los definidos por la Convención Americana para los estados parte de 
ella; y los contenidos en la Declaración Americana para los restantes estados 
miembros de la OEA. A la fecha solamente ratificaron o adhirieron a la 
Convención Americana veinticinco de los treinta y cinco países que integran la 
OEA.
La petición puede ser presentada por la víctima o puede hacerlo un tercero con o 
sin el conocimiento de la víctima. La Comisión sólo aceptará peticiones en 
aquellos casos en los que todas las acciones legales en el ámbito interno ya han 
sido emprendidas sin resultados; la petición debe demostrar que este es el caso. 
Si el Estado es parte de la Convención Americana y ha aceptado la jurisdicción 
opcional de la Corte, la Comisión o el Estado pueden remitir la petición a la 
Corte de Derechos Humanos para una nueva evaluación que culmine en una sentencia 
de cumplimiento obligatorio con posibles implicaciones monetarias. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se establece en 1979 como una 
institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, con 
el objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos y otros tratados concernientes a la cuestión. La Corte surge a partir de 
la Convención en 1969, y comenzó a desarrollar sus tareas en Septiembre de 1979, 
es decir, diez años después, estableciendo su sede en San José de Costa Rica.
Sin embargo, el ejercicio de su competencia contenciosa está sujeto a la 
aceptación expresa de la misma, mediante una declaración especial que los 
Estados deben hacer en tal sentido. La Corte se compone de 7 jueces, nacionales 
de los Estados Miembros de la OEA. Cada uno de los Estados Partes puede proponer 
hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro 
Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. 
Los jueces durarán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos solo por 
una vez; sin embargo, una vez vencido este plazo, seguirán conociendo en los 
casos a los cuales ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de 
sentencia. El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces. Los 
jueces de la Corte gozan desde el momento de su elección y mientras dure su 
mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el 
derecho internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, además, de los 
privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.
A diferencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, o de la Corte de Justicia 
de las Comunidades Europeas, que no requieren que sus magistrados sean 
nacionales de alguno de los Estados partes, para ser juez de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos es necesario ser nacional de alguno de los 
Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. Pero, además de las 
condiciones personales que debe reunir cada candidato, se ha previsto que no 
pueda haber simultáneamente dos jueces de la misma nacionalidad en el seno de la 
Corte.
El Estatuto de la Corte dispone que las decisiones se toman por la mayoría de 
los jueces presentes, y que en caso de empate decide el Presidente. En cuanto a 
los idiomas de trabajo, son el inglés, castellano, francés y portugués.
Funciones. La actividad de la Corte se visualiza mediante el ejercicio, por 
parte de ésta, de sus funciones: a) la función contenciosa; y b) la función 
consultiva. 
a) La función contenciosa se vincula con el hecho de la existencia de una 
violación de un derecho o libertad protegidos por ésta. En este caso la 
actividad de la Corte estará dirigida a que se "garantice al lesionado en el 
goce de su derecho o libertad conculcados".
La competencia de la Corte está limitada a los siguientes casos: -El Estado 
involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos -El Estado 
involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte -La Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos ha completado su investigación, -El caso fue 
remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, 
dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión.
b) La función consultiva de la Corte se desprende del art. 64 de la Convención y 
puede dirigirse a la consulta que los estados Miembros de OEA requieran de ésta 
en relación con "la interpretación de ésta Convención o de otros Tratados 
concernientes a la protección de los derechos humanos" (art. 64.1); o a la 
"compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas (la de los Estados 
Miembros de OEA) y los mencionados instrumentos internacionales"